Sentencia Nº 162-2020 de Tribunal de Sentencia de la Union, 25-01-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha25 Enero 2021
Número de sentencia162-2020
Delito Acoso sexual
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
162-2020
Tribunal de Sentencia, La Unión, a las nueve horas y cinco minutos del día veinticinco de enero
de dos mil veintiuno.
Visto el Juicio Oral celebrado el día treinta y uno de octubre del corriente año, en
el proceso penal clasificado con el número 162-2/2020, en contra del imputado J C E F, quien
nació el día **********, es de veinticuatro años de edad, residente en Caserío ********** de la
jurisdicción de ********** departamento de **********. Cabe referir que el procesado es una
persona con características especiales sordo-mudo. Es procesado por el delito que
provisionalmente se califica de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 165 del
Código Penal en perjuicio de UNA ADOLESCENTE identificada como MONICA representada
por su madre la señora **********, quien es de sesenta y un años de edad, acompañada,
comerciante, residente en cantón ********** de la jurisdicción de **********, con DUI
**********.
El presente proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma
unipersonal, siendo presidido por la suscrita Jueza ALICIA JEANNETTE ALVARENGA
HERNANDEZ, de conformidad al Art. 53 Inc. Ult. del Código Procesal Penal.
Respecto a la identidad de la víctima solamente se utilizarán sus iniciales, en
cumplimiento a lo establecido en el literal “e” del Artículo 57 de la Ley Especial Integral para
una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), garantías procesales de las mujeres que
enfrentan hechos de violencia, que en lo medular regula: “Que se proteja debidamente su
intimidad (...) para evitar la divulgación de información que pueda conducir a su
identificación”.
Han intervenido en la vista pública en representación de la Fiscalía General de la
República, el licenciado FRANCISCO DE JESUS LAZO ESCOBAR, mayor de edad, abogado,
del domicilio de San Miguel; y como defensor público el licenciado CARLOS ALFREDO
REYES GONZALEZ, mayor de edad, abogado, del domicilio de La Unión.
Se tuvo la colaboración en calidad de intérprete de la licenciada YANETH MABEL
CABRERA VASQUEZ, licenciada en educación especial, empleada del Juzgado Tercero de
Familia de la ciudad de San Miguel, con DUI N° **********; con quien se interpretó el
lenguaje de señas utilizado por el imputado.
CONSIDERANDO:

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