Sentencia Nº 156-2012 de Sala de lo Constitucional, 13-01-2020

Número de sentencia156-2012
Fecha13 Enero 2020
EmisorSala de lo Constitucional
MateriaCONSTITUCIONAL
156-2012
Inconstitucionalidad
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con
veintiséis minutos del día trece de enero de dos mil veinte.
I. Contenido del informe requerido a la Asamblea Legislativa.
De acuerdo con lo ordenado por este tribunal en resolución de seguimiento de 23 de
agosto de 2019, la Asamblea Legislativa presentó informe de fecha 19 de septiembre de ese año
en el que explica las actuaciones realizadas para cumplir con la sentencia de este proceso de
inconstitucionalidad. En lo medular, se refiere a 5 reuniones llevadas a cabo en los meses de julio
a septiembre de 2019 por la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales, en las que,
entre otros aspectos, se conocieron propuestas de ley para regular el voto desde el exterior en
elecciones legislativas y municipales expedientes 955-6-2019-1 y 1065-7-2019-1, se escuchó
la opinión del titular del Registro Nacional de las Personas Naturales sobre esos proyectos y,
particularmente, sobre cuestiones técnicas relativas a la emisión del documento único de
identidad en el exterior, la de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y la de una
representación de salvadoreños domiciliados en el exterior, quienes también presentaron un
anteproyecto de ley, al cual se le dio la iniciativa correspondiente.
A lo anterior añade que [...] se ha procurado [l]ograr un consenso de todos los [g]rupos
[p]arlamentarios sobre dicho tema[,] quienes lo tienen en discusión dentro de su fracción
legislativa con el compromiso de poder lograr el apoyo y poder implementarlo para las próximas
elecciones del año 2021[.] Es importante mencionar que desde el momento en que se emitió [...]
dicha sentencia de [i]nconstitucionalidad el 23 de diciembre de 2016 no se hizo nada por la
presidencia anterior de la [c]omisión [para] discutir dicho tema. Sin embargo, desde el inicio de
esta legislatura el [p]residente de la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales ha
puesto todos sus buenos oficios y ha tomado la iniciativa de estudiar dicho tema [...].
II. Efectos y obligaciones que derivan de una sentencia de inconstitucionalidad.
1. De acuerdo con los arts. 183 Cn. y 10 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, la
sentencia que estima o desestima la inconstitucionalidad de una disposición jurídica general y
abstracta o de un acto que aplica en forma directa la Constitución produce efectos generales y
obligatorios. Son generales, porque su alcance no es exclusivo para los intervinientes en el
proceso, sino que afectan a la distribución de competencias entre los distintos órganos
constitucionales. Son vinculantes, ya que no pueden ser desconocidas ni desobedecidas por los
órganos del estado, por sus funcionarios y autoridades ni por ninguna persona natural o jurídica
(resolución de seguimiento de 15 de enero de 2016, inconstitucionalidad 42-2012 Ac.).
La consecuencia del efecto vinculante de la jurisprudencia constitucional es doble: en
primer lugar, la obligación de los destinatarios de adoptar, en el ámbito de sus competencias, las
decisiones, resoluciones y actos jurídicos que sean necesarios para revocar, derogar o revertir las
situaciones que sean contrarias a la decisión emitida; en segundo lugar, la prohibición para el
estado de mantener un comportamiento contrario a la decisión adoptada y, en su caso, de replicar
el acto o norma declarado inconstitucional. Si cualquiera de estos deberes se infringe, no será
necesario iniciar un nuevo proceso de inconstitucionalidad, sino que bastará que el asunto se
aborde como un incumplimiento de la sentencia (resolución de seguimiento de 18 de marzo de
2013, inconstitucionalidad 49-2011).
III. Estado de cumplimiento de la sentencia pronunciada en este proceso.
1. En la sentencia de 23 de diciembre de 2016 se declaró la inconstitucionalidad por
omisión en que incurrió la Asamblea Legislativa por no haber cumplido con el mandato derivado
de los arts. 3 inc. 1º, 72 y 79 inc. 3º Cn., consistente en regular los procedimientos, requisitos y
garantías necesarias para que los ciudadanos salvadoreños domiciliados fuera del territorio de la
república, que cumplan con los requisitos constitucionales y legales respectivos, puedan votar en
elecciones legislativas y municipales, y postularse para los cargos públicos correspondientes. Por
lo anterior, en dicha sentencia se estableció que la Asamblea Legislativa tiene la obligación de
emitir la legislación electoral pertinente o adecuar la ya existente para cumplir con el mandato
mencionado, a más tardar para las elecciones a realizarse en el año 2021, considerando las
complejidades del objeto a regular y las capacidades organizativas y financieras de las
instituciones implicadas en los procesos electorales.
2. Al analizar lo expuesto en el informe presentado, es evidente que, a 3 años de haber
sido pronunciada, todavía no existe una ley o una reforma a un cuerpo normativo existente para
regular el sufragio activo y pasivo de los ciudadanos domiciliados en el exterior en elecciones
legislativas y municipales. Como lo reconoció expresamente la Asamblea Legislativa, a pesar de
todo el tiempo transcurrido, a esta fecha la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales
todavía se encuentra en la etapa de discusión de proyectos de ley, sin que exista siquiera un
dictamen favorable sobre alguno de ellos que el pleno pueda conocer y deliberar.
Ante tal situación, cabe recordar a la Asamblea Legislativa que el desarrollo de
procedimientos para que los ciudadanos salvadoreños con domicilio en el exterior puedan ejercer
el voto y postular sus candidaturas en elecciones legislativas y municipales obedece a la
universalidad del sufragio determinada por el principio de igualdad (art. 3 inc. Cn.), es decir, el
reconocimiento del derecho para todos los miembros del cuerpo electoral, sin ninguna
diferenciación arbitraria, lo que implica el mejoramiento de la legitimidad del sistema
democrático. En dicho sentido, la ausencia de la regulación legal para configurar este derecho
tiene como consecuencia que la residencia en el extranjero se convierta en un límite a la
capacidad jurídica electoral de estos connacionales en los comicios señalados.
Por ello, en consideración a la complejidad de los problemas de planificación e
implementación que deben solventarse (entre otros, el costo y financiamiento de las medidas y
procedimientos que se adopten, el registro de los votantes aptos en el exterior, la selección de los
lugares de votación y la capacitación del personal involucrado) y la coordinación que se requiere
con las diversas instituciones que deben intervenir (TSE, Ministerio de Relaciones Exteriores y
Registro Nacional de las Personas Naturales), se vuelve necesario que la Asamblea Legislativa
rinda un nuevo informe dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de esta
resolución, en el cual explique de manera detallada y completa qué acciones ha tomado para
cumplir con la sentencia pronunciada en este proceso desde el último informe rendido, es decir,
en qué estado se encuentra el cumplimiento del mandato de este tribunal en cuanto al voto de los
salvadoreños con domicilio en el exterior en elecciones legislativas y municipales.
En relación con lo anterior, cabe recordar a la Asamblea Legislativa que, de acuerdo con
lo indicado en la sentencia y el art. 291-A del Código Electoral que establece la prohibición de
modificar la normativa que rige el proceso electoral un año antes de celebrarse cualquier tipo de
elección, el plazo del que dispone para emitir la legislación pertinente o llevar a cabo las
reformas correspondientes para posibilitar a los ciudadanos salvadoreños en el exterior el
ejercicio del sufragio activo y pasivo en el evento electoral de 2021 vence el día 28 de febrero de
2020.
Por tanto, con base en las consideraciones que anteceden y en la obligación que a esta sala
le impone el artículo 172 inciso frase 2ª de la Constitución, se RESUELVE:
1. Rinda nuevo informe la Asamblea Legislativa en el plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, en el cual exponga con detalle
y, en su caso, con la debida comprobación objetiva, el estado actual en que se encuentra el
cumplimiento a la sentencia de 23 de diciembre de 2016 pronunciada en este proceso, es decir, en
qué estado se encuentra el cumplimiento del mandato de este tribunal en cuanto al voto de los
salvadoreños con domicilio en el exterior en elecciones legislativas y municipales.
2. Reitérase a la Asamblea Legislativa que de acuerdo con lo indicado en la sentencia de
este proceso y en el artículo 291-A del Código Electoral, el plazo del que dispone para emitir la
legislación pertinente o llevar a cabo las reformas correspondientes para posibilitar a los
ciudadanos salvadoreños en el exterior el ejercicio del sufragio activo y pasivo en el evento
electoral de 2021 vence el día 28 de febrero de 2020.
3. Notifíquese a todos los intervinientes, incluyendo al Tribunal Supremo Electoral.
“““““----------A. PINEDA.-----------A. E. CÁDER CAMILOT.-----------C. S. AVIS.-----------
C. SÁNCHEZ ESCOBAR.-----------M. DE J. M. DE T.----------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-----------E. SOCORRO C.-----------SRIA.-
----------RUBRICADAS.---------”””””

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