Sentencia Nº 16-P-2021 de Corte Plena, 09-09-2021

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha09 Septiembre 2021
Número de sentencia16-P-2021
EmisorCorte Plena
16-P-2021.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuatro minutos del nueve
de septiembre de dos mil veintiuno.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Angeles , Estado de California,
Estados Unidos de América, presentada por el licenciado H.A.ander M.M.,
actuando en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del señor
**********, conocido según sentencia de folios 16, por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado:
ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código Procesal
Civil y M.; de igual forma, ha omitido presentar la certificación de la partida de
matrimonio de su mandante, extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía
Municipal de San Salvador; y, no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para
ejecutar la sentencia en el país.
En razón de lo acotado, de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°, 278, 555, 556 y
558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado H..A.M..M., como apoderado
del señor **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general
judicial con cláusula especial y su correspondiente acta de sustitución, presentado y agregado a
folios 4.
b) PREVIÉNESE al abogado H..A.M.M., so pena de declarar
inadmisible la solicitud, para que en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; II)
presente la certificación de la partida de matrimonio de su mandante, extendida por el Registro
del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador; y, III) especifique su pretensión,
es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) T. nota del medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
----L.J.S.M.----------H.N.G--------A.M.-------------
L.R.MURCIA-----------MIGUEL ANGEL D-----------RCCE-------------J CLIMACO V.------------
------D.O.M.Z.. -----------S.L.RIV.MARQUEZ------------- PRONUNCIADO POR
LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------------------J.I. DEL CID-
-----------------------RUBRICADAS.

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