Sentencia Nº 163-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 30-06-2021
Sentido del fallo | ABSOLUTORIA |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Número de sentencia | 163-2020 |
Delito | Violación en menor o incapaz |
Emisor | Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador |
163-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, San Salvador, a las catorce horas y treinta
minutos del día treinta de junio del dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 163-2020-1 seguido en contra de la
imputada R F P E, de cincuenta años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria del
municipio y departamento de San Salvador, nació el día **********, hija de **********,
residente en ********** departamento de **********, con DUI número **********,
procesada por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, tipificado y sancionado en
el Artículo 159 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual del adolescente
identificado como **********, de quien se omite su nombre al tenor de los artículos 46 y 47 de
la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; representado legalmente por su
madre, señora I**********.
Han intervenido como partes: el fiscal, licenciado J.R.G.R.o y como
defensor particular, el licenciado J.C.H.D..
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios noventa y cuatro al noventa y cinco, de
fecha quince de diciembre de dos mil veinte, en el cual fueron señaladas las ocho horas del día
catorce de junio de dos mil veintiuno para la celebración de la audiencia de Vista Pública; la cual
se realizó en la modalidad de videoconferencia de conformidad al Art. 138 del Código Procesal
Penal y se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de
conformidad al Art. 53 inciso 1° del C.Pr.Pn., siendo presidida por el señor J..u..P.,
licenciado J.L.G.C.. La lectura de esta sentencia se
difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art. 396 del
C.Pr.Pn. -
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN
CONSTAN EN LA ACUSACIÓN.
""""El joven ********** reside en **********, departamento de **********, con su madre de
nombre **********, su padre **********, y sus dos hermanos menores, es el caso que la
señora R F P E, abuela paterna del adolescente **********, llegó el día cinco de enero del año
2018 a la dirección anteriormente relacionada en vista que le llevaba unas cosas al señor C F H P,
hijo de la imputada y padre de la víctima, y en esa ocasión la señora R F P E, se quedó a dormir
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