Sentencia Nº 164-18-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 26-11-2018

Sentido del falloRevocatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha26 Noviembre 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia164-18-AH-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, AHUACHAPÁN
164-18-AH-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince
horas del día lunes veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en
el proceso de alimentos promovido en el Juzgado de Familia de Ahuachapán, con número de
identificación AH-F-1034-(247, 150)-18, por el niño **********(según demanda) siendo lo
correcto **********, de dos años de edad, contra su padre, el señor **********, cantante, del
domicilio del municipio de San Francisco Menéndez; el alimentario es representado legalmente
por su madre, señora **********, empleada, del municipio de Jujutla; ambos del departamento
de Ahuachapán. A la pretensión de alimentos se ha acumulado la pretensión de indemnización
por daño moral y psicológico planteada por la señora ********** en su carácter personal, así
como la solicitud de medidas de protección por reincidencia en hechos de violencia intrafamiliar
contra el señor **********. Ambos demandantes, se encuentran representados judicialmente por
su apoderado, el licenciado ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, abogado, del
domicilio de la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate. Todos son mayores de edad, a
excepción del alimentario. El expediente del incidente tramitado por la Cámara ha sido registrado
con la referencia 164-18-AH-F.
UTILIZACIÓN DE ABREVIATURAS
En el desarrollo de esta providencia se utilizan las siguientes abreviaturas: “Pr.F.”,
corresponde a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil;
LCVI”, a la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar; “fs.” a los folios del expediente tramitado en
1ª Instancia; y “Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
LA DECISIÓN Y LA IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Mediante sentencia interlocutoria pronunciada a las 14 horas del día 27
de septiembre de 2018 (fs. 16), el señor Juez de Familia de Ahuachapán, licenciado Henry Elmer
Alfaro Fuentes, declaró inadmisible la demanda de alimentos del niño **********, por
considerar que la prevención formulada al referido profesional sobre legitimar su personería, no
había sido subsanada en legal forma; por otra parte, declaró improponible la pretensión de
indemnización por daño moral y psicológico demandada por la señora **********, en base al
art. 277 Pr.C.M., en vista de que, de acuerdo al art. 9 de la Ley de Reparación por Daño Moral,
debía tramitarse siguiendo los procedimientos previstos para el proceso declarativo común
establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil; se omitió pronunciamiento sobre la petición
de las medidas de protección solicitadas en la demanda por la señora **********.
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con esa sentencia interlocutoria, el apoderado de los
demandantes, licenciado Alfredo Antonio Escalante Calderón, interpuso recurso de apelación,
según escrito agregado a fs. 18 y 19.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El recurso de apelación reúne los requisitos legales para su admisión, siendo éstos: [1] la
procedencia del recurso; [2] los sujetos de la apelación; [3] la forma de interposición; [4] el tiempo
de interposición; [5] los puntos impugnados de la decisión; [6] la fundamentación del recurso; [7]
la petición en concreto; y [8] la resolución que se pretende.
En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se
admitirá el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo
que se procede al análisis del proceso.
HECHOS Y PRETENSIONES
Primero. Fundamento de la pretensión de alimentos. Con la demanda de fs. 1 al 3, el niño
**********, por medio de su apoderado, licenciado Alfredo Antonio Escalante Calderón, en
base al art. 248 numero 2 C.F. demanda a su padre, señor ********** y pretende que se le
condene al pago de alimentos por la cantidad de $ 100.00 dólares mensuales; en base a los hechos
siguientes: que la madre del alimentario invierte en su hijo la cantidad de $ 260.00 dólares
mensuales que distribuye así: alimentos propiamente tales (sustento) $ 180.00; gastos médicos $
10.00; recreación $ 20.00; vestuario $ 10.00, calzado $ 15.00 y productos de aseo personal $
25.00. Que cuando dicha señora convivía maritalmente con el demandado, señor **********,
recibía de parte de él la cantidad de $ 60.00 semanales, lo que en el mes hacía un total de $
240.00, por lo que afirmó que el padre tiene la capacidad para proveer alimentos para su hijo,
pues se desempeña como cantante nocturno, que la madre del alimentario no precisaba el monto
de los ingresos diarios que percibía el obligado; a quien se demandaba en proceso de alimentos
por la cantidad de $ 100.00 dólares mensuales, efectivos los días 20 de cada mes, a partir de la
interposición de la demanda, por medio de la Procuraduría General de la República, para lo cual
pidió que se librara oficio a dicha Institución.

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