Sentencia Nº 170-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 05-03-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha05 Marzo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia170-2018
Delito Posesión y tenencia con fines de tráfico
170-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA. San Miguel, a las trece horas con quince minutos
del día cinco de marzo de dos mil diecinueve.
Este día se conoció en juicio oral y público, en la Sala de Audiencias Virtual del Tribunal
Segundo de Sentencia, en la causa clasificada en ésta sede judicial con el número170/2018-3,
instruida contra el imputado detenido: J R T R, quien nació en El Transito, departamento de San
Miguel, el diecinueve de octubre, no recuerda el año, pero manifiesta tener diecinueve años de
edad, por lo cual según ese dato nació en el año mil novecientos noventa y nueve, en Sesori,
departamento de San Miguel, soltero, jornalero, residente en ********** del municipio de
**********, departamento de San Miguel, hijo de **********, y demás generales ignoradas;
datos que fueron proporcionados por el acusado y no fueron confrontados con ningún Documento
de Identificación por no portarlo, por encontrarse recluido en el Centro Penal de Izalco Fase I; por
atribuírsele la comisión del delito calificado de forma definitiva como POSESIÓN Y
TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
El presente juicio fue realizado unipersonalmente por el señor Juez Licenciado JOSÉ
FREDY AGUILAR FERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 53 inciso final del Código
Procesal Penal; acompañado de la Secretaria de actuaciones Licenciada LILIANA PATRICIA
APARICIO DE VILLATORO.
Intervienen como partes: en representación de la Fiscalía General de la República, el
Licenciado HÉCTOR ALEXANDER SERPAS; en representación de los intereses de la
sociedad; y como Defensor Particular del acusado el Licenciado SERGIO SAÚL MEDINA
FRANCO, en representación de los intereses del justiciable.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, admitidos
en el Auto de Apertura a Juicio por el Juez Instructor, y tal como lo plantea la Fiscalía en su
escrito de acusación, fueron planteados de la forma siguiente:”””””A eso de las once y quince del
día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el agente R P B y L A L S, quienes prestan sus
servicios en el puesto policial de San Rafael El Transito, San Miguel, procedieron a la detención
del imputado J R T R, por el delito de Tráfico Ilícito, por ocurrir los hechos de la manera
siguiente: el día antes descrito, minutos antes de la privación, los referidos agentes quienes en
momentos que realizaban patrullaje preventivo sobre la Calle Principal del Caserío Los Gómez,
del Cantón Joya Ventura, municipio de San Jorge, departamento de San Miguel, observaron a
dos personas del sexo masculino de apariencia sospechosa que se conducían a pie y este al
observar la presencia de los agentes se da a la fuga observando que ambos transportaban en sus
manos una bolsa plástica tipo gabacha, a quienes se les mandan los comandos verbales, los
cuales no obedecen, lográndole dar alcance a unos pocos metros de distancia, de inmediato le
manifestaron que realizarían una requisa personal, procediendo el señor J R T R a entregar la
bolsa que portaba en sus manos de color negro, tipo gabacha, la cual en su interior contenía una
porción mediana de material vegetal, compactada, de forma ovalada, en el interior de plástico
transparente, rodeada con cinta adhesiva transparente y cinta adhesiva color café, al registrarlo,
en la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía se le encuentra un teléfono celular marca
SAMSUNG, de tecla, al parecer en regular estado de funcionamiento y por la presunción de que
podía tratarse de algún tipo de droga del material vegetal y que podría tratarse de droga
marihuana, procedieron a coordinar con la división Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil
de la ciudad de San Miguel, por lo que, a las catorce horas del día antes dicho fueron atendidos
por el agente C A G M, quien procede a recibir de manos del agente R P B, mediante formato de
cadena de custodia las evidencias incautadas, para ello extrajo una mínima cantidad de la
porción mediana de material vegetal, en presencia de los demás intervinientes, para lo cual
utilizó un reactivo químico específico a droga marihuana y al entrar en contacto el reactivo
químico con el material vegetal obtiene un resultado positivo a droga marihuana y por el
resultado obtenido con la prueba de orientación procede el agente R P B, a eso de las once horas
con treinta y cinco minutos a comunicarle al señor J R T R, que quedaría detenido por el delito
de tráfico ilícito de drogas en perjuicio de la Salud Pública, haciéndole saber los derechos
procesales y constitucionales que le confieren en su calidad de imputado””””””.
CONSIDERANDOS
I- ACCIÓN-COMPETENCIA-INCIDENTES-DECLARACIÓN INDAGATORIA
He deliberado cada una de las peticiones planteadas en el juicio, en el orden siguiente:
Competencia. En cuanto a la competencia del Tribunal en el conocimiento del presente
caso de conformidad al artículo 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a
las Drogas; 49 inciso 1°, 53 y 59 del Código Procesal Penal, concluyó que es competente para
conocer del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, así como para resolver todo incidente que se

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