Sentencia Nº 152-3-2018 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 07-06-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
Fecha07 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia152-3-2018
Delito Agresión sexual en menor e incapaz
152-3-2018
Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince
horas con treinta minutos del día siete de junio de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral el proceso penal común documentado en el expediente Ref. 152-3-
2018, seguido contra el procesado J M Á G, de cuarenta y cinco años de edad, casado con
**********, técnico en electrónica, originario de San Pedro Puxtla, departamento de
Ahuachapán, residente en ********** jurisdicción de San Pedro **********, con Documento
Único de Identidad número **********, hijo de **********; procesado por el delito de
Agresión Sexual en Menor e Incapaz, previsto y sancionado en el art. 161 del Código Penal, en
perjuicio de la adolescente **********, quien nació el día 14 de junio de 2001, según
certificación de partida de nacimiento inscrita en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía
Municipal de Jayaque, en la que consta que nació en el Hospital San Rafael, que hija de
**********; hecho sucedido cuando la víctima tenía ocho años de edad, en el cantón
**********, municipio de **********, departamento de La Libertad.
Vista pública unipersonal presidida por el suscrito Juez Cruz Antonio Pérez Granados, de
conformidad con lo establecido en el Art. 53 Pr.Pn., celebrada el día 27 de abril del año dos mil
dieciocho y, en la cual se emitió un fallo condenatorio de diez años de prisión.
Han intervenido como partes: en calidad de fiscal, la licenciada Ana Isabel Durán
Alfaro; y en calidad de defensor particular del acusado, el licenciado Héctor Montano Gómez.
I. Hechos sometidos a juicio
Se interpone denuncia en sede policial el día veintinueve de septiembre de dos mil
quince manifestando que cuando la adolescente tenía seis años, su madre dispuso ir a visitar a su
hermana C E M, quien está casada con el señor M G, a **********, manifiesta que cuando ya se
encontraba en el lugar de residencia del señor en mención, la madre de la víctima se salió un
momento de la vivienda, por lo que ella en ese momento busca a su madre por toda la casa, pero
al momento que entro a una de las habitaciones, el señor M G la agarró, tapándole la boca con las
manos le bajo su ropa interior y le bajo la falda, que en él se bajó su pantalón y su ropa interior y
le topó el pene en sus genitales.
Manifestó la víctima **********, quien refiere que ha sido víctima del delito de agresión
sexual en menor e incapaz ya que según refiere su tío de nombre M G quien es su tío político ya
que es esposo de la hermana de su mamá quien es de aproximadamente cincuenta años y que se
desempeña como pastor en la iglesia de nombre“Príncipe de paz”, de esa jurisdicción ella no
recuerda fecha exacta, pero en el año dos mil siete, que cuando ella tenía siete años de edad se
encontraba en la casa de su tío M G, ubicada en ********** ya que había llegado junto a la
mamá de la menor de nombre ********** a visitar a su tía C E M en horas de la tarde siendo el
caso que la señora **********, se desplazaron a la Iglesia “Príncipe de paz”, la cual se encuentra
ubicada detrás de la casa, cuando esto sucedió por lo que en esos momentos la menor
**********, al darse cuenta que no estaba su mamá la buscó por toda la casa y en momentos que
llegó al cuarto donde dormían sus tíos el señor M G, aprovecho la situación y la jaló para adentro
del cuarto y le quitó la falda luego el blúmer y posteriormente la chineo con ambas manos,
sosteniéndole luego con una mano bajándose el pantalón con la otra, acto seguido se bajó
también el calzoncillo e hizo que su pene rosara con su vulva, por el lapso de algunos cinco
minutos aproximadamente lo cual le produjo un malestar en la parte de encima de la vulva, en ese
momento ********** quiso gritar para que la ayudaran, pero m le tapó la boca e inmediatamente
la bajo de sus brazos y la soltó, acto seguido la menor se puso su ropa y salió del cuarto corriendo
a buscar a su mamá, encontrándola detrás de la casa junto con su tía. Refiere la menor que no le
contó a nadie de lo sucedido porque tenía miedo que sus papás la castigaran. Así que los hechos
fueron del conocimiento de los padres porque le contó a una amiga de nombre S E A S a
mediados de septiembre del año dos mil quince lo que le había pasado con sus tíos, que le dijo
que le contara a la Directora del Centro Escolar donde estudia de nombre **********”, por lo
que en ese mismo día habló con la Directora de dicho Centro Escolar, de nombre R M G, quien le
dijo que iba mandar a llamar a su mamá para que le contara sobre lo sucedido, por lo que siempre
ese mismo día llegó su madre a conversar con la Directora, que le contó lo que le había pasado a
la menor víctima. Se giró orden de Detención Administrativa y la misma se hace efectiva por
miembros de la Policía Nacional Civil, haciéndole saber los derechos y garantías que la Ley le
confiere.
II. Considerandos:
Puntos sometidos a deliberación y decisión de conformidad al Art. 394 numeral
a. Cuestiones incidentales, no quedaron pendientes de resolver.
b. Competencia del Tribunal
El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el

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