Sentencia Nº 16-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 02-08-2018

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha02 Agosto 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia16-2018
Delito Organizaciones terroristas Tenencia, portación o conducción de armas de guerra Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
16-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Miguel, a las diecisiete horas con quince
minutos del día dos de agosto de dos mil dieciocho.
Los días veinticinco de julio y dos de agosto de dos mil dieciocho, se realizó Juicio Oral y
Vista Pública en la Sala de Audiencia Virtual V-III, en la causa penal con referencia número
16/2018-3, instruida contra los imputados detenidos: JAPR, JMUA, FEHM, JAMD y GAZS; no
obstante ante la inasistencia de los acusados JMUA y FEHM, se procedió a realizar separación de
juicio, realizándose la audiencia únicamente por los imputados: 1) JAPR, quien nació el siete de
marzo de mil novecientos ochenta, en la ciudad y departamento de San Miguel, actualmente de
treinta y ocho años de edad, soltero, agricultor, residente en **********municipio y
departamento de San Miguel, hijo de ********** y padre desconocido, datos que fueron
proporcionados por el acusado y no fueron confrontados con ningún Documento de
Identificación por no portarlo, por encontrarse recluido en el Centro Penal de Sonsonate;
2)JAMD o JAMD, quien nació el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y siete, en
San Miguel, actualmente de veinte años de edad, soltero, agricultor, residente en **********,
municipio y departamento de San Miguel, y municipio de Chirilagua, departamento de San
Miguel, Caserío El Almidón, específicamente en la Iglesia Misión Cristiana Palabra Viva, hijo de
********** y **********, quien se identifica con Documento Único de Identidad número
********** seis; 3) GAZS, quien nació el dos de octubre de mil novecientos ochenta y siete,
en la ciudad y departamento de San Miguel, actualmente de treinta y un años de edad,
acompañado con **********, de Oficios Varios, residente en **********, municipio y
departamento de San Miguel, y Cantón El Amate, Caserío Guadalupe, departamento de San
Miguel, hijo de ********** y **********, y demás generales ignoradas; datos que fueron
proporcionados por los acusados y no fueron confrontados con ningún Documento de
Identificación por no portarlo, por encontrarse recluido en el Centro Penal de Ciudad Barrios; por
atribuírseles la comisión del delito calificado como: ORGANIZACIONES TERRORISTAS,
previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en
perjuicio de LA SOBERANÍA DEL ESTADO; así mismo al acusado JAPR, se le atribuye
además la comisión del delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION DE ARMAS
DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 346 del Código Penal; y al acusado JAMD,
se le atribuye también la comisión del delito de TENENCIA, PORTACION O
CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y
sancionado en el artículo 346-Bdel Código Penal, ambos en perjuicio de LA PAZ PUBLICA.
El presente juicio fue realizado unipersonalmente por el señor Juez Licenciado JOSÉ
FREDY AGUILAR FERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 53 inciso final del Código
Procesal Penal; acompañado de la Secretaria en Funciones Licenciada LILIANA YAMILETH
ORDOÑEZ CASTELLON.
Intervinieron: por la Fiscalía General de la República, en su calidad de Agente Auxiliar
del Fiscal General, la Licenciada MARIA DORA ALICIA ARIAS DE LAZO, en
representación de los intereses del Estado y la Sociedad; como Defensor Público de los acusados
JAPR y GAZS, el Licenciado JUAN JOSE VILLACORTA GARAY; y como Defensor
Particular del acusado JAMD, el Licenciado JOSÉ BALMORE ZELAYA HERNÁNDEZ, en
representación de los intereses de los justiciados.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública,
planteados por la Fiscalía General de la República en su escrito de acusación y admitidos en el
auto de apertura a juicio por el Juez Instructor, sucedieron de la siguiente manera:
”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
Que en momentos en que os agentes realizaban patrullaje preventivo JSCR y otros el día
cuatro de junio de dos mil dieciséis a las cinco de la mañana a bordo de un carro patrulla sobre
la calle principal del caserío Chaparrastique del Cantón El Niño observaron a un grupo de
sujetos cargando mochilas con apariencia de pandillas los cuales al ver la presencia policial se
quisieron dar a la fuga por lo que los agentes los intervienen observando que se trata de sujetos
miembros de estructura criminal de la mara Salvatrucha mandándoles los comandos verbales y
efectuándoles una requisa encontrándoles armas de fuego munición y teléfonos celulares ya que
a JAPR quien portaba en sus manos un AK 47 ilegible guardafangos de madera en regular
estado con cargador con cuarenta y ocho cartuchos calibre 7.62x30 y nueve milímetros y un
teléfono celular color negro y amarillo marca BLU y a FEHM, quien portaba en sus manos un
arma tipo revolver marca & Wesson serie L90841 modelo 28-2 calibre 38 especial pavón color
negro y cacha de madera color café con seis cartuchos para la misma y un teléfono celular
marca BLU y a JAMD portaba en sus manos un revólver marca AMADEO rossi W335652 pavón
de acero inoxidable cacha negra con seis cartuchos para la misma y a J MUA, se le encontró
una mochila dos cargadores para fusil M-16 con cuarenta cartuchos calibre 5.56 milímetros una
computadora negro marca HP cd un cuaderno espiral de tres gorros y dos teléfonos el primero
marca Nokia color negro y el segundo marca BLU color negro y rojo y a GAZS, portaba en sus
manos un machete marca imacasa son pavón de veintidós pulgadas de longitud y cuatro
teléfonos celulares el primero marca BLU color negro y celeste uno color negro marca Alcatel y
otro color negro marca Alcatel One Touch.
Dichas armas fueron enviadas al laboratorio de investigación del delito para su
respectiva experticia y los teléfonos fueron enviados al laboratorio de investigación del delito
para vaciado de información por eso les manifestaron que quedaban detenidos los imputados por
Organizaciones Terroristas Tenencia, Portación O Conducción Ilegal o Irresponsable De Armas
De Fuego y Tenencia, Portación O Conducción De Armas De Guerra Tenencia, Portación O
Conducción Ilegal o Irresponsable De Armas De Fuego leyéndoles los derechos que la ley les
asiste y remitiendo a la policía con su respectivo decomiso por los delitos antes
mencionados””””””””””””””.
CONSIDERANDOS
I.- COMPETENCIA, ACCION PENAL Y CIVIL, INCIDENTES Y DECLARACIÓN
INDAGATORIA
A) En cuanto a la COMPETENCIA de este tribunal en el conocimiento del presente caso de
conformidad al artículo, 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, artículos 346 y346-B
del Código Penal y 53 y 57 del Código Procesal Penal, concluyó que en mi calidad de Juez soy
competente para conocer de los delitos de 1) ORGANIZACIONES TERRORISTAS, 2)
TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION DE ARMAS DE GUERRA, 3) TENENCIA,
PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE
FUEGO, por los cuales se acusó, así como para resolver todo incidente que se suscitare en el
desarrollo del juicio oral y público.
B) Considero que el EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y CIVIL, por el Ministerio
Público Fiscal es conforme a derecho, según lo regulado en los artículos 17 número 1, 42, 43, 74,
75, 76, 260, 270, 294, 355, 356 del Código Procesal Penal.
C) INCIDENTES. Las partes no interpusieron incidentes cuya resolución haya sido diferida

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