Sentencia Nº 171-S-2021 de Corte Plena, 16-09-2021

Sentido del falloRemitir la solicitud de asistencia legal mutua formulada por la Jueza Quinto de Instrucción de San Salvador, junto con certificación de esta resolución, a la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala, para el diligenciamiento de la asistencia requerida
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha16 Septiembre 2021
Número de sentencia171-S-2021
Delito Tráfico ilícito
EmisorCorte Plena
171-S-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del
dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.
Se tiene por recibido el oficio N° 2958-2021, de fecha 2 de septiembre de 2021, suscrito
por la Jueza Quinto de Instrucción de San Salvador, junto con una solicitud de asistencia jurídica
dirigida a la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala, relacionada al proceso
penal que se instruye en contra de JERG, por atribuírsele provisionalmente el delito calificado
como Tráfico Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.
Vistos los documentos, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
I. La documentación recibida se refiere a una solicitud de asistencia legal mutua activa,
formulada por la Jueza Quinto de Instrucción de San Salvador, con base en los artículos 2 y 4 del
Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador,
Guatemala, Honduras, Guatemala, Costa Rica y Panamá, en adelante "el Tratado", en la cual se
exponen sumariamente los hechos investigados, proporcionan el nombre y datos generales de
identificación de la persona procesada, detallan las disposiciones de derecho interno e
internacional que fundamentan la solicitud, y señalan que el propósito de la petición es que las
autoridades competentes en la República de Guatemala, realicen las gestiones necesarias para
localizar al señor JERG, quien según actuaciones agregadas al proceso es de treinta y dos años de
edad, S., de nacionalidad guatemalteca, portador del Documento de Identidad número
**********, cédula No. B-**********, originario de la República de Guatemala, con fecha de
nacimiento el 30/04/1989, hijo de ********** y **********, a efecto que sea citado en tercera
avenida **********, Departamento de S., República de Guatemala, con Pasaporte
No. **********, para que comparezca al Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador,
ubicado en el Boulevard Tutunichapa, edificio A-1, primer nivel, Centro Integrado de Justicia
Penal "Dr. I..M." Centro de Gobierno, Departamento de San Salvador, a las 14:00
horas del día 15 de octubre de 2021, para hacer de su conocimiento el proceso penal que se
instruye en su contra, por atribuírsele provisionalmente el delito calificado como Tráfico Ilícito.
La autoridad judicial adjunta a la petición, la siguiente documentación: Copia certificada
del Requerimiento Fiscal y de los autos emitidos en fechas 26 de julio de 2021, 30 de julio de
2021 y 2 de septiembre de 2021, en la cual se autorizó la presente diligencia.
II. Por ser competencia de la Corte Suprema de Justicia "ordenar el curso de los
suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado",
según el artículo 182 atribución 3' de la Constitución de la República, se procede al análisis del
cumplimiento de los requisitos que permitan disponer su debida remisión. En este caso, los
términos comisión rogatoria y asistencia legal mutua se deben entender como sinónimos.
En primer lugar, el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, es un
instrumento internacional que se encuentra vigente en ambos países y su propósito es que los
Estados se procuren "asistencia legal en asuntos penales relacionados con cualquier hecho
punible tipificado como tal tanto en el Estado Requirente como en el Estado Requerido"; en tal
sentido, dado que la solicitud la hace una autoridad judicial competente que requiere que se
efectúe un acto de comunicación relacionado con un proceso penal, se le considera plenamente
aplicable, conforme al artículo 2, párrafo número 1, del Tratado invocado.
Al examinar la solicitud planteada se advierte que la misma cumple las formalidades
previstas en el artículo 4 del Tratado, y que las actuaciones que se requieren notificación de
resoluciones judiciales se consideran incluidas en el contenido del artículo 2, numeral 2, literal
"c" del mismo. Por ello, esta Corte tiene por cumplidos los requisitos que permiten su remisión a
la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala, como autoridad central designada
por ese país para el trámite de las asistencias mutuas, según el artículo 3 del Tratado aplicado.
No obstante lo anterior, se debe advertir que, por la naturaleza de la petición, el tiempo
con el que se cuenta para su efectiva tramitación es muy limitado. Eso sin tomar en cuenta el
posible desplazamiento del procesado a la sede judicial solicitante.
Si bien este Tribunal considera pertinente dar curso a la presente comisión rogatoria y
remitirla al Estado Requerido, se insta a la autoridad judicial solicitante que, para las próximas
peticiones de asistencia como la presente, deberá formular su requerimiento fijando un plazo
razonable de antelación para su efectivo cumplimiento.
Finalmente, se requiere que las autoridades guatemaltecas tomen en cuenta que la
presente solicitud deberá diligenciarse previo a la celebración de la Audiencia programada para
las catorce horas del día 15 de octubre del presente año.
Por lo antes expuesto y con base en lo regulado en los artículos 182 atribución de la
Constitución de la República; 2, 3 y 4 del Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales
entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá y 35
n° del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; esta Corte RESUELVE:
1. Remítase la solicitud de asistencia legal mutua formulada por la Jueza Quinto de
Instrucción de San Salvador, junto con certificación de esta resolución, a la Corte Suprema de
Justicia de la República de Guatemala, para el diligenciamiento de la asistencia requerida. Dicha
remisión se realizará por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores; y a éste por conducto del
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
2. Certifíquese la presente resolución y remítase al Juzgado Quinto de Instrucción de San
Salvador, para conocimiento del trámite de su petición. CÚMPLASE.
------J. A. PÉREZ.---------L..J..S..M..--------H. N. G.
.
C..V..A. D.---------S. L. RIV. M..-----------L. R.
MURCIA.---------RCCE.-----P. V..C..M..-----------
SANDRA CHICAS.----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN.-------JULIA I DEL CID.-----SRIA.-------RUBRICADAS.

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