Sentencia Nº 165-08-2016 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 19-01-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha19 Enero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia165-08-2016
Delito Posesión y tenencia Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
165-08-2016
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las catorce horas con treinta y cinco minutos
del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete.
Causa número 165-08-2016-3 (Ref. FGR: 1111-UEDNA1-15), seguida en contra de los
procesados: 1. ERICK ERNESTO F.L., de dieciocho años de edad, soltero, sin oficio, hijo de
los señores […], con residencia en Comunidad […], Carretera Troncal del Norte, Ciudad de San
Salvador; 2. RONAL ALBERTO A.H., de veinte años de edad, soltero, sin oficio, hijo de los
señores […], con residencia en el Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; y, 3.
JOSUÉ EVELIO R.A., de veintiún años de edad, sin oficio, hijo de los señores […], con
residencia en Caserío [...], Cantón [...], Municipio de Nueva Concepción, Departamento de
Chalatenango; por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo
34 párrafo segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio
de la SALUD PÚBLICA.
Además, contra el procesado JOSUÉ EVELIO R.A., por el delito de TENENCIA,
PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE
FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de la PAZ
PÚBLICA.
Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: los licenciados
Verónica Elizabeth Murcia Castillo, Alex Vladimir Ramírez Santos, Alma Elizabeth Campos de
H., Dora Idalia Reyes Zelaya y José Orlando Pereira Peña, como agentes auxiliares de la Fiscalía
General de la República, quienes están facultados para actuar conjunta o separadamente. Los
licenciados Marvell Aquiles Valladares Miranda y José Anacleto Alvarenga Navarrete, como
defensores públicos de los procesados Erick Ernesto F.L. y Josué Evelio R.A. Y, los licenciados
Jorge Alberto Medrano, Silas Peraza Calderón, José René Ramírez Peña, Irving Alexander
García y Moisés Azucena Peña, como defensores particulares del procesado Ronal Ernesto A.H.
La presente causa fue conocida en juicio oral y público por el señor Juez de Sentencia de este
tribunal, licenciado Marco Tulio Díaz Castillo, a cuyo cargo ha estado la tramitación de la
presente causa, la dirección de la referida audiencia, así como la redacción y ponencia de la
sentencia.
RESULTANDO:
I- ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
El Ministerio Público Fiscal acusó a los señores Erick Ernesto F.L., Ronal Alberto A.H. y
Josué Evelio R.A., teniendo como sustento fáctico, la relación del hecho siguiente: «A las once
horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince, los agentes
C.E.P.G., J.A.L.A. y W.E.P., destacados en la Fuerza Móvil de la Policía Nacional Civil, del
Municipio de Nueva Concepción, en momentos que realizaban un patrullaje preventivo a bordo
de un equipo policial, en la […] Calle Oriente, Barrio [...], del Municipio de Nueva Concepción,
Departamento de Chalatenango, observaron a tres sujetos que al percatarse de la presencia
policial, se mostraron nerviosos y evasivos, por lo que el agente Pérez Guevara les mandó los
comandos verbales de ‘alto, Policía’, los cuales fueron acatados por los referidos sujetos,
procediendo el mencionado agente policial a realizarles una requisa personal, encontrándole al
primer sujeto, al que identificaron con el nombre de Erick Ernesto F.L., en el interior de la bolsa
delantera derecha del pantalón que vestía, diecinueve porciones pequeñas de material vegetal de
forma esférica, envueltas cada una con plástico transparente anudada, todas en el interior de una
bolsa plástica transparente anudada; luego procede a requisar al segundo sujeto, identificado
como Ronal Alberto A.H., encontrándole en el interior de la bolsa derecha del pantalón que
vestía, dieciocho porciones pequeñas de material vegetal de forma esférica, cada una de ellas
envueltas con plástico transparente anudadas, todas en el interior de una bolsa de plástico
transparente; de forma seguida se procedió a registrar al tercer sujeto, a quien identifican con el
nombre de Josué Evelio R.A., encontrándole a la altura de la cintura, al costado derecho,
sostenida del pantalón y cincho que vestía, un arma de fuego tipo pistola, calibre nueve
milímetros, marca Jericó novecientos cuarenta y uno FS, serie […], pavón negro deteriorado,
cacha de caucho color negro y un cargador con cuatro cartuchos para la misma, solicitándole el
agente Pérez Guevara, al señor R.A., los documentos que ampararan la legalidad del arma,
habiéndole manifestado no portarlos; de igual manera al mismo sujeto se le encontró en la bolsa
delantera del pantalón que vestía diecinueve porciones pequeñas de material vegetal de forma
esférica, envuelta cada una con plástico transparente anudada. En vista de lo encontrado, se les
comunica a dichos sujetos que serían trasladados a la Sección Antinarcóticos de Chalatenango, a
efecto de verificar si el material vegetal es droga. Al llegar a la referida Sección, son atendidos
por el técnico F.E.M.E., a quien el agente C.E.P.G. le hace entrega del material incautado y este a
su recibo realiza prueba de campo, a una muestra que se toma al azar de una de las diecinueve
porciones incautadas al señor Erick Ernesto F.L., obteniendo un resultado positivo con
orientación a marihuana, procediendo a embalar y etiquetar las mismas como Evidencia Uno;
posteriormente se realiza el mismo procedimiento con una muestra al azar que se toma de las
dieciocho porciones de material vegetal, incautadas al señor Ronal Alberto A.H., obteniendo un
resultado positivo con orientación a Marihuana, procediendo a embalar y etiquetar como
Evidencia Dos. Por último, se procede a realizar el mismo procedimiento en una muestra al azar
que se toma de las diecinueve porciones de material vegetal incautadas al señor Josué Evelio
R.A., obteniendo un resultado positivo con orientación a marihuana, procediendo a embalar y
etiquetar como Evidencia Tres. Se igual manera, se le hace entrega al técnico Morán Estrada del
arma de fuego antes descrita, embalando y etiquetando la misma como Evidencia Cuatro. Ante el
resultado obtenido, a las dieciséis horas, el agente Pérez Guevara les comunica a los señores
Erick Ernesto F.L., Ronal Alberto A.H. y Josué Evelio R.A., que quedan detenidos por los delitos
de Agrupaciones Ilícitas, tipificado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de la Paz
Pública y Tráfico Ilícito, tipificado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública; de igual manera, al tercero de los ahora
imputados se le comunicó de su detención por el delito de Tenencia, Portación o Conducción
Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 346-B del Código Penal, en
perjuicio de la Paz Pública; haciéndoles del conocimiento de los derechos y garantías que la ley
les confiere».
II- CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR EL ENTE ACUSADOR.
Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción penal
contra los procesados Erick Ernesto F.L., Ronal Alberto A.H. y Josué Evelio R.A., desde el
correspondiente requerimiento, atribuyéndoles a todos ellos los delitos de: Agrupaciones Ilícitas
(Art. 345 CP) y Posesión y Tenencia con fines de tráfico [sic] (Art. 34.3 LRARD),
respectivamente en perjuicio de la Paz Pública y la Salud Pública; mientras que al imputado
Josué Evelio R.A., también por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o
Irresponsable de Armas de Fuego (Art. 346-B CP), en perjuicio de la Paz Pública; siendo por
estos delitos que se ordenó la instrucción formal en contra de ellos y se les acusó, pero al haberse
celebrado audiencia preliminar contra estos, por el delito de Agrupaciones Ilícitas fueron
sobreseídos provisionalmente, ordenándose la apertura a juicio únicamente por los restantes
delitos anteriormente expresados, a fin de celebrar audiencia de vista pública contra los
procesados.

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