Sentencia Nº 167-2020 de Sala de lo Constitucional, 22-09-2020

Número de sentencia167-2020
Fecha22 Septiembre 2020
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
167-2020
Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las quince horas
del día veintidós de septiembre de dos mil veinte.
Previo a pronunciar la sentencia de este proceso, corresponde plantear las siguientes
consideraciones:
I. Es un hecho público y notorio que, por disposición de funcionarios del Órgano
Ejecutivo y de una institución autónoma, las aerolíneas que operan en el Aeropuerto
Internacional San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez (AISOARG) exigieron a sus pasajeros, a
partir del 19 de septiembre de 2020, la presentación de una prueba de reacción en cadena de la
polimerasa (PCR, por sus siglas en inglés) negativa a COVID-19 antes de abordar las aeronaves,
la cual al llegar a territorio salvadoreño fue también requerida por las autoridades migratorias
1
.
Lo es también que a partir del día de ayer las autoridades migratorias estarían exigiendo dicha
prueba a quienes ingresan al país por las fronteras terrestres
2
.
En una conferencia de prensa brindada el 19 de septiembre de 2020 por el titular de la
Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)
3
y por otros funcionarios, se anunció la
decisión de ordenar a las aerolíneas que impidieran el embarque del pasajero que no presentara
una prueba de PCR negativa a COVID-19, obligación de la cual estarían exentos diplomáticos,
miembros de la tripulación y niños menores de 2 años de edad.
En comunicados de prensa difundidos por la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la
República y por la DGME
4
, se informó sobre la disposición anunciada por el titular de la DGME.
La secretaría referida citó unas declaraciones brindadas por el jefe del Órgano Ejecutivo al
respecto: «Todos con prueba PCR negativa. Así podemos mantener el aeropuerto abierto, sin
1
Numerosas publicaciones period ísticas dan cuenta de estos hechos, entre las que se pueden destacar las siguientes:
https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Reabre-aeropuerto-internacional-de-El-Salvador-20200919-0016.html,
https://diario.elmundo.sv/bukele-llama-a-viajeros-a-cumplir-requisito-de-prueba-negativa-de-covid-19 y
https://www.elsalvador.com/eldiariodehoy/el-salvador-gobierno-desacato-prueba-covid-19-
aeropuerto/755433/2020/.
2
Con sultar al respec to la siguiente nota: https://diario.elmundo.sv/migracion-exigira-prueba-covid-19-en-fronteras-
terrestres-desde-hoy/.
3
Sobre las declaraciones brindadas por el titular de la DGME en la conferencia de prensa puede consultarse la
siguiente nota: https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/gobierno-se-contradice-prueba-pcr-pasajeros-
aeropuerto-internacional-de-el-salvador/755275/2020/.
4
El comunicado de la Secretaría de Pren sa de la Presidencia es posible consultarlo en la página electrónica d e Casa
Presidencial: https://www.presidencia.gob.sv/gobierno-reitera-que-aerolineas-exigiran-a-sus-pasajeros-una-prueba-
pcr-negativa-para-ingresar-a-el-salvador. El de la DGME en la cu enta oficial de Twitter de esa institución.
generar una segunda ola epidemiológica», y advirtió que las aerolíneas debían exigir el requisito
de la prueba y que pagarían una multa por cada pasajero que incumpliera esa disposición.
Por su parte, la DGME reiteró en el comunicado la medida anunciada, que resumió en los
siguientes términos: «Las aerolíneas que quieran aterrizar a El Salvador deben exigir a todos
[mayúsculas originales sustituidas por cursivas] sus pasajeros, nacionales o extranjeros (a
excepción de la tripulación, diplomáticos y niños menores de 2 años) una prueba PCR negativa
[sic], emitida por el laboratorio, un máximo de 72 horas antes de abordar el vuelo».
Finalmente, también es un hecho público y notorio que el 18 de septiembre de 2020 el
Presidente de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) y miembros del gabinete de
gobierno sostuvieron una reunión con representantes de las líneas aéreas comerciales de pasajeros
y de carga. En la reunión el Presidente de la CEPA y los funcionarios presentes informaron a los
representantes de las líneas aéreas sobre las indicaciones brindadas por el Presidente de la
República en relación con la próxima reapertura del AISOARG y lo que deberán hacer dichas
aerolíneas para que los pasajeros observen las medidas de bioseguridad, quienes deberán
presentar de forma impresa el resultado de la prueba de PCR negativo a COVID-19
5
.
II. A partir de esta relación de hechos, resulta necesario examinar las actuaciones de las
autoridades implicadas en ellos y precisar las consecuencias que, según la Constitución y la ley,
corresponden por sus actos.
1. A esta Sala corresponde ejecutar sus resoluciones, de conformidad con el art. 172 inc.
1º de la Cn. Esto significa que ella misma decide cómo se ejecutarán, quién es el funcionario (o
ente) obligado a cumplirlas, en qué plazo tendrá que hacerlo, los actos que debe ejecutar para
cumplir ese cometido y cuándo estarán satisfechos los requerimientos derivados de ellas. En ese
sentido, ningún funcionario o particular puede arrogarse la atribución de dictaminar cuándo se ha
cumplido una sentencia o resolución pronunciada por esta Sala, de ampliar o restringir el sentido
y alcance de su ejecución o de señalar los cursos de acción que derivan de su cumplimiento
6
.
2. Se advierte que la disposición por la cual las aerolíneas deben impedir el abordaje del
pasajero que no presente una prueba de PCR negativa a COVID-19 constituye una forma
fraudulenta de evadir el cumplimiento de la medida cautelar ordenada en este amparo el 14 de
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Una nota publicada en la página electrónica de la Comisión Ejecutiva Portuar ia Autónoma informa sobre los
motivos y circunstancias de la reunión. Puede leerse en el siguiente enlace: http://www.cepa.gob.sv/requisitos-y-
medidas-de-bioseguridad-aplicadas-a-pasajeros-que-ingresaran-al-pais-por-via-aerea
6
Sobre este tema consúltese el auto de 11 de marzo de 2019, inconstitucionalidad 44-2013.
septiembre de 2020. En efecto, al no exceptuar de la disposición a salvadoreños y a extranjeros
con residencia definitiva, se infringe la orden de este tribunal, pues las aerolíneas podrían impedir
su embarque y, al privarlos de este medio de transporte aéreo, obstaculizar su ingreso a El
Salvador. En otras palabras, al igual que la finalidad de la decisión suspendida por la medida
cautelar, la de esta disposición es restringir el ingreso al país del pasajero que no cuente con una
prueba de PCR que sea negativa a COVID-19, sin importar si es o no salvadoreño o extranjero
con residencia definitiva en el territorio nacional.
Es bastante claro para esta Sala que la orden girada a las aerolíneas es un censurable
artilugio por medio del cual las autoridades implicadas pretendieron transferir a particulares (las
aerolíneas) el ejercicio de un acto de autoridad, a fin de sortear la resolución judicial que
suspendió los efectos de ese acto, incluso con la amenaza de una sanción económica por su
incumplimiento. Y es que, si bien las aerolíneas cuentan con políticas propias sobre la admisión
de pasajeros en sus vuelos, las restricciones aludidas han sido más bien consecuencia de las
órdenes o actuaciones de las autoridades nacionales comunicadas tanto formalmente como
utilizando las redes sociales institucionales. En efecto, la operación descrita consistió en un
subterfugio que erosiona el Estado de Derecho y, en la práctica, produjo el efecto de configurar
de facto una prohibición de ingreso al país para los salvadoreños y extranjeros con residencia
definitiva que no presentaron la prueba al intentar abordar la aeronave en el puerto de embarque.
Por tanto, esta Sala constata que las autoridades obligadas han inobservado la medida
precautoria decretada el 14 de septiembre de 2020.
3. a. De la relación de hechos apuntada se advierte que el titular de la DGME, como
autoridad superior de esa institución, exigió a las aerolíneas así lo acreditan el comunicado de
esa institución de 19 de septiembre de 2020 y las declaraciones brindadas por su titular en la
conferencia de prensa aludida que operan en el AISOARG que impidieran el embarque en sus
aeronaves del pasajero que no presentara una prueba de PCR negativa a COVID-19, sin
exceptuar de la obligación a salvadoreños y a extranjeros con residencia definitiva en el país.
b. Por su competencia en la regulación y vigilancia portuaria, las aerolíneas están
vinculadas a las decisiones adoptadas por la CEPA. La Junta Directiva es la principal figura de
autoridad de esta entidad (art. 11 de la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria
Autónoma), por lo que es responsable de las disposiciones que se ordenen a las líneas aéreas que
operan en el AISOARG, debido a la cadena de mando institucional.
c. El comunicado difundido por la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República
el 19 de septiembre de 2020 y las declaraciones brindadas en la conferencia de prensa de ese día
por los funcionarios del gobierno ponen en evidencia la orden girada a las aerolíneas de impedir
el embarque en sus aeronaves de pasajeros que no presentaran una prueba de PCR negativa a
COVID-19, aunque fuesen salvadoreños y extranjeros con residencia definitiva.
d. A pesar de que el titular de la DGME manifestó cumplir órdenes emanadas de un
superior jerárquico, eso no significa que esté exento de responsabilidad por sus actos, pues la
obediencia debida a una orden inconstitucional o ilegal está proscrita por nuestro ordenamiento
constitucional, y es completamente inconstitucional e ilegal no cumplir con las resoluciones del
Órgano Judicial. En efecto, el art. 235 de la Cn. prescribe que «todo funcionario civil o militar,
antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República,
cumplir y hacer cumplir la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes,
decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen» y el art. 164 prevé que «todos los decretos,
acuerdos, órdenes y resoluciones que los funcionarios del Órgano Ejecutivo emitan, excediendo
las facultades que esta Constitución establece, serán nulos y no deberán ser obedecidos». En
otras palabras, los funcionarios no deben obediencia a su superior jerárquico, sino a la
Constitución, cuando las órdenes, decretos o resoluciones emanadas de aquél transgredan la
misma; y por las ordenes que se den para desobedecer resoluciones judiciales de manera formal
o informal, explícita o implícita responderá tanto el funcionario o autoridad que ha emitido
dicha orden, como las autoridades, funcionarios o empleados que las ejecuten de manera directa,
o indirecta, por acción u omisión.
Es de hacer notar, que ninguna autoridad, funcionario o empleado está obligado a cumplir
una orden de un superior cuando dicha orden es ilegal, y son ordenes ilegales, el instruir a
funcionarios inferiores o empleados, que no se cumplan las órdenes judiciales.
4. Por las razones expuestas y de conformidad con el art. 265 1 del Código Procesal
Penal, esta Sala dará aviso y certificará a la Fiscalía General de la República la posible
comisión de delitos ocurridos en el desarrollo de este proceso, tales como desobediencia, actos
arbitrarios, coacción, incumplimiento de deberes u otros, derivados del incumplimiento de las
resoluciones pronunciadas por esta Sala el 14 y 18 de septiembre de 2020.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y en los artículos 172 inciso de la
Constitución, y 265 n° 1 del Código Procesal Penal, esta Sala RESUELVE:
1. Tiénese por incumplida la medida cautelar adoptada el 14 de septiembre de 2020 en el
presente proceso de amparo y ratificada en el auto de 18 de septiembre de este mismo año.
2. Dése aviso y en consecuencia certifíquese a la Fiscalía General de la República el
presente auto y las resoluciones de 14 y 18 de septiembre de 2020 ante la posible comisión de
delitos ocurridos en el desarrollo de este proceso derivados del incumplimiento de dichas
resoluciones, por lo que esa institución deberá investigar la autoría y participación de los posibles
implicados.
3. Notifíquese.
---------A. PINEDA.---------A E CÁDER CAMILOT.---------C. S. AVILES.---------C.
SÁNCHEZ ESCOBAR.----------M. DE J. M. DE T.-----------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------E. SOCORRO C.------SRIA.-------
RUBRICADAS.

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