Sentencia Nº 17-2-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 28-04-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha28 Abril 2017
Número de sentencia17-2-2017
Delito Agresión sexual en menor e incapaz continuada
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
17-2-2017
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, San Salvador a las quince horas y treinta minutos
del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral el proceso penal N° DIECISIETE-DOS-DOS MIL DIECISIETE,
diligenciado contra O. A. C. M., quien al interrogatorio de identificación en Audiencia de Vista
Pública manifestó ser de sesenta años de edad, nació el veinticuatro de marzo de mil novecientos
cincuenta y siete en Guazapa, hijo de [...] y [...], solo su madre está viva, estudió hasta quinto
grado, soltero, tiene tres hijos, cuidaba los pozos de anda y ganaba doscientos cincuenta dólares
mensuales, residente en Cantón [...], Guazapa, kilometro veintidós, no tiene número de casa, ahí
vivía solo; a quien se le procesó por el delito de AGRESION SEXUAL EN MENOR E
INCAPAZ CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 161 en relación con el 42,
todos del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de la víctima [...] representada
legalmente por R. E. C. D. V.
Vista pública unipersonal presidida por la Suscrita Juez AENNE MARGARETH
CASTRO AVILES, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal
Penal.
Han intervenido como partes: en calidad de fiscales auxiliares los Licenciados MANUEL
URSULO AYALA FUENTES e IRMA DEL CARMEN CABRERA FLORES; como defensora
pública del imputado la Licenciada CARMEN ELENA RIVAS BENITEZ. Ambos mayores de
edad y abogados de la República.
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
Según acusación presentada por la representación Fiscal los hechos acusados al
imputado se dieron de la siguiente manera: “La presente investigación dio inicio en fecha siete
de noviembre del año dos mil catorce, en razón que la señora R. E. C., comparece a sede de la
Delegación Policial de Guazapa, para hacer del conocimiento de esta institución que su menor
hija [...], de seis años de edad, había sido abusada sexualmente en el interior de su casa de
habitación ubicada en Carretera Troncal del Norte, Kilometro Veintidós del municipio de
Guazapa, hecho atribuido al señor O. A. C. M., de aproximadamente cincuenta y tres años de
edad, hermano de la denunciante, tío materno de la perjudicada y quien se desempeña como
agente de seguridad privada.
Es el caso que refiere la victima [...], que no recuerda la fecha exacta, pero que antes de
las vacaciones de semana santa del año dos mil catorce, su tío de nombre O. A. C. V., en su casa
de habitación ubicada en Carretera Troncal del Norte, Kilometro Veintidós, Cantón [...], del
municipio de Guazapa. Departamento de San Salvador, este sujeto la tocó de diferentes partes de
su cuerpo y en su vulva con los dedos, y esto lo hizo introduciéndole su mano en su blúmer, que
esto lo hizo varia veces y también después de las vacaciones de Semana Santa hasta el mes de
octubre de ese mismo año, y que esto sucedida cuando su TIO O. los visitaba como a eso de las
diecinueve horas, que lo hacía en la sala de la casa mientras ella y su tío O. miraban televisión,
el padre de la niña de nombre [...], a esa hora le tocaba preparar la cena, y lo hacía en la cocina
la cual está un poco retirada de la sala, que también su tío O. la llevó en algunas ocasiones a la
casa de él, no recordando las fecha exactas pero que eso sucedió ese mismo año, y que su tío O.
la llevaba agarrada como a la fuerza, que la casa de su tío está ubicada en el mismo terreno, en
el Cantón [...], municipio de Guazapa, San Salvador, que es muy cerca y que se la llevaba en
horas de la tarde y ahí la tocaba de su vulva con la mano y le prometía que le daría regalos,
tales como un bolsón y unos zapatos que nunca le dio, y que la última vez que la tocó en su vulva
fue en horas de la tarde en su casa de habitación el día lunes seis de octubre del año dos mil
catorce, ya que ese día también le tocó la pierna a su hermana de nombre [...], que eso sucedió
mientras su papá cocinaba la cena, ya que su papá se encarga de cocinar mientras su mamá
estudia, ya que su madre estudia en la universidad en la noche.”
CONSIDERANDO
CUESTIONES INCIDENTALES
No quedaron incidentes pendientes por resolver para la presente sentencia.
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el
artículo 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del
lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron
en el transcurso del año dos mil catorce, en horas de la tarde y noche, en casa de habitación de
la víctima, ubicada en Carretera Troncal del Norte, Kilómetro veintidós, Cantón [...], municipio
de Guazapa, departamento de San Salvador; además de conformidad a los artículos 49 y 53 del
mismo cuerpo normativo, se tiene competencia material y funcional para conocer del caso
sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar
excluido del conocimiento del Tribunal en pleno.

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