Sentencia Nº 173-3A-2018 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 04-06-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
Fecha04 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia173-3A-2018
Delito Agresión sexual en menor e incapaz
173-3-2018
Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince horas
con treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente Ref 173-3A-2018,
seguido contra el procesado N L L, de 62 años de edad, soltero, con residencia **********
Ciudad Arce, quien se identifica con Documento Único de Identidad (DGI) numero:
**********; procesado por el delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz, previsto y
sancionado en el Art. 161 del Código Penal, en perjuicio del niño **********., de quien se
omiten sus datos de conformidad al artículo 106 numeral 10 literal a), d) del Código Procesal
Penal, 46 inciso segundo y 47 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia
(LEPINA), representado por su madre **********.
Vista pública unipersonal presidida por el suscrito Juez Cruz Antonio Pérez Granados, de
conformidad con lo establecido en el Art. 53 Pr.Pn., celebrada el día 21 de mayo de 2018 en la
cual se dictó un fallo condenatorio de nueve años de prisión.
Han intervenido como partes: en calidad de fiscal, el licenciado Edwin Giovanni Elías
Ochoa; en calidad de defensores particulares del acusado, los licenciados Miguel Antonio
Hernández Moreno y Alex Ernesto Quintanilla Linares.
I. Hechos sometidos a juicio
De acuerdo a la acusación fiscal y auto de apertura ajuicio los hechos acusados por la
Fiscalía General de la República son los siguientes:
Agentes de la Policía Nacional Civil, proceden a la detención del imputado por el delito
de Agresión Sexual en Menor e Incapaz, ya que tienen conocimiento cuando realizaban patrullaje
preventivo que en Calle el ********** había un niño que había sido abusado sexualmente, por lo
que llegan al lugar y conversaron con la madre de la víctima y esta manifestó que su hijo le había
dicho que el señor N L L, había abusado sexualmente de su menor hijo pues dicho señor con
engaños le dijo que entrara al cuarto de él, que le daría dinero y comida, posteriormente al ver
que no había nadie afuera de la casa comenzó a besarlo, le bajó la calzoneta que andaba puesta, le
comenzó a tocar sus partes íntimas, en ese momento llegó la hermana del menory lo llamó por su
nombre, salió el niño de la casa de Don N con la calzoneta hasta las rodillas, por lo que la niña le
contó a la madre y es así que se ubica al sujeto y se Procede a su detención, haciéndole saber los
derechos y garantía que la ley le confiere.
II. Desarrollo del juicio
El debate se inició y finalizó el día veintiuno de mayo del presente año y en el desarrollo
de la vista pública, no quedaron cuestiones incidentales que resolver para el momento del fallo.
III. Competencia del tribunal
El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el
Art. 57 Pr.Pn., será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible
se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos se dan en la calle El **********, casa sin
número, ubicado en el **********, del municipio de **********, departamento de La Libertad;
a las veintiún horas y cero minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete; lugar
que de conformidad a los Arts. 49 y 53 Pr. Pn., 146 de la Ley Orgánica Judicial y Art. 1 del
Decreto Legislativo No. 262 de fecha 23/03/1998, publicado en el D.O. No. 62, Tomo No. 338,
del 31/03/1998, le corresponde conocer al Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
departamento de La Libertad y el conocimiento del juicio plenario de los procesos tramitados en
dicho Juzgado, le corresponde a este Tribunal de Sentencia; se tiene además competencia
material y funcional para conocer en el presente caso.
IV. Procedencia de la acción penal
De conformidad a los Arts. 193 No. 4 de la Constitución de la República, 17 No. 1, 74,
294 y 297 Pr.Pn., la acción penal fue ejercida legalmente ya que el delito de Agresión sexual en
menor e incapaz previsto y sancionado en el Art. 161 del Pr.Pn, en perjuicio de J.D.H.M.
representado por su madre **********, atribuido al procesado N L L, es un delito de acción
pública y le corresponde en estos casos a la Fiscalía General de la República esa potestad, y en
consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público, tal como ocurrió con el
requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso.
V. Procedencia de la acción civil
De conformidad al Art. 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación
civil y según lo establecido en el Art. 394 inciso numeral del Código Procesal Penal, el
juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla
general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con
la penal, sin perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no
puede promoverse simultáneamente en ambas competencias y en el presente caso al tratarse de
delitos contra la indemnidad sexual, el Ministerio Público Fiscal, en la acusación presentada el

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