Sentencia Nº 156-2012 de Sala de lo Constitucional, 05-05-2021

Número de sentencia156-2012
Fecha05 Mayo 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
156-2012
Inconstitucionalidad
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las catorce horas
con diecisiete minutos del día cinco de mayo de dos mil veintiuno.
I. Antecedentes.
Por resolución de seguimiento de 24 de julio de 2020, la configuración subjetiva pasada
de este tribunal tuvo por incumplida la sentencia de 23 de diciembre de 2016 pronunciada en este
proceso de inconstitucionalidad, en lo atinente a la regulación del sufragio pasivo en elecciones
legislativas y municipales de los salvadoreños con domicilio en el exterior, es decir, la
posibilidad de que se postulen y se inscriban como candidatos en dichos comicios. La razón de lo
anterior fue que las reformas a la Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en las
Elecciones Presidenciales que se realizaron por el Decreto Legislativo nº 564, de 6 de febrero de
2020 (D. L. nº 564/2020), no regularon esta dimensión del sufragio para tales ciudadanos en esos
ámbitos únicamente la dimensión activa, es decir, la posibilidad de sufragar, habiendo sido por
ello declarado inconstitucional por la sentencia de la controversia 1-2020, pronunciada de igual
manera el 24 de julio de 2020.
Con base en lo anterior, en la misma resolución de seguimiento mencionada se le ordenó
a la Asamblea Legislativa que, una vez entrara en vigencia el D. L. nº 564/2020, debía realizar las
adecuaciones normativas pertinentes a más tardar el 20 de diciembre de 2020, para posibilitar el
ejercicio del derecho al sufragio pasivo de los salvadoreños domiciliados en el exterior en los
comicios del año 2024 en los ámbitos legislativo y municipal.
II. Análisis sobre el plazo otorgado a la Asamblea Legislativo para cumplir la sentencia.
Lo resuelto por la conformación previa de esta sala debe analizarse según el contenido de
la sentencia emitida en este proceso y a la finalidad del derecho fundamental en cuestión. En ese
pronunciamiento definitivo se declaró la inconstitucionalidad por omisión en que incurrió la
Asamblea Legislativa por no haber cumplido con el mandato derivado de los arts. 3 inc. 1º, 72 y
79 inc. 3º Cn., consistente en regular los procedimientos, requisitos y garantías necesarias para
que los ciudadanos salvadoreños domiciliados fuera del territorio de la república, que cumplan
con los requisitos constitucionales y legales respectivos, puedan votar en elecciones legislativas y
municipales, y postularse para los cargos públicos correspondientes. Se trata, pues, de la
necesidad de regular íntegramente las condiciones de un derecho fundamental de participación
política, lo cual requiere acciones inmediatas, dentro las posibilidades materiales y
presupuestarias, para volverlo posible.
Como se explicó en la sentencia de este proceso, específicamente en el considerando VI,
la vigencia plena del derecho al sufragio en el exterior, como un derecho humano universal e
inalienable, es una herramienta útil para fomentar la vinculación entre el Estado y el salvadoreño
emigrante, principalmente ante el desarraigo y la afectación de identidad cultural que provocan
fenómenos como la migración. Esto se debe a que el derecho a emitir el voto o a optar a cargos
públicos, son parte del núcleo de la comprensión democrática del estatus que confiere la
ciudadanía, es decir, de ser miembro pleno de una comunidad de iguales que se autogobiernan,
permitiendo la participación directa o indirecta en la toma de decisiones que afectan el interés
general. En tal sentido, el reconocimiento del sufragio a los ciudadanos que no residen en el
territorio nacional, tanto en sentido activo como pasivo, permite a éstos mantener la integración y
la cohesión con la comunidad política.
Sin embargo, lo ordenado por la conformación subjetiva anterior de esta sala en la
resolución de seguimiento de 24 de julio de 2020 no permite cumplir las finalidades señaladas.
En primer lugar, porque implicó que el sufragio activo y pasivo de los salvadoreños domiciliados
en el exterior en elecciones legislativas y municipales no se volviera efectivo en las elecciones de
2021, cuando correspondía y podía realizarse, prorrogando su implementación de manera
injustificada hasta los comicios de 2024. En segundo lugar, porque tal prórroga provoca
indeterminación e inseguridad jurídica, pues, por un lado, dejó al arbitrio del legislador y de las
autoridades electorales la regulación del citado derecho y, por otro, porque no consideró que la
implementación de las adecuaciones normativas ordenadas requieren de la previsión
presupuestaria y administrativa respectiva, es decir, de que se dispongan los recursos públicos
necesarios para su ejecución en cada ejercicio fiscal hasta que tales comicios se lleven a cabo en
el año 2024.
Por todo lo señalado, considerando que la legislatura anterior tampoco cumplió con emitir
las reformas pertinentes dentro del plazo en que se le ordenó, esta sala estima pertinente revocar
de oficio el punto 4 de la parte resolutiva de la citada resolución de seguimiento, en el sentido de
que dicha asamblea deberá realizar los ajustes normativos que sean necesarios para garantizar el
ejercicio del aludido derecho en su vertiente activa y pasiva para el evento electoral legislativo y
municipal próximo, a efecto de que la normativa entre en vigencia, a más tardar, el día 15 de
septiembre de 2021. El establecimiento de esta fecha tiene también un claro fundamento en el
reconocimiento expedito y necesario por parte de la actual conformación subjetiva de la Sala de
lo Constitucional del sentimiento de pertenencia que le es inherente a todo ciudadano
salvadoreño, independientemente del lugar de su residencia, en el ejercicio de sus derechos
políticos, en sus diversas formas (sufragio activo y pasivo). Es claro que el 15 de septiembre del
presente año, fecha en que se celebrarán los 200 años de independencia de la República de El
Salvador, posee un significado histórico trascendental que conmemora un hito patriótico que nos
anima a mantener la idea de la continuidad de la patria salvadoreña en el inicio de un nuevo
centenario como República independiente.
Ante un posible incumplimiento a lo ordenado en el punto anterior, se deberá autorizar al
Tribunal Supremo Electoral, como máxima autoridad en materia electoral, para que implemente
todos los procedimientos y mecanismos que estime necesarios para garantizar que todos los
ciudadanos salvadoreños domiciliados en el exterior puedan inscribirse y postularse como
candidatos a diputados o miembros de concejos municipales en el evento electoral de 2024. Para
ello, dicho tribunal gozará del margen de acción correspondiente, considerando los términos de la
sentencia de 23 de diciembre de 2016, pronunciada en este proceso de inconstitucionalidad 156-
2012, y de la sentencia de 24 de julio de 2020, controversia 1-2020.
Por tanto, con base en las consideraciones que anteceden y en la obligación que a esta sala
le impone el artículo 172 inciso frase 2ª de la Constitución, se RESUELVE:
1. Revócase de oficio el punto 4 de la resolución de seguimiento pronunciada en este
proceso de 24 de julio de 2020, en el sentido de que la Asamblea Legislativa deberá realizar los
ajustes normativos que sean necesarios para garantizar el ejercicio del derecho al sufragio activo
y pasivo de los salvadoreños domiciliados en el exterior para el evento electoral legislativo y
municipal de 2024 a más tardar el día 15 de septiembre de 2021.
2. Ante un posible incumplimiento a lo ordenado en el punto anterior, autorízase al
Tribunal Supremo Electoral, como máxima autoridad en materia electoral, para que implemente
todos los procedimientos y mecanismos que estime necesarios para garantizar que todos los
ciudadanos salvadoreños domiciliados en el exterior puedan inscribirse y postularse como
candidatos a diputados o miembros de concejos municipales en el evento electoral de 2024. Para
ello, dicho tribunal gozará del margen de acción correspondiente, considerando los términos de la
sentencia de 23 de diciembre de 2016, pronunciada en este proceso de inconstitucionalidad 156-
2012, y de la sentencia de 24 de julio de 2020, controversia 1-2020.
3. Notifíquese a todos los intervinientes y al Tribunal Supremo Electoral.
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----------A. L. J. Z----------DUEÑAS----------J. A. PÉREZ----------L. J. S.----------H. N. G.---------
---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------
--------------------------E. SOCORRO C.-------------------------RUBRICADAS--------------------------
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