Sentencia Nº 162-2020-3 de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 13-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha13 Julio 2021
Número de sentencia162-2020-3
Delito Agresión sexual en menor e incapaz
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
162-2020-3
Tribunal Sexto de Sentencia, San Salvador, a las catorce horas del día trece de julio dos
mil veintiuno.
Visto el Juicio Oral y público celebrado el día veintinueve de junio del presente año, en
el proceso penal en contra del imputado W B D R, de treinta y tres años de edad, cocinero, con
fecha de nacimiento el día **********, hijo de los señores **********, con residencia en
**********, a quien se le atribuye el delito calificados provisionalmente como Agresión Sexual
en Menor e Incapaz, tipificado y sancionado en el artículo 161 del Código Penal. en perjuicio de
la adolescente ********** de quien se omite el nombre en cumplimiento de los artículos
cuarenta y seis inciso dos y cuarenta y siete literales "d" y "e" de la Ley Especial de
Protección para la Niñez y Adolescencia, quien es legalmente representada por la señora
**********.
Partes Intervinientes.
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, el Agente Auxiliar, la licenciada D.M.B. de Cabrera y en calidad de
Defensores Particulares del imputado D R. los licenciados R..A.M..A. y
F. .J.M.D., todos mayores de edad, abogados y de este domicilio.
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente
proceso fue tramitado bajo el Procedimiento Abreviado y sometido al conocimiento de este
Tribunal en forma Unipersonal, siendo presidido por la suscrita J.R.I.V.E..
El presente proceso se inició mediante la presentación de Requerimiento Fiscal, a las
catorce horas con veinticinco minutos del día ocho de julio de dos mil dieciséis, ante el Juzgado
Segundo Paz de San Marcos, realizándose la audiencia inicial a las quince horas con cincuenta y
cinco minutos del día veinticinco de octubre de ese mismo año, en donde se ordena la Instrucción
remitiéndose el proceso al Juzgado de Instrucción de esta ciudad, realizando Audiencia
Preliminar, a las once horas con treinta minutos del día trece de agosto de dos mil veinte,
emitiéndose el correspondiente auto de apertura a juicio según resolución de las quince horas y
cincuenta y cinco minutos del día trece de noviembre de ese mismo año, remitiéndose el proceso
a este Tribunal, en donde se recibe a las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del día
dieciséis del referido mes, y se lleva a cabo la vista pública, el día veintinueve de junio del
presente año, pero en atención a lo que dispone el artículo 396 en su inciso 3° del Código

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