Sentencia Nº 171-11-2019-3 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 16-12-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha16 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia171-11-2019-3
Delito Organizaciones terroristas Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
171-11-2019-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las catorce horas con treinta y siete minutos
del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.
Causa número 171-11-2019-3 (Ref. FGR: 115-UST-4-2019), seguida contra los
procesados: 1. GASQ, de veintinueve años de edad, soltero, pescador, originario del municipio
de Apopa, departamento de San Salvador, lugar donde nació el día treinta y uno de julio del año
mil novecientos noventa, siendo hijo de los señores ********** y de **********, con lugar de
residencia en Cantón **********, municipio de **********, departamento de Chalatenango,
Documento Único de Identidad número **********; 2. NBCM, de veintinueve años de edad,
soltero, agricultor, originario del municipio de San Julián, departamento de Sonsonate, lugar
donde nació el día veintiocho de agosto del año mil novecientos noventa, siendo hijo de los
señores ********** y de **********, con residencia en Cantón **********, municipio de
**********, departamento de Chalatenango, Documento Único de Identidad número
**********; por el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, tipificado en el artículo
13 en relación con los artículos 34 letra a), y 4 letra m) de la Ley Especial Contra Actos de
Terrorismo, estos a su vez relacionados con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras,
Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio del
SISTEMA DEMOCRÁTICO, la SEGURIDAD DEL ESTADO o la PAZ
INTERNACIONAL.
Así también contra el procesado GASQ, por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O
CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el
artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA.
Como sujetos procesales acreditados en la presente causa, se encuentran: la licenciada
María Rosa Elia Romero López, como agente auxiliar de la Fiscalía General de la República; el
licenciado Isaías Ortega Guardado, como defensor público de ambos procesados.
El trámite de la presente causa se encuentra a cargo de uno de los señores jueces de
sentencia de este tribunal, quien además conoció del hecho atribuido al procesado en juicio oral y
público, teniendo a su cargo también la redacción y ponencia de la sentencia.
RESULTANDO:
I.- ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
El Ministerio Público Fiscal acusó a los señores GASQ y NBCM, teniendo como sustento
fáctico, la relación del hecho siguiente: «Según las diligencias de investigación, los hechos
atribuidos a los imputados sucedieron como se detallan a continuación: que a eso de las veinte
horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, en momentos que
los agentes captores realizaban patrullaje preventivo en el Caserío La Hacienda, Cantón Santa
Bárbara, jurisdicción de El Paraíso [sic], sobre la calle que conduce al lugar conocido como El
Nacimiento, cuando observan a dos sujetos que se comportaban de forma sospechosa y quienes al
percatarse de la presencia policial intentaron correrse, por lo que de inmediato les dieron la
orden: “alto, Policía”, acatándolos de inmediato y es el agente LARM quien procede a realizarle
la requisa personal a la persona que se identifica como GASQ y quien se le conoce en la zona
como R***, miembro activo de la Pandilla Dieciocho Revolucionarios, encontrándole a la altura
de la cintura del lado derecho una arma de fuego de las características siguientes: tipo pistola
marca Browning, serie **********, calibre 9mm, pavón negro deteriorado, con un cargador
metálico y once cartuchos, por lo que le preguntan por la documentación para su portación,
contestándole que no poseía ningún documento. De igual manera le hace la requisa personal al
segundo sujeto a quien conocen en la zona como Pelón y quien les manifiesta que su nombre es
NBCM, miembro activo de la Pandilla Dieciocho Revolucionarios y que se encarga de recoger la
renta, a quien le encuentran en la bolsa delantera izquierda del pantalón que vestía, la cantidad de
cuatrocientos cuarenta dólares, siendo dieciocho billetes de la denominación de veinte dólares y
ocho billetes de diez dólares, por lo que se le pregunta cómo obtuvo el dinero, no les da ninguna
respuesta, ni de su procedencia, por lo que proceden a sus capturas a las veintiuna horas del día
veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, a quienes les informan el motivo de la misma y de
los derechos y garantías que la ley les confiere, incautándole al primer imputado GAS, un arma
de fuego de las características siguientes: tipo pistola, marca Browning, serie **********,
calibre 9MM, pavón negro totalmente deteriorado, con un cargador metálico alojado en l a misma
conteniendo en su interior once cartuchos, que en su culote se lee literalmente 9MMlugerwin; y
al segundo imputado NBC, incautándole cuatrocientos cuarenta dólares de las denominaciones de
veinte dólares con números de series: **********, **********, **********, **********,

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