Sentencia Nº 152-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 03-05-2019

Sentido del falloConfírmase la medida sustitutiva a la detención provisional
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha03 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia152-2019
Delito Posesión y tenencia
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de Paz de San Salvador
152-2019
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas con treinta dos minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve.
Por recibido el veintidós de este mes, el oficio N° 925, de esa misma fecha, procedente
del Juzgado Quinto de Paz de esta ciudad, acompañado de certificación que consta de 116 folios,
más 01 folio en copia simple y 07 folios en original (incidente de apelación), correspondientes al
expediente marcado en esa sede con la referencia número 27-P-2019-5, instruida en contra de
RMPG, quien según se consigna es de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos,
soltera, salvadoreña, originaria de esta ciudad, donde nació el veintisiete de mayo de mil
novecientos sesenta, residente en ********** esta ciudad; hija de ********** y **********.
A dicha imputada se le atribuye el delito calificado provisionalmente como POSESIÓN y
TENENCIA, en la modalidad del art. 34 inciso 2 de la ley reguladora de las actividades relativas
a las drogas (en adelante LRARD), en perjuicio de la salud pública; (Incidente Nro. 152-2019-
4).
Remisión que se hace para que este Tribunal de Alzada resuelva el recurso de apelación
interpuesto por MARIO EDUARDO MARROQUÍ ALAS, en calidad de agente auxiliar del
Fiscal General de la República contra resolución dictada por el Juez Quinto de Paz de esta
ciudad, SALOMÓN ENRIQUE LANDAVERDE HERNÁNDEZ, de decretar medida sustitutivas
a la detención provisional a la imputada arriba mencionada ello al finalizar la audiencia inicial
llevada a cabo el trece de este mes año, y que consignó en auto de las nueve horas con cincuenta
minutos de ese mismo día.
Admisibilidad.
Advierte esta Cámara que, revisado que ha sido el escrito interpuesto, se ha podido
verificar que éste cumple con los requisitos mínimos exigidos a todo recurso, establecidos en los
artículos 452, 453 y 464 pr. pn. De igual forma, y de conformidad a lo preceptuado en el art. 341
pr. pn, el recurso pretende la impugnación de una resolución declarada por la ley como apelable,
en consecuencia, ADMITESE LA APELACIÓN.
I. Argumentos judiciales
Luego de enunciar las diligencias de investigación que le fueron presentadas, la línea de
argumentación del juzgador ha sido la de indicar que estas le determinan que a la imputada le
fueron incautados dos paquetes, uno de 2.1 g y otro de 54.4 g., ello al llevarse a cabo diligencia

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