Sentencia Nº 17-2-2017 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 18-05-2018
Sentido del fallo | CONDENATORIA |
Materia | PENAL |
Emisor | Tribunal de Sentencia de San Vicente |
Fecha | 18 Mayo 2018 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 17-2-2017 |
Delito | Posesión y tenencia con fines de tráfico |
17-2-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA: SAN VICENTE, a las once horas y treinta minutos del día
dieciocho de mayo dos mil dieciocho.
El presente proceso penal bajo la referencia N° 17-2-17, se siguió contra el acusado ARE, de
cincuenta y un años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario de Zacatecoluca, residente
en **********, **********; hijo de los señores: ********** y **********; procesado por el
delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el art. 34 Inc. 2 de la Ley
Reguladora a las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.
Han intervenido como partes en la Vista Pública, en nombre y representación del señor Fiscal
General de la República, los Agente Auxiliares Licenciados SANTOS ALFREDO
VELÁSQUEZ VILLATORO Y RICARDO ENRIQUE AYALA HERNÁNDEZ; la
Defensora Pública Licenciada GLORIA MARIBEL GALICIA DE MEMBREÑO; en
representación de la defensa del imputado ARE, habiendo presentado su credencial en este acto
en la que se nombra como defensora publica del acusado antes mencionado.
La vista pública se inició el día once de mayo del presente año, se señaló para su continuación el
día veintiuno de mayo del año en curso; y luego por auto se reprogramó la continuación para este
día en la cual concluyó y estuvo bajo la dirección del Juez Propietario JOSÉ MAURICIO
HENRÍQUEZ IRAHETA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 Inciso último, parte
final del Código Procesal Penal.
I.- INCIDENTES:
La fiscalía en sus incidentes de conformidad al artículo 380 del código procesal penal interpone
incidentes de modificación de calificación jurídica del delito de Posesión y Tenencia, previsto y
sancionado en el artículo 34 inciso tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a
las Drogas, al delito de Posesión y Tenencia con fines de Trafico regulado en el artículo 34 inciso
tercero de la misma ley, en virtud de estar presente ante la calificación, pues los verbos rectores
se han establecido; así mismo solicita se suspenda la audiencia de vista pública y que la misma
sea programada en los diez días que la ley señala., a efecto de citar a los testigos que no han
comparecido este día.-
La Defensa pública por su parte no comparte el cambio de calificación en razón de la cantidad de
droga que se le incauto al imputado y además no se está ante esa calificación. Y no tiene
oposición respecto de suspender la audiencia de vista pública.-
El suscrito Juez resuelve: que difiere la resolución respecto del cambio o no de
calificación jurídica del delito para luego del análisis de la prueba, por otra parte se suspende la
audiencia de vista pública y la misma es señalada en los diez días que la ley señala, ello por no
contar la fiscalía con sus testigos hasta este momento.-
II.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.
De acuerdo al acta de remisión suscrita por agentes policiales de las dieciocho horas con cuarenta
y cinco minutos el día trece del año dos mil diecisiete, en la sección antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil de la ciudad de San Vicente, en la que se hace constar que el día trece de junio de
dos mil diecisiete, en la sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de la ciudad de San
Vicente; en la que se hace constar que el día trece de Junio del año dos mil diecisiete, a eso de las
dieciocho horas con quince minutos en momentos que los agentes MJL FJR y CEM, destacados
en el departamento de Investigación de la delegación de la Policía nacional Civil de san Vicente,
realizaban Diligencias de Investigación a bordo de un vehículo policial de civil ya que minutos
antes habían sido alertadas mediante radio comunicación que en los alrededores de las Bartolinas
Policiales andaban varios sujetos al parecer de pandillas, a bordo de un automóvil y que cuando
circulaban de Poniente a Oriente, sobre la octava calle Oriente del barrio San Francisco, de la
ciudad de san Vicente, departamento de San Vicente, cuando observaron al vehículo antes
denunciado que circulaba en la misma dirección por lo que de inmediato se bajaron del automotor
en el que se conducían y les mandaron la señal de alto para que se detuviera, a lo que este atendió
el llamado y de inmediato se le ordenaron que se bajara del vehículo constatando que solo el
conductor se trasportaba, se le manifestó que amparados en el artículo 19 de la constitución de la
Republica y 196 del código procesal penal, le realizarían una requisa personal, procediendo de
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