Sentencia Nº 156-P-2018 de Corte Plena, 23-05-2019
| Sentido del fallo | Dése audiencia y emplácese |
| Emisor | Corte Plena |
| Fecha | 23 Mayo 2019 |
| Número de sentencia | 156-P-2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta y cinco minutos
del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
Recibido el escrito de folios 38, suscrito por la licenciada B.L.G.rcía B.,
actuando en calidad de apoderada del señor **********, con diligencias de traducción de
sentencia que anexa, evacuando de esa manera, la prevención realizada por este Tribunal a folios
33, en ocasión que presentó auto de pareatis, a fin de obtener permiso para la ejecución de la
sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles,
Estados Unidos de América, entre su poderdante y la señora **********, conocida en la
referida sentencia de divorcio como **********.
En consecuencia, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que disponen los
Código Procesal Civil y M. y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
esta Corte RESUELVE:
a)
TIÉNESE por evacuada la prevención realizada por esta Corte a folios 33.
b)
ADMÍTESE la solicitud de Pareatis presentada, fs. 1.
c) DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE a la señora ********** ó **********, sobre
la existencia de las presentes diligencias de pareatis y remítasele la documentación que consta en
este expediente, en la dirección siguiente: **********, Estado de California, Estados Unidos de
América, Código Postal **********; para que proponga las pruebas que estime pertinentes
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de
esta resolución, pudiendo manifestar su consentimiento a la autorización pedida por su ex
cónyuge, al momento de la notificación en el consulado respectivo. A., que puede
comparecer a las presentes diligencias, por medio de apoderado legalmente constituido y en caso
de carecer de recursos para costearse uno, puede acudir a solicitarlo a la Procuraduría General de
la República o a los Centros de Asistencia Legal de las distintas Universidades. Lo anterior de
conformidad con lo que regulan los artículos 67 y 75 del Código Procesal Civil y M. y el
inciso primero del artículo 112 de la Ley Procesal de Familia. Para lo cual líbrese oficio y
remítase al consulado correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a
este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. NOTIFÍQUESE.
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