Sentencia Nº 154-2-2022-A de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 06-12-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha06 Diciembre 2022
Número de sentencia154-2-2022-A
Delito Agresión Sexual en Menor o Incapaz Agravada continuada
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
154-2-2022-A
Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla: Departamento de La Libertad, a las nueve
horas del día seis de diciembre de dos mil veintidós.
La presente sentencia es pronunciada por el juez ***********, de acuerdo con la prueba
incorporada y valorada en el juicio oral y público, el cual se inició y finalizo el día veintiocho de
octubre del presente año, en el proceso penal común instruido en contra del imputado:
JDM, quien es de cuarenta y cinco años de edad, nació en el municipio y departamento de
Ahuachapán, el día **********, hijo de la señora ********** y del señor **********, residía
en **********, situado en el municipio y departamento de **********, trabajaba como
agricultor, obteniendo ingresos diarios de siete dólares de los Estados Unidos de América, con
eso ayudaba económicamente a sus hijos y a su madre, ha estudiado hasta séptimo grado de
educación básica, con Documento Único de Identidad número **********.
Al relacionado justiciado se le condenó a la pena principal de dieciséis años de prisión,
por ser autor directo del delito acusado y calificado definitivamente como Agresión Sexual en
Menor o Incapaz Agravada continuada, previsto y sancionado en los artículos 161, 162
numeral 1º con relación con al 42, y 72, todos del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad
sexual de **********, de quien se omite su nombre de conformidad a los artículos 46 y 47 de la
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, quien es representada legalmente por su
madre, la señora **********.
I. PARTES TÉCNICAS
Intervinieron en la audiencia de vista pública, en calidad de agente auxiliar del Fiscal
General de la República, la licenciada **********, y como defensor público del procesado, el
licenciado **********.
II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Hechos que según dictamen de acusación, sucedieron de la siguiente manera: «nace a la
vida jurídica el presente hecho a través de denuncia interpuesta en Delegación Fiscal Ciudad
Mujer Colón, la madre de la víctima la señora ********** manifiesta: que el día dieciocho de
febrero de dos mil veintiuno en su casa de habitación ubicada en **********, departamento de
La Libertad, el señor JD quien es padre de la víctima y de sus hijos, los llegó a visitar como de
costumbre, su casa es pequeña y tiene dos cuartos en un cuarto duerme la víctima y la señora
********** y el señor JD decidió dormir con su hija la víctima, con la iluminación de la luz de
la calle la señora ********** madre de la víctima vio que la víctima estaba boca abajo y cosa
que su hija no acostumbra a dormir así, el esposo tampoco tiene la costumbre de cobijarse y vio
que le estaba tocando la espalda el señor JD a la víctima de manera maliciosa, en ese momento la
señora hey ********** le dijo a la víctima que se pasara a dormir en la cama con ella, el señor
JD se enojó y le dijo a la señora ********** usted la gran desconfianza, y el siguiente día la
víctima le confesó a la señora ********** que el señor JD la estaba tocando sus partes sexuales
desde la edad de los seis años, y la víctima le dijo a la madre que no le había dicho de todo lo
sucedido anteriormente, porque el señor JD le decía a la víctima que si le decía a la mamá ella no
le iba a creer y por eso no le decía. La víctima manifiesta que el señor JD se había ido para los
Estados Unidos dejando embarazada a la madre de ella, por eso el señor JD no la conocía, cuando
el señor JD regresó de los Estados Unidos era muy amable con la víctima, la víctima vivía en
**********, ********** con su mamá y sus hermanos, el señor JD y en ese lugar de habitación
le comenzó a tocar sus partes íntimas su vulva y llegaba a la cama y jugando le tocaba la vulva y
le decía "mamacita rica" y fue en varias ocasiones, desde la edad de los seis años, la madre de la
víctima no estaba porque ha sido la que siempre trabaja, a veces la víctima estaba acostada en la
cama le quitaba la ropa de abajo y solo la dejaba en camiseta le agarraba la mano y le decía que le
tocara el pene, "chúpamelo como un bombón", el señor JD con su mano se frotaba el pene y con
la otra mano le tocaba la vulva a la menor, eso sucedió en varias ocasiones y le decía déjese que
es la última vez, hasta que el señor JD le salía semen dejaba de tocar a la víctima. En el año dos
mil dieciocho le hacía lo mismo la desnudaba y le introducía el dedo en la vulva y le tocaba el
clítoris, hasta que le salía semen la dejaba de tocar, en el año dos mil diecinueve trato de tocarla,
pero ella rápido se iba a estar cerca de su madre, el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, se
acostó en la cama con ella y le sobaba la espalda y le halaba el brasier, eso hizo ruido y por eso
escuchó su mamá, y fue por eso la situación que la víctima contó todo lo sucedido que siempre su
papá la había tocado».
III. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN
Determinación de la competencia
Para poder materializar la jurisdicción que le reviste a este juzgador -artículo 172 inciso
1° de la Constitución [en adelante Cn.]-, el legislador ha conferido a los jueces la competencia
para conocer los procesos en materia penal, a través de algunos criterios como la competencia
objetiva, la funcional, el territorio, la prevención y la conexidad; sin embargo, para el examen
liminar solo se tomarán en cuenta los primeros tres criterios, ya que los demás en este caso no
son aplicables.
1. Objetiva: los artículos 47 y 53 del Código Procesal Penal [en adelante CPP],
establecen las posibilidades cognoscitivas dentro de la materia penal para este juzgador. En el
presente caso, se trata de un asunto meramente penal, por lo tanto, este juez puede conocer este
proceso; ya que, además, el sindicado: (i) no es menor de edad -de acuerdo al romano uno del
dictamen de acusación fiscal [fs. 63 al 66]-, y (ii) tampoco puede ser sometido ni personal, ni por
la calificación jurídica a un juzgado especializado. Esto último se complementa con los artículos
1 de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, 2 de la Ley Penal
Juvenil, y 17 del Código Penal [en adelante CP].
2. Funcional: el proceso penal desde 1998, se encuentra estructurado en tres etapas
procesales claramente diferenciadas: inicial, instructiva y planearía; esta última corresponde al
juez de sentencia, de conformidad al artículo 53 del CPP, evidenciando que en este proceso no se
imputa al justiciable, un delito donde tenga que conocer el tribunal de jurado o el tribunal en
pleno, sino que puede y deberá conocerse unipersonalmente por el suscrito juez, máster
**********.
3. Territorial: el artículo 57 del CPP, determina que será competente para juzgar al
procesado, el juez del lugar en donde se hubiera cometido el hecho, pero también expone que en
casos de delitos continuados, será competente el juez del lugar donde cesó la continuación o
permanencia; para el caso que nos ocupa, según el dictamen de acusación [fs. 63 al 66 romano II]
los hechos sucedieron en diferentes lugares, pero cesaron -a priori- en la colonia C. Verdes
uno, cantón L., municipio de Colón, departamento de La Libertad. Dicho lugar se
circunscribe en el ámbito de competencia territorial que tiene esta sede judicial, conforme al
artículo 1 del D.L. No. 262 del 23 de marzo de 1998, publicado en el D.O. No. 62, Tomo No.
338, del 31 de marzo de 1998. Cumpliéndose con los tres criterios mencionados, existe
competencia para conocer de este proceso.
Procedencia de la acción penal
Sobre la base de los artículos 193 número 4º de la Cn.; 17 número 1º, 74, 294 y 356 del
CPP, la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde la etapa
inicial, siendo su desarrollo en conjunto con las actuaciones relevantes, el siguiente:

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