Sentencia Nº 16-4CM-19-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 01-04-2019

Sentido del falloRefórmase el fallo de la sentencia definitiva recurrida
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha01 Abril 2019
Número de sentencia16-4CM-19-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
16-4CM-19-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos del día uno de abril del año dos mil diecinueve.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por los Licenciados RUBÉN
ERNESTO RIVAS ESCALANTE y ALFREDO ALEJANDRO MUÑOZ RODAS, mayores
de edad y Abogados,el primero de este domicilio,y el segundo del domicilio de Ilobasco,
departamento de Cabañas, ambos actuando en calidad de apoderados generales judiciales con
cláusula especial de la sociedad DATAGUARD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse DATAGUARD, S.A. DE C.V., representada legalmente por
el señor JSBA, contra la sentencia definitiva pronunciada a las ocho horas veinte minutos del día
diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, por el señor Juez Cuarto de lo Civil y
Mercantil Tres de este distrito judicial, en el Proceso Común Declarativo de Actos de
Competencia Desleal, promovido por los abogados LUIS ERNESTO VEGA JOVEL y
HAROLD CÉSAR LANTAN BARRIENTOS, ambos mayores de edad, Abogados y de este
domicilio, actuando en calidad de apoderados generales judiciales de la sociedad GBM DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
GBM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., contra la sociedad DATAGUARD, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; tramitado bajo la referencia 05678-16-MRPC-4CM3.
El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: ““““““““A) Estimase la pretensión alegada
por los abogados LUIS ERNESTO VEGA JOVEL y HAROLD CÉSAR LANTAN
BARRIENTOS como apoderados judiciales generales de GBM DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y declarar ha lugar la existencia de actos de
competencia desleal por parte de la demandada DATAGUARD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE y como consecuencia ordénese a la sociedad demandada DATAGUARD,
S.A. DE C.V., se abstenga de la comercialización, importación y distribución de los productos y
servicios de la marca IBM; B) En base a lo dispuesto en el Art. 494 Com. se condena a la
sociedad demandada DATAGUARD, S.A. DE C.V., a los daños y perjuicios ocasionados; C)
DECLÁRASE SIN LUGAR, la violación de los derechos de autor por la importación, venta y
comercialización de software marca IBM por parte de la sociedad demandada DATAGUARD,
S.A. DE C.V., según la Ley de la Propiedad Intelectual. D) No hay condena al pago de costas
procesales de esta instancia. HÁGASE SABER, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
fecha.”“““““““
Han intervenido en primera instancia, los abogados LUIS ERNESTO VEGA JOVEL y
HAROLD CÉSAR LANTAN BARRIENTOS, ambos mayores de edad, Abogados y de este
domicilio, en calidad de apoderados generales judiciales con cláusula especial de la sociedad
GBM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse GBM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., como demandantes; y los Licenciados
DAVID ALEJANDRO GARCÍA HELLEBUYCK, RUBÉN ERNESTO RIVAS
ESCALANTE y ALFREDO ALEJANDRO MUÑOZ RODAS, todos mayores de edad,
Abogados y de este domicilio, los dos últimos en sustitución del Licenciado GARCÍA
HELLEBUYCK, todos actuando en calidad de apoderados generales judiciales con cláusula
especial de la sociedad DATAGUARD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse DATAGUARD, S.A. DE C.V., como demandados.
En esta instancia han comparecido, los Licenciados RUBÉN ERNESTO RIVAS
ESCALANTE y ALFREDO ALEJANDRO MUÑOZ RODAS, de las generales y actuando en
la calidad ya relacionadas, como apelantes; y el Doctor HAROLD CÉSAR LANTAN
BARRIENTOS, también de las generales y actuando en la calidad arriba relacionada, como
apelado.
La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación es, que se revoque
la sentencia definitiva recurrida por ser contraria a derecho, y en su lugar, se declare no ha lugar a
la existencia de actos de competencia desleal por parte de la sociedad DATAGUARD,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en detrimento de los intereses de la
sociedad GBM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES DE HECHO.-
1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.-
1.1.1.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Que con fecha veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, los abogados LUIS
ERNESTO VEGA JOVEL y HAROLD CÉSAR LANTAN BARRIENTOS, en la calidad antes
relacionada, presentaron demanda de Proceso Común Declarativo de Actos de Competencia

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