Sentencia Nº 162-19-1 de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 07-02-2020

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Fecha07 Febrero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia162-19-1
Delito Extorsión agravada
162-19-1
TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día siete de
febrero de dos mil veinte.
Visto el Juicio Oral celebrado los días veintitrés y veinticuatro de enero del corriente
ario, mediante la modalidad virtual con el Centro Penal de Izalco y Centro Penal de San
Francisco Gotera, departamento de Morazán, en el proceso penal instruido en contra de:
1. B J G H, alias "EL T***, "EL P***", "EL CH***", "R***", quien es de veinticinco años
de edad, acompañado con **********, con oficio de taxista particular, nació en San
Salvador, el día veintitrés de enero del año mil novecientos noventa y cinco, residente en
**********, San Salvador, hijo de **********, tiene un hijo, con ingresos económicos
de trescientos dólares mensuales, con nivel de escolaridad de cuarto grado, con
Documento Único de Identidad número ********** y
2. H O G P, alias "EL M***", quien es de veintiocho años de edad, acompañado con
**********, con oficio de enderezado y pintura, nació en San Salvador, con fecha de
nacimiento tres de diciembre de mil novecientos noventa y uno, residente hasta antes de
su detención en: **********, San Salvador, hijo de **********, tiene un hijo, con
ingresos de doscientos cincuenta dólares mensuales, con nivel de escolaridad de noveno
grado, a quienes se les atribuye el delito calificado provisionalmente como
EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado en los artículos 2 y 3 números 1
y 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión (LECDE), en perjuicio de la
víctima "CLAVE OCHO-2019". Referencia judicial 162-19-1. Referencia fiscal 285-
UDPP-2019-SS.
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, los Agentes Auxiliares, Licenciados JESSICA ESMERLDA ALAS DE
MENJIVAR y OSCAR IVÁN GIRÓN MENDOZA; como Defensor Particular de ambos
imputados, el Licenciado ENRIQUE ARTURO RODRÍGUEZ MENJÍVAR y como
Defensor Particular además el imputado H O G P además el Licenciado KEVIN DAVID
MONTENEGRO HERNÁNDEZ, todos mayores de edad, Abogados de la República.
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso
fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, presidiendo el mismo la
suscrita Juez GLADYS MARGARITA SALGADO AMAYA.
El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado
Décimo Quinto de Paz de San Salvador, el día cinco de febrero de dos mil diecinueve,
celebrando audiencia inicial el día seis del mismo mes y ano; en donde se ordena la Instrucción
del proceso, remitiéndose el mismo al Juzgado Octavo de Instrucción de esta Ciudad, en donde
se celebró audiencia preliminar, el día dieciséis de julio de dos mil diecinueve, dictándose el
correspondiente Auto de Apertura a Juicio a las dieciséis horas con cuarenta minutos del mismo
día, remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió el día diecinueve de julio de dos
mil diecinueve y se señala la Vista Pública para el día quince de agosto del mismo ario„ misma
que se reprograma por haber indicado el departamento de informática, que no contaba con sana
para ello, sugiriendo se señale para el día veintitrés de enero del corriente año.
El día señalado se instala la Vista Pública, concluyendo el día veinticuatro del mismo
mes y ario y únicamente se dio a conocer el fallo respectivo de manera verbal, con el
correspondiente fundamento, ordenándose diferir la entrega de copias de la sentencia para este
día.
ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio
en los términos siguientes:
"El día dos de febrero de dos mil diecinueve, a eso de las catorce horas
aproximadamente, se hicieron presentes a la oficina del Equipo Local Antiextorsiones los
agentes J A G A y L M P Ch, pertenecientes a la Fuerza de Tarea Centro Histórico de la
Delegación San Salvador Centro, quienes sobre la Avenida España entre Primera Calle Oriente y
Kilómetro cero del Municipio y Departamento de San Salvador, proceden a la Detención en
Flagrancia de los señores B J G H, alias El T***, El P***,, El P***, El Ch***, R*** y H O G P,
alias El M***, quienes son miembros activos de la Estructura u Organización Delincuencial
denominada Mará Salvatrucha de la Clica Western Locos Salvatruchos, por atribuirles el delito
de Extorsión en perjuicio de la víctima Clave "OCHO- 2019", y al primero de los detenidos por
atribuirle también el delito de Posesión y Tenencia, pues cuando se encontraban patrullando su
sector de responsabilidad a bordo de motocicletas policiales, fueron informados vía radial que en
un automóvil sedan color gris marca Hyundai con placas P **********, se movilizaba un
pandillero el cual es palabrero de la Mará M5 e iba con rumbo a la Alameda Juan Pablo Segundo
y se incorporaba sobre la Quinta Calle Oriente rumbo Poniente. Por lo que de inmediato

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