Sentencia Nº 151-P-2019 de Corte Plena, 17-12-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha17 Diciembre 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia151-P-2019
151-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintiséis minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de decadencia de la
patria potestad, pronunciada por el Tribunal de Menores de Roma, República Italiana, presentada
por la licenciada Marta Verónica Soriano Sánchez, actuando en su calidad de apoderada de la
señora **************.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionado
ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código Procesal
Civil y Mercantil; de igual forma no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para
ejecutar la sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada Marta Verónica Soriano Sánchez, actuando en su
calidad de apoderada de la señora ****************, personería que comprueba mediante el
testimonio de poder general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 7, 8, 9
y 10.
b) PREVIÉNESE a la abogada Marta Verónica Soriano Sánchez, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la decadencia de la patria potestad, así como de una sentencia emitida
por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; y, II) especifique su
pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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