Sentencia Nº 152-3-2020 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 11-12-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha11 Diciembre 2020
Número de sentencia152-3-2020
Delito Posesión y tenencia
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
152-3-2020
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador a quince horas con treinta minutos del once de
diciembre de dos mil veinte.
Visto en juicio oral el proceso penal promovido clasificado en esta sede judicial bajo el
número 152-3-20 contra el imputado RICR, quien en audiencia de Vista Pública manifestó ser de
veintidós años de edad, nació el **********, San Salvador, hijo de ********** y **********,
panificador, con ingresos de veinticinco dólares diarios aproximadamente, soltero, residente en
********** Tonacatepeque, residía con su madre y abuela, salvadoreño, de su persona
dependían económicamente su madre y su abuela, no tiene hijos, procesado por el delito de
Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 2º de la Ley Reguladora de
las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública.
Vista Pública presidida por el suscrito juez del Tribunal Primero de Sentencia licenciado
Mauricio Marroquín Medrano, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 del Código Procesal Penal.
Han intervenido cómo partes procesales: en calidad de defensores particulares los licenciados
Sandra Elizabeth García Orellana, José Eduardo Alvarenga Campos y Edwin Ofilio
Vásquez, quien fue nombrado por el imputado en Audiencia de Vista Pública, asimismo, cómo
fiscal auxiliar el licenciado Rene Belisario Carranza Tejada, todos mayores de edad y
abogados de la República.
I HECHOS
Según consta en auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado de Primera Instancia de
Tonacatepeque (Fs. 86-88), los hechos son los siguientes:
(…)El día veinticinco del mes de mayo del año dos mil veinte, a eso de las diez horas en
instantes que los agentes NEHE y agente MRA, destacados temporalmente en Sub Delegación
AltaVista, Tonacatepeque, San Salvador, se encontraban realizando patrullaje preventivo, en el
parqueo del polígono quince, frente al pasaje treinta y cinco, cuando observaron a tres sujetos con
apariencia de pandilleros, quienes al notar la presencia policial salen corriendo por diferentes
rumbos, por lo que los agentes les dan persecución, logrando dar alcance a uno de ellos, en el
polígono quince, pasaje treinta y cinco, frente a la casa ciento cuarenta, de la Residencial
AltaVista. Tonacatepeque, San Salvador, al cual se le mandan los comandos verbales de "alto
policía" y este obedeció en ese instante, portando en su mano derecha una bolsa de plástico
transparente, y es el agente HE quien procede a realizarle la requisa personal, no encontrándole
ningún otro ilícito en su cuerpo, pero al verificar lo que contenía en su interior la bolsa plástica
que el sujeto portaba, observa varias porciones pequeñas de material vegetal, no portando
documento de identificación, pero manifestó llamarse RICR y la agente RA, es quien brinda la
seguridad perimetral; y por presumir que podría tratarse de droga lo antes encontrado al sujeto, el
agente HE, toma la cadena de Custodia de la evidencia, así mismo le manifiesta al sujeto que lo
trasladarían a la SECCION ANTINARCOTICOS de Soyapango, para que un Técnico en
Identificación de Drogas por medio de Reactivos Químicos Especiales para Drogas, determinara
si dicho material vegetal se trataba de Droga, fue así que contactaron con la Técnico en
identificación de Drogas CCD a quien el agente HE le entrego mediante cadena de custodia lo
incautado a dicho sujeto, fue así que la Técnico CD en presencia del sujeto y de los captores
procede a realizar prueba de campo, tomando una porción al azar de la que extrajo una pequeña
muestra a la que le aplico REACTIVO QUIMICO ESPECIFICO PARA DROGA
MARIHUANA, obteniendo de inmediato un resultado POSITIVO CON ORIENTACION A
MARIHUANA, por lo que la técnico procede a embalar, etiquetar y sellar la evidencia la que
describe cómo EVIDENCIA UNO; CIENTO OCHENTA PORCIONES PEQUEÑAS DE
MATERIAL VEGETAL CADA UNA EN EL INTERIOR DE BOLSA DE PLASTICO
TRANSPARENTE ANUDADAS Y TODAS ELLAS EN EL INTERIOR DE UNA BOLSA DE
PLASTICO TRANSPARENTE ANUDADA. Quedándose el técnico con la cadena de custodia
de la evidencia para su debido resguardo y debido a los resultados obtenidos a las diez horas con
cuarenta minutos, el agente HE le comunico al sujeto RCR, que quedaba detenido por atribuírsele
el delito de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO.
El día veintiséis de mayo de dos mil veinte, se practicó ANALISIS FÍSICO QUÍMICO,
por el técnico JEMS, en su calidad de Perito en identificación de Drogas de la Sección
Antinarcóticos del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Soyapango,
quien concluyo que la EVIDENCIA UNO; CIENTO OCHENTA PORCIONES PEQUEÑAS DE
MATERIAL VEGETAL CADA UÑA EN EL INTERIOR DE BOLSA DE PLASTICO
TRANSPARENTE ANUDADAS Y TODAS ELLAS EN EL INTERIOR DE UNA BOLSA DE
PLASTICO TRANSPARENTE ANUDADA, tiene con un peso neto de 156.8 gramos, con un
valor comercial de $ 1.14 por gramo de droga, por lo que se obtiene un beneficio económico de $
178.63 dólares, con el cual se pueden fabricar 312 cigarrillos aproximadamente, la cual fue
incautada al imputado, siendo positiva a droga MARIHUANA, conocida científicamente cómo

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