Sentencia Nº 164-158-TSU-19-3 de Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, 03-10-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
Fecha03 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia164-158-TSU-19-3
Delito Casos especiales de lavado de dinero y de activos
164-158-TSU-19-3
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: SONSONATE, a las catorce horas del día tres de octubre
del año dos mil diecinueve.
Visto en Juicio Oral y Público del proceso penal con número de entrada 164-158-TSU-19-3,
seguido contra JVSG, quien según Interrogatorio de Identidad dijo ser de cuarenta y cuatro años de
edad, es casado con *********, tiene dos hijos, es comerciante, en esa ocupación gana cuatrocientos
mil doscientos dólares mensuales, es Salvadoreño, nació en Sonsonate, el día dieciséis de octubre de mil
novecientos setenta y cuatro, es hijo de ********* y *********, reside en *********, Bachiller; por el
delito de CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, previsto y sancionado
en el Art. 5 letras a) y b) de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, en perjuicio del ORDEN
SOCIOECONOMICO.
La Vista Pública ha sido dirigida y presidida por el Juez Interino de éste Tribunal, licenciado
ÁLVARO HUMBERTO ORTIZ GARCÍA, de conformidad al Artículo 53 del Código Procesal Penal,
en relación al artículo 5, letras a) y b), de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos y 18 y 24 del
Código Penal.
Han intervenido como partes de la representación Fiscal el Licenciado LUIS MONTES
PACHECO y DANIELA OSMARA CONTRERAS RIVAS, quienes pueden ser NOTIFICADOS en la
Unidad Especializada contra el Lavado de Activos, Fiscalía General de la República, San Salvador; de la
Defensa Técnica en su carácter particular los licenciados HECTOR MONTANO GÓMEZ y MARCO
TULIO SEGURA DELEON, quienes pueden ser NOTIFICADOS en al telefax 2226-6789.
I. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.
Que en razón de haberse autorizado la práctica de Registro con Prevención de Allanamiento, en
fecha 14 de marzo de 2019, mediante oficio N° 276-03-2019, por la Licenciada María Fidelia de
Aguilar, Jueza de Paz de Sonzacate, Departamento de Sonsonate; se procedió a realizar registro con
prevención de Allanamiento en el interior de la casa *********, a las quince horas con veintitrés
minutos del día catorce de marzo de dos mil diecinueve, por los investigadores HFP y sargento SACG,
miembros del departamento de Investigaciones de la Delegación San Salvador Centro de la PNC, junto
con elementos de la Fuerza de Área Centro Histórico de San Salvador, con el Licenciado Jesús Salvador
Fuentes Molares, de la Fiscalía General de la República y la respectiva comisión de la División de la
Policía Técnica Científica integrada por el Técnico Fotógrafo FAQ, técnico recolector LEF, Técnico
Planimetrista EMV, por el delito de CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO, en perjuicio
del ORDEN SOCIOECONÓMICO, quienes al presentarse al lugar fueron atendidos por el imputado
JVSG, manifestando ser el propietario de la casa, permitiendo voluntariamente el ingreso de los agentes,
realizando el registro a seis cuartos. El registro fue iniciado en la habitación del imputado, quien
manifestó que posee un arma de fuego marca baretta, modelo px4 storm, tipo pistola, serie px5096p,
calibre 9 milímetro, pavón negro, de la cual mostró la matricula por arma de fuego con permiso de
matrícula *********.ademas dentro de la habitación en una gavera de su escritorio se encontró una
bolsa de plástico color rojo donde en su interior observaron PAQUETES DE DINERO EN EFECTIVO,
manifestando la señora RESS que es dinero obtenido de la venta de productos de panificación, que
según lo manifestado por ella ascendida a la cantidad de once mil cuatrocientos cincuenta y un dólares y
una cantidad de setecientos noventa dólares en monedas, así como un cheque del banco de América
Central por la cantidad de setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta
centavos, haciendo la cantidad de once mil quinientos veintisiete dólares con cincuenta centavos de
dólar, según la señora SS, quien manifestó trabajar con su hermano con el cargo de secretaria,
identificándose con su Documento Único de Identidad número *********, quien residida en la casa
allanada. Además, dentro de la habitación de la señora SS se encontró un arma de fuego tipo pistola,
marca prieto beretta, modero 92fs. Calibre 9 milímetros, serie ber515754, arma asignada al cabo de la
policía a nombre de EESH, quien se encontraba en la vivienda y quien mostró su licencia para uso de
arma de fuego número *********, así como su Carnet de autorización para portar el arma en horas no
laborales, quien se encuentra destacado en la División de Armas y Explosivos de San Salvador.
Posteriormente continuaron con el registro observando un automóvil placas P*********, Marca Honda,
Modelo HR-V, Tipo rustico, Color Azul, año 2018, propiedad del señor JVSG, y un Camión Pensado
Placas *********, Marca Mitsubishi, Modelo no determinado, Tipo Furgón, Color Blanco, 2006,
propiedad del señor JVSG. Es el caso señor Juez que el imputado manifiesto tener una venta de
productos farinacio y panadería y venta de otros productos no clasificados previamente, mostrando una
copia simple de NIT con número de registro *********, y numero de NIT *********. Al realizarse los
investigadores la pregunta al imputado si tiene documentos que acrediten la legalidad y procedencia del
dinero manifiesta que su contador lleva la contabilidad de la empresa y que él no tenía la
documentación. El total del dinero encontrado del cual no se acredito su procedencia haciende a la
cantidad de ONCE MILCUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA ($11.445.00). Por lo anterior expresado, se procedió a la incautación de las
evidencias, y la detención del señor JVSG, por el delito de CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE
DINERO y ACTIVOS, tipificado y sancionado en el artículo cinco, de la Ley Especial contra el Lavado
de Dinero y Activos, en perjuicio del orden Socioeconómico, misma que se hizo efectivo a las CERO
DOS HORAS DEL DÍA QUINCE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, a quien se le hicieron saber los
derechos y garantías que la ley le confiere.
Los puntos sometidos a deliberación y votación; según lo dispuesto por el art. 394 Pr. Pn. fueron:
En cuanto al número 1, las partes formularon como incidente encaminado a que se someta el
presente proceso a las reglas del procedimiento abreviado, cumpliendo con el trámite previsto en los
arts. 417 y 418 del Código Procesal Penal, como la confesión del imputado y acogerse al régimen de
penas disponibles, acreditando que de manera libre y voluntaria el imputado, han consentido que se le
aplique ese procedimiento especial, tomando en consideración las consecuencias de su decisión.
También, conforme al Artículo 178 del Código Procesal Penal, estipularon la prueba documental y
pericial en su totalidad, por lo que la misma se tuvo por estipulada; en ese orden, se autorizó someter el
presente proceso a las reglas del especial procedimiento, bajo las condiciones planteadas por las partes,
quienes prescindieron de toda la prueba testimonial ofertada, teniendo por evacuados a los testigos de

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