Sentencia Nº 16-2020-PC-AMB de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 11-05-2021

Sentido del falloDeclaratoria de nulidad
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaMEDIO AMBIENTE
Fecha11 Mayo 2021
Número de sentencia16-2020-PC-AMB
Tribunal de OrigenJUZGADO AMBIENTAL DE SAN MIGUEL
16-2020-PC-AMB
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las once horas y treinta y cinco minutos
del día once de mayo de dos mil veintiuno.
En el presente incidente de apelación promovido por la licenciada L..L.C.,
en contra de la sentencia de las quince horas del día veintiocho de octubre de dos mil veinte, (fs.
189-205 PP.), proveída por el Juez Ambiental de San Miguel, en el Proceso Declarativo Común
rotulado bajo R.. 05-PC-2019-R2.
El Proceso Declarativo Común en referencia, fue iniciado por demanda presentada por el
licenciado J.A.C.G., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República, en representación del Estado de El Salvador, en contra de los señores MDLPSDC y
JACI, representados por la licenciada L.L.C..
Intervinieron en primera instancia: (i) como parte demandante el licenciado J.A.
.
C..G., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, en
representación del Estado de El Salvador; y, (ii) como parte demandada los señores MDLPSDC y
JACI, representados por la licenciada L.L.C..
Intervinieron en esta instancia: (i) como parte apelante: la licenciada L.L.
.
C., apoderada de los señores MDLPSDC y JACI y (ii) como parte apelada el licenciado J.
.
A.C.G., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, en
representación del Estado de El Salvador.
El recurso de apelación fue interpuesto por la licenciada Lihidalma Lara Colato, tiene por
finalidad que se revisen: la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso,
los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba y, la prueba
que no hubiera sido admitida, de conformidad a lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° Art.
510 CPCM. En ese orden, las pretensiones recursivas planteadas, consistieron en que se admita el
recurso de apelación y se anule la sentencia pronunciada en primera instancia.
I.A. de hecho.
1. Sentencia impugnada.
La sentencia recurrida en lo pertinente expresa:
I) Se declara la existencia de los daños ambientales en los recursos de flora y agua, por
la tala de árboles de especie de un bálsamo y treinta cedros, en el Cantón El Amatón, del
municipio de J.uapa, departamento de U., inmueble que se ubica en las coordenadas
geodésica 13°29´57.96” latitud Norte y 88°23´41.83” longitud Oeste, y como responsables de
los mismos a los señores MDLPSDC y JACI conocido por JACI.
II) Ha lugar a establecer la pretensión del demandante en condenar a los señores
MDLPSDC y J. conocido por J., a la restauración del daño causado al medio ambiente y
ecosistemas afectados, dentro del plazo de un año; y en caso de no realizar la restauración
tendrán que indemnizar al Estado de El Salvador por los daños y perjuicios causados en
concepto de responsabilidad civil a la cantidad veintiún mil quinientos ochenta con seis centavos
de dólares de los Estados Unidos de América.
III) Se les ordena a los señores MDLPSDC y JACI conocido por J., como parte de las
acciones de restauración:
a) Presentar a esta sede judicial el “plan de restauración” que consistirá en:
-La siembra de ciento cincuenta árboles de cedro, alrededor de la propiedad donde se dio
la tala.
-La Construcción de trescientos metros lineales de acequias de ladera con curvas a nivel
en forma horizontal, a diez metros de distancia cada una, lo cual constituye una obra de
conservación del suelo y agua, por la pérdida de infiltración de agua por la tala de árboles.
- Reforestar la propiedad afectada con cultivo de café, árboles maderables y frutales.
- Hacer un reservorio de cuatrocientos metros cuadrados y un metro cincuenta
centímetros de profundidad, lo cual constituye una obra de suelo y agua, por la pérdida de
infiltración de agua por la tala de árboles; lo cual deberá ser aprobado por el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro del mes siguiente a la declaración de firmeza de la
sentencia.
b) Iniciar su ejecución dentro de los dos meses siguientes a la presentación del plan a esta
sede con el apoyo técnico de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, tomando en consideración los recursos y la zona
afectada, y quedará también abierta la posibilidad que los demandados ejecuten el referido plan
por medio de una asociación, entidad o equipo de profesionales que se hallen autorizados por el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como prestadores de servicios ambientales
o por medio del FONAES.
IV) Se ordena a los señores MDLPSDC y JACI conocido por J., que deben informar en
el plazo de quince días hábiles después de la firmeza de la sentencia sobre la modalidad elegida
para el cumplimiento del “plan de restauración ambiental” y luego cuatro meses sobre los
avances en la ejecución del referido plan, obligación que cumplirá FONAES en caso se optara
por ejecutarlo con dicha institución.
V) Se requiere a la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riesgo del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y en su caso al Fondo Ambiental de El Salvador
(FONAES) el cumplimiento de las acciones indicadas en la presente sentencia relacionadas al
“Plan de Restauración Ambiental” señalado. Asimismo, se requiere a dichas instituciones que
deberán coordinarse a efecto de su ejecución.
VI) D. al Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio de la Dirección
General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, el monitoreo de la ejecución del referido
Plan, para la restauración ordenada, y por el plazo de tres años, de lo cual esta sede judicial
controlará el primer año durante el cual deberá rendirse informes cada cuatro meses, delegando
el tiempo restante al MAG con los informes periódicos semestrales a esta sede judicial, a menos
que en el transcurso de la ejecución se presentaren circunstancias que demandaren la atención
en plazos más cortos por esta sede judicial.(…).” (las mayúsculas, negritas y subrayado
sostenido han sido suprimidos).
2. Alegaciones de las partes.
2.1. Alegaciones de la parte demandante.
2.1.1 El licenciado J.A.C.G., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal
General de la República, en representación del Estado de El Salvador, expresó en su demanda
que por inspección realizada el doce de marzo del año dos mil dieciocho, por parte de la Policía
de Medio Ambiente en un inmueble ubicado a quinientos metros del Centro Escolar del Cantón
El Amatón, Jucuapa, Usulután, propiedad de la señora MDLPDC, se observó la tala de
veintinueve árboles de la especie forestal cedro, un laurel, un bálsamo, cinco aguacates, cortados
y cerrados, sin permiso para su aprovechamiento.
2.1.2 Que según el informe técnico de inspección realizado por parte de la Unidad de
Medio Ambiente de la Corte Suprema de Justicia, el uso del suelo es terreno principalmente
agrícola, pero con importante espacio de vegetación natural, siendo el mismo un bosque húmedo
subtropical, zona de cultivos permanentes, con región hidrográfica del L. y cuenca L.
subcuenca G.; y según la Dirección de Ecosistemas y Vida Silvestre del Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueble se encuentra en el Área de Conservación

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