Sentencia Nº 174-2017 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 06-11-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha06 Noviembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia174-2017
Delito Extorsión agravada
174-2017
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con treinta
minutos del día seis de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral, el proceso penal documentado en el expediente 174-2017-2c, abierto
a juicio contra: 1) R C R P, De veintisiete años, nació en Ciudad Delgado, el ocho de marzo de
mil novecientos noventa, tiene un negocio propio, distribuye pollo, y productos lácteos, reside en
**********, hijo ********** ha estudiado dos ciclos en la Universidad Francisco Gavidia,
mantenimiento de computadoras y 2) R E M N, De veinte años de edad, nació en San Salvador,
en tres de julio de mil novecientos noventa y siete, es mesero de un comedor, gana de doscientos
cincuenta a trescientos dólares mensuales, hijo de **********, Residente en **********,
estudio hasta octavo grado; por atribuírseles la comisión del delito provisionalmente calificado
como EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 numerales 1 y 8 de
la Ley Especial Contra el delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima clave "TRES MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE".
La vista pública ha sido dirigida y conocida por el juez JUAN ANTONIO DURÁN
RAMÍREZ, del Tribunal Tercero de Sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos
53 del Código Procesal Penal, en adelante CPP; fue iniciada el día tres de octubre de dos mil
diecisiete, continuada los días seis y nueve, habiéndose dado el fallo el mismo día y convocado
para la entrega de la sentencia, las quince horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.
Sin embargo, debido a la elevada carga laboral que de ordinario lleva este Tribunal, así como la
asignación de otros casos de la jurisdicción especializada de crimen organizado que se designan
al suscrito juez por parte de la Cámara Especializada, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia o remisiones de los jueces de la jurisdicción especializada, en casos de excusas,
conflictos de competencia y declinatorias de competencia, hace imposible la redacción de
sentencias mientras se está en audiencias de vista pública, por lo que se dicta la presente
sentencia hasta esta fecha.
Ha intervenido como partes procesales, en representación del Fiscal General de la
República, el Agente Auxiliar REMBERTO ULISES SAÚL LUNA LÓPEZ; en la defensa
técnica, en representación del imputado R C R P, el licenciado LUIS ARQUÍMIDES
SERVELLÓN, en representación de R E M N el abogado PEDRO PÉREZ LUNA.
HECHOS OBJETO DE JUICIO
El día quince de noviembre del año dos mil dieciséis, clave "JULIETA" en su calidad de
representante de clave "TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE", Interpuso denuncia
en sede policial manifestando: Que el día catorce de noviembre del dos mil dieciséis a eso de las
veinte horas, se apersonó un sujeto a la casa de habitación de la persona a la cual representa,
quien le manifestó que ya la tenían bien controlada y que si no les daba la cantidad de dos mil
dólares en efectivo la matarían juntamente con toda su familia, manifestándole que el dinero lo
querían para el día quince de los corrientes a las diez de la mañana y que no fuera a ir a la policía
porque le iría mal, asimismo que le llamara al número ********** MALO) cuando ya tuviera el
dinero, para decirle donde lo llevaría, entregándole dicho sujeto un aparato telefónico marca
NOKIA, de color negro con cámara, activado con la compañía Claro, con número asignado
**********) y el sujeto se retiró del lugar. Con la finalidad de seguir la investigación del caso,
ese mismo día clave JULIETA autorizó al investigador P A D P, para que negociara, con el
extorsionista, para lo cual le hace la entrega un TELÉFONO CELULAR, MARCA NOKIA,
COLOR NEGRO CON CÁMARA, ACTIVADO CON LA COMPAÑÍA CLARO, CON
NÚMERO ASIGNADO **********, con el fin que sea utilizado para negociar con los sujetos
Extorsionistas. A fin de cumplir con las exigencias que bajo amenazas hiciera el extorsionista y
producto de las negociaciones sostenidas, llegó al acuerdo con el extorsionista que la entrega de
DOS MIL DÓLARES se realizaría a las once horas con treinta minutos del día quince de
noviembre del dos mil dieciséis, en la pasarela ubicada sobre la carretera troncal del norte en el
carril que de Apopa conduce hacia San Salvador, costado oriente del centro comercial pericentro
Apopa, del municipio de Apopa, departamento de San Salvador; y a exigencias del extorsionista
el dinero tenía que ir al interior de una bolsa plástica de color negro y fuera lanzado en el lugar
antes descrito, para lo cual el investigador coordinó con JULIETA y este último ese mismo día le
hace entrega de la cantidad de cinco dólares en efectivo, estando conformados por un billete de la
misma denominación, los cuales fueron utilizados para forma un paquete señuelo simulando la
cantidad de dinero exigida. En vista de ello se procedió a planificar un dispositivo con vigilancia
policial para la entrega del dinero con captura en flagrancia de las personas que llegarían a
recibirlo conformado por cuatro equipos policiales de la siguiente forma: EQUIPO POLICIAL
NÚMERO UNO conformado por el agente P A D P, quien tuvo la función de tirar el paquete que
el cual estaba conformado por una bolsa de papel manila de color amarillo, que en su interior
contiene un billete de la denominación de cinco dólares, serie ME siete siete seis nueve uno tres

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