Sentencia Nº 156-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 14-06-2021

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha14 Junio 2021
Número de sentencia156-2020
Delito Extorsión agravada
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
156-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día
catorce de junio del dos mil veintiuno.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 156-2020-1, seguido en contra de los
imputados J M Á C, de treinta y siete años de edad, casado con **********, técnico en
refrigeración y lavadoras, originario del municipio y departamento de San Salvador, nació el día
**********, hijo de **********, residente en **********, departamento de **********, con
DUI número **********; y M Á M, de veinte años de edad, soltero, desempleado, originario del
municipio y departamento de San Salvador, nació el día **********, hijo de ********** y
padre desconocido, residente en **********, departamento de **********, cuyo número de
DUI no está consignado en el proceso; procesados por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA,
tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión,
en perjuicio de la víctima con régimen de protección denominada CLAVE "VENEZUELA",
representada legalmente por su apoderado legal denominado CLAVE "CARACAS".
Han intervenido como partes: como fiscal, el licenciado W.E.uardo S.G.,
como defensor particular del imputado J M A C, el licenciado G..E.P..o..
.
G. y como defensor particular del imputado M Á M, el licenciado E.O.V..
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios doscientos ochenta y cuatro al doscientos
ochenta y cinco, de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinte, en el cual fueron señaladas
las ocho horas del día once de mayo del dos mil veintiuno para la realización de la vista pública,
la cual se frustró por la incomparecencia del representante legal de la víctima por problema de
salud, por lo que se reprogramó para las ocho horas del día treinta y uno de mayo de dos mil
veintiuno; la cual se realizó en la modalidad de videoconferencia de conformidad al Art. 138 del
Código Procesal
Penal y se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de
conformidad al Art. 53 inciso 1° del C.Pr.Pn., siendo presidida por el señor J. Presidente,
licenciado J.L.G.C.. La lectura de esta sentencia se
difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art. 396 del
Asimismo se hace constar que a los imputados inicialmente se le atribuía el delito de Extorsión
Agravada, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1 y 7 de la Ley Especial Contra el Delito
de Extorsión, el cual luego de la incorporación de la prueba en el desarrollo de la vista pública,
fue modificado oficiosamente por este Tribunal con base al Art. 385 del Código Procesal Penal
vigente, al delito de Extorsión Agravada, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1 de la Ley
Especial Contra el Delito de Extorsión.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN EN LA
ACUSACIÓN.
"'Según manifiesta "Clave CARACAS" quien es Apoderado Legal de la víctima "Clave
VENEZUELA" quien manifiesta en su denuncia de fecha veintiuno de mayo del presente año,
interpuesta en Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Ciudad Delgado:
"Que la Empresa de quien es Apoderado, está siendo víctima del Delito de EXTORSIÓN por
parte de sujetos que se identifican como miembros de la Mara Salvatrucha Trece que opera en
Cantón San Roque, Cantón Los Llanitos y Colonias aledañas del Municipio de M.s; dicha
exigencia inició el día veinte de mayo del año dos mil diecinueve, en horas de la mañana cuando
dos sujetos desconocidos llegaron donde uno de los empleados de clave VENEZUELA, que se
mantiene en la parte poniente del Municipio de M.s y se identificaron como Miembros de
la Mara Salvatrucha Trece, de la clica de los Escalante, que controlaban todo el sector y que clave
VENEZUELA debía de entregarles la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES, a más tardar el
día miércoles veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, de lo contrario amenazaron con
matar a dos empleados y que dejaran de no trabajar, a la vez dejaron un número telefónico siendo
este el **********), para que se comunicara uno de los socios solo para confirmar cuando ya
esté listo el dinero, de lo contrario amenazó con concretizar la amenaza de matar a los empleados;
con esta información el día veintidós de mayo del presente año se conforma un dispositivo
policial con la información brindada por "CLAVE CARACAS"; por lo que a las once horas del
día veintidós de Mayo del presente año se realiza un Acta de Seriado de billetes en el cual la
Victima "Clave Caracas" presenta la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en denominaciones de VEINTE DÓLARES, con las
siguientes series: El primero; El primero MJ cincuenta y siete ochenta noventa y seis sesenta y
cinco B (MJ 57809665 B); El segundo MB diecisiete ochenta y . seis noventa y nueve diecisiete
D (MB 17869917 D); El tercero MF cincuenta y dos diez cincuenta y nueve sesenta y cinco J
(MF 52105965 J); El cuarto MF cincuenta y siete setenta y cuatro sesenta y tres veintiséis K (MF
57746326 K); El quinto MF noventa y cuatro diecisiete noventa y nueve noventa y tres J (MF
94179993 J); El sexto MC cero nueve sesenta y dos setenta y ocho noventa y seis E (MC
09627896 E); El séptimo MF sesenta ochenta y cinco cuarenta y siete treinta y tres J (MF
60854733 J); El octavo MF quince sesenta y ocho catorce ochenta y cuatro H (MF 15681484 H);
El noveno ML noventa y cuatro treinta y ocho cincuenta y dos noventa y dos K (ML 94385292
K); El décimo ML sesenta y uno sesenta y tres sesenta y cinco cuarenta y cinco N (ML 61636545
N); El décimo primero MF ochenta y ocho cincuenta y seis treinta y ocho noventa y cuatro (J MF
88563894 J); El décimo segundo MF sesenta y uno cuarenta y seis ochenta y siete noventa J (MF
61468790 J); El décimo tercero JK ochenta y siete sesenta y dos cincuenta diecinueve B (JK
87625019 B); El décimo cuarto MG ochenta y ocho noventa y cuatro cuarenta y nueve noventa y
seis E (MG 88944996 E); El décimo quinto J(; cuarenta y nueve treinta y cuatro noventa y uno
veinticuatro D (JC 49349124 1)). Posteriormente a las doce horas del día veintidós de Mayo se
conforman TRES equipos dispositivos integrados así: El equipo número UNO, estará integrado
por el investigador G A G L, quienes tendrán la misión de tomar fotografías del momento que los
extorsionistas lleguen a recibir el dinero que entregará el empleado de clave VENEZUELA, para
ello vestirá de ropa civil y se ubicara en el interior de un vehículo de uso discreto de la Policía
Nacional Civil, el cual lo estacionara sobre B.S.P. y C.S.C., a espera que
los extorsionistas le lleguen a recibir el dinero al empleado de la víctima. El equipo numero DOS,
estará conformado por el investigador E M C, quien tendrá la misión dar seguimiento a las
personas que lleguen a recibir el dinero, para ello vestirá ropa civil y se movilizara en un vehículo
de uso discreto de la Policía Nacional Civil y si es necesario dará seguimiento a pie, se ubicara
inicialmente sobre B.S.P. frente a una Farmacia que se ubica como a unos
veinticinco metros al sur del lugar de la entrega; El equipo número TRES, será conformado por el
agente W A Q; quien se hará acompaña de un equipo de la Sección Táctica Operativa de la
Policía (STO), con la función de la intervención e identificación de las personas extorsionistas,
para ello se movilizarán a bordo de un carro patrulla; se ubicarán inicialmente por un predio
baldío que se ubica al final de la C.S.C. de la Residencial San Pedro, quedando como a
doscientos metros aproximadamente al costado oriente del punto de entrega, a espera que el
equipo numero DOS le informe el lugar y momento de la identificación; obteniendo como
Resultado de dicho Dispositivo lo siguiente: Que este día se instaló dispositivo policial de entrega
vigilada que se llevó a cabo a las catorce horas con veinte minutos aproximadamente, en el

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