Sentencia Nº 157-ECQCM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 21-10-2019

Sentido del falloConfírmase en todas sus partes la sentencia pronunciada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha21 Octubre 2019
Número de sentencia157-ECQCM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
157-ECQCM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.
Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada
por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las once horas siete de agosto del presente año,
en el PROCESO EJECUTIVO CIVIL, promovido por FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, por medio de su apoderado
licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, contra el señor MACD, empleado, del domicilio de Delgado, de
este departamento.
La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA: “1.
ESTÍMASE la pretensión ejecutiva incoada por el FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, en contra del señor MACD, y en consecuencia, ordénese al referido
demandado pagar a favor del demandante la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y DOS DÓLARES CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del SEIS por ciento anual, calculado
desde el día treinta de septiembre de dos mil catorce, hasta su completo pago, más
CUATROCIENTOS DOCE DÓLARES CON SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de primas de seguro de vida colectivo
decreciente y de daños, comprendidas desde el treinta de septiembre de dos mil catorce,
hasta el día treinta de abril de dos mil diecinueve, y las costas procesales.” (Fs. 37 p.p.)
Han intervenido: En primera instancia, únicamente el FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, por medio de su apoderado licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, como
demandante. En esta instancia, el señor MACD, a través de su apoderado general judicial
licenciado JOSÉ RIGOBERTO DE ORELLANA EDUARDO, como parte apelante; y el FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su apoderado antes relacionado, como parte
apelada.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
1. EN PRIMERA INSTANCIA.

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