Sentencia Nº 156Z-1A3-18 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 21-06-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha21 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia156Z-1A3-18
Delito Falsedad ideológica
156Z-1A3-18
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las catorce horas con cinco
minutos del día veintiuno de junio de dos mil dieciocho.-
Sentencia dictada en la causa número 156Z- 1A3-18, promovida en contra de EAGB,
quien es de diecinueve años de edad, soltero, jornalero, originario de esta ciudad, con residencia
en **********, una cuadra al norte de la Iglesia Católica, hijo de ********** y de **********,
acusado por el delito calificado provisionalmente como FALSEDAD IDEOLOGICA, en
perjuicio de LA FE PÚBLICA, delito previsto y sancionado en el Artículo 284 del Código
Penal.
La presente causa fue remitida para su conocimiento del Juzgado Primero de Instrucción de
esta ciudad y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase
plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos
del conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.
La vista pública se realizó con la inmediación y presidida por Juez Aníbal Enrique Alfaro
Ojeda. Participaron Marta Eugenia Méndez Ventura, como agente auxiliar del Fiscal General de
la República y el Licenciado Servio Tulio García, como defensor público del encartado.
I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
a. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal y manifestados por la representación fiscal
son los siguientes: En momentos en el que los agentes policiales ABV, AMSS Y AAGS, todos
de generales conocidas por prestar sus servicios en la Unidad de Emergencia Novecientos Once
de Departamento de La paz,, se encontraban realizando patrullaje preventivo en el Centro de esta
ciudad de Zacatecoluca, a bordo del vehículo policial equipo cero ocho veintiséis cero siete,
fueron informados vía radial por el operador de turno de la unidad de emergencia nueve once,
que se apersonaran urgentemente al DUICENTRO, Registro Nacional de Las Personas Naturales
de la ciudad de Zacatecoluca, para indagar sobre la información recibida en relación a un intento
de fraude emetida por un sujeto del sexo masculino, al llegar al mencionado centro de emisión de
documentos y entrevistaron con la delegada de dicho centro, que corresponde a los nombres
KVJC Y CEM, quienes les manifestaron que al mencionado centro a las diez horas con cero

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