Sentencia Nº 157-P-2019 de Corte Plena, 17-12-2019

Sentido del falloDése audiencia y emplácese
EmisorCorte Plena
Fecha17 Diciembre 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia157-P-2019
157-P-2019.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas ocho minutos del diecisiete
de diciembre de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América, presentada por la licenciada María Olanda Sigüenza Pleitez, actuando en su calidad de
apoderada de la señora *************, conocida según sentencia de folios 6, por ************
y según partida de matrimonio de folios 19, por ************.
En vista que, la profesional del derecho relacionada, expresa en su solicitud, que la parte
contraria en el proceso de divorcio, es decir, el señor ************, es de domicilio ignorado a
efecto de garantizarle los derechos de audiencia y defensa, es procedente los dispuesto en el
artículo 34 de la Ley Procesal de Familia, emplazándolo por edictos, mediante un aviso que se
publicará tres veces en un diario de circulación nacional, con intervalos de cinco días.
Por tanto, previo a continuar con el trámite de ley y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 34 de la Ley
Procesal de Familia y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada María Olanda Sigüenza Pleitez, como apoderada de
la señora ************, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general
judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 26, 27 y 28.
b) DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE al señor ***********, quien es,
aproximadamente, de cuarenta y siete años de edad, de nacionalidad estadounidense, hijo de
************ y **********, de conformidad con lo regulado en el artículo 34 de la Ley
Procesal de Familia, para lo cual líbrese edicto y entréguese a la abogada María Olanda Sigüenza
Pleitez, para que se publiquen tres veces en un diario de circulación nacional. El edicto debe
contener el nombre de la solicitante, que el trámite iniciado se refiere a un proceso de pareatis, y
la prevención al señor *********** para que se presente dentro de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la última publicación para ejercer su derecho mediante procurador .
c) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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