Sentencia Nº 155-2021 de Sala de lo Constitucional, 15-07-2021

EmisorSala de lo Constitucional
MateriaCONSTITUCIONAL
Fecha15 Julio 2021
Número de sentencia155-2021
155-2021
Hábeas corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. S.S., a las catorce horas
con cinco minutos del día quince de julio de dos mil veintiuno.
El presente proceso constitucional ha sido promovido contra el Juez Quinto de Instrucción
de San Salvador, los magistrados de la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del
Centro y los magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el abogado
R.C.M.H., a favor del señor CAU, condenado por los delitos de homicidio,
homicidio en grado de tentativa y lesiones menos graves.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. En este proceso se reclama que el señor CAU fue condenado por el referido juez de
instrucción el 8 de julio de 1997; posteriormente, los magistrados de la cámara señalada
confirmaron la sentencia en decisión del 3 de noviembre de 1997 y, ante el recurso de casación
interpuesto, los magistrados de la Sala de lo Penal declararon inamisible la impugnación
mediante auto del 11 de junio de 1998.
Al respecto, el peticionario alega que el hecho sucedió en el año de 1994, por lo que el
proceso fue instruido con el Código Procesal Penal publicado en 1973, de manera que, a pesar
que el homicidio era considerado como un delito grave, era posible que conociera un jurado. En
ese orden, menciona que un jurado condenó al señor U, sin embargo, el juez de instrucción que se
encontraba en ese periodo no realizó una fundamentación enumerativa, intelectiva ni jurídica.
También menciona que el justiciable no tuvo posibilidad de defenderse, puesto que se le
condenó sin haberse realizado una pericia balística al arma utilizada, tampoco se solicitó informe
donde conste que el señor U tenía licencia para portar armas o matrículas a su nombre, ni se le
realizó prueba de bario y plomo que determinara que aquel hubiese efectuado disparos, de
manera que no se incorporaron elementos de convicción suficientes para que el jurado pudiera
dictar un fallo.
Con relación al Código Procesal Penal que entró en vigencia en 1998, sostiene que los
delitos de homicidio ya no eran conocidos por jurados, sino que por jueces técnicos que tienen
mayor conocimiento de los principios constitucionales, por lo que la sentencia referida adquirió
firmeza cuando dicho código ya estaba en vigencia; en ese sentido, la retroactividad de la nueva
normativa en este caso, implicaría un beneficio para el condenado, en razón que su caso podía
haber sido instruido ante un juez letrado, tal y como establecía la normativa que entró en
vigencia, y se hubieran podido evitar muchas ilegalidades que se cometieron en el proceso (sic).
Por otra parte, menciona que el justiciable no se encuentra detenido pero existe una orden
de captura derivada de la condena que se cuestiona, por lo cual es posible considerar que, si bien
no existe una declaratoria expresa de rebeldía, debe aplicarse en este caso la regla de la
prescripción regulada en el artículo 36 del Código Procesal Penal, puesto que el imputado no ha
comparecido al procedimiento.
Agrega que el principio de proporcionalidad de las penas es uno de los fundamentos para
la prohibición constitucional de las condenas perpetuas, puesto que la multiplicidad de penas por
acumulación sin una regla que permita limitar su cumplimiento, constituye un riesgo ante la
infracción de dicha prohibición y vulnera el principio de resocialización; en el caso concreto
afirma que la aplicación de la regla actual sobre máximo de pena de prisión resultaría lesiva para
el favorecido ya que implicaría que cumpla la suma total de las dos penas de prisión que le fueron
impuestas, por la coincidencia que tienen con dicho máximo sesenta años [...] la autoridad
demandada ha infringido él principio de legalidad pues ha extendido el c[ó]mputo del plazo
aplicado en las penas [...] aún cuando mi representado jamás fue declarado rebelde, pese a haber
estado ausente durante todo el proceso (sic).
II. 1. La jurisprudencia constitucional ha establecido como parámetros sobre la correcta
configuración de la petición en materia de hábeas corpus: los sujetos, el acto reclamado y la
vulneración constitucional generada por este; de manera que, la concreción en el planteamiento,
bajo la expresión clara y precisa de esos requerimientos, es indispensable en este tipo de proceso
constitucional para definir la tramitación o no de lo propuesto improcedencia de 16 de junio de
2010, hábeas corpus 104-2010.
2. Sobre ello se advierte la falta de precisión de la solicitud, por lo cual, a efecto de no
limitar el acceso a la protección constitucional acá brindada, de conformidad con el artículo 18 de
la Ley de Procedimientos Constitucionales, debe otorgarse la oportunidad de señalar con claridad
los siguientes aspectos: i) cuáles son los hechos actuación u omisión concreta que le atribuye
a las autoridades demandadas y por qué razón considera que se están vulnerando los derechos
fundamentales del justiciable, específicamente los que tutela el hábeas corpus libertad física e
integridad personal de los detenidos; ii) por qué sostiene que la acción penal se encuentra
prescrita, debiendo especificar las fechas y disposiciones legales en las que fundamenta el cálculo
respectivo; iii) si se ha solicitado la prescripción en el proceso penal ante el juez competente, en
qué fecha y la respuesta obtenida; iv) la fecha en que se declaró rebelde al acusado si así se
efectuó y se ordenó su captura; v) a qué se refiere cuando menciona que la regla sobre máximo
de pena de prisión resultaría lesiva para el favorecido ya que implicaría que cumpla la suma total
de las dos penas de prisión que le fueron impuestas, las cuales coinciden con el término de
sesenta años y, además, por qué considera que se ha infringido el principio de legalidad al
haberse extendido el cómputo del plazo de las penas; debiendo señalar qué pena ha sido
impuesta al señor U y a qué juez atribuye este cuestionamiento.
III. El peticionario señaló una dirección, un medio técnico y correo electrónico para recibir
notificaciones, los cuales deberán ser tomados en cuenta para tal efecto; pero de advertirse alguna
circunstancia que imposibilite la notificación que se ordena practicar, se autoriza a la secretaría
de este tribunal que proceda a realizarla considerando otras opciones dispuestas en la legislación
procesal pertinente que fueren aplicables, debiendo efectuar las gestiones necesarias para cumplir
tal fin, inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos disponibles.
POR TANTO, con base en las razones anteriormente expuestas y de conformidad con el
1. P. al abogado R..C.M..H. para que, dentro del plazo
de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, exprese a este
tribunal, de forma clara y precisa, los aspectos siguientes: i) cuáles son los hechos actuación u
omisión concreta que le atribuye a las autoridades demandadas y por qué razón considera que
se están vulnerando los derechos fundamentales del justiciable, específicamente los que tutela el
hábeas corpus libertad física e integridad personal de los detenidos; ii) por qué sostiene que la
acción penal se encuentra prescrita, debiendo especificar las fechas y disposiciones legales en las
que fundamenta el cálculo respectivo; iii) si se ha solicitado la prescripción en el proceso penal
ante el juez competente, en qué fecha y la respuesta obtenida; iv) la fecha en que se declaró
rebelde al acusado si así se efectuó y se ordenó su captura; v) a qué se refiere cuando
menciona que la regla sobre máximo de pena de prisión resultaría lesiva para el favorecido ya
que implicaría que cumpla la suma total de las dos penas de prisión que le fueron impuestas, las
cuales coinciden con el término de sesenta años y, además, por qué considera que se ha infringido
el principio de legalidad al haberse extendido el cómputo del plazo de las penas; debiendo
señalar qué pena ha sido decretada al señor U y a qué juez atribuye este cuestionamiento.
2. N..
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--------A.L.J.Z.D.-.J.A.P.-.J.S.M.H.N.G. ------------
--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGIST RADOS QUE LO SUSCRIBEN --------------------
-------------R.A.G.B.---- SECRETARIO INTERINO ----RUBRICADAS------------
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