Sentencia Nº 158-CAF-2013 de Sala de lo Civil, 09-01-2017

Sentido del falloNo ha lugar a la revocatoria solicitada
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
EmisorSala de lo Civil
Fecha09 Enero 2017
Número de sentencia158-CAF-2013
Tribunal de OrigenSALA DE LO CIVIL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL DE LA CO RTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las
diez horas tres minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete.
El recurso de revocatoria en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado
W.A..D.M., como apoderado de las señoras [...] y [...], contra el auto
pronunciado por esta Sala, a las once horas seis minutos del uno de abril de dos mil
dieciséis, por el cual se declaró inadmisible el recurso de casación respecto del motivo de
interpretación errónea del art. 150 del Código de Familia, e improcedente dicha
impugnación, en lo relativo al motivo de quebrantamiento de las formas esenciales del
proceso, por infracción a los requisitos externos de la sentencia, respecto de los arts. 216 y
217 del Código Procesal Civil y Mercantil; en cual dicho profesional, recurría de la
sentencia pronunciada por la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, con sede en San
Miguel, a las once horas veinte minutos del treinta de abril de dos mil trece, pronunciada
dentro del proceso de Declaración Judicial de Paternidad, promovido por las señoras [...] y
[...], por medio del licenciado W.A.D.M., contra la señora [...], en
calidad de heredera Intestada con beneficio de inventario, en concepto de hija del causante
[...], conocido por [...], y como cesionaria de los derechos en abstracto que le correspondían
a sus hermanos [...], [...], [...] Y [...], todos de apellidos [...], en concepto de hijos del
causante señor [...], conocido por [...].
Conferido el traslado a la parte contraria, en cumplimiento al art. 505 inc.
CPCM, sin haber hecho uso de su derecho, al no haberse presentado opinión respecto de la
revocatoria incoada por el abogado W.A.D.M.
En cuanto al recurso de revocatoria interpuesto esta Sala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
El impetrante en lo medular fundamenta, que esta Sala, al declarar inadmisible el
recurso de casación, por el motivo de Infracción de Ley, por interpretación errónea del Art.
150 Código de Familia, e improcedente por Quebrantamiento de las formas esenciales del
juicio, por infracción de requisitos externos de la sentencia, respecto a los Arts. 216 y 217
Código Procesal Civil y M.antil, ha cometido Infracción legal al violar el Derecho a la
Protección Jurisdiccional contenido en el artículo 1 del Código Procesal Civil y M.,
al no aplicar este artículo, y a su criterio, al contrario, se aplica uno de los motivos por los
cuales se podía declarar inadmisible, mas no improcedente el recurso de casación ya
estando admitido, aplicando para ello el término indebidamente, -lo que a juicio del
recurrente-, ha implicado que esta Sala ha resuelto sin un amparo de base legal, ya que en el
Código Procesal Civil y M., no se establece la facultad a esta Sala para declarar
inadmisible, mucho menos improcedente el recurso de casación en etapa posterior.
En tal virtud, considera el abogado que recurre, que se infringe lo establecido en el
Art. 2 del Código Procesal Civil y M., ya que no se aplica en este caso en concreto,
las disposiciones de dicho Código, pues este motivo de rechazo no está regulado en la ley
vigente; en ese sentido, el impugnante sostiene, que esta Sala no se manifestó que en base o
con fundamento en “x” artículo declaraba el recurso de casación inadmisible e
improcedente por haberse admitido Indebidamente.
Apunta el impetrante, que si bien es cierto, esta Sala tenía la facultad de declarar
inadmisible en etapa de sentencia, ello era con la Ley de Casación ya derogada, que en el
Art. 16 literalmente decía “Si admitido el recurso apareciere que lo fue Indebidamente, el
tribunal lo declarará inadmisible y procederá de conformidad con el Art. 13.” Mas a su
criterio, no contemplaba la declaratoria de improcedencia, y apunta que aunque esta Sala no
lo ha establecido expresamente, considera el profesional que recurre, que es en esa Ley y
ese artículo que se ha fundamentado este Tribunal tácitamente, sabiendo que no es
aplicable.
Asimismo, apunta el abogado que no hay además en esta resolución de la que
recurre, una vinculación a la Constitución, leyes y demás normas aplicables a este caso,
como consecuencia de ello, a su juicio, también se infringe el Principio de Legalidad
establecido en el Art. 3 del Código Procesal Civil y M., pues en este Código no se
establece este motivo para declarar el recurso de casación inadmisible e improcedente por
haberse admitido indebidamente, pero si lo contemplaba la Ley de Casación ya Derogada,
la cual ya no es aplicable, así como también no se contempla plazo alguno para resolver por
éste motivo.
Considera, que ha habido agravio, ya que se ha negado por esta Sala el Derecho de
Acceso a la Justicia, el Derecho a recurrir, habiendo afectación al Debido Proceso Judicial,
ya que habiendo admitido el recurso de casación debidamente motivado y fundamentado,
no se le ha dado el trámite de ley, es decir, el debido proceso.
Manifiesta, que con esta resolución, queda evidenciado que en este caso, no ha
habido también Seguridad Jurídica de parte de esta Sala, pues hoy se admite, pero mañana
se dice que ya no se admite, afectando derechos de sus representadas.
Por otro lado, señala, que esta Sala sostiene que el recurso de casación tiene ciertas
formas que hay que respetar por su carácter extraordinario y técnico, de los cuales en
síntesis, no cumple dicho recurso por haber cometido varios errores; como también que las
medidas cautelares no producen efecto de cosa juzgada por lo que no admite recurso de
casación, por lo que aclara el impugnante que respecto a este aspecto, lo que recurría en
casación, es el hecho de haberse omitido relacionar y valorar los hechos probados y a
consecuencia de ello se levantó la medida cautelar de los bienes adquiridos a favor de la
demandada por herencia, no directamente porqué se levantan las medidas, además porque
no hubo una fundamentación jurídica, por que el fallo se limita solo a transcribir el inciso
segundo del Art 150 del Código de Familia.
En ese sentido, el abogado expresa, que al admitir un escrito se entiende que se está
subsanando tácitamente cualquier supuesto error u omisión que se haya cometido por parte
del recurrente, en este caso quedando toda la responsabilidad en la autoridad judicial para
que resuelva conforme a derecho con el debido proceso, ya que los que recurren a esta Sala
esperan acceso a la justicia.
Al respecto, en cuanto a la declaratoria de improcedencia, esta Sala trae a cuento,
que tal como se sostuvo por auto de las doce horas diecinueve minutos del diecinueve de
agosto de dos mil dieciséis, este punto no es objeto de revocatoria, pues la ley permite tal
impugnación sólo en caso de inadmisiones.
Sin embargo, este Tribunal considera aclarar al impetrante, que a pesar de
fundamentar su recurso de casación en el motivo de Quebrantamiento de las formas
esenciales del proceso, por infracción de requisitos externos de la sentencia, argumentando
que lo que ataca es que se han omitido relacionar y valorar los hechos probados, y a
consecuencia de ello, es que se ha levantado la medida cautelar de los bienes adquiridos a
favor de la demandada por herencia, la improcedencia en este punto radica en que el motivo
alegado, recae sobre un asunto que queda fuera de la esfera de competencia del recurso de
casación, por no causar la imposición o el cese de medidas cautelares, estado de cosa
juzgada material. Por otro lado, en cuanto a lo dicho por el impugnante, sobre la facultad de
esta Sala para rechazar en etapa avanzada el recurso, por advertir que el mismo fue
indebidamente admitido, este Tribunal hace saber que si bien es cierto, el Código Procesal
Civil y M. no contempla expresamente dicha figura, la inadmisibilidad declarada
tiene su asidero legal, en virtud del principio de dirección y ordenamiento del proceso, en la
pronta y cumplida justicia en pro del interés directo de los justiciables, la economía y
celeridad procesal con que deben sustanciarse los procesos. En tal virtud, esta Sala se ve
obligada, una vez advertida alguna deficiencia que vuelva imposible el conocimiento del
fondo del recurso, a optar por el rechazo, ya sea declarando inadmisible o improcedente el
recurso, según corresponda.
Y es que este Tribunal, en el caso que nos ocupa, ha advertido de la lectura del
recurso de casación, que en lo tocante a la infracción de ley por aplicación errónea del art.
150 del C.go de Familia, el recurrente no ha dejado en evidencia cómo la Ad quem
aplicó dicha disposición y en qué yerro incurre al interpretarla, pues de lo expuesto en el
concepto de la infracción, el impugnante manifiesta su criterio en cuanto a que no debió
considerar la Cámara sentenciadora que la reclamación de daños morales al declararse la
paternidad, procede sólo contra el padre, sin determinar qué criterio emitió el Tribunal Ad
quem al analizar tal disposición y el error al hacerlo, pues se limita el recurrente a señalar
su posición al respecto, jurisprudencia de la Cámara y de esta Sala de años pasados,
dejando fuera indicar cómo la Ad quem, en sus consideraciones jurídicas, dio un alcance
distinto a dicha norma cuando la interpretó para el caso en comento.
En consecuencia de lo anterior, a esta Sala se le impide entrar a conocer del fondo
del asunto, por ello se ha declarado la inadmisibilidad del recurso, dado que resultaría
imposible pronunciar en sentencia un fallo, respecto de un supuesta infracción, que el
impugnante no desarrolló como la técnica casacional lo exige, siendo en consecuencia
viable aplicar dicha potestad -de rechazo del recurso- cuando el mismo no cumple con los
requisitos de contenido previstos en el art. 528 del Código Procesal Civil y M.cantil; lo
que tiene fundamento en el art. 19 de dicho cuerpo legal y en el principio de legalidad
contenido en el art. 3 inc. 2° del mismo Código, que permite adoptar esta forma de
resolución, cuya idoneidad resulta coherente con el art. 530 inc. 2° del Código Procesal
Civil y M., del cual se deriva el uso de esta potestad resolutiva con la condición de
que sea debidamente razonada.
Por otro lado, respecto de la certificación solicitada por el abogado W.
.
A..D.. M., concedido el traslado a la parte contraria, en cumplimiento al art.
166 CPCM, sin haber hecho uso de su derecho, al no haberse presentado opinión, esta Sala
ordena extender lo requerido.
En definitiva, con base en las razones expuestas y arts. 3, 19, 503, 528 Y 530 del
Código Procesal Civil y M., esta Sala RESUEL VE: a) No ha lugar a la revocatoria
solicitada; b) Extiéndase la certificación íntegra del auto emitido por este Tribunal a las
diez horas del ocho de octubre de dos mil catorce y el pronunciado a las once horas seis
minutos del uno de abril de dos mil dieciséis, y las respectiva notificaciones de éstos
realizadas al abogado solicitante. NOTIFÍQUESE.-
M. REGALADO---------------------O. BON. F---------------------A.L.J.-------------------
-PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------
--------------R.. C..S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------
RUBRICADAS

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex