Sentencia Nº 174-2011 de Sala de lo Constitucional, 07-04-2021

Número de sentencia174-2011
Fecha07 Abril 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
174-2011
A.
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S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas con
dos minutos del día siete de abril de dos mil veintiuno.
Agrégase a sus antecedentes: (i) el escrito firmado por el abogado E.A.
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S.G., por media del cual pretende evacuar la prevención que se le formuló en el auto de
18 de septiembre de 2019, relativa a que presentara el poder en el que constara que se encuentra
facultado para intervenir en este proceso como apoderado del Concejo Municipal de Nueva
Esparta o, en su defecto, que dicho órgano compareciera por sí mismo; y (ii) el oficio nº 020 de 9
de enero de 2020, suscrito por el juez suplente del Juzgado de Paz de Nueva Esparta,
departamento de La Unión, mediante el cual remite debidamente diligenciada la comisión
procesal remitida por esta Sala.
Previo a resolver sobre lo solicitado por el abogado S.G., es preciso realizar las
siguientes consideraciones:
I. 1. Mediante escrito de 25 de julio de 2019 el abogado S.G. solicitó que se
autorizara su intervención en este proceso como apoderado de la Alcaldía Municipal de Nueva
Esparta e interpuso revocatoria contra la resolución de 22 de mayo de 2013, en la que se
sobreseyó el presente proceso.
2. Al respecto, se advirtió que para acreditar la calidad con la que actuaba el aludido
profesional adjuntó certificación notarial del testimonio de la escritura matriz de poder general
judicial otorgado a su favor por el alcalde del referido municipio el 22 de julio de 2019, con base
en un acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de esa localidad para contratar los servicios del
abogado S.G. para que representara a la municipalidad.
En consecuencia, en el auto de 18 de septiembre de 2019 se concluyó que el abogado
S.G. únicamente se encontraba facultado para actuar en nombre y representación de la
municipalidad de Nueva Esparta, pero no del concejo municipal de esa localidad como órgano
colegiado que actúa de manera autónoma y que tiene en el presente proceso la calidad de
autoridad demandada. Por ello, se previno al referido abogado que presentara un poder que lo
facultara para intervenir en este proceso como apoderado de dicho concejo o, en su defecto, que
este compareciera por sí mismo.
II. 1. El abogado S.G. pretende cumplir con la prevención que le fue realizada y
para tal efecto presenta la siguiente documentación: (i) certificación del Acuerdo nº 1, adoptado
en la sesión ordinaria de 3 de julio de 2019, en el cual el Concejo Municipal de Nueva Esparta
acordó contratar sus servicios profesionales y facultó al alcalde de la municipalidad para otorgar
a su favor el poder que incorporó con anterioridad en este proceso; y (ii) certificación notarial de
la credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral, en la cual consta que el señor J.
.
M.V.M. fue electo como alcalde del Concejo Municipal de Nueva Esparta
para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2021.
2. A...D. contenido de la documentación presentada por el abogado Sánchez Galo se
advierte que este no cumplió con la prevención que se le formuló en el auto de 18 de septiembre
de 2019, pues únicamente ha presentado una certificación del acuerdo en el que se autorizó su
contratación para la gestión de operación y actualización de los tributos municipales de
instituciones del Estado y empresas privadas y se designó al alcalde de ese municipio para que
otorgara a su favor un poder general judicial y administrativo a fin de que representara a la
municipalidad en todos los trámites correspondientes.
En ese sentido, como se advirtió en el citado auto, el mencionado profesional solamente
ha acreditado que está facultado para actuar en nombre y representación de la municipalidad de
Nueva Esparta, no así del concejo municipal de esa localidad, como órgano colegiado que actúa
de manera autónoma.
B. Sobre este punto, es preciso aclarar que en el presente caso la calidad de autoridad
demandada recae en el Concejo Municipal de Nueva Esparta, órgano cuya composición está
definida en los términos previstos en el art. 12 del Código Electoral y que tiene entre sus
competencias la emisión de ordenanzas municipales (art. 204 de la Cn.), como la que fue
cuestionada en el presente proceso de amparo. De ahí que el reclamo de la sociedad Telemóvil El
Salvador, S.A., no se dirigió contra la municipalidad de Nueva Esparta en su conjunto, sino
contra el citado concejo municipal, como la autoridad que adoptó una disposición que, a juicio de
la mencionada sociedad, incidía negativamente en su derecho a la propiedad.
De ahí que el legitimado para intervenir como autoridad demandada en el presente
amparo es el Concejo Municipal de Nueva Esparta no la municipalidad en su conjunto y es a
este a quien corresponde otorgar poderes para ser representado en este proceso, de conformidad
con lo prescrito en el art. 67 del Código Procesal Civil y M., de aplicación supletoria al
proceso de amparo.
3. En consecuencia, dado que el abogado E.A.S.G. no evacuó
correctamente la prevención que se le formuló en el auto de 18 de septiembre de 2019, relativa a
que presentara el poder en el que constara que se encuentra facultado para intervenir en este
proceso como apoderado del Concejo Municipal de Nueva Esparta, resulta procedente declarar
sin lugar su intervención en el presente amparo y, por ello, no se emitirá un pronunciamiento
sobre la revocatoria interpuesta por el referido profesional contra la resolución de 22 de mayo
de 2013, en la que se sobreseyó el presente amparo.
POR TANTO, en atención a las razones expuestas y de conformidad con los arts. 68, 69
y 170 del Código Procesal Civil y M., esta Sala RESUELVE:
1. Declárase sin lugar la intervención del abogado E.A.S..G.,
quien ha pretendido intervenir en este proceso como apoderado del Concejo Municipal de Nueva
Esparta y, por ello, no se emitirá un pronunciamiento sobre la revocatoria interpuesta por el
referido profesional contra la resolución de 22 de mayo de 2013, en la que se sobreseyó el
presente amparo.
2. Tome nota la Secretaría de esta Sala de la persona comisionada por el abogado E...
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A.S.G. para recibir los actos procesales de comunicación y para retirar
cualquier documento a su nombre.
3. N.ifíquese.
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A.E.C.C.-.C.S.A...S.E.D.J.M.D..T.-
--------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------
---------------------------E. SOCORRO C.---------------------RUBRICADAS-----------------------------
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