Sentencia Nº 154-CAC-2017 de Sala de lo Civil, 07-07-2017
| Emisor | Sala de lo Civil |
| Sentido del fallo | Declárase improcedente el recurso de casación interpuesto. |
| Número de sentencia | 154-CAC-2017 |
| Fecha | 07 Julio 2017 |
| Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
| Tipo de Recurso | RECURSO DE CASACION |
| Tribunal de Origen | CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas treinta minutos del siete de julio de dos mil diecisiete.-
El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado S.O.
.B., actuando como Apoderado General Judicial de los señores: ISRAEL F. S. Y
R.A.M.S., quienes impugnan el auto definitivo dictado por la Cámara
Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las ocho horas treinta y siete minutos del
veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, en las DILIGENCIAS DE DESALOJO, promovidas
en el Juzgado Primero de Paz de Mejicanos, por el licenciado J..L.M.A.,
actuando como Apoderado General Judicial de los señores ÁNGEL A..R.F.M. y R..
.R., en contra de los señores ISRAEL F. S. y ROBERTO ARTURO M. S.
Las diligencias de desalojo realizadas de conformidad a la Ley Especial de Garantía de la
Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, fueron tramitadas ante el Juez Primero de Paz de
Mejicanos, quien resolvió que los señores Israel F. S. y R..A..M.. S., han caído en la
calidad de invasores del inmueble, ubicado en Cantón [...], lote sin número, calle [...], pasaje [...],
contiguo a [...], M., señalando que posteriormente en auto separado ordenará el desalojo
de los mismos. Por su parte, la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro
consideró, que el contenido del recurso no desarrolla con claridad y precisión lo dispuesto en el
El licenciado B., fundamenta el recurso de casación, en el motivo de fondo de
adelante Cn.-, 185 Ley de Procedimientos Constitucionales -en adelante LPrCn-, 2231, 1629,
Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles - en adelante, LEGPPRI.
Visto el escrito de interposición del recurso, esta Sala formula el siguiente análisis:
Las diligencias de desalojo están determinadas por la Ley Especial para la Garantía de la
Propiedad o Posesión regular de Inmueble, cuyo contenido normativo no configura un
mecanismo por medio del cual les sea factible provocar la reforma, revocación o anulación de
una decisión definitiva que se considera incorrecta o inadecuada. Sin embargo, la sentencia
dictada en el Proceso de Inconstitucionalidad, R.. 40-2009/ 41-2009, pronunciada por la Sala de
lo Constitucional, de fecha 12-XI-2010, señala:
«Así, se advierte que la normativa procesal civil (v.gra. en los arts. 471, 476 inciso 2° y
508 C.P.C.M) prevé que en aquellos procesos jurisdiccionales en los que se tutele la posesión de
bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos -en los términos de los arts. 918 a 951
sentencia definitiva dictada en ellos.»
«En ese sentido al existir en las pretensiones iniciadas conforme a esta ley especial, un
fundamento análogo -la tutela del derecho de propiedad o de posesión regular sobre un
inmueble- resulta pertinente integrar la normativa procesal y habilitar para la sentencia dictada
con ocasión de este tipo reclamos, el recurso de apelación, con el objeto que el tribunal superior
correspondiente, previo estudio de la cuestión decidida por la resolución recurrida, la reforme,
revoque o anule.» (Sic)
De lo expuesto, se concluye que la Sala de lo Constitucional habilitó la posibilidad de
recurrir en apelación en este tipo de diligencias, equiparando su tramitación al proceso posesorio
bien se posibilita impugnar la decisión definitiva por medio del recurso de apelación conforme al
establece:
«Contra la sentencia dictada en apelación no procederá recurso alguno»
interponga contra resolución dictada en asuntos de jurisdicción voluntaria o procesos especiales,
cuando no produzca los efectos de cosa juzgada material.» En tal virtud, al tratarse de diligencias
de desalojo, en la cual la sentencia definitiva no causa cosa juzgada sustancial, dado que el objeto
de la pretensión puede ser, discutido en un proceso posterior, hace devenir el recurso de casación
en improcedente y así deberá declararse.
Por tanto, la Sala RESUELVE: DECLÁRASE IMPROCEDENTE, el recurso de
casación interpuesto por el licenciado S.O.B., en representación de los señores
ISRAEL F. S. y ROBERTO ARTURO M. S., el cual fundamentó el motivo de fondo de
C.C, y art. 8 LEGPPRI.
2. DEVUÉLVANSE los autos al Tribunal de origen, con certificación de la esta
resolución, para los efectos de ley.
NOTIFÍQUESE.-
M. REGALADO--------------O. BON. F.R..N.G.-------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------R. C.C.S.--------SRIO.-
------INTO.-------RUBRICADAS.-
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