Sentencia Nº 159-AP-M-2017 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 23-06-2017

EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
Número de sentencia159-AP-M-2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Fecha23 Junio 2017
Delito Tráfico ilegal de personas
159-AP-M-2017
SENTENCIA
TRIBUNAL DE SENTENCIA, Ahuachapán, a las doce horas del día veintitrés de junio de
dos mil diecisiete.-
Se ha evacuado el juicio en la causa penal número159-AP-M-2017-4, instruida contra el
señor NERY ANTONIO A., salvadoreño, originario de esta ciudad, nació el día trece de abril de
mil novecientos setenta y seis, de cuarenta y un años de edad, acompañado, mecánico automotriz,
con residencia en calle [...], lote [...], cantón [...] de esta jurisdicción, hijo de [...] y de [...];
procesado por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el
artículo 367-A del C.Pn., en perjuicio de LA HUMANIDAD.
Se contó en la Audiencia de Vista Pública con la participación de los Abogados
RAQUEL ELIZABETH VASQUEZ VENTURA y LUIS ARMANDO BARILLAS
CHAVEZ, en su condición de Agente del Ministerio Público Fiscal el primero y Defensores
Particulares del acusado los últimos.
Es responsable de la redacción de la presente Sentencia la Honorable Juez DELMY
ELIZABETH MEJIA SALAZAR, quien presidió la audiencia de juicio y expone las
consideraciones que realizó sobre el presente caso. Así tenemos la siguiente:
RELACION DE HECHOS ACUSADOS.
La acción punitiva iniciada por el ente Fiscal, fue sustentada en la teoría fáctica que la
Acusación la que se transcribe textualmente:“De las diligencias iniciales de investigación, se ha
logrado establecer que la víctima [...] se hizo presente a denunciar al imputado NERY
ANTONIO A. a quien conoció por medio de su tío de nombre [...], ya que la víctima a principios
del mes de junio del año dos mil catorce decidió viajar de forma ilegal hacía los Estados Unidos
de Norteamérica, por lo que su tío [...] es así que a finales del mes de Junio del año dos mil
catorce- no recordando fecha exacta su tío le realiza una llamada telefónica y le manifestó que ya
había contactado a la persona que le podía realizar el viaje ilegal, y que éste le habían dicho que
era bastante famosos en ese lugar para llevar personas de forma ilegal a Estados Unidos y que el
nombre de esta persona era NERY ANTONIO A., por lo que la víctima le manifestó a su tío que
para hablar con el imputado NERY ANTONIO A. se desplazaran a Estanzuelas, ubicado
siempre en el Cantón [...], caserío los Horcones, por lo que aproximadamente a las once de la
mañana de ése mismo día su tío [...]se presentó a bordo de una motocicleta juntamente con el
imputado, y al presentárselo éste último le manifestó llamarse NERY ANTONIO A. y es
conocido por “Nery” y éste sujeto le manifestó a la víctima que él le podía realizar el viaje ilegal,
siendo el precio total de seis mil dólares ($6000) y que en quince días estaría llegando al Estado
de Nueva York, porque era para ese lugar que la víctima deseaba viajar, así mismo le manifestó
que el viaje era seguro y que lo realizarían en vehículos particulares hasta llegar a los
Estados Unidos, que tenía que llevar ropa para cambiarse y utensilios de limpieza (cepillo y
pasta dental), por lo que la víctima le manifestó al imputado que no había problema que
aceptaba la forma del viaje, solo que con el pago del viaje ilegal le iba a entregar dos mil dólares
($2,000) en efectivo para iniciarlo y el resto que serían cuatro mil dólares ($4,000) le entregaría
un lote que está ubicado en Cantón la Gloria y Chancuyo, lotificación los claveles polígono cinco
lote número diez del Departamento de Ahuachapán, y que fue valorado por parte del imputado en
cuatro mil dólares ($4,000), por lo que el imputado NERY ANTONIO A. aceptó la forma de
pago que la víctima le ofreció, estableciendo que el día diecinueve de Julio del año dos mil
catorce, el imputado NERY ANTONIO A. llegaría a casa de la víctima en donde le entregarían
la cantidad de dos mil dólares en efectivo ($2,000), es así que llegado ése día, aproximadamente a
las trece horas, el imputado NERY ANTONIO A. se presentó a la casa de la víctima a bordo de
una motocicleta, y se reunieron con la víctima y su padre de nombre [...] y el tío de la víctima de
nombre [...] y fue en ese momento que la víctima le hizo entrega de dos mil dólares en efectivo
($2,000) al imputado NERY ANTONIO A., dinero que había recibido la víctima por parte de su
padre quien había realizado un préstamo al Banco Agrícola de la Ciudad y Departamento de
Ahuachapán en fecha anterior al viaje, por lo cual le manifestó la víctima al imputado que tenía
que firmarle una letra de cambio para dejar constancia de la cantidad de dinero que entregaba en
ese momento, por lo que el imputado NERY ANTONIO A. le manifestó que no había ningún
problema y le entregó el DUI para que la víctima llenara el formulario de la letra de cambio la
cual posteriormente firmó el referido imputado, así mismo el imputado NERY ANTONIO A. le
manifestó que el inicio del viaje ilegal sería para el día veintiuno de dos mil catorce, las
indicaciones del imputado fueron que la víctima se tenía que ir para el parque Menéndez de
Ahuachapán, a las ocho de la mañana que él ahí lo esperaría; llegado el día veintiuno de Julio de
dos mil catorce, la víctima salió de su casa de habitación aproximadamente a las siete de la
mañana, abordó un camión que es utilizado para el transporte desde el Cantón [...] hasta la ciudad
de Ahuachapán, llegando al parque Menéndez a las siete horas con treinta minutos, en ese lugar

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