Sentencia Nº 177-1-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 12-12-2017

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Fecha12 Diciembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia177-1-2017
Delito Extorsión agravada
177-1-2017
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas del día doce de diciembre de
dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente 177-1-2017,
diligenciado contra de los imputados H A C A, quien según interrogatorio de identificación
realizado en la vista pública manifestó ser de cincuenta y cinco años de edad, casado con
**********, salvadoreño, maneja una empresa de baterías de cartones con ingresos de diez a
quince dólares diarios, sexto grado, nació en san salvador 21 de abril de 1963, hijo de
**********, solo su padre está vivo, residente en **********, ahí vivía con su esposa y sus
hijos, tiene un hijastro y un hijo propio, de su persona dependen económicamente sus dos niños y
su esposa; y D A R M, quien según interrogatorio de identificación realizado en la visa pública
manifestó ser de veintitrés años de edad, soltero, comerciante con ingresos de 15 a 20 dólares
diarios, bachiller, salvadoreño, nació en San Salvador el día 07 de enero de 1994, hijo de
**********, ambos vivos, residencial **********, ahí vivía con su mamá y hermanos, no tiene
compañera de vida ni hijos, económicamente de su persona no depende nadie; procesados por el
delito de Extorsión Agravada, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 1, 7 y 8 de la
Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima denominada con la clave
“Tres mil ciento setenta y ocho”.
Vista pública unipersonal presidida por el Suscrito Juez Alejandro Antonio Quinteros
Espinoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal.
Han intervenido como partes: en calidad de agentes auxiliares del Fiscal General de la
República, la licenciada Ana Guadalupe Bonilla de González; como defensora pública del
imputado C A la licenciada Teresa de Jesús Loza Escobar y, como defensor particular del
imputado R M, el licenciado Nicolás Andrés Hernández Góchez, todos mayores de edad,
abogados de la República.
Hechos sometidos a juicio
Según acusación fiscal y auto de apertura a juicio, los hechos por los que los encartados
fueron sometidos a juicio, se describen de la siguiente manera: El presente proceso de
investigación se origina en virtud de denuncia interpuesta por la víctima tres mil ciento setenta y
ocho, en la que manifestó: Que es propietario de un negocio ubicado en la ciudad de San
Salvador, siendo el caso que en los primero días del mes de julio del presente año fue víctima del
delito de Extorsión por parte de sujetos desconocidos quienes le exigieron el pago de TRES MIL
DÓLARES, para no causare daño al denunciante y a su grupo familiar, debido a estas amenazas
y por el miedo que sintió, tomó la decisión de entregar el dinero, sigue manifestando que el día
trece de septiembre del presente año recibió llamada telefónica a su número personal
********** proveniente del número ********** en la cual un sujeto desconocido le exigió la
cantidad de TRES MIL DÓLARES a cambio de no asesinarlo diciéndole que lo tenían bien
vigilado junto a toda su familia, el denunciante le respondió que no tenía esa cantidad de dinero
y que únicamente le podía entregar cuatrocientos dólares, pero el sujeto se puso agresivo
realizándole amenazas a muerte, sigue relatando que en horas de la tarde de ese mismo día trece
de septiembre recibió otra llamada a su teléfono celular la cual provenía de número
**********) mediante la cual escuchó la voz del mismo sujeto y éste le siguió exigiendo el pago
del dinero o sea los tres mil dólares, además éste le exigió que quería una respuesta favorable
para este día dieciséis de septiembre para lo cual el denunciante le tenía que llamar y que si no
lo hacía iban a empezar a matar a toda su familia.
Es así que a las once horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis el
investigador: E A M L, deja constancia que la víctima clave "TRES MIL CIENTO SETENTA Y
OCHO" quien a consecuencia del problema que está siendo extorsionado, es su VOLUNTAD
ceder y AUTORIZAR que la negociación la realice un elemento policial, por lo que se le
manifiesta que será el suscrito investigador E A M L el designado para realizar la negociación
con los sujetos extorsionistas y llegar a un acuerdo sobre el monto de dinero, el lugar, día, hora y
la forma para entregar la cantidad exigida, para lo cual debe de hacerse pasar por la víctima,
proporcionando en éste acto un aparato de teléfono celular, marca Samsung, color azul, con
número asignado **********), activado con la empresa Movistar y el cual se encuentra
destinado para tener comunicación con los sujetos extorsionistas.
Consecuentemente a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de septiembre
del año dos mil dieciséis, hace constar el investigador E A M L, que estando presente la víctima
del delito de EXTORSIÓN, por lo que teniendo conocimiento que la entrega del dinero se
realizará este día, haciendo la misma como entrega única, en este acto clave "TRES MIL
CIENTO SETENTA Y OCHO", le hace entrega formal de la cantidad de DIEZ DOLARES EN
EFECTIVO, dinero al cual se le saca fotocopia y se procede al seriado de los mismos, luego se
elabora el acta en la cual la víctima deja plasmada sus huellas; siendo el mencionado dinero UN
BILLETE DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ DOLARES con número de serie: JH CINCO
CINCO SIETE OCHO OCHO CUATRO CERO SIETE A (JH 55788407A), siendo el mencionado
dinero el que se les entregará a la o las personas que lleguen a exigirlo, habiéndole asesorado
sobre la finalidad que tiene el entregar este dinero, conformado en este acto un paquete que
contiene dicho dinero juntamente con recortes de papel periódico en el interior de un sobre de
papel color blanco y este a la vez en el interior de una bolsa de plástico color negro.
Según acta de resultado del dispositivo se tenía conocimiento por medio de denuncia
interpuesta por dicha víctima, que sujetos desconocidos le exigían por medio de llamadas
telefónicas la cantidad de TRES MIL DÓLARES, mensuales a cambio de no atentar en su contra,
en esa misma fecha fue asignado como investigador y negociador del caso el cabo E M, y debido
a que la víctima no estuvo de acuerdo en pagar esa cantidad de dinero por no contar con ese
dinero, autorizo a la Policía Nacional Civil para que se capturara en flagrancia a los
responsables, para lo cual la víctima entregó al investigador del caso la cantidad de DIEZ
DÓLARES exactos, acción que se plasmó en acta de seriado que antecede ya que fueron
utilizados para formar un paquete que simulaba la cantidad exigida por los extorsionistas,
dinero que debía ser entregado este día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis, en
horas del mediodía en la Gasolinera Texaco ubicada sobre la carretera nueva Panamericana, del
cantón Joya Galana, municipio de Apopa, departamento de San Salvador; es así que este día se
procedió a conformar los equipos de trabajo que participarían en el dispositivo policial, los
cuales quedaron en el siguiente orden: EQUIPO UNO lo conformaron los investigadores E A M
L, con la función de realizar la entrega del dinero, y se ubicó en el parqueo de vehículos de dicha
gasolinera al costado poniente de la misma, M A C R, con la función de tomar fotografías en el
momento de la entrega del dinero, además realizar vigilancia y seguimiento a los sospechosos de
participar en el mencionado delito, y se ubicó a una distancia aproximada de seis metros al
costado poniente del punto de entrega teniendo bajo control visual al investigador M, encargado
de entregar el dinero, EQUIPO DOS, lo conformaron los investigadores A Y G Y R F C, ambos
con la función de realizar vigilancia y seguimiento a los sospechosos de participar en el
mencionado delito, además apoyar en la detención de los mismos y se ubicaron al costado sur
del punto de entrega a una distancia aproximada de quince metros teniendo bajo control visual
al encargado de hacer efectiva la entrega del dinero, este equipo tenía a disposición un vehículo
civil con placas particulares, además este equipo vestía ropa civil e informaría el desarrollo del

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