Sentencia Nº 177-2016 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 18-08-2017

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha18 Agosto 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia177-2016
Delito Cohecho propio
177-2016
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día dieciocho de
agosto de dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral el proceso penal número 177-2016-3a, seguido en contra de los
acusados:
1. JORGE GONZÁLEZ GUZMÁN, con fecha de nacimiento veintiocho de abril de mil
novecientos sesenta y nueve, de cuarenta y siete años de edad, casado, Abogado, originario de
San Salvador, residente en **********, de la ciudad de San Miguel, hijo de ********** y
**********, (fallecido), de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad
número **********, quien se desempeñaba como Juez Especializado del Juzgado de
Instrucción de San Miguel, según acuerdo N° 371-C, emitido por la Corte Suprema de Justicia,
el día veintinueve de marzo de dos mil siete.
2. ENRIQUE ALBERTO BELTRÁN BELTRÁN, con fecha de nacimiento dieciséis de
abril de mil novecientos sesenta y seis, de cincuenta años de edad, casado, Abogado, originario
de San Salvador, residente en ********** de San Salvador, hijo de ********** y **********,
de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número **********; quien se
desempeñaba como Juez Especializado de Sentencia de San Miguel, según acuerdo N° 370-C,
emitido por la Corte Suprema de Justicia, el día veintinueve de marzo de dos mil siete.
3. JOSÉ RODOLFO CASTILLO MORALES, con fecha de nacimiento nueve de junio de
mil novecientos cincuenta y cuatro, de sesenta años de edad, casado, Abogado, originario y
residente en **********, de San Miguel, hijo de ********** y **********, de nacionalidad
Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número **********; quien fungía como Juez
Especializado Suplente de Sentencia de esta ciudad, según acuerdo N° 803-C, emitido por la
Corte Suprema de Justicia, el día veintiuno de junio de dos mil siete.
Se señalan DOCE CASOS que fueron sometidos a vista pública, por los delitos de
COHECHO PROPIO y COHECHO IMPROPIO, que en los sucesivo, los hechos acusados así
serán identificados:
1. El CASO UNO, incriminado a ENRIQUE ALBERTO BELTRÁN BELTRÁN.
2. CASO DOS: A los acusados JORGE GONZÁLEZ GUZMÁN, ENRIQUE ALBERTO
BELTRÁN BELTRÁN y JOSÉ RODOLFO CASTILLO MORALES.
3. CASO TRES: Procesado ENRIQUE ALBERTO BELTRÁN BELTRÁN.
4. CASO CUATRO (COHECHO IMPROPIO): Imputado ENRIQUE ALBERTO
BELTRÁN BELTRÁN.
5. CASO CINCO: Acusado JORGE GONZÁLEZ GUZMÁN.
6. CASO SEIS: Imputado ENRIQUE ALBERTO BELTRÁN BELTRÁN.
7. CASO SIETE: Acusado ENRIQUE ALBERTO BELTRÁN BELTRÁN.
8. CASO OCHO: Imputado JOSÉ RODOLFO CASTILLO MORALES.
9. CASO NUEVE: Imputado JOSÉ RODOLFO CASTILLO MORALES.
10. CASO DIEZ: Acusado JOSÉ RODOLFO CASTILLO MORALES.
11. CASO ONCE: imputado JOSÉ RODOLFO CASTILLO MORALES.
12. CASO DOCE: Imputado ENRIQUE ALBERTO BELTRÁN BELTRÁN.
Ilícitos realizados en momentos separados temporalmente y aunque algunos en los
mismos expedientes y otros sin ninguna relación, que se regula en el art. 330 del Código Penal,
en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; salvo el caso cuatro, acusado y abierto a
juicio por el delito que se regula en el art. 331 Pn.
Han intervenido como partes: En representación del señor Fiscal General de la República,
los licenciados ANA LUPITA QUINTEROS MEDINA, ENA ISABEL AMAYA SOTO,
NORMA ROXANA NAVARRO LÓPEZ, GUILLERMO DE JESÚS CHACÓN FERNÁNDEZ
y MARIO ALBERTO APARICIO URÍAS.
En calidad de defensores particulares del acusado JORGE GONZÁLEZ GUZMÁN, los
abogados EDIS ALCIDES GUANDIQUE, OMAR ALEX SANDER CHÁVEZ LINARES y
RODOLFO ALFREDO GARCÍA FLORES. Los abogados CARLOS MAURICIO MIRANDA
RUBIO, WENCESLAO ENRIQUE GONZÁLEZ FLORES, TANIA MARGARITA ÁVALOS
DE RECINOS y FERNANDO RAFAEL MENECES CARÍAS, como Defensores Particulares del
imputado ENRIQUE ALBERTO BELTRÁN BELTRÁN, ejerciendo además el procesado su
defensa técnica. Los abogados MELVIN IVÁN ESPINAL y BUENVENTURA MEZA, como
Defensores Particulares del imputado JOSÉ RODOLFO CASTILLO MORALES.
HECHOS ACUSADOS:
“Lo esencial de los doce casos atribuidos a los procesados en referencia se detallan a
continuación: “La investigación se inició mediante Memorando número 303-UEIT-2013, de
fecha veintiocho de diciembre de dos mil trece, remitido a la Unidad de Delitos de
Administración de Justicia, en fecha veintiuno de enero de dos mil catorce, memorando
proveniente del Centro de Intervención de las Telecomunicaciones, Fiscalía General de la
República, según referencia fiscal de esa unidad número 15-UEIT-l 1-16-/2013, informando que
a raíz de la investigación fiscal bajo la referencia número 770-UDV-013- LU, en el que se
investiga el delito de Agrupaciones Ilícitas en perjuicio de la Paz PÚBLICA, al utilizar la
herramienta relacionada autorizada judicialmente por el Juzgado Primero de Instrucción de San
Salvador, bajo la referencia judicial número 01-LEIT-2013, se detectó la comisión de otros
hechos delictivos, siendo estos el COHECHO ACTIVO, Art. 335 CP., en perjuicio de la
Administración Pública, atribuido a una persona hasta ese momento identificada como M y a
LEAF y el delito de COHECHO PROPIO, Art. 330 CP., en perjuicio de la Administración
Pública, atribuido a una persona hasta ese momento identificada como LA C***; por lo que en el
presente caso y de conformidad al Art. 7 y 10 inciso 3 de la Ley Especial para la Intervención de
las Telecomunicaciones, la intervención se amplió por dichos delitos en expediente separado bajo
la referencia fiscal 02-UEIT-06-12-2014 en consecuencia se solicitó dicha ampliación al Juzgado
Séptimo de Instrucción de San Salvador, a la cual se le asignó referencia judicial número 2-DIT-
2014, dentro de la cual se han intervenido los siguientes números: **********41, utilizado por
Enrique Alberto Beltrán Beltrán; **********46, **********70, **********36, **********31,
**********43 utilizados por MLCF; **********82, utilizado por EMCZ; **********16
LAOC; **********58 y **********19, utilizados por Jorge González Guzmán; **********19,
utilizado por FAVZ; **********59, utilizado por JJFG; **********17 y **********03,
utilizado por José Rodolfo Castillo; **********81, utilizado por F; **********55 y
**********84; utilizado por EAAU, **********35, utilizado por MWGM. En fecha treinta de
julio de dos mil catorce, se presentó en la Honorable Corte Suprema de Justicia, Solicitud de
Antejuicio y Petición de Desafuero en contra de los Funcionarios Públicos JORGE GONZÁLEZ
GUZMÁN, Juez Especializado de Instrucción propietario; ENRIQUE ALBERTO BELTRÁN
BELTRÁN, Juez Especializado de Sentencia propietario; y JOSÉ RODOLFO CASTILLO
MORALES, Juez Especializado de Sentencia suplente, todos del departamento de San Miguel,
resolviendo la Corte Plena, en fecha doce del mismo mes y año, según diligencias de antejuicio
N° l-ANTJ-2014, autorizar la Formación de Causa en contra de los relacionados jueces y
certificar a Fiscalía en punto de acta correspondiente, según oficio OF.SG-CM- 569-201.
CASO UNO.
En este hecho se tiene definida la participación, como sujetos activos, de los siguientes

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