Sentencia Nº 165-2006 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 16-03-2021

Sentido del falloSOBRESEIMIENTO
Normativa aplicadaD.L. Nº 904 del 04 de Diciembre de 1996 - DEROGADO
MateriaPENAL
Fecha16 Marzo 2021
Número de sentencia165-2006
Delito Agresión sexual en menor e incapaz
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las doce horas cincuenta minutos del
dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
Leídas que han sido las diligencias del presente proceso penal y, visto el contenido del acta
que antecede; en la que se ha dejado constancia de la audiencia especial realizada por los Suscritos;
y, por las razones que más adelante se fundamentarán se procede a dictar la resolución que a
derecho corresponde.
El presente proceso penal clasificado bajo el número 165-2006, se ha seguido en contra del
señor AERV relacionado como AER, quien manifestó ser de cincuenta y cinco años de edad,
salvadoreño porque nació en esta ciudad el **********, soltero, dibujante y agricultor en pequeño,
residente en **********, hijo de ********** y de **********; por el ilícito de AGRESIÓN
SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, tipificado en el Art. 161 del Código Penal, cometido en
perjuicio de **********.
Déjase constancia que la presente resolución se pronuncia aplicando disposiciones del
Código Procesal Penal creado mediante Decreto Legislativo número 904 del trece de diciembre de
mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial número once, tomo trescientos treinta
y cuatro, del veinte de enero de mil novecientos noventa y siete; no obstante, que el referido código
fue derogado por Decreto Legislativo número 733 de fecha 22 de octubre del 2008, que contiene
el código sustituto, en vista que el art. 505 inc. 3° de este nuevo estatuto, regula que el derogado
continuará rigiendo en los procesos iniciados conforme el mismo hasta su finalización; y la misma
emana de los suscritos Jueces Aura Armida Solano Cáceres, Mario Ernesto Ramírez Torres y
Delmy Elizabeth Mejía Salazar; asimismo, finalmente han tenido intervención en el presente
proceso los licenciados Karla Elizabeth Campos Rivera y Luis Mario Padilla Martínez, la primera
como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República y el segundo como Defensor Público del
acusado.
La representación fiscal en su dictamen acusatorio atribuyó al incoado los hechos que han
sido objeto del juicio, que en lo pertinente dice: “““(...) Los hechos sucedieron en diferentes horas
y fechas entre los meses de “Febrero” a “Juliode dos mil cinco, en la casa ubicada en
********** lugar donde se encontraba la menor ********** y en una ocasión llegó AER a la
casa de ********** en horas de la mañana en momentos que se encontraba sola en el interior de
la cocina de la casa de habitación tostando una tortilla y A entró a la cocina y se le acercó y se le
puso por detrás y le metió la mano debajo de la calzoneta que vestía y le comenzó a tocar "el

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