Sentencia Nº 158-P-18 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 30-05-2018

Sentido del falloDeclarar inadmisible el recurso de apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
MateriaPENAL
Fecha30 Mayo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia158-P-18
Delito Fabricación, portación, tenencia o comercio ilegal de armas de fuego o explosivos caseros o artesanales
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla
158-PE-18
CAMARA DE LO PENAL DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, SANTA TECLA,
a las quince horas y dieciséis minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciocho.
Por recibido el día veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, el oficio N° 3688,
procedente del Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, por medio
del cual y constando de 212 folios remite el proceso penal marcado en dicha sede judicial con la
referencia 246-1-2017 instruido en contra del imputado HCP empleado, acompañado, residente
en **********, La Libertad, a quien se le atribuye la comisión del delito de FABRICACIÓN,
PORTACIÓN, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O
EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES previsto y sancionado en el art. 346-A del
Código Penal y el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O
IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 346-B del
Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.
Remisión de Autos que tiene como objeto resolver el RECURSO DE APELACIÓN
interpuesto en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA, presentado por el Licenciado
Maynor Alberto Menéndez Batres.
RELATIVO A LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Para efectos de admisibilidad del recurso, corresponde analizar el cumplimiento de los
requisitos objetivos y subjetivos de impugnabilidad a que se refieren los Arts. 470, 452 y
siguientes del Código Procesal Penal; entre dichas exigencias, se encuentran las siguientes: a)
Que sea interpuesto por escrito, dentro de los diez días hábiles después de la notificación de la
sentencia; y que b) Que el recurrente esté facultado para impugnar la resolución. Al respecto es
preciso realizar las siguientes consideraciones sobre el presente proceso:
1. Consta a folios 83, auto de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis
de diciembre del año do mil dieciséis, en el cual el señor Juez Primero de Instrucción de Santa
Tecla resuelve tener por parte al Licenciado Maynor Alberto Menéndez Batres como Defensor
Particular del Imputado HCP, quien estuvo ejerciendo su cargo durante toda la etapa de
instrucción.
2. El presente proceso fue remitido en fecha dos de mayo del año dos mil diecisiete al
Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, por lo que mediante auto de las doce horas con cincuenta y
cinco minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, se señaló el día veintiuno

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR