Sentencia Nº 158-3-2020 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 16-06-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha16 Junio 2021
Número de sentencia158-3-2020
Delito Violación en menor o incapaz continuado
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
158-3-2020
TRIBUNAL 4° DE SENTENCIA
San Salvador, a las quince horas con treinta y cinco minutos del día dieciséis de junio de
dos mil veintiuno.
Ha sido evacuado el juicio de la causa registrada en este Tribunal bajo referencia No. 158-
3-2020-2, instruida contra el señor O A Á C, quien dijo ser de veintiséis años de edad,
acompañado con **********, auxiliar de albañil, originario de Soyapango, nacido el día
**********, hijo de **********, residente antes de su captura en **********, jurisdicción de
**********; a quien se declaró penalmente responsable del delito calificado definitivamente
como Violación en Menor o Incapaz, en modalidad de delito continuado, tipificado y
sancionado en el Art. 159 en relación al Art. 42 del Código Penal, en perjuicio de la Indemnidad
Sexual de la víctima, adolescente **********, representada legalmente por la madre, señora
**********.
Durante el plenario se contó con la participación de las abogadas S..P..
.
C. DE CUELLAR, en calidad de agente auxiliar de la Fiscalía General de la República; y
N.A.M.S., en calidad de defensora particular del procesado.
La vista pública fue conducida por la señora J...V..L. PAREDES DE
DUEÑAS quien ha sido la responsable de redactar los argumentos que sustentan la presente
sentencia de mérito, luego de la respectiva valoración sobre los medios de prueba producidos en
juicio.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO. -
Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos debatidos
fueron los siguientes:
“Los hechos sucedieron aproximadamente en el más de marzo del año dos mil diecinueve,
cuando la víctima **********, de catorce años de edad, relaciona que acompaño a su mamá
********** a vender comida frente al nuevo Centro Penal “La Esperanza”, conocido como
Mariona, en donde conoció al señor O A Á C, quien comenzó a conversar con él y le pidió el
número de su teléfono celular, a lo cual ella accedió y se lo proporcionó.
Luego comenzaron a comunicarse por medio de mensajes en la red social whatsapp y le
pedía que fueran novios, ella le respondió que sí y a la vez é la invitaba a salir, pero ella le
expresaba que no podía porque su mamá no le daba permiso, posteriormente llegaron al acuerdo
de verse en la casa de habitación donde vivían antes con su mamá en **********, del municipio
dc **********; y recuerda que el señor O, llegó en horas de la tarde a su casa, no recuerda fecha
exacta pero si fue en el mes de marzo del año dos mil diecinueve y ella estaba sola porque su
mamá estaba trabajando y cuando entró a la casa comenzó a besarla y luego se fueron a su cuarto
y estando en la cama tuvieron relaciones sexuales, él le introdujo el pene en su vulva y luego se
retiró; posteriormente siguieron teniendo relaciones sexuales como aproximadamente cinco veces
más cada vez que ella se quedaba sola, en la cual expresa la víctima que las primeras tres veces
que tuvieron relaciones sexuales, él se puso preservativo y en las otras dos ocasiones le hecho el
semen en su vagina;
Sigue manifestando la víctima que en el mes de abril del presente año ya no le vino la
menstruación y le dijo a su mamá que no le había venido su periodo menstrual y luego ella le
compró una prueba de embarazo casera la cual salió positiva, confirmando que estaba
embarazada y fue en ese momento que ella le comentó que había sostenido relaciones sexuales
con el señor O A Á C, a quien había conocido en el lugar donde iban a vender con su tía y
trabajaba en construcción de la empresa Modulares, como Albañil; seguidamente la víctima le
comentó al señor O A, que estaba embarazada y este le dijo que no era de él y que no lo volviera
a buscar, ni a comunicarse con él; asimismo refiere que cuando ella tenía la edad de diez años de
edad, fue víctima de violación por parte de una persona que pertenecía a las pandillas y que
posterior a ese hecho solamente ha sostenido relaciones sexuales con un novio que tenía como
diecisiete años de edad, pero que él se fue para Estados Unidos, (de los cuales ya se realizó el
trámite correspondiente); también con el señor O A Á, a quien denunció en sede policial luego de
que se llevaron a su mamá detenida por el delito de Abandono y desamparo ya que refiere que
fue un mal entendido de una discusión que tuvo con su mama y luego la llevaron a ella al
Hospital de la Mujer.
Con la información relacionada se giró Orden Administrativa el día treinta de octubre de
dos mil diecinueve, contra el imputado O A A C, a quien se le atribuye el delito de VIOLACION
EN MENOR O INCAPAZ EN SU MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO previsto y
sancionado en el Art. 159 en relación con el Art. 42 CP, en perjuicio de la Indemnidad Sexual de
la adolescente **********, realizada por agentes investigadores S C R, a las doce horas con
treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil diecinueve”.
PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO. -

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