Sentencia Nº 167-2020-3C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 12-08-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha12 Agosto 2021
Número de sentencia167-2020-3C
Delito Violación en menor o incapaz
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
167-2020-3C
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las quince horas del día
doce de agosto de dos mil veintiuno.
Visto en Juicio oral y público el proceso con número 167-2020-3c, seguido en contra del
imputado LAGM, quien, al interrogatorio de identificación en la Audiencia de Vista Pública, de
conformidad al artículo 91 del Código Procesal Penal, manifestó ser de cincuenta y seis años de
edad, motorista, originario de Ciudad Delgado, San Salvador, con fecha de nacimiento
**********, hijo de la señora ********** y de **********, residente en ********** Ciudad
Delgado, San Salvador; por el delito VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, tipificado y
sancionado en el artículo 159 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de la menor
G**********. representada legalmente por su madre, señora M**********.
La presente vista pública ha sido presidida por el licenciado J.A.P.
TREJO, Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad, de conformidad con lo
establecido en los artículos 53 del Código Procesal Penal y artículo 18 en relación con el artículo
159 del Código Penal.
Se advierte que la identidad de la menor, es resguardada atendiendo a la protección
integral que el Estado, está en la obligación de dar en todo proceso a los niños, niñas y
adolecente, a fin de evitar revictimización y que se atente contra su dignidad, por lo que
únicamente será nominada con sus iniciales.
Han intervenido como partes en el Juicio, en representación del Fiscal General de la
República, la Agente Auxiliar, licenciada Y.E.R.V.; y
como Defensor Particular del imputado, licenciado L.A.S.N.D..
.
R..
HECHOS ACUSADOS SOMETIDOS A JUICIO:
“Se da el caso que el día siete de septiembre del año dos mil diecinueve entre las ocho y
nueve de la mañana, la joven G**********., se encontraba en su vivienda ubicada en
**********, S.M., sola; ya que sus padres habían salido del lugar por razones laborales.
Estando en la vivienda, la joven recibió una llamada telefónica del señor LAGM - a quien la
joven solo conoce como Don L- a quien la joven conoce pues es taxista de la zona donde la
abuela labora, a quien la joven consideraba sumejor amigo. El señor LAGM llegó en su taxi a
recoger a la joven G**********., a su vivienda ya que le dijo que iban a ir a comer pizza al
Centro Comercial Unicentro AltaVista. Después de estar en ese lugar, el imputado le dijo a la
joven que fueran a un “hotel y ella le dijo que no quería ir, pero el señor LAGM la metió a la
fuerza al taxi y la llevó al motel identificado como “Auto Hotel Las Palmeras ubicado en:
Carretera Panamericana, kilómetro ciento cincuenta y cinco, Cantón La Palma, S.M..
Estando en el lugar, el señor LAGM le dijo a G**********., que “solo sería de él y le empezó a
quitar la ropa pero la joven le dijo que no quería que se la quitara, sin embargo el imputado se
molestó y se la empezó a quitar a la fuerza, luego él quedó totalmente desnudo y la joven
manifestó que se puso una cosa transparente en su pene y se lo cubrió después la acostó en la
cama, le empezó a tocar todo su cuerpo a besarle la boca, a decirle que la amaba y que no le fuera
a decir a nadie lo que él le estaba haciendo, posterior a eso el imputado le introdujo el pene en la
vulva de la joven lo cual le dolió. La joven G********** le decía que ya no le hiciera eso, pero
el señor LG no dejaba de moverse y además le decía que lo tocara, al terminar el señor LAGM le
dijo a la joven que se fuera a bañar a lo que ella obedeció, después el imputado regresó a la joven
a la casa entre las once o doce horas de ese día siete de septiembre del año dos mil diecinueve.
Cuando la joven llegó a la vivienda, ya se encontraba el padrastro de la joven el señor DAB,
quien la había estado buscado y al llegar la joven le cuestionó dónde había andado pero la joven
solo le dijo que había ido con “Don L a comer pizza y después ya no le pudo decir nada porque
se puso a llorar. Luego de eso, la madre de la joven fue a la Delegación de San Bartolo a
interponer la denuncia respectiva y dado que el día ocho de agosto dentro del término de la
flagrancia se logró ubicar al señor LAGM en la cuarenta y nueve avenida sur y cuarta calle
poniente, frente al Estadio Jorge Mágico González de San Salvador, se procedió a la captura en
flagrancia del mismo. Es preciso destacar que la joven padece de un retraso mental moderado, lo
que la Incapacita para gobernarse por sí misma”.
PRUEBA DESFILADA EN JUICIO:
La prueba producida durante el desarrollo de la vista pública fue la siguiente:
A) PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO:
1. Declaración de la víctima G********** mediante cámara G., quien manifestó
que: tiene veintiún años, vende comida en el Hospital Militar con su mamá y abuela, ha
estudiado en escuela especial de San Jacinto, vive en Alta vista con sus papás y hermano, no sabe
porque está en ese lugar, le ha pasado algo, abusaron de ella, el señor que trabajaba con su
abuela, lo conoció allí porque trabajaba de hace viajes, tiene pelo blanco. Le llamó por teléfono y

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