Sentencia Nº 175-CM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 21-11-2019

Sentido del falloDeclárase nula la sentencia pronunciada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha21 Noviembre 2019
Número de sentencia175-CM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
175-CM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas cinco minutos de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.
El presente incidente corresponde al recurso de apelación de la sentencia
pronunciada por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas cuarenta y ocho
minutos de once de septiembre de dos mil diecinueve, en el Proceso Declarativo Común de
Nulidad de Instrumento y de Cancelación de Inscripciones, promovido por los señores MCAP,
empleada, del domicilio de Mejicanos, MRA y JHRA, estudiantes, del domicilio de Apopa,
todos mayores de edad, por medio de sus apoderados licenciados Omar Adalid Flores Mercado,
de este a domicilio, y Samuel Cruz Girón, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, ambos mayores de edad y abogados, contra "CONSTRUCCIONES E
INVERSIONES RC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia
"CIRC, S.A. DE C.V.", sociedad mercantil, del domicilio de Mejicanos, de este departamento,
y el señor mayor de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos.
El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: "Declárase NO HA lugar la
demanda de PROCESO COMUN DECLARATIVO DE NULIDAD DE ESCRITURA
PÚBLICA DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA Y TODO LO QUE SEA
SU CONSECUENCIA ADEMAS DE LAS CANCELACIONES DE LAS INSCRIPCIONES
RESPECTIVAS, interpuesta por los abogados OMAR ADALID FLORES MERCADO Y
SAMUEL CRUZ GIRÓN, en su calidad de apoderados de los señores MCAP, MRA Y JHRA,
en vista de no haberse probado en juicio, el vicio del consentimiento que se ha pretendido como
es destacable que civilmente los deudores no satisfacieron la deuda y los intereses en el tiempo
estipulado, puesto que no hay pago registrado a su nombre en la sociedad demandada; sobre la
cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS
,ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($14,834.00), que los demandantes le entregaron vía
envíos de dinero a la señora SSC, quien aparentemente no realizó los pagos pactados a la
Sociedad demandada, esté juzgado no puede pronunciarse, puesto que la mencionada señora no
es parte ni de la relación contractual, ni procesal de este asunto jurídico, y sus acciones, más
bien revisten la forma da hechos relativos a cuestiones de orden penal, en ese sentido los
afectados están en libertad de perseguirla por la vía procesal que corresponda; en lo pertinente
a la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($30,000.00), y que se encuentran en poder de la Sociedad CONSTRUCCIONES E
INVERSIONES RC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia
CIRC, LA DE C.V. este juzgado considera que habiéndose entregado esta cantidad de dinero a
la sociedad demandada en una fecha en la que ya la compraventa estaba firme por no haberse
hecho uso por parte de los deudores del pacto de retroventa, consolidándose la compraventa en
ese sentido, y ratificándose de una forma plena la trasferencia del dominio de los inmuebles a la
mencionada sociedad, ésta última no tiene habilitación legal para recibir ningún dinero de los
deudores, pero por no haberse pedido su devolución en la demanda, se deja a salvo su Derecho a
la parte demandante para ejercer la acción pertinente con el objeto de recuperar dicha cantidad
Condenase en costa a la parte perdedorá". (fs. 287 p.p.)
Han intervenido en primera instancia la demandante como quedó dicho; y la parte
demandada "CONSTRUCCIONES E INVERSIONES RC, SOCIEDAD ANONIO1A DE
CAPITAL VARIABLE", y el señor ABRC por medio de su apoderada licenciada María
Lissette Santos Vásquez, mayor de edad, abogada, dé este domicilio.
LEÍDOS LOS AUTOS; CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
Los abogados Omar Adalid Flores Mercado, y Samuel Cruz Girón, en el carácter
en que actúan, presentaron demanda y en lo esencial MANIFESTARON: "cumpliendo con la
designación que se nos ha hecho, venimos a promover PROCESO COMUN CIVIL
DECLARATIVO DE PAGO DE RETROVENTA Y NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA DE
COMPRAVENTA y de CANCELACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN, en contra de: a)
CONSTURCCIONES E INVERSIONES RC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, QUE SE ABREVIA` CIRC, S.A. DE C.V. (...) b) ABRC (...) Es el caso señor juez
que a las nueve horas del día veintidós de mayo del año dos mil doce, MCRAP, MRA y JHRA,
(..) otorgaron ante los oficios del notario JOSE JAVIER LOPEZ PEREZ, y a favor de la
sociedad CONSTRUCCIONES E INVERSIONES RC, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE QUE SE ABREVIA CIRC, S.A. DE C.V., escritura de Compraventa
con pacto de retroventa, sobre dos inmueble que Materialmente forman un solo cuerpo, de su
propiedad en proindivisión (33% a favor de cada uno), inmueble de su propiedad identificados
como DOS inmuebles urbanos marcados EL PRIMERO como lote TRECE C de la avenida

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