Sentencia Nº 173-2017 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 05-11-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Fecha05 Noviembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia173-2017
Delito Feminicidio imperfecto o tentado
173-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las quince horas
del día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.
Vista en Juicio Oral la Causa Penal número 173-2017-2, instruida contra el imputado
FJAC, de treinta años de edad, estudiante, soltero, residente en **********, Departamento de
Cabañas, hijo de **********, con Documento Único de Identidad número **********; a quien
se le acuso por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE
TENTATIVA, previsto en el artículo 128 y 129 No. 3 en relación al Art. 24 del Código Penal, el
cual fue modificado a FEMINICIDIO IMPERFECTO O TENTADO, previsto y sancionado
en los artículos 45 de la Ley Especial Integral para una vida libre de Violencia para las Mujeres
en perjuicio de la vida de la señora **********.
La Vista Pública fue del conocimiento del Tribunal de Sentencia en forma unipersonal,
siendo del conocimiento de la señora Juez VILMA MARTINEZ CASTRO, quien dirigió la
audiencia de acuerdo a lo establecido en el Art. 53 No. 4, 373 y 378 del Código Procesal Penal;
interviniendo como partes: Licdos. DOUGLAS FRANCISCO MARTINEZ MORALES,
ROSA MIRIAM CUBIAS DE DURAN, mayores de edad, Abogados, del domicilio especial de
Ilobasco y quien se identifica con su carné extendido por el señor Fiscal General de la República;
y como defensor Público del acusado, el Lic. ABDON WILFREDO BONILLA QUINTEROS,
mayor de edad, Abogado, del domicilio especial de esta ciudad, quien se identifica con su carné
extendido por el Procurador General de la Republica.
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
““La presente investigación da inicio por acta de inspección ocular policial de los
hechos, la cual es elaborada por el agente investigador JACC; en la casa **********, propiedad
de la señora **********, en **********, Cabañas, a las dieciséis horas con veinticinco minutos
del día diez de noviembre del año dos mil dieciséis, dicha acta es elaborada con el objetivo de
realizar Inspección Ocular de los hechos en donde ocurrió el ilícito penal de Lesiones graves, en
perjuicio de la propietaria de dicho lugar y del señor JNCM, hecho sucedió a eso de las trece
horas con cero minutos del día diez de Noviembre del año dos mil dieciséis, hecho cometido por
el señor FJAC. // Y según entrevista realizada a la víctima ********** en las diligencias de
investigación manifiesta sentirse ofendida del imputado FJAC, de los hechos esta manifiesta que
el día diez de noviembre del presente año esta salió muy temprano con su mamá a lavar ropa a
eso de las cinco y cuenta (sic); pero que esta se sintió mal, por lo que le dijo a su madre que se
iría a su casa, cuando iba en este camino a unos pocos metros antes de llegar a su casa, se
encontró al señor FC, quien al verla le dice “vas a ser mía nuevamente” y que este la puyaba con
las manos en el estómago, pero esta se logró ir para su casa. Posteriormente llega la madre de la
víctima; y esta le manifiesta lo ocurrido y que por esta razón iba a ir a la Unidad de Salud. Siendo
el caso que manifiesta la victima que al salir de la Unidad como a eso de las doce y media se
dirigía para su casa, cuando recibió una llamada de su amigo N, quien le preguntaba si podría
llegar a visitarla, contestándole esta que SÍ. Ya estando en la casa se pusieron a platicar fue
entonces que llegó el señor FJ y entro a la casa de ella y empezó a insultarla y a discutir con ella;
diciéndole que iba a ser nuevamente de él; además de pedirle que le entregara el celular y que al
ver que la víctima no lo entregaba, este decidió arrebatárselo bruscamente; a lo cual la (sic) ella le
pedía que se lo devolviera y que su amigo N que no la molestará más. Luego el imputado FC sale
de la casa, fue entonces que su amigo N decide mejor irse pero que cuando este iba saliendo, se
regresa el imputado y empezó a insultar a su amigo y le decía que salieran a la calle; intentándole
luego lastimar a su amigo con un corvo, lesionándolo en la mano y ella intentaba separarlos;
mientras que ellos seguían forcejeando a lo que N legró correrse para que no le siguieran
causando daño y que el imputado lo siguió con el corvo en la mano, pero al ver que no pudo
alcanzarlo este se dirigió nuevamente hacia la victima; a lo que la víctima ********** al ver esto
decidió correrse por un camino desolado y pedregoso, pero esta tropezó y cayó al suelo; fue en
ese momento que el imputado FC, aprovecho y le empezó a dar con el corvo en la espalda,
causándole varias lesiones en la cabeza y que ella lo único que hacía era meter sus manos y que
por eso le causo varias lesiones en ambas manos; y que según ella la más grave es la de la mano
derecha porque casi se la corta; fue por una vecina que al ver esto desde la casa le gritaba que la
dejara que ya no le pegara y fue así que este sujeto al oír estos gritos la dejo y se fue con rumbo
desconocido; posteriormente es trasladada al Hospital de Sensuntepeque y luego al Hospital
Rosales.””
CUESTIONES INCIDENTALES.
La Representación Fiscal, de conformidad al artículo 380 inciso 2 del Código Procesal
Penal por medio de la vía incidental solicito el cambio de calificación al delito de FEMINICIDIO
previsto y sancionado en el artículo 45 literal B de la Ley Especial Integral para una vida libre de
Violencia para las Mujeres. La Defensa solicito la presencia de la Licenciada Tania Petrona como

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