Sentencia Nº 172-CSM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 19-02-2020

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha19 Febrero 2020
Número de sentencia172-CSM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SAN MARCOS
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
172-CSM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas seis minutos de diecinueve de febrero de dos mil veinte.
Por recibido el oficio sin número, de fecha tres de los corrientes, procedente de la
Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, junto con Proceso Común de
Nulidad de Escritura Pública de Donación y Cancelación Registral, promovido por los señores
CJRR y ARR, inicialmente por medio de sus apoderados abogados R.A.D..E. y
É.V.F.nco, sustituidos por el licenciado A.E.C..S., contra los
señores MRFFR, conocida por MRFGR y por MR, y RGRR, representados actualmente por
medio de su apoderado licenciado C.E.R.V., incidente de apelación y
certificación de lo pronunciado por dicho tribunal a las nueve horas diecisiete minutos de veinte
de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se accedió a la recusación planteada por el
licenciado M..S..C., como apoderado de “MINA ROCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, quien claramente manifiesta que no se está mostrando
parte en la ejecución forzosa sino en el proceso civil 3-PC-2011 antes relacionado; y se llamó
para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, a los magistrados suplentes doctor
S.E..M. y Y.M.Á.A., constando de
1698, 41 y 2 folios útiles, respectivamente.
Sobre el recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.S.C.,
como apoderado de “MINA ROCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”,
se hacen las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento
único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a
la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un
órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la
anule, revoque o reforme total o parcialmente.
Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

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