Sentencia Nº 159-2-2022-A de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 02-12-2022

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha02 Diciembre 2022
Número de sentencia159-2-2022-A
Delito Violación en menor o incapaz agravada
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
159-2-2022-A
SENTENCIA
Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla: Departamento de La Libertad, a las nueve
horas del día dos de diciembre de dos mil veintidós.
La presente sentencia es pronunciada por el juez**********, de acuerdo con la prueba
incorporada y valorada en el juicio oral y público, el cual se inició y finalizo el día diecinueve de
octubre del presente año, en el proceso penal común instruido en contra del imputado
LAPA, quien es de treinta y nueve años de edad, nació en el municipio de Ciudad Arce,
departamento de La Libertad, el día dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y tres,
salvadoreño, hijo de la señora **********y del señor **********, con Documento Único de
Identidad número:**********; quien antes de su captura residía en el **********,
departamento de La Libertad; ahí vivía con sus hermanos; estaba acompañado con **********,
con quien tiene cuatro hijos menores de edad, trabajaba como agricultor, y obtenía ingresos
diarios de ocho dólares de los Estados Unidos de América, estudió hasta primer grado de
educación básica.
Al relacionado justiciado se le absolvió de responsabilidad penal y civil, por el delito
acusado y calificado definitivamente como Violación en Menor o Incapaz Agravada, previsto y
sancionado en los artículos 159 y 162 numeral , ambos del Código Penal, en perjuicio de la
indemnidad sexual de**********., de quien se omite su nombre de conformidad a los artículos
106 numeral 10º literal “a” y “d” del Código Penal, 46, 47 y 53 de la Ley de Protección Integral
de la Niñez y Adolescencia, quien es representada legalmente por su madre, la
señora**********.
I. PARTES TÉCNICAS
Intervinieron en la audiencia de vista pública, en calidad de agente auxiliar del Fiscal
General de la República, la licenciada**********, y como defensor público del procesado, el
licenciado**********.
II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
«La investigación del presente caso inicia por medio de denuncia interpuesta en sede
policial el día veinte de julio de dos mil veintiuno, por parte de la señora M**********, en su
carácter de representante legal de su hija**********, por lo hechos que se manifiestan a
continuación: Que la señora**********, madre de la víctima**********, se acompañó con el
imputado LAPA hace cuatro años, es decir aproximadamente en el año dos mil diecisiete, que en
esa época ella ya tenía a su hija**********, la cual procreó con otro señor; por lo que el
imputado, padrastro de la víctima, llegó a vivir a la casa donde vivían ellas, ubicada
en**********, departamento de La Libertad; que en ese lugar la señora **********y el
imputado LA procrearon dos hijos, un niño y una niña, que a la fecha son de la edad de tres años
,el primero y la niña de siete meses de edad; siendo el caso que a principios del año dos mil
veintiuno, en una fecha que la víctima ******** no recuerda, su madre la llevó a ella y sus
hermanitos a visitar una tía de nombre *********, saliendo de la casa en horas de la mañana
mientras su padrastro andaba trabajando; luego en horas del mediodía la señora *********
mandó a ********* que regresara a su casa a traer ropa para su hermanita, lo cual obedeció la
víctima y al llegar a la casa se encontró con que su padrastro LA ya había regresado y ella le dijo
que a traer ropa para la niña iba, entonces el sujeto le dijo que adentro estaba la ropa y cuando la
víctima entró a la casa su padrastro se fue detrás de ella y de un empujón la tiró sobre la cama,
luego el sujeto se quitó el pantalón que vestía y se quedó solo en un calzoncillo tipo bóxer,
después se tiró sobre ********* y le subió la falda, él se bajó el bóxer y se sacó el pene, y
haciéndole el blúmer a un lado a la víctima y le introdujo el pene en la vulva varias veces, la cual
al sentir dolor lo empujó y logró levantarse y salir corriendo de la casa para donde vive su tía
pero no le dijo nada a su mamá. Después cuando volvió a la casa junto a su mamá y sus
hermanitos su padrastro LA se le acercó y le dijo que no fuera a contar lo que había pasado y que
ya nunca le haría daño. No obstante, el día martes veinte de julio de dos mil veintiuno como a las
siete de la mañana, en momentos que la madre de la víctima señora ********* fue a la tienda a
comprar café y ******** se quedó en la casa con sus hermanitos y su padrastro, el sujeto
aprovechó la situación y cuando estaba ella dentro de la casa de repente la empujó nuevamente
sobre la cama, le subió la falda dejándole al descubierto el blúmer tipo cachetero que ella vestía,
luego se le quitó de encima y se paró frente a ella y se quedó viéndola, siendo en ese momento
que iba llegando a la casa el primo de la víctima de nombre ******** el cual los observó por lo
que A se salió de la casa y ella le contó a su primo lo que había pasado, quien llamó a la policía,
pero cuando llegaron los agentes policiales el imputado LAPA ya se había ido a huir, y ese
mismo día se enteró de los hechos la señora ******** quien fue a la Delegación Policial de
Ciudad Arce a interponer la correspondiente denuncia».
III. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN

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