Sentencia Nº 151-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 22-02-2019

EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
Número de sentencia151-2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Fecha22 Febrero 2019
Delito Extorsión agravada
151-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
veintidós de febrero de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal clasificado con el número 151-2018-2, seguido en contra del imputado
JDRH, de veintitrés años de edad, soltero, mecánico, hijo de ********** y **********, nació
en San Salvador, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, residente en
**********, **********, **********, **********, **********; procesado por el delito de
EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 Nos. 1° y 7 de la Ley
Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima CLAVE "AGUILA".
Han intervenido como partes la licenciada ELISA LILIBETH GUERRA en su
calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y el licenciado
MELQUIADES SIGFREDO MARTÍNEZ NERIO en su calidad de Defensor Público del
procesado.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 6o5 de fecha siete de septiembre
de dos mil dieciocho, en el cual fueron señaladas las ocho horas del día cuatro de octubre de dos
mil dieciocho para la celebración de la audiencia de Vista Pública, habiendo sido reprogramada
para las ocho horas del día seis de diciembre de dos mil dieciocho por ser necesario realizar la
Audiencia por medio de videoconferencia y nuevamente reprogramada en razón de no contar con
equipo para realizar la Audiencia por medio de videoconferencia tal como consta de fs. 613 a
634, por lo que se reprogramó la Audiencia de Vista Pública para las once horas del día
veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la cual se llevó a cabo de conformidad con el Art. 53
Inciso final Pr. Pn., la audiencia de juicio se conoció Unipersonalmente y fue presidida por la
señora Jueza, licenciada MARIA DEL PILAR ABREGO DE ARCHILA. La lectura de esta
sentencia se difirió para las catorce horas del día ocho de febrero de dos mil diecinueve, la cual
fue reprogramada para la hora y fecha consignada al inicio, de conformidad con el Art. 396
Inciso 3° Pr. Pn., en virtud de la sobrecarga laboral que lleva este Tribunal en cuanto a la
celebración de Audiencias de Vista Pública, resolución de escritos y redacción de sentencias.
CONSIDERANDO
I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN
FISCAL.-

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