Sentencia Nº 166-18 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 04-03-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha04 Marzo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia166-18
Delito Posesión y tenencia
166-18
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Miguel, a las quince horas con cincuenta
minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
La presente sentencia condenatoria se emite en juicio oral y público, realizado este día, contra; K
A G A; procesado mediante expediente número 166/18-2, iniciado por requerimiento fiscal
presentado al Juzgado de Paz de la jurisdicción de San Antonio departamento de San Miguel, el
día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciséis, continuado por el Juzgado de Primera
Instancia de Ciudad Barrios y concluido por este tribunal; K A G A, es salvadoreño por
nacimiento, tiene actualmente veinticinco años de edad, está soltero, trabaja como agricultor y
como ayudante de albañil, nació en San Antonio departamento de San Miguel, no recordando su
fecha de nacimiento, reside en la jurisdicción de **********, es hijo de **********
Al procesado se le ha impuesto la pena de cuatro años de prisión, la cual ha sido reemplazada por
igual tiempo de trabajo de utilidad pública, por haberse declarado culpable del delito de Posesión
y Tenencia, tipificado y sancionado en el artículo 34 Inciso 2° de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.
El presente juicio fue realizado en forma unipersonal por el juez, José Luciano Lovato Santos, de
conformidad con el artículo 53 del Código Procesal Penal.
Intervinieron: En representación del señor Fiscal General de la República, el Licenciado Junior
Iván Medina Marín y en la defensa pública del acusado, la Licenciada Lorena Mercedes
González Sura.
HECHOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO
Los hechos sometidos a conocimiento fueron presentados en la acusación y admitidos en el auto
de Apertura a Juicio por el Juez Instructor de la siguiente forma: Que el día dieciséis de
diciembre de dos mil dieciséis, a las cero una hora con diez minutos, se hizo efectiva orden de
registro con prevención de allanamiento, en la vivienda sin número ubicada, en Caserío El
Chilamo, Cantón San Marcos, del Municipio de San Antonio El Mosco, departamento de San
Miguel, mediante oficio número, cuatrocientos dieciséis plica dos mil dieciséis, emitido por el
juzgado de Paz de Chilanga del departamento de Morazán, con el fin de hacer efectiva unas
ordenes de captura administrativas emitidas por la oficina fiscal de San Francisco Gotera.
Procediendo a tocar la puerta de la referida vivienda, identificándose como miembros de la
Policía Nacional Civil, siendo atendidos por la señora G A, quien se identificó con su Documento
Único de Identidad personal, explicándole el agente J D A A el motivo de su presencia,
mostrándole y leyendo la orden de registro con prevención de allanamiento detallada, la cual
manifestó entender y los invito a pasar.
Al ingresar al inmueble se encuentra en una de las hamacas una persona del sexo masculino,
quien no se identificó con ningún documento de identidad personal por no poseerlo, pero
manifestó llamarse K A G A, a quien al realizarle un registro, se le observó sobre su cuerpo una
mochila color gris con anaranjado, conteniendo en su interior una bolsa plástica color negro tipo
gabacha, conteniendo cincuenta y seis porciones pequeñas de material vegetal, cada una en
recortes de bolsa plástica transparente anudadas por la parte superior, al parecer Marihuana.
Por presumir que el material vegetal encontrado podría tratarse de droga Marihuana, se coordina
con la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de Morazán, a fin de que un agente de
la referida unidad policial, se presentara al lugar de los hechos y efectuara prueba de campo, al
material vegetal encontrado al indiciado y fue así que como a eso de las cero una horas con
cincuenta minutos, se hace presente el agente J A J I, procediendo a recibir bajo cadena de
custodia el material vegetal en una bolsa plástica color negro tipo gabacha, tomando una porción
al azar y sustrae una mínima cantidad, aplicando un reactivo químico especifico a droga
Marihuana, la cual da positivo a droga Marihuana; por el resultado obtenido procede a
manifestarle al imputado K A G A, que quedara detenido por el delito de Tráfico Ilícito de droga,
en perjuicio de la salud pública, de conformidad con el Art 33 de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas. Haciéndole saber sus derechos procesales y constitucionales,
quedando las evidencias en poder del investigador, J A J I, para luego remitirlas a la Sección
Antinarcóticos.
CONSIDERANDOS
I- CUESTIONES DE COMPETENCIA, ACCIÓN PENAL, CIVIL, INCIDENTES.
a) Cuestiones de competencia. La competencia por razón del territorio y la materia, para
conocer en forma unipersonal el presente caso se fija en base a los artículos; 11, 12, 15 y 172 de
la Constitución de la República; 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a
las Drogas; 49, 53 y 57 del Código Procesal Penal.
b) Acción penal y civil. El ejercicio de la Acción Penal por parte de la Fiscalía General de la
República fue conforme a derecho, de conformidad con el artículo 17 del Código Procesal Penal.
La acción civil no fue ejercida por la representación fiscal en su acusación.

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