Sentencia Nº 177-2016 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 18-08-2017

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha18 Agosto 2017
Número de sentencia177-2016
Delito Cohecho propio
177-2016
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día dieciocho de
agosto de dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral el proceso penal número 177-2016-3a, seguido en contra de los
acusados:
1. J..G.G., con fecha de nacimiento veintiocho de abril de mil
novecientos sesenta y nueve, de cuarenta y siete años de edad, casado, Abogado, originario de
San Salvador, residente en **********, de la ciudad de San Miguel, hijo de ********** y
**********, (fallecido), de nacionalidad S., con Documento Único de Identidad
número **********, quien se desempeñaba como Juez Especializado del Juzgado de
Instrucción de San Miguel, según acuerdo N° 371-C, emitido por la Corte Suprema de Justicia,
el día veintinueve de marzo de dos mil siete.
2. E..A..B..B., con fecha de nacimiento dieciséis de
abril de mil novecientos sesenta y seis, de cincuenta años de edad, casado, Abogado, originario
de San Salvador, residente en ********** de San Salvador, hijo de ********** y **********,
de nacionalidad S., con Documento Único de Identidad número **********; quien se
desempeñaba como J. Especializado de Sentencia de San Miguel, según acuerdo N° 370-C,
emitido por la Corte Suprema de Justicia, el día veintinueve de marzo de dos mil siete.
3. J.R.C..T.M., con fecha de nacimiento nueve de junio de
mil novecientos cincuenta y cuatro, de sesenta años de edad, casado, Abogado, originario y
residente en **********, de San Miguel, hijo de ********** y **********, de nacionalidad
S., con Documento Único de Identidad número **********; quien fungía como Juez
Especializado Suplente de Sentencia de esta ciudad, según acuerdo N° 803-C, emitido por la
Corte Suprema de Justicia, el día veintiuno de junio de dos mil siete.
Se señalan DOCE CASOS que fueron sometidos a vista pública, por los delitos de
COHECHO PROPIO yCOHECHO IMPROPIO, que en los sucesivo, los hechos acusados así
serán identificados:
1. El CASO UNO, incriminado a E.A.B.B..
2. CASO DOS: A los acusados J..O.G.G., E.A..
.
B.B. y J.R. CASTILLO MORALES.
3. CASO TRES: Procesado E.A.B.B..
4. CASO CUATRO (COHECHO IMPROPIO): Imputado E..A..
.
B.B..
5. CASO CINCO: Acusado J.G.G..
6. CASO SEIS: Imputado E.A.B.B..
7. CASO SIETE: Acusado E.A.B.B..
8. CASO OCHO: Imputado J.R. CASTILLO MORALES.
9. CASO NUEVE: Imputado J.R. CASTILLO MORALES.
10. CASO DIEZ: Acusado J.R. CASTILLO MORALES.
11. CASO ONCE: imputado J.R. CASTILLO MORALES.
12. CASO DOCE: Imputado E.A.B.B..
Ilícitos realizados en momentos separados temporalmente y aunque algunos en los
mismos expedientes y otros sin ninguna relación, que se regula en el art. 330 del Código Penal,
en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; salvo el caso cuatro, acusado y abierto a
juicio por el delito que se regula en el art. 331Pn.
Han intervenido como partes: En representación del señor Fiscal General de la República,
los licenciados A..L..Q..M., ENA I..A..S.,
N.R.N.L., G.D.J.C..F.
y MARIO A.A.U..
En calidad de defensores particulares del acusado J.G.G., los
abogados E.A.G., O.A.S.C.L..N. y
R..A.G.F.. Los abogados C.M.M.
.
R., W.E.G..F., T.M.Á.
.
D.R. y F.R.M.C., como Defensores Particulares del
imputado E.A.B..B., ejerciendo además el procesado su
defensa técnica. Los abogados M.I.E. y BUENVENTURA MEZA, como
Defensores Particulares del imputado J.R. CASTILLO MORALES.
HECHOS ACUSADOS:
“Lo esencial de los doce casos atribuidos a los procesados en referencia se detallan a
continuación: “La investigación se inició mediante M. número 303-UEIT-2013, de
fecha veintiocho de diciembre de dos mil trece, remitido a la Unidad de Delitos de
Administración de Justicia, en fecha veintiuno de enero de dos mil catorce, memorando
proveniente del Centro de Intervención de las Telecomunicaciones, Fiscalía General de la
República, según referencia fiscal de esa unidad número 15-UEIT-l 1-16-/2013, informando que
a raíz de la investigación fiscal bajo la referencia número 770-UDV-013- LU, en el que se
investiga el delito de Agrupaciones Ilícitas en perjuicio de la Paz PÚBLICA, al utilizar la
herramienta relacionada autorizada judicialmente por el Juzgado Primero de Instrucción de San
Salvador, bajo la referencia judicial número 01-LEIT-2013, se detectó la comisión de otros
hechos delictivos, siendo estos el COHECHO ACTIVO, Art. 335CP., en perjuicio de la
Administración Pública, atribuido a una persona hasta ese momento identificada como M y a
LEAF y el delito de COHECHO PROPIO, Art. 330CP., en perjuicio de la Administración
Pública, atribuido a una persona hasta ese momento identificada como LA C***; por lo que en el
presente caso y de conformidad al Art. 7 y 10 inciso 3 de la Ley Especial para la Intervención de
las Telecomunicaciones, la intervención se amplió por dichos delitos en expediente separado bajo
la referencia fiscal 02-UEIT-06-12-2014 en consecuencia se solicitó dicha ampliación al Juzgado
Séptimo de Instrucción de San Salvador, a la cual se le asignó referencia judicial número 2-DIT-
2014, dentro de la cual se han intervenido los siguientes números: **********41, utilizado por
E.A.B.B.; **********46, **********70, **********36, **********31,
**********43 utilizados por MLCF; **********82, utilizado por EMCZ; **********16
LAOC; **********58 y **********19, utilizados por J.G.G.; **********19,
utilizado por FAVZ; **********59, utilizado por JJFG; **********17 y **********03,
utilizado por José Rodolfo Castillo; **********81, utilizado por F; **********55 y
**********84; utilizado por EAAU, **********35, utilizado por MWGM. En fecha treinta de
julio de dos mil catorce, se presentó en la Honorable Corte Suprema de Justicia, Solicitud de
Antejuicio y Petición de Desafuero en contra de los Funcionarios Públicos J..G.
.
G., J. Especializado de Instrucción propietario; E..A.B.
.
B., J. Especializado de Sentencia propietario; y J..R.C.
.
M., J. Especializado deSentencia suplente, todos del departamento de San Miguel,
resolviendo la Corte Plena, en fecha doce del mismo mes y año, según diligencias de antejuicio
N° l-ANTJ-2014, autorizar la Formación de Causa en contra de los relacionados jueces y
certificar a Fiscalía en punto de acta correspondiente, según oficio OF.SG-CM- 569-201.
CASO UNO.
En este hecho se tiene definida la participación, como sujetos activos, de los siguientes
R.C..M. quien habla siempre desde la terminal **********17, en dicha
comunicación JM le dice: “que en el año dos mil nueve la condenaron, que le habían puesto
treinta años por H. y que se llama GCCA, yque si la mira que le avise para ver si la
agarran y que el lunes tenían visitas, que se reuniría en el penal, que R..C.) la vería
porque le darían en la nuca a aquel” a lo que R.C. asiente.
El día cinco de mayo del año dos mil catorce a las nueve horas con veinticinco minutos,
JMM, le habla al L.. J..R..C..M., utilizando las mismas terminales
telefónicas, en dicho enlace, R.C. dice “que mañana irá” y JM le pregunta “a qué
hora?, porque necesita hablar, ya que quienes responderán son las hijas, para ver como salen y le
dijo que con cuánto? y que iba a mandar a un cipote de la defensa (abogado), que es primo del de
San Salvador”, contestando R.C. “que ya vería, porque a más tardar mañana o pasado
es que estaba ahí (refiriéndose al Juzgado), por lo que JM le dice “que si tenía el nombre y le
repite: GCCA”, asintiendo R.C. y le dijo que lo vería.
El día ocho de mayo del año dos mil catorce, a las quince horas con seisminutosse el
licenciado J.R..f.C.M., le habla a JMM, quienes utilizan los mismos teléfonos
móvil, en esta conversación JM le dice “que estaba esperando las coordenadas”, a lo que R.
.
C. le contesta: “que hasta cuánto podía de esos repuestos”, responde JM: “que si compraba
ese carro aguantaba los doce”, a lo que R.C.o le dice: “que no creía, porque el carro
estaba bien cuidado y que se podía dar en los veinte”, a lo que JM manifestó haberles dicho así,
“pero que tal vez en los quince” pero el licenciado J..R..C.M. le dice: “que
no, porque era más el riesgo de venderle el carro, porque estaba bien cuidado, por lo que más, les
consultaría a ellos”.
CASO ONCE.
En este caso se atribuye al Licenciado J..R.C.M., en su
calidad de J.S. Especializado de Sentencia de San Miguel, el delito de COHECHO
PROPIO, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el art. 330 del Código Penal, en perjuicio de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. El hecho que genera la anotada infracción penal se suscita a las
diecisiete horas con veintinueve minutos del nueve de abril de dos mil catorce, cuando el señor
R.C..M., usando el móvil **********17, sostuvo conversación con
una persona de sexo femenino quien usaba el móvil **********53. La mujer le expone si puede
ir a traer el dinero que se le debe al Licenciado A (EAA) y si va a pasar el viernes en la mañana; a
lo que responde que no, pues se va a quedar en capacitación ese día, es decir, el diez de abril de
dos mil catorce. A las trece horas con treinta minutos del once de abril de dos mil catorce,
R..C. llama a una persona del masculino quien utilizaba el vil
**********31, diciéndole que del otro asunto iba a ir el jueves a donde la “maistra” esa y le va a
llevar el nombre, porque a saber si ya lo mandaron. Su interlocutor le respondió que sí, que él
andaba la copia de la casación, el nombre del imputado y el número del proceso, y que si él tenía
la oportunidad de hablar, las fichas no le caerían mal. El señor CASTILLO MORALES le dijo
que sí, que le iba a decir, pero que eso se tiraba como seis meses. La persona del sexo masculino
les dijo que les dijera que era un familiar. CASTILLO MORALES le dijo que un vecino o un
gran amigo. El interlocutor le dijo que de una vez le venga la libertad para que ese hombre viva
tranquilo y que le dijera que era tanto (dinero). CASTILLO MORALES le dijo que le decía unos
tres y te los va a dar la “maistra”. El interlocutor le dijo que era la libertad de diez a doce años.
CASTILLO MORALES le dijoque ya no había recurso después de eso. A las siete horas con
cuarenta y cuatro minutos del treinta de abril de dos mil catorce, una persona del sexo femenino
que se identificó con el nombre M, utilizando el teléfono **********62, llamó a R.
.
C. al móvil **********17. R..C. le dijo que aquel le manifestó que
le hablara el viernes y ella le preguntó ¿Cómo hizo para hablar con él? y R.C.
le comentó con CALÓ y que después éste le llamó, y que el viernes le dijo que le llamara para
ver cuánto va a tener; asimismo, M le manifestó que si conocía un J. de nombre MELGAR, de
la zona de San Miguel, no está seguro si es Juez o qué, y que tiene unos conocidos que tienen un
hijo preso, pero que este ya lleva dos años preso pero que quizás ya pasó por los Especializados
(Juzgados), que por una muerte está y que el señor, el padrastro, quiere tener una cita con él y que
quien llevó el proceso fue MM, pero no hizo nada y R..C. le comentó que le
diera el nombre para averiguar cómo está el caso, y que lo demás él lo rastrea y M le dijo que
gracias a D. que ya dio señales de vida, por lo que R.C. le comentó que dijo
que sí y que el viernes le llamara a la una y media. A las siete horas con cuarenta y ocho minutos
del treinta de abril de dos rail catorce, la persona identificada como M utilizando el número
**********62, llamó a R.C. al móvil **********17, y le dice: BELTRÁN
es que se llama; a ello, R.C..I. le dijo que BELTRÁN es el compañero que tiene
en Sentencia, M le dice que los señores quieren venir a platicar con él, y que le diga que es un
caso de un asesinato y que el muchacho de veinte años y tiene dos años de estar allí (en prisión) y
los papás quieren platicar con él (BELTRÁN) y que la señora (posible mamá de interno) dice que
el muchacho andaba por el mar, cuando mataron a una señora y una muchacha y los demás andan
libres y sólo él quedó preso y le pidió para que le ayudara para que este señor hable con el J.
.
B.. R. le dijo que le dejara ver si se podía y que le diera el nombre del
muchacho (interno). M le dijo que se llamaba VAFL y que le echara la mano, para poder ayudar
a esa gente. R. le dijo que les dejara ver cómo se hacía. A las veintidós horas con cuatro
minutos del treinta de abril de dos mil catorce, R..C., utilizando el móvil
**********17, llama a M, que utiliza el móvil **********62. M le pregunta si le ha averiguado
respecto al muchacho, R.C. dijo que sí, que tenía cuarenta años de prisión. La
persona de sexo femenino le dijo que si no había una forma de ayudarle. R. le dijo que
sí, que se le podía bajar la pena a veinte años y si se porta -bien- se le pueden bajar aún más, que
por el momento está en apelación en la Cámara. La persona de sexo femenino le dijo que sí, en la
Cámara no se le podía ayudar. R.C. le dijo que ayudarle siempre se puede,
está complicado, que a BELTRÁN le preguntó cómo estaba toda la babosada, porque solo llegó y
habló como de cinco juicios, entre ellos el de JC, que lo estaba acusando que era un genio para
poderlo sacar, el Fiscal lo tomó como estúpido y ahora lo llamó como un genio, llamó a la Corte
y al Consejo y le respondieron al revés, porque le resolvieron que él (R. era un genio
porque tenía mucha experiencia y capacidad y que al final ni le correspondía a él ver ese caso. A
las veintidós horas con doce minutos con treinta y cuatro segundos del treinta de abril de dos mil
catorce, RODOLFO CASTILLO utilizando el móvil **********17, llamó a M, siempre por el
móvil **********62, e insistió que en verdad no se le puede ayudar, y que el abogado (J) MM,
no hizo nada y que les había cobrado como DIEZ MIL DÓLARES. R. le dijo que
efectivamente ese abogado no hizo nada, por lo que R. le dijo que dijera a (imputado y
familia) “Que dieran veinte y se lo ponemos en la calle, de una vez por todas”. M recalca:
¿VEINTE MIL? y luego dice: “pero si son pobres”. R. CASTILLO le insiste que por
veinte mil se lo ponen en la calle. M le dice que no tienen esa cantidad. RODOLFO dice
posteriormente: “NO, PUES ENTONCES HAY QUE SE QUEDE”, porque tienen que
arriesgarse haciendo un recurso de revisión o de apelación y si no tienen nada “que putas se
puede hacer”.
CASO DOCE.
En este caso se atribuye al Licenciado E.A.B..L.B., en su
calidad de Juez Especializado de Sentencia de San Miguel, el delito de COHECHOPROPIO,
previsto y sancionado en el art. 330 del Código Penal, mismo delito atribuido al Licenciado SRP,
en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General dela República, en perjuicio de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (EV./8).
En el presente caso ostenta la calidad de imputado el señor SRP a quien se le atribuye el
delito de COHECHO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 330 de código penal, así
como también el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS previsto y sancionado en el artículo 345
del cogido penal, en vista de los ofrecimientos económicos que hizo al Juez Especializado de
Sentencia de San Miguel.
Hechos que suceden en diferentes horas y fechas de los días 13 al 18 de febrero del año
2014, se utilizan los teléfonos intervenidos números **********41 y **********08, de la
siguiente forma:
A las ocho horas con cincuenta y ocho minutos, del trece de febrero de dos mil catorce,
bajo el control del señor J.S.mo de Instrucción de San Salvador, quien autorizó y supervisó
el uso de la herramienta para la intervención de las telecomunicaciones y siendo uno de los
objetivos el móvil **********41, el cual es usado por el Licenciado BELTRÁN, en su calidad
de Juez titular del Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, se constata que le llamó el
señor SRP, en el cual utilizó el móvil **********08; al no corresponderse a la llamada el
justiciable SRP decide dejarle mensaje de voz, en el que primero dice el apellido de la persona
con quien se quiere comunicar y posteriormente se identifica; es decir, en el mensaje de voz se
escucha lo siguiente: "Licenciado B., le saluda SR, CR”, tal vez me podría corresponder la
llamada me urge hablar con usted, gracias muy fino.
A continuación a las once horas con quince minutos del trece de febrero de dos mil
catorce, el Licenciado de apellido BELTRÁN utilizando el móvil de ADES, se comunicó con S,
al móvil **********08; en esta ocasión ENRIQUE dijo que estuvo verificando lo de la cancha
(se entiende proceso judicial a conocer) y preguntó qué había pasado, a ello SR preguntó: ¿Si ya
estaba listo?, E. respondió que sí y preguntó que si podía mandar la onda (dádiva) y que
cuando lo mandaría, SR respondió que ya le hablará para mandar la lista de los jugadores (JUEZ
Y SECRETARIO O ALGUIEN MÁS) y que antes del veinte (20-02-2014) pediría permiso para
llegar al partido. ENRIQUE dijo que si podía conseguir unos dos ($200 o $2000) más sería
mucho que mejor, pero si así se irían y que de preferencia tratara de (conseguir más). SR dijo que
ya estaba la cuestión allí (cerrado el trato) y que eran quince puntos, diez puntos para usted
(ENRIQUE) y cinco puntos para ADES. Luego BELTRÁN lo interrumpe para que no siga
hablando y dijo que era sincero con él (ENRIQUE). Posteriormente ENRIQUE dijo estaba bueno
que no había problema, SALVADOR dijo que ya estaban y que le avisara que día llegaría por allí
antes del veinte, E. contestó que al otro número (otro número que tenga E.
.
B. y no sea el intervenido), SALVADOR contestó que adonde ya le había llamado (otro
número de BELTRÁN).
A las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, SR,
utilizando el móvil **********08, se comunicó con el LICENCIADO BELTRÁN al
**********41, en dicha ocasión SRdijo que todavía estaban pendiente lo del partido
(audiencia), porque no le habían avisado nada, que si no le avisaba era que no había nada (se
infiere dinero). BELTRÁN estuvo de acuerdo. (EV/15)
En el presente caso participa el imputado SRP a quien se le atribuye el delito de
COHECHO PROPIO también en este caso, previsto y sancionado en el Artículo 330 de código
penal, así como también el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS previsto y sancionado en el
artículo 345 del código penal, hechos que ocurren durante la fecha 12 de marzo del año 2014, en
el cual utilizan los teléfonos **********82 y **********32 de las siguiente forma:
A las diez horas con treinta y dos minutos del día doce de marzo del año 2014, en la cual
solo hay un impulso de saludo.
A las diez horas con treinta y tres minutos del mismo día del mes de marzo del dos mil
catorce, el sujeto masculino que después ha sido identificado como SR P, utilizando el móvil
**********32, se comunicó con E..B. al teléfono de EMCZ (LA C***) móvil
**********82, en la cual este sujeto dijo que ayer le había hablado, pero le habían dicho que
andaba en SAN SALVADOR. ENRIQUE dijo que hoy (12-03-2014) estaba allí (tribunal) él
sujeto masculino SR dijo que ahora era la audiencia de aquel chamaco (se desconoce) del que se
había hecho la primera yque la gente iba a pedir que se aplazara, para lo otro (DÁDIVA), el
abogado se va declarar enfermo es por lo otro (DÁDIVA), ENRIQUE lo corta cuando menciona
este sujeto que es por lo otro, luego este sujeto le dijo que el otro miércoles era la (AUDIENCIA)
de CLARO, E. dijo que esa había que hacerla, porque la mujer allá está (LIC.
TATIANA JUEZA SUPLENTE) y preguntó si podía caer en transcurso de la semana o antes de
ese día, a lo que éste sujeto dijo haría lo posible por llegar antes de ese día. (Ev./41)
En el presente caso ostenta la calidad de imputado el señor SRP a quien se le atribuye el
delito de COHECHO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 330 de Código Penal, así
como también el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS previsto y sancionado en el artículo 345
del cogido penal, en vista de los ofrecimientos económicos que hizo al Juez Especializado de
Sentencia de San Miguel.
Hechos que suceden en diferentes horas y fechas de los días 12 y 21 de Junio del año
2014, se utilizan los teléfonos intervenidos números **********41, **********08 de la
siguiente forma:
A las quince horas con treinta y cuatro minutos del doce de junio de dos mil catorce, SR,
utilizando el móvil **********08, se comunicó con el señor BELTRÁN al móvil
**********41, SR le expone que mañana lo estaban mandado a una audiencia de revisión de
sentencia donde él, que era a las once y media, que si creía que se la podía suspender, a ello
BELTRÁN responde que sí y que no llegara y que él se encargaría que no se le hiciera
prevención, SR dijo que no era de él, sino que era de un Homicidio, que hoy se iría a mostrar
parte ese día, pero que se la suspendiera para otro día, a ello BELTRÁN respondió que no había
problema.
A las diez horas con treinta y ocho minutos del veintiuno de junio de dos mil catorce, SR,
utilizando el móvil **********08, se comunicó con el señor BELTRÁN al móvil
**********41, en el cual SR dijo que anotara 197-4 del once, es el número de la casa, que allí
vivía el árbitro, el señor de los conejos y que cinco conejos tenían el hijueputa para asarlos, que le
avisara. B. dijo que le avisaría el lunes”.
PRUEBA INCORPORADA AL JUICIO:
PRUEBA COMÚN PARA TODOS LOS CASOS
PERICIAL:
1) Análisis relacional, gráfico relacional, gráfica general, gráfica de línea de tiempo,
gráfica de activación de antena, que fueron entregadas el diez de julio de 2014, al técnico analista
de la criminalidad OAGA, de llamadas telefónicas realizadas a las bitácoras de cuarenta y cuatro
números telefónicos, en el que se consigna la conexión que existe entre los involucrados en el
presente caso; las llamadas que sostenían en las distintas fechas detalladas en sus agendas y
memoria del teléfono; siendo estos números telefónicos los siguientes:1) **********12, 2)
**********81, 3) **********82, 4) **********40, 5) **********89, 6) **********31, 7)
**********31, 8) **********21, 9) **********84, 10) **********16, 11) **********17, 12)
**********27, 13) **********46, 14) **********55, 15) **********33, 16) **********65,
17) **********35, 18) **********65, 19) **********03, 20) **********04, 21)
**********97, 22) **********51, 23) **********58, 24) **********51, 25) **********26,
26) **********43, 27) **********77, 28) **********14, 29) **********74, 30)
**********20, 31) **********78, 32) **********19, 33) **********45, 34) **********49,
35) **********13, 36) **********59, 37) **********41, 38) **********17, 39)
**********19, 40) **********45, 41) **********34, 42) **********84, 43) **********01 y
44) **********70.
CONCLUSIONES:
- De acuerdo a las relaciones encontradas en los cruces de llamadas directas de carácter
general, es decir, de la combinación de las llamadas directas correspondientes a las cuarenta y
cuatro bitácoras de llamadas objeto de análisis, se define relación directa entre sí, veintiuna
bitácoras las cuales se especifican acontinuación: **********17, **********55,
**********84, **********41, **********26, **********84, **********20, **********03,
**********35, **********33, **********19, **********12 y **********01. No obstante
que muchas de estas bitácoras se relacionan mediante llamadas con algunos números telefónicos
que se tienen en común, lo cual es difícil de representar en gráfica por la saturación de vínculos
que se generan, imposibilitando ser vistas en detalles específicos.
- De acuerdo a las relaciones específicas de interés de cada una de las referidas bitácoras
objeto de análisis, se realizó cruce de llamadas combinadas entre las cuarenta y cuatro bitácoras
en análisis, resultando una gráfica de relaciones de llamadas específicas la cual está conformada
por cinco segmentos debido a que no se unen directamente entre sí, lo cual significa que cada
segmento de bitácoras es una agrupación de llamadas telefónicas relacionadas directamente entre
sí, es decir, tienen una comunicación confirmada.
- En relación a cada una de las gráficas donde se encuentran los detalles de fechas, horas y
duración de cada una de las llamadas telefónicas de cada una de las bitácoras, son los registros de
llamadas telefónicas que fueron proporcionadas en listado de interés o de mayor importancia por
parte de fiscalía. Agregado a partir del fs. 2750 al 2779, pieza 14.
2) Pericia de análisis relacional de bitácoras, realizado por el perito OAGA, en evidencias
incautadas a los acusados E.A.B.B. y J.R.C..l.M., como
también de bitácoras telefónicas, comunicación entre los números utilizados según instigación
por las personas imputadas en cada uno de los doce casos analizados y ubicación de los mismos
por medio de las antenas que activan en los registros telefónicos, tomando como periodo de las
bitácoras del 01 de junio de 2013 al 29 de julio de 2014. Se concluye del análisis de bitácoras
telefónicas:
Pericia que fue efectuada en los objetos incautados a dichos acusados, consistiendo en lo
incautado a E.A..L.B..B., en TRES tarjetas plásticas de
información correspondientes a tarjetas SIM, dos de la compañía Tigo y una de la compañía
DIGICEL; DOS tarjetas SIM, una de la compañía CLARO y una de la compañía TIGO, ambas
cortadas en tres partes; UN adaptador de Micro SIM a SIM; UNA tarjeta plástica de información
y brochure correspondiente a tarjeta SIM de la compañía CLARO; UN radio teléfono.
Siendo lo incautado a J..O.R.C., UNA tarjeta SIM correspondiente a
la compañía TIGO; UN teléfono celular marca BlackBerry, ambos correspondientes a la
referencia297/140814/LABDAN; y UN teléfono celular marca Nokia, el cual contiene tarjeta
SIM correspondiente a la compañía Tigo y un estuche de color negro en mal estado,
correspondiente a la referencia 294/120814/LABDAN.
Se indica en los gráficos correspondientes, lo siguiente:
CASO 1.
Gráfico 1.1
En los registros de las 11:50 y 12:55 horas del día 19/12/2013, realizados desde el número
que usaba JET, **********85, hacia el número que usaba LEFA, **********40; el primero se
ubicaba en Guatemala, dado que el código que activo 502 corresponde al país de Guatemala; y el
segundo se ubicaba en el sector de **********, San Salvador.
Gráfico 1.2
En los registros de las 16:15 y 16:56 horas del día 19/12/2013, realizados desde el número
que usaba JET, **********85, hacia el número que usaba LEFA **********40, el primero se
ubicaba en Guatemala, dado que el código que activo 502 corresponde al país de Guatemala; y el
segundo se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel.
Gráfico 1.3
En registro de interés de las 14:07 horas del día 26/12/2013, realizado desde el número
que usaba LEFA **********40, hacia el número utilizado por MLCF **********04; el primero
se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel y la segunda se ubicaba en la zona de la
**********, S.M..
Gráfico 1.4
En registro de interés de las 09:22 horas del día 27/12/2013, realizado desde el número
que usaba MLCF **********04, hacia el número utilizado por EMCZ **********82; la
primera se ubicaba en la zona de ********** San Miguel yla segunda se ubicaba en la zona
urbana del Municipio de **********, Usulután.
CASO 2.
Se establece comunicación entre los números:
**********85 con código deGuatemala utilizado por el señor JET, alias "Q***" y el
**********40 utilizado por LEFA, en fecha 18/01/2014 a las 14:44 y 20:28 horas.
|**********85 con código de Guatemala utilizado por el señor JET alias "Q***" y el
**********89 utilizado por LEFA, en fechas 21/01/2014 a las 10:18 y 13:42 horas, y el
27/01/2014 a las 10:26 horas.
**********40 utilizado por LEFA, con los números: **********85 usado por JET alias
"Q***", **********36 el cual portaba MLCF y el **********16 utilizado por LAOC.
**********65 utilizado por JET alias "Q***" y el **********89 utilizado por LEFA, el
día 16/01/2014.
**********16 utilizado por el señor LAOC con los números: **********40 los días
21/01/2014 a las 09:53 horas y 26/01/2014 a las 11:37 horas; con el **********35 de usuario
SMPR el día 23/01/2014 a las 19:10 y 19:13 horas; con el **********51 de usuario AMCM en
las fechas 23/01/2014 a las 19:07 horas, el 26/03/2014 a las 17:43, el 27/03/2014 a las 17:33; el
04/04/2014 a las 13:48, el 07/04/2014 a las 19:20, el 08/04/2014 a las 09:48 y el 10/04/2014 a las
12:25 y 14:23 horas; con el **********65 de usuaria la mujer de M***, los días 04/04/2014 a
las 10:59, 08/04/2014 a las 08:43 y 10/04/2014 a las 18:46 horas y presenta comunicación con el
**********65 con 188 registros salientes y 136 entrantes.
**********82 utilizado por EMCZ, con los números: **********80 utilizado por la
compañera de vida de LF el día 18/01/2014 a las 18:58 y 19:20 horas, con el **********70 el
cual según investigación usaba MLCF el 19/01/2014 a las 17:20, y con el **********89
utilizado por LEFA en fecha 26/01/2014 a las 11:26 horas.
**********17 utilizado por el señor J..R..C..M., con el
**********62 usado por una persona del sexo femenino en fecha 10/04/2014 a las 15:07 y 16:48
horas.
**********58 utilizado según investigación por el señor J.G..G., con el
**********80 de usuario o portador no determinado el día 27/01/14 a las 22:22 horas.
OBSERVACIONES:
En la relación de los hechos se identifica el número **********43, pero en las bitácoras
de los números con los que se comunica se reflejan como ********** y **********85; pero
corresponde al mismo número, no obstante, la Telefonía no lo refleja completo.
Para concluir que el Código 502 corresponde al País de Guatemala, se ha consultado la
bibliografía de: Prefijos Telefónicos Mundiales de Wikipedia, La Enciclopedia Libre, Los
números de prefijos son asignados por la UTI (Unión Internacional de Telecomunicaciones), en
su recomendación E. 164, y Directorio Telefónico El Salvador, PÚBLICAr
páginasamarillas.com, de la Empresa de Telefonía CLARO, año 2015.
No se refleja ubicación de MLCF con el **********36, al momento del registro saliente
del 21/01/2014 a las 18:04 horas, hacia el **********40 de LEFA.
Las bitácoras telefónicas fueron proporcionadas por la parte fiscal de manera física
(impresas) y en formato electrónico (digitales); especificando que en el caso de las físicas algunas
al revisar su contenido no les aparecen ciertas columnas del final, pero al verificar en las
electrónicas están completas, lo cual podría tratarse de configuración hecha por parte de la
compañía telefónica a la hora de imprimir, razón por la cual se anexan las referidas bitácoras
utilizadas para el presente análisis, resguardadas en un CD con su respectivo sobre.
Gráfico 2.1.
En registro de interés de las 14:44 horas del día 18/01/2014, realizado desde el número
que usaba JET **********85, hacia el número utilizado por LEFA **********40; el primero se
ubicaba en Guatemala, dado que el código que activó 502 corresponde al país de Guatemala; y el
segundo se ubicaba en el sector de **********, S.M..
Gráfico 2.2.
En registro de interés de las 20:28 horas del día 18/01/2014, realizado desde el número
que usaba JET **********85, hacia el número utilizado por LEFA **********40; el primero se
ubicaba en Guatemala.
Gráfico 2.3
En registro de interés de las 19:45 horas del día 16/01/2014, realizado desde el número
que usaba JET **********65, hacia el número utilizado por LEFA **********89; el primero se
ubicaba en la zona de **********, sector Oriente de San Miguel; y el segundo se ubicaba en el
sector de ********** de San Miguel.
2.4.
En registro de interés de las 10:18 horas del día 21/01/2014, realizado desde el número
que usaba JET **********85, hacia el número utilizado por LEFA **********89, el primero se
ubicaba en Guatemala, dado que el código que activó 502 corresponde al país de Guatemala; y el
segundo se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel.
Gráfico 2.5
En registro de interés de las 13:42 horas del día 21/01/2014, realizado desde el número
que usaba JET **********85, hacia el número utilizado por LEFA **********89; el primero se
ubicaba en Guatemala, dado que el código que activó 502 corresponde al país de Guatemala; y el
segundo se ubicaba en el sector ********** de San Miguel.
Gráfico 2.6
En registro de interés de las 10:26 horas del día 27/01/2014, realizado desde el número
que usaba JET **********85, hacia el número utilizado por LEFA **********89; el primero se
ubicaba en Guatemala, dado que el código que activó 502 corresponde al país de Guatemala; y el
segundo se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel.
Gráfico 2.7
En registro de interés de las 09:53 horas del día 21/01/2014, realizado desde el número
que usaba LAOC **********16, hacia el número utilizado por LEFA **********40; el primero
se ubicaba en el sector de ********** de la ciudad de San Miguel; y el segundo no se especifica
lugar dado que en la bitácora se refleja sin registro.
Gráfico 2.8
En registro de interés de las 11:37 horas del día 26/01/2014, realizado desde el número
que usaba LEFA **********40; hacia el número que portaba LAOC **********16, el primero
no se especifica lugar dado que en la bitácora aparece sin registro; y el segundo se ubicaba en el
sector de ********** de San Miguel.
Gráfico 2.9
En registro de interés de las 19:07 horas del día 23/01/2014, realizado desde el número
que usaba AMCM **********51, hacia el número que portaba LAOC **********16; el
primero se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel, y el segundo en ********** de
San Miguel.
Gráfico 2.10
En registro de interés de las 19:10 horas del día 23/01/2014, realizado desde el número
que usaba SMPR **********35, hacia el número que de acuerdo a tesis fiscal usaba LAOC
**********16; el primero se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se
ubicaba en el sector de ********** de San Miguel.
Gráfico 2.11
En registro de interés de las 19:13 horas del día 23/01/2014, realizado desde el número
que usaba SMPR **********35, hacia el número que portaba LAOC **********16; el primero
se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en el sector de
**********, S.M..
Gráfico 2.12
En registro de interés de las 17:43 horas del día 26/03/2014, realizado desde el número
que usaba LAOC **********16; hacia el número que portaba AMCM **********51, el
primero se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en el
sector de ********** de San Miguel.
Gráfico 2.13
En registro de interés de las 17:33 horas del día 27/03/2014, realizado desde el número
que usaba LAOC **********16; hacia el número que portaba AMCM **********51, el
primero se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en
********** de San Miguel.
Gráfico 2.14
En registro de interés de las 10:59 horas del día 04/04/2014, realizado desde el número
que usaba LAOC **********16; hacia el número que portaba una mujer conocida como la
mujer de M*** **********65, el primero no es posible obtener su ubicación porque aparece sin
registro; y la segunda se ubicaba en el sector del **********de San Miguel.
Gráfico 2.15.
En registro de interés de las 13:48 horas del día 04/04/2014, realizado desde el número
que usaba LAOC **********16; hacia el número que portaba AMCM **********51, el
primero se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en sector
de **********de San Miguel.
Gráfico 2.16.
En registro de interés de las 19-20 horas del día 07/04/2014, realizado desde el número
que usaba AMCM **********51, hacia el número que portaba LAOC **********16; el
primero se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en sector
********** de San Miguel.
Gráfico 2.17.
En registro de interés de las 08:43 horas del día 08/04/2014, realizado desde el número
que usaba LAOC **********16, hacia el número que portaba AMCM **********51, el
primero se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en
********** de San Miguel.
Gráfico 2.18.
En registro de interés de las 09:48 horas del día 08/04/2014, realizado desde el número
que usaba LAOC **********16; hacia el número que portaba AMCM **********51, el
primero se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en
********** de San Miguel.
Gráfico 2.19
En registro de interés de las 12:25 horas del día 10/04/2014, realizado desde el número
que usaba AMCM **********51, hacia el número que portaba LAOC **********16; el
primero se ubicaba en el sector del ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en sector
de ********** de San Miguel.
Gráfico 2.20
En registro de interés de las 14:23 horas del día 10/04/2014, realizado desde el número
que usaba AMCM **********51, hacia el número que portaba LAOC **********16; el
primero se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en sector
de ********** de San Miguel.
Gráfico 2.21
En registro de interés de las 18:46 horas del día 10/04/2014, realizado desde el número
que usaba LAOC **********16; hacia el número que portaba una mujer conocida como la
mujer de M*** **********65, el primero se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel;
y la segunda se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel.
Gráfico 2.22
En registro de interés de las 18:58 horas del día 18/01/2014, realizado desde el número
que usaba EMCZ **********82; hacia el número que portaba una mujer conocida como
compañera de vida de LF**********80, la primera se ubicaba en el sector de ********** de
San Miguel; y la segunda se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel.
Gráfico 2.23
En registro de interés de las 19:20 horas del día 18/01/2014, realizado desde el número
que usaba una mujer conocida como compañera de vida de LF**********80, hacia el número
que portaba EMCZ **********82, la primera se ubica en el sector de ********** de San
Miguel y la segunda se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel.
Gráfico 2.24
En registro de interés de las 17:20 horas del día 19/01/2014, realizado desde el número
que usaba MLCF **********70, hacia el número que utilizaba EMCZ **********82; la
primera se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y la segunda se ubicaba en la zona
urbana del municipio de **********, Usulután.
Gráfico 2.25
En registro de interés de las 11:26 horas del día 26/01/2014, realizado desde el número
que usaba LEFA **********89, hacia el número que usaba EMCZ **********82, el primero se
ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y la segunda se ubicaba en el sector de
********** de San Miguel.
Gráfico 2.26
En registro de interés de las 15:07 horas del día 10/04/2014, realizado desde el número
que usaba una persona del Sexo Femenino **********62, hacia el número que usaba J.
.
R..C..M. **********17, de la primera no se establece ubicación por aparecer
sin registro en la columna de antena de su bitácora; y el segundo se ubicaba en el sector del
**********de San Miguel.
Gráfico 2.27
En registro de interés de las 16:48 horas del día 10/04/2014, realizado desde el número
que usaba una persona del sexo femenino **********62, hacia el número que utilizaba J.
.
<.div class="pi" ctm="">
R..C..M. **********17; la primera se ubicaba en el sector del **********de
San Miguel, y el segundo en el sector de **********, S.M..
Gráfico 2.28
En registro de interés de las 22:22 horas del día 27/01/2014, realizado desde el número
que usaba J.G.G. **********58, hacia el número que usaba una persona No
Determinada **********80; el primero se ubicaba en el sector de ********** San Miguel, y la
persona No Determinada se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel.
CASO 3.
Gráfico 3.
Se establece comunicación de interés entre los números **********20 que usaba OAG y
**********64 que portaba JMM, sobresalen 11 registros de interés en el periodo de 16 al
20/01/2014; no obstante, se reflejan 62 registros salientes de O hacia J y 23 entrantes que recibe
O de J.
Gráfico 3.1
En los registros de interés de las 09:27, 09:57 y 11:50 horas del día 16/01/2014, realizados
el primero desde el número que usaba JMM **********64, hacia el número que portaba OAG
**********20, y los dos siguientes registros de O hacia J; J se ubicaba en el sector de
********** de San Miguel; y O se ubicaba en la zona del ********** de San Miguel.
Gráfico 3.2
En los registros de interés de las 13:22 y 13:53 horas del día 16/01/2014, realizados desde
el número que usaba OAG **********20, hacia el número que portaba JMM **********64; el
primero se ubicaba en el sector de **********de San Miguel; y el segundo se ubicaba en la zona
de ********** de San Miguel.
Gráfico 3.3
En registro de interés de las 13:08 del 17/01/2014, realizado desde el número que usaba
OAG **********20, hacia el número que portaba JMM **********64; el primer usuario se
ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo usuario se ubicaba en la zona de
********** de San Miguel.
Gráfico 3.4
En registro de interés de las 06:19 horas del día 20/01/2014, realizado desde el número
que usaba OAG **********20, hacia el número que portaba JMM **********64; el primer
usuario se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y J se ubicaba en la zona de
********** de San Miguel.
Gráfico 3.5
En registro de interés de las 08:00 del día 20/01/2014, realizado desde el número que
usaba OAG **********20, hacia el número que portaba JMM **********64; O se ubicaba en
el sector de ********** de San Miguel; y J se ubicaba en la zona de la **********de San
Miguel.
Gráfico 3.6
En registro de interés de las 08:26 horas del día 20/01/2014, realizado desde el número
que usaba JMM **********64, hacia el número que portaba OAG **********20; J se ubicaba
en el sector de ********** de San Miguel; y O se ubicabaen la zona de ********** de San
M..
Gráfico 3.7
En los registros de interés de las 08:45 y 08:49 horas del día 20/01/2014, realizados el
primero desde el número que usaba JMM **********64, hacía el número que portaba OAG
**********20, y el segundo registro de O hacia J; ambos se ubicaban en el sector de
********** de San Miguel.
CASO 4.
Se establece comunicación de interés entre el número telefónico **********20 que
portaba OAG, con el número **********84 usado por EAAU; comunicación realizada en el
periodo del 28 de enero al 11 de marzo de 2014; además se reflejan 47 registros salientes de O
hacia E, y 19 registros entrantes de E hacia O.
UBICACIÓN. Por las antenas que activan las bitácoras de los números analizados en el
CASO 4 y según registros de interés, la ubicación de los usuarios era la siguiente:
Gráfico 4.1
En registro de interés de las 15:55 horas del día 28/01/2014, realizado desde el número
que usaba OAG **********20; hacia el número de EAAU **********84; O se ubicaba en el
sector de la ********** de San Miguel; y E se ubicaba en el sector de ********** de San
Miguel.
Gráfico 4.2
En registro de interés de las 15:25 horas del día 29/01/2014, realizado desde el número
que usaba OAG **********20; hacia el número de EAAU **********84; O se ubicaba en el
sector de ********** de San Miguel, y E se ubicaba en el sector de **********, jurisdicción de
S.V..
Gráfico 4.3
En registro de interés de las 08:05 horas del día 30/01/2014, realizado desde el número
que usaba EAAU **********84, hacia el número de OAG **********20; E se ubicaba en el
sector de ********** de San Miguel, y O ubicaba en el sector de Carretera Panamericana altura
del ********** de San Miguel.
Gráfico 4.4
En registro de interés de las 13:05 horas del día 06/02/2014, realizado desde el número
que usaba EAAU **********84, hacia el número de OAG **********20; E se ubicaba en el
sector de ********** de San Miguel, y O se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel.
Gráfico 4.5
En registro de interés de las 15:38 horas del día 07/02/2014, realizado desde el número
que usaba OAG **********20; hacia el número de EAAU **********84; No se especifica
ubicación de O por aparecer sin registro, y E se ubicaba en el sector de **********, jurisdicción
de S.V.. Gráfico 4.6
En registro de interés de las 14:31 horas del día 09/02/2014, realizado desde el número
que usaba EAAU **********84, hacía el número de OAG **********20; E se ubicaba en el
sector de ********** de San Miguel, y O se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel.
Gráfico 4.7
En registro de interés de las 10:10 horas del día 13/02/2014, realizado desde el número
que usaba OAG **********20; hacia el número de EAAU**********84; O se ubicaba en el
sector de ********** de San Miguel, y E se ubicaba en el sector de **********, jurisdicción de
Usulután.
Gráfico 4.8
En registro de interés de las 13:13 horas del día 13/02/2014, realizado desde el número
que usaba OAG **********20; hacia el número de EAAU **********84; O se ubicaba en el
sector de ********** de San Miguel, y E se ubicaba en el sector de **********, La Libertad.
Gráfico 4.9
En registro de interés de las 07:45 horas del día 21/02/2014, realizado desde el número
que usaba OAG **********20; hacia el número de EAAU**********84; O se ubicaba en el
sector de Carretera Panamericana y ********** de San Miguel, y E se ubicaba en el sector de la
**********, S.M..
Gráfico 4.10
En registro de interés de las 18:20 horas del día 08/03/2014, realizado desde el número
que usaba OAG **********20; hacia el número de EAAU**********84; No se especifica
ubicación de O por aparecer sin registro, y E se ubicaba en el sector de ********** de San
Miguel.
Gráfico 4.11
En registro de interés de las 17:00 horas del día 11/03/2014, realizado desde el número
que usaba OAG **********20; hacia el número de EAAU**********84; O se ubicaba en el
sector de ********** de San Miguel, y E se ubicaba en el sector de la **********, S.M..
CASO 5.
Gráfico 5
Se establece comunicación entre el número **********58 utilizado por J..G.
.
G., con el número **********55 el cual según investigación era usado por MCMG; en el
periodo del 7 al 25 de abril de 2014. Así mismo se refleja comunicación general entre números,
específicamente 18 registros salientes de Jorge Hacia M y 16 entrantes de M para J.
.
G..
Gráfico 5.1
En registro de interés de las 8:46 horas del día 07/04/2017, realizado desde el número que
portaba J..G.G. **********58, hacía el número de MCMG **********55;
J. se ubicaba en el sector del ********** de San Miguel, y de M no se obtiene ubicación por
reflejar sin registro la columna de antena en la bitácora.
Gráfico 5.2
En el registro de interés de las 13:24 horas del día 08/04/2014, realizado desde el número
que portaba J..G.G. **********58 hacía el número de MCMG **********55;
ambos se ubicaban en el sector del ********** de San Miguel.
Gráfico 5.3
En registro de interés de las 14:22 horas del día 08/04/2014, realizado desde el número
que portaba J..G..o..G. **********58 hacía el número de MCMG
**********55; de J. no se obtiene ubicación por reflejar sin registro la columna de antena en
la bitácora, y M se ubicaban en el sector del ********** de San Miguel.
Gráfico 5.4
En registro de interés de las 09:54 horas del día 09/04/2014, realizado desde el número
que portaba J.G.G. **********58, hacia el número de MCMG **********55;
J. se ubicaba en la zona de **********, San Vicente y M se ubicaba en el ********** de
San Miguel.
Gráfico 5.5
En registro de interés de las 10:54 horas del día 09/04/2014, realizado desde el número
que portaba J.G.G. **********58, hacia el número de MCMG **********55;
J. se ubicaba en el sector del ********** de San Miguel, y M se ubicaba en el sector
********** de San Miguel.
Gráfico 5.6
En registro de interés de las 12:52 horas del día 10/04/2014, realizado desde el número
que portaba J.G.G. **********58, hacia el número de MCMG **********55;
J. se ubicaba en el sector del ********** de San Miguel, y M se ubicaba en elsector de
********** de San Miguel.
Gráfico 5.7
En registro de interés de las 12:55 horas del día 25/04/2014, realizado desde el número
que portaba MCMG **********55, hacia el número de J.G.G. **********58;
M se ubicaba en el sector del ********** de San Miguel, y J. se ubicaba en el sector
********** de San Miguel.
CASO 6.
Gráfico 6.
Se establece comunicación entre el número **********20, el cual según investigación
era usado por OAG, con los números **********55 y **********84 de los cuales era usuario el
señor EÁAU; en el periodo del 24 de abril al 2 de junio de 2014. Además, se identifica
comunicación general, del **********20 de O se reflejan 47 registros salientes y 19 entrantes
con el **********84 de E, en ese mismo orden 9 registros salientes y 5 entrantes con el
**********55 siempre de EA, además presenta 30 registros salientes y 166 entrantes del número
**********13 de M y refleja 3 registros salientes y 10 entrantes del **********02 de usuario
no determinado.
Gráfico 6.1
En registro de interés de las 11:45 horas del día 24/04/2014, realizado desde el número
que portaba EAAU **********55, hacia el número que portaba OAG **********20; E se
ubicaba en la **********, C., y O se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel.
Gráfico 6.2
En registro de interés de las 10:42 horas del día 26/04/2014, realizado desde el número
que portaba OAG **********20, hacia el número que usaba EAAU **********84; O se
ubicaba en el área urbana del Municipio de **********, y E se ubicaba en el sector del
********** de San Miguel.
Gráfico 6.3
En registro de interés de las 10:43 horas del día 26/04/2014, realizado desde el número
que portaba EAAU **********84, hacia el número que usaba OAG **********20; E se
ubicaba en el sector del ********** de San Miguel, y O se ubicaba en el área urbana del
Municipio de **********.
Gráfico 6.4
En registro de interés de las 19:59 horas del día 15/05/2014, realizado desde el número
que portaba OAG **********20, hacia el número que usaba EAAU **********84; O se
ubicaba en el sector de ********** de San Miguel, y E se ubicaba en el sector de ********** y
********** de San Miguel.
Gráfico 6.5
En registro de interés de las 11:59 horas del día 27/05/2014, realizado desde el número
que portaba OAG **********20, hacia el número que usaba EAAU **********84; O se
ubicaba en el sector de ********** de San Miguel, y E se ubicaba en el sector de ********** y
********** de San Miguel.
Gráfico 6.6
En registro de interés de las 15:01 horas del día 27/05/2014, realizado desde el número que
portaba EAAU **********55, hacia el número que portaba OAG **********20; E se ubicaba
en el sector de la ********** de San Terminal de San Miguel, y O. se ubicaba en el sector de
********** de San Miguel.
Gráfico 6.7
En registro de interés de las 16:53 horas del día 27/05/2014, realizado desde el número
que portaba ÓFG **********20, hacía el número que usaba EAAU **********55; O se
ubicaba en el sector de ********** de San Miguel, y de E no se obtiene ubicación porque refleja
sin registro de la columna de antena de la bitácora.
Gráfico 6.8
En registro de interés de las 22:14 horas del día 29/05/2014, realizado desde el número
que portaba OAG **********20, hacia el número que usaba EAAU **********84; O se
ubicaba en el sector de ********** de San Miguel, y E se ubicaba en el sector de **********,
S.M..
Gráfico 6.9
En registro de interés de las 11:34 horas del día 31/05/2014, realizado desde el número
que.portaba EAAU **********84, hacia el número que usaba OAG **********20; E se
ubicaba en el sector de ********** de San Miguel, y de O no se obtiene ubicación porque
aparece
Gráfico 6.10
En registro de interés de las 12:21 horas del día 31/05/2014, realizado desde el número
que portaba OAG **********20, hacia el número que usaba EAAU **********84; O se
ubicaba en el sector del ********** de San Miguel, y E se ubicaba en el sector de **********,
S.M..
Gráfico 6.11
En registro de interés de las 14:10 horas del día 02/06/2014, realizado desde el número
que portaba OAG **********20, hacia el número que usaba EAAU **********84; O se
ubicaba en el sector del ********** de San Miguel, y E se ubicaba en el sector de **********,
llegando al municipio de Jocóro.
Gráfico 6.12
En registro de interés de las 10:29 horas del día 06/06/2014, realizado desde el número
que portaba EAAU **********55, hacia el número que usaba persona No Determinada
**********02; E se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel, yde la Persona No
Determinada no se establece ubicación, por no contar con bitácora de su número.
Gráfico 6.13
En registro de interés de las 19:01 horas del día 06/06/2014, realizado desde el número
que portaba EAAU **********55, hacia el número que usaba persona Identificada como M
**********13; E se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel, y de M no se establece
ubicación, por no contar con bitácora de su número.
CASO 7.
Gráfico 7.
Se establece comunicación de interés entre los números **********20 que usaba OAG y
**********51 que portaba RAMF; sobresalen 7 registros de interés en el periodo del 13/01/14 al
13/02/14; no obstante, se reflejan 27 registros salientes de O hacia R y 23 entrantes que recibe O
de R.
Gráfico 7.1
En registro de interés de las 10:58 horas del día 13/01/2014, realizado desde el número
que usaba RAMF **********51, hacia el número que portaba OAG **********20; el primero
se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel.
Gráfico 7.2
En registro de interés de las 11:25 horas del día 13/01/2014, realizado desde el número
que usaba RAMF **********51, hacia el número que portaba OAG **********20; el primero
se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en ********** de
San Miguel.
Gráfico 7.3
En registro de interés de las 07:43 horas del día 27/01/2014, realizado desde el número
que usaba RAMF **********51, hacia el número que portaba OAG **********20; el primero
se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en la zona de
********** de San Miguel.
Gráfico 7.4
En registro de interés de las 15:36 horas del día 04/02/2014, realizado desde el número
que usaba OAG **********20, hacia el número que portaba RAMF **********51; el primero
se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en el sector de
********** de San Miguel.
Gráfico 7.5
En registro de interés de las 07:44 horas del día 06/02/2014, realizado desde el número
que usaba RAMF **********51, hacia el número que portaba OAG **********20; el primero
se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en la zona de
********** de San Miguel.
Gráfico 7.6
En registro de interés de las 13:35 horas del día 12/02/2014, realizado desde el número
que usaba RAMF **********51; hacia el número que portaba OAG **********20; el primero
se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en la zona de
********** de San Miguel.
Gráfico 7.7
En registro de interés de las 12:59 horas del día 13/02/2014, realizado desde el número
que usaba RAMF **********51, hacia el número que portaba OAG **********20; el primero
se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en la zona de
**********, S.M..
CASO 8.
Gráfico 8.
Se establece comunicación de interés entre los números **********03 y **********17
usados por el señor J.R..C.M., con los números **********61 utilizado por
el señor EAAU y **********53 de usuaria no identificada; en el periodo del 9 de abril al 30 de
mayo de 2014.
Gráfico 8.1
En registro de interés de las 17:29 horas del día 09/04/2014, realizado desde número que
usaba Persona No identificada **********53, hacia el número que portaba J.R.C.
.
M. **********17; de Persona No identificada no se obtiene ubicación por no contar con la
bitácora del número, y R. se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel.
Gráfico 8.2
En registro de interés de las 08:17 horas del día 27/05/2014, realizado desde número que
usaba J..R.C..M. **********03, hacia el número que portaba EAAU
**********61; ambos tanto R. como E se ubicaban en el sector de ********** de San
Miguel.
Gráfico 8.3
En registro de interés de las 12:18 horas del día 29/05/2014, realizado desde número que
portaba EAAU **********61, hacia el número que usaba J.R..C.M.
**********03; Ambos tanto R. como E se ubicaban en el sector de ********** de San
Miguel.
Gráfico 8.4
En registro de interés de las 09:14 horas del día 30/05/2014, realizado desde el número
que portaba EAAU **********61, hacia el número que usaba J.R.C.M.
**********03; ambos tanto R. como E se ubicaban en el sector del ********** de San
Miguel.
CASO 9.
Se establece comunicación entre el número **********17 que usaba José R.
.
C.M., con los números **********64 que portaba NEPG y el **********47 usado
por R; en el periodo del 24 de abril al 12 de mayo de 2014.
Gráfico 9.1
En registro de interés de las 16:56 horas del día 24/04/2014, realizado desde número que
usaba NEPG **********64, hacia el número que usaba J..R..C..M.
**********17; N se ubicaba en el sector del **********de San Miguel, y R. se ubicaba
en el sector de Carretera Panamericana, a la altura de ********** de San Miguel.
Gráfico 9.2
En registro de interés de las 09:34 horas del día 25/04/2014, realizado desde número que
usaba NEPG **********64, hacia el número que usaba J..R..C..M.
**********17; N se ubicaba en el sector de **********, y R. se ubicaba en el sector
urbano de **********, S.M..
Gráfico 9.3
En registro de interés de las 16:45 horas del día 01/05/2014, realizado desde número que
usaba NEPG **********64, hacia el número que usaba J..R..C..M.
**********17; N se ubicaba en el sector del ********** de San Miguel, y R. se ubicaba
en el sector de ********** de San Miguel.
Gráfico 9.4
En registro de interés de las 18:06 horas del día 05/05/2014, realizado desde número que
usaba NEPG **********64, hacia el número que usaba J..R..C..M.
**********17; N se ubicaba en el sector del **********de San Miguel, y R. se ubicaba
en el sector ********** de San Miguel.
Gráfico 9.5
En registro de interés de las 16:18 horas del día 07/05/2014, realizado desde número que
usaba NEPG **********64, hacia el número que usaba J..R..C..M.
**********17; de N no se obtiene ubicación por aparecer en su bitácora sin registro, y R.
se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel.
Gráfico 9.6
En registro de interés de las 18:29 horas del día 07/05/2014, realizado desde número que
usaba NEPG **********64, hacia el número que usaba J..R..C..M.
**********17; N se ubicaba en el sector del **********de San Miguel, y R. se ubicaba
en el sector de ********** de San Miguel.
Gráfico 9.7
En registro de interés de las 15:20 horas del día 12/05/2014, realizado desde número que
usaba J.R.C.M. **********17, hacia el número de una persona identificada
como "R" **********47; R. se ubicaba en el sector del ********** de San Miguel, y de R
no se posee ubicación por no contar con bitácora del número.
Gráfico 9.8
En registro de interés de las 15:21 horas del día 12/05/2014, realizado desde número que
usaba J..R..C..M. **********17, hacia el número que usaba NEPG
**********64; R. se ubicaba en el sector del ********** de San Miguel, y N en el sector
del **********de San Miguel.
CASO 10.
Gráfico 10
Se refleja comunicación de interés entre el número **********29, el cual era usado por
JMM, con los números **********17 que de acuerdo a tesis fiscal usaba J.R..C.
M. y con el **********07, de acuerdo a entrevista era usado por GEGC (Según Acta de
Entrevista del 31/03/2015); en el periodo del 18 de abril al 8 de mayo de 2014.
Gráfico 10.1
En registro de interés de las 13:49 horas del día 18/04/2014, realizado desde el número
que portaba JMM **********29, hacia el número que usaba J.R..C.M.
**********17; J se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel, y R.C. se
ubicaba en la zona de **********, S.M..
Gráfico 10.2
En registro de interés de las 14:23 horas del día 02/05/2014, realizado desde el número
que portaba JMM **********29, hacia el número que usaba J.R..C.M.
**********17; J se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel, y R.C. se
ubicaba en la zona urbana del municipio de **********, S.M..
Gráfico 10.3
En registro de interés de las 14:44 horas del día 02/05/2014, realizado desde el número
que portaba JMM **********29, hacia el número que usaba J.R..C.M.
**********17; J se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel, y R.C. se
ubicaba en la zona urbana de la ciudad de **********, La Unión.
Gráfico 10.4
En registro de interés de las 17:25 horas del día 04/05/2014, realizado desde el número
que portaba la testigo GEGC **********07, hacia el número que usaba JMM **********29; de
G no se posee su ubicación por no contar con la bitácora de su número y J se ubicaba en el sector
del ********** de San Miguel.
Gráfico 10.5
En registro de interés de las 09:25 horas del día 05/05/2014, realizado desde el número
que portaba JMM **********29, hacia el número que usaba J.R..C.M.
**********17; J se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel, y R.C. se
ubicaba en la zona urbana del Municipio de **********, S.M..
Gráfico 10.6
En registro de interés de las 15:06 horas del día 08/05/2014, realizado desde el número
que portaba JMM **********29, hacia el número que usaba J.R..C.M.
**********17; J se ubicaba en el sector de **********, M., y R.C. se ubicaba
en la zona urbana del municipio de **********, S.M..
CASO 11.
Gráfico 11
Se refleja comunicación de interés entre el número **********17, el cual era usado por
J.R..C.M., con los números **********62 que usaba MP (100 registros
salientes y 93 entrantes), **********31 usado por una persona del sexo masculino2 (52 registros
salientes y84 entrantes) ycon el **********53 usado por una persona del sexo femenino (3
registros entrantes); La comunicación de interés se realizó en el periodo del 9 al 30de abril de
2014.
Gráfico 11.1
En registro de interés de las 17:29 horas del día 09/04/2014, realizado desde el número
**********53 usado por una persona desconocida del sexo femenino, hacia el número
**********17 usado según relación de hechos por J.R.C..l.M.; De la usuaria
del **********53 no se obtiene ubicación por no contar con la bitácora de dicho número, y el
usuario del **********17 se ubicaba en la zona de ********** de San Miguel.
CASO 12.
Gráfico 12.1
En registro de interés de las 08:59 horas del día 13/02/2014, realizado desde el número
que usaba SRP **********08; hacia el número de E..A..B..B.
**********41; SR se ubicaba en el sector de **********, LaLibertad, y E.B. se
ubicaba en el sector de ********** de San Miguel.
Gráfico 12.2
En registro de interés de las 11:16 horas del día 13/02/2014, realizado desde el número
**********20 usado para ese registro por E..B.; hacia el número de SRP
**********08; No se especifica lugar donde se ubicaba el señor E..B. porque aparece
sin registro, y SR se ubicaba en el sector de **********, La Libertad.
Gráfico 12.3
En registro de interés de las 09:51 horas del día 18/02/2014, realizado desde el número
usado por SRP **********08; hacia el número del señor E.B. **********41; el
primero se ubicaba en el sector de **********, La Libertad, y el señor E.B. se
ubicaba en el sector de ********** de la ciudad de San Miguel.
Gráfico 15
Se establece comunicación entre los números telefónicos **********32 utilizado según
investigación por el señor SRP, y el **********82 utilizado para llamadas de interés por el señor
E.A.B..B., no obstante, es el número que portaba EMCZ; en el periodo del
28 de junio de 2013 al 12 de marzo de 2014.
Gráfico 15.1
En registros de interés de las 10:32 y 10:33 horas del día 12/03/2014, realizados el primer
registro desde el número que según investigación utilizo el señor E..A.B.B.
**********82, hacia el número que portaba SRP **********32 y el segundo registro el usuario
del **********32 le contesta al usuario del **********82; el usuario del **********82 se
ubicaba en el sector de ********** todos de la ciudad de San Miguel y el usuario del
**********32 se ubicaba en el sector de **********, La Libertad.
Gráfico 41
Se establece comunicación entre los números: **********08 el cual era usado según
investigación por SRP, con el **********41 que era portado por el señor E.A.
.
B.B.; en el periodo del 13/02/2014 al 25/06/2014.
Agregado a fs. 37625 al 37671, pieza 189.
3) Informe de extracción de información a las memorias y equipos informáticos
incautados en el presente caso, practicado por el técnico MAV, de la División Antinarcóticos de
la Policía Nacional Civil, del 01 de junio del 2015 al 10 de agosto del 2015, donde se concluye
que no se encontró información almacenadas en las memorias Sony y tarjeta lectora que ha sido
analizado yexaminado, en relación al acusado J..R. CASTILLO MORALES. Se
agregan anexos. Fs. 37674 al 37698, pieza 189.
PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO
1) WERR. Fiscalía. Que trabaja en la PNC pero que labora en la CSJ desde el tres de
enero de dos mil once y que se ha desempeñado en el juzgado especializado de San Miguel desde
el tres de enero de dos mil dos hasta el treinta de julio de dos mil catorce y que sus funciones en
ese juzgado especializado eran como supervisor operativo; que como supervisor operativo sus
funciones era que el personal de seguridad se mantuviera en sus posiciones, trasladar información
al personal numerario.
Que al juzgado del cual era supervisor llegaban fiscales, abogado, etc, y que para dejar
registro de esas visitas se dejaba constancia en un libro; que este libro del cual hace alusión se
puede obtener información delas personas que ingresaban al lugar; que había un promedio de
seis libros, el primero un libro de novedades, el segundo era de ingreso de personal, el tercer libro
era uno de bitácoras, el cuarto libro no recuerda que era; el quinto libro era de salida de vehículos
y el sexto libro no recuerda de que era.
Que en el libro de ingreso de personal se hacía un cuadro para escribir el nombre de las
personas que ingresaban a las instalaciones y que en ese libro se consignaba la hora de entrada,
de fecha y hora de salida. Que había libros negros o de pasta azul y también contenían las
entradas de los usuarios. Que no recuerda la cantidad de usuarios que ingresaron en el dos mil
catorce pero que eso debe estar consignado en el libro de ese año.
Que ese libro de usuarios se habilita poniéndole el día, hora y fecha; que los libros que
tenía a cargo no recuerda la fecha en los que los habilitó ni tampoco el año. Que en un libro de
ingresos depende de la cantidad de gente que ingrese para que el respectivo libro de termine.
Que en relación a estos libros sabe que fueron secuestrados el treinta de junio del año dos
mil catorce en la ciudad de San Miguel; que fueron secuestrados estos libros porque allanaron el
tribunal especializado de San Miguel ya que se le atribuía el delito de cohecho a los señores
jueces de nombres E.B. y J.G..
Que en relación a este caso se le ha preguntado varias veces, que no recuerda la fecha
exacta cuando lo llevaron a la FGR de San Miguel, pero si recuerda que fue el año pasado que lo
entrevistaron y en dicha entrevista le preguntaron si había estado laborando en el juzgado
especializado y que su persona era el encargado.
En esa ocasión también le preguntaron de un inconveniente que se había dado en los
juzgados y esto era que se dio un incendio, eran unos papeles que estaban quemando pero que no
sabe quién estaba quemando esos papeles; que supuestamente esos papeles eran del tribunal
especializado de instrucción y que la orden de quemar esos documentos no sabe quién la dio.
Que cuando vio que estaban quemando esos papeles y en ese momento llegó S y que al
ver que los quemaban recuperó una caja; que al ver que estaban quemando esos papeles su
persona dio parte a sus jefes y que dejó constancia de eso con un informe en donde consignó que
se estaba quemando un sinfín de papeles, entre ellos revistas, CV y que eso es lo que logró ver.
Después de que su persona informa, intentaron apagar el fuego que estaba a la par de los baños,
por lo que se apaga el fuego que estaba ahí, siendo que al apagar el fuego recogieron unos
papeles que quedaron ahí pero que no sabe que hicieron con esa caja que recuperaron ya que le
quedaron a S.Q. posterior a ello su persona no se da cuenta de nada más. Que después de ser
entrevistado en sede fiscal ya no supo más de esos hechos. Que además de la FGR también lo
llegaron a buscar a traslado de reos y que en esa ocasión dijo lo mismo que ha manifestado aquí;
que solo en la fiscalía ha sido interrogado de esta manera como lo está haciendo ahora.
Fiscalía solicita que al testigo se le declare hostil por no querer aportar un dato necesario a
la audiencia, ya que ha sido entrevistado en otra sede jurisdiccional y que respecto a ello no
quiere manifestar la información. Jueces luego de valorar lo expresado por la fiscalía, declaran a
este testigo hostil y autoriza las preguntas sugestivas.
Que al juzgado especializado de instrucción lo llevó a trabajar J.G. y que el
señor juez es su amigo; que declaró en el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel y
que llegó a esa sede judicial a declarar; que no recuerda la fecha que llegó a declarar, pero que en
esa oportunidad expuso de los libros que llevaba y que recordó los libros que habilitó en
diferentes años; que recuerda que en el libro habilitado del año dos mil catorce también
contemplaba otros años, que era del dos mil trece y dos mil catorce.
Que verificó que el día veintisiete de enero de dos mil catorce ingresó una persona al
Juzgado Especializado de Instrucción, quien responde al nombre de LEFA y que verificó que
habían ingresado otras personas en otras fechas; así también de ese libro verificó el acta de
apertura, su firma y su nombre y que ese mismo libro estaba habilitado en el año dos mil trece
(fiscalía solicita que se le proporcione al testigo las copias certificadas de los libros de entradas
de usuarios que esta aperturado desde el año diecinueve de enero de dos mil trece en adelante,
abarcando el año dos mil catorce).
Que ha verificado los datos que ha consignado en el libro y estos son, la apertura con
fecha enero de dos mil trece a las ocho horas, aperturado en la cuadra de seguridad de San Miguel
y que apertura el libro para el control de ingreso y salida de empleados. Que en fecha veintisiete
de enero del año dos mil catorce ingresaron como últimas personas GA, JMR Y LEF; que estas
personas iban al Juzgado Especializado de Instrucción; el motivo de la visita de EF, era para
visitar al licenciado G..
Que el señor F se identificó con el DUI siendo el número ********** y que ingresó a las
diez cero cinco y que esa persona no tiene fecha de salida. Que la siguiente fecha es el 08 febrero
de dos mil catorce y que al centro judicial ingresaron varias personas entre ellos LEF, quien
ingresó al Juzgado de Instrucción Especializado y que según el libro esta persona visitaba al
licenciado G., para una audiencia personal; que esta persona presentó un DUI número
********** para poder ingresar; que su persona consignó que el señor F. ingresó a las once
y veinte y salió a las ocho y treinta del ocho de febrero de dos mil catorce.
Que a folios 18100, en fecha dieciséis de enero de dos mil catorce al recinto del
especializado de San Miguel ingresó SSMF al Juzgado Especializado de Instrucción en calidad
de abogado. Que según el libro el señor SSMF, ingresó a una vista pública. Que a folios 18101
esta persona se identificó con DUI número **********, que su hora de entrada es a las cero ocho
y quince y que no posee hora de salida. Que al final de todos esos datos se consigna la fecha 16-
01-2014.
Que en fecha 20 de enero de dos mil catorce a folios 18106, también ingresó SSMF, quien
en esa ocasión visitaba el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel y que visitaba esa
sede jurisdiccional por una vista pública. Que a folios 18107 esta persona SM, se identificó con
su número de DUI **********; que esta persona entró a las instalaciones a las dos y cuarto y
salió a las nueve y cuarto de fecha 20-01-2014.
Que en folios 18094 aparece que ingresó LGF y que visitaba el Juzgado de Instrucción al
licenciado G. y que se identificó con DUI número **********; que ingresó según libro a
las dieciséis diez horas y salió a las dieciséis y treinta horas y que esto ocurrió el 13-01-2014.
Que la penúltima persona registrada en esa fecha es BGH, a folios 18095, quien visitaba al
Juzgado de Instrucción en su calidad de particular y que el motivo de su visita era con el
licenciado G., que esta persona se identificó con número de DUI ********** y que
ingresó a las dieciséis diez y que salió a las dieciséis treinta de fecha 13-01-2014.
Que en folios 18174 correspondiente al 26 y27 de febrero de dos mil catorce; que en
fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce, en horas de la tarde ingresaron 16 personas y que
en esa fecha el penúltimo ingreso es de BGH, quien visitaba el Juzgado de Instrucción
Especializado en su calidad particular y que su motivo de la visita era al señor juez y que esta
persona se identificó con su DUI número **********; que ingresó a las dieciséis cero cinco del
26-02-2014. A folios 18255 aparece que ingresó el señor **********, quien visitó sentencia y
que se identificó con su DUI número **********, ingresando a las nueve y cuarenta y salió a las
diez cincuenta y uno del nueve de abril de dos mil catorce; que de acuerdo al libro esta persona
iba a una vista pública. A folio 18269 en el numeral 29 ingresó el señor BGH, en calidad de
imputado, visitando el Juzgado Especializado de Instrucción, que según libro la visita era por
audiencia preliminar; que esta persona se identificó con el DUI número **********, que ingresó
a las diez y que no tiene fecha de salida, esto pasó el 23-04-2014.
Que a folios 18279 en el numeral doce está registrado el señor BGH, quien visitaba según
libro el Juzgado de Instrucción a una audiencia y que se identificó con su DUI número
**********, ingresando a las instalaciones a las ocho cincuenta y cinco y salió a las diez cero
cinco del 30-04-2014; que siempre en el folio 18279 está registrado el documento número
**********, quien ingresó a las nueve horas sin hora de salida, de fecha 30-04-2014.
Que en folios 18289, de acuerdo al numeral tres ingresó LGF, quien ingresó como
abogado al Juzgado de Sentencia y que según libro fue a audiencia. Que siempre en ese mismo
folio, en la línea seis está consignado que ingresó BG, quien ingresó en calidad de imputado,
quien visitaba el Juzgado de sentencia por vista pública.
Que en el folio 18290 en el numeral tres ingresó una persona que se identificó con su DUI
número **********, ingresando a las cero ocho horas sin hora de salida, en fecha 07-05-2014;
que en la línea seis está el DUI número ********** de fecha 07-05-2014 que registró el ingreso.
Que a folios 18301 ingresaron las personas BG Y MMG; que B ingresó como imputado y que iba
al Juzgado de Sentencia a una vista pública; que MM ingresó a sentencia en su calidad particular.
Que a folios 18302 ingresó BG quien se identificó con su DUI y eso ocurrió el 14-05-
2014, que M ingresó a las instalaciones también y que se identificó con su DUI número
**********, que esto ocurrió también en fecha 14-05-2014.
DEFENSA de J..G.G.: que el día veintisiete de enero de dos mil catorce
su persona no recuerda si estuvo presente a la hora del ingreso del señor LFA. Que en relación a
las otras fechas que ha hecho alusión el testigo no vio ingresar al señor FA. Que no consignó esos
datos del libro que ha leído en esta declaración. Que el licenciado LF, no tenía prohibido ingresar
a los juzgados; que tampoco el señor B tenía prohibido ingresar a los juzgados, en sí ninguna
persona de las que mencionó tenía prohibido el ingreso a las instalaciones del juzgado y que su
persona nunca vio conversar al juez J.G. con alguna de las personas mencionadas. Que
el señor J.G., siempre andaba vestido con traje y saco. Que el señor BG, ingresaba a
los tribunales como imputado, según el libro y que no sabe porque delito estaba siendo procesado
y que no sabe si gozaba de medidas sustitutivas a la detención; que desconoce cada cuanto
tiempo se presentaba a los juzgados el señor BG. Que a las personas que no les aparecen salida en
el libro desconoce si se encuentran en el tribunal aún. Que el libro debería ser fiable porque tiene
que estar el libro lleno y que a veces por el amotinamiento de gentes se olvidaba poner la hora de
salida. Que algunas veces comprobó el lugar hacia donde se dirigían las personas según lo que
habían manifestado a la entrada.
DEFENSA de R.C.: que su persona autorizaba esos libros pero que no llenaba la
información de esos libros.
2) LAAF. FISCALÍA: que labora en la PNC en el departamento Dirección Antinarcóticos
de la PNC desde hace tres años y desempeña las funciones en el área de inspecciones de los
puestos de frontera y puertos. Que se encuentra en esta sala de audiencia para rendir testimonio
en relación a un trabajo que como PNC realizaron en fecha treinta de julio de dos mil catorce y
este consistía en un registro que efectuaron en el Juzgado Especializado de Sentencia de San
Miguel, el cual dio inicio en horas de la mañana aproximadamente a las siete u ocho de la
mañana, y se presentaron varias personas a ese señalamiento entre ellos fiscales y policías. Los
policías llevaban como función allanar y fijar evidencias que se encontraban; que su misión en
ese día era colaborar con la Fiscalía en el registro del juzgado y que en el caso de encontrar
evidencias iban a ser recolectadas y en ese día se recolectaron quince evidencias las cuales fueron
fijadas por el equipo respectivo.
Que cuando llegan al lugar, se presentaron a horas de la mañana al lugar y fueron
recibidos por el Comandante de Guardia del lugar y a él le manifestaron que tenían una orden de
registro del juzgado y que dicha orden se las había dado el Juzgado Cuarto de Paz de San
Salvador, luego continuaron con el fiscal encargado y le comunicaron al ordenanza que había una
orden de registro del inmueble, luego los llevaron a la oficina del juzgado y ahí fueron atendidos
por un ordenanza llamado M y posteriormente se hizo presente E.B., quien era el
señor juez de ese juzgado; el fiscal le hizo saber al señor juez la diligencia que iban a realizar y
posterior a eso presentó al equipo del juzgado y el fiscal le dio lectura a la diligencia a realizar.
Que participó en el allanamiento del Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel y
que el lugar es un inmueble en el cual se encuentra también el Juzgado Especializado de
Instrucción, pero que su misión era allanar el de Sentencia; que en el lugar se encontraba la
secretaría interina del juzgado de Sentencia; que el juzgado Especializado de Instrucción estaba al
lado derecho del inmueble y el despacho del Juzgado de Sentencia Especializado estaba enla
planta baja la secretaria y el despacho.
El allanamiento lo iniciaron buscando evidencia específica, ya que el fiscal manejaba
ciertos datos y que en esa oportunidad se buscaba equipo informático, expedientes y USB las
cuales fueron encontradas en los escritorios de los colaboradores, los cuales estaban en el
segundo nivel. Que durante este allanamiento el licenciado B. se encontraba en su despacho.
Que habían sido un total de quince evidencias encontradas y que en su caso recuerda que fueron
libros de entradas y salidas del personal del juzgado, que eran dos, así también un CPU, luego un
libro de expedientes judiciales y otro CPU así como tres USB y expedientes judiciales, que no
recuerda con exactitud cuántos expedientes, pero que si consta en acta y que esa acta la firmaron
los fiscales, su persona y los de inspecciones oculares, también el diligenciador.
Que al finalizar el allanamiento, el licenciado B.B. estaba en su despacho y
fiscalía le informó que había finalizado el allanamiento y que no recuerda con exactitud que hizo
cuando se le informó que había finalizado el allanamiento. Que un aproximado de seis personas
laboraban en el Juzgado de Sentencia y que se encontraban en el área de sala de audiencias
mientras se realizaba el allanamiento y que una señora de nombre P fue designada por el señor
juez para que verificara el trabajo de registro que se realizaba; que la señora P les iba indicando
que puesto de trabajo realiza cada colaborador, que ella era la secretaria interina.
Que llevaban una orden de allanamiento extendida por un Juzgado de Paz de San
Salvador y era por el delito de Cohecho Propio y que fiscalía había hecho la solicitud de
allanamiento.
DEFENSA: que ingresó en el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel y que en
el mismo inmueble funcionan dos juzgados, uno de Sentencia y el otro de Instrucción y que el
lugar donde físicamente se encuentra la secretaria de Sentencia está a mano izquierda y que no
sabe dónde está la secretaria del Juzgado de Instrucción porque no ingresó; que la edificación en
donde realizó el allanamiento era de dos plantas y que el despacho del juez estaba en el segundo
nivel y que no pudo ver si había otro despacho de otro juez ahí.
3) JEVB. FISCALÍA: que está en la División Antinarcóticos desde el año de mil
novecientos noventa ytres yque ha sido citado este día porque participó en una detención en
contra del señor EA, por el delito de Cohecho, la cual se llevó a cabo en San Salvador. Que el
señor que capturó se llama EAAU y que la captura fue el día veintinueve de julio de dos mil
catorce a eso de las nueve horas; que la detención fue cuando el señor AU se estacionaba, quien
conducía una camioneta placas ********** color gris; que donde fue capturado el señor AU fue
cerca de una gasolinera P. y que la orden de captura fue emitida por el fiscal G. de
Jesús, por lo que se procede a capturar a este señor al momento que se bajaba de su camioneta y
se identificó por medio de su DUI; que al momento de capturarlo andaba dos celulares, una
memoria, una computadora y documentos de la defensa que realizó al señor HR.
Que su persona hizo la incautación de todas las pertenencias y que de tal diligencia la hizo
constar mediante acta, la cual firmó su persona y los demás que lo acompañaban. Que conservó
esa evidencia mediante cadena de custodia. Que esa evidencia la trasladó a la unidad
antinarcóticos y el automotor se trasladó a Changallo.
Que los derechos al imputado fueron leídos por su persona. Que la reacción del señor AU,
en cuanto a la orden de captura no fue ninguna, no puso ninguna resistencia, se le leyeron sus
derechos y eso fue lo que pasó el día veintinueve y posteriormente procedió a registrar la casa de
él, el día treinta de julio de dos mil catorce; que la orden de registro de esa vivienda fue emitida
por un Juez de Paz de San Salvador, llevándose a cabo el día treinta de ese mes y año en la
ciudad de San Miguel; que al llegar a la casa del señor AU, los atendió la suegra de éste yal
llegar al lugar revisaron la casa.
4) DHAC. FISCALÍA: que es agente y que desempeña sus funciones como agente en la
División Antinarcóticos, la cual está ubicada en San Salvador y que está ahí desde hace tres años.
Que sabe que está aquí en esta sala de audiencias para declarar sobre una detención en la que
participó, que no recuerda exactamente cuando sucedió esta detención. Que en el año dos mil
catorce en julio se realizó una detención en horas de la tarde, el cual se llevó a cabo en la ciudad
de San Miguel, no recordando la dirección exacta; que en esa captura se detuvo a EMCZ y que la
orden de captura había sido dada por la Fiscalía General de la República, no recordando el delito
por el cual fue detenida esa persona.
Al llegar al lugar el encargado Cabo M le hizo saber a la imputada detenida sus derechos,
luego procedió a realizar la documentación y que se le incautaron pertenencias; en el lugar se le
incautó un vehículo, una cartera que contenía en su interior documentos varios, cuatro teléfonos
celulares, de los cuales recuerda a dos, uno marca Samsung y el otro marca Alcatel color negro;
que también ese día le incautaron prendas personales.
Que en cuanto al vehículo, éste era color rojo, marca Mazda 6, no recordando las placas,
tipo sedán, que se incautaron documentos personales como compraventas, mutuos y una variada
lista de documentos. Que con esa evidencia se siguió la cadena de custodia, quien la siguió el
encargado y todas las evidencias sabe que fueron entregadas al laboratorio de la DAN. Que las
evidencias fueron embaladas y en el documento se escribieron todos los objetos incautados. Que
la detención de la señora fue documentada mediante un acta de detención que fue firmada por sus
compañeros y su persona.
5) OAGA. FISCALÍA: ¿a qué se dedica usted?, expresa que es analista desde hace cinco
años, que pertenece a la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, que es de esta
ciudad, pertenece a la Policía Nacional Civil desde hace más de doce años, y que pertenece a la
Sección de Análisis del Centro de Inteligencia Conjunto Antinarcóticos de la División
Antinarcóticos de la PNC por cinco años aproximadamente, ha cumplido los requisitos para el
cargo que realiza como son, de prueba de polígrafos en diferentes fechas, evaluaciones de manejo
de software, manejo de office, herramientas forense y equipo forenses.
¿Cómo se acredita a usted como perito en esa área?, en base a capacitaciones y
entrenamiento, que ha tenido varios entrenamientos, que son cinco áreas de entrenamiento; que
las primera dos aéreas tienen en mismo nombre que sería de analista operativo de criminalidad
uno y dos y la impartió la comisión multidisciplinaria de la policía y colaboración de la Fiscalía y
Embajada Norteamericana, donde entrenan en cuanto a las técnicas de diferentes áreas de la
Policía, por ejemplo DECO, extorsiones, homicidios, el tercero y cuarto curso serían los
entrenamientos sobre el uso de la herramienta tales como análisis “notebook” conocido como i
dos, y los impartió personal de la Embajada de Estados Unidos, y personal policial de ese país,
recuerda que fueron impartidas en el dos mil doce, dos mil quince, la quinta capacitación fue de
analistas criminalista, impartida por la Academia de Seguridad PÚBLICA, impartida por gente de
los Estados Unidos, consiste en todas las instrucciones de experiencias de los veteranos policiales
de la DEA de fronteras de Estados Unidos; que se acredita con los diplomas comprobantes de
aprobación de los cursos o entrenamiento, que la profesión que tiene es de Licenciado en
Ciencias de la Computación, que los software son programas computacionales y son sistemas
desarrollados por programadores sometidos a distintas áreas de la investigación criminal, como
homicidios finanzas, drogas o como crimen organizado y muchas más, para hacer este peritaje
utilizo el software además de la paquetería de Office, utiliza el análisis “notebook llamado e
dos”, es un software forense que utiliza para el área de la investigación criminal, y hace los
análisis de una inmensa cantidad de datos que son debidamente agregados asu papelería porta
papeles y él hace unas comparaciones de todos los tatos agregados y hace relaciones y esto se
refiere a llamadas, actividades, eventos y muchas cosas más; cuando expresa paquetería de office
es un programa que son editores de textos, presentaciones de “powert point”, hojas de cálculo
donde se hace extensiones de datos también y otras herramientas, las cuales estas son más
utilizadas; que UFED significa dispositivo universal de extracción forense, yutilizó todas las
herramientas del software y el equipo forense que mencionó anteriormente.
Que sabe porque ha sido citado, y es por los análisis que practicó, uno fue el dos mil
catorce y otro en el dos mil quince; que el análisis del dos mil catorce lo ordenó el fiscal del caso,
el licenciado GUILLERNO, y se le proporcionó para la pericia, bitácoras telefónicas, eran
cuarenta y cuatro bitácoras, que el informe lo realiza en la fecha del día dieciocho de julio y
finalizó el treinta y uno de julio del mismo año, tiene cincuenta y siete páginas el informe.
El informe está estructurado, primero se definen, las generales la fecha que se envía y se
describe lo que le fue proveído para efectuar el análisis, es decir la información en este caso son
las cuarenta y cuatro bitácoras, se describe el análisis que se efectuó, el equipo utilizado y el
resultado obtenido, se especifican gráficas, conclusiones y observaciones; que reconoce el
documento por la firma y el nombre de él en la parte final; que el informe en la parte última
contiene el nombre de él OAGA yestá como de analista Operativo de la criminalidad. Que al
final tiene tres observaciones a las cuales hace referencia del análisis, a la par ésta su firma, está
un sello de la unidad; el análisis finaliza en el folio es dos mil setecientos setenta y nueve de la
pieza número catorce.
El segundo peritaje le ordenó la licenciada PATRICIA DEL CARMEN PORTILLO,
Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción de San miguel, y lo hizo el veinticinco de marzo del
dos mil quince; comparecen él, el señor E..A.B., el secretario del
Tribunal, la Jueza, el técnico de la División Antinarcóticos M, un señor defensor que no se
acuerda el nombre y el fiscal del caso que es la persona que está interrogando y la licenciada
ENA.
Que fue un acto de entrega de evidencias, que la entrega la señora jueza de Instrucción, le
entregaron varias evidencias, tres tarjetas plásticas tarjeta SIM, dos tarjetas SIM, un adaptador de
tarjeta SIM y un radio teléfono, incautados al señor E.A..B.; otra
tarjeta SIM y dos teléfonos celulares incautados al señor J..R. CASTILLO
MORALES; que ese día se le entrega y que recuerda que se hace mediante formulario de cadena
de custodia y se levanta un acta; cuando levantan esa acta se le encomienda el análisis de la
información que se obtenga de esa evidencia y queda plasmado; después lee el acta y las partes
presentes estampan su firma, se plasma la hora y la fecha que se recibe y queda en poder de él;
después queda a su cargo las evidencia, se encamina a la oficina de Análisis de la División
Antinarcóticos para extraer la evidencia de esos dispositivos y analiza y realiza el informe de ese
análisis.
Para este análisis utilizó las herramientas UFED y el software de análisis “notebook” ocho
punto nueve que es la versión de él; que obtuvo los resultados en el momento de la extracción de
cada uno; que el resultado obtenido es la información ,de cada uno de los dispositivos ya sea
tarjetas plásticas, tarjetas SIM y teléfonos, y obtuvo datos, a que compañía pertenecen y en
primer orden expresa que las tres tarjetas plásticas que corresponde a los chips o tarjetas SIM,
que la primera y la segunda es de marca TIGO, y la tercera es de DIGICEL, de los otros objetos
obtuvo las características básica, marca, color, email de los otros aparatos y el código de las
tarjetas SIM del segundo señor J.R., y la información que obtuvo de la primera
tarjeta SIM; de la tarjeta de J..R.C. , obtuvo la información de la
compañía a la que pertenece siendo esta TIGO y el código ICCAD, que es el número
********** y **********, que pertenece a el número de teléfono SIM ***, que estructuró con
las generales de la solicitud y lo divide en dos partes, la primera parte se refiere a la extracción de
los dispositivos que le fueron entregados en el tribunal, y la segunda parte consiste en el análisis
de bitácora telefónica como la comunicación de doce casos, y para esta finalidad se le fue
proporcionado de acuerdo al informe; le entregaron veinticinco bitácoras de doce casos; que le
fue proporcionado además los abonados telefónicos de esa bitácora y los despliegue de DUI de
NRPN cada una de las personas suscriptoras de los números telefónicos, un listado de los
usuarios de los números de esas personas delas veinticinco bitácoras yuna entre vista de una
persona y que solo recuerda el nombre de GEG.
Que el caso UNO, las personas que fueron graficadas en el análisis son cuatro y los
números son ********** y que el usuario es el señor LEFA y el segundo número **********, y
se relaciona con el usuario el señor JET, conocido como alias Q***, que el dato numérico esta
relaciona al informe; que es el número **********, que se relaciona porque se trata de prefijo de
las comunicaciones internaciones del país Guatemala; el tercer número que relaciona corresponde
al ********** y corresponde a la señora MLCF, y el cuarto número ********** corresponde a
la señora EMCZ, y las relaciones telefónicas que se encuentran entre el 502 y el **********; que
hay dos registros de llamadas telefónicas de interés del veintinueve ve de diciembre del año dos
mil trece y que la primera es de las dieciséis quince con cincuenta y nueve segundo, la segunda a
las dieciséis cincuenta y seis con veinticuatro segundos. Expresa que encontró con GA Y ET dos
registros de llamadas y de cuerdo al gráfico uno relación a GA y ET. Perito menciona que no
encuentra congruencia en el peritaje, Fiscalía pide desplazarse a dónde está el perito para
verificar el informe, Fiscalía expresa que el perito tiene razón debido a que hay una circunstancia
especial y que va exteriorizar en de acuerdo a la pregunta y expresa a perito que revise todo el
informe y pregunta si es el mismo informe, y expresa que sí y que está mal ordenado y que
recuerda que son más personas y solo esta hasta el número seis con sus respectivos números
telefónicos y no continua en la siguiente página. Fiscalía expresa que el perito tiene razón y que
había ciertas circunstancias especiales que había guardado la señora juez de San Miguel y que por
eso no se encuentra lógico lo del peritaje. Defensa manifiesta que si es el mismo peritaje que se
ha presentado que aclare si es ese, y que Fiscalía había solicitado desglosar ese peritaje, juez
aclara y expresa que no pueden intervenir los dos, que la audiencia es un triángulo, que al tribunal
le ha quedado claro que se otorga un régimen de una persona que todos conocemos y que el
régimen es más problemático que beneficioso porque el régimen debe de ser extra protección
porque aquí al testigo no le va a pasar nada, a fuera es el problema, resulta que una parte del
peritaje se tiene que verificar si se encuentra en el sobre cerrado, juez da cinco minutos. Jueces
reanudan. Jueces reanuda audiencia.
La defensa LICENCIADO MORALES LINARES y expresa que efectivamente tiene
cuestionamientos porque no han tenido la oportunidad de hacerlo. Juez expresa a Fiscalía que
continúe y que sea claro. Secretario expresa que agrega sobre siete de entrega ciento setenta y
ocho pleca seis, de análisis de información telefónica bitácoras y CD elaborados por el perito
ÓAG, pericia, y que pone el peritaje a disposición de los jueces para sea verificado, el peritaje es
entregado al perito para ser verificado. Fiscalía continúa con interrogatorio, cuestiona y,
pregunta cuantas llamas de interés hubieron, y expresa que son cuatro, Fiscalía pregunta cuantas
llamas a JET hacia LEA, dice que existen veinticuatro llamadas del señor ET al señor EF A, y de
EFA a JET, son quince llamadas; con LEFA Y MCF, realizó diecinueve llamadas, MLCF a
LEFA ********** al ********** se realizaron dieciséis llamada y que las llamadas de interés
fueron proporcionadas fue una, EM ********** y M con el **********, EM realizó a M
treinta dos llamas yque M a EM realizó cuarenta y siete llamadas, registros de interés fueron
uno, la fecha de registro de interés de EFA a JET, es de fecha diecinueve de diciembre del año
dos mil trece, la primera es de once cincuenta horas, la segunda es de doce cincuenta y cinco, la
tercera de dieciséis quince, la cuarta dieciséis cincuenta y seis; MLC la fecha de llamada de
interés es del día veintisiete de diciembre del dos mil trece de las catorce horas y con relación a
M a EM, la fecha de llamada de interés es de veintisiete de diciembre del dos mil trece, a las
nueve veintidós horas, de esta información se hacen las respectivas gráficas, y se reflejan o
resaltan las llamadas de interés, el rarifica las gráficas.
Fiscalía interroga sobre el gráfico dos del CASO DOS, pregunta que cuantos números
telefónicos relacionados en esa gráfica y responde que son ocho números, y que corresponden al
********** al señor LF, el ********** corresponde al señor LO, ********** corresponde
señor AM, ********** corresponde al señor ET, el ********** corresponde a MC, el
********** corresponde al señor SM alias “C***”, el ********** corresponde a la señora MC,
el ********** corresponde a la señora EC, el ********** corresponde a LF, el *** corresponde
a ET, el ********** corresponde al señor R..C., el ********** corresponde
al señor J.G..
El otro tipo de grafica que realiza en el peritaje siempre de llamadas de línea de tiempo,
que es otro tipo de grafica además de activaciones de antena que es de donde se ubican las
llamadas, y de la gráfica dos hay veintiocho grafica de activaciones, y que ratifica en todas sus
partes las gráficas que ha hecho. El testigo verifica todo el documento en su contenido y expresa
que lo verificó y dice que las páginas que hacían faltan ahí están, que ya lo revisó y que se
encuentra completo y que ratifica en cada uno de sus partes el informe.
Que la mayoría de antenas que se activaron son de San Miguel, y que los investigados en
el caso del Segundo de Instrucción de San Miguel, de acuerdo al análisis era los señores
E.A.B..B. y el señor J.R..L.C., que de
acuerdo al informe que rindió. Que el veinticinco de agosto según fecha de recibido por el
juzgado Segundo de Instrucción de San Miguel y que en ese documento se confirma los archivos
electrónicos de CD, los archivos telefónicos del CD y anexos que le fueron proveídos.
DEFENSA LIC.O.A.C..L., pregunta si la
pericia confirma los nexos entre los números de teléfono responde si y expresa que la pericia no
puede identificar de los usuarios.
El licenciado BUENAVENTURA CRUZ MEZA pregunta por el caso DOS, si en la
gráfica se encuentra el número **********, perito expresa que sí, y que corresponde al
licenciado J.R..C., y que no tiene relación de llamadas con los otros
números. El número que corresponde al licenciado CASTILLO, si tiene relación con otros
números, entre los números que se le proporcionaron está el teléfono **********; que aparece
MC, no tiene relación con el señor R..C.; que tampoco tiene relación con
ECZ. No tiene relación con AM, ni con J.G..
6) JFRG. FISCALÍA: que trabaja en la PNC en el departamento de Investigaciones de la
DAN, la cual tiene su sede por la terminal de oriente y que tiene como dieciséis años de trabaja
ahí. Que sabe que ha sido citado en esta audiencia por haber participado en diligencias de
investigación las cuales son de vigilancia y registros, ocho vigilancias y un registro. Que
participó en ocho vigilancias y que vigilaba a LF, a EM, FN y RAM; que la primera vigilancia se
llevó a cabo en enero de dos mil catorce y consistió en verificar que vendría del aeropuerto
nacional y quien venía era LE y venía del aeropuerto internacional, se le daba vigilancia.
Que tenía conocimiento que esta persona venía de otro lugar y que llegaría al aeropuerto
el señor FA procedente de Costa Rica y que debía vigilársele a esta persona, ya que se
transportaría desde el aeropuerto a San Miguel y la razón de vigilar a esta persona era porque se
tenía conocimiento que iría a San Miguel a una vivienda de una señora de nombre ME, por lo que
se siguió al señor y llegaron a la colonia **********, del departamento de San Miguel.
Que la otra diligencia que mencionó se llevó a cabo en fecha veintiséis de mayo de dos
mil catorce, pero respecto a la primera diligencia que mencionó, el resultado fue que el señor FA
ingresó a la vivienda y ahí se mantiene por lo que posterior a eso se retiraron con su compañero
RM; que en el lugar previo a retirarse esperaron como veinte minutos. Que la persona investigada
a al que iban a dar siguiendo era un señor de las características siguientes: alto, fornido, color de
piel trigueña y que esta persona era conocida con el alias de L***; la segunda persona con la que
se iba a reunir era color blanco, bajita, y que era empleada del tribunal especializado de San
Miguel.
Que de acuerdo a la investigación que estaba realizando su persona, LEF, se dedicaba al
comercio, era comerciante. Que la segunda diligencia se llevó a cabo el veintiséis de mayo de dos
mil catorce y consistió en una vigilancia y se llevó a cabo a las doce y cuarenta y se realizó a la
señora EM y se le vigiló porque se tenía conocimiento que laboraba en el tribunal Especializado
de San M. y quien le había ordenado hacer esta diligencia es el inspector CF; que no sabe
porque se le debía dar vigilancia. Que el señor P es su jefe y es el encargado de investigación de
la división antinarcóticos e investiga delitos de narcotráfico.
Que en la segunda vigilancia, la línea de investigación que les fue ordenada es que fueran
a hacer una vigilancia al juzgado especializado y para ese efecto su persona utilizó un vehículo y
llegaron al lugar, llegaron tipo doce cuando estaban en el receso, no observaron a la señora, sino
solo al vehículo en el que ella se transportaba y que lo conoce porque ya le habían hecho
diligencias, que no recuerda el color ni la marca del vehículo.
Que la tercera diligencia se llevó a cabo el dos de junio de dos mil catorce y consistió en
una vigilancia al señor ÓF y se llevó a cabo a las seis treinta de la mañana; a esta persona se le
daba seguimiento porque igual laborada en el tribunal especializado.
En cuanto a la cuarta diligencia, manifiesta que ésta se llevó a cabo el cinco de julio de
dos mil catorce y se llevó a cabo como a eso de las dieciséis horas y también fue una vigilancia
en el señor SSMF y se le daba vigilancia porque era colaborador; se realizó la vigilancia en esta
persona, pero no se observó nada en dicha casa, siendo la vigilancia realizada en la **********
de San Miguel, polígono once.
Respecto a la quinta diligencia, se llevó a cabo en el señor F, en fecha siete de julio de dos
mil catorce y obteniendo como resultado que no se encontró nada; que el inspector F le
proporcionó la información de este señor MF que era el esposo de una empleada del juzgado
especializado.
La sexta vigilancia se llevó a cabo el quince de julio de dos mil catorce como a eso de las
quince horas siempre en la residencial ********** de San Miguel y al igual que las demás era
una vigilancia, se realizó al señor MF y como resultado se observó parqueado fuera de su casa al
vehículo P********** y se consultó las placas de este carro, dando como resultado que estaba a
nombre de la esposa del señor SM, no recordando el nombre de la esposa; el resultado final de
esta vigilancia solo fue que vio el vehículo y luego se retiró, que únicamente permaneció en el
lugar unos cinco minutos.
Que la séptima diligencia se llevó a cabo en la misma fecha que la anterior, a eso de las
dieciséis quince y ésta se llevó a cabo en la Colonia **********, de la ciudad de San Miguel y
en este caso se le dio vigilancia a RM; a esta persona le dio vigilancia porque tenía conocimiento
de que era empleado del tribunal especializado y en relación a esa diligencia recuerda que fue al
lugar, pero que esa persona se quedó en el vehículo y su compañera si se fue al pasaje hasta la
vivienda; que la información que obtuvo fue que había una señora que era la compañera del señor
R; esta persona dijo que no residía ahí sino en la residencial **********.
La octava diligencia la realizaron el veinticinco de julio de dos mil catorce, como a eso de
las seis de la mañana en San Miguel y consistía en vigilar al señor J.R.C., quien
residía en el lugar; que el inspector F le hizo mención que el señor C. era empleado de un
Juzgado de Paz de M., por lo que se fue a hacer vigilancia a la vivienda y como resultado
de esa diligencia se observa salir al señor J..R..C. en un vehículo placas
********** por lo que se le da seguimiento yse desplaza hasta Guatajiagua yen dicho lugar
ingresa al Juzgado de Paz, por lo que se mantuvo cerca del lugar, manteniéndose ahí alrededor de
cinco horas y que luego de esas cinco horas, a eso de las quince horas aborda el mismo vehículo
y se transporta a San Miguel a la misma casa ********** en San Miguel; que esta persona que le
dio seguimiento del Juzgado de M. ,es una persona delgada, con 1.70 de estatuirá, piel
trigueña de alrededor de cincuenta y cinco años de edad.
Que también participó en un registro, el cual se llevó a cabo el treinta de julio de dos mil
catorce a eso de las siete cuarenta y cinco en la vivienda ********** del departamento de San
Miguel y la persona a la que se le efectuó es a SM, que su persona realizó el registro autorizado
por la jueza Nelly del juzgado Cuarto de Paz de San Salvador y como resultado de esta diligencia
es que se encontró una libreta fechado con nombres del dos mil doce y que se realizó este
allanamiento porque en fechas anteriores había sido detenido este señor por el delito de cohecho
propio e impropio, no recordando así la fecha de la detención. Que la única evidencia que
encontraron fue la libreta, por lo que la recolectaron y la embalaron y luego fue entregada al lugar
respectivo yque para constancia de dicha diligencia se levanta un acta, siendo suscrita por su
persona, no recordando así el nombre de quien la elaboró. Que dejó constancia de esa vigilancia y
seguimiento mediante acta y fotografías. Que le dio vigilancia a la casa ********** y que vio
que salió para el Juzgado de M..
7) EBMV. FISCALÍA: que es técnico de inspecciones y que sus funciones son de ser
recolector, fotógrafo y que esa función la ejerce desde hace ocho años. Que sabe que ha sido
citado para declarar sobre un procedimiento en el cual participó en la ciudad de San Miguel y este
consistía en que su persona y sus compañeros realizaron un registro en el juzgado Especializado
de Sentencia de San Miguel.
Que esa diligencia la llevó a cabo en julio de dos mil catorce y se lleva a cabo
apersonándose al lugar todo el grupo de inspecciones oculares y los fiscales licenciado M.
.
C., el técnico SG y su persona. Al llegar al lugar se presentan al tribunal Especializado de
San Miguel y al llegar no había nadie aun por lo que esperaron unos quince minutos, procediendo
a ingresar al juzgado; que en ese ingreso iba acompañado del fiscal y el licenciado le informó a
los colaboradores del juzgado que se iba a realizar un registro, por lo que los empleados no
dijeron nada y que se podía realizar el registro. Por lo que ingresaron al lugar donde permanecen
los colaboradores del tribunal de Sentencia; posterior a eso el fiscal le comunicó que iban a
incautar unos libros, expedientes judiciales y unas USB; que durante el momento que
permanecieron en el tribunal incautaron libros de entradas, no recordando la cantidad de libros, y
que esos libros los encontraron en varios lugares, en secretaría, en la sala donde permanecen los
colaboradores del tribunal; después de ello los identifican como evidencia por lo que son fijados
por medio de fotografía por el compañero ER yque luego de eso su función era embalarlos y
recolectarlos, pero en esa ocasión los libros iban a ser entregados en cadena de custodia a fiscalía.
Que al departamento de inspecciones oculares no trasladaron nada, ya que los CPU y las
memorias USB fueron entregadas a la fiscalía. Después de entregar esas evidencias ya en la tarde
finalizaron sus funciones ahí y se salieron del lugar. Que en la cadena de custodia no recuerda
cuantas evidencias se entregaron. Que las evidencias son entregadas a fiscalía el mismo día del
allanamiento y fueron entregadas al fiscal. Que al llegar al lugar del allanamiento observó que
ingresaron varias personas que trabajan ahí en el tribunal por lo que le preguntaron qué pasaba.
Que en la investigación y allanamiento el fiscal los dirigió y les dijo que es lo que incautaran.
Que en el lugar incautaron expedientes judiciales y libros y posterior a ello los identificaron,
fijaron y embalaron; que en relación a los expedientes estos los incautaron en el lugar donde
estaban los colaboradores. Que el allanamiento en el que participó fue ordenado por un juzgado
de San Salvador. Finalizada la diligencia esta se documenta mediante el acta que se levanta y
posterior a eso se llena una hoja administrativa donde se menciona lo que se ha incautado.
8) IJGL. FISCALÍA: que trabaja en la PNC con la función de investigador y que se
encuentra desde hace seis años, que sus funciones son investigar delitos de narcotráfico. Que sabe
que está citada este día porque participó en un procedimiento el día 19 de junio del dos mil
catorce en San Salvador y por narcotráfico; que ese día le dieron la orden de ejecutar una orden
administrativa de una persona llamada LP, quien iba a ser capturado por Cohecho y como
resultado de ese procedimiento es que se detuvo a la persona. A la persona se le incautó un
teléfono celular, un radio transmisor, una porción pequeña de marihuana y un vehículo y esto se
hizo constar por medio de documento; que el agente SA le leyó los derechos al imputado
capturado.
9) EMAA. FISCALÍA: que es agente de la PNC, destacado en la división antinarcóticos,
la cual está ubicada en la avenida P., que labora ahí desde hace cuatro años. Que fue citado
este día por participar en unas diligencias de captura la cual se realizó el veintinueve de julio del
año dos mil catorce y que ese día se llevó a cabo la detención del señor JM, en la ciudad de San
Miguel, cuando lo observan de inmediato se le ordenó el alto, por lo que acató la orden, posterior
a ello para corroborar que fuera él les mostró el DUI y efectivamente era el que fiscalía solicitaba
que se detuviera por el delito de Cohecho Activo. Que su persona le leyó los derechos, posterior a
ello lo registraron y le encontraron dos teléfonos celulares, el primero marca Nokia y el segundo
marca VeryKool; también le incautaron una cartera que tenía documentos personales de él como
NIT y tarjetas de circulación. Que con la documentación recolectada se realizó la cadena de
custodia y fue entregada al técnico, que se dejó constancia de ese procedimiento mediante acta y
las evidencias fueron trasladadas hacia la unidad. Que la cadena de custodia en este
procedimiento se hace constar con el embalaje, con el llenado de la ficha y con el traslado de la
evidencia.
10) CADP. FISCALÍA: que labora en la PNC en la división antinarcóticos desde hace
cinco años y que sus funciones son de investigador, que esa división está ubicada en San
Salvador. Que sabe que se encuentra acá porque se está celebrando una vista pública y que su
persona participó en una detención en fecha 29 de julio de dos mil catorce a eso de las dieciséis
horas en la ciudad de San Miguel; que tenían una orden administrativa de captura por el delito de
Cohecho Activo. Que ese día de la captura salieron de aquí de San Salvador hacia la ciudad de
San Miguel a realizar la captura; que sabía que se movilizaba en un automóvil color azul, marca
Mitsubishi por lo que lo detuvieron para realizar la captura; que esta persona era SSMF yque
cuando le dijeron que sería capturado cumplió la orden sin oposición.
Que le incautaron dos celulares, un sello de abogado, una agenda con el nombre del
licenciado MF; que con esas evidencias se realizó el procedimiento normal, se embaló y se
entregó al señor JAE, quien se encargó de resguardarla. Que ese procedimiento se hizo constar
mediante acta y que fue firmada por todos los participantes de esa captura. Que de esas
evidencias incautadas se hizo constar en el acta que fueron entregadas al compañero, posterior a
ello el compañero se llevó las evidencias para la DAN. Que la persona detenida ese día fue
identificada con el DUI. DEFENSA licenciado E.B.: que el señor SMF, le entregó los
teléfonos a su persona el día de la captura.
11) MOMS. FISCALÍA: que es empleado de la PNC en el departamento de la división
antinarcóticos y que la sede de esta es en la ciudad de San Salvador por ahí por la terminal de
occidente, en final de la avenida P.; que tiene tres años de estar asignado en la división y se
desempeña como investigador de casos de narcotráfico.
Que sabe porque fue citado a este juzgado porque participó en una detención
administrativa del licenciado M. y se llevó a cabo el veintinueve de julio de dos mil catorce
y fue en la ciudad de San Miguel sobre la séptima avenida sur. En este procedimiento se le dio
cumplimiento a una orden administrativa dada por la administración de justicia y cuando dice
administración de justicia se refiere a la fiscalía, por el delito de cohecho; que el resultado de esta
detención fue por ende que se capturó a dicho señor y cuando intervienen a esta persona
inmediatamente le leen sus derechos según el artículo 12 de la Constitución. Y la reacción de esta
persona fue tirarse del vehículo y fue a impactar al carro que andaba, por lo que al ver que se tira
del vehículo el compañero suyo de apellido G lo siguió y luego lo apoya; al darle seguimiento a
esta persona lo detienen y luego le lee la orden y los derechos.
Interceptado esta persona, le realizó una requisa personal encontrándosele cinco
evidencias incautadas siendo las siguientes, una cartera, tarjetas de crédito y NIT, la evidencia
dos era un reloj marca citizen, la evidencia tres era una bolsita donde andaba dos sellos uno de
notario y otro de abogado, la cuarta fue como 100 dólares y la quinta evidencia un celular marca
Nokia y la camioneta; posterior a ello estas evidencias fueron entregadas al perito para seguir la
cadena de custodia y se documenta por medio de una hoja que tiene y las evidencias van
embaladas y que de la detención de esta persona se deja constancia por medio de una acta que la
suscribe su persona.
12) RRM. FISCALÍA: que labora en la PNC, en el departamento de técnicas operativas de
antinarcóticos y en dicho departamento le corresponde realizar vigilancias y seguimientos y que
dentro de esa división se investigan los delitos de narcotráfico. Que de las diligencias de
vigilancias deja constancia a través de actas. Que tiene doce años de laborar en esa división y que
sabe que se encuentra en esta sala de audiencia por haber participado en una vigilancia y
seguimiento y fue el dieciséis de enero de dos mil catorce y en esa oportunidad se le da vigilancia
a unas personas de San Miguel según lo manifestado por el jefe F; la vigilancia consistía en
seguir con una vigilancia y se vigilaba al señor LEA, quien era investigado por delitos relativos a
la narcoactividad y se tenía como información únicamente que se transportaba en el vehículo. Su
persona retomó la vigilancia en lo que es la entrada de la ciudad de San Miguel específicamente
en el redondel conocido como los leones y el punto final fue hasta una colonia ********** y al
llegar a esa colonia ********** observaron que llegó a un predio baldío y estuvo en ese predio
un lapso de cinco minutos y en esa ocasión logró observar que se dirigió al interior de lo que es la
colonia a estacionarse a una vivienda, que esta vivienda se encuentra ubicada en San Miguel; que
de acuerdo a la información dada a su persona sabían que residía una mujer de nombre ML, quien
laboraba en los tribunales especializados de San Miguel. Que no tenía mucha información en
relación a los casos y que identificaron a este caso con el nombre de conexión. Que la dirección
exacta a la que llegó ese día era colonia ********** del departamento de San Miguel. Que la
descripción física de la persona a quien siguió ese día no recuerda la descripción física. Que la
diligencia a la que ha hecho mención finalizó a las dieciocho horas por órdenes del jefe.
13) ERAG. FISCALÍA: que se dedica a ser investigador de la PNC en la división
antinarcóticos, que tiene veinte años de laborar en esta dependencia. Que sabe que ha sido citado
en esta audiencia porque participó en una detención y lo llevó a cabo el día veintinueve de julio
de dos mil catorce en calle principal de la colonia San Francisco de la ciudad de San Miguel, y se
capturó ese día a la señora C por los delitos de tráfico ilícito y actos preparatorios, que esa
diligencia fue ordenada por el licenciado L. de la FGR. Que ese día andaba su
compañero AS y observaron el vehículo donde se transportaba el señor C y proceden a
interceptarla y le manifestó que iba a quedar detenida, que era de piel blanca y de 1.70 de
estatura. Que recuerda que el dieciséis de enero dio seguimiento al señor C y al señor A y se
dirigieron al sector del aeropuerto donde iba a llegar el señor C a recoger a una persona
procedente de costa Rica y que eso se llevaría en horas del mediodía, que su persona llevaría a
cabo esta diligencia junto con otros agentes. Se hace un seguimiento desde el sector del
aeropuerto hasta el sector de San Miguel y les dio seguimiento al señor C y al señor A y estas
personas se desplazaban en una camioneta marca Toyota. Esas personas estaban siendo
investigadas en una estructura de narcotráfico de San Miguel; posteriormente al dar seguimiento
junto con el compañero J llegaron a S..M. y que luego otros compañeros suyos terminaron
de dar el seguimiento. Que al finalizar esa diligencia suscribió un acta y quienes la firmaron su
persona y los compañeros.
14) UOP. FISCALÍA: que labora en la División Antinarcóticos de la PNC con el cargo de
Inspector y sus funciones son dirigir y supervisar personal de la PNC lo que significa que
encomienda misiones al personal; que en base a las facultades que se le dan por medio de la ley
orgánica es que encomienda las misiones; que en su unidad se investigan los delitos de
narcotráfico y que de estar en esa división tiene diez años.
Que sabe que ha sido citado a esta sala de audiencia para declarar en relación a un acta
que elaboró de fecha 27-ENE2014 a las trece horas levantada en la División Antinarcóticos y
consta ahí una llamada que le hizo el inspector M, quien le dio como instrucciones que le apoyara
con un equipo de agentes, por lo que procedió a nombrar un equipo, el cual se necesitaba para
apoyar una vigilancia; que la vigilancia se haría al juzgado Especializado de San Miguel a una
persona que se llamaba L***, quien estaba siendo investigado por delitos de narcotráfico; en este
caso respecto a L***, se le había encomendado ubicarlo y hacerle vigilancia por lo que esa tarea
fue la que le dio al equipo, fue así que se ordenó realizar vigilancia al juzgado porque L*** aun
llegaba ahí.
Que se le hizo una llamada al señor G., lo cual dejó constancia en acta; en esa
llamada el señor juez le respondió que, si había llegado el señor L*** a preguntar por unos bienes
incautados, por lo que luego de tener ese dato le llamó al señor M, fue ahí donde el señor M le
reclamó que por qué le había llamado al señor G.. Que el caso en el que participó su
persona fue denominado caso J. porque estaban siendo investigados unos señores jueces, los
especializados de San Miguel, siendo el licenciado G. y los otros que estaban en sentencia
de los cuales no recuerda el nombre. Que de esa diligencia se tuvo como resultado ir y tomar
algunas placas y se dejó constancia mediante un acta.
DEFENSA: que su seudónimo en la policía era D.. Que recibió la llamada de un
Inspector que no recordaba el nombre, pero que su número de teléfono era **********19; que la
relación entre su persona y el juzgado Especializado de Instrucción era de trabajo y que el
juzgado colaboraba en todos los allanamientos que participaba; cuando fue juramentado como
testigo juró decir la verdad; que realizó una llamada al señor J.G. y le contestó hasta la
segunda llamada; que el señor G. le llamó, por lo que su persona le preguntó si el señor
L*** había llegado al juzgado, a lo que respondió G. que sí y que había llegado a preguntar
por unos bienes.
Que el acta la levantó a la una de la tarde en la ciudad de San Salvador y que ese día llegó
a S.S. en la mañana a eso de las ocho, por lo que cuando habló con el señor G. se
encontraba aun en San Salvador; que investigaban a L***, pero no sabe por cual delito, ya que no
lo llevaba su unidad, pero que tiene conocimiento de que era por narcotráfico. Que el licenciado
J.G. colaboraba con su persona en cosas de trabajo, las cuales consistían en dar
algunas órdenes de registro; que no interceptó en ningún momento al señor que conoce como
L***, que no lo vio.
15) DJSB. FISCALÍA: que trabaja para la PNC en el departamento de la División
Antinarcóticos de vigilancia y seguimiento como agente investigador y como agente investigador
se le encomienda realizar vigilancia e investigación de delitos relacionados al narcotráfico. Que
sabe que ha sido citado en esta audiencia para testificar en relación al caso J., es decir en
relación a la investigación que participó en contra de unos señores jueces; en relación a este caso
realizó más que todo diligencias de vigilancia y seguimiento aproximadamente unas cinco. La
primera vigilancia la realizó el día seis de mayo del año dos mil catorce. En este estado se
prescinde del testigo por no ser necesario para FGR.
16) AOA. FISCALÍA: que labora en la PNC en la unidad antinarcóticos la cual está
ubicada en San Salvador y que tiene de laborar en esa unidad veintitrés años, pero que
actualmente está en el área disciplinaria; que en el año dos mil catorce estaba en el área de
diligencias. Que sabe que ha sido citado a esta audiencia para declarar respecto a un caso de un
registro del juzgado de Instrucción de San Miguel y que su calidad para el mismo era
diligenciador; que a la diligencia acudieron fiscales y otras personas más y que el juez a cargo del
juzgado era el señor J.G..
Que se encontraron trece evidencias, la primera fue un libro; la evidencia dos fue un libro,
la evidencia tres fue otro libro, la evidencia cinco fue un folder; la evidencia seis un libro; la
evidencia once fue un CPU marca Lenovo; la evidencia diez fue un libro; la evidencia doce fue
otro libro y la trece fueron dos folders amarillos y que de las evidencias anteriores tomó custodia
el agente B perteneciente a la División Técnica y Científica. Que de esa situación se dejó
constancia mediante acta y al final todos los presentes firmaron, todos los que participaron en el
procedimiento firmaron el acta; que la evidencia incautada se documentó mediante fotografías.
Que el juzgado se allanó por los delitos de Cohecho Activo, Pasivo, Propio, o P..
17) NWHC, FISCALÍA: que labora en la PNC en la división antinarcóticos, la cual está
ubicada en San Salvador; que sus funciones en la DAN son de investigador y que tiene de serlo
cuatro años. Que sabe que ha sido citado por el tribunal porque realizó una diligencia, un registro
con prevención de allanamiento la cual fue ordenada por la jueza Cuarto de Paz de San Salvador,
por el delito de Cohecho Propio; que esa orden la llevan a cabo el día treinta de julio del dos mil
catorce, a eso de las siete de la mañana con cuarenta minutos, en la ciudad de San Miguel, la cual
era propiedad de JLMM.
Al llegar al lugar tocaron la puerta y nadie les abrió, por lo que buscaron a familiares
cercanos y encontraron a un señor de nombre JLP, quien manifestó ser suegro de JL, por lo que
identificaron al señor P por medio de su DUI; posterior a ello esta persona abre la puerta de la
casa e ingresaron a la vivienda; que a la casa ingresó el agente E, el señor JL y su persona; que el
señor agente EM era el que iba a cargo de esa diligencia. Que en el interior de la casa número
********** realizaron el registro, pero no encontraron mayor cosa que pudiera abonar a la
investigación ya que se buscaba documentaciones como por ejemplo documentos personales del
señor JL, droga y documentación también que ayudara a verificar que las haya realizado en sus
labores. Al finalizar la diligencia se retiraron del lugar y que dejaron constancia a través de un
acta que se elabora en el lugar la cual es suscrita por su persona y por el agente E.
18) MARP. FISCALÍA: que su cargo en la PNC es agente y se desenvuelve en la división
antinarcóticos, y que tiene tres años de estar ahí; sabe que ha sido citado como testigo de un
procedimiento que realizaron en la ciudad de San Miguel, fue un registro realizado el treinta de
julio de dos mil trece. Que la orden de registro fue emitida por la señora jueza de San Miguel y
tenía como objetivo ver que había en la vivienda. Que no recuerda quienes participaron en este
dispositivo, que la casa estaba en la ********** de San Miguel y que llegaron a la casa como a
las siete u ocho y que en el lugar estaba la suegra del señor; que el registro consistió en buscar
evidencia, como documentos, computadoras, memorias etc. Y en una de las habitaciones donde
dormía el señor se encontraron en un gavetero dos USB; que la persona dueña de la casa se
dedicaba a la abogacía y que el delito que se le imputaba era Cohecho.
Posteriormente siguió buscando y en un gavetero en una mesita de noche se encontró un
cheque que estaba a nombre de AS, y que dicho cheque era del Banco Promerica y anexado ese
cheque se encontró un recibo a nombre del señor U y era en concepto de pagó por llevarle el caso
a una persona siendo el señor SS quien estaba siendo procesado en el juzgado de San Miguel por
el delito de tráfico ilícito; que con eso encontrado fue recolectado por un técnico quien lo embaló.
Que al final del registro se hizo constar por medio de acta y que todos los presentes firmaron.
Luego de haber incautado lo anterior, el técnico lo mandó a la policía, fueel técnico quien se
encargó de ello, pero si sabe que la cadena de custodia fue seguida por el señor Sargento, se tomó
fotografías, se embaló y de ahí el técnico se las llevó; eso queda detallado en una ficha donde se
consigna la cadena de custodia.
19) JADG. FISCALÍA: que trabaja en la PNC y que está en la sección de división
antinarcóticos y que tiene tres años de estar ahí. Que se encuentra en esta vista pública porque
participó en un procedimiento realizado en la ciudad de San Miguel, la cual resultó en la
detención de una persona, se realizó en agosto de dos mil catorce; se capturó a E.B.
.
B., quien era abogado y fue detenido por los delitos de Cohecho Propio e Impropio y
Agrupaciones Ilícitas; que fue detenido frente a la casa de él en ciudad **********, en San
Miguel.
Que la forma de captura fue que se encontraban frente a la vivienda dando vigilancia, por
un aproximado de cuatro horas y esta vigilancia se le estaba dando a esta persona debido a la
orden de captura girada por la fiscalía; que sus compañeros le leyeron los derechos a esta persona
y que hicieron constar todo ese procedimiento que se realizó mediante acta. Que esta persona
detenida fue identificada mediante su documento único de identidad; así también manifiesta que
esperaron cuatro horas para su detención porque estaban esperando que esta persona saliera de la
vivienda y él salió y le preguntó si había alguna orden de captura contra él.
DEFENSA: Que al señor B. lo detuvo el día doce de agosto de dos mil catorce y que
ese día de la captura llegó a San Miguel como a eso de las ocho de la mañana y que a la unidad
donde labora llegó como a las ocho de la mañana y que la detención del señor B. se llevó a
cabo como a las diecinueve treintahoras; que la orden de captura administrativa fue
proporcionada por un fiscal que no recuerda el nombre y que esa orden fue entregada a un
compañero suyo no a su persona; también cuando llegaron a San Miguel no llevaban una orden
de captura.
Que el señor E..B. salió a preguntar si había una orden de captura a eso de las
diecinueve treinta horas y que su persona no tenía la orden de captura, pero si su compañero EP,
quien pertenece a otra unidad; que sabe que su compañero le leyó los derechos al imputado, quien
pertenece a otra unidad; que ese día iban juntos varios vehículos. Que no le pudo dar lectura a la
orden de captura y que tampoco la tuvo en sus manos. Que su persona firmó el acta de captura y
en ese operativo se conformaron más equipos de trabajo, eran muchos.
Que en el lugar donde realizaron el operativo frente a la residencia del señor B. solo
había un vehículo y la persona que andaba la orden de captura estaba con su persona en el mismo
carro y que en dicho transporte andaban dos personas; que no recuerda la hora que consignaron
en el acta de captura (la hora en la que finalizó la diligencia) y que tampoco recuerda la hora en la
que llegaron a San Salvador, pero que más o menos fue a las veintidós o veintitrés horas.
Que le dio cumplimiento a la orden de captura contra el señor E..B. y que con
su compañero E se reunió aproximadamente a las trece horas y desde esa hora se trasladaron
hasta donde el señor B. y que no vio la orden de captura.
20) JAGQ. FISCALÍA: que se encuentra en esta sala de audiencias porque ha sido citado
para declarar de una investigación que realizó y esta consistía en investigar a una estructura de
agrupaciones, siendo investigados ciertos agentes policiales y personas particulares de nombre N,
BG y otros más. Que las dos personas que mencionó eran investigadas por el delito de
Agrupaciones Ilícitas y que en esa oportunidad estaba trabajando con la fiscalía de San Miguel y
que la fiscal asignada era la licenciada Luna, en un primer momento y luego otro fiscal, también
que investigaba un homicidio cometido por el señor Buenaventura.
Que el señor B se dedica a la venta al por mayor de tomates y que el señor N y el señor B
eran involucrados por el testigo con régimen, ya que según su dicho ellos habían ordenado la
muerte de un señor vendedor de tomate de San Miguel.
Que en relación al testigo criteriado realizó diligencias como ubicaciones, también estuvo
presente en la declaración extrajudicial, la cual se realizó en el Juzgado Especializado de
Instrucción estando a cargo del licenciado J.G.; que ese día del anticipo de prueba se
encontraba ahí en la declaración del testigo porque la licenciada Luna pidió autorización al señor
Juez, porque el testigo adolecía de problemas de salud ya que estaba medicado y cuando estaba
en un estrés grande empezaba a aplaudir, por lo que su persona debía reaccionar cuando él tuviera
un ataque, siendo pues que se encontraba a la par de él cuando estaba declarando para auxiliarlo.
Que durante esa declaración o anticipo de prueba logra escuchar la declaración
extrajudicial que rindió el testigo clave O., el cual empezó a mencionar los nombres de los
que pertenecían a la estructura, entre ellos el señor BG, el cual así lo mencionó con ese nombre.
Finalizada la audiencia se trasladó a dejar el criteriado a su lugar de vivienda. Posterior a eso le
dieron muerte al testigo con régimen de protección, por lo que al enterarse se comunicó con la
licenciada R., informándole que habían matada al testigo clave O..
Que no se recuerda cuantas veces ha sostenido comunicación con la licenciada RE, pero si
recuerda que días después se comunicó con ella, ya que había inconsistencias en la declaración
del testigo, debido a que en el acta se había consignado BG, siendo su nombre real y el que
mencionó en la declaración como BG. Que el día de la declaración anticipada tenía a la vista
solamente al señor Juez y los colaboradores, encontrándose el señor juez a una distancia de tres
metros desde el lugar donde se encontraba.
DEFENSA: cuando se le pidió declaración al testigo había distorsionador de voz yque
desde donde estaba su persona podía ver al señor juez y los colaboradores; que no recuerda quien
tomó la declaración; que su persona no firmó el acta y que tampoco sabe quién la firmó, porque
se retiró con el testigo.
21) ZEGD. FISCALÍA: que labora en la PNC en la división antinarcóticos la cual queda ubicada
en esta ciudad de San Salvador. Que en el año dos mil catorce se encontraba en el área de
estadísticas; que tiene de trabajar para la PNC cinco añosy para esa división cuatro años. Que
sabe que ha sido citada para ser testigo de un registro con prevención de allanamiento, el cual fue
ordenado por el juzgado que no recuerda.
A esa orden le da cumplimento el día trece de agosto de dos mil catorce a eso de las
diecinueve horas en el ********** en San Miguel, en el inmueble sobre la ********** de la
ciudad de San Miguel, el cual era del señor J.R..M., quien había sido detenido por
el delito de Cohecho Propio e Impropio; que un equipo de agentes conformados por tres y un
técnico en fotografía y un técnico de recolección realizaron la diligencia; estando en el lugar se
identificaron como miembros de la PNC a lo que salió a atenderlos la señora **********, quien
manifestó ser la esposa del investigado; posterior aello, ella dijo está de acuerdo con hacer el
registro por lo que ingresaron al inmueble los agentes L, G, el técnico y el fotógrafo P; estando en
el lugar se identifica a las personas que estaban dentro del lugar, siendo un aproximado de ocho o
nueve personas las que se encontraban ahí, se identifican a las personas y el fiscal dio directrices
de estas personas y en todo momento estuvo presente mientras se realizó el registro; que del
inmueble registraron todo el lugar y posterior a ello se encuentra una oficina o sala de estudio y
proceden a realizar el registro obteniendo varias memorias USB, dos computadoras laptop hp,
una mini laptop C., además se encontraron dos agendas en las que se leía Órgano Judicial
Corte Suprema de Justicia, por lo que son fijadas todas las evidencias mediante fotografías, eran
tres en total, en la primera estaban todas las USB, en la segunda como evidencia estaba un
teléfono celular marca BlackBerry y la tercera evidencia era una computadora laptop HP;
posterior a ello hubieron más evidencias, pero no recuerda el número exacto, ya que el técnico
tiene su criterio para clasificar los objetos pero únicamente su persona recuerda las ocho
memorias, las dos computadoras laptops, una mini laptop C., una agenda de la CSJ, una
ficha judicial, una agenta del Banco Scotiabank, un comprobante de movimientos de esa misma
cuenta y una memoria Sony, un teléfono BlackBerry.
Así también dentro de la habitación de la esposa del imputado en un inmueble de madera
se encontraron quinientos dólares, un chip de la empresa Tigo, un comprobante de depósito del
Banco Agrícola y un recibo o factura de una compra de un vehículo a nombre del señor José
C.M.. Posterior a ello estas evidencias fueron fijadas por fotografías por el técnico JP,
luego la técnico SC las embaló y las etiquetó, posterior a ello ella toma la custodia de las
evidencias y sigue la cadena de custodia y esto se documenta mediante un recibo de cadena de
custodia donde va quien las recolecta y quien las recibe. Luego de finalizar el registro con
prevención de allanamiento se retiraron del lugar y suscribieron un acta su persona, la persona
encargada de la vivienda y el resto de agentes que andaba ese día incluyendo al fiscal de quien no
recuerda el nombre.
DEFENSA: que se llevaron unas USB, unas computadoras y otras cuestiones y que no se
percató que esas computadoras eran de los hijos del señor C.; que no tenía conocimiento
que el señor J.C. no podía ocupar maquinas.
22) DEGM. FISCALÍA: que trabaja en la PNC como investigador en la División
Antinarcóticos y que se encuentra en esa unidad desde el año dos mil siete. Que se encuentra en
esta sala de audiencia por haber participado en una vigilancia y seguimiento el veinte de marzo
de dos mil quince en la ciudad de San Miguel y consistía en seguir al señor ÓG, porque estaba
siendo investigado por narcotráfico y conexos y que únicamente tenía conocimiento que laboraba
en uno de los juzgados especializados. Que a esta persona se le dio vigilancia desde las dieciséis
horas de ese día y que en esa oportunidad lo observaron con dos personas más las cuales no
conocía.
Que además de la anterior diligencia realizó también otras diligencias para el caso
conexión y esta fue en la vigilancia del señor “L***”, quien tenía nexos con una chica que
trabajaba en los juzgados; que estos procedimientos siempre se dieron en la ciudad de San Miguel
y en esta ocasión por el delito de Tráfico Ilícito; que solo recuerda que fue en ********** en la
ciudad de San Miguel. Que esta persona tenía contactos con los juzgados especializados, ya que
su compañera de vida ahí laboraba.
Que a pesar de que pertenecía a una división de narcotráfico se encargaron de la vigilancia
de las personas anteriores. Que al caso anterior le llama conexión, pero no sabe porque se le
llama así. Que todo lo anterior se documentaba mediante actas y las firmaban todas las personas
que participaban en la diligencia.
23) JAFC. FISCALÍA: que es agente de la policía y se encuentra destacado en la División
Antinarcóticos y se encuentra ahí desde hace cinco años, que como tal desempeña funciones de
vigilancia y seguimiento por los delitos de narcotráfico y otros de Prevaricato, Cohecho y otros;
que de los seguimientos que realiza deja constancia de ellos mediante actas y ahí se consigna los
nombres de las personas, lugares, ubicaciones y viviendas. Que una vivienda que ha sido objetivo
de ubicación se puede corroborar mediante perfil de la policía.
Que se encuentra en esta sala de audiencia para declarar relativo al caso J., porque
hay empleados judiciales de la ciudad de San Miguel y que su persona tiene conocimiento de este
caso porque llega una referencia fiscal y ahí solicitaban realizar ubicaciones, seguimientos y
vigilancias. En este caso J. en total participó en siete diligencias y de estas diligencias cuatro
eran ubicaciones y cinco vigilancias y además un registro.
En relación a las cuatro ubicaciones fueron el 04-MAY-2014, la cual tenía como objetivo
la residencia de la señora MCZ, la cual estaba ubicada en ********** San Miguel y en relación a
esta persona tenían información que era empleada de los juzgados especializados de instrucción
de San Miguel. Que ese día cuatro de mayo de dos mil catorce se desplazó hacia ********** y
ahí observaron el vehículo suyo ********** y que de la ubicación de esa vivienda la dejó en un
acta.
Que la segunda ubicación fue en fecha 22-JUL-2014 en la ********** de San Miguel y
ahí había un despacho jurídico del señor U, quien se dedicaba de acuerdo a la información a ser
abogado; que en esa oportunidad se logró observar nada más la vivienda que se veía como
despacho.
Que la tercera ubicación fue el 22-JUL-2014 en horas de la tarde y se realizó en la
**********, en el lote número ********** y ahí residía el señor AU ylogró observar varios
vehículos entre ellos el P-********** un Ford Focus y que ese vehículo fue observado solo esa
vez.
Que la cuarta ubicación recuerda que fue en fecha 04-MAY-2014 y fue en el ********** en San
salvador, en la casa número ********** y en esta vivienda residía el señor E..B.
.
B. y en esta vigilancia se logra ver que un vehículo ingresó a la vivienda P-**********.
Que de estas cuatro ubicaciones a las cuales hizo mención se dejó constancia en actas, croquis y
álbumes.
Que las cinco vigilancias en la que participó fueron el 06-MAY-2014 y ahí se le dio
vigilancia al señor R.C.M., en la casa ********** San Miguel; que en esa
vigilancia llegó al lugar como a eso de las siete y le dio vigilancia en el lugar como treinta
minutos y durante esa vigilancia se observó un vehículo color gris y del vehículo se observa salir
al señor Castillo M.; a él se le estaba dando vigilancia porque se le estaba investigando por
ciertos delitos y sabía que era suplente de los juzgados; que luego de salir de la vivienda el señor
C. se desplaza hacia el oriente y pasa recogiendo a una señora en San Miguel, luego se
retiran Jucuapa y que le dio seguimiento por unos cuarenta minutos, luego los dos ingresan al
centro preventivo como aproximadamente una hora; al finalizar esa hora sale el señor con la
señora y se retiran del municipio y se dirigen para San Miguel.
Que la segunda vigilancia y seguimiento fue el 07MAY014 y se le daba vigilancia al
señor C.M. y se le dio vigilancia y seguimiento en la casa ********** en San Miguel
y se le dio vigilancia aproximadamente de cinco horas para verificar si había algún movimiento y
no vieron nada; que ese día de la segunda vigilancia llegaron como a eso de las siete de la
mañana y se retiraron a las trece y media.
Que la tercera vigilancia y seguimiento fue el 30MAY014 y se le daba vigilancia en esa
oportunidad al señor AU y tenía como información de parte del señor inspector P que ese día se
iba a reunir con un empleado del especializado de instrucción y esta reunión se iban a realizar en
horas de la mañana y se iban a reunir en el especializado de instrucción de San Miguel; que ese
día se ubicaron en un lugar estratégico para realizar la vigilancia, al oriente y al poniente de la
doce calle poniente y en esa doce calle poniente se encontraba el juzgado de instrucción y
permanecen aproximadamente unas cinco horas y durante esas cinco horas no pudieron observar
nada; que no observaron llegar a nadie al lugar.
Que la cuarta vigilancia fue en fecha 23-JUN-2014 y se le daba vigilancia al señor EU y
se tenía conocimiento que ese día iba a reunirse con un sujeto y luego se iba para Guatemala; en
horas de la mañana se logró observa a un vehículo color gris placas ********** y este vehículo
ya había sido observado en la vivienda de él y luego se dirigió a San Miguel al despacho jurídico
ubicado en la séptima calle poniente permaneciendo una hora más o menos la persona vigilada.
Que la última vigilancia a la que hizo mención fue el 24-JUL014 y se le estaba dando
vigilancia al señor EU y se le daba vigilancia porque se tenía conocimiento que ese día se reuniría
en Guatemala con otro señor; se observó salir al vehículo P-********** color gris y no se pudo
observar quien lo conducía, pero que lo logró observar cuando el vehículo llegó a la séptima calle
oriente al despacho; pasado esos minutos le dan vigilancia yluego se retira del lugar teniendo
como destino final la frontera S.C.S.A. y ahí abortaron la misión. De todas las
vigilancias y seguimientos anteriores se dejó constancia en actas.
Que la última diligencia que participó fue un allanamiento en fecha 30JUL014 y se realizó
en el juzgado de Instrucción de San Miguel el cual dio inicio a eso de las 12:20 de la mañana y
participaron varias personas de las que recuerda fiscales y su persona; que el objetivo de ese
allanamiento era incautar evidencia de los delitos de Cohecho Propio y había sido autorizado por
la señora jueza de Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador. Que ese día en el allanamiento se
estaban buscando evidencias como computadoras, libros de control de personal y otros. Que al
llegar al lugar fueron atendidos por los agentes del lugar y se les hizo saber el motivo de su
presencia, por lo que los agentes le dieron paso y fueron atendidos por el señor juez J.
.
G. y que en ese momento su persona se encontraba en el lugar.
Que en el lugar donde se realizó el allanamiento está compuesto por dos niveles y que su
persona durante el allanamiento permaneció solo en el primer nivel porque ahí se encontraba el
área de secretaria del señor juez; luego que el juez G. habla con los fiscales se inicia el
registro obteniendo como resultado que se incautaron tres evidencias, siendo la primera unos
libros, un total de diez libros, que las primeras evidencias de la NÚMERO 1 a la 9 eran libros y
había un folder amarillo; que la evidencia número diez no la recuerda. Manifiesta que ese día se
incautó un CPU; del resultado de este allanamiento se deja constancia mediante un acta; que ese
día del allanamiento solo observó al juez y un secretario que estaban laborando y que el señor
juez los acompañó mientras realizaban el registro. Que durante el registro los fiscales
presenciaban lo que ocurría y el personal de la policía técnica científica era recolectar las
evidencias y de ello se dejó constancia mediante acta; que el recolector se encargó de retirar las
evidencias encontradas y eso queda constancia mediante el acta. Que el vehículo del cual habló al
inicio de la presente era marca Mazda.
DEFENSA: que en la vigilancia que se le dio al imputado C.o, no sabía que a quien
recogió era a la secretaria del juzgado de M. y que posterior a ello tampoco sabía que se
dirigiría el señor C. a un reconocimiento de personas.
24) ARSV. FISCALÍA: que es agente de la PNC en el departamento de investigaciones de
la división antinarcóticos la cual tiene su sede en San Salvador y que su función es de
investigador, teniendo cuatro años de ejercerla. Que sabe que ha sido citada por un allanamiento
en el que participó en agosto del año dos mil catorce a eso de las dieciocho horas en San Miguel,
fue en el **********; que ese día se debía detener a una persona y quienes participaron en esta
diligencia fueron como cuatro o cinco agentes y un técnico de nombre C.
Cuando llegaron al lugar, las puertas estaban abiertas y en el interior habían cuatro
personas, por lo que el señor encargado, un fiscal les dice que van a realizar una diligencia por lo
que los dejaron pasar; que la vivienda allanada era del señor J..G., quien era juez de
S.M.; que las personas que estaban en la vivienda accedieron a dejar hacer la diligencia y
fue ahí cuando el señor hermano de J.G. les acompañó al registro.
Posterior a ello empezaron a revisar el inmueble, empezaron con el primer cuarto y ahí
encontraron dos bolsas de seguros a nombre del señor J.G., por lo que la técnico la
recolectó; después de eso encontraron una compraventa de un terreno. Continuó con el otro
cuarto, ahí se encontró un chip de la empresa TIGO, un sobre bancario de Credomatic sellado, se
encontró un boleto aéreo y una tarjeta de presentación de una alcaldía, por lo que cada evidencia
se embaló y fue recolectado por la técnico.
Luego de revisar los cuartos, pasaron a la sala y el resto de la casa, pero ya no se recolectó
nada más. Que respecto a las evidencias estas se hicieron constar mediante cadena de custodia y
se llevaron a laboratorio de la DAN. Que la diligencia de la que ha hablado este día se realizó por
el delito de cohecho.
DEFENSA: que ese allanamiento lo realizaron el día trece de agosto del año dos mil
catorce, por el delito que se investiga a esa persona es por Cohecho. Que al llegar los atendió el
hermano del señor G. y que su persona no le preguntó del parentesco porque quien lo hizo
fue el que iba a cargo agente L, que el nombre de la persona que los atendió no lo sabe ni lo
recuerda.
Que no vio que se incautara droga ese día del allanamiento.
25) Testigo clave ADES. FISCALÍA: que se le identifica con clave ADES porque se le
dio criterio de oportunidad ante el Juez de Instrucción Especializado de la ciudad de San M.
y que este criterio fue solicitado un dieciocho de enero del año dos mil quince. Que fiscalía
solicitó este criterio por la comisión de delitos en los que había participado los cuales son
aproximadamente doce o trece delitos por lo que fiscalía para dar ese criterio de oportunidad
tenía que colaborar con su conocimientos en los delitos que había participado; por ello
proporcionó la información de los doce delitos que lo involucraba a su persona y el resto de delito
eran aproximadamente treinta a cuarenta casos y estaban vinculados jueces, colaboradores,
fiscales, abogados de la república.
Que los jueces a los que ha hecho mención eran E.B., J.G.mán y el
licenciado J.R.C.. Que el primero el señor E.B., era juez del Juzgado
Especializado de Sentencia de San Miguel y que lo conoció en el dos mil siete y que lo conoció
en el Juzgado de Sentencia de S.M.; que se le conoce a este juez como EL HOMBRE, EL
GRANDE, EL DE ARRIBA y otros más apodos; que esta persona es de aproximadamente 1.60,
pelo negro liso con un poco de calvicie.
Que el segundo de ellos es el señor J.G., lo conoce en el año dos mil siete y que
era juez del Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel; que al señor G. se le
conoce también como EL GORDO, EL DE ABAJO.
Que el tercer juez, era juez del Juzgado de Paz del municipio de Guatajiagua y que
durante el año dos mil siete desempeñaba las funciones de Juez de Paz y suplente del
Especializado de Sentencia de San Miguel; que normalmente llegaba a cubrir audiencias los días
miércoles; que conoce al señor R. por sobrenombre como EL VIEJITO, EL MAITRITO y
otros.
Que los colaboradores jurídicos de los cuales tiene conocimiento son RM, MC, EMC.
Que el señor M fungía como jurídico en el Juzgado Primero de Sentencia de San Miguel. Que la
señora C, fungía como colaboradora en el Juzgado Especializado de San Miguel y que la tercera
también fungía ahí. Que conoce a la licenciada C, porque la veía ahí en el trabajo. En relación a
EM se refería a ella como LA C***.
Que en relación a los abogados estos eran EU, MM, SSM, L GF, JJ entre otros, los cuales
eran de San Miguel y zona oriental. Que los ex fiscales de los cuales habla eran UF.
Que tuvo conocimiento de que se cometieron ciertos hechos ilícitos y que tiene
conocimiento porque en algunos participó y en otros tenía conocimiento de algunos abogados que
decían que conocían a los jueces. Que los hechos a los que ha hecho mención la fiscalía los han
calificado como Cohecho Activo, Propio y Fraude, también Agrupaciones Ilícitas.
Que pudo constatar que lo que los abogados decían de los sobornos a los jueces fue
mediante los mismos jueces que comentaban que habían accedido a lo que solicitaron. Que a su
persona se le permite entrar en el cometimiento de esos hechos porque los mismos jueces se lo
hicieron saber, que ellos le hicieron saber las reglas, las cuales se las daban en los despachos.
Que en relación a las reglas que le dio el licenciado B. consistían en que si se iba a
favorecer a alguien que fuera con su autorización; así también cuando eran cuestiones de dinero
que se lo llevaran a él y que lo iba a repartir, así también manifestaba que le dijo que fuera
discreto, no ir a traer dinero a lugares públicos y tratar de no tener comunicación por teléfono de
las situaciones ilícitas y muchas otras más reglas que no recuerda; que lo primero que le dijo el
licenciado B. el día que le dio las reglas es que si su persona era honesto o deshonesto y que
le contestó que prefería ser honesto, pero que después lo empezaron a vincular de poco a poco y
su persona aceptó.
Que las reglas que le dio el licenciado C. eran similares a las que el licenciado
B. le dio; también el licenciado C. le comentó de algunos hechos que cometían en los
juzgados.
Que estas acciones de las que tuvo conocimiento se estuvieron realizando durante varios
tiempos, pero que antes tuvo conocimiento, pero que no tenía certeza de que estuvieran pasando,
es hasta que participa que tiene conocimiento de estos hechos y que su participación empieza en
los años dos mil nueve o dos mil diez. Que los que decían si se accedía o no a lo peticionado por
los abogados eran los jueces ya que ellos teníana cargo el juzgado y tomaban las decisiones
judiciales.
Que se encuentra presente en esta sala de audiencia por cuatro casos cometidos y que en
los mismos se ve involucrado un juez, abogados y un colaborador judicial; que el juez vinculado
es el señor B., quien era el juez de Sentencia de San Miguel; que los abogados eran U y M y
el colaborador es RAM.
Que el primer caso ocurrió en enero del año dos mil catorce y participa el licenciado
B. y los abogados JM y MC, sucediendo estos hechos en el juzgado de Sentencia de San
Miguel, ocurrieron los días dieciséis, diecisiete y veinte de enero del año dos mil catorce; que los
hechos se dieron con diferentes situaciones, es decir cuatro o cinco por ejemplo propuestas
ilícitas, negociaciones de dinero, entregas de dinero en efectivo, resoluciones judiciales contrarias
a derecho por dinero o concretización de dinero. Que las propuestas, negociaciones y acuerdos se
daban vía persona y por teléfono y que las entregas del dinero se daban en forma personal y en
efectivo.
Que el día dieciséis recibió una llamada de JM con una propuesta ilícita solicitándoles que
SM estaba en una audiencia y que estaba defendiendo a una imputada de apellido L, por lo que
solicitó que se podían dar mil dólares para que le dieran la libertad a la imputada y el delito que
se ventilaba era por Extorsión, por lo que le iba a decir AL HOMBRE, pero le contestó que era
bien difícil que se pudiera, ya que por mil dólares no se iba a entregar una libertad del imputado,
ya que era muy poco, siendo pues que para poner en libertad a una persona se estimaban unos
cinco mil dólares; al finalizar la llamada su persona le dijo que le iba a comunicar al licenciado
B. de dicha situación a lo que contestó el juez que verificarían el expediente tomando como
decisión que se podía favorecer, pero que fuera por más dinero.
Que en esa causa se tenía un alrededor de 14 imputados y que la vista pública estaba para
el día dieciséis de enero de dos mil catorce, pero ante esta situación la audiencia quedó en receso
y se le dio continuidad hasta el día diecisiete; luego de lo que le dijo el señor B. se comunicó
con el abogado para hacerle saber la cantidad de dinero que pedían para poder dejar en libertad al
imputado que eran tres mil dólares.
Que los hechos también sucedieron el día diecisiete de enero de dos mil catorce, ese día el
juez B. le preguntó si le habían entregado el dinero a lo que respondió que no, por lo que se
comunicó con el abogado J y le dijo que solo tenía mil dólares. Que la vista pública continuaría el
veinte de enero de dos mil catorce por lo que hubo una serie de comunicación con JM las cuales
se daba mediante vía telefónica, siendo la primera a las seis de la mañana, en la cual se le
preguntó si ya tenía el dinero y este contestó que solo tenía mil, por lo que le comunicó al juez
B. ytomó la decisión de que por esa cantidad tal vez un Procedimiento Abreviado. Que
luego se hizo otra llamada a las nueve de la mañana y JM manifestó que solo tenía los mil dólares
y que se los iba a entregar y la entrega se dio cerca del juzgado de San Miguel, por lo que al tener
el dinero se lo llevó al licenciado B., este agarró el dinero y lo contó y posterior a ello le
entregó a su persona trescientos dólares; después de esa entrega de dinero iniciaron la audiencia
de vista pública y la resolución fue una sentencia mixta, ya que hubo condena para unos y
absueltos para otros, absolviéndose a la defendida de JM. Que el defensor de este caso anterior
era S y que se mostró parte como defensor el día de la continuación junto con JM.
Que en relación al segundo caso del cual va a hablar participa el señor B. y el
abogado EU; que los hechos ocurren en enero, febrero y marzo del año dos mil catorce; que EA y
el licenciado B. participan dando una resolución de adelanto de audiencia de vista pública a
cambio de dinero ofertado por E que eran setecientos dólares; que el juez era quien tenía la
decisión de cambiar las audiencias y desde un inicio dijo que ejercería el control de todas las
decisiones del juzgado.
Que durante el tiempo que mencionó se dieron muchas situaciones, entregas de dinero y
muchas más. Que las propuestas ilícitas eran relativas a actos jurídicos contrarios a derecho y en
este caso consistió que el abogado E ofertó setecientos dólares para poder adelantar la audiencia
de un imputado de apellido P y que esa propuesta se la hace a su persona y al licenciado B.;
que en una oportunidad E lo abordó y le dijo que le había dicho al MAITRIO de que le iba a
pagar setecientos dólares para que le adelantara la audiencia; que esa conversación la sostuvieron
personal; que el caso del señor P es conocido en el juzgado como El Tigre de Carolina y que la
propuesta que E le hizo se la dijo en el juzgado a lo que le responde su persona que le iba a
preguntar a B. de eso, por lo que procedió a preguntarle al licenciado B. y este le
respondió que sí estaba de acuerdo.
Que el día treinta de enero de dos mil catorce E le llamó a su móvil personal y que le
llamó unas dos o tres veces, manifestándole en esa ocasión que si se le podía adelantar la
audiencia al imputado que defendía, que la familia ya estaba recogiendo el dinero.
Que además del caso del Tigre de Carolina continuaron hablando de que les iban a dar el dinero
que el licenciado B. pedía; que el caso Tigre de Carolina era por los delitos de extorsión; que
desconoce la forma en que la familia del imputado de E recogería el dinero, pero que si supo que
estaban haciendo la cabuda.
Que el día dieciséis de enero de dos mil catorce le llamó E y le manifestó en esa llamada
que ya había presentado el escrito para que le adelantaran la audiencia yque también que ya
andaba el dinero que ocuparía para pagar el adelanto de la audiencia; posterior a esta llamada le
entregó el dinero, le entregó trescientos dólares cerca del juzgado y se coordinaron vía teléfono;
que en esa oportunidad E se conducía en una F..X.; que se pusieron de acuerdo mediante
teléfono celular para hacer la entrega y que esta la hicieron pasada las trece horas. Continúa
manifestando que a las catorce horas le llevó el dinero al licenciado B. entregándole
trescientos dólares en el despacho, por lo que lo tomó en sus manos, agarró doscientos y le
entregó a su persona cien y le dijo también que se le cobrara el restante a E y que le daría la
mitad; que en relación a la audiencia que habían solicitado reprogramar, la misma se hizo y se
cumplió la orden, realizándose la modificación en la agenda; que E no le entregó el dinero
restante a su persona. Continúa manifestando que se continuaron dando los hechos y estos
acontecieron entre el mes de marzo de dos mil catorce, ahí E manifestó que ya casi llevaba el
dinero. Que el seis de febrero del año dos mil catorce presentó el escrito para hacer el cambio de
audiencia y que se lo hizo saber ese mismo día.
Que en el tercer caso se cometió cohecho activo y son cometidos por E, el juez B. y
su persona; que ocurrieron en los meses de abril y mayo de dos mil catorce, veinticuatro de abril
veintiséis de abril, en marzo otras dos fechas, en mayo no recuerda, todas del dos mil catorce.
Que antes del veinticuatro de abril sucedieron ciertas circunstancias siendo pues que E lo
abordó y le dijo que había platicado con el juez B. y le dijo que había conversado con el juez
B. haciéndole una propuesta ilícita la cual consistía en que él decía que tenía dos mil dólares
para hacer una revisión de sentencia para favorecer a un imputado, por lo que le solicitó que
ubicara al M. y le expusiera el caso, por lo que le preguntó al licenciado B. de lo que E le
había manifestado que solicitaba que se favoreciera a un imputado, a lo que respondió el juez que
sí y que E presentara el escrito nuevamente, por lo que se procedió a ubicar esa causa, verificando
que DA era la colaboradora.
Que las peticiones hechas por E anteriormente se habían rechazado porque el licenciado
B. quizá no ubicaba cual caso era; luego de verificar la información le preguntó su persona a
D de ese caso y ella le manifestó que no procedía la revisión de pena porque el imputado había
aceptado un abreviado, que era por el delito de extorsión. Que el día veinticuatro E le hace una
llamada yle manifiesta que si ya se había visto lo del caso a lo que responde que le diera la
referencia y E seguía sosteniendo que D era la colaboradora.
Que en relación al dinero lo hablan cuando hace la propuesta y que le daría quinientos a
su persona y mil quinientos al M.; luego el licenciado B. autorizó y le mandó un mensaje de
texto donde le decía que lo presentara nuevamente, posterior a ello siguieron en comunicación vía
teléfono y en una de esas llamadas le exigió que se le dijera al licenciado B. de la petición
hecha a lo que respondió que seguía ubicándolo. Que su persona no quería preguntarle a D para
no levantar sospechas pero que al final lo hizo y con el expediente acudió a donde el licenciado
B. y lo verificaron. Que el juez había autorizado que se diera la revisión que pedía E y se lo
comunicó mediante un mensaje. Posterior a eso se resolvió favorable el escrito de E.
Que en el mes de mayo del año dos mil catorce se dieron ciertos hechos, fue ahí donde se
realizó la audiencia de revisión, en un primer momento solo participaron tres personas, siendo
que eran la licenciada Milagro Cisneros, el licenciado B. y E y que su persona no se
encontraba ahí porque no le habían avisado, por lo que cuando se dio cuenta del inicio de la
diligencia se sorprendió por la informalidad de la audiencia, y que se dio cuenta de la audiencia
porque fue al despacho del licenciado B.; que el resultado de esa audiencia fue que el juez
otorgó el cambio de pena y el imputado quedó en libertad.
Posterior a ello pasaron una serie de acontecimientos, el primero fue que el imputado no
podía salir porque tenía causas pendientes; el segundo fue la forma en que llevaron el dinero al
juez, este se entregó en el despacho, manifestándoles E que lo había entregado; que E le dio el
dinero al juez B. días después al dos de junio de dos mil catorce, por lo que al enterarse que
se lo habían entregado le preguntó al juez si ya le habían entregado el dinero a lo que respondió el
licenciado B. que sí, así también le dijo que ese tiro solo él lo había hecho y que su persona
no había hecho nada y que no le quería dar el dinero, pero luego sacó un dinero y le dio
quinientos dólares. Que el licenciado B. se quedaba el resto de dinero.
Que el último caso, el número cuatro, se cometieron Cohechos Activos y Cohechos
Propios, siendo las personas participantes el licenciado B., el colaborador AM y su persona
y sucedieron específicamente el cinco de junio del año dos mil catorce. En esta oportunidad lo
abordó M y le dijo que tenía un cliente que quería poner en libertad, pero que no tenía dinero, ella
era MPZ, se estaba procesando por homicidio, a lo que le respondió a M que le iba a decir al
juez; que el juez le manifestó que de gratis no se podía hacer nada.
Posterior a eso el día trece de enero RM habló con el señor juez y le dijo que le urgía la
fecha de audiencia de esa persona, no recordando la referencia de esa causa. El juez manifestó
que no se haría la audiencia el diecisiete de enero por falta de juez y que se pasó para el diecisiete
de febrero, por lo que M. le dijo que le volviera a decir al juez B. de eso. Que le dijo a RM
que hablara con el juez, pero este nunca llegó; posterior a ello se dio la vista pública, empezó a
finales de mayo y terminó en junio; la primera vez de la convocatoria de esta audiencia se
reprogramó. Luego RM se comunicó con su persona para decile que pusieran en libertad a MP y
a otros dos imputados.
Que cuando RM supo que el caso no se haría de gratis ofreció mil dólares al juez, que
estaban en el desarrollo de la audiencia y le dijo al juez B. que daban mil dólares por dejar
libre a las personas. Al final de esa audiencia hubo una audiencia mixta, hubo condenas y una
absolución y para el caso se absolvió a MP.
Que luego de la liberación de la señora, M entregó el dinero a su persona, entregando
novecientos dólares a eso de las cinco de la tarde. Que para recoger el dinero en esa oportunidad
andaba a pie y RM andaba en un vehículo por lo que se introduce al vehículo y ahí le dio el
dinero. Que cuando le entregó el dinero a B., le dijo que solo le habían dado novecientos y
no mil, luego se va a la casa de él y le entrega el dinero en la residencial **********; al recibir el
dinero preguntó que por qué solo eran novecientos dólares y su persona le manifestó que solo eso
le habían entregado, por lo que le dio trescientos dólares a su persona.
Que al momento de conversar con todas estas personas utilizaban varios términos como
DOUGLAS, TRIPAS y muchos más como por ejemplo LA P***, EL PARTIDO DE FÚTBOL.
Cuando se refiere a “La P***” hacían referencia a dinero, partido de futbol era la audiencia.
DEFENSA: que conoce al señor licenciado B. desde el año dos mil siete y que lo
conoce porque trabajaban en el mismo lugar realizando las mismas actividades laborales y que
para ingresar a esa actividad laboral tuvo que cumplir con el requisito de un curriculum y
presentar su historia laboral y profesional; que no recuerda que tipo de evaluaciones se le
practicaron para su ingreso. Que no recuerda si se le practicó evaluación psicológica y que
también lo que está declarando lo hace de forma voluntaria y sin haber recibido instrucciones;
que no ha recibido ningún tipo de presión para declarar y que tampoco el fiscal C. le ha
hecho saber eso; que los fiscales se reunieron con su persona al inicio de la declaración para
verificar unas cuestiones que estaba pidiendo y que reitera que no tuvo negativa a la hora de
rendir su declaración.
Que en todos los casos ha recibido dinero al final. Que en el caso de la imputada L el
dinero se lo dio JM y que el ofrecimiento al inicio era de mil dólares. Que en el caso de la
imputada L en fecha dieciséis de enero el abogado J se acerca a su persona y que le entregó el
veinte de enero el dinero el abogado JM. Que en el segundo caso el abogado U ofreció
setecientos por cambio de audiencia, pero al final solo se entregaron trescientos y que la entrega
del mismo fue antes de la realización de la audiencia ya que J pagó para un adelanto de audiencia,
el pago fue el seis de enero y la audiencia fue posterior, que se los entregaron a su persona y
luego se los entregó al señor licenciado B..
Que la función suya dentro del Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel era de
secretario de juzgado y que conoce las funciones del mismo entre ellas dar fe de los actos del
juez, recibir notificaciones, archivo etc. Que el control administrativo no estaba a su cargo; que la
administración del tribunal está a cargo del secretario, pero en este caso NÚMERO
Que en el caso número uno hizo varias llamadas al señor JM y que no recuerda cuantas
llamadas hizo para ese caso, pero si recuerda que la mayoría las hizo su persona. Que recibió los
mil dólares que J le entregó y que la negociación que realizó con el abogado no fue unipersonal;
que a pesar que la exigencia eran tres mil dólares, el licenciado B. autorizó que se agarraran
los mil y que esta autorización fue dada al terminar la audiencia el día de su realización.
Que en su declaración manifestó que el licenciado B. le había dado unas reglas al
inicio, entre ellas nunca negociar por teléfono, a pesar de que quebrantaría las reglas impuestas
por el señor E.B.. Otra de las reglas impuestas por el licenciado B. era no recoger
el dinero en lugares públicos, pero que en algunas ocasiones recogió dinero en lugares públicos.
Que asesoró al señor JM en otro tipo de casos y que tenía un tipo de amistad con el mismo; que
asesoró al licenciado JM en dos casos más y que por esas asesorías no cobraba su persona. En el
caso de cambio de fechas de audiencia la resolución que se dio fue mixta ya que se condenó y
absolvió en el caso.
Que en el caso número cuatro el señor RM fue quien acudió a su persona para favorecer
en una resolución y que lo conocía ya hace un rato, que eran amigos y también buenos
compañeros de trabajo y que la amistad era de mucho antes de ese caso; que le pidió colaboración
el licenciado M por una procesada y después dijo dos y que sabe que la resolución final de este
caso fue una sentencia mixta y se absolvió a MPG; que el momento que se había ofertado por los
dos era mil dólares por ambos yese dinero fue entregado después de la audiencia de la vista
pública.
Que conoció al licenciado G. antes del dos mil siete y que en el año dos mil siete
empezó a trabajar en los juzgados especializados de San M. y que empezó a laborar desde
esa fecha como secretario de sentencia del especializado de San Miguel y que ese tiempo fue
ininterrumpido hasta julio de dos mil catorce. Que el sitio o edificación es la misma desde dos
mil siete en donde han fungido los juzgados especializados y que los jueces tienen sus despachos
en la segunda planta del mismo. Que utilizaba saco y corbata para trabajar y que no se considera
gordo.
FISCALÍA: que del último caso donde se ofrecieron mil dólares una de las imputadas es
condenada y la otra es absuelta y eso fue porque el licenciado B. manifestó que esa era su
decisión.
DEFENSA: que la decisión del juez se la hizo saber justamente antes al licenciado M de
la decisión que tomaría el licenciado B.; que el licenciado B. le dijo que le dijera a M
que solo a una persona iba a absolver y que la otra la condenaría, a lo que M. respondió que estaba
bien.
26.- La parte fiscal prescindió del perito MAVA; y de sus testigos EPJ, EDBP, L.,
JRGA, GEAS, JLGA, LACC, JAFG, EABA, COH, MÁOV, WECO, JAGV, YEM, DEPP,
YEEHG, BMB, RAVR, GAVO, BELM, ÉGPO, LLOH, MECD, WAAO, JALRA HLCC. La
defensa no se opuso.
PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO:
1) Certificación de hoja de impresión de datos e imagen del DUI, del Testigo con
Régimen de Protección “ADES”. (Se encuentra en sobre cerrado).
2) Certificación de la Compañía Telemóvil El Salvador, S.A., en la que constan las
generales del abonado Testigo con Régimen de Protección “ADES” y se consigna su número
telefónico, consignándoseque el abonado del relacionado móvil es Testigo con Régimen de
Protección “ADES”, quien también aparece identificado con su número de DUI. (El cual se
encuentra en sobre cerrado).
3) Certificación del contrato laboral del imputado Testigo con Régimen de Protección
“ADES”, en el que se indica que la Institución para la cual ha laborado el mencionado testigo, el
lugar en que estaba destacado y la función que desempeñaba el mismo. (Agregado en sobre
cerrado).
4) Informe del Encargado de la Institución para la cual laboraba el testigo con Régimen de
Protección “ADES”, detallándose el lugar, función y otros aspectos trascendentales del testigo
con Régimen de Protección “ADES”. (El cual se encuentra en sobre cerrado).
5) Copia Certificada de Documentación Judicial relacionada al testigo con Régimen de
Protección “ADES”. (Se encuentra en sobre cerrado).
6) Memorándum del mes de enero de 2015, suscrito por Director de Recursos Humanos,
de la Corte Suprema de Justicia de San Salvador, dirigido para la Licenciada M.S.
.
R. de A., en su calidad de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en la
que se detallaque el Testigo con Régimen de Protección “ADES”, ejerce función específica
laboral. (El cual se encuentra en sobre cerrado).
7) Certificación de contratos laborales del testigo con Régimen de Protección “ADES”,
especificándose las condiciones laborales del testigo. (El cual se encuentra en sobre cerrado).
8) Diligencias del criterio de oportunidad con número de referencia judicial 16-01-15-8,
tramitadas ante el Señor Juez Especializado de Instrucción de San Miguel, otorgado a favor del
Testigo con Régimen de Protección “ADES”. (Agregado en sobre cerrado).
9) Certificación de Bitácoras del teléfono utilizado por el testigo con régimen de
protección “ADES”, en la que se consignan las diferentes llamadas que se dieron entre el testigo
y los imputados de la presente causa. (El cual se encuentra en sobre cerrado).
10) Memorándum número 303-UEIT-2013, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil
trece, remitido a la Unidad de Delitos de Administración de Justicia, en fecha veintiuno de enero
de dos mil catorce, proveniente del Centro de Intervención de las Telecomunicaciones, Fiscalía
General de la República, según referencia fiscalde esa unidad número 15-UEIT-11-16-/2013,
informando que a raíz de la investigación fiscal bajo la referencia número 770-UDV-013-LU, en
el que se investiga el delito de Agrupaciones Ilícitas en perjuicio de la Paz PÚBLICA, según
diligencias de Intervención de las telecomunicaciones, autorizadas por el Juzgado Primero de
Instrucción de San Salvador, se advierte la existencia del ilícito penal de COCHECHO ACTIVO,
atribuido a M, a LEAF y a una mujer identificada como LA C***. Agregado a fs. 46 de la pieza 1
de este proceso.
11) Diligencias de Intervención de Telecomunicaciones autorizadas por el Juzgado
Primero de Instrucción de San Salvador, según referencia judicial número 01- LEIT-2013 y
referencia fiscal número 15-UEIT-11-16-/2013, llevadas por el Centro de Intervención de
Telecomunicaciones de la Fiscalía General de la República, relacionada con la investigación
fiscal 770-UDV-2013-LU, la cuales se encuentran en original agregadas a la causa judicial 143-
01-14-4-/8/9/151-03-144/8/9, ventilada en el Juzgado Especializado de Instrucción de San
Miguel, relacionadas a los casos UNO Y DOS, plasmándoseque el presente caso se deriva de una
investigación de delitos de HOMICIDIOS SIMPLES, HOMICIDIOS AGRAVADOS,
EXTORSIONES y otros hechos criminales, cometidos por líderes de pandillas en este caso en
particular de la pandilla DIECIOCHO. Agregados a fs. 4365 y siguientes, de la pieza 22.
12) Diligencias de intervención de las telecomunicaciones autorizadas por el Juzgado
Séptimo de Instrucción de San Salvador, marcadas con referencia judicial número 02- UEIT-06-
12-2014 y referencia fiscal número 15-UEIT-11-16-/2013, llevadas en el Centro de Intervención
de Telecomunicaciones de la Fiscalía General de la República, relacionada con la investigación
del expediente fiscal 00024-UDAJ-2014-SS, la cuales se encuentran en original agregadas a la
causa judicial 143-01-14-4-/8/9/151-03-14-4/8/9, ventilada en el Juzgado Especializado de
Instrucción de San Miguel, relacionada a los casos del UNO hasta el DOCE de la acusación.
Agregadas a fs. 3606 y siguientes, pieza 19.
13) Expediente Judicial 1-ANTJ-2014, relacionado al procedimiento de ANTEJUICIO,
seguido contra los imputados E..A..B..B., J.
.
G.G. y J..R.C.M..L., en su calidad, el primero
como Juez Especializado de Sentencia de San Miguel, el segundo, como Juez Especializado de
Instrucción de San Miguel, y el tercero, como Juez suplente Especializado de Sentencia de San
Miguel y Juez de Paz de Guatajiagua. Agregado en Anexo 1-5.
14) Resultados Preliminares de las generales de los abonados y bitácoras de los móviles
**********41, a nombre del abonado Corte Suprema de Justicia, asignado y utilizado por el
imputado E..A..B..B.; **********70, **********36,
**********04, utilizado por MLCF, **********82, utilizado por EMCZ yen el que aparece
como abonado la misma; **********16 utilizado por LAOC, **********58, **********19
utilizados por J.G.G.; **********17, cuyo abonado es la Corte
Suprema de Justicia, asignado y utilizado por el imputado JOSÉ RODOLFO CASTILLO
MORALES; **********03 utilizado por J..R..C..M..O.; y
**********80, **********40, a nombre de la abonado MA, **********89 utilizados por
LEFA, aparece a nombre de LO; **********65, **********02 y **********43, el primero
utilizado en nuestro país El Salvador y el segundo y tercero utilizados desde Guatemala por el
imputado JET; **********51, utilizado por AMCM; **********35, utilizado por SMPR;
**********80, persona del sexo femenino; **********65, persona del sexo femenino;
**********62, persona del sexo femenino esposa o compañera de vida del imputado
CASTILLO MORALES; **********65, persona del sexo masculino que se comunica con L;
**********64, utilizado por el imputado JMM; **********84, **********61 y
**********55, utilizados por el imputado EAAU; **********55, utilizado por MCMG;
**********51, utilizado por el abonado RAMF; **********64, utilizado por NEPG;
**********29, a nombre de RG, el cual era utilizado por JMM; **********62, a nombre de la
abonada MGPL; **********08, a nombre de Fiscalía General de la República, asignado al
Licenciado SRP; **********32, a nombre del abonado LA. Agregados de fs. 1234 al 1307; 1308
al 1399; 1474 al 1640; 1653 al 1656; 1802 al 1955; 1956 al 1982; 2115 al 2198; 2209 al 2225; y
2226 al 2240.
15) Diligencias de Registro con Prevención de allanamiento tramitadas y autorizadas por
la señora Juez Cuarto de Paz de San Salvador, mediante resolución proveída a las dieciséis horas
con treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, detallándoseque se hicieron
efectivos los procedimientos respetando la Constitución de la República y las leyes secundarias,
estableciéndose además que se dio fiel cumplimiento al término que ordenó la relacionada J. y
en estricto apego a los parámetros de la resolución que se dictó, por medio de la cual accedió
ordenar Registro con prevención de allanamiento en inmuebles descritos en la misma,
incautándose en los lugares de residencia de los imputados, oficinas jurídicas de los mismos y en
los Juzgados Especializados de Instrucción y de Sentencia de San Miguel, las evidencias que se
describen en las respectivas actas yque todo ello es acorde a lo permitido en la resolución ya
invocada. A partir del fs. 24506, pieza 123.
16) Diligencias de Secuestro, tramitadas ante el Juzgado Noveno de Paz de San Salvador,
según número de causa 68-3S-2014, respecto a evidencias incautadas a los imputados MLCF,
LAOC (L***, C*** O P***), EMCZ, AMCM, JMM, SSMF, EAAU, RAMF, NEPG, JMM,
SRP, al momento de su detención y como resultado del Registro y Allanamiento efectuado en los
lugares de residencia de los encartados y de los despachos jurídicos de los mismos y de lo
incautado en las Instalaciones del Juzgado Especializado de Instrucción y de Sentencia de San
Miguel, Agregado a partir de la pieza 123 en adelante.
17) Oficio número 1926, de fecha 21 de mayo de 2015, suscrito por el Licenciado
R..E..C..A., en su calidad de Juez Especializado de
Sentencia de San Miguel, en la que se detalla que el relacionado Juzgado informa respecto
algunos expedientes en los que eran parte los imputados SSMF, JMM, NEPG y EAAU, RALS,
FAVZ. Agregado en sobre cerrado N° 3.
18) Oficio 15, de fecha uno de junio de 2015, suscrito por la Licenciada M..S.
.
R. de A., en su calidad de S. General de la Corte Suprema de Justicia, en la
que se consigna que según registros de la Corte Suprema de Justicia la asignación de los
teléfonos celulares, el número **********41, le fue asignado según acta de entrega al
Licenciado E.A.B..B., en su calidad de Juez Especializado
de Sentencia de San Miguel, el quince de julio de 2013 y el número **********17, fue asignado
según acta de entrega al Licenciado JOSÉ RODOLFO CASTILLO, en su calidad de Juez de Paz
de Guatajiagua, del cinco de julio de 2013. Agregado a fs. 23935, pieza 120 de este proceso.
19) Acta de remisión y captura del imputado NEPG, la que fue elaborada el día
veintinueve del mes de julio del dos mil catorce, por agentes Policiales de la División
Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, en la que se indica el lugar, día y hora de la detención
del indiciado ya relacionado y los objetos y documentos que le fueron incautados al momento de
la captura por orden Administrativa girada por la Fiscalía General de la República. Agregada a fs.
25016, pieza 126.
20) Acta de Registro con Prevención de Allanamiento, realizada el día treinta del mes de
julio del año dos mil catorce, en el interior de la vivienda sin número visible, pero según el
correlativo comparado con las demás viviendas le corresponde el número diez, ubicado en el
Polígono número **********de la ciudad y Departamento de San Miguel, lugar donde reside
AMCM, en la que se detalla que dicha diligencia se realizó por orden del Juzgado Cuarto de Paz
de San Salvador, y que a dicho lugar llegó personal Policial, técnicos de laboratorio, quienes
fijaron las evidencias encontradas en álbum fotográfico y que se guardó la debida de custodia de
las mismas. Agregada a fs. 25211, pieza 127.
21) Certificación del Libro de Control de Entradas y Salidas de los empleados, de los
Juzgados Especializados de Instrucción y Especializado de Sentencia, correspondientes a los años
2013 y 2014, detallándoseque efectivamente la señora EMCZ, laboraba para el Juzgado
Especializado de Sentencia. Agregada a fs. 17996, pieza 90.
22) Oficio sin número, de fecha 14 de mayo de 2015, suscrito por el Licenciado
R..E..C..A., en su calidad de Juez Especializado de
Sentencia de San Miguel, con lo que se consignael personal que estaba nombrado en dicho
Juzgado y que dentro del mismo se encontraba la señora EMCZ, y empleada judicial que
responde al nombre de D; asimismo se detallaque se había asignado claves en números del 1 al 7
a los colaboradores y que se habían clasificado así: Licenciada PAOC (Colaborador 1);
Licenciada EMCZ (Colaborador 2); Licenciada SCVH (Colaborador 3); Licenciada DMFV
(Colaborador 4); Licenciada DYA (Colaborador 5); Licenciado AGGV (Colaborador 6);
Licenciada RML (Colaborador 7). Agregado en sobre cerrado identificado con el N° 1.
23) Copia certificada de distintos documentos que le fueron incautados a la señora EMCZ,
entre los cuales por su pertinencia y utilidad para el caso se destacan: 1) Documento Autenticado
Privado de Compraventa de Vehículo, otorgado por IEMP, a favor de EMCZ, el cual fue
comprado por un monto de Seis Mil Quinientos Dólares, siendo el vehículo placas **********,
marca M., color M., y fue adquirido según la compraventa el día dieciocho de diciembre
de dos mil trece. 2) Agenda personal de EMCZ, en la cual de la lectura se advierte que tiene
números de teléfono de distintas personas, entre ellas personas que están siendo procesadas
penalmente en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel y el Juzgado Segundo de
Instrucción de San Miguel, siendo entre estas personas: E.A.B..B., MLCF
y EAAU, números de teléfono que se observan en dicha agenda. Agregados a fs. 7794, pieza 39 y
del fs. 7849 al 7890, pieza 40, respectivamente.
24) Á. fotográfico que se fijó en los Juzgados Especializado de Instrucción Sentencia
de San Miguel, tanto cuando se realizaron las vigilancias como al momento del Registro con
Prevención de Allanamiento; consignándoseel lugar en el que se tiene identificado como el lugar
de trabajo de las empleadas judiciales y de los Jueces Especializados de Instrucción y Sentencia
de Miguel, y que era el mismo lugar que visitaban los indiciados que son Abogados Particulares
en el presente caso, y que eran los tribunales en los que se llevaron muchos casos por los cuales
estaban siendo procesadas terceras personas. Agregado en sobre cerrado clasificado como N° 3.
25) Certificaciones de Libros de Agendas de Audiencias del Juzgado Especializado
Instrucción de San Miguel, autorizados en diversos años y el último el tres de marzo del año dos
mil catorce, suscritos por el Juez y S. de dicho Juzgado, detallándose las diferentes fechas
en que se celebraron las audiencias que se mencionan en estos hechos. Agregado a fs. 17740,
pieza 89.
26) Dos Publicaciones en original, la primera de LA PRENSA GRÁFICA, y la segunda
de EL DIARIO DE HOY, ambas de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce, indicándosela
detención del imputado JET, en el vecino país de GUATEMALA, la cual se hizo efectiva por la
INTERPOL el veintiséis de marzo de dos mil catorce. Agregadas a fs. 24003 y 24004.
27) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
YRCR, con DUI número **********, plasmándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********83. Agregada a fs. 25642.
28) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
GAMP, con DUI número **********, consignándose la identidad de la persona que aparece
como abonado al número de teléfono **********11. Agregada a fs. 25643.
29) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
CEDP, con DUI número **********, indicándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********04. Agregada a fs. 23766.
30) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
M JFC, con DUI número **********, detallándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********81. Agregada a fs. 23768, pieza 119.
31) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
DAVH, con DUI número **********, indicándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********75. Agregada a fs. 23769.
32) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
CLZH, con DUI número **********, con lo que se indica la identidad de la persona que aparece
como abonado al número de teléfono **********27. Agregada a fs. 23770.
33) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
SEN, con DUI número **********, detallándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********65. Agregada a fs. 23771.
34) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
OHÁS, con DUI número **********, con lo que se plasma la identidad de la persona que
aparece como abonado al número de teléfono **********86. Agregada a fs. 23772.
35) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
JMO, con DUI número **********, con lo que se detalla la identidad de la persona que aparece
como abonado al número de teléfono **********74. Agregada a fs. 23773.
36) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
JAGF, con DUI número **********, con lo que se detalla la identidad de la persona que aparece
como abonado al número de teléfono **********45. Agregado a fs. 23774.
37) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
RCPH, con DUI número **********, consignándose la identidad de la persona que aparece
como abonado al número de teléfono **********34. Agregada a fs. 23775.
38) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
JFÁGM, con DUI número **********, con lo que se consigna la identidad de la persona que
aparece como abonado al número de teléfono **********93. Agregada a fs. 23776
39) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
ENMR, con DUI número **********, con lo que se detalla la identidad de la persona que
aparece como abonado al número de teléfono **********43. Agregada a fs. 23777.
40) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
MEGF, con DUI número **********, con lo que se consigna la identidad de la persona que
aparece como abonado al número de teléfono 75680070. Agregada a fs. 23778.
41) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
MAHO, con DUI número **********, con lo que se plasma la identidad de la persona que
aparece como abonado al número de teléfono **********50. Agregada a fs. 23779.
42) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
EAAM, con DUI número **********, consignándose la identidad de la persona que aparece
como abonado al número de teléfono **********56. Agregada a fs. 23780.
43) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
GFR, con DUI número **********, detallándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********22. Agregado a fs. 23781.
44) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
MGMR, con DUI número **********, indicándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********95. Agregado a fs. 23782.
45) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
LMNJ, con DUI número **********, con lo que se indica la identidad de la persona que aparece
como abonado al número de teléfono **********55. Agregado a fs. 23783.
46) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
JLRA, con DUI número **********, con lo que se detalla la identidad de la persona que aparece
como abonado al número de teléfono **********51. Agregado a fs. 23784.
47) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
CALU, con DUI número **********, con lo que se consigna la identidad de la persona que
aparece como abonado al número de teléfono **********11. Agregado a fs. 23785.
48) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
FOHC, con DUI número **********, consignándose la identidad de la persona que aparece
como abonado al número de teléfono**********. Agregado a fs. 23786.
49) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
LACE, con DUI número **********, detallándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********87. Agregado a fs. 23787.
50) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
YDSG, con DUI número **********, detallándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********80. Agregado a fs. 23788.
51) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
JAFG, con DUI número **********, indicándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********83. Agregado a fs. 23789.
52) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
MGSC, con DUI número **********, consignándose la identidad de la persona que aparece
como abonado al número de teléfono **********31. Agregado a fs. 23790.
53) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
SRCS, con DUI número **********, detallándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********54. Agregado a fs. 23820.
54) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
RJRB, con DUI número **********, detallándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********06. Agregado a fs. 23791.
55) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
JOLM, con DUI número **********, plasmándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********66. Agregado a fs. 23792.
56) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
JJMC, con DUI número **********, detallándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********74. Agregado a fs. 23793.
57) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
WARO, con DUI número **********, indicándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********59. Agregado a fs. 23794.
58) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
AMCM, con DUI número **********, indicándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********51. Agregado a fs. 23795.
59) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
MERT, con DUI número **********, detallándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********17. Agregado a fs. 23796.
60) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
CFBG, con DUI número **********, indicándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********43. Agregado a fs. 23801.
61) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
LÁMP, con DUI número **********, indicándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********65. Agregado a fs. 23797.
62) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
PARB, con DUI número **********, detallándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********22. Agregado a fs. 23798.
63) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
JMLV, con DUI número **********, plasmándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********50. Agregado a fs. 23799.
64) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad
MÁAT, con DUI número **********, indicándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********00. Agregado a fs. 23802, pieza 120.
65) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
PBÁD, con DUI número **********, indicándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********55. Agregado a fs. 23803.
66) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
AARM, con DUI número **********, plasmándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********05. Agregado a fs. 23804.
67) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
SSMC, con DUI número **********, consignándose la identidad de la persona que aparece
como abonado al número de teléfono **********97. Agregado a fs. 23805.
68) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
WRMC, con DUI número **********, plasmándose la identidad de la persona que aparece
como abonado al número de teléfono **********78. Agregado a fs. 25806.
69) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
ÉEVV, con DUI número **********, consignándose la identidad de la persona que aparece
como abonado al número de teléfono **********01. Agregado a fs. 23807.
70) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
SXLH, con DUI número **********, detallándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********60. Agregado a fs. 23808.
71) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
MAMZ, con DUI número **********, indicándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono 7**********21. Agregado a fs. 23809.
72) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
AYGR, con DUI número **********, con lo que consigna la identidad de la persona que
aparece como abonado al número de teléfono **********48. Agregado a fs. 23810.
73) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
PAL, con DUI número **********, con lo que se detalla la identidad de la persona que aparece
como abonado al número de teléfono **********13. Agregado a fs. 23811.
74) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
KIPR, con DUI número **********, indicándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********63. Agregado a fs. 23812.
75) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
JEPR, con DUI número **********, con lo que se plasma la identidad de la persona que aparece
como abonado al número de teléfono **********51. Agregado a fs. 23813.
76) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
MAV, con DUI número **********, consignándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********83. Agregado a fs. 23814.
77) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
DEG, con DUI número **********, indicándose la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********80. Agregado a fs. 23815.
78) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
WIRM, con DUI número **********, indicando la identidad de la persona que aparece como
abonado al número de teléfono **********94. Agregado a fs. 23816.
79) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
DMMR, con DUI número **********, con lo que seconsigna la identidad de la persona que
aparece como abonado al número de teléfono **********56. Agregado a fs. 23817.
80) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
JLPH, con DUI número **********, con lo que se consigna la identidad de la persona que
aparece como abonado al número de teléfono **********91. Agregado a fs. 23818.
81) Certificación de la Hoja de Impresión de datos del Documento Único de Identidad de
AYMF, con DUI número **********, con lo que se consigna la identidad de la persona que
aparece como abonado al número de teléfono **********00. Agregado a fs. 23819.
82) Complemento de bitácora del teléfono **********51 y del **********12, donde se
establecen distintas llamadas registradas con ese número de teléfono, y que se vinculan al
presente caso. Agregadas a fs. 39922, pieza 200. Y del segundo se encuentra en Disco Compacto
que presentó el perito junto con dictamen de análisis telefónico.
83) Solicitud de Registro con Prevención de Allanamiento emitida por la Unidad de
Administración de Justicia, Fiscalía General de la República, Oficina de San Salvador, la cual fue
autorizada por la Jueza del Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador el día veintinueve de julio de
dos mil catorce, indicándose la forma en que se realizaron los distintos allanamientos. Agregada a
fs. 24506, pieza 123.
84) Actas de registro con prevención de allanamiento sobre los lugares que fueron
allanados entre los días veintinueve y treinta de julio de dos mil catorce, tanto en los Juzgados
Especializados de Instrucción y Sentencia de San Miguel, como en cada uno de los lugares de
habitación, oficinas y negocios de los veintisiete indiciados vinculados al presente caso, con lo
que se indica la forma, fecha y lugar en los que se procedió al allanamiento, cuál era el objetivo,
y los objetos incautados. 880 Anexo 1-5; fs. 25013 y siguientes, piezas 126 y 127.
85) Certificación del dictamen de acusación según referencia fiscal 195- UEDNA16-11 y
según referencia judicial 03-01-13-1, seguido en contra de JET, JART, SMPR; detallándose la
existencia de procesos penales en contra de los indiciados en mención, y por los cuales estaban
siendo procesados en los Juzgados Especializados de San Miguel. Agregados de fs. 9083 al 9175,
pieza 46.
86) Copia Certificada de impresión de ficha de DUI **********, perteneciente a MLCF,
remitida por el Registro Nacional de Personal Naturales, en la quese indica la identidad de la
persona indiciada. Agregada a fs. 25630.
87) Copia Certificada de impresión de ficha de DUI **********, perteneciente a EMCZ,
remitida por el Registro Nacional de Personal Naturales, indicándose la identidad de la persona
indiciada.
Agregada a fs. 25625.
88) Copias certificadas de las bitácoras de las llamadas entrantes y salientes de los
móviles **********40, de LEFA; **********04, utilizado por MLCF y **********82,
utilizado por EMCZ, indicándose los números de teléfono que eran utilizados por los indiciados
en el presente caso. Agregadas a fs. 38288, pieza 192; 38655, pieza 194 y 39863m pieza 200,
respectivamente.
89) Copia Certificada de la Impresión del Documento Único de Identidad del Imputado
RAMF. Agregada a fs. 25633.
90) Certificación de las Bitácoras de los celulares **********58, **********17,
**********45, **********65, **********34, **********81, **********27, **********13,
**********65 y **********45. Agregadas de fs. 1802 al 1955; 2115 al 2198, respectivamente.
Agregadas de fs. 1802 al 1955; y del fs. 2115 al 2198, respectivamente.
91) Certificación de las Bitácoras de los celulares **********51, **********82,
**********66, **********26 y **********14. Agregadas a fs. 38288, pieza 192
92) Copia Certificada del Acuerdo de Nombramiento de la imputada EMCZ, detallándose
que esta nombrada como Empleada Judicial y el cargo que desempeña en el Juzgado
Especializado de Sentencia de San Miguel. Agregada fs. 2580.
93) Certificación del abonado número **********64. Con este documento se indica
quien es el propietario de esa línea telefónica, el cual era utilizado por NEPG. Agregado a fs.
39591, pieza 198.
94) Informe rendido por la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de
Justicia, donde se indica que NEPG está autorizado para ejercer la abogacía en la República de El
Salvador. Agregado a fs.
37706.
95) Bitácoras de los números de teléfonos **********55 y **********84. Con lo que se
indican las distintas llamadas que existen y se ven relacionadas al presente caso. Agregadas a fs.
38453, pieza 193 y 39161, pieza 196.
96) Diligencias de intervenciones telefónicas autorizadas por el señor Juez Séptimo de
Instrucción de San Salvador, para realizar las escuchas telefónicas de las llamadas entrantes y
salientes entre los números de teléfonos: **********55, **********84, **********02,
**********13. Agregadas a fs. 4316 vuelto; 4332, 4336, y de 4344 al 4363.
97) Certificación de las Bitácoras y Cruces de llamadas obtenidos de los teléfonos
intervenidos, utilizado por J..R..C., móvil número **********03,
utilizado por E A, que constan de 45 folios útiles de la pieza de 474 folios útiles, bitácoras que
proporcionó la empresa Telefónica CLARO, donde se indican las diferentes comunicaciones que
el imputado realizó en las fechas desde el día 09 de Abril y 27, 29 y 30 de mayo del año 2014,
captadas en las intervenciones Telefónicas, según audio autorizado judicialmente. Agregadas a fs.
2751; y la del móvil **********61, se encuentra en disco compacto.
98) Certificación de las Bitácoras y Cruces de llamadas obtenidos de los teléfonos
intervenidos utilizado por J.R.C., móvil número **********03, y el
móvil **********51, utilizado por AMCM que constan de45 folios útiles de la pieza de 474
folios útiles, bitácoras que proporcionó la empresas Telefónicas CLARO y Tigo, con los cuales
se indican las diferentes comunicaciones que el imputado realizó en las fechas desde los días 27,
28, 29, de mayo y continúan los días 04, y 12 del mes de Junio del año 2014, captadas en las
intervenciones Telefónicas, según audio autorizado judicialmente.
Agregadas a fs. 2751.
99) Oficio número 159, proveniente de la Corte Suprema de J.cia, en el cual establece
que según acuerdo 1199-d de fecha seis de junio de dos mil ocho, el imputado EAAU, está
autorizado para ejercer la abogacía y para ejercer la función pública del notariado según acuerdo
171-d de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Agregado a fs. 37705.
100) Solicitud efectuada al Juzgado Séptimo de Instrucción de San Salvador, en el cual se
solicita se autorice la intervención de las telecomunicaciones en el número de telefonía celular
**********61. Agregada de fs.
42474251.
101) Actas de detención de los imputados: 1) MLCF; 2) EMCZ; 3) SRP; 4) LEFA; ALIAS
“L***” o “M***”, 5) LAOC; 6) AMCM; 7) EAAU; 8) JMM; 9) SSMF; 10) JET; 11) VRCV; 12)
RAMF; 13) MWGM; 14) JMM; 15) NEPG; 16) MCMG, 17) CARC, 18) SMPR. Agregados de
fs. 25013 al 25187, pieza 126.
102) Certificación de los abonados de los móviles y bitácoras de los celulares de los
encartados y otras personas; es decir de los números **********41; **********46;
**********70; **********36; **********31; **********43; **********82; **********16;
**********58; **********19; **********26; **********19; **********59; **********17;
**********03; **********31; **********40; **********89; **********02; **********04;
**********65; **********86, 7797 0951, **********35, **********74, **********55,
**********84, **********58; **********17; **********45; **********65; **********34;
**********81; **********27; **********13; **********75; **********84, **********08,
**********48, **********21, **********14, **********97, **********51, **********26,
**********12, **********01, **********33, **********49; **********77, **********45.
**********78, **********50. Agregadas a fs. 38288, pieza 192, 38655, pieza 194, 38669,
pieza 194, 39288, pieza 197, 39405, pieza 198, 39785, pieza 199, 39863, pieza 200, 39918, pieza
200, 39828, pieza 200, 39837, pieza 200, 39922, pieza 200, 1956, pieza 10, 16402, 40094, pieza
201 y 41329, pieza 207.
103) Certificación de los inmuebles inscritos a nombre de los imputados J..O.
.
G.G., ENRI..A.B.B..L., y J.R.
.
C.M..
Al acusado J..G.G., le aparecen en el Centro Nacional de Registros
los siguientes inmuebles:
El inmueble con matrícula N° **********, de naturaleza rústica con un área de 105.0000
metros cuadrados, situado en **********, SAN MIGUEL, con un porcentaje de 100% de
PROPIEDAD; a dicho inmueble le aparecen también dos gravámenes consistentes en
constitución de dos hipotecas.
Inmueble con matrícula N° **********, de naturaleza urbana, con un área de 102.0000
metros cuadrados, situado en **********, SAN MIGUEL, con un porcentaje de 100% de
PROPIEDAD, dicho inmueble tiene una constitución de hipoteca abierta.
El inmueble con matrícula **********, de naturaleza urbana, con un área de 101.7300
metros cuadrados, situado en **********, SAN MIGUEL, con un porcentaje de 100% de
PROPIEDAD, con un gravamen de una constitución de hipoteca abierta.
Al acusado E.A.B.B., el Centro Nacional de Registros
informa que le corresponden los siguientes inmuebles:
El inmueble con matrícula **********, de naturaleza rústica, con un área de 150.0000
metros cuadrados, situado en **********, SAN MIGUEL, con un porcentaje de 50% de
PROPIEDAD; con un gravamen de constitución de hipoteca abierta. Agregados de fs. 24463 a
24491, pieza 123.
104) Certificación delos vehículos inscritos a nombre de los imputados J..R.
CASTILLO yJ.G.G., en la que se plasman los vehículos que están
registradas a sus nombres:
El Registro Público de Vehículos Automotores del Viceministerio de Transporte, Dirección
General de Tránsito, informa que al inculpado JOSÉ RODOLFO CASTILLO MORALES, es
propietario de los siguientes automotores:
Clase automóvil, marca CHEVROLET, modelo AVEO LT, tipo sedán, año 2011, color
blanco, número de chasis **********, número de chasis vin **********, número motor
**********, capacidad 5 asientos.
Clase pick up, marca NISSAN, modelo N/D, tipo cabina doble, año 1995, color gris oscuro
con franjas verdes, número de chasis **********, número de chasis vin N/T, número de motor
**********, capacidad 1.50 toneladas.
Clase pick up, NISSAN, modelo FRONTIER, tipo cabina doble, año 2013, color gris, número
de chasis **********, número de chasis Vin N/T, número de motor **********, capacidad 1.50
toneladas.
En cuanto al inculpado J.G..G., El Registro Público de Vehículos
Automotores del Viceministerio de Transporte, Dirección General de Tránsito, informa que es
propietario de los siguientes automotores:
Clase automóvil, marca NISSAN, modelo SENTRA S, tipo SEDAN, año 2007, color verde,
número de chasis 3**********, número de chasis vin **********, número de motor
**********, capacidad 5 asientos.
Clase automóvil, marca NISSAN, modelo VERSA, tipo SEDAN, año 2013, color rojo,
número de chasis **********, número de chasis vin N/T, número de motor **********,
capacidad 5 asientos.
Agregados de fs. 24452 al 24462, pieza 123.
Con respecto al acusado E.A.B..B., no se encuentra
incorporada en la certificación antes relacionada, información sobre vehículos a nombre del
mismo.
105) Oficio de fecha 28 de agosto de 2014, suscrito por el Secretario Ejecutivo del
Consejo Nacional de la Judicatura, con el cual remiten informe completo de los seminarios a los
cuales han asistido los jueces J..G..L..G., E..A..L.
.
B.B., y J..R.C..M.. Agregado a fs. 24265,
pieza 122.
106) Certificación de diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento autorizadas
por el Juzgado Noveno de Paz de San Salvador, en la que consta resolución proveída a las once
horas con cuarenta minutos del trece de agosto de dos mil catorce, en el expediente judicial 81-
AUC-14-3R, para realizar los registros, allanamientos y secuestro de objetos relacionados a los
delitos atribuidos a los imputados J.G.G., ENRI.A.
.
B..B. y J..R..C..M., el primero J.
Especializado de Instrucción de San Miguel; el segundo J. Especializado de Sentencia de San
Miguel y el último en su calidad de Juez de Paz de Guatajiagua y Suplente del Juzgado
Especializado de Sentencia de San Miguel; por atribuírseles la comisión de los delitos de
COHECHO PROPIO, y COHECHO IMPROPIO, delitos en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Agregado de fs. 2260 al 2298.
107) Certificación de hoja de impresión de datose imagen emitido por la Directora del
Registro Nacional de Personas Naturales, de los datos e imagen del trámite actual de emisión del
Documento Único de Identidad número **********, a nombre de RJZ, donde se
consigna,además, que es abogado de la República. Agregada a fs. 25638.
108) Oficio procedente de la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de
Justicia, mediante el cual informan que el Licenciado SSMF, se encuentra autorizado para ejercer
la Abogacía y la Función Pública de Notariado. Agregado a fs. 37707.
109) CERTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE LABORAL de la señora EMCZ, donde se
detalla que efectivamente ha laborado en varios Juzgados y que al momento de la comisión de los
hechos delictivos que se le atribuyen y de su detención estaba laborando para el Juzgado
Especializado de Sentencia de San Miguel; asimismo, se especificaque en la hoja de solicitud de
Empleo fechado veintisiete de septiembre de dos mil siete, ha tenido como su medio de contacto
el celular **********82. Agregado de fs.2583 al 2620.
110) Oficio sin número de fecha 31 de julio de 2014, suscrito por el Licenciado F.
.
N.V..R., en su calidad de Director de Recursos Humanos, de la Corte Suprema de
Justicia, con el que se detalla que la imputada MLCF, labora para el órgano judicial en la plaza de
Colaboradora Jurídica y cargo funcional de Notificadora del Juzgado Especializado de Sentencia
de San Miguel y se consigna también que existe contrato de la misma y expediente laboral
administrativo dela empleada y que su dirección es **********, San Miguel. Agregado a fs.
2680.
111) CERTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE LABORAL DEL IMPUTADO SRP,
extendido por el Director de Recursos Humanos de la Fiscalía General de la República, el que se
indicaque esta persona era empleado de la Fiscalía General de la República. Agregado a fs.
37708, pieza 189.
112) Acta de las cero ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos
mil catorce, levantada en el interior del Área de Diligencias denominada Agente JAA, ubicada en
las instalaciones de la División antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de San Salvador,
donde se menciona que fue el Agente EPJ, quien el día doce de agosto de dos mil catorce
procedió a la detención del imputado E..A.B.B.. Agregada
en el sobre N° 2.
113) Archivos de audios de los teléfonos intervenidos que se encuentran fueron utilizados
el **********40, por LEFA; clasificada como evidencia 20, bolsa código SA07841745;
**********04, utilizado y a nombre del abonado MLCF, clasificada como evidencia 7, bolsa
SA07841732; **********65, utilizado por JET, clasificada como evidencia 23, bolsa
SA07841748; **********82, utilizado y a nombre de la abonada EMCZ, clasificada como
evidencia 6, bolsa identificada con el código SA07841820, autorizado por el Juez Séptimo de
Instrucción; **********89, utilizado por LEFA, clasificada como evidencia 21, con bolsa
código SA07841746; celular **********16, a nombre de MC, la compañera de vida de C*** y
utilizado por LAOC, clasificada como evidencia 7, con bolsa identificada con el código
SA07841821; **********58, utilizado y anombre del abonado J..G.
.
G., clasificada como evidencia 13, identificada con código de bolsa SA07841827 y
evidencia 13.1, identificada con código de bolsa SA07841828; **********17, a nombre de la
Corte Suprema de Justicia, pero de acuerdo al informe de la Corte Suprema de Justicia asignado
al Licenciado J..R..C..M., clasificado como evidencia 8,
identificada en bolsa con código SA07841822; **********20, clasificada como evidencia 3,
identificada en bolsa con código SA07841817; **********17, evidencia 25, bolsa SA07841750;
celular **********41, clasificada como evidencia 1, identificada en bolsa con código
SA07841814; **********55, utilizado por el imputado EAAU, clasificada como evidencia 10 e
identificada en bolsa con código SA07841824; **********03, utilizado y a nombre del abonado
J..R..C..M., clasificada con el número de evidencia 9,
identificada con bolsa código SA07841823; **********84, utilizado por el imputado EAAU,
clasificada como evidencia 11, con bolsa con código SA07841825. Agregados de fs. 4365 y
siguientes en adelante. Y los audios se remiten en sobre debidamente identificado.
114) Nueve Resoluciones Solicitud de bitácoras de los teléfonos que fueron intervenidos
por el CITE y de los teléfonos que se ven relacionados en los distintos audios. Agregadas a partir
del fs. 41898, piezas 210 y 211.
115) Oficio sin número, de fecha 29 de julio de 2014, suscrito por CAM, en su calidad de
Liaison Unit Coordinator Telemóvil El Salvador, S.A., mediante el cual informa respecto al
móvil **********40, apareciendo como abonado según anexo LM con DUI **********;
**********89, apareciendo como abonado según anexo la señora LO, con DUI **********;
**********31, a nombre de JFFC, con DUI **********; **********04, apareciendo como
abonado según anexo el señor CEDP, con DUI **********; **********26, **********19,
apareciendo como abonado según anexo el señor FAVZ, con DUI **********; **********59,
apareciendo como abonado según anexo el señor JJFA, con DUI 02666540- 4. El cual se
encuentra en Disco Compacto remitido por el perito junto con el análisis relacional.
PRUEBA CASO UNO:
TESTIMONIAL
DHAC. FISCALÍA: que es agente y que desempeña sus funciones como agente en la
división antinarcóticos, la cual está ubicada en San Salvador y que está ahí desde hace tres años.
Que sabe que está aquí en esta sala de audiencias para declarar sobre una detención en la que
participó, que no recuerda exactamente cuando sucedió esta detención.
Que en el año dos mil catorce en julio se realizó una detención en horas de la tarde, el cual
se llevó a cabo en la ciudad de San Miguel, no recordando la dirección exacta; que en esa captura
se detuvo a EMCZ y que la orden de captura había sido dada por la Fiscalía General de la
República, no recordando el delito por el cual fue detenida esa persona. Al llegar al lugar su
encargado el cabo M le hizo saber a la imputada detenida sus derechos, luego procedió a hacer
documentación yque se le incautaron pertenencias; en el lugar se le incautó un vehículo, una
cartera que contenía en su interior documentos varios, cuatro teléfonos celulares, de los cuales
recuerda a dos, uno marca Samsung y el otro, marca Alcatel color negro; que también ese día le
incautaron prendas personales.
Que en cuanto al vehículo este era color rojo, marca Mazda, no recordando las placas, tipo
sedán, Mazda 6; que se incautaron documentos personales como compraventas, mutuos y una
variada lista de documentos. Que con esa evidencia se siguió la cadena de custodia, quien la
siguió fue el encargado y todas las evidencias sabe que fueron entregadas al laboratorio de la
DAN. Que las evidencias fueron embaladas y en el documento se escribieron todos los objetos
incautados. Que la detención de la señora fue documentada mediante un acta de detención que
fue firmada por sus compañeros y su persona.
DOCUMENTAL:
1) AUDIOS DE IDENTIFICACIÓN:
1.1) Identificación por nombre de LEFA, ALIAS L***: **********10.51201 -
03.10.2014 at 07.13.15.007.wav. Con el que se indicala identidad de la persona que utilizaba el
teléfono número **********10.
**********80.01900249 - 01.29.2014 at 09.21.02.792.wav. Con lo que se detalla la identidad
de la persona que utilizaba el teléfono número **********80.
1.2) IDENTIFICACIÓN POR ALIAS
**********40.01900238 - 01.19.2014 at 12.47.08.027.wav, evidencia 20, bolsa
SA07841745. Con lo que se consigna la persona que utilizaba el teléfono número **********40;
y además el lugar donde residió, siendo en **********, y número fijo de casa **********10.
**********40.39599 - 12.26.2013 at 15.10.35.295.wav, evidencia 20, bolsa
SA07841745. Con lo que detallala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número
**********40.
**********40.01900153 - 01.08.2014 at 11.36.27.785.wav, evidencia 20, bolsa
SA07841745. Con lo que se plasmala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número
**********40.
**********80.01900249 - 01.29.2014 at 09.21.02.792.wav Con lo que se indicala
identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********80.
**********10.51201 - 03.10.2014 at 07.13.15.007.wav Con lo que se detallala identidad
de la persona que utilizaba el teléfono número **********10.
1.3) IDENTIFICACIÓN POR NOMBRE DE MLCF.
**********04.01900169 - 12.26.2013 at 22.43.21.467.wav, evidencia 7, bolsa
SA07841732. Con lo que se especificala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número
**********04.
1.4) IDENTIFICACIÓN POR ALIAS.
**********04.4989 - 12.27.2013 at 09.22.13.797.wav, evidencia 7, bolsa SA07841732.
Con lo que se detalla la identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********04
1.5) IDENTIFICACIÓN POR NOMBRE DE JET.
**********82.36787 - 05.14.2014 at 16.02.14.868.wav. Con lo que se indicala identidad
de la persona que utilizaba el teléfono número **********82
1.6) IDENTIFICACIÓN POR ALIAS.
**********89.5605 - 01.12.2014 at 15.32.33.045.wav. Con lo que se plasmala identidad
de la persona que utilizaba el teléfono número **********89
**********65.3562 - 01.17.2014 at 13.39.37.458.wav. Con lo que se consignala
identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********65.
1.7) IDENTIFICACIÓN POR NOMBRE DE EMCZ, POR LUGAR DE RESIDENCIA.
**********82.6104-01.18.2014 at 18.58.02.469.wav, evidencia 6, bolsa SA07841820.
Con lo que se establecela identidad dela persona que utilizaba el teléfono número
**********82.
**********40.17187-12.19.2013 at 11.50.44.317.wav, evidencia 20, bolsa SA07841745.
Con lo que se detallala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********40.
**********40.17191-12.19.2013 at 12.55.09.067.wav, evidencia 20, bolsa SA07841745.
Con lo que se consignala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********40.
**********40.17202-12.19.2013 at 16.15.13.567.wav, evidencia 20, bolsa SA07841745.
Con lo que se detallala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********40.
**********40.17207-12.19.2013 at 16.55.37.192.wav, evidencia 20, bolsa SA07841745.
Con lo que se consignala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********40.
**********04.01900159-12.26.2013 at 14.06.33.964.wav, evidencia siete, bolsa
SA07841732. Con lo que se detallala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número
**********04.
**********04.4989-12.27.2013 at 09.22.13.797.wav, evidencia siete, bolsa
SA07841732. Con lo que se consignala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número
**********04.
2) AUDIOS ESPECÍFICOS, CASO UNO:
2.1) **********40.17187-12.19.2013 at 11.50.44.317.wav, con lo que se consignaque
sostuvieron conversación en la hora y día, mes y año ya relacionado los señores JET, alias
“Q***”, utilizando el número **********02, hermano de JART, alias C*** procesado en el
caso de la Banda de los Garrobos, realiza llamada al teléfono móvil **********40, utilizado por
LEFA, de la certificación de la bitácora telefónica del número **********40.
“Aló aló; qué ondas este mira cómo le podemos marcar a la “C***”, ya tenés el número
ahí vea; no y no a vos te lo dio pues; puta y no vos sos mi secretario pues culero; no según yo vos
lo habías anotado; no yo no lo anoté yo lo tengo perame ********** perame **********82,
decile que quiero hablar yo con ella, decile que es el hermano del que está ahí enfermo al que le
regaló la manzana, decile que si le puede dar un número al que se pueda comunicar; le estoy
marcando del otro número; hola buenas tardes fíjese que le llamo de parte del hermano que está
enfermo ahí, del muchacho; del que le dio la manzana usted pues; oime te la enlazo entonces, no
vaya a cortar.”
2.2) **********40.17191-12.19.2013 at 12.55.09.067.wav. Con el referido audio se
detalla que JET, vuelve a comunicarse con LF, de la certificación de la bitácora telefónica del
número **********40.
“Aló; vaya mira vender esa mierda loco Ya viste que por $10 ahí no hay señal porque ella
habla directamente con ese viejo; por eso ahorita le voy a decir a esto loco, le voy a preguntar
cuánto tiene; ajá; pregúntales sino al Á decile que me haga el paro; al Á ya le dije le dije que
necesitábamos esa manera y me dio el número del otro momoroca; ahí me acaba de hablar el otro
momoroco; no pero casaca; casaca; no decile que ya estamos ya con ella ella es la mera mera, es
la de confianza de ese viejo. C. esos diez pesos cerotes, que eso nos ayuda a nosotros
también; c me estaba llamando también y me decía que el camarada quería la mixa nada más,
pero al mas no haber vemos como lo juntamos ahí; pero vos cuanto tenes; yo ya lo vua contar,
creo que dos mil, no se ya voy a ver porque como le di los setecientos, ya voy a ver; dale, ponete
las pilas.
2.3) **********40.17202-12.19.2013 at 16.15.13.567.wav, se indicaque ET nuevamente
conversa vía telefónica con LEFA.
Se transcribe así: “Qué ondas; qué ondas; ya fuiste allá, ya vas en camino venís o vas;
ahorita voy; pero voy para allá; vas para donde la señora porque como me dijo que le diera
tiempo para recoger todas las fichas, entonces yo le dije que como a las 9:30 va a estar ahí, iba a
estar ahí; no te ha hablado todavía la señora; no no me ha hablado todavía la señora estoy
pendiente, así como no ha terminado; que me acaba de hablar es L, dice que ya va a llegar que ya
va a venir el abogado, como que esa onda estaba fácil, pero que después iba a llegar el abogado a
cobrar porque iba a decir que el lo había sacado, me dijo que el muchacho iba a salir que él va a
venir a cobrar el abogado va a venir a cobrar el abogado, que tiene; yo ya le dije que ya hablé
pero no le he dicho con quién ni nada porque ahí me estaba diciendo que le iban a ayudar ahí que
le íbamos a dar unas fichas que del colaborador, casaca ahí no vale nadie sólo porque así, que no
sé qué, que no sé cuánto como dice él, piensa que esa mierda no es juego como dice, yo ya hablé
hay; que ver que no le salga el otro clavo hijueputa que le pusieron los 3 años;si eso le sale
mucho que mejor que ahorita estoy pensando que si llega a salir que hay que vea para dónde
agarra ya está más viejo que mí y yo con grandes problemas por él, quedate que ahorita tuve que
devolver el carro, ando a pie, yo todos estos problemas por eso yo ando valiendo verga por eso no
me gusta; pero a la larga vos le tenés que cobrar; yo dudo que salga ese hijueputa; pero vos tenés
que cobrarle porque el clavo era de él; cómo ando yo de hecho mierda valiendo verga por ese
mono que si sale que se porte, yo en la vil calle por ese mono hijueputa, ahora que estamos todos
mierda no se pone a pensar en eso ese mono, no vale la pena que nosotros estemos en la vil calle,
tiene que ponerse serio, a vos gran balaseada que te dieron de milagro está vivo; si yo ayer le dije
decile a ese maestro que se ponga en algo, aquel está bravo pues sí mala onda; si ya demasiado,
con respecto a lo otro vos conseguite los centavitos de LA C*** se lo voy a ir a dar el abogado
que coma mierda porque por él lo iban a tomar de ahí porque nosotros hemos hablado
directamente con esa gente Y eso Qué te dijo Verdad que iba a hablar con el doctor ahí estaba; si
De todas maneras si llegas a salir si te quiere decir que se me arde estafas volteabas para allá
entonces trae las fichas; hay me avisas si queres que te vaya a traer; y el J te va a dar la otra
mitad para verse cabalgamos los tres; Ya le voy a hablar yo yo le voy a decir que me dé lo que
tiene y así loca vale amor así entre los tres de todas formas que apunta vamos a hacer pero te
queda ahorita y me está hablando LA C***; hola; Hola todavía no ha terminado; Aló Hola; ya
terminó pero no me dijo nada bien sólo me dijo ya estuvo sólo quería que tuviera este número
para guardarlo Ya estuvo medio pero vamos a esperar a ver qué dice porque dice que ahorita no
puedo hablar mucho; no puede hablar muy bien ahorita pero si te dijo que ya estuvo es porque
ella está ahí sólo es que le pregunté paja la c Con quién anda por ahorita; yo solo ya voy a
averiguar entonces a ver qué hacemos; Vale pues.
2.4) **********40.17207-12.19.2013 at 16.55.37.192.wav, indicándoseque se
comunicaron nuevamente JET quien llamó a LEFA, del número **********40.
“Qué onda; a pues sí ya estuvo ya lo soltaron; lo soltaron; si; si de ahí mismo salió quizás;
dicen que a recogerlo iba que no le salió el clavo, es que cuando vaya a firmar; no joda esta;
paloma cuando vaya a firmar lo van a agarrar; pues porque no ha ido a firmar, ya no puede
sacar ni licencia y vas a creer que él andaba los papeles de él; los andaba; no te creo sí eso fue lo
que me dijo que los papeles no los andaba y no la pistola dice que no le andaba porque dicen que
la había empeñado; No mentira no andaba papeles, ella fue la que le metió la pata, no lo que pasa
es que no quiere decir que ella fue la que la cagó; sí porque ella me dijo el número de NIT, ella
me dio el número a mi; si; si ella fue quien la cagó; ella me dio el número de NIT; pero verdad
que ya estamos bien con esas dos que tenemos, tenemos los tres; estamos cabal cabal; si te marca
decile, las estrellas del sur, que en eso andas que te tuviste que ir hasta la casa a traerlo el recibo,
pero que a la hora que llegues, ahora los voy a dejar; a las dos de la tarde yo le hablo.
2.5) **********04.01900159-12.26.2013 at 14.06.33.964.wav, señalándose que LEFA
utilizando el móvil **********40, realizó llamada telefónica al móvil **********04, utilizado
por MLCF.
“Hola buenas; Buenas tardes; H.; que tal; Bien y tú; por aquí; mira; y en casa
disfrutando o trabajando; No acá en la calle, en la calle y tú qué haces; aquí en mi oficina; no ahí
no, no ahí no; a qué bien qué vida la tuya, que vida te digo, que bueno, aquí cuidando el
chiquitorío; no L, L; pues sí; mira referente a lo que me estaba solicitando ayer de La C*** no te
he dicho lo que hablado con ella; no; es lo que qué fue lo que dice para dejarte las cosas bien
claras yo ni el número de ella tenía el número de ella se lo dio M a aquel y lo que he hecho yo es
hablar con ella no hablado yo, yo sólo le hablé por teléfono para ir a entregarlo en las monedas
para ya sabes para quién va, a ella para que saliera el otro pasmado que estaba allá dentro; ya, no
me andes metiendo otras mujeres vos también a mí, ya; Así que Averigua bien y pregúntale a ver
qué te dice; y ella se lo llevó; pues me imagino que ella se lo llevó yo sólo fue dejar allá por
metro porque dicen que por ella vive ahora, pero perame permitime; tu amigo me estaba
marcando; Cómo?; Tu amigo; cuál de todos; E; no sé quién es; C pues, que yo pueda llamar para
saber tú a mí me hicieron ese comentario raro la verdad; que yo no sé sólo tú sabes la verdad yo
la fui a ver porque dice que ya no vive ahí en la ********** cierto; Y con quién andabas tú Y
con quién andabas cuando fuiste, andaba con la mujer y con los niños; ah ya; y me dijo que
quería que me subiera al carro y yo le dije que no aquí no más; Es que fíjate tú lo que haces, Y es
lo que tú no te fijas lo que haces con tu mujer Ibas con tus hijos y tu mujer cuando saben que yo
me ando revolcando contigo, donde sabe que yo me ando revolcando contigo Tú crees que justo
sea de ella; No mentira entonces sabe todo mundo; y no te das cuenta que desde el año pasado no
te das cuenta; bueno Y entonces precisamente ella ella es la chismona; no sé no sé; puta todavía
lo dudas; en verdad no sé ella me dijo una cosa y yo la verdad no sé; Ah pues hacerle bien las
preguntas para que le ha hablado; yo no hijo tú sabes que a mí Lo que menos me gusta son los
problemas y ya nada más me dijo que quería hablar conmigo me puse me llamó yo le dije que yo
no iba a estar en la casa porque yo no quiero hablar con ella así de sencillo, No no quiero hablar
con ella porque o sea si hacen cosas y yo no la sé, entonces No pues para qué no no no no no no
no me gusta Yo sé la vida de ella yo sé ritmo de vida que ella le gusta llevar y no no no no no, yo
sé cómo son ellas y en ningún momento me dijo fue lo que tu me acabas de decir, no me dijo eso;
Que le di quinientos dólares no te lo ha dicho aquí por el marista; lo que me dijo es que quería
hablar contigo y que tenía tu número; a saber que putas quiere hablar conmigo, yo ese día andaba
ocupadísimo recogiendo las fichas; A mi no me dijo nada de eso, solo me dijo que quería hablar
contigo, no por qué razón; A saber que putas quiere hablar conmigo; no lo Lo que ha
aparecido con un carro, a saber es la vida de ella; Con un carro, Y no se en que carro andaba; un
Mazda seis, Si un M., si ocre, Me dijo que si te había visto a ti y me dijo que no solo en dos
ocasiones, Tu no me habías dicho nada; Y para que te voy a decir si solo fue a dejarle las fichas
aquellas, Y ella quizás andaba con un su bolado, más que a mí me había tocado pesado, ella habló
con el señor gordito ese cuando yo le enlace a él, dice que quince pesos le quería cobrar y yo le
dije que no que le hiciera el favor, M. cómo podemos hacer con la cosa de nosotrosque el
hijueputa de c*** ya salió y yo bien pizado; es mejor que arreglen con el señor de arriba porque
el de abajo muy perro, sale más cómodo; D. pesos cobra; Esta barato; Yo no sé con qué
objetivo me los dijo, pero no me pareció como queriendo decir que yo le había tirado los
chuchos; No a saber Yo porque las conozco a ellas y no me gusta ser ni chiste ni burla de nadie;
Ni los dientes se le miran a esa señora, es una abuelita para mí, ni los dientes se le miran, tengo
malos ratos pero no malos gustos y entonces no has hecho un aeropuerto por casualidad; No, no
como estoy de vacaciones me llamas porque sabes que soy fósforo y rápido enciendo; Yo ese día
todo pesado y vos queriéndome putear no yo tampoco voy aguantar cargas; no, no dime tu
cuando yo te he andado marcando; permitime permitime; ya tengo cancelado, solo necesito
dieciocho y el aluminio es más barato; allá; si ahí en S.R., a pues mejor cómpralo allá; hay
venía donde rubio a que me viera el carro; que tiene: unos hules se le han caído: los hules de la
tijera; así como el suyo se acuerda que que feyo; a pues querés que te vaya a traer ahí; no no solo
quiero que me digan que es lo que quiere, ajá ylo paso recogiendo el teléfono, otro rato, no
quiere algo de comer?; Pollo, voy a echar pluma yo porque solo eso voy a comer; vaya otro rato
porque voy a ir a buscar unos zapatos, va pues; nos vemos. Pues si; yo nunca te he jodido por
teléfono, nunca me ha agarrado de marcar y marcar, como ese día, y de remate cuando me
contestas me puteas; Es que vos muy enojada me contestaste, me dijiste porque no me contesta;
No se donde habías andado, Yo te he visto en la Roosevelt; yo solo me acuerdo que ese día pase
zampada todo el día en bartolinas; cuando venía de San Salvador temprano entre aquí por la
colonia, en la Roosevelt yo ni he andado, y de remate cuando estaba marcando me eliminaste; no
yo no te he eliminado, eso me da verga a mí que yo nunca te he eliminado, el problema es que
este teléfono cuando esta mierda lo meto a la bolsa hace desvergue, y después me apareció un
mensaje de whatsapp; es que yo no sé cómo se me activó, asaber que ha pasado, yo te estoy
hablando de ese lugar donde te mencione que he pasado todo el día, porque era otro pin, ese pin
es del black berry viejo no me digas que no; y del cubi es; del cubi nunca te he agregado ni una
vez, porque me eliminaste, te tenía en los dos. Minuto 26. La vida de ella le ve la vida de ella si a
vos te quieren ver mal no tenés que admirarte vos; pero es que eso es lo mismo que yo te digo yo
no cómo vas tomar la cosa que yo te estoy diciendo hay límites que se deben de marcar se
acuerda mi hijo que a mí no me gustaba que llevar a tu mujer donde J, Yo no sé porque tú cómo
lo toma vas pero es que hay cosas que no se hacen mijo, no te entendí fíjate; yo creo que ella
misma fue la que hizo el teatro de la vez pasada que yo te dije a vos de lo que te dije que le
habíamos dicho a la mujer; No lo sé, No lo sé, yo ya te dije que le digas que yo soy tu amiga
decile que yo soy una amiga de la esquina o algo, No lo sé, o sea yo no lo quiero yo no te quiero
perjudicar en tu matrimonio tampoco; La C*** anda hablando mierdas que hable lo que ella
putas quiera, quiero pero es que; eso es lo que tú no logras entender y cuando yo siempre he
querido hablar contigo lo que hace allá Hablamos después nunca hemos tenido el tiempo para
sentarnos porque tú siempre andas con alguien y yo no voy a estar hablando contigo cosa
enfrente de alguien muy amigo tuyo puede ser pero yo no soy así, entonces nunca tenemos el
tiempo tú muy lugar podés, tú hogar, tener y todo eso es tu vida no la mía pero hay cosas que se
deben de marcar territorio de cada quién o qué crees que soy yo o crees que yo te voy a aguantar
todo todo. Minuto 31. Eso es lo malo; pues tú lo sabes que no no no no y es que como te digo te
lo repito yo no quiero tampoco causarte problemas en tu hogar, Yo tampoco, quiero te amo Sabes
Esto; me lo vienes restregando, a la púchica hoy son reclamos eso es lo que a ti no te gusta; Yo
estoy conversando contigo Yo no estoy peleando contigo, pues sí, pero ahora te voy a hacer una
pregunta y no te me vayas a correr Tú crees aguántate que la forma en la que te comportas
conmigo es la correcta; No no es la correcta pero estoy en cachimba, pero es que tú me
eliminaste; yo no te he eliminado ya te lo juro por mi madre Yo no voy a jurar por gusto ya te
dije que fue en la bolsa; Recuerda una cosa que yo te dije voy a tratar la manera de que no nos
enojemos de qué sirve enojarse se lo mismo vamos a ir a parar Tú sabías lo que yo estaba
haciendo ese día es más hasta me preguntaste verdad que el barbudo hasta arriba y yo todavía te
dije No lo sé yo ando otra cosa sabías que estaba haciendo yo ese día por eso yo te estaba
llamando y cuando veo que te mande mensaje y no lo contestaste ni lo leído ni siquiera y luego te
llamo te llamo te llamo y me aparece contestando eso eso yo dije ni miércoles; si vos eres la que
me estabas hablando fuerte; y cómo querías que estuviera en él y hay otras cosas más todavía,
entonces como quería que estuviera; que cosas, pero never por teléfono, que cosas, permitime,
Pues sí hay otras cosas con mi huesos o qué onda conmigo; no nada que ver contigo y entonces
pues no yo dije Ah o sea entonces no le importa no le interesa; no lo que pasa es que acordarte
Pues que ahí Sólo que sea por mi hermano no pero no; no es nada de eso son cuestiones muy
aparte Entonces no; Además que no me quisiste invitar a cenar, vaya esta bueno; M. niño a las
11 de la noche Que si ya ibas a pasar conmigo te lo dije con anterioridad”.
2.6) **********04.4989-12.27.2013 at 09.22.13.797.wav. Con este audio se consigna
que a las 9:22 minutos del día veintisiete de diciembre de dos mil trece, MLCF, usando el móvil
**********04, realiza llamada logrando comunicación con EMCZ, quien utilizó el móvil
**********82, según folio 201/325 de la certificación de la bitácora telefónica del número
**********82.
“Ajá chele, Necesito un volado ahorita como cual; como de grueso; Qué onda capuchina
me siento bien hecha mierda; estoy desveladisima; Ay Dios y a dónde has andado vos; en la
calle; sos callejera bichita; me siento desveladisima y ahora en la boda de mi hermana me siento
matar; y qué tanta fueron las calzadas que dicen la capuchina Sinvergüenza; M. c*** no me
estés diciendo Así; le voy a decir c*** capuchina sinvergüenza; Para dónde van; y a mí no me
puede llevar Ahí vamos de las uñas me voy a poner esa mierda duele mucho esa mierda duele
mucho; yque hacer capuchina; aquí Voy para S..M. mamita porque éste tengo que ir a
pagar unos recibos con la mamá de la c*** anda cambiar a lavar ese carro mugroso; Y a dónde lo
llevan a lavar; yo no tengo un lugar específico yo lo llevo a lavar por cerámica flores de cerámica
flores para dentro como yendo para la Toledo; ahí lavan súper bien; son súper responsable; así
me han dicho Mi hija se toma la voluntad de comprarme un Yukon collar un collar que me
combina con el vestido que me voy a poner ahora; cual Bárbara decile; que bárbara dice la mamá
de la c*** ahí le costó como $30; en esa niña se quedó sin su alcancía Aquí estoy en Badoo
terminándome de maquillar; y vos Para dónde vas y no te digo que para San Miguel voy; M.
mamá Yo ahorita voy a ir a dejar el carro al Car Wash y ahí y ahí voy a ir donde mi nada yo no sé
si me va a ir a tirar el muchacho Qué onda No lo sé; mira yo ya me voy también voy a ver cómo
hacemos con ese muchacho; con cual mama, con ese del carwhash quiero que me lo laven
también; vos decile la chelita me lo recomendó, la que trabaja en el juzgado, son responsables
mama, si ajá, y que planes tenes para estos días; ninguno, lo que menos tengo es pisto, no jodas
c***con vos; eso no me alcanzo, muy poquito me mandó, y que no le he dicho que he comprado
carro y me quede sin nada; que hija deputa mas, sos show, y ya te hiciste mierda todo lo que te
dieron en diciembre; y no compre carro; vos, ponete las pilas para que ese pajarito vuele que
vuele en libertad y de ahí es otra mierda, hay hombre; no pero no no, con el hay honestidad,
lealtad dice un abogado; sos show; perate mamita después ahi me vas a ver; conmigo; vos, no
mama te voy a decir algo, esa niña lo que tienen que son es que si dicen que si es si si dicen que
no es no; yo la comprobé ahorita no tengo pisto, pero una chelita le voy a mandar le voy a decir
yo; vos no jodas; no mama no te preocupes por lo que vos me dijiste que te daba miedo; no no yo
por platicar con vos; los números rapiditos los cambian y nunca están a nombre mío; pero igual
me da miedo, que tal el mío; y no te estoy diciendo que lo más que dura es un mes y después a la
verga; a qué hora vas a llegar al carwash; veámonos ahí en unos cuarenta minutos; para echarme
el chambre con vos voy a ir a traer a mi nana y la voy a remangar a la sala de belleza, y me voy a
quedar en el carwash para que nos veamos, nos echemos el chambre, vieras que vergón me
dejaron el vestido, es otro nivel; a donde te lo mandaron; yo lo mande hacer, con ese cerote ando
peliada; y porque; vos solo peleada andas, pero si me tiene aculerada pero si me llamo y me ha
dado los pasos especifico que he dado, hasta el momento en que he tenido el balcón de la casa
abierto y he estado echada en la hamaca, entonces yo dije vale verga, pero si son cosas
específicas, y si te dijo de la niña; es la gordita; no le dijiste que yo pensaba, no, no le dije, es que
mira yo te voy a decir una casa si uno no marca su territorio y un cerote se te logra subir arriba no
te lo bajas; si es cierto”.
2.7) Audio de las catorce horas con treinta y dos minutos del veintiocho de junio de dos
mil catorce, de TIGO **********00. Que personal de TIGO llama a E, en esta ocasión E
confirma que su nombre es EMCZ y que su dirección actual era **********; asimismo hay
audio de las once horas con veintiséis minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, se da
comunicación entre el **********82 cuyo abonado es EMCZ y el **********66; en dicha
llamada la persona que usa el móvil **********82, se identifica como M y dijo que le hablaba
con respecto a la fecha que habían hablado si era abril 25, viernes 24 jueves y 23 miércoles y
preguntó cuál de las tres fechas entre estas, I contestó que para el día jueves estaba bien.
2.8) Audio de las doce horas con treinta y seis minutos del tres de febrero de dos mil
catorce, en ese caso de la Empresa TIGO le llaman al **********82 y le dicen EMCZ, pasar a
cancelar su saldo tipo en mora por $38.57.
3) Certificación de Partida de Nacimiento número **********, folio **********, que se
llevó en el año 1970, expedida el ocho de enero del año dos mil quince, suscrito por la Licenciada
E..T..M. de M., en su calidad de Jefe del Registro del Estado Familiar de la
Alcaldía Municipal de San Miguel, donde se indica que JART, nació el trece de octubre de mil
novecientos setenta y que es hijo de la señora **********. Agregada a fs. 25682, pieza 129.
4) Certificación de Partida de Nacimiento número **********, que está en la página
**********, que la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, llevó durante
el año mil novecientos setenta y ocho, en el tercer tomo, expedida el diecisiete de diciembre del
año dos mil catorce, suscrito por la Licenciada R.na Candelaria Calero de A., en su
calidad de R.a del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal, en la que se plasma que
JET, nació el quince de noviembre de mil novecientos setenta y ocho y que es hijo de la señora
**********. Agregado a fs. 25681, pieza 129.
5) Oficio sin número, de fecha 29 de julio de 2014, suscrito por CAM, en su calidad de
Liaison Unit Coordinator Telemóvil El Salvador, S.A., mediante el cual informa respecto al
móvil **********40, apareciendo como abonado según anexo LM con DUI **********;
**********89, apareciendo como abonado según anexo la señora LO, con DUI **********;
**********31, a nombre de JFFC, con DUI **********; **********04, apareciendo como
abonado según anexo el señor CEDP, con DUI **********; **********19, apareciendo como
abonado según anexo el señor FAVZ, con DUI **********; **********59, apareciendo como
abonado según anexo el señor JJFA, con DUI **********. Agregada de fs. 1213 al 1221.
6) B. del móvil **********40, cuya abonada es MA, pero utilizado por LEFA;
además se detalla que existe también registro de llamadas internacionales de los números
**********43 y **********02. Agregada de fs. 2226 al 2240.
7) Certificación del Abonado y Bitácoras de la Compañía, en el que se plasman las
generales del abonado del móvil **********04, es el señor CEDP, quien al momento de adquirir
el móvil se identificó con DUI **********. Se indica además las activaciones de antena y otras
circunstancias técnicas. Agregada a fs. 39683, pieza 200.
8) Certificación del Abonado y Bitácoras de la Compañía Telemóvil El Salvador, con lo
que se plasma las generales del abonado del móvil **********16, estando a nombre de OC.
Agregada 39238, pieza 197.
9) Certificación del expediente judicial 138(04)13 y referencia fiscal 195UEDDNA16-11,
se plasma que con fecha 19 de diciembre de 2013, se llevó a cabo audiencia de vista pública,
contra el señor JART, alias “C***”, JET, alias “Q***”, y otros a quien se le procesaba por los
delitos de Tráfico Ilícito, Actos Preparatorios, Proposición y Conspiración y Asociaciones
Delictivas, previstos en los arts. 33 y 52 de la Ley Reguladora a las Actividades Relativas a las
Drogas. Agregado del folio 7892 de la pieza 40 al 53.
10) Testimonio de Escritura Pública de compraventa de vehículo, otorgada por IEM, a
favor de la imputada EMCZ. Se plasma que ésta última, con fecha dieciocho de diciembre de dos
mil trece, compró el vehículo placas P-**********, marca MAZDA, modelo SEIS, color
morado, año dos mil ocho, clase automóvil, tipo Sedán, capacidad cinco asientos, al señor IEMP,
por el precio de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES. Agregada a fs. 7794-7796. pieza 39.
11) Acta del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce del desembalaje realizado en
el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel. Se plasmaque se llevó a cabo Audiencia
Especial de Desembalaje de los objetos incautados a los imputados LCF, LAOC (L, C*** O
P***), EMCZ, RRRP, AMCM, JMM, SSMF, EAAU, RAMF, NEPG, JMM, SRP, al momento
de su detención y como resultado del Registro y Allanamiento efectuado en los lugares de
residencia de los encartados y de los despachos jurídicos de los mismos, se orienta que se ejerció
control judicial sobre dichos objetos y que los eran susceptibles de análisis como aparatos
celulares. Equipos informáticos, USB y otros fueron entregados a los técnicos JWLP y MAVA,
para que procedieran a los respectivos análisis; asimismo se desembaló y reprodujo los
expedientes incautados en el Juzgado de Familia de La Unión. Agregada a fs. 25440, pieza 128.
12) Acta de las nueve horas con cincuenta minutos del diecinueve de enero de dos mil
quince realizada en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, en el que se
consignaque se llevó a cabo Audiencia Especial de Desembalaje de los objetos incautados en el
Juzgado Especializado de Instrucción y Especializado de Sentencia de San Miguel; asimismo se
plasma que fue en dicha Audiencia Especial en la que le fue entregado los objetos para análisis a
los técnicos JWLP, a quien se le dio físicamente un aparato celular marca Iphone, modelo cuatro
S Y, incautado por el S.F..G. de J.C..F., en sede Fiscal a las
dieciocho horas con cuarenta y un minutos del veintinueve de julio del año dos mil catorce, a la
Licenciada OLIMPIA ELIZABETH RIVERA CRUZ y al técnico ingeniero MAVA, a quien en
ese acto se procedió a entregarle físicamente las memorias o USB, computadoras que se
relacionan en la mencionada Acta para sus respectivosanálisis; asimismo al Ingeniero VA, se
procedió a entregarle oficio para que retirara equipos informáticos y USB que se encontraba en
depósito en la División Policía Técnica y Científica para que también proceda a analizarlos;.
Agregada a fs. 25443, pieza 128.
13) Certificación del expediente judicial 281-01-09-9, seguido contra los imputados JET,
alias “Q***” y JART, a quienes se les atribuía el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto
y sancionado en el Artículo 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con
Régimen de Protección clave “1113” y HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el
Artículo 129 numeral 3, relacionado con el se detalla que los mencionados encartados ya eran de
generales conocidas en los Juzgados Especializados de San Miguel; se señala además que en
Audiencia Especial para determinar la Medida Cautelar celebrada en el Juzgado Especializada de
Instrucción de San Miguel, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del catorce de diciembre
de dos mil nueve, el J.J.G.G., resolvió DECLARAR NO HA
LUGAR A LA SOLICITUD FISCAL DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE LA
DETENCIÓN PROVISIONAL contra los mencionados imputados y por los delitos en comento;
en esa misma Audiencia ordenó poner en inmediata libertad al imputado JART; no así respecto al
imputado JET, el cual no se puso en inmediata libertad por estar sometido a otro proceso en ese
mismo Juzgado; de dicha resolución la Fiscal Licenciada MTP TORRES, presentó el recurso
respectivo; a su vez hizo ver que en el caso no se aplicó el efecto suspensivo, sino que el
Juzgador puso en inmediata libertad al imputado JA. Se plasma que la Vista Públicase celebró el
siete de abril del año dos mil diez y se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA A FAVOR DE LOS
RELACIONADOS ENCARTADOS, por parte del Juzgado Especializado de Sentencia de San
Miguel. Agregada a partir del fs. 37476, de las piezas 188 y 189.
14) Certificación de los Libros de Control de Entradas de Causas Penales de los Juzgados
Especializados de Instrucción y de Sentencia de San Miguel, correspondientes a los años 2009 y
2013, el del Tribunal de Sentencia aperturado a las ocho horas del tres de enero del año dos mil
trece, suscrito y autorizado por el Licenciado E.A.B.B., en su calidad de
Juez Especializado de Sentencia de San Miguel. Se consignael legal ingreso de las causas,
asignación de referencias 281-01-09-9, seguido contra los imputados JET, alias “Q***” y JART,
a quienes se les atribuía el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto ysancionado en el
Artículo 129numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con Régimen de Protección
clave “1113” y HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129 numeral 3,
relacionado con el Artículo 24 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave “1112” y
respecto al Tribunal de Sentencia el expediente judicial 138-211-(04)/13, contra los imputados
JART, JET, SMPR y colaborador al que le fueron asignadas. Agregada de fs. 19304 al 19352,
pieza 97.
15) Certificación del libro de actas habilitado a las ocho horas del dos de diciembre del
año dos mil trece, la que es utilizada para anotar la entrada y salida de todo el personal que
ingresa a las instalaciones de los Juzgados Especializados de Instrucción y de Sentencia de San
Miguel, suscrito por el cabo WERR, en su calidad de Supervisor Operativo de la Unidad de
Protección Judicial, Región Oriental, de la Corte Suprema de Justicia. Se detalla que se ejerció
control del ingreso de Abogados Litigantes, cuanto a la hora y díay su identificación; como a
quien llegaban a visitar. Agregado a fs. 8032, pieza 91.
16) Certificación del Expediente Judicial 73-175(04)14, que se instruyó contra imputados
JET, alias “Q***”, y SMPR, alias “S*** O P***”, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO Y
ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN ASOCIACIONES
DELICTIVAS, previsto y sancionados en los artículos 33 y 52 de Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Se consignan todas
las circunstancias judiciales posteriores a la detención por Interpol del imputado JET. Agregada a
partir del fs. 10470, pieza 53.
17) Certificación del Abonado y bitácoras de la compañía Telemovil El Salvador, S.A.,
del móvil **********46, a nombre de LF. Agregada a fs. 1642.
18) Certificación del abonado y bitácoras de la Compañía Telemovil El Salvador, S.A., en
la que constan las generales del abonado del móvil **********82, a nombre de EMCZ.
Agregada a fs. 38288, pieza 192.
PRUEBA CASO DOS:
TESTIMONIAL
DHF. A pregunta fiscal dice, que trabaja en la Policía Nacional civil y que tiene diez años
y que se desempeña en la División Antinarcóticos y que tiene tres años, que realiza inspecciones
y antinarcóticos, y el área de operación que tiene es que registra de todo vehículo.
Que se encuentra en esta sala porque participó en la detención de AMCM, fue el 29 de
julio del dos mil catorce, que lo detuvo en la ruta militar frente al comedor R. de San
Miguel, a las diez treinta y que lo detuvo por orden administrativa por el delito de COHECHO
ACTIVO y que este lugar corresponde al lugar de San Miguel en la ruta militar, el punto de la
detención fue frente al comedor R. y que se identificó a este señor con su documento y que
tenía una profesión de abogado y notario, el compañero GA le leyó los derechos y cargaba
documentos personales del Banco Scotiabank, del banco Agrícola, tarjeta del Seguro Social, se le
incauto el automóvil marca Subaru, no recuerda el color y no recuerda a nombre de quien estaba
el automóvil ni las placas y lo documentaron, en el vehículo se encontró unos expediente a
nombre del señor RGFS, a favor del señor AMCM, para el juzgado de San Miguel y se encontró
otro a nombre del señor EG y del señor RFS, iba dirigido al juzgado de Instrucción de San
Miguel y con las evidencia se tomaron la cadena de custodia, la hizo el compañero G y que el
acta la firmó el compañero y su persona.
LMCL. Fiscalía: que es empleado de la Policía Nacional Civil desde hace siete años y
medio y que se encuentra en la Sección Antinarcóticos de la Sección antinarcóticos región central
y que trabaja en L.C., y se desempaña como agente antinarcóticos y que se encuentra
por pertenecer a la división y por haber sido capacitado en dicha división.
Que el año dos mil catorce, el treinta de julio se encontraba en San Miguel en una
diligencia de allanamiento y que fue en la ********** y que iba allanar una vivienda que
correspondía al señor MCM y que era abogado, se involucraba en el delito de COHECHO y que
dio la orden el juzgado Cuarto de Paz de San Salvador y no recuerda la hora, solo que fue en la
mañana y que eran tres con AHF Y AMF y que ese día la casa estaba sola, se hizo el
allanamiento y no se encontró nada ilícito ahí, se hizo constar esa diligencia en acta y firmaron
los tres el acta.
UOP. FISCALÍA: que labora en la División Antinarcóticos de la PNC con el cargo de
Inspector y sus funciones son dirigir y supervisar personal de la PNC lo que significa que
encomienda misiones al personal; que en base a las facultades que se le dan por medio de la ley
orgánica es que encomienda las misiones; que en su unidad se investigan los delitos de
narcotráfico y que de estar en esa división tiene diez años.
Que sabe que ha sido citado a esta sala de audiencia para declarar en relación a un acta
que elaboró de fecha 27-ENE2014 a las trece horas levantada en la División Antinarcóticos y
consta ahí una llamada que le hizo el inspector M, quien le dio como instrucciones que le apoyara
con un equipo de agentes, por lo que procedió a nombrar un equipo, el cual se necesitaba para
apoyar una vigilancia; que la vigilancia se haría al juzgado Especializado de San Miguel a una
persona que se llamaba L***, quien estaba siendo investigado por delitos de narcotráfico; en este
caso respecto a L***, se le había encomendado ubicarlo y hacerle vigilancia por lo que esa tarea
fue la que le dio al equipo, fue así que se ordenó realizar vigilancia al juzgado porque L*** aun
llegaba ahí.
Que se le hizo una llamada al señor G., lo cual dejó constancia en acta; en esa
llamada el señor juez le respondió que, si había llegado el señor L*** a preguntar por unos bienes
incautados, por lo que luego de tener ese dato le llamó al señor M, fue ahí donde el señor M le
reclamó que por qué le había llamado al señor G.. Que el caso en el que participó su
persona fue denominado caso J. porque estaban siendo investigados unos señores jueces, los
especializados de San Miguel, siendo el licenciado G. y los otros que estaban en sentencia
de los cuales no recuerda el nombre. Que de esa diligencia se tuvo como resultado ir y tomar
algunas placas y se dejó constancia mediante un acta.
DEFENSA: que su seudónimo en la policía era D***. Que recibió la llamada de un
Inspector que no recordaba el nombre, pero que su número de teléfono era **********19; que la
relación entre su persona y el juzgado Especializado de Instrucción era de trabajo y que el
juzgado colaboraba en todos los allanamientos que participaba; cuando fue juramentado como
testigo juró decir la verdad; que realizó una llamada al señor J.G. y le contestó hasta la
segunda llamada; que el señor G. le llamó, por lo que su persona le preguntó si el señor
L*** había llegado al juzgado, a lo que respondió G. que sí y que había llegado a preguntar
por unos bienes.
Que el acta la levantó a la una de la tarde en la ciudad de San Salvador y que ese día llegó
a S.S. en la mañana a eso de las ocho, por lo que cuando habló con el señor G. se
encontraba aun en San Salvador; que investigaban a L***, pero no sabe por cual delito, ya que no
lo llevaba su unidad, pero que tiene conocimiento de que era por narcotráfico. Que el licenciado
J.G. colaboraba con su persona en cosas de trabajo, las cuales consistían en dar
algunas órdenes de registro; que no interceptó en ningún momento al señor que conoce como
L***, que no lo vio.
DOCUMENTAL:
1)AUDIOS DE IDENTIFICACIÓN:
Identificación por nombre de LEFA, ALIAS L***:
**********10.51201 - 03.10.2014 at07.13.15.007.wav. Con lo quese consignala
identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********10.
Aló, buenos días, doña S, soy el licenciado M, que andaba ayer con la Fiscalía, ayer yo no
le podía decir nada porque andaban los juras, yo andaba ahí porque la Fiscalía me llamó para
cubrir la audiencia pero hable con los imputados, hable con uno de ellos, supe que se puede hacer
cargo con el kilo de coca uno de ellos, usted debería de hablar con la familia del papá de sus
hijas, de LEFA porque la fiscalía y la policía ha andado cargando para joderlo a él y otro
muchacho que son de Pasaquina, que no son todos en si porque dos de ellos son ellos solitos y los
agregaron ahí no tienen nada que ver, pero otros amigos de E, que es de Pasaquina, se llama t,
OZR igual que otro cipote que ha venido de Estados Unidos, que vino el veinticuatro de febrero.
**********80.01900249 - 01.29.2014 at 09.21.02.792.wav. Con lo que se detallala
identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********80.
Muy buenos días Banco Procredit le saluda, buenos días el banco de San Miguel, ¿gracias
por llamar a Banco Prodcredit San Miguel, quiero comunicarme con la señora L, L, nose como se
llama, una secretaria que atiende los créditos, la que atiende crédito, de aquí de la agencia de San
Miguel es, si de aquí por la Alcaldía y L le dijo que se llama, no yo le he puesto así, será A, es
que yo quiero solicitar una tarjeta de débito que yo solicite, una tarjeta de débito, el nombre suyo
me dijo, LEFA.
1.1) IDENTIFICACIÓN POR ALIAS:
**********40.01900238 - 01.19.2014 at 12.47.08.027.wav. Con lo que se señalala
identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********40.
Aló, ajá Aló, quien habla L, ajá, cómo estamos, L, no está de turno no yo estoy en la casa
ahorita, quien está ahora, el morenito quizás está, que L habla, L***, no hay esta A ahorita.
Lugar donde residió, **********, v número fijo de casa **********10:
**********40.39599 - 12.26.2013 at 15.10.35.295.wav. Con lo que se fijala identidad de
la persona que utilizaba el teléfono número **********40.
Ha ordenado a domicilio anteriormente, si yo ya he ordenado, pero le estoy comentado a
el que estoy en la entrega no estoy en la casa **********10, **********, punto de referencia
está en la entrada de la residencia, si aquí estoy en la piscina, el vigilante los va a mandar para
acá, mi nombre es LEFA.
**********40.01900153 - 01.08.2014 at 11.36.27.785.wav. Con lo que se consignala
identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********40.
**********80.01900249 - 01.29.2014 at 09.21.02.792.wav. Con lo que se indicala
identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********80.
**********10.51201 - 03.10.2014 at 07.13.15.007.wav. Con lo que se señalala identidad
de la persona que utilizaba el teléfono número **********10.
1.4. Identificación por nombre de MLCF:
**********04.01900169 - 12.26.2013 at 22.43.21.467.wav, evidencia 7, bolsa SA07841732.
Con lo que se indicala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********04.
“Pues que me dijo que dijera la señora de R., no le dije que dijera MLF”.
1.5. Identificación por Alias:
**********04.4989 - 12.27.2013 at 09.22.13.797.wav, evidencia 7, bolsa SA07841732.
Con lo que se señalala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********04.
(Ya se escuchó en caso UNO).
1.6. Identificación por nombre de JET:
**********82.36787 - 05.14.2014 at 16.02.14.868.wav Con lo que se fijala identidad
de la persona que utilizaba el teléfono número **********82.
“Hola, hola que tal, bien y vos como estas, fíjate que aquí ando en San Miguel e iba ir
pero ya no pude en una audiencia he andado en los comunes, fíjate que quería ver como el juez
titular del juzgado se excusó de conocer un caso mío, de un cliente mío, la cámara ya conoció, y
dijo que de un cliente que se llama ET, es que ayer me notificaron a mí, ayer estuve en la cámara,
tiene fecha seis de mayo, pero lo que quiero saber para cuándo va la audiencia, chele verdad que
no ha venido, no todavía no ha venido vos, ah bueno, hay te pego una llamadita, así me evito la
venida a S.M., perfecto chévere cuídate.”
1.7. Identificación por Alias:
**********89.5605 - 01.12.2014 at 15.32.33.045.wav Con lo que se indicala identidad
de la persona que utilizaba el teléfono número **********89.
“Que ondas trata de marcarle a él, porque le estoy marcando y no funciona, decile que vas
de parte mía de parte mía del M***, del que está en el cero dos, decile que le marco para que este
pendiente, tres números te di vea y todos son cero seis, a cualquiera de los cero seis, márcale”.
**********65.3562 - 01.17.2014 at 13.39.37.458.wav. Con lo que se consigna la
identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********65.
“Aló, aló, Q*** te habla V, la fecha es el del 15, del 11, pásame a la c*** le voy a
explicar c*** te va a dar la fecha, del 15 del 11 de septiembre de 1988, el nombre ya lo sabe vea,
si se lo puede dice, me extraña siendo familia, vaya gracias salu”.
1.8. Identificación por nombre J..R.C., número telefónico y
correoelectrónico:
**********17. -04.01.2014 at 09.17.36.wav, evidencia 8, bolsa SA07841822. Con lo que
se detallala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********17.
“Aló, muy bueno días le saluda RB de Shell automotriz, tengo el gusto con el señor J.
.
R.C.M., sí dígame, el motivo de la llamada es para saber su
experiencia con el taller de San Miguel, tiene tiempo para contestar unas preguntas, si dígame,
hubo disponibilidad, corroborando sus datos la dirección sería **********, si esa es, el número
que me comunicó es su teléfono, le gustaría proporcionar un número adicional, si no se si el de la
casa o trabajo, el de trabajo le voy a dar es el número **********24, le gustaría dar el correo,
mi correo es joserodolfocastillo@hotmail.com, comprendo, es algo largo, pero como no sabía yo
le puse todo eso”.
1.9. Identifica la secretaria del Juzgado de Paz de Guatajiagua a J.R.
CASTILLO MORALES y este se identifica como Juez de Paz y por su nombre:
**********17. -01.04.2014 at 15.50.23.wav, evidencia 8, bolsa SA07841822. Con lo que
se detallala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********17.
“Buenas tardes, yo, me llamo R.C., Juez de Paz de Guatajiagua.”
1.10. Identificación por nombre J.R. CASTILLO a PNC 911.
**********17. -04.21.2014 at 10:05: 25.wav, evidencia 8, bolsa SA07841822.
“Aló, buenos días 911, operador 12 le atiende, cuál es su emergencia. Buenos días, habla
J.R.C.M., es sobre un pequeño accidente”.
1.11. Identificación por nombre J.R.C., se identifica con su
nombrey dice ser Juez de Paz de Guatajiagua y suplente del Especializado:
**********17. 05.13.2014 at 11:11:39. wav, evidencia 8, bolsa SA07841822.
Con lo que se señalala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número
**********17. buenas, aló buenos días licenciado, ÓA, dígame, habla licenciado J.R.
.
C.M. juez de paz Guatajiagua y suplente del Especializado, me averiguo que
resolvieron, si estaba viendo la inspección de riesgos, al final la resolución es que le van a poner
seguridad o escolta solamente cuando va a atender los especializados hombres, ah vaya. No es
que solo cuando va atender especializado, yo lo voy a manejar como que, en vista de la gravedad,
de cuando no esté en el especializado del juzgado de Guatajiagua, si Guatajiagua porque esos
condenados mareros de.
1.12. Identificación de J..R.C., por alias “Pollo”. **********17.
06.26.2014 at 10:58:32.wav, evidencia 8, bolsa SA07841822. Con lo que se orientala identidad
de la persona que utilizaba el teléfono número **********17.
Aló, ajá pollo, ajá que tal como está. Bien y usted que tal.
1.13. Identificación por nombre LAOC.
**********16. -03.25.2014 at 23.53. wav, evidencia 7, bolsa SA07841821. Con lo que se
detallala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********16.
Emergencia 911, mi nombre es LO te te habla de polígono, ah polígono que polígono
**********San Miguel, en la **********, ajá.
**********16. -04.07.2014 at 12.04. wav, evidencia 7, bolsa SA07841821. Con lo que se
indicala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********16.
Buenos días, aló, buenos días, buenas, ola, disculpe es la casa de don M, si aquí es, y se
encuentra él, si acá es, fíjese que no ha venido, y le puedo dejar razón, si, usted es familia de él,
si, habla LO de aquí San Miguel, donde el dejó el carro.
**********16. 04.11.2014 at 15.32.wav, evidencia 7, bolsa SA07841821. Con lo que se
fijala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********16.
Aló, buenas tardes, si buenas, si tengo el gusto con el señor LAOC, depende de quién le
llama, DA de Banco Davivienda, con el tengo el gusto; a que huuu R.
1.14. Identificación por nombre de EMCZ y lugar deresidencia:
**********82.-06.28.2014 at 14.32. .wav, evidencia 6, bolsa SA07841820. Con lo que se
señalala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********82.
Aló buenas tardes, se encuentra la señora EM, de su compañía Tigo Star de clave, buenas
tardes señorita m, sí, me están comentando del área técnica, cancelando actualmente, EMCZ, ok
permítame un segundo, ah ok permítame, porque actualmente me puede mencionar la dirección,
si ahorita es la **********, si entonces si no me aparece.
| 1.15. En llamada internacional se identifica como M.
**********82. -02.25.2014 at 11.26. wav, evidencia 6, bolsa SA07841820. Con lo que se
indicala identidad de la persona que utilizaba el teléfono número **********82.
Aló, si buenos días, buenas tardes, le habla la licenciada C, quiero hablar con este
muchacho I, si buenas tardes le habla M le estoy llamando por qué.
1.15. Identificación de AMCM, solo por A; ASI ES IDENTIFICADO EN AUDIO
CONVERSACIÓN SOSTENIDA ENTRE M Y F, PUES TAL COMO LO REFIEREN EL
NÚMERO DE CELULAR ES EL **********51.
**********36.-03.13.2014 at 07.17.00. .wav Con lo que se orientala identidad de la
persona que utilizaba el teléfono número **********51 y que era AMCM.
Hola buenos días, hola, aló, hola buenos días, si buenos días, A, le llama MC, ya sabe
quién es verdad, quien habla MC, ah que tal, contésteme que le voy a llamar de otro número
ahorita, vaya vaya.
2) AUDIOS ESPECÍFICOS:
2.1)**********65.41566-01.16.2014 at 19.45.42.092.wav. Evidencia 23, bolsa
SA07841748.
“Qué ondas; Qué ondas; dame el número de R; de R, espérame lo voy a sacar y te lo
mando ahorita, ajá aquí te quiere saludar la parcera; vaya; Hola; Aló buenas noches; Hola buenas
noches; como esta, Cómo ha estado bien y usted qué tal Bien gracias a D. bien; anda
revolucionada yqué tal de trabajo; bien gracias a D., ahí pasándola, pasando nada más, ahí
todo tranquilo y usted cómo le ha ido; qué tal de fin de año, no del todo mal, no vea, pero le
estaba diciendo a este que vamos a ver cómo hacemos ahí para arreglar ese chambresito que
tenemos ahí con aquel muchacho; si así le estaba diciendo, verdad que sí yo le digo que hable con
aquella muchacha para que le agilice todo y una pregunta hay la posibilidad de no llegar allá
donde estuvo primero; lo que pasa es que se programa rapidito siempre tendría que llegar pero se
programa rapidito; sería de días verdad; sí de días porque ya sería un acuerdo previo; ajá si es
cierto; Así que cuando quiere hablar con aquella muchacha, E. me dijo que con anticipación;
eso le iba a decir yo porque yo estaba esperando que este viniera de allá para que nos
reuniéramos, pero como este anda de activado; entonces yo no sé si maneja bien este mañana
para que nos podamos ver Bien y usted cómo está y tiene confianza o como hecho; mire yo hablé
un día de estos con ella, y entonces yo le abro las puertas de mi casa para que puedan hablar con
ella acá, anoche estuve hablando yo con ella entonces yo le dije esto es 10 10 y ellos me dijeron
que hablarán por teléfono porque para que ir tan lejos y yo estoy de acuerdo también a prestar mi
casa yo se la tiré y ella me dijo que no había ningún problema; y cuando van a tener libre; yo digo
que debería de ser un poco nochecita no tan tempranito por seguridad suya para mover por
nosotros no hay problema porque usted sabe de mi casa, ella ya no vive allá donde vivía antes ahí
vive en la **********, yo hablo con ella y le digo cuando; mire y por qué no me hace el favor y
hablar ahora con ella y le dice que en estos días, podemos anticipar, detallar; si se reúnen aquí en
la casa, yo no me meto, porque así nadie tiene problemas, cuando hablaría con ella, eso es
rapidito, o antes yo ya ni me acuerdo porque viéndolo bien A mí me gustaría hacer eso ya hablar
y anticipar eso para ver cómo podemos poner detalles y todo eso yo lo único que le harías el
favor de que se reúnan acá usted sabe que yo más problemas tampoco acá en la casa se reúnen y
hablan con ella Yo no me meto a ir ustedes hablan Yo no me meto Yo sólo les presto mi casa
para que se reúnan y para que a usted le de genere confianza Usted sabe que mi Yo quiero
problemas ni nadie me quiere problema Entonces así nos expone y yendo a otro lado ni nada; y
entonces cuando hablar y a usted con él no si yo la puedo ir a cenar a ella mandó te vaya está bien
que me avisa que él para ver si se puede hacer mañana o pasado exactamente; Yo la voy a traer a
ella yo la tengo aquí en la casa y yo le digo que van a venir y no le digo específicamente el Ahora
sí claro; vaya pues le agradecería mucho que me hiciera ese favor ahí si yo estaba pensando
porque él me decía no es lejos entonces éste yo voy a hablar con ella y yo le digo al mar no; vaya
está bien gracias Y así para que ella regrese su situación y ojalá que no le vaya a salir muy caro
no pues para que se prepara yo voy a hablar con ella y le voy a preguntar a ella quería ella pues
vaya; Está bien entonces usted me manda decir ahí sí claro pases buenas noches y cuídate mucho;
buenas noches le pasó al M***; Qué onda me mandas el número de ella entonces y ahí me das la
razón a ver si podemos vernos algo Luego antes que yo me vaya para allá; está bueno, M.
el número de aquí porque yo creo que me estaba marcando y no le conteste.”
2.2) **********40.19004-01.18.2014 at 14.43.44.945.wav, evidencia 20, bolsa
SA07841745.
Qué onda; ponete de acuerdo para ver cuando te ves con ella; que como a las cuatro iba a
estar en San Miguel; que diga cuanto tiempo se tarda; ese viejo gordo lo pasa con medidas, le
ayuda a uno; ya así solo se arregla con el de arriba, para que te dejen instrucción sin detención;
para ver que ondas ya así tener el dinero si ajá; Que me dijo que podía hablar con los de abajo;
ajá.
2.3) **********82.6104-01.18.2014 at 18.58.02.469.wav, evidencia 6, bolsa
SA07841820.
Aló; no sé si siempre iba a querer que habláramos; ummm si puede siempre en la
mañanita usted; fíjese que el problema es que yo vine ahorita aquí y voy a regresar; sólo ando
comprando algo que necesito mandar para Estados Unidos; ummm si gusta terminó de hacer un
mandadito, una carrera aquí no más, como a las 7:30; vaya esta bueno en eso terminó de comprar
unas cosas; a bueno bueno está bien; entonces ahí le marcó.
2.4) **********82.6111-01.18.2014 at 19.20.01.650.wav, evidencia 6, bolsa
SA07841820.
Hola buenas, aquí estoy en la farmacia ahorita comprando un medicamento, por la chela
enfrente de la San Francisco la clínica; mira y no podrá venir usted aquí Para el lado de la casa;
no le escuchó A dónde aquí; a la **********, pero en la Norte Arriba o abajo a la izquierda
yendo de aquí a la izquierda la de abajo; vaya perfecto ya estaban ahí voy a entrar a todos; Vaya
pues aquí la esperó.
2.5) **********40.19022-01.18.2014 at 20.27.47.572.wav, evidencia 20, bolsa
SA07841745.
Aló; hoy si te escucho bien qué ondas; ya vino la señora a hablar aquí conmigo, cómo está
la cosa como quedaron; quedamos que ella va a hablar con el señor y ella me va a traer la razón,
quedamos en que mire le dije yo el hombre la verdad es que aquel está jodido y entonces le dije
que pues sí vamos a ver si con una fichita que nos preste aunque podemos crédito, porque es puro
chambre, pero queremos arreglar con ellos, si está bueno me dijo pero el caso no lo llevó todo me
dijo pero yo voy a tratar de hablar con él mañana y yo le traigo la razón, entonces el lunes me va
a tener respuesta ella y me preguntó qué abogado sería y yo le dije que mismo pero le dije que el
abogado la verdad no sabe nada pero él sería el que va a presentar la prueba, pero me dijo que
posiblemente para mi mejor que se vaya él solo porqué si no tiene muchas visitas ahorita a saber
cuánto va a decir el señor dígale le dije yo que por favor nos haga el favor tal vez se puede por lo
mismo y ya cuando él esté un poco solvente tal vez le puede reconocer una fichita más; está
bueno está bueno como le dijiste; sí, así cuando ya está más estable tal vez se le mandó a regalar
algo más ahí pero ahorita preguntarle si nos puede hacer él favor así y me dijo que sí que el lunes
me iba a dar traer respuesta de lo que mandaba decir el señor está bueno entonces y me dijo que
M no me dijo que no porque M anda volando mucho, si no m no; pero ahí estamos bien con ella
directamente perro esta bueno como le dijiste para que vea ella que no tenemos dinero y no nos
estén sacando mucho, Entonces ella me dijo sí ahorita se está haciendo esto porque qué tal lo
llegan a fregar y a última hora estar buscando y no es como tener ya estable y arreglado no
entonces esperemos la razón de ella el lunes primero D.; vaya está bueno entonces; y no tengo
arreglado nada; no señor no, no el lunes voy a ir a verlo unas cositas aquí porque se ha retrasado
no sé cómo está la cosa según yo ya lo tenían ahí no me había dado cuenta, yo es que sólo
quieren bajar de ahí los pasmados yo creo que ellos se van a estar el tiro creo yo y ellos bien se
pueden bajar al otro lado; vaya pues voy a hablar yo con ella; entonces cualquier cosa te hablo yo
ya a ver qué pedo y ojalá salga muy bien con eso.
2.6) **********82.7519-01.19.2014 at 17.20.11.951.wav, evidencia 6, bolsa
SA07841820.
Hola mujer; que ondas mamá; puta estas encantonada todavía; es que se murió una
ancianita vecina, entonces ando ayudando a comprar flores; no venís ahora entonces mama; como
no en la noche llego, solo me quedó a la misa y voy a ir, a las siete va a llegar el padre, a las ocho
me voy; entonces como a las nueve vas estar acá, si lo más tarde como a las nueve; a pues no
mama iba a ir medirme los pantalones pero no; ahí vas; no hay problema; depende si tengo sueño;
ah vaya depende pero me gustaría que fueras; pero es que el carro no lo puedo meter, lo que voy
a ser es que es que me voy a ir por el pasaje, lo voy a estacionar y me voy a ir a pie; de veras;
puede entrar a pie uno; si vos; me hablas cuando este ahí y te voy a recoger enfrente de acá de mi
casa para abajo así ahí donde esta unos tubos puestos, para ahí; puedo dejar el carro ahí y me voy;
me hablas y te voy a traer; te quiero contar una cosa por eso quiere que vayas; ¿el qué mama?; no
es nada relevante, bueno si de interés tuyo pero no es nada malo; no es nada malo, échamela; ajá;
vi al negro; ummm de verdad, yo no sé porque le decís negro vos bicha mala; donde lo viste; en
la casa de él; allá fuiste mama; charros churros y charamusca; allá fuiste, padre santo bendito,te
reuniste; no solo con él, madre santísima; si es que yo hable antier con aquel, pero mama
escuchame, vieja fea y este tenés tus huevos ahhh, y cuando mama si él no ha estado.
2.7) **********40.01900082-01.21.2014 at 09.53.23.136.wav, evidencia 20, bolsa
SA07841745.
Así tiene que ser usted al no más que uno le tira la pérdida me tiene que marcar es que
sólo andaba saldo para hacer eso, ahí le tengo una razón del cuarto corbatudo, A se lo topó a M,
no no al gordo corbatudo, a JORGE, ahora y le dijo que mejor fuera usted, le dijo que y dijo si
pero no quería hablar con él y le dijo que fuera usted porque como usted quiere hablar
personalmente Así que se lo voy a mandar para que hable con vos Así que dice que es eso me
gusta de ahí para que hable con él. Ahí sólo es deber el negro el día que de lo que ya sabe usted
que el hombre está esperando hablar con usted directamente, conmigo directamente, si, si vaya
está bueno, entonces vamos a ver qué ondas ahí, es mejor así porque entre menos gente se mete
más barato sale, si cabal es mejor hablar directamente con esa gente para que así no anda con
mierda, ta bueno, orale.
2.8) **********89.6263-01.21.2014 at 10.18.40.868.wav, evidencia 21, bolsa
SA07841746.
Qué ondas; en el otro teléfono no me sale la llamada con vos, y que dice el P*** le estado
llamando y no contesta; ahí me habló que tiene una llamada del corbatudo, dice que le dijo que
no quería hablar con él, que quería hablar con vos; a pues ahí esta yo no sé si meterme y cuando
esté listo vaya a ver cómo está la cosa; y de cuanto es el susto; anda hablar vos pues; el jueves
voy a ir hablar con el; anda mañana; el viejito pasa ahí, eso es arriba él es abajo; a pues mañana a
voy a ir a ver que ondas; ya hallamos la página esa pero solo sale la ropa pero no sale nombres ni
nada, solo dice que son de ahí donde estas vos, pero tenés razón porque de esa misma ropa traía
él t, dos son, a mí se me hace que sibu, el decía eso con un chele, marcale a ver si te contesta; ese
hijueputa como a cada rato cambia; se le acabo el corrido; no pero andaba con el hijo; perro ese
era el trabajo de él ir a recibir; a pues él es que el que se ha de haber ido en esa coladita; a pues,
púesi anota el nombre MSAR; va pues vergóon.
2.9) **********89.19388-01.21.2014 at 13.42.56.572.wav, evidencia 21, bolsa
SA07841746.
Ya me explico cómo estuvo la cosa del gordo, dice que le dijo que yo quería hablar con él
y dice que le dijo yo con imputado no hablo, que me mande al comal colador al que sale como
como capirucho, así ahí a ir se fue si el compra venta nombre de él y él lo pide dice que le vale
madre pues sí pero como putas lo va a pedir si yo soy el de ese negocio a mí me tienen a nombre
mío no jodas y no la policía me iba a llevar a ir al seguro pues; pues sí a huevo vos lo tenés que
pedir hasta el número de teléfono le dieron aquí a la policía y yo contesté me preguntaron Qué
querían hablar yo le dije que ya no vive aquí s abogado hijueputa con la mierda y yo pensé hablar
con él hoy que andaba ahí pero no sé cómo podemos hacer, pero hay que darle movimiento a eso
por lo menos un problema vamos a tener porque dicen que salió a ponerse a verga en Costa Rica,
es economía llevó a probar una mierda y como micheladita; No pero yo ya no tomó hay que
trabajar pero dice que ganaste en el casino dice pero ahí mismo dicen que lo dejabas; No pero ya
vamos a salir de esta mierda, ya vas a ver si sale esa vuelta que te digo yo te vas a dejar venir
para acá pues sí porque el cipote a que no le damos ya mucho detalle porque ya casi me viene
hoy que una está hecho mierda; no viene cuando uno estaba bien sólo aquí pasaba; aparece el
cipote ya no le decimos nada porque cuando uno estaba jodido ni preguntaba ni nada; Ah pues a
ver qué onda esa tabla con él porque con vos es que quiere hablar dice abogado a saber qué putas;
yo hablé directamente no pero tiene confianza porque le dijo dígale a fulano que él venga con él
quiero hablar directamente; No pero yo digo que mejor hablar con él porque con todas las
evidencias; y con todo lo que presentemos nos puede dejar afuera bien vas a hablar vos y cuando
vas a ir a hablar por mañana anda a ver qué onda; vaya pues anda que ellos culeros como que se
están echando para atrás como que ya no quieren trabajar en el transporte, no tienen miedo a eso;
yo le digo que ahí no hay nada; Es que eso también putas, a ellos les están obligando que se tiren
allá y aquí en el a Amatíllo es que está paloma; vaya pues entonces cualquier cosa te marcó; mira
ahí lo va a llevar A; cuándo va a venir ahora; y que no va a ir a dejar al aeropuerto creo que no se
va a ir con la cuñada, pero sí dice ahí le hace el favor.
2.10) **********40. 22/01/2014 at 08:37:30 Mensaje de texto, evidencia 20, bolsa
SA07841745.
Es un mensaje de texto que en resumen es el siguiente: deberías de ir a hablar con el
gordo, yo no voy a trabajar esta semana, estoy incapacitada, no está, pero es tu decisión.
2.11) **********16.4037-01.23.2014 at 19.07.16.343.wav, evidencia 7, bolsa
SA07841821.
Yo hable con aquel ahora y dice que el gordo le dijo que por separado; cada uno; si cada
uno; no fregues; que si tenía las pruebas lo dejaba ahí en la audiencia preliminar y que los demás
los iba a pasar a la vista pública; van a llegar m*** y ellos en conjunto y el n*** por separado;
me acaban de dar ese número aquel el abogado; el gordo hoy iba a decir cuánto quiere y lo quiere
por separado y entonces el juez mando a hablar y pidió hablar con uno de ustedes; no puede
dejarlos libres a todos; tiene que fregar a uno por lo que dice que por separado; él tiene que
negociar con el gordo, me entiendes no lo va a pasar a vista pública entonces solo vamos a
esperar que se haga la firma; entonces mandó a decir que tiene audiencia preliminar y que puede
poner en libertad al n***, pero nos va a decir a cuanto nos toca; pero recusamos al viejito
chapatín, esa es la idea; mañana en la mañana me van a dejar saber a mi cuanto pide el gordo;
Mañana te llamo en la mañana para ver cómo vamos a hacer.
2.12) **********16.4038-01.23.2014 at 19.10.50.610.wav, evidencia 7, bolsa
SA07841821.
Ajá chocó culera está dormido que saber de putas cabrón; usted no me llama ni pija
haciéndose el MARÍAchi; ahorita me lo acaba de dar aquel el abogado y a dónde has estado
nomás pasándola; yo he tratado de localizar y ni mierda que aparece; no jodas hoy en la tarde se
fijó la fecha de la audiencia con aquel; ajá ajá; y como vos no te has aparecido; sólo él sólo se va
a ir; pues sí como yo a donde se localizaba y el número ni lo contestas; No te estoy diciendo que
se me jodió; No jodas; y cómo está la onda vos vaya la onda esta así y el gordo hoy va a decir
cuánto quieres pero, pero este el gordo no lo quiere por punto lo quiere por separado; nombre
porque dice que la fiscalía va a apelar si lo hace por todos, entonces el gordo me mandó hablar
mandó hablar y dijo que quería hablar con uno de ustedes, pero el problema ahorita el dinero
porque no se sabe cuánto va a pedir para ver cómo hacemos.
2.13) **********16.4039-01.23.2014 at 19.13.08.829.wav, evidencia 7, bolsa
SA07841821.
Que no tiene buena señal; no abras que me cortaste; no vos cómo que no tenés buena
señal; vaya mira te estaba diciendo que el gordo mandó a decir que si van todos en el grupo en el
grupo no puede dejar los libres a todos, tiene que dejar a uno entonces le mandó a decir al n***
que se fuera él por separado y que se fueran B*** m*** con el otro; pero no sólo tres son, pues
por eso el n*** por separado y vos y m*** en el otro grupo, pero él tendría que negociar con el
gordo y ustedes tendrían que de negociar con el tío, me entendés, pero si lo deja ahí siempre lo va
a ver el tío, no no lo que pasa es que lo no lo va a pasar a vista pública ya me entendiste, sólo
vamos a esperar que se haga la que se haga el escrito porque él tiene que tener el mismo
argumento para usted que ella mintió que la testigo mintió porque si miente o con aquellos
también está mintiendo con usted pero necesitamos por escrito es el razonamiento, para que el
utilice el mismo criterio; sí sí te entiendo tenemos que esperar primero que se por válida la
sentencia; entonces mandó a decir que en la audiencia preliminar, el puede poner en libertad al
n*** pero necesitamos saber de a cómo le toca, ese precio no lo sé por qué no no me ha llamado
para decirme cuánto y en esa audiencia va a dejar libre al n*** y luego venimos con el mismo y
recursos al viejito chapatín para que el día sea el que los liberé así no quemamos al tío con el
n*** no va a llegar hasta donde el viejito entonces esa es la idea porque sino para que mejor nos
vamos en todos en grupo si lo va a dejar a ir por ver con pero si lo mandan a vista es una cagada;
correcto correcto; por eso te estoy diciendo yo que se le imputa viene porque el n*** lo que no
quiere quedarse en el bote pero si el Bato dice que lo suelte ahí el bato se presente pero si no
mejor me sea suma y a dónde te localizó porque yo te llamo a uno y no contesta si no te iré
buscar pues sí porque yo necesito que hagas esas cosas; no por eso sí vamos a cambiar el
cartucho por todos está bueno; por eso te digo yo a mantener en línea y yo te dejo saber mañana
en la mañana cuánto pidió el gordo y cómo vamos a ser la estrategia porque hasta ahorita A es el
Qué es retomar y el caso de ustedes porque M M ya dejó a un lado al compadre a pues nombre;
se casó hablar con aquel yo creo que Ahora tiene otro número No aquí han dado estos días hace
como 3 días se fue y como A es el que andaba paseando no si yo también aquí hasta 12 hasta
ahorita eh salido no pero vos quedaste el sábado y ni mierda que me llamas y vos dónde estás
ahorita podés hablar; estás seguro que podés hablar; si vos, allá te andaban en un puto chambre;
nombre otro invento; así me estaba diciendo el n***, que la misma mujer de m*** había dicho
que te la estas cogiendo, que ella estaba viviendo con vos, vas a creer que va ser cierta esa onda;
yo no sé, yo te estoy diciendo a vos, dicen que la misma mujercita esa le contó a no sé quién y le
aceptó a m*** que era verdad; esta cabrón solo son chambres. Se traslada hasta minuto 7:49 el
audio Mañana en la mañana te tiró un grito para ver cómo vamos a hacer; ta bueno ahí estamos
pendientes; vaya está bueno dale pues.
2.14) **********82.42979-01.26.2014 at 11.26.21.557.wav, evidencia 6, bolsa
SA07841820.
Aló; Hola Buenos días; Sí; le hablé al muchacho al que acaba de haber ahorita; Sí dígame
Permítame; vaya a ir tal amigo; H.; que tal como está aquí bien; Y usted cómo; está aquí mira
dando vuelta todavía del colegio; Pues hay un poco asustado con el que me mandó a decir él;
donde sea y el donde sea ycuando él sabe que es un chambre cuando uno sabe que está bien
económicamente pues no importa; este sí yo digo que pues no sé ahí quizás usted hable con el
chico y plantea el alguna situación yo lo único que puedo hacer es el resto pues verdad
comunicárselo; miré y el otro señor no será que él puede el flaquito; no, no ahí depende ahí éste,
como igual casi con; el otro no hemos hablado y él bien sabe que estamos fregados
económicamente; ahí fíjese que yo prácticamente en ese sentido no sabría cómo decile si sí o no
porque yo ahí como le digo desconozco yo ahí sí sí; porque para que le voy a decir no llegamos a
eso ahorita; yo lo que leí dije yo lo que le dije que escuchar a la versión a ver qué decía y de eso
pues depende qué es lo que propone; verdad sí porque está fregado porque él bien sabe que eso es
un vil chambre chambre porque mi hermano anduvo conmigo en la fecha es en que eso sucedió
hablen ahí con ese muchacho plantee en ese sentido Sí porque yo desconozco el resto Pero de
igual manera pero él ya no podría haber eso; yo pienso que no que ahorita no; Yo digo que ya no
no más que pues cómo le repito ahí Usted bien sabe que eso se hace por seguridad porque uno no
quiere estar ahí no porque realmente uno no ha participado, ahí la palabra no vale nada y se hace
lo que ellos dicen bien basura pero bueno ahí; analícenlo en el sentido escuche verdad y ahí que
le comunican a usted le haga un análisis gusta, eso pienso yo porque de lo contrario; y usted no le
explico a él que usted que nosotros estábamos mal económicamente; como no yo le dije pero me
dijo que los objetivos eran diferentes pero como le digo no sé cómo es la cuestión entre ellos, de
hecho yo no sé si lo que sabe uno lo sabe el otro y ahí desconozco pero eso está de qué no yo sé
yo sé que usted ayer no no depende de usted que no está al alcance estudio que se estudiará el
cáncer su hija fuera diferente si cabal, yo no sé cómo es con el flaco, sí porque a saber cómo está
el ahí si es lo mismo o no; pero como el flaco es el que va estar ahí, no sé cómo resuelven ellos
esa situación entre ellos; vamos a ver entonces y ahí cualquier cosa nosotros le avisamos lo que sí
sé qué es el flaco va a estar ahí pero no sé qué es lo que va a decir pero igual escúcAló es lo único
que queda y de igual manera se ponen de acuerdo; si hay déjelos lo que hablen entre ellos es lo
único que queda a ver qué deciden la otra pregunta que yo le quiero hacer es si nosotros
reventamos con el Flaco ellos a saber cómo quedarían ahí verdad; ss que ahí ellos son los que se
entendería; Sí verdad; sí yo digo porque por eso le digo porque somos tiempos complicados;
verdad porque yo no sé lo único que sí sé es que siempre tienen que estar ellos ahí siempre tienen
que saber cómo van con eso; sí yo pienso que sí; a menos que no se sincera en entre ellos, no
pero cómo no vas a saber si están allí me tal vez puede ser que una parte, el 75% de verdad que te
digan entre ellos Sí; claro entre ellos siempre se dicen todos y cada Eso pienso yo; por eso sólo le
digo que siguen analizando; ahí si cada Bueno vamos a ver a ver qué dice sí porque él bien sabe
cómo nos han dado y aparte de eso está el otro hombre y uno pues sólo quiere andar tranquilo y
cabal; por eso le digo que pienso en lo despacito y a ver pues sí sé si se baja tal vez se viene
menos de energía el recibo y porque esa cantidad; nombre sí porque a por apenas estamos
Sobreviviendo y por algo que es mucha hambre pues fuera bueno que fuera por algo que
realmente pero él bien sabe que es un chambre y hasta pasaportes tengo yo y documentos tengo
yo porque él andaba conmigo; pero vamos a analizar entonces y cualquier cosa le va vas a avisar;
pero verdad que realmente él ya no conocería verdad; no ya no lo único que ahí con la otra chica
tendría que comunicarse con lo que le dije al muchacho; vamos a ver cómo salimos y dígale que
se ponga la mano en la conciencia que estamos super mal y que nos echa la mano ser porque
queremos hacer las cosas bien vaya yo le digo entonces cualquier cosa, ya hablé con la muchacha
que es amiga tuya; vaya está bien entonces.
2.15) **********40.01900081-01.26.2014 at 11.36.17.354.wav, evidencia 20, bolsa
SA07841745.
Y entonces mi sangre, qué pedos cómo le va; aquí hablando; y qué dice el hombrecito ese;
permítame; y entonces mi sangre nada aquí tranquilo dando la vuelta yel hombrecito allá que
dice; esta perro; porque; 7-5 quieren; que hubo está hablando conmigo o qué putas; yque 7-5
manda decir el de allá arriba; 75; que; siete mil quinientos; no no le creo, me está bromeando y lo
menos dice 65; va que le dije yo es que el problema con esos hijos de putas es mostrarle pisto; si
cabal como ya se les dieron los primeros; cabal; y eso quiere él por ponerlo liso de una vez si por
poner los libres de una vez a los dos; al gordo y él; nombre está cabrón; si está P., M. no
hay para que me conecté al hombrecito tiene saldo para que me conecté al hombrecito; bien;
conécteme le quiero pasarle a alguien para que lo salude; acabo de ver al hombre, si en esas
andamos aquí; ahí va saliendo ahorita sí sí yo también; no pero usted no lo vi no no no no sólo
afuera; vaya ahorita le marcó al otro número.
2.16) **********89.43120-01.27.2014 at 10.26.24.050.wav, evidencia 21, bolsa
SA07841746.
Qué ondas; que hay; acabo de salir de donde el de donde se viejo pirata, me regaló una
culebra cascabel ya seca, vos ya sabes me dijo que con nosotros hablamos dije pjiverga, pero ese
hijueputa con el que me manda razón es algo bocudo por eso estamos para venir aquí; dice que
vos le ha mandado a decir que le diera el número de teléfono nombre le dije yo acá él no hace eso
no si yo sé que vos no tenés orden él fue hablar ahorita con el juez con el otro viejo; mire la cosa
está así le dije yo visto no tenemos estamos hecho mierda hemos empeñado una casa y para
terminar de pagar y tener una fichitas ahí viene me dijo mira conmigo hablemos a calzón quitado
a mí rápido me gusta hablar las cosas no perate ME DIJO, y ya se fue y entonces me dijo dice el
loco, que quiere 25 que cuando le trae la bola y vamos hacer una cosa, que pida el abogado que
señale fecha porque si a él lo capturan tengo 20 días para pisarlo, entonces mejor que señale la
audiencia y yo te prometo que él sólo estará 12 días preso,y a los doce días sale libre, yo ya
hablé con los fiscales y los fiscales bien saben que para él no hay prueba, para los otros dos si
están pisados o sea el gordo, con eso sí es tan pizados, gordo yo voy a hablar con aquel para ver
más o menos cuando le puede tener la fichas y a mí solo dos teléfonos que me manden un iphone,
y un samsung galaxy cuatro y un ifone 5s, como diciéndome que no iba agarrar nada, pueda ser;
fíjate que el otro viejo es el avaro; ahora me dijo que iba donde la mujer por unas medicinas
porque tiene cáncer; pero ahorita a rebuscarnos vamos para agarrarlos, pero veinticinco está bien
digo yo; si está bien porque esos hijos de puta a vos te quieren pizar, pero él me dijo que habían
unas pruebas vergonas; si si si ahí no hay nada si en esa fecha nosotros ni estábamos aquí; vamos
a ver si arreglamos eso lo más rápido que podamos para que la línea quede bien armada; me dijo
el que no había falla me dijo que 48 horas antes iba a trabajar el en eso para que el día de la
audiencia representar a las 48 horas después los papeles ya están allá arriba y ya los papeles le
señalan audiencia 12 días va a pasar; por eso nada más me quedó en la cartulina es entonces en
las bartolinas; entonces no tendría que ir a penal decime vos cuando quieres la audiencia para que
él empiece a trabajar en eso el día que vos te presentes en el día siguiente empieza a trabajar en
los papeles me entendés la audiencia no va a pasar de 15 días no te pueden tener ni un mes a
pues; pero no te dijo quién es el que me va a ver a mí porque no puede ser el viejo ese entonces;
yo le dije que rebuscara mí el dinero iba ahorita; entonces en sivar viven esos cabrones; vaya
chivo entonces voy a hacer el préstamo, pero siempre apelan esa mierda ve a la fiscalía siempre sí
así me dijo él que siempre tenían que pisar a alguien porque la fiscalía siempre jode; no pero
fíjate que creo que si nos está haciendo el paro porque creo que el viejo ese es el que va agarrar
esa chota él nos está haciendo el paro es vergón; ya le ya fue aquel a poner los papeles por correo
no yo le dije que me trajera los papeles en originales; yo se lo mande por correo, pero él me los
tiene que traer el original; pero pregúntale a N como está la cosa ahí, y te va a explicar ese cabrón
como está la cosa con el gordo.
2.17) **********58.01900001-01.27.2014 at 22.21.33.383.wav, evidencia 13, bolsa
SA07841827 y evidencia 13.1, bolsa SA07841828.
Hola buenas; buenas noches; cómo ha estado licenciada; yo muy bien y usted; pensando
en usted; ¿de verdad? yo lo hacía roncando; no estaba haciendo unas cosas aquí en mi casa; haa
de veras; y preparando la medicina que le voy a mandar a mi niño, hoy me regalaron una
cascabel, pero yo no sé cómo se aplican y en eso llegó un ex reo y me preguntó ¿esa cascabel
para qué la quiere? No, para nada. Yo le dije, si quiere llévesela y se la llevó, era el cuero de
cascabel, yo creo que se hace molida… Minuto 10 con 20 segundos. No pero no quiere nada en
realidad ponen barreras, no porque muy culero.
2.18) **********16.01900137-03.26.2014 at 17.32.49.068.wav, evidencia 7, bolsa
SA07841821.
Aló; H.; fueron allá a ver aquel; el abogado está ya pero no pudo entrar porque estaban
en hora de almuerzo; nombre; y la medicina que hace las pasaron porque el paso consulta en la
clínica de la bartolina el doctor que lo vio Ayer ya le recetó unas medicinas y no le pueden está
respetando dos medicinas diferentes así que me la devolvieron; está bien entonces porque no se
ha tomado las pastillas ese hombre, a ver qué dice el abogado verdad usted porque a mí me llamó
una hermana del muchacho que está ahí qué cuánto puede cobrar por sacarlo; pero es que primero
hay que saber cuál es el delito porque tengo entendido que el negociando con los policías estaba,
entonces si él estaba negociando con los policías no se puede alegar inocencia, hay que alegar
culpabilidad, pero primero hay que ver que estaba pidiendo el fiscal porque mientras no sepamos
que pide el fiscal, no veamos el requerimiento no podemos saber mientras el abogado no haya
visto no podemos saber pero si lo pasan al especializado desde ya le digo que le van a dar
instrucción, G sólo instrucción dice, no es para qué va a salir en esta audiencia y hay que alistarse
un buen dinero porque con esos babosos es paja que va a salir gratis, lo primero que hay que
saber es el delito que tiene la prueba que tiene porque si no es pa que se puede alegar inocencia,
le saco un juicio abreviado y ahí lo saco solo firmando, pero mientras no se sepa el delito no se
puede, que vaya a ver el abogado, pero ahorita no se puede porque en la Milagro hubo una
balacera, ahí por la fe y alegría hubo una balacera, y los que agarraron los metieron a las
bartochas, entonces no se puede estar sacando y metiendo presos, entonces le dijeron que
regresara después de almuerzo, y llévele alivianado porque tiene que compartir con los demás, la
comida tiene que ir en bolsas plásticas, no pueden ir tenedores, y la comida la deja en la mera
entrada; y usted no puede ir a dejársela porque a mí me da miedo esta gente que anda vigilándola
a uno a donde va; treinta investigadores tiene ahorita la fiscalía investigando esa colonia, treinta
investigadores tiene asignados la Montecarlo ahorita asignados, el lío en el que se metió este
muchacho es grande ya se lo digo, con que no se lo han pasado a los medios, el lío en que se
metió es grande desde ya se lo digo, ya le aviso yo cuando el abogado me corresponda en qué
celda está y todo eso.
2.19) **********16.01900233-03.26.2014 at 17.42.37.857.wav, evidencia 7, bolsa
SA07841821.
Qué onda; aló; Fíjate que no me dejaron entrar en la mañana a las bartolinas; mira ve
necesito que te estés pendiente también porque fíjate que agarraron al K***; cuando lo
agarraron; lo agarraron ahora allá en Guate, y hoy lo van a traer para acá y por eso hay que
ponerse pilas por la intimación porque lo van a pasar para donde el gordo para intimarlo; vaya
está bien; yo tengo escrito ahí para mostrar parte; pero yo quiero que le pidamos el favor al
gordo, de una vez necesito que le pidamos ahí al gordo; entonces si quieres yo le digo al gordo
que si le puede mandar a la “presita”; no quiero que este en las bartochas, pero es que eso no
depende del gordo depende de la Poli; entonces yo le voy a pedir el favor ahí al jefe de bartolinas,
al cabo D, encargado de bartolinas; ahhh vaya no depende del gordo entonces; vaya entonces ahí;
si es que allá tenemos control en esa bartocha, porque estuvimos los dos presos; vos sabes que los
policías de ahí son buena onda, esos locos con que les lleve cena dejan que la familia lo mire a
uno y toda mierda, son buena onda, solo le conseguimos una hamaquita, no la hamaca cinco
pesos vale yo se la compre, aunque me dan ganas de dejarlo ahí pero por los cipotes lo hago yo;
le conseguimos un ventilador; entonces estate pendiente, si yo me encargo con mi amigo, el
inspector P que fue mi compañero.
2.20) **********16.01900208-04.04.2014 at 10.58.12.878.wav, evidencia 7, bolsa
SA07841821.
Que ondas; oime; ajá; esteee aquí tengo a la mujer de aquel, me está diciendo que el
pasaporte de aquel lotiene M; hijueputa y ese cabron para localizarlo; puesi y ese
hijuenoventaputas no contesta dos teléfonos tiene y los dos salen apagados; ya le llamamos aquí;
va tener que ir a San Salvador a localizarlo; puesi si hubiera forma de localizarlo no importa, voy
a san salvador; yo pensé que el pasaporte tenia aquí, y esa es la salida que tenemos con aquel; y si
lo traen ahora crees que lo intiman ahora o mañana; no mañana; si porque ese gordo no va estar
de turno ahi esperándolo; no no mañana; y de ahí le va a señalar la preliminar; mira pero a la
preliminar y vista pública podemos llegar con el pasaporte; no no es de agotarlo en la preliminar;
eso es de agotarlo en la vista pública; si por eso pero ese pasaporte, vos tenés el dui de aquel,
pero mira vos tenes los datos del dui de aquel vea; si si ahí están; cuantos días se tarda el tránsito
terrestre, la pedida; ocho días se tarda; si no tengo audiencia el viernes voy a ir a san salvador; no
pero es que aquí se pide; no aquí no te lo dan es en la dirección general de extranjería en centro
de gobierno te dan el tránsito migratorio; yo nunca he pedido aquí, una vez hace como cinco años
pedí pero hay que ver ahora; yo pedí el año pasado pero se tardaban menos allá en San Salvador,
pero si vamos agotar eso prueba hasta vista pública tenemos tiempo; hagámoslo porque hasta la
vista pública lo vamos usar; si si entonces el gordo se lo va a clavar, si es gordo solo esperándolo
está ahí al no más venir que le llame a La C***, y allá lo va a estar esperando B., y si
BELTRÁN se lo clava excusamos a B. y nos vamos con el tío, al tío ya lo tenemos listo; eso
as lo tenemos bajo la manga, de cualquier modo vamos a salir, y te tiene que notificar; si me
muestro parte sí, pero el escrito ya lo presente, para actuar conjuntamente con M vea, si ese
escrito ya se presentó ya días; el que me firmó la hermana de aquel; ajá el que te firmo t, es
cierto, va hay voy a estar pendiente yo; hijueputa pero para pedir el registro está cabrón, o le
hacemos un poder ahí, si prepárate el escrito y yo te lo firmo; no es que la íntima, y después de la
preliminar cuantos días es el plazo no menos de diez y no más de treinta es el plazo, es que mira
sí lo suelta el gordo, se va en apelación y el efecto suspensivo se mantiene y se le alargan tres o
siete meses en la detención; mejor de un solo que se vaya en el juicio; de todas formas el hombre
ya pegó a tres allá; va pues está bueno; Va.
2.21) **********16.01900020-04.04.2014 at 13.48.07.040.wav, evidencia 7, bolsa
SA07841821.
Aló; que te dijo el compadre tuyo ayer que te llamo; hoy que a las once y media; pero que
iba a venir te dijo; si ya está ahí en los juzgados dice; pero este bolado ahí definitivamente no nos
vamos hacer ilusiones este no va a salir hoy; no no va a ser en la otra; pero aquel me dijo que te
había mandado una razón a vos de que le consiguieras un dinero con el sapo; no yo no con que la
S no me quiso dar nada menos ese viejo que ni lo conozco, si siempre le menean la mente, yo no
sé cómo va a hacer para conseguir ese pisto; si porque son veinticinco dicen, veinticinco dicen
que era el trato, entonces yo lo que pensaba es que si resulta que ese dinero se le va a dar al
gordo, y si ese dinero va a salir de lo que sobró de la casa de L; no por eso digo yo que esa mujer
no quiso dar nada; si lo único que está ahí es eso que usted tiene ahí; bueno ahorita que vas para
ahí, mira si podes hablar con él; si yo puedo hablar con él; y decile que ahorita solo tenemos los
doce y medio que están aquí y que que posibilidades hay que el hombre quiere, que no cuente con
estos doce y medio y que que posibilidades hay de que saquen el dinero de lo de la casa para que
no se queden en las lonas ustedes, habla claro eso porque así veo yo que putas empeño; otra cosa
dijo es que se podía vender esas cosas verde porque dijo que por eso le daban cinco, aquella cosa
verde que llevó a recoger ahí a la casa aquí aquí; ahhhhhhh si la guitarra, pero la cuestión es que
no se quien le estaba dando ese dinero, tendría que venderlo, pero él me dijo que ese bolado valía
como diez pesos pero no me dijo a quién se lo podíamos vender; estamos en las mismas entonces;
si porque si esta muchacha no nos da dinero tengo un mes para ver que putas vendo, háblalo con
él y pregúntale que entonces porque a M no lo veo animado a querer dar dinero y uno no puede
contar con gente con la que no se sabe pues, entonces ahorita ando viendo como hago para
vender esa bolsa hijueputa que tengo hay, así aquel me dijo que me iba a sacar la compraventa asi
chabeliada pero hay D., lo que yo necesito es que vos ahorita que entre pregúntale, que de
donde vamos a sacar ese dinero, porque si el gordo se lo va a dar fiado es otra onda; jajajajaja
nombre de donde se lo va a dar fiado; no cabal ese gordo hijueputa no le da fiado; eso es de que
ya se recoja eso; y mire y un vuelto que le tiene ahí, no pero es que ese vuelto está ahí pero hasta
diciembre; ah no es todavía; bueno de cualquier manera se va a recoger ese dinero porque como
ahí es doce falta la mitad; puesi pero para que no le haga buya al L para que no se quede jodido,
él que pida los veinticinco; ay y usted cree que la mujer va a querer dar, no de escondida se fue
pues y se fueron, si yo le dije cosa a ella y dijo que alquilar una casita se fue al sitio, a alquilar se
fueron, una casa con piscina; A pues no ahí no se sabe cómo está el rollo entre ellos; puesi, pero
si ese hombre dice que no es no, si ese hombre; vaya entonces hay que ir hablando con él.
2.22)**********16.24502-04.07.2014 at 19.19.39.917.wav, evidencia 7, bolsa
SA07841821.
Aló; que ondas vos; que ondas; oíme para el jueves quedó la audiencia, jueves diez
porque el fiscal no iba a llegar ahora; la suspendieron; ujum, estaba en una capacitación entonces
quedé para el diez, me dijo aquel que por el L quiere seis, y que le repitiera a M que necesita
ahí; ajá y con los papeles; dice que vendas la Volvo, que un día después de que cayo le iba hacer
la venta el chamaco y que por fusil quiere seis; ajá y el dui y el nit de ese bato; no te dijo, dijo que
el bato está en Estados Unidos; ahí está difícil ahí lo que se puede hacer es tal vez venderlo y dar
una autorización para portarla; ahí solo que alguna onda; ahí porque se requiere por lo menos la
copia del dui; estas bien ocupado vos, ahorita si solo nos reunimos otro ratito porque tengo que ir
a la fiscalía, que le hablaras a L me dijo para que se acuerde que ahorita él está jodido y necesita;
y que L no está ahí pues; no a L ya está en el penal, ya como el lunes; bueno entonces venite y
hablamos cuando te desocupes, hay que reunir la viejito porque M no se va a meter; con
BELTRÁN; no no con el tío, si con el tío; vapues, venite entonces y hablamos.
2.23) **********16.24627-04.08.2014 at 08.43.21.655.wav, evidencia 7, bolsa
SA07841821.
Aló; que ondas vos; a las ocho nos vamos a reunir con el viejito; a las ocho de la mañana;
mañana a los ocho de la mañana a donde; en la casa; si es que aquel fui ahora a verlo, como voy a
ir a ver al grandote también; ya le anticipe yo ahí y mañana nos vamos a reunir para ver si da la,
porque ahí solo está de que le llame a la señora, podes a esa hora vos; si vos; porque hoy iba a
llegar muy noche a la casa, entonces mejor vengase mejor en la mañana; si a las ocho en punto yo
llego al taller; o nos vemos mejor donde él; vaya donde vos queras; mejor veámonos mejor ahí de
un solo; y que te dijo aquel que le hablaras a L para que fueras a ver a la mujer para que de
dinero; si me dijo aquel que si para que ofrezca los veinte vergas, porque el trato aquel lo quiere
hacer con este señor no quiere quizás, va pues entonces quedamos así nos reunimos mañana.
2.24) **********16.01900244-04.08.2014 at 09.48.02.689.wav, evidencia 7, bolsa
SA07841821.
Aló; hola; pues mira que vine hablar con el tío, está cabrón, veinte pesos le ofrecí dice que
quiere cincuenta; jajaja está grave; quiere cincuenta y cuando le dije yo que no teníamos nada, me
dijo que no porque está perro el caso, que no sé que que aquí que allá, y que siente mucho pero
que no lo ha desplomado él y al final al final se bajó que quiere treinta de una vez y que quiere
diez en una garantía o sea cuarenta; si es que eso ya lo hablaron ellos esos dos; ahorita dice el
viejito que quiere eso y dice que este va ir allá ahorita hablar con L al penal, porque a ver cuál es
la respuesta que tiene L; ah sí ya le mandó a decir a él, ayer le mandó a decir.
2.25) **********16.25542-04.10.2014 at 12.24.18.523.wav, evidencia 7, bolsa
SA07841821.
Que ondas; ajá vos donde andas; aquí en la ruta Mexicana; mira vos mucho pisto quiere
ese maestro; si ta perro ahí no jodas; es paja ese loco no va a llegar a ese precio, no como la ves
vos ahí; ta caro; ya se avivo el viejito; no pero no es hecho mierda, los otros cabrones los han
avivado, la vez pasada nos bajaron con un casito treinta y cinco pesos y yo me iba a quedar con
diez y solo me dieron un par de pesos nada más, para ni mierda salió; pero el c*** culero ya la
caga, el c*** S, hablando con el viejo estaba, el S como está trabajando por su cuenta él quiere
hacer su propia vuelta, porque no confía en aquel, y está bueno va que arregle por su cuenta pero
esta cabrón; porque le da la espalda al otro; mira y vas a ir a ver a L; si otro rato; antes de hablar
con el n*** hay que hablar con L para ver cuánto dinero va a poner; mira me quede varado aquí
en la ruta militar; que te paso; el pick up anda basura, no te arranca o qué, pero te da start, no
queres que vaya o qué; si como no, por donde estas; aquí por complejo flores; vaya hay te llego;
va.
2.26) **********16.25594-04.10.2014 at 14.22.25.863.wav, evidencia 7, bolsa
SA07841821.
Que ondas viejo; que hay; ya se hizo la cuestión, salió libre, esperando el oficio está; si si
esperando el oficio para que lo mande a las bartolinas; mira oíme le vas a ir a dejar aquella
cuestión al viejito; si pues si hay que ir a dársela; en la casa me dijo la muchacha; pero
necesitamos saber si la muchacha se lo va a llevar, porque se presta a malos entendidos; mejor
mañana en la mañanita, a las ocho, que ella los iba a dar me dijo a mí, me dijo que la fuera a traer
a la casa si quería ir yo, lo que podemos hacer es que la vayamos a traer, y que vaya usted con él
para que ella hable con él directamente, pero si necesitan que yo los de, entonces yo se los llevó
no hay problema porque ese hijueputa si en alguien él confía soy yo, pero así si ella ve que hable
con el viejito, para que vea con cuánta quedamos pendiente, así ella ya sabe, ya habló ella con el
hombre y ya ella ya sabe porque ya habló con el hombre, ya después ella me puede decir a mi
lléveselo este pero ya ella habló con él, la plática con él es la que yo quiero que tenga; y cómo
anda el pick up; fíjate que anda cascabeleando; pero acelera bien; pero no se apaga, se me aceleró
hace un ratito, ha de ser la basura que quedó en la manguera, pero si se siente que un poquito.
Que ondas; y entonces; me habló el viejito ahí; que dice el tío; dice que entre las tres y treinta y
cuatro, me preguntó qué dice el hombre de los repuestos, que dice el hombre ahí me dijo, no por
eso, pero vos hablaste con K*** ahorita; no aquel dijo que lo diera ella y hablaste con la mujer
vos; no no pero ya ratitos, ahorita me está marcando vos; Vaya.
2.27) **********17.58116-04.10.2014 at 15.07.49.524.wav, evidencia 8, bolsa
SA07841822.
Aló; a dónde estás R.; aquí en la casa; si yo me vine a las dos y quince no habías
llegado; a pues atrás de vos venia yo, aquí estoy en la cancha viendo el partido, que me dijeron
que a las cuatro iban a venir, A dice que a las cinco, que está gente le dije me voy a ir de
vacaciones y sin los dulces, donde estas vos; en la terapia; a qué hora vas a salir; a las cuatro; va
pues llámame te voy a ir a traer, les voy a decir que me esperen; no hay me voy a ir en bus; a
pues aquí estoy en la casa esperando a esta gente.
2.28) **********17.58140-04.10.2014 at 16.48.57.517.wav, evidencia 8, bolsa
SA07841822.
Aló; y que no era que aquí en la casa ibas a estar; nombre no ves que estoy esperando aquí
y voy hacer una reunión ahí, ahí me dejaron unos bolados, voy hacer otras dos cosas de esas, ya
voy a llegar; ta bien, ta bien; va salu pues.
2.29)**********16.01900049-04.10.2014 at 18.45.39.199.wav, evidencia 7, bolsa
SA07841821.
Aló; hola; y ajá en que quedaste con el viejito; lo mismo dijo que lo mismo; lo mismo que
ya le había dicho, a ver si podía hacer algo y me dijo, no no puedo me dijo; por eso pero conmigo
dijo que quería 30 y una prenda; si lo mismo lo que ya había hablado con usted, ahí ya está listo
para ya principios, antes del diez; antes del diez de mayo; a pues está bien; entonces va a ver que
rebuscarse entonces, porque que putas le podemos dar, yo le ofrecí veinte pesos a él, le dije que
veinte tenia, yo le dije ella tiene diez y yo le voy a prestar otros diez, y entonces me dijo que con
veinte no se echaba el tiro él, que mejor viera que otro se hacía cargo de echarse el veinte; si así
dijo, que él iba a estar jodido; él está consiente que él no tiene dinero pero ahí todos lo han
timado menos yo; así me dijo; el primero de todos es la licenciada esa que anda, dice que M es
sin vergüenza es el que le ha dado en la nuca a tu marido, ese señor es el más recto de todos esos
ahí, porque cuando agarraron el primer billetón entre los tres se los repartieron, el gordo, el otro
viejito y el m y a él no le dieron, ya cuando llegaron con la otra fichita, lo repartieron en cuatro,
siempre sale en la foto el m, es sin vergüenza; siempre anda viendo que gana; por llevar a la
gente a dejar el pisto, eso es lo que me cae mal de ese hombre, te trajo los pasaportes, no, yo te
estoy preguntando si te dio el pasaporte de K***; él lo tiene porque lo va a presentar el día de la
última él tiene ya esos papeles; le voy a preguntar si tiene las Certificaciones de cuando fue a
Costa Rica; te dijo a ti; si me dijo que ya las había ido a traer, pues si aquel día que le dieron el
dinero; va pues entonces el señor este no hablamos nada solo le pregunte si podía y me dijo que
no; quedamos lo mismo que había hablado con ustedes, pero lo más correcto era que hablara con
usted, porque a mi si me dicen llévele no hay problema, pero ya queda sabido cuando dinero es lo
que tiene que dar el cliente, porque el n*** cuando me mandó razón para que fueranos donde L
para ver que decía, pero L dijo que no, porque iba a ver como salía primero, el n*** me dijo que
ya no le dijera nada, a mí lo que me mandó a decir es que había tenido conocimiento a saber por
quién que S le había puesto el dedo, pero no creo; S no tiene nada que ver, ni direcciones sabia,
pero ya para tener esas influencias no creo; eso le deviene del mismo que le puso el dedo al
m***, y a mí lo que me en puta es que el a uno no le dice las cosas, tiene a m*** allá clavado,
está más clavado que él, cuando yo hablé con él el otro día no me quiso decir, yo no sé porque no
me quiso decir las cosas como que yo nunca me iba a dar cuenta, y ahora resulta que por eso es
que mando no le devuelve el dinero, pero eso se dio cuenta hasta hoy después; yo me di cuenta
hasta como dos días; yo he estado ignorante, yo me he dado cuenta hasta hoy que ando cobrando
a la gente; pero es que ese dinero lo iban a ir reponiendo de a poquitos, porque el ese dinero no lo
tenía y llegaron a la conclusión que iba a ponerlo de a poquitos, ahora lo que me ha quedado es
un dinero de la venta de un bolado de esos, y con ese dinero que está ahí no sacó las prendas
hipotecadas porque quedaron veinte y la intención mía es recuperar las cosas porque yo no puedo
estar perdiendo por esto, pero lo anterior él tiene que tener calma porque aquel ahí zampado
como le va a pagar; está bien lo que dice él, pero tal vez no es el momento para estarlo cobrando,
al final de cuentas estoy quedando mal yo porque no puedo pagar al que tiene las cosas y me
quedó sin dinero o yo, entonces yo le dije que de alguna manera u otra lo vamos a sacar, pero el
dinero no lo tenemos, ya voy a ver cómo hacemos para conseguirlo; yo quisiera sacar un
préstamo a largo plazo sobre la casa de la m, sobre la casita chiquita, un préstamo a largo plazo
que pueda pagar, una cuota de cuatrocientos dólares, quinientos dólares yo la puedo sostener, yo
de que lo voy a conseguir lo voy a conseguir el dinero, la cuestión es que a saber si voy a poder
recogerlo para la hora que lo ocupa, pero la cosa es que hay que tener un dinero e írselo a dejar a
ese viejo hijueputa; y dejarle una garantía; si una garantía dejémosle; hoy hable con el c***
también, porque yo creo que ya tenemos el bolado de la casa; yo me ando rebuscando ahorita
porque hablamos con el consulado y el consulado le va hacer esos papeles de la casa; así sería
bueno porque sacamos todo porque sacamos todo; los lotes tuyo y sacarlo a él, y después vemos
como vendes esos lotes para sacar la casa porque no se puede tener tanta deudas, si porque
prestaron veinte y hay que estar dando dinero por intereses, vaya entonces como quiera vamos a
estar hablando; ahí ando tocando puertas; si primero D.; buenas noches.
2.30) **********16.01900111 -04.12.2014 at 10.50.24.105.wav, evidencia 7, bolsa
SA07841821.
Aló; aló; qué hay; nada aquí y vos que ondas; hicieron la revisión ayer aquel; si vos; y
como salió; nada pues no cambio nada, solo en la vista pública, y la vista pública dicen que va
estar por el diez de mayo, no me han dado la fecha todavía pero está para antes del diez; y que
hay de nuevo; nada aquí estamos hecho mierda y ver como putas le echan la mano de afuera, me
mando a decir que a L ya no le dijeran nada, que vieran como putas se hacía, ya le dimos cinco
pesos al don; al juez; si ajá; cinco no más o cuanto, y dice que quiere; cuarenta y cinco; faltan
cuarenta; no jodas; así que quiere treinta en efectivo y diez en una garantía; no jodas, ajá, puta y
será seguro esa onda; yo supongo que tiene que ser seguro, porque él confía en ese señor; ahorita
esa gente con los doce pesos que tengo yo ahí y los doce pesos que tienen allá se hace como
veinticuatro, para los treinta les hacen falta como ocho pesos; serian seis; pero como ya le dio ella
cinco pesos, ayer se lo dio ella; entonces el dinero que ella tiene ya no lo tiene me entendés;
según me estaban diciendo para los treinta le hacen falta ocho pesos; y el loco para el diez de
mayo decir; no ó sea antes del diez es que no puede pasar más de un mes, después de antier no
puede pasar un mes, tiene que ser no menos de diez pero no más de treinta; bueno, está cabrón
verdad, pero ya lo que hace falta es poco vos y la garantía que puede ser; nada vos y que putas
que doy a dar; de garantía a ver que pide; el Volvo decile que le agarre; lo que pasa es que el
volvo ando viendo si lo vendo así ya no le prestamos a nadie; pero si no lo vendes se lo das en
garantía; pero eso no es mucho pues, no es de cincuenta que te hacen falta cuarenta pues me
entendés; ahorita la preocupación no es la garantía sino tener los treinta pesos listos, esa es la
preocupación ahorita, hubieran negociado con ese viejo cerote; pero es que no quiere, dijo que si
no él se hacía a un lado y viéramos como hacíamos con otro, que él podía tener buena voluntad y
si queríamos que probáramos con otro y él se recusaba para que viéramos con otro si lo hacía más
barato; pero es paja los otros salen más caros; si cabal mejor no; que putas, mejor hacerlo con él,
bueno ya vamos a ver; voy a ver si te caigo por ahí; va pues esta bueno.
2.31) 72677219. 03.09.2014 at 14.36.11.wav. Evidencia 41, bolsa SA 07841766. (Audio
identificativo).
En esta llamada la representación fiscal expresó que contiene la voz de personas menores
de edad y para no ir en contra de la ley especial de Menores y A. no se reprodujo.
2.32) **********82. 06.07.2014 at 13.39.25.wav, evidencia 6, bolsa SA07841820. Con
este audio se detalla queM efectivamente cambiaba de números de celulares para hablar tanto
con E, como con L y sus demás amigos.
Esta llamada la representación fiscal dijo que ya era repetida y no se reprodujo.
2.33) **********36. 28.02.2014 at 11.27.09. wav. Con este se orienta que la investigada
M tenía diversos números y es identificada con su nombre completo por la persona que le llamó
de la Empresa TIGO.
3) Certificación de la Compañía Telemóvil El Salvador, S.A.., en la que constan las
generales del abonado del móvil **********46, como es la señora MLCF, quien se identificó
por medio de DUI **********. Agregada a fs. 1227.
4) Certificación de la Compañía Telemóvil El Salvador, S.A., en la que constan las
generales del abonado del móvil **********82, señora EMCZ, quien se identificó por medio de
DUI **********.
Agregada a fs. 1224.
5) Certificación del Abonado y Bitácoras, en la que constan las generales del abonado del
móvil **********65, señora EM, se indica que existe registro en la Compañía Tigo que a las
diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del año dos mil catorce,
hubo comunicación entre los móviles **********89 utilizado por LEFA y el móvil
**********65 utilizado por el imputado JET. Agregada a partir del fs. 39785, pieza 199.
6) C.ficación de hoja de impresión de datos e imagen del DUI **********, del Registro
Nacional de las Personas Naturales, corresponde al imputado AMCM. Agregado a fs. 25637.
7) Certificación de hoja de impresión de datos e imagen del DUI **********6, del Registro
Nacional de las Personas Naturales, corresponde al imputado CARC. Agregado a fs. 25623.
8) C.ficación de hoja de impresión de datos e imagen del DUI **********, del Registro
Nacional de las Personas Naturales, corresponde al imputado SMPR. Agregada a fs. 25635.
9) Certificación de la Compañía Telemóvil, El Salvador, S.A., con la que se prueban las
generales del abonado del móvil y bitácora del celular del encartado; es decir del número
**********58; con el que se indica que el abonado es el señor J..G.G.,
que efectivamente el número de DUI **********, reflejado en la bitácora como abonado le
corresponde, asimismo su lugar de residencia y otras generales. Agregado a fs. 40094, pieza 201.
10) Certificación de hoja de impresión de datos e imagen del DUI 01939865-6, del
Registro Nacional de las Personas Naturales, corresponde al imputado J.G..Á.
.
G., se menciona como número telefónico de registro el movil **********58. Agregado
a fs. 55.
11) Certificación de la bitácora de la imputada EMCZ, del móvil **********82. Se
menciona que realizó y recibió llamadas del móvil **********80.
12) Abonado y bitácora del celular **********51, se indica que estaba a nombre del
abonado AMCM, quien proporcionó al momento del contrato su DUI. Agregado a fs.38686,
pieza 194.
13) Certificación del abonado del móvil y bitácora del celular del encartado; es decir del
número **********17, con el que se detalla que el abonado es la Corte Suprema de Justicia, el
cual según informe de dicha institución le fue asignado mediante acta al Licenciado J.
.
R. CASTILLO MORALES. Agregado a fs. 2115 al 2198.
14) Abonado y bitácora del celular **********35, que orienta que estaba a nombre del
abonado MF, quien proporcionó al momento del contrato su DUI ************, probaremos además
se realizaron llamadas entrantes y salientes y activaciones de antena con el teléfono que portaba y
el celular de LAOC y otros sujetos que participaron en el delito de COHECHO, lo cual se
probará al momento del juicio. Agregado a fs. 39828, pieza 200.
15) Bitácora y abonado del **********65, en la que se consigna aparece como abonado
la señora EM. Agregado a fs. 39785, pieza 199.
PRUEBA DOCUMENTAL COMÚN ADMITIDA PARA LOS CASOS UNO Y
DOS:
1) Certificación de hoja de impresión de datos e imagen del DUI **********, del Registro
Nacional de las Personas Naturales, corresponde a la imputada MLCF. Agregada fs. 25630.
2) C.ficación de hoja de impresión de datos e imagen del DUI **********, del Registro
Nacional de las Personas Naturales, corresponde a la imputada EMCZ. Agregado a fs. 25625.
3) Certificación de hoja de impresión de datos e imagen del DUI ************, del
Registro Nacional de las Personas Naturales, corresponde al imputado LEFA. Agregada a fs.
25629.
4) Certificación de hoja de impresión de datos e imagen del DUI ************, del
Registro Nacional de las Personas Naturales, corresponde al imputado LAOC. Agregada a fs.
25628.
5) C.ficación de la hoja de impresión de datos e imagen del DUI ************, del
Registro Nacional de las Personas Naturales, corresponde al imputado JART. Agregada a fs.
25637.
6) Certificación de Pantalla de hoja de impresión de datos e imagen del DUI
************, del Registro Nacional de las Personas Naturales, corresponde al imputado JET.
Agregado a fs. 6017.
7) Certificación de la Bitácora de la Empresa TIGO, en la que consta que el abonado del
número **********82, es la imputada EMCZ, quien de acuerdo al contrato suscrito por la
relacionada con la Empresa de Comunicaciones TIGO, presentó el DUI **********. Se encuentra
agregado a folios 38288 y siguientes.
8) Certificación del contrato laboral números 50/2014, de la imputada MLCF, se plasma
que era empleada del Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, en las fechas en que
fiscalía sostiene que se cometieron los injustos penales de COHECHO PROPIO,
PREVARICATO, AGRUPACIONES ILÍCITAS. Agregados de fs. 2681 al 2748; y de fs. 2580 al
2620, respectivamente.
9) Certificación del Libro de Control de Causas Penales del Juzgado Especializado de
Sentencia de San Miguel, aperturado a las ocho horas del tres de enero del año dos mil trece,
suscrito y autorizado por el Licenciado E..A..B..B., en su calidad de Juez
Especializado de Sentencia de San Miguel. Se plasma el ingreso, asignación de referencias 138-
211-(04)/13, colaborador al que le fueron asignadas, en este caso al colaborador 6, fechas de
entradas, lugares de procedencia del expediente, los nombres de los imputados, edad, sexo,
estado familiar, profesión u oficio, la calidad, la infracción cometida, los nombres y apellidos de
las víctimas, el Centro de Detención de los imputados y la potencial fecha de Vistas Públicas de
los mencionados expedientes judiciales. Agregado a fs. 19304, pieza 97.
10) Certificación del expediente judicial 16-73-(01)ll, contra los imputados JET, alias
“Q***”, JMMF, alias “J***C***” y otros, a quienes se les atribuyen los delitos de TRÁFICO
ILÍCITO y ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN Y
ASOCIACIONES DELICTIVAS, en perjuicio deLA SALUD PÚBLICA. Se menciona que el
imputado JET, fue favorecido mediante una revisión de sentencia definitiva, poniéndose en
libertad. Agregado a partir del fs. 34564, de la pieza 173 al 184.
11) Oficio sin número, de fecha 29 de julio de 2014, suscrito por CAM, en su calidad de
Jefe o denominado Liaison Unit Coordinator Telemóvil El Salvador, S.A. se menciona que el
móvil **********82, aparece como abonado según anexo EMCZ, con DUI **********;
**********31, apareciendo como abonado según anexo, la señora IC, con DUI **********;
**********16, a nombre de MC, con DUI **********; **********46 (**********54),
apareciendo como abonado según anexo la señora MLCF, con DUI **********; **********70,
**********36; **********58, apareciendo como abonado según anexo el señor J.
.
G..G., con DUI **********; **********43, apareciendo como abonado según
anexo el señor JS, con DUI **********, Agregado de fs. 223 al 230.
12) Certificación del expediente judicial 57-2010-2, seguida contra los imputados JET y
JART, a quienes se les atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO. Agregado a fs. 37476,
piezas 188 y 189.
PRUEBA CASO TRES:
TESTIMONIAL
Se incorporó la prueba testimonial consistente en la declaración del testigo criteriado con
régimen de protección, clave ADES, quien en lo pertinente dice:
Que el primer caso ocurrió en enero del año dos mil catorce y participa el licenciado
B. y los abogados JM y MC, sucediendo estos hechos en el juzgado de Sentencia de San
Miguel, ocurrieron los días dieciséis, diecisiete y veinte de enero del año dos mil catorce; que los
hechos se dieron con diferentes situaciones, es decir cuatro o cinco por ejemplo propuestas
ilícitas, negociaciones de dinero, entregas de dinero en efectivo, resoluciones judiciales contrarias
a derecho por dinero o concretización de dinero. Que las propuestas, negociaciones y acuerdos se
daban vía persona y por teléfono y que las entregas del dinero se daban en forma personal y en
efectivo.
Que el día dieciséis recibió una llamada de JM con una propuesta ilícita solicitándoles que
SM estaba en una audiencia y que estaba defendiendo a una imputada de apellido L, por lo que
solicitó que se podían dar mil dólares para que le dieran la libertad a la imputada y el delito que
se ventilaba era por Extorsión, por lo que le iba a decir AL HOMBRE, pero le contestó que era
bien difícil que se pudiera, ya que por mil dólares no se iba a entregar una libertad del imputado,
ya que era muy poco, siendo pues que para poner en libertad a una persona se estimaban unos
cinco mil dólares; al finalizar la llamada su persona le dijo que le iba a comunicar al licenciado
B. de dicha situación a lo que contestó el juez que verificarían el expediente tomando como
decisión que se podía favorecer, pero que fuera por más dinero.
Que en esa causa se tenía un alrededor de 14 imputados y que la vista pública estaba para
el día dieciséis de enero de dos mil catorce, pero ante esta situación la audiencia quedó en receso
y se le dio continuidad hasta el día diecisiete; luego de lo que le dijo el señor B. se comunicó
con el abogado para hacerle saber la cantidad de dinero que pedían para poder dejar en libertad al
imputado que eran tres mil dólares.
Que los hechos también sucedieron el día diecisiete de enero de dos mil catorce, ese día el
juez B. le preguntó si le habían entregado el dinero a lo que respondió que no, por lo que se
comunicó con el abogado J y le dijo que solo tenía mil dólares. Que la vista pública continuaría el
veinte de enero de dos mil catorce por lo que hubo una serie de comunicación con JM las cuales
se daba mediante vía telefónica, siendo la primera a las seis de la mañana, en la cual se le
preguntó si ya tenía el dinero y este contestó que solo tenía mil, por lo que le comunicó al juez
B. ytomó la decisión de que por esa cantidad tal vez un Procedimiento Abreviado. Que
luego se hizo otra llamada a las nueve de la mañana y JM manifestó que solo tenía los mil dólares
y que se los iba a entregar y la entrega se dio cerca del juzgado de San Miguel, por lo que al tener
el dinero se lo llevó al licenciado B., este agarró el dinero y lo contó y posterior a ello le
entregó a su persona trescientos dólares; después de esa entrega de dinero iniciaron la audiencia
de vista pública y la resolución fue una sentencia mixta, ya que hubo condena para unos y
absueltos para otros, absolviéndose a la defendida de JM. Que el defensor de este caso anterior
era S y que se mostró parte como defensor el día de la continuación junto con JM.
A preguntas de la DEFENSA, ADES dijo que en todos los casos ha recibido dinero al
final. Que en el caso de la imputada L el dinero se lo dio JM y que el ofrecimiento al inicio era de
mil dólares. Que en el caso de la imputada L, en fecha dieciséis de enero, el abogado J se acerca a
su persona y que le entregó el veinte de enero el dinero el abogado JM.
Con el testigo WERR, quien durante el interrogatorio en vista pública fue declarado
testigo hostil art. 209 Inc. Pr.Pn.- y asegura y acredita, que labora para PNC con funciones en
Corte Suprema Justicia desde el tres de enero de dos mil once y que se ha desempeñado en el
juzgado especializado de San Miguel desde el tres de enero de dos mil dos hasta el treinta de julio
de dos mil catorce y que sus funciones son supervisor operativo, verificaba que el personal de
seguridad se mantuviera en sus posiciones, trasladar información al personal numerario, llegaban
fiscales, abogado, etc, el registro se deja constancia en un libro, y él se puede obtener
información de las personas que ingresaban al lugar; que había un promedio de seis libros, el
primero un libro de novedades, el segundo era de ingreso de personal, el tercer libro era uno de
bitácoras, el cuarto libro no recuerda que era; el quinto libro era de salida de vehículos y el sexto
libro no recuerda de que era. Que en el libro de ingreso de personal se hacía un cuadro para
escribir el nombre de las personas que ingresaban, se consignaba la hora de entrada, de fecha y
hora de salida.
En lo pertinente al CASO TRES, el testigo dijo que al final de todos esos datos se
consigna la fecha 16-01-2014, el 20 de enero de dos mil catorce a folios 18106, ingresó SSMF,
visitaba el juzgado especializado de sentencia de San Miguel y que visitaba esa sede
jurisdiccional por una vista pública. Que a folios 18107 esta persona S..M. se identificó
con su número de DUI **********; que esta persona entró a las instalaciones a las dos y cuarto
y de salida a las nueve y cuarto de fecha 20-01-2014.
DOCUMENTAL
1) AUDIOS:
1.1) **********20.41420-01.16.2014 at 09.26.51.199.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
- Que ondas vos. - Qué ondas. – M.. - ajá. - Mirá, ahí está MF, ya lo conocés vea, va
hacer una vista pública, pero quiere ver que ondas ahí, quiere negociar. -Te acordás como se
portó aquel día el hijueputa. - Ah sí es cierto. - No me quiso ni prestar el carro. - Ah sí es cierto. -
Ahí vino el hijueputa acercándome, lo ignoré como no tienes idea porque ese día me vió como
chancleta, ese día solo se me quedó viendo, como que yo era delincuente. - ¡Qué coma mierda!. -
Pero si vos hablas con él esa onda. - Pero ¿cómo está la cosa?. - Es que tiene una vista pública. –
Y..?. - No, pero hablando claro. Vaya, el hijueputa tiene mil dólares. - ¿Vos como sabés?. -
Miré es que quiere hacer una vista pública y dice que tiene mil dólares. -Eso es lo que dá. - La
cuestión es que en el caso no hay nada, al chamaco lo vieron que estaba entregando, pero no le
revisaron ni el dinero, así como me lo planteó él no hay nada, a L fue que lo identificaron, pero
no le hallaron el dinero de la extorsión. - Ajá bien, que se le dé unos tres años y la suspensión o
que sea absolutoria porque en ese caso no hay nada, mil tiene ahí. - Ah ya pero no sé vos, no creo
que se pueda. - Mirá ahí cabrón, revísalo y platicá con él. -Ya voy a ver.
1.2) **********20.01900115-01.16.2014 at 09.57.13.140.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
- Aló. -Hola. -Si,... -Qué ondas vos, qué pasó, cómo quedaron ahí.? -No todavía no se ha
decidido. -Crees que no tenés algunas otras tripas ahí, me dijo el que se iba a suspender para el
lunes, va hablar conmigo en la tarde, va a venir. Con tripa si. --Cachimbón voy hablar con él!.
1.3) **********20.01900217-01.16.2014 at 11.49.47.348.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
- Bueno. -Aló. -Sí qué onda? -Qué ondas, qué pasó?. -No, aquel no me ha hablado todavía
me dijo que iba a venir a la oficina, esperándolo estoy. -Si por eso, ahí ponete las pilas, porque si
eso es así, mañana tiene que salir ese bolado. -Vaya. -Pero lo que te dijo sí o no?. –Si, no te
preocupés. -Vaya vergón.
1.4) **********20.01900117-01.16.2014 at 13.21.05.656.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
- Hola. -Aló. -Hola, hablo con J?. -Fíjese que ahorita está en el baño. -Si gusta que le
llame cuando salga. -Vaya ahí le hablo yo. -Vaya está bueno.
1.5) **********20.01900237-01.16.2014 at 13.52.38.161.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
- Aló, mirá qué ondas?. - Cómo estamos?. - Por acá. -Cómo está la situación? -Mirá aquel
dice que sólo mil dólares tienen. -Ah vaya, está bien. -Mirá vos ahí cómo está la cosa. -No, si está
jodido por lo menos tiene que ser tres ahí. Porque ya le dije al hombre. –Ya!. -Ya le dijiste? -Si?
-Ya. -Esa mierda así es, y que no esté pensando él que va a salir, si por lo menos estos días
porque va a venir a la oficina porque le voy a firmar una autorización, pero no le digas ahí quien
es el contacto porque yo no confío en ese tipo. -No, no te preocupes, yo me encargo ahí. -No le
digás quien es el contacto. -Pero con eso no se hace nada!. Pero esa onda tiene que ser mañana
porque si no, no hay nada. -Vaya yo le digo aquel.
1.6) **********20.6003-01.17.2014 at 13.08.39.110.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
- Aló. -Aja, qué pasó pues. -Mirá sólo ese billete tiene aquel. -A nombre?. No puede
conseguir más?, decile que siga, consiga los dos. -Va le voy a hablar. Ahí con dos ya la
armamos.!. -Va, vergón. -Ahí hay seguridad, si se consigue los dos enteros si. -¡Va pues, vergón!.
1.7) **********20.01900079-01.20.2014 at 06.18.35.621.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
- ¿Qué hubo? - ¿Qué dice aquél? -Pues fíjate que el cabrón no me dijo nada, hay vamos a
ver el lunes. -Es que háblale y ponete las pilas y si es así, lo que tenga pues, lo que me dijiste,
pero llégate en la noche, pero te llegas temprano, antes del viernes. Va. -Pero es que él va a
llegar.! -Pero yo con el no hago ningún trato!. -Va, pero ya sabés que caso es?. -Pero vos tenés
que llegar, y nunca le digas con quién hablas porque con ese tipo yo no, llegá y yo voy a ver que
se puede hacer ahí. –Va, cachimbón.
1.8) **********20.6204-01.20.2014 at 08.00.56.020.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
- Aló. - Qué pasó, qué dijo?. -Mira yo aquí voy por la Universidad Nacional a dejar los
papeles de mi hijo, pero ya hablé con aquel, ahorita de aquí me acabo de comunicar y me dijo que
tiene los mil dólares, me va esperar afuera del tribunal especializado. -Ahh ya vamos a parar ese
bolado ahí. -Ha va esta vergón.
1.9) **********20.41956-01.20.2014 at 08.25.40.361.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Qué ondas vos. -Cómo estamos?. -Mirá es necesario que me muestre parte, o ya está ese
bolado ahí?. -Para mí, mejor que te mostrés parte porque a mi ese cabrón. -Pero él también va a
trabajar ahí?. –Si, los dos, los dos!. - Va… y a qué hora es ese bolado. –Ya. -Pero va otra
antes?. -No ese vamos hacer primero, el problema es que tengo que ir a la oficina a traer ese
bolado, pero ya está absolutorio y todo. –No, no perate, que tengo que ir a hablar con el hombre.
-Pero apúrate..!. -Pero traé esa onda porque antes tiene que ser. -Pero habla con él. Va pues.
1.10) **********20.41957-01.20.2014 at 08.45.42.087.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
Que ondas, que ondas, aquí esto por el lado donde nos vimos la vez pasada, va, pero
espérate un ratito ahí. Va.
1.11) **********20.3698-01.20.2014 at 08.49.21.388.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Qué pasó??, -Dónde estés?. -Aquí estoy cerote!, ahí mismo donde vimos aquella vez
aquella onda, si puta y a dónde estás vos pues??. - Ya voy!.
1.12) 2**********20.3703-01.20.2014 at 09.21.28.425.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Hola, mira y hay dos testigos los presentamos o no?. -Ta bueno, ta bueno, o no, ta
bueno.
2) Acta de remisión y captura elaborada a las veinte horas con veinte minutos de
veintinueve de julio de dos mil catorce, en relación a los señores SSMF, y además se procedió al
secuestro del vehículo placas número **********, marca Mitsubishi “ L doscientos, color azul;
de dos teléfonos celulares, el primero marca Huawei, color negro, t segundo marca Alcatel, color
negro con azul; un sello de Abogado; una agenda de cok azul del año dos mil catorce, que tiene
un logo que se lee QUALITAS y con sello d( Licenciado SMF. Agregada a fs. 25063, pieza 126.
3) Acta de remisión y captura elaborada a las dieciséis horas con treinta minutos del
veintinueve de julio de dos mil catorce, del señor JMM, que se hizo efectiva a las once horas con
cincuenta minutos del relacionado día; que al momento de su detención le fue incautado una
camioneta color gris marca Mitsubishi placas particulares **********; el encartado trató de
evadir la acción policial dejando el vehículo encendido y en marcha, colisionando con el que
conducían los Agentes Policiales, dándole persecución e interviniéndolo. Agregada a fs. 25081,
pieza 126.
4) Certificación dé Pantalla de hoja de impresión de datos e imagen del DUI **********,
correspondiente al imputado SSMF.. Agregado a fs. 25636.
5) Oficio número 145, de fecha 11 de julio de 2014, suscrito por la Licenciada Q.
.
G.P.Q., en su calidad de S.J. de la Sección de Investigación
Profesional de la Corte Suprema de Justicia, donde se indica que de acuerdo a los registros de la
Base de Datos que se lleva en esta Sección, el LIC. SSMF, está autorizado por la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA para ejercer la Abogacía por acuerdo 132-D de fecha dieciséis de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Para la función pública del Notariado no aparece
autorizado, nunca ha sido suspendido ni inhabilitado para desempeñar su profesión, le aparece
registrada la siguiente dirección: **********, San Miguel. Agregado a fs. 37707, pieza 189.
6) Certificación del expediente Judicial número 21-Acumulado a la 135142(06)/13, contra
los imputados EACH, YAGM, AVN, MALF, REVC, WORC, MJLC, JALF, JAGC, LMI, JAMJ,
OALM, a quienes se les atribuye el delito de EXTORSIÓN, en perjuicio de las víctimas con
Régimen de Protección claves “LUCAS”, “CHENTE” y “EDWIN”.. Agregada a partir del fs.
10723, pieza 54.
7) Certificación del Libro de Control de Causas Penales del Juzgado Especializado de
Sentencia de San Miguel, aperturado a las ocho horas del tres de enero del año dos mil trece,
suscrito y autorizado por el Licenciado E..A..B..B., en su calidad de Juez
Especializado de Sentencia de San Miguel. Se menciona el ingreso y asignación de referencias
21-Acumulada a la 135- 142(06)/13, colaborador al que le fueron asignadas, en este caso al
colaborador 6, fechas de entradas, lugares de procedencia del expediente, los nombres de los
imputados EACH, YAGM, AVN, MALF, REVC, WORC, MJLC, JALF, JAGC, LMI, JAMJ,
OALM, edad, sexo, estado familiar, profesión u oficio, la calidad, la infracción cometida en este
caso el delito de EXTORSIÓN, los nombres y apellidos de las víctimas en este caso las víctimas
con Régimen de Protección claves “LUCAS”, “CHENTE” y “EDWIN”, el Centro de Detención
en el que se encontraban los imputados en aquel momento y la potencial fecha de Vistas Públicas
de los mencionados expedientes judiciales. Agregado a partir del fs. 19304, pieza 97.
8) C.ficación del libro de actas autorizado el dos de diciembre del año dos mil trece,
habilitado a las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil trece, la que es utilizada para
anotar la entrada y salida de todo el personal que ingresa a las instalaciones, suscrito por el cabo
WERR, en su calidad de Supervisor Operativo de la Unidad de Protección Judicial, Región
Oriental, de la Corte Suprema de Justicia, en relación a los sujetos SSM y JMM, los motivos de
sus ingresos y a quién iban a visitar. Agregados a fs. 17996, pieza 90.
9) Informe de Hoja de Abonado del número de teléfono **********74, en el cual se
refleja que el teléfono estaba registrado a nombre de JMM, con DUI **********. Abonado y
bitácora del móvil **********74, utilizado por el imputado JMM, quien utilizaba el relacionado
móvil cuyo abonado es JMO, cuyo DUI es **********, demás datos del mencionado abonado.
Agregado a fs. 40778, pieza 204.
10) Abonado y bitácora del móvil del testigo bajo Régimen Clave ADES. (Agregado en
sobre cerrado).
11) Oficio número 155, de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por la Licenciada
Q.G..L.P.Q., en su calidad de S.J. de la Sección de
Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, referente al LIC. JMM. F. 44,117.
pieza 221.
PRUEBA CASO CUATRO:
TESTIMONIAL
En el caso cuatro, declararon como testigos clave ADES y los agentes policiales JEVB y
JAFC.
El testigo criteriado con régimen de protección, clave ADES, quien en lo pertinente dijo:
Que en el CASO CUATRO acusado y abierto a juicio, del cual va a hablar participa el señor
B. y el abogado EU; que los hechos ocurren en enero, febrero y marzo del año dos mil
catorce; que EA y el licenciado B. participan dando una resolución de adelanto de audiencia
de vista pública a cambio de dinero ofertado por E que eran setecientos dólares; que el juez era
quien tenía la decisión de cambiar las audiencias y desde un inicio dijo que ejercería el control de
todas las decisiones del juzgado.
Que durante el tiempo que mencionó se dieron muchas situaciones, entregas de dinero y
muchas más. Que las propuestas ilícitas eran relativas a actos jurídicos contrarios a derecho y en
este caso consistió que el abogado E ofertó setecientos dólares para poder adelantar la audiencia
de un imputado apellido P y que esa propuesta se la hace a su persona y al licenciado B.; que
en una oportunidad E lo abordó y le dijo que le había dicho al M. de que le iba a pagar
setecientos dólares para que le adelantara la audiencia; que esa conversación la sostuvieron
personal; que el caso de la señora P es conocido en el juzgado como El Tigre de Carolina y que la
propuesta que E le hizo se la dijo en el juzgado a lo que le responde su persona que le iba a
preguntar a B. de eso, por lo que procedió a preguntarle al licenciado B. y este le
respondió que sí estaba de acuerdo.
Que el día treinta de enero de dos mil catorce E le llamó a su móvil personal y que le
llamó unas dos o tres veces, manifestándole en esa ocasión que si se le podía adelantar la
audiencia al imputado que defendía, que la familia ya estaba recogiendo el dinero.
Que además del caso del Tigre de C.ina continuaron hablando de que les iban a dar el
dinero que el licenciado B. pedía; que el caso Tigre de Carolina era por los delitos de
extorsión; que desconoce la forma en que la familia del imputado de E recogería el dinero, pero
que si supo que estaban haciendo la cabuda.
Que el día dieciséis de enero de dos mil catorce le llamó E y le manifestó en esa llamada
que ya había presentado el escrito para que le adelantaran la audiencia yque también que ya
andaba el dinero que ocuparía para pagar el adelanto de la audiencia; posterior a esta llamada le
entregó el dinero, le entregó trescientos dólares cerca del juzgado y se coordinaron vía teléfono;
que en esa oportunidad E se conducía en una F..X.; que se pusieron de acuerdo mediante
teléfono celular para hacer la entrega y que esta la hicieron pasada las trece horas.
Continúa manifestando que a las catorce horas le llevó el dinero al licenciado B.
entregándole trescientos dólares en el despacho, por lo que lo tomó en sus manos, agarró
doscientos y le entregó a su persona cien y le dijo también que se le cobrara el restante a E y que
le daría la mitad; que en relación a la audiencia que habían solicitado reprogramar, la misma se
hizo y se cumplió la orden, realizándose la modificación en la agenda; que E no le entregó el
dinero restante a su persona.
Continúa manifestando que se continuaron dando los hechos y estos acontecieron entre el mes de
marzo de dos mil catorce, ahí E manifestó que ya casi llevaba el dinero. Que el seis de febrero del
año dos mil catorce presentó el escrito para hacer el cambio de audiencia y que se lo hizo saber
ese mismo día.
De igual manera, declararon en este caso los testigos JEVB y JAFC, agentes policiales.
|El primero de ellos participó en la detención de EAAU, por el delito de Cohecho, la cual
se llevó a cabo en San Salvador; el día veintinueve de julio de dos mil catorce, a eso de las nueve
horas, mediante orden de captura fiscal, incautándosele dos celulares, una memoria, una
computadora y documentación, lo que hizo constar en acta; y posteriormente procedió a registrar
la casa de él, el día treinta de julio de dos mil catorce, mediante orden de registro emitida por un
Juez de Paz de San Salvador, llevándose a cabo en la ciudad de San Miguel.
Y el segundo, quien realizó vigilancia y seguimiento el 30 de mayo de 2014 al señor AU y
tenía como información de parte del señor inspector P que ese día se iba a reunir con un
empleado del especializado de instrucción y esta reunión se iban a realizar en horas de la mañana
y se iban a reunir en el especializado de instrucción de San Miguel, pero no observaron llegar a
nadie al lugar. La segunda vigilancia fue en fecha 23 de junio de 2014, y se le daba vigilancia al
señor EU y se tenía conocimiento que ese día iba a reunirse con un sujeto y luego se iba para
Guatemala; en horas de la mañana se logró observa a un vehículo color gris placas **********,
pero no arroja mayor información. Y la última vigilancia fue el 24 de julio de 2014, porque se
tenía conocimiento que ese día se reuniría en Guatemala con otro señor; se observó salir al
vehículo P-********** color gris, luego se retira del lugar teniendo como destino final la
frontera San Cristóbal, S..A. y ahí abortaron la misión. De todas las vigilancias y
seguimientos anteriores se dejó constancia en actas.
DOCUMENTAL:
AUDIOS IDENTIFICATIVOS:
1.1. Audios identificativos de EAAU, se identificacon su nombre.
**********84..06.23.2014 at 07.46. .wav, evidencia 11, bolsa SA07841825; además en
esa ocasión proporcionó el número de celular **********61. Con el cual se pretende establecer
la identidad de la persona que portaba el número de teléfono **********61 y **********84.
AUDIOS ESPECÍFICOS:
2.1) **********20.4513-01.28.2014 at 15.55.40.589.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Hey, ¿qué ondas vos? -Qué ¿pasó pues?. -Que putas no nos dieron ni mierda, hoy están
con pajas que mañana, que ahorita van a ir a conseguir el dinero!! -Calmate, hablá suave. -
Nombre es que vieras estoy encabronado, porque está bueno, esta vergón que uno de choto, que
hubiera agarrado un vergo, pero yo te dije!!. -Vos viste que yo me paré. -Si todos nos quebramos
el rollo, porque la mujer o la hermana se quiso pasar de viva, pero entonces que hacemos??. -Pero
mañana dicen que van a entregar el dinero. -Pues si, pero acordate que vos le dijiste aquel, queda
el compromiso, uno desfila, entonces uno no hace ni mierda de eso, pero yo les dije que para eso,
uno mejor no hace nada, no hubiéramos peleado nada!!. -No licenciado me dijo mañana le voy a
traer algo. -Así que si mañana me traen el dinero yo te lo traigo vos sabes que yo no soy así con
eso. Va esta vergón.
2.2) **********20.7382-01.29.2014 at 15.25.36.401.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Qué ondas, como estamos vos??. -Aquí en sivar saliendo para San Miguel. -Qué te dijo
aquél??. -Aquel no me habló, porque ando descargado el otro teléfono, pero me tienen que haber
enviado. -No creo que NÚMERO -Vaya no me vaya a quedar mal ese cabrón!!. -No aquel no se
va a hueviar nada, lo que pude pasar es aquel cabrón, el que va a pagar.
2.3) **********20.7457-01.30.2014 at 08.05.02.761.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Qué ondas vos, mirá lo de anoche, le llamó la maestra que el lunes le va aponer el dinero
porque tuvo un problema por la de la nevada, que el lunes, que no me preocupara que de todas
formas ahí están los vehículos amarrados. –No, pero es que mirá la onda es que uno cuenta con
esa onda y ahorita estoy algo jodido. Ah... va lo de lo otro, lo de la programación, el sábado me
voy a reunir con varios familiares ahí para que hagan la cabuda. -Ah vaya, va hay te aviso.
2.4) **********20.01900175-02.06.2014 at 13.04.35.391.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
- Qué ondas vos?. -Qué ondas!. -Cómo estamos??. -Aquí corriendo, y donde estas??. -A
media cuadra de dóndes estas vos, yo estoy donde el rey. -Si a media cuadra estoy, ahí vi que te
metiste y entonces? -No pues sí.. -Qué ondas?, ya presente el escrito, a qué hora.? Ahorita
ahorita, ya le dije al hombre, va a media cuadra estoy ahorita. -Lo acabás de presentar? –Si. -A
las dos en punto voy a ir a ver eso. -El cuatro de marzo nos quedamos, un mes cabal y a donde
estás y estoy delante de la camioneta, a la vuelta me voy a parquear para que no nos vean ahí, va.
-Dale.
2.5) **********20.01900201-02.07.2014 at 15.37.19.753.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Aja.. -Qué ondas?. -Ya estuvo aquello??- . -No ya te dije pues!. –No, no me han
notificado. -A la púchica!!. -Por eso te estaba hablando, y yo como estoy en San Salvador?. -A la
puta pajero vos. -Y entonces te busco mañana o me buscas mañana. -Pero voy a ir a traer la
notificación para que la gente me dé el dinero. -Pero ya notificaste??. -Si hombre, va la voy a
traer a la oficina y, no mañana te la voy a dar o hoy en la noche. -Dejate de tonteras,!! -Va
entonces mañana te hablo para que me la des y le llamo a la gente para que me dé el pisto.
2.6) **********20.01900159-02.09.2014 at 14.30.43.260.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Qué ondas vos??. -Ajá don E??. –Puta, dormido estás, ahí acabas de pasar y no me viste
vea. -Así te vi que estabas en la camioneta. -Ahí vi el pick up. -Ah pues yo estaba en el otro lado
en el parquecito. -Y qué ondas cómo estamos??. -Mira me hablaste ayer, para que vos?. No me
dijiste que a las ocho?. -Así, así te dije pero ni la saqué, pero que se hizo ya se hizo, pero como
esa gente hay que darle la notificación para que tenga la cosa, pero a las ocho de la mañana andá
traela porque la gente no me preguntó, verdad que sólo tres me diste?, porque sólo me lo eché en
la bolsa, pensé que había quedado jodido!. –Si, si tres te di. -Ahí cuando me traigan las otras
cosas te lo voy a dar yo. –Va, entonces son cuatro los que faltan pero si te lo doy mañana!: -
Mañana ya estuvo?. –No, tengo que hablarle primero a la gente para ver cómo estamos. –Cómo,
me dijiste el sábado?. -Vaya chévere entonces a las ocho.
2.7) **********20.10895-02.13.2014 at 10.10.29.606.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Qué ondas Ó? -Qué ondas, cómo estamos?. -Aquí en sivar. –No, voy a llegar por lo del
dinero porque tengo compromiso con vos y el maestro. Soy de palabra. -Pero mirá, la audiencia
de las once la van a hacer??. –No, no hay nada, no se va hacer. –No. -Vaya yo llego como las
dos y media o tres.
2.8) **********20.01900173-02.13.2014 at 13.12.29.049.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Aló, Ó. -Qué ondas vos?. Qué ondas, cómo estamos? -Pendiente ahí, estoy pendiente, no
te preocupes, que todavía estoy en San Salvador. –M., te preguntaba sobre la diligencia de las
once. -No hicimos nada hoy viejo, no trasladaron a nadie. -Ah, vergón, por eso estaba pendiente
que iba a llegar, pero estoy en San Salvador tengo un problema personal pero sólo lo resuelvo y
llego, para llevártelo aquello. -Vaya así se lo llevo también. –Si, si por eso no te preocupés que
aunque sea tarde te lo voy a llevar, que en eso no te voy a quedar mal. -Te espero entonces-.
2.9) **********20.01900226-02.21.2014 at 07.44.42.385.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Buenas doctor? -Qué ondas como estamos doctor, cómo te ha ido?. -Aquí hecho mierda.
-Y eso?? qué te pasó??. -Aquí gran clavo con un caso hijueputa, esta gente se ha puesto bayunca,
ayer fui a San Salvador y voy de regreso para allá, uno les hace los trabajos bien y de ahí hablan
mierda, y mirá doctor con el de la iglesia como salimos, con dos veces??. -Fíjate que no me dijo
nada aquel. Pues sí, pero vos me dijiste que lo que saliera del vehículo. -Ah no, lo del vehículo?.
-Si lo del vehículo, pero y la sentencia ya está, mirá el hombre me ha dicho de aquel faltante. -
Nombre si ahí estoy jodido con esa gente y les pedí a las gente esas esas cosas ahí, pero mira los
tengo porque si ellos no se ponen las pilas la volvemos a suspender, pero de todas formas voy a
llegar el lunes por ahí para que platiquemos y voy a platicar ahí con él también porque he visto
unas cosas ahí que hay que tomarlas con prudencia y agarrarlas por donde vienen.
2.10) **********20.01900209-03.08.2014 at 18.19.26.830.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817. -Adelante. -Qué ondas, cómo
estamos? . -Un poco jodido, me quedaste mal ahí con aquella onda!!. -Es que estoycon una
vaina y tuvimos un problema y quiero ver para donde van a llevar el caso, de un caso ahí de algo
redondo de lo primero que hicimos, como que tuvieron problemas de otra índole, vamos a ver
como echamos la mano ahí, no te puedo explicar mucho por teléfono brother!!. Pero crees que
podés llevarme algo?, estoy jodido culero!!. -Vaya vamos a ver pero quiero ver como salimos con
esa vaina.
2.11) **********20.01900119-03.11.2014 at 16.59.54.975.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Qué ondas vos?. -Qué ondas como estamos vos?. -Aquí, que ondas vos. -Nada
quedamos, esta mierda esta triste. -Que ondas vos?. -Estoy hecho mierda y a vos te vale verga. -
Ahorita todos estamos iguales, anda vota por el Frente de nuevo!. -Si yo ni vote vos. -Por eso por
no votar. -Pero ya nos vamos a levantar. Aunque sea unas cien bolas conseguime cabrón. -Tengo
que pagar unas ondas. -Va dale, hay llego mañana ahí.
| 3) Certificación del Expediente Judicial 165(07)/12, contra los imputados AJRS, NRGC,
AEGB y JMRC, a quienes se les atribuye el delito de EXTORSIÓN, en perjuicio de la víctima
bajo Régimen de Protección clave MARLON. Agregado a partir del fs.
22595, pieza 113.
4) Certificación del Expediente Judicial 219(05)/13, instruido contra los imputados IADC,
JEOA, JIFS y NRGC, a quienes se les atribuye el delito de EXTORSIÓN. Agregado a fs. 22172,
pieza 111.
5) Certificación del Expediente Judicial 93-01-13-7, del Juzgado Especializado de
Instrucción de San Miguel, instruido contra los imputados AUHM, CNHP, EUR, ÉAMS, EBMC,
EJV, FMH O FMMH, FBMH, GEF, HZIF, HCV, JAS, JEMV, JJBB, JNAC, JJA, JAAA, JAHH,
JJMM, JCPP, LEME, MCJTREJO, ÓAPP, ÓDCV, OOGP, RML, REA, SEAL, WPM, YAMM,
RELA, JAAI, MSP, conocido por MAMC, alias “EL T***”, APS, AORR, CDVD, FEHV,
JAVG, JDV, MAZM, NCFS, RAHL, WNG, MBM, EAOA, APP, DBB, EG, FCPR, JHMC,
JOAP, LAG, MCRC, WADA, JLR, AJPA, DJA, a quienes se les atribuye los delitos de
AGRUPACIONES ILÍCITAS, HOMICIDIO AGRAVADO y EXTORSIÓN, en perjuicio de LA
PAZ PÚBLICA, el tercer delito en perjuicio de La Victima clave 745 y 755. Agregada a partir
del fs. 25687, de la pieza 129 a la 146.
6) Certificación del Expediente Judicial 118—(7)/2013, contra los imputados JAAA, JAS,
EJV, NCFS, CDV, EAMS, EBMC, HCV, alias P***, CONOCIDO COMO GMCV, JNA, MSP y
otros, a quienes se les atribuye el delito de EXTORSIÓN, AGRUPACIONES ILÍCITAS,
TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE
FUEGO, FALSEDAD IDEOLOGICA, en perjuicio de la víctima con Régimen de Protección
clave SEISCIENTOS DIEZ, LA PAZ PÚBLICA, LA SALUD PÚBLICA, LA FE PÚBLICA.
Agregada a partir del fs.12689, de la pieza 64 a la 72.
7) Certificación del Expediente Judicial 229-01-13-7, del Juzgado Especializado de
Sentencia de San Miguel, contra los imputados FMH O FMMH, MCJT, PELM, SEAL, ÁORR,
WYAV, MAZM y otros, a quienes se les atribuye los delitos de AGRUPACIONES ILÍCITAS,
HOMICIDIO AGRAVADO y EXTORSIÓN, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, el tercer delito
en perjuicio de La Victima clave 745 y 755. Agregada a partir del fs.29078, piezas 146 al 164.
8) Certificación del expediente judicial 177-16(01)/08-09, contra el imputado MABV, a
quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de la vida de WMFR.
Agregado a partir del fs. 32631, piezas 164 al 173.
9) Certificación del abonado del móvil y bitácoras del celular **********84. Se plasma
que el abonado es el imputado EAAU, que aparece en el contrato el número del DUI del
mencionado acusado. Agregada a fs. 39161, pieza 196.
No se incorporó la Certificación del Expediente Judicial 123(05)/13, contra los imputados
LAHA, SASB y GSBC, a quienes se les atribuye los delitos de TRÁFICO ILÍCITO, en perjuicio
de LA SALUD PÚBLICA, porque no se encuentró agregada al proceso.
PRUEBA CASO CINCO:
PERICIAL
De manera puntual no se incorporó prueba pericial en el presente caso, pero si se
incorporó como prueba documental, los audios relativos a las intervenciones telefónicas y la
prueba documental propiamente dicha.
TESTIMONIAL
1. JLVG. FISCALÍA: que trabaja para la Fiscalía General de la República y actualmente
está asignado a la oficina fiscal de La Unión, con el cargo de jefe de la Unidad de Vida de la
Oficina Central de la Unión y que tiene diez años de trabajar para la misma.
Que sabe que ha sido citado en relación a un caso que llevó en San Miguel en Sentencia,
era un caso en el que se estaba procesando al señor BG, no recordando el número de referencia
del mismo; fue un caso que le fue asignado el primero de abril del dos mil catorce y al asignarle
ese caso hace el estudio respectivo y que el mismo se encontraba en un estado de haber sido
anulada la sentencia en un caso anterior, por lo que se haría una nueva vista pública en fecha siete
de abril; para el caso habían sido dos personas, una condenada y el señor B había sido absuelto;
que la persona procesada no sabe porque se había absuelto en la primera vez.
Continúa manifestando que la audiencia para la celebración de la vista pública se iba a
realizar ese mismo día a las catorce porque se había reprogramado la de la mañana, eso fue en
siete de abril de dos mil catorce y que dicha reprogramación se lo hizo saber el señor V.Q. no
sabe cómo le comunicaron a su jefe de la reprogramación de la vista pública, por lo que su
persona le hizo saber a su jefe que tenía diligencias pendientes y que no podía acudir a la
convocatoria de las catorce horas, por lo que se recibió otra convocatoria por escrito en donde se
convocaba para la misma para el doce o catorce de abril de dos mil catorce; previo a recibir esa
notificación su persona había observado un constante interés de los empleados del tribunal de
realizar esa audiencia por lo que le comunicó a su jefe y este le dijo que informaría a sus jefaturas
y así también le dijo que le diera prioridad al resto de diligencias que tenía.
Cuando llega el día indicado para la audiencia, el tribunal insistía a través de teléfono para
que se realizara la audiencia, el secretario del tribunal le llamó a una compañera fiscal para decile
que tenía una audiencia ese día en el tribunal, le llamó a la licenciada XR, por lo que su persona
no acudió a cubrir esa audiencia; posterior a ello de no cubrir la audiencia, el tribunal volvió a
convocar para la misma e informó a la fiscalía de su no comparecencia.
Que los jefes suyos eran los licenciados GA, quien se desempeñaba como jefe de la
Regional de San Miguel y el licenciado V, de la de Vida. Posterior a eso se vuelve a convocar
para el veintitrés o algo así de abril, por lo que su persona volvió a informarle a su jefe de la
insistencia de realizar esa audiencia, por lo que el jefe de la unidad le dijo que iba a pasar esa
información al jefe de oficina e igual le mencionan que esperara indicaciones hasta que se llegara
la fecha de la vista pública.
Al llegar esta nueva fecha de señalamiento de la vista pública en días previos le habían
asignado un caso de homicidio de un menor de doce años en el Juzgado de Tránsito de San
Miguel y casualmente ese día tenía esa diligencia, por lo que con instrucciones de los superiores
cubrió esa audiencia, eso fue en fecha veintitrés de abril del año dos mil catorce.
Continua manifestando que al regresar de la diligencia del juzgado de Tránsito encuentra
nuevamente que habían programado nueva fecha para la celebración de la vista pública y esta
tenía fecha siete de mayo y en esa ocasión en la fecha del auto de señalamiento de esa audiencia
se menciona al jefe de la unidad, solicitándole que tenían que asignar a cualquier fiscal para la
celebración de esa audiencia, por lo que le pidió indicaciones al jefe de la unidad, a lo que
respondió que estuviera pendiente de otros casos y que ese no le diera prioridad, por lo que su
persona no fue a ese señalamiento de fecha siete de mayo.
Nuevamente vuelven a convocar para el catorce de mayo del dos mil catorce para las
nueve de la mañana y en ese último señalamiento recibió una llamada directa del notificador de
sentencia, quien es hermano del señor J.G., quien le manifiesta que tiene instrucciones
directas para que reciba esta notificación a lo que su persona responde que porqué tanta
insistencia; posterior a ello le informó a su jefe y este informó al jefe de la oficina; un día antes
del catorce de mayo, los días previos casi llegando la fecha le consultó a los jefes de la unidad y
la oficina y estos le respondieron que fuera a la audiencia y que saliera de eso, por lo que se
preparó para la audiencia para salir de eso, la cual se realizaría el catorce de mayo de dos mil
catorce;.
Ya en la vista pública estaba el imputado B, su defensor LF, el juez especializado de
sentencia Licenciado Castillo; al ingresar estaban todos los anteriores, además la esposa del señor
B y la secretaria del tribunal. Ese día su persona se reporta en secretaria y conversó con la
licenciada M y le manifestó que todo eso era como parte de un show porque según lo que él
observaba era que el tribunal quería realizar esa audiencia, a lo que la señora M no supo mucho
que decir; posterior a ello se realizó la audiencia la cual no duró más de dos horas y tuvo como
resultado un fallo absolutorio con relación al señor BG y ello fue justificado en un fallo
inteligible ya que al momento de empezarlo fue como un cuento persona pero que no tenía
relación al caso ,por lo que su persona después de recibir el fallo se levantó y se fue.
Que de la asistencia de ese día se deja constancia a través del equipo de grabación y
mediante un acta, pero las actas en ese tribunal nunca se levantan el día de realización de las
audiencias. Al terminar de escuchar el fallo y tratar de comprenderlo se retiró del lugar.
Que el acta no se la entregaron en el momento y pues nunca recibió esa acta; posterior a
ello se regresa a la sede fiscal y hace del conocimiento el resultado de la audiencia a su jefe y
como es una obligación por parte de los fiscales realizar un informe procedió a hacerlo,
primeramente, puso las generales del caso, los hechos y como lo recibió su persona. Así también
informó circunstancias relevantes de los eventos realizados en la audiencia, teniendo seis puntos;
en el primer señalamiento explica que se pensaba realizar la vista pública para dos imputados,
pero al final solo fue uno; el segundo señalamiento era la insistencia del tribunal en realizar la
audiencia; el tercer señalamiento era que esa audiencia la estaban señalando inclusive para el
mismo mes; el cuarto señalamiento informó sobre las circunstancias que les hizo saber a sus
jefes; el quinto señalamiento era donde el tribunal exigía que llegase un fiscal a la audiencia
programada y el sexto elemento era cuando se constituyó la vista pública y se dio el fallo,
posterior a ello presentó el informe al jefe de la unidad.
Que al primer señalamiento llegó el imputado señor BG, junto a su compañera de vida; el
licenciado GF y el juez especializado de sentencia suplente, el secretario, testigos convocados y
que el comportamiento de LGF, era evidente que al igual en otros casos el resultado que iba a
obtener no iba a ser favorable a la fiscalía y que eso pasaba en varios casos que ese mismo
defensor había llevado; que previo al ingreso de esa vista pública el señor GF, se acercó al
secretario del tribunal de sentencia y al juez quien era el señor J..G., era notorio el
acercamiento que tenía con esas dos partes. Que de todo lo anterior informaba a sus superiores.
Que como fiscal asignado al caso y al ver la forma en la que se estaba actuando en ese
tribunal habló con el licenciado MA y el licenciado R, por lo que les preguntó generalidades del
caso y que su persona le manifestó al licenciado R sobre la insistencia de ese tribunal en resolver;
también habló con el investigador del caso y de si le podía informar algo, a lo que el investigador
le comentó que se habían dado cosas en ese proceso, manifestándole que el señor BG, tenía
mucho dinero,.
También le comenta el investigador que en ese caso había habido unas diligencias de
anticipo en donde se involucraba directamente al señor B, en un homicidio de un señor vendedor
de tomates; el investigador también observó durante todo el proceso que el tribunal había
favorecido al señor B. Por todo lo anterior le da la pauta a su persona para confirmar que el
tribunal tenía interés en favorecer al imputado BG.
DEFENSA: Fiscalía: que tiene diez años de ser fiscal y que antes de ser fiscal tuvo
oportunidad de trabajar para el Órgano Judicial y que tuvo oportunidad de ser secretario de un
tribunal y que no tenía a su cargo la programación de audiencias y que tampoco sabe si de
acuerdo a la ley es atribución de los secretarios.
Que el catorce de mayo se realizó una vista pública relacionada con el señor BF yque
mantenía relación frecuente con las personas que laboraban en los juzgados especializados de
instrucción y de sentencia; que la relación que tenía con el secretario de sentencia era directa y
que eventualmente le hacía preguntas y que nadie le cuestionó por relacionarse con el personal de
estos juzgados.
Que en relación a este señor B, el abogado que intervino fue el señor GF y que en ese
caso asistió a la vista pública sin saber que iba a ser desfavorable para la FGR; que el defensor
LG, tenía un comportamiento raro con el secretario y con el juez ese día. Que el catorce de mayo
de dos mil catorce se celebró la vista pública en contra del señor BG y que en este caso quizá
recuerda que llegaron testigos y que no puede mencionar el nombre de los testigos porque son
muchos.
Que no conoce el nombre del secretario de sentencia de San Miguel de ahorita, pero si el
del año dos mil catorce y este es de nombre ADES y que no sabe si está siendo procesado por
actos de corrupción.
DEFENSA; que no hubo un anticipo de prueba en este caso y de esa sentencia resolutoria
no interpuso ningún recurso. Que no le consta que el señor J.G., haya recibido dádivas
o cantidad de dinero para favorecer a las personas en las que ha declarado.
DEFENSA: que le llamaban sospechas las formas en las que estaban programándose las
audiencias en el juzgado de San M. y que cuando llegó a la celebración de la vista pública ya
sabía el resultado que se iba a obtener; que informó sobre las sospechas que tenía del caso.
Que la audiencia del señor B duró aproximadamente dos horas y que la insistencia para
que se reprogramara la vista pública no sabe de quién era porque no puede determinar personas y
que todas las convocatorias no siempre fueron por escrito.
2.- ORMV. FISCALÍA: que labora para la oficina fiscal de San Miguel desempeñándose
como jefe de la unidad de vida y que desde el dos mil siete es el jefe; que como jefe de esa
unidad le corresponde realizar verificar todo el trabajo que hace la unidad en la oficina.
Que se encuentra en esta sala de audiencia porque fue citado para declarar en un caso de
homicidio que ocurrió en San Miguel, ocurrió en octubre del año dos mil ocho y que se le conoce
como caso el tomatero y se le conoce así, porque al imputado BG, le decían el tomatero, quien
vendía tomates en grandes cantidades; que en ese homicidio tuvieron un testigo bajo régimen de
protección con clave O. y este testigo empieza a narrar la forma en que ocurren estos hechos
y les dice que tiene conocimiento que ese hecho ocurre en el mes deoctubre del año dos mil
ocho, en el sector del mercado y quienes habían participado en ese homicidio según su dicho
fueron BG y NAM; que la participación de B, era según este testigo, que había contratado a N
para que matara a otro comerciante que también se dedicaba a la venta de tomates, quien era de
nombre MM o M, por lo que con esa información proporcionada del testigo se le da protección y
se gira orden de captura contra estos dos señores.
Que el caso fue trabajado inicialmente por el fiscal A, ya que posteriormente fue
reasignado a otros fiscales, siendo el licenciado MF y también el licenciado G. Que se giraron
unas órdenes de captura teniendo como resultado la captura de los imputados, no recordando la
fecha; posterior a hacerse las capturas se hace la audiencia de imposición de medidas y en esta
audiencia se le dan medidas al señor B, por lo que por parte de fiscalía se reúnen para ver si era
necesario interponer recurso, por lo que se interpone el mismo y posteriormente a ello, el proceso
se va para la Cámara.
Que el licenciado MR, le dijo que lo relevante del caso era que estaba seguro que el
testigo mencionaba al señor B, pero en el tribunal le habían cambiado el apellido al señor
imputado, le habían puesto BG, por lo que el señor R le comunicó a su jefa inmediata de dicha
situación; por lo que la licenciada RV, expresa que quizá lo que había pasado era que tenía la
costumbre de firmar hojas en blanco y que quizá ahí le habían cambiado nombre yle habían
puesto el nombre del imputado mal. Que en esa diligencia estuvo el licenciado R.
Que el acta que levantaron ese día tenía datos y errores evidentes como lo es el nombre de
BG y no G, por lo que al ver estas inconsistencias en la fiscalía se empezaron a dar directrices
para que los fiscales solicitaran las grabaciones de cuando el testigo clave O. declaró para
corroborar todo eso, a lo que respondió el tribunal que eso no era prueba y ante esta respuesta se
le solicitó por escrito, respondiendo el tribunal que al parecer no se había gravado esa diligencia.
Que sabe que al final el señor G fue absuelto por el delito de homicidio en el año dos mil
catorce y el fiscal que llevaba el caso era el licenciado VG, quien empezó a conocer desde la vista
pública; que el licenciado V le informó de ciertas anomalías sobre ese caso, ya que las vistas
públicas las estaban programando bastante rápido; que recuerda que la primera convocatoria la
hicieron en abril del año dos mil catorce, la siguiente la señalan para ese mismo día a las catorce
horas, ello justificado en la carga laboral del juzgado; luego de ese segundo señalamiento
hubieron alrededor de tres o cuatro señalamientos más y que hasta el cinco o siete de mayo fue
que compareció el fiscal y de esa vista pública el resultado fue sentencia absolutoria, que era de
esperarse por la insistencia del tribunal.
Que del tribunal mandaron inclusive oficio al jefe de la unidad de vida para que tomaran
las medidas pertinentes y mandase a un fiscal para esa última fecha programada, se interpuso
revocatoria por la fiscalía y se revoca la resolución anteriormente dada.
Que el juzgado envió un oficio al Fiscal General haciendo mención de que de esa unidad
no se enviaban fiscales, pero que eso no le preocupó porque ya tenían las autorizaciones de sus
superiores yque los mismos ya estaban sabedores; así también que para el caso el licenciado
fiscal V no había podido acudir a la vista pública porque habían otras diligencias que hacer.
Que ante la sentencia absolutoria dada por el tribunal se interpuso recurso, por lo que se
anuló la sentencia en donde se absuelve al señor BG. Que en la segunda instalación de vista
pública fue a cubrir el licenciado R. Que el licenciado V le informó de este caso mediante un
escrito en el que le planteaba de algunas sospechas que él tenía por lo que procedió a informar a
sus superiores de dichos inconvenientes y que ese informe quedó en el expediente administrativo.
DEFENSA: que no estuvo personalmente en alguna diligencia judicial donde se procesó
al señor B; que no recuerda si tuvo en sus manos la declaración del testigo O.; que no
recuerda si el señor BG fue puesto en libertad después de que la Cámara revocó.
3. REMG. FISCALÍA: que labora en la Fiscalía de San Miguel desde el diecinueve de
abril del año mil novecientos noventa y cinco y actualmente es coordinadora de la oficina de
extorsiones de San Miguel desde agosto de dos mil seis y que sus funciones están los
procedimientos, audiencias y además lleva asignado casos investigativos.
Que se encuentra en esta sala de audiencia porque la han llamado para declarar sobre un
caso conocido como el caso tomatero y este es conocido así porque en su unidad en San Miguel,
en el año dos mil ocho un investigador de nombre Q le manifestó que había una persona que
quería criteriarse, ya que les iba a dar información de delitos de extorsión, homicidios y
agrupaciones ilícitas, por lo que en esa ocasión le comunicó a su jefatura y se le autorizó de que
escuchara al testigo para ver los hechos que le iba a declarar y al escuchar al testigo según los
hechos narrados concluyó que era procedente otorgar el criterio; que la relación que hay con el
tomatero y el testigo criteriado es que este último les manifestaba que existía una persona de
nombre BG, en ese tiempo tenía un negocio de venta de tomates y este se encontraba ubicado en
el mercado municipal de San Miguel y esta persona el señor B era una persona que quería tener el
monopolio del sector por lo que había contratado a otra personas de nombre NA para sacar de
circulación a unas personas que vendían tomates cerca del negocio de él y se iba a sacar del
negocio matándolos.
Que el criteriado manifestó que todas estas personas cometían este ilícito de homicidio,
que primero intimidaban a la víctima diciéndole que tenía que dejar de vender tomates sino los
iban a matar y esa advertencia se le estaba dando al dueño del negocio, quien era de Honduras;
que a pesar de existir las amenazas este señor continuó vendiendo hasta que asesinaron a un
empleado de nombre M.
Que el testigo criteriado era nombrado como O.. Que a raíz de toda esa información
brindada por el testigo la tomaron como declaración extrajudicial por lo que decidieron
internamente que su persona iba a investigar las extorsiones y los homicidios iban a ser
estudiados por la unidad de vida; que la declaración del testigo criteriado se había dado
extrajudicialmente y en ella el testigo manifestaba que el señor B le había ordenado al señor N
que sacara del mercado al hondureño, por lo que con esa declaración ordenaron las capturas de
los señores BG y N, atribuyéndosele en su caso al señor B, el delito de agrupaciones ilícitas.
El testigo clave O. era taxista y movía al señor N y al señor B. que emitieron órdenes
de captura contra los señores, pero que en primera instancia no pudieron capturar al señor B, por
lo que procedieron a judicializar el caso y fue interpuesto antes el Juzgado Especializado de
Instrucción ante el juez J.G.; ya en el tribunal se solicitó la declaración de un anticipo
de prueba ante el juzgado en el año dos mil nueve y como resultado de ese anticipo de prueba el
testigo clave O. tenía un problema de salud y cuando estaba en estrés exagerado él se
levantaba y aplaudía, por lo que para poder continuar con su declaración era necesario que
alguien lo tuviera en control y se le diera un medicamento, por lo que su persona abordó al
licenciado G., para manifestarle la situación del testigo, solicitándole al licenciado que el
investigador era necesario que estuviera a la par del testigo O., a lo que el licenciado J.
.
G. acepta.
Que el día de la declaración del testigo clave O. se encontraba el señor J.
.
G., el resolutor de nombre H, de parte de la defensa no recuerda quien se encontraba. Que
en ese momento de su declaración el testigo criteriado rindió todos los nombres de la estructura y
en el caso del señor B este mencionó el nombre BG, siendo escuchado por todos los presentes,
incluyendo el investigador; que de lo anterior se dejó constancia mediante grabación según dijo el
juez G..
Finalizada la diligencia del anticipo de prueba, declaró el testigo y procedieron como
partes técnicas y materiales a firmar páginas de papel bond en blanco y que lo hizo de esa manera
porque la mayoría de fiscales tenían la costumbre que de terminadas las diligencias las hojas de
papel bond se firmaban en blanco ya que creen y confían en la palabra del juez, ya que creen que
se va a plasmar tal cual como sucedió y que hasta esa vez nunca se habían tenido problemas.
Posterior a ello remite el acta de ese día al licenciado R y luego que él revisa el acta el
licenciado R la abordó yle dijo que el nombre del señor Bestaba incorrecto, ya que se había
consignado G en vez de G, a lo que la testigo respondió que eso no podía ser, ya que ella había
escuchado el nombre que mencionó el testigo O. y que para constancia de ello el
investigador pudo escuchar; por lo que procedieron a reunirse todos los que estuvieron presentes
ese día en la declaración y todos acordaron que era imposible que se hubiera consignado así.
Posterior a ello hubo otra reunión en donde estuvieron todos los jefes. Que el testigo
criteriado no quiso someterse a las medidas extraordinarias de protección; que en la reunión
última que tuvieron llegaron al acuerdo de que como tenían a la mano al testigo podían tomar otra
vez al testigo y hacerlo declarar nuevamente; luego se volvieron a emitir órdenes de captura
contra el señor B ahora por homicidio.
Que el testigo ya no declaró puesto que fue asesinado un día antes de su posible
declaración, por lo que únicamente solo quedaba la declaración extrajudicial que había quedado
del testigo O.. Posteriormente a esto, su participación dentro del caso de homicidio ya no
pudo participar, sino que participó hasta la vista pública, no sabiendo la fecha de la señalación de
la misma, pero si recuerda que cuando va a la vista pública que hubo un resultado adverso la
fiscalía, es decir se absuelve al imputado B por lo que se presenta un recurso ante el tribunal por
la absolución y que el juez de ese tribunal era el licenciado B..
Que el resultado de ese recurso de casación fue que se volviese a instalar la vista pública y
el defensor de ese caso era el señor GF. Posterior al recurso ya no supo quien conoció en la nueva
audiencia de vista pública, ya que tenía mucha carga laboral, pero si está enterada que se volvió a
absolver al imputado y que quien fungió como fiscal fue el licenciado VG, quien estaba como
fiscal en la unidad de vida de San Miguel.
Que posterior a la vista pública en la que participó en relación a este caso, le llamó la
atención las sentencias absolutorias que se daban e inclusive con los compañeros comentaban
acerca de la insistencia del tribunal de sentencia que se instalara los días que se encontraba
señalada la audiencia de vista pública; que en su relación con el licenciado GF, pasó un incidente
ya que la estaban ofreciendo como testigo de descargo en relación con el homicidio que se le
atribuía al señor B para que dijera que lo que escuchó fue que el testigo O. dijo fue BG y no
G y que para ese caso no sirvió como testigo ya que lo comentó con las jefaturas y que su persona
formaría parte de los fiscales que estarían a cargo de esa vista pública.
Que el licenciado F presentó un escrito que su persona fuera parte de los testigos y
posterior a ello le llegó un citatorio y en la audiencia preliminar la nombran como testigo de
defensa y que el juez que admitió eso fue el licenciado G.. Que nunca dejó de ser fiscal del
caso, que lo único que pasó es que ya no fue testigo de descargo y que en sentencia es que se
planteó un incidente por esa doble calidad que mantenía en el proceso.
DEFENSA: que en el año dos mil nueve se llevó a cabo un anticipo probatorio lo cual
consistía en recibir una declaración anticipada del testigo clave O. y fue en San Miguel y
que para ese entonces el encargado del juzgado era el señor J..G. y que se advirtió que
ese acto procesal quedaría en grabación y que para ese entonces en los casos de anticipo se dejaba
grabación de esas diligencias. Que no tenía por qué constatar que se había grabado la diligencia,
que confió en la palabra de los del juzgado.
Que su persona se entera del error de B cuando le remiten el acta de la diligencia, a lo que
responde que eso no pudo ser posible, ya que el testigo dijo que era BG y no BG y que eso se
podría corroborar con el investigador que estaba ahí y que escuchó también eso.
Que no sabe si se impugnó el acto procesal porque quien se encargó de ello fue el
licenciado R. Que a su persona la ofrecieron como testigo por parte de un licenciado de nombre
F. Que el caso por agrupaciones ilícitas contra el señor B su persona era la fiscal y ese caso lo
continuó hasta el final. Que cuando se enteró que iba como testigo de descargo le planteó la
situación a la jefatura inmediata y le ordenó que siguiera como fiscal del caso en el delito de
homicidio y que por ende se acreditó como fiscal en el delito de homicidio y que lo hizo hasta
que ya estaba en vista pública. Que tiene compromiso como persona a decir la verdad.
Que tenía conocimiento que esa vista pública había sido suspendida por el motivo que el
día que se estaba mostrando como parte fiscal se suspendió y que en la próxima convocatoria se
llevó a cabo la vista pública.
FISCALÍA: que los jefes se reunieron por la situación de que su persona tenía que
participar como fiscal en el caso y presentaron un escrito en donde se decía que no podía ser
testigo porque iba como fiscal.
DEFENSA: que su persona tenía que ir a esa vista pública en calidad de fiscal y que no
tenía ningún conflicto para ese caso ya que lo pretendía la defensa para acreditarla en ese caso es
que su persona dijese algo que no era cierto.
4.- MR. FISCALÍA: que es auxiliar fiscal y que labora en la oficina fiscal de San Miguel;
que desde el año dos mil dos al dos mil once estuvo en la unidad de vida de la oficina de San
Miguel. Que sabe que ha sido citado para hablar de un caso que le tocó investigar llamado el caso
del tomatero, ya que el asesinado era un vendedor de tomates; que ese caso se lo asignaron a su
persona porque solo conocía de casos de homicidio y que se lo dieron en el año dos mil ocho y
respecto a la investigación empieza a direccionarle al investigador y siempre mantenía en
investigación el caso fue hasta el año dos mil nueve que la coordinadora de la unidad de
extorsiones la licenciada L, ella hace llegar a la unidad de vida una confesión de una persona que
iban a criteriar; que recuerda que a esta persona que se iba a criteriar la iban a llamar con clave
O. y con su confesión empieza a investigar por lo que le asignaron a otro investigador de
nombre Q, quien hace llegar la confesión y se le informa que en esos momento se le iba a tomar y
que iba a ser criteriado y que se iba a hacer el anticipo de prueba, la cual la practican en el
juzgado especializado de instrucción, siendo el juez el licenciado J.G..
Que no recuerda la fecha en que se hizo la declaración anticipada del testigo O.; que
a esa diligencia llegaron como fiscal la licenciada RL; que luego de eso revisa el anticipo de
prueba, en el delito que le correspondía y observa que según la entrevista o la confesión al
imputado B se le llama con el nombre de BG y no decía G que era el verdadero nombre del
imputado, a lo que se comunica con la licenciada L y ella le responde que dijo BG, por lo que se
lo hicieron saber al jefe quien le ordena realizar la orden administrativa de captura y que después
se haría un reconocimiento de esta persona.
Que tuvieron conocimiento que el señor B se presentaba al tribunal los viernes a firmar,
por lo que le ordenó al investigador que esa orden la cumpliera un viernes que esa persona fuese
a firmar al tribunal; el día viernes su persona preparó la solicitud de captura yhabía acordado
hacer un reconocimiento de personas para subsanar el error en el anticipo; que estando ya el día
sábado salió de la ciudad de San Miguel hacia un lugar donde viven sus familiares y en la tarde le
informan que el testigo clave O. había sido asesinado, por lo que procedió a hablarle al jefe
licenciado M;ya para el día lunes presentaron la solitud formal para la imposición de medidas
contra BG, por el delito de homicidio en perjuicio de MM.
Al presentar la solicitud señalan la audiencia en esos mismos días y posterior a ello se dio
la audiencia y se ordenó en el juzgado una instrucción sin medidas, por lo que presentó recurso
de apelación ante la cámara y la cámara ordenó y revocó imponiendo medidas, por lo que se
inicia la etapa de instrucción, teniendo conocimiento que ya no tenía al testigo, pero que si tenía
el investigador que había escuchado que el apellido que se dijo fue G y no G y así también
solicitaba la grabación para constatar lo anterior; respecto a esta petición, el juzgado de
instrucción resuelve no ha lugar, ya que la grabación no era prueba, sino que la prueba era el acta
que ya estaba hecha.
Con esta resolución su persona convoca a los jefes para platearle la situación y ver que se
haría en relación a ello, por lo que solicitaron pedir en calidad de prueba esa escucha y se
presentó un nuevo escrito solicitando la grabación, a lo que el juez responde que eso no era
prueba y que ya había resuelto, por lo que presentó escrito ante la Cámara para que ordenara al
juez; a lo que responde la Cámara que si bien la grabación no es prueba, recomienda que se
entregue a cada una de las partes el audio de ese día.
Posterior a ello recibe una notificación en donde el tribunal hace saber a la Fiscalía que no
podrá entregar esa grabación porque no hay record y fue hasta ahí que llegó su actuar como
fiscal. Que luego con este caso presentó la acusación al finalizar la instrucción en contra del señor
BG y al presentar el dictamen, el juzgado señala audiencia, llegando el abogado GF como
abogado defensor y su persona como fiscal y en esa audiencia dieron un sobreseimiento por lo
que presenta recurso de apelación ante la Cámara, siendo que se revoca el fallo y ordena
nuevamente que se vaya a juicio.
Que en la audiencia de imposición de medidas el fundamento que dio el juez para negar
las medidas fue que no se había individualizado al imputado; que en relación al sobreseimiento el
fundamento del juez fue siempre que no había individualización y esto lo sostenía el juez
especializado porque no había un reconocimiento. Cuando la Cámara ordena una nueva apertura
a juicio, el juzgado lo remitió al Juzgado Especializado de Sentencia y posterior a ello se ordenó
la realización de la vista pública y la resolución fue una absolución por el licenciado B., por
lo que se presentó un recurso de casación y el resultado del mismo ya no lo supo porque se
cambió de unidad a la unidad penal juvenil, ya que cada vez que llegaba a los juzgados
especializados sentía un grado de rechazo.
DEFENSA: que cuando se llevó a cabo el anticipo probatorio del testigo clave O., en
el acta se hizo constar que el apellido era G, que era un apellido diferente al real; que el caso se
seguía en contra del señor BG y por el delito de homicidio agravado. Que el defensor del señor G
era el licenciado F y no recuerda si intervinieron otros abogados, ya que ha transcurrido bastante
tiempo desde ¿qué pasó? eso.
Que este hecho al cual se refirió, ocurrió en el año dos mil ocho y la información que
recibió con posterioridad se la brindaron en el año dos mil nueve yque fue presentado en el
juzgado Especializado de Instrucción; que no recuerda exactamente lo que ocurrió en esa
audiencia y que podría reconocer el acta donde se hizo constar la imposición de medidas. Que
tiene a la vista el acta de la audiencia de imposición de medidas realizada en el juzgado
Especializado de Instrucción de San Miguel. Que ese proceso se siguió en contra del señor BG y
que se seguía proceso en contra de otros imputados también. Que no recuerda el tiempo que
transcurrió entre el anticipo de la prueba y la presentación de la solicitud de medidas; que no
recuerda haber colaborado en el anticipo de prueba de clave O..
DEFENSA: que no sabe si se realizó el reconocimiento en rueda de personas porque no
era el fiscal.
5. JAGQ. FISCALÍA: que se encuentra en esta sala de audiencias porque ha sido citado
para declarar de una investigación que realizó y ésta consistía en investigar a una estructura de
agrupaciones, siendo investigados ciertos agentes policiales y personas particulares de nombre N,
BG y otros más. Que las dos personas que mencionó eran investigadas por el delito de
Agrupaciones Ilícitas y que en esa oportunidad estaba trabajando con la fiscalía de San Miguel y
que la fiscal asignada era la licenciada L, en un primer momento y luego otro fiscal también que
investigaba un homicidio cometido por el señor B.
Que el señor B se dedica a la venta al por mayor de tomates y que el señor N y el señor Ba
eran involucrados por el testigo con régimen, ya que según su dicho ellos habían ordenado la
muerte de un señor vendedor de tomate de San Miguel.
Que en relación al testigo criteriado realizó diligencias como ubicaciones, también estuvo
presente en la declaración extrajudicial, la cual se realizó en el Juzgado Especializado de
Instrucción estando a cargo del licenciado J.G.; que ese día del anticipo de prueba se
encontraba ahí en la declaración del testigo porque la licenciada L pidió autorización al señor
J. porque el testigo adolecía de problemas de salud, ya que estaba medicado y cuando estaba
en un estrés grande empezaba a aplaudir, por lo que su persona debía reaccionar cuando él tuviera
un ataque, siendo pues que se encontraba a la par de él cuando estaba declarando para auxiliarlo.
Que durante esa declaración o anticipo de prueba logra escuchar la declaración
extrajudicial que rindió el testigo clave O., el cual empezó a mencionar los nombres que
pertenencia a la estructura entre ellos el señor BG, el cual así lo mencionó con ese nombre.
Finalizada la audiencia se trasladó a dejar el criteriado a su lugar de vivienda. Posterior a eso le
dieron muerte al testigo con régimen de protección, por lo que al enterarse se comunicó con la
licenciada R informándole que había matado al testigo clave O..
Que no se recuerda cuantas veces ha sostenido comunicación con la licenciada RE, pero si
recuerda que días después se comunicó con ella ya que habían inconsistencias en la declaración
del testigo, ya que en el acta se había consignado BG, siendo su nombre real y el que mencionó
en la declaración como BG. Que el día de la declaración anticipada tenía a la vista solamente al
señor J. y los colaboradores, encontrándose el señor juez a una distancia de tres metros desde
el lugar donde se encontraba.
DEFENSA: cuando se le recibió declaración al testigo había distorsionador de voz y que
desde donde estaba su persona podía ver al señor juez y a los colaboradores; que no recuerda
quien tomó la declaración; que su persona no firmó el acta y que tampoco sabe quién la firmó
porque se retiró con el testigo.
6. WERR, acredita que labora para la Policía Nacional Civil, pero con funciones en la
Corte Suprema de Justicia, desde el 03 de enero de 2011 hasta el 30 de julio de 2014, donde se
desempeñó en las instalaciones donde operan el Juzgado Especializado de Instrucción y Tribunal
Especializado de Sentencia de San Miguel, teniendo como función la de supervisor operativo,
labor dentro del cual verificaba al personal de seguridad, fiscales, abogados, los que se
registraban en un libro; además de llevar el control de otros libros como el de novedad, ingreso
de personal, de bitácoras, de salida de vehículos. Afirma que en el libro de ingreso de personal se
hacía un cuadro para escribir el nombre de las personas que ingresaban, se consignaba la hora de
entrada, la hora de salida y la fecha; libros que fueron secuestrados el 30 de junio de 2014 cuando
se allanó el Tribunal Especializado de San Miguel.
Otra información relevante de RR, es que en las instalaciones de los referidos juzgados se
ordenó quemar papeles que eran del Juzgado Especializado de Instrucción, desconociendo quien
dio la orden; que en el momento que se quemaban esos papeles llegó S y recuperó una caja, por
lo que él dio parte a sus jefes sobre esa quema y lo hizo constar en sus informes, donde plasmó
que era un sinfín de papeles entre ellos revistas; ignora que se hizo con esa caja, ya que le quedó
a S.
Este testigo RR fue declarado hostil y se autorizó a fiscalía realizarle preguntas sugestivas
y así afirmó que el J.J.G., es su amigo; que dentro de los libros de entrada de
usuarios que llevaba, verificó el 27 de enero de 2014 ingresó al Juzgado Especializado de
Instrucción de una persona que responde al nombre de LEFA, quien se identificó con su DUI
********** y que ingresó a las 10:05 horas y que no tiene hora de salida. Que también el 08 de
febrero de 2014, a las 1:20 horas ingresó a visitar a J.G., en audiencia personal,
y se identificó con el mismo DUI, retirándose a las 11:30 horas.
Que el 13 de enero de 2014, ingresó a visitar al Juez de Instrucción J.G.,
a las 16:10 horas el abogado LGF y se retiró a las 16:30 horas. Que el 13 de enero de 2014 a las
16:10 horas ingresó a visitar al Juez de Instrucción J.G., el señor BGH, quien se
identificó con su DUI ********** y se retiró a las 16:30 horas. Que en fecha 26 de febrero de
2014, a las a las 16:05 horas en horas de la tarde ingresó el señor BGH, a visitar al juez
especializado de instrucción, en su calidad particular, identificándose con su DUI **********.
Que el 09 de abril de 2014 a las 09:40 horas BGH, ingresó a visitar el Tribunal Especializado de
Sentencia y se retiró a las 10:51 horas, según el libro iba a vista pública. Que el 23 de abril de
2014, a las 10:00 horas ingresó al juzgado especializado de instrucción el señor BGH, en calidad
de imputado, a una audiencia preliminar, se identificó con el DUI **********, no le aparece
hora de salida. Que el 30 de abril de 2014, a las 08:55 horas ingresó al Juzgado Especializado de
Instrucción el señor B.H., en calidad de imputado, a una audiencia, se identificó
con el DUI **********, retirándose a las 10:05 horas.
Como prueba de descargo testimonial y documental, presentada por el imputado J.
.
G.G., se incorporó el testimonio de ESM, HLDH, JMFR, MGLL y ÓMAZ,
relacionados y ofrecidos para este caso cinco.
7) ESM, abogada y psicóloga, reside en San Miguel, trabajaen el juzgado Tercero de
Familia de San Miguel, tiene tres años en el grupo multidisciplinario, como psicóloga; y ejerce la
psicología desde el noventa y seis, en el Órgano Judicial, asesora tesis en la Universidad de El
Salvador. Que después de las cuatro de la tarde acostumbra reunirse con personas de alguna
manera, expresa que la defensa del licenciado J.G. la han ofrecido, que fue Juez
de Instrucción de San Miguel, y lo conoció por relación profesional hace muchos años. Que el
licenciado le preguntó si tenía clínica psicológica a lo cual respondió que no, porque en ese
momento él necesitaba de conocer técnicas de relajación o algo relacionado con la psicología, y
que él le dijo que quería algo así, expresa que la conversación fue vía teléfono y que el número de
ella es el **********(**********22), esta conversación fue en el dos mil trece, y que esa
comunicación fue de corto tipo alrededor de unos tres meses, se quedó en que iban ella hablar
con él y le iba a dar el espacio para escucharlo, que se reunieron y lo escuchó en la casa de él en
una ocasión, y se reunieron unas cinco veces, le explicó cómo podía trabajar su salud y que el
espacio era propicio para caminar y hacer ese tipo actividades, que le podía llamar después de las
cuatro de la tarde en adelante porque después de esa hora está libre de sus compromisos
laborales, que le llamara al teléfono personal que es el ********** (**********22), que ese
aparato es de ella y yo lo compré. Que lo usa desde el dos mil once en adelante, el número de
teléfono que utilizo actualmente es el mismo. Fiscalía no interroga.
8) HLDH. Defensa: que labora en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel
desde hace aproximadamente casi nueve años; que sus funciones son de colaborador jurídico por
lo que diligencia todo tipo de trámites como procesos judiciales, allanamientos, es decir iniciar un
expediente y finalizarlo, etc.
Que en la ciudad de San Miguel hay dos juzgados especializados, uno de instrucción y el
otro de sentencia. Que en un anticipó de prueba le toca diligenciarlo en los juzgados de
instrucción y que por lo general son declaraciones anticipadas rendidas por testigos. Que cuando
se toma una declaración anticipada a un testigo criteriado los colaboradores deben estar
pendientes que lleguen las partes y los testigos; al estar en la audiencia llega e intervienen las
partes, luego se verifica el sistema de grabación y de ahí se toma la declaración.
Que desde el año dos mil doce o trece el Juzgado Especializado de Instrucción posee
sistema para grabar las audiencias y anteriormente a esa fecha la fiscalía llevaba un equipo
distorsionador; que la grabación de la diligencia le quedaba en resguardo al juzgado extendido
por la fiscalía.
Que se encuentra presente en esta sala de audiencia, pero hasta el día viernes no sabía por
qué, ahora sabe que tiene que declarar, pero no sabe de qué. Que durante el año dos mil nueve no
recuerda cuantas diligencias anticipadas se practicaron ni tampoco recuerda los nombres de los
testigos criteriados que llegaron a declarar.
Que no recuerda los nombres de los testigos. Que los testigos con régimen de protección
se identifican con claves y que en el año dos mil nueve llegaron bastantes, pero recuerda unos de
nombre L., A., O.. Que en relación al testigo clave Octavio este acudió al juzgado
para rendir declaración por el delito de agrupaciones ilícitas y que rindió declaración en contra de
muchísimas personas, entre ellas un CG, FA, B, IJ y muchos más ya que era un caso grande.
Que el señor B se le conoce como el que vende tomates. Que el testigo clave declaró
sobre el señor B y en contra de otros imputados; que el señor era de nombre BG. Que el proceso
del señor B fue asignado a su persona, pero posteriormente fue asignado a la licenciada J.
Que en ese expediente trabajaron varios colaboradores del tribunal pero en la declaración
anticipada su persona entró a la declaración brindada por clave O.; recuerda que la fiscalía
llevó un distorsionador malo pero que si escuchó ese día que el testigo dijo que era BG y que
luego descubrió que el apellido que le habían consignado al señor B era G, pero que ese error
puede atribuirse al mal estado del distorsionador que fiscalía llevó, que por eso quizá consignaron
mal el nombre del señor B. Que en esa diligencia se encontraba presentes la fiscal de nombre
REM, el defensor CE, el licenciado G y muchos defensores más ya que era una banda.
Que en el lugar donde se encontraba el testigo criteriado se encontraba la fiscalía y que
frente a él estaba el señor juez y su persona; que de vez en cuando se hacían recesos para que el
testigo con régimen tomara agua y continuara declarando. Que dentro de los defensores había un
defensor de nombre LGF quien defendía al señor B. Que nadie se encontraba sentado a la par del
testigo O. cuando estaba declarando. DEFENSA: que en el año dos mil nueve era
colaborador del juzgado especializado de instrucción de San Miguel y que para ese entonces se
carecía de sistema de grabación y que había un sistema de sonido que presentaba la fiscalía.
Que no en todos los casos la fiscalía llevaba ese aparato para grabar las audiencias y que
solo lo llevaba cuando había necesidad de distorsionar la voz de los testigos; que desconoce quién
se encargaba de instalar ese equipo pero que por lo general la DECO trabajaba con la fiscalía.
Que en una diligencia como la que mencionó de declaración anticipada, la DECO instalaba eso y
que una vez utilizado se lo llevaba la DECO. Que ese distorsionador de voz que utilizaba la
DECO era un poco más audible que el de las otras unidades. Que una vez que el anticipo
probatorio se llevaba a cabo le quedaba archivo digital.
Que recordó una declaración anticipada de un testigo con clave O. y que en relación
a esta persona mencionó que una persona investigada era el señor B, pero no recuerda el apellido;
que en el año dos mil siete como colaborador siete tramitó como veinte expedientes y ya como
colaborador ocho diligenció menos expedientes.
Que tanto expediente diligenciado no le ha afectado su memoria, pero no tiene lucidez de
hablar de todos los detalles de cada caso. Que en relación al señor B, en el acta que se levantó el
día de la declaración indagatoria nadie le pidió que se modificara nada;que no sabe si fue la
licenciada CJC la que se encargó de eso.
Que no recuerda con certeza si el señor LG era el defensor del señor B. Que el licenciado
J.G. era el juez a cargo del juzgado especializado de instrucción de San Miguel en el
año dos mil nueve; que el despacho del señor juez estaba apartado de las oficinas de los
colaboradores; que el despacho del señor juez estaba en el segundo piso. DEFENSA del
licenciado J.G.: que el licenciado Jorge G. no operaba el equipo de grabación y
que quien lo operaba era la fiscalía y que cuando llevaban el distorsionador de la DECO lo
operaba un técnico fiscal; queel aparato tenía para grabar; que el juez G. no digitó esa
declaración y que en esa ocasión de O. si recuerda que se grabó esa diligencia. Que el
sistema de grabación instalado se hizo hasta el dos mil doce o dos mil trece y que en el caso del
testigo O. recuerda que quizá si le dieron el audio de esa diligencia pero que no está seguro,
tendría que ver la computadora.
9. JMFR. DEFENSA: que es colaborador jurídico del Juzgado Especializado de
Instrucción de San Miguel y que como tal tiene de desempeñarse diez años. Que como
colaborador jurídico básicamente se encarga de diligenciar el proceso desde que le es asignado, lo
primero es recibir las diligencias, se cuentan los folios, se forman las piezas y luego se recibe la
indicación de las fechas en que se realizara la audiencia de imposición de medida cautelar y ya en
el día de la audiencia ingresan a la sala por una audiencia de imposición de medidas cautelares.
Que en el juzgado donde trabaja se llevan a cabo audiencias, reconocimientos de personas,
declaraciones anticipadas de testigos.
En relación a las diligencias mencionadas estaba presente para tomar notas y luego
levantar actas. Que antes del día diez de febrero no sabía para que había sido citada, luego se
dieron cuenta por parte del licenciado G. que había sido ofrecida por él; fue hasta diez de
febrero que el licenciado G. le hizo saber que iba a prescindir de su declaración a pesar de
haber sido ofrecida.
Que no sabe porque el licenciado G. la ofreció como testigo. Que en el año dos mil
trece llevó varios casos relevantes entre ellos los casos de ilícitos de drogas; que al inicio de año
llegó un caso bastante famoso conocido por el caso de los Garrobos y que no recuerda quienes ni
cuantos eran los procesados; que respecto a ese caso recuerda que se hizo un reconocimiento de
personas antes de la audiencia; que las partes acreditadas en ese proceso eran el fiscal de nombre
licenciado AS y de los defensores no recuerda los nombres.
Que de ese caso presenció la audiencia de imposición de medidas, luego la audiencia
preliminar y en esa audiencia preliminar se dictó auto de apertura a juicio contra los imputados;
que luego de la celebración de la audiencia preliminar el proceso se elevó a juicio al Juzgado de
Sentencia Especializado.
Que los imputados antes de pasar a juicio tenían la calidad de presentes y después que
finaliza la audiencia se documenta en acta y para acreditar que las partes estuvieron presentes se
menciona en el acta, así también las partes, defensas y fiscales firman el acta así como los
imputados presentes; que esa acta se firma en el momento dejan las partes firmadas ya que por
practica del tribunal las partes pueden firmar las hojas en blanco; que para elaborar esa acta no se
tardó mucho en hacerla ya que tienen plazos pero para el caso específico no recuerda cuanto se
tardó en hacer el acta.
Que en el caso de los Garrobos manifestó que había reos presentes y ausentes y que estos
se declararon rebeldes y se les giraron órdenes de captura. Que en el año dos mil catorce en
relación
10. MGLL. DEFENSA: que es Abogado y que labora como secretaria especializada del
Juzgado de Sentencia B de San Salvador desde el día siete de agosto de dos mil trece y que antes
estuvo en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel desde el dos mil siete y que en
ese juzgado también era secretaria, desempeñándose como tal durante seis años; que el juzgado
especializado de instrucción estaba compuesto por catorce o quince empleado, entre ellos diez
colaboradores, dos notificadores, un ordenanza y un juez; que ese juzgado se encontraba en la
colonia San Francisco en San Miguel.
Que el juzgado era una casa alquilada, la secretaria del tribunal estaba al costado norte y
prácticamente el nivel primero lo utilizaba el juzgado especializado de instrucción y el despacho
del juez estaba en la segunda planta; que los colaboradores estaban en el primer piso. Que este
tipo de juzgado conocía procesos grandes de delitos de realización compleja. Que el papel de los
colaboradores en relación a esos procesos era que se le asignaban los expedientes, realizar los
estudios parapresentárselos al juez etc. Que en los juzgados especializados de instrucción los
colaboradores se encargaban de todo y el juez siempre estaba pendiente.
Que el juzgado tenía su propia sala de audiencia. Que dentro de las audiencias los
colaboradores tenían que estar presentes para asistir al juez y tomar sus apuntes y estos apuntes
eran la base para redactar el acta resolutiva. La sala de audiencias tenía un equipo de grabación
que fue instalado hasta el año dos mil doce y este equipo nunca se utilizó porque les hacía falta
unos accesorios; que desconoce cuándo se instalaron los equipos de grabación ya que cuando los
pusieron estaba con licencia de maternidad.
Que no se utilizaba el equipo de grabaciones. DEFENSA del licenciado J.G.:
que el acta de la audiencia que se realizaba era redactada por el colaborador de la causa y que esta
se redactaba con los apuntes que el colaborador tomaba, la cual se hacía con lo que las partes
habían dicho. Que sus funciones en el juzgado especializado de instrucción eran más que todo
administrativas, atender a los usuarios, verificar las resoluciones.
Que las partes firmaban el acta al finalizar las audiencias y algunos otros firmaban hasta
después. DEFENSA: que el señor juez en el año dos mil siete era el licenciado J.G..
FISCALÍA: que al juzgado especializado de instrucción de San Miguel la nombró la corte
ya que se sometió a la convocatoria pública que se hizo en marzo de dos mil siete pero que dicha
convocatoria no decía a qué juzgado iba a trabajar. Que para esa plaza de secretaria la recomendó
un juez de paz quien era su jefe en ese entonces el licenciado T, también otro juez de paz de
apellido O; que en el juzgado de San Miguel su jefe era el señor J..G.G. y que
su persona desempeñaba sus funciones.
Que conoció al licenciado G.mán hasta el uno de abril de dos mil siete cuando llegó a
trabajar al juzgado; que como secretaria fue designada por el licenciado J..G.. Que con
el licenciado trabajó seis años con cuatro meses, siendo pues que dejó de laborar con él a partir
del día seis de agosto de dos mil trece. Que no es amiga del licenciado G. y que es cercana
con él ya que a parte del trabajo había otro tipo de reuniones por ejemplo para celebrar
cumpleaños.
Que previo a declarar habló con el licenciado G. y le dijo de esta declaración; que
antes esta declaración se reunión con el licenciado G. y le dijo que estaba citada para el
lunes; que sabe que el señor G. está siendo procesados por los delitos de prevaricato.
Que está en esta sala de audiencia para decir la verdad; que no está aquí para ayudar al
licenciado G. que cuando dejó de laboral con el licenciado G. su equipo de trabajo
estaba compuesto por catorce personas. Que al momento de cambiarse de lugar de trabajo reside
en San Salvador. DEFENSA: que antes de ser la secretaria del juzgado especializado de
instrucción era secretaria de un juzgado de paz.
5) OMAZ. Defensa. Expresa que se llama OMAZ y que trabaja en la Procuraduría
General de la República, expresa que es abogado, en la Unidad Penal Defensoría Pública de San
Miguel, y tiene de trabajar en ese lugar des de mayo de mil novecientos noventa y ocho, son
como dieciocho años, los lugares que desarrolla el trabajo es en los diferentes lugares de San
Miguel, dice que el catorce de julio del dos mil nueve tuvo una audiencia de imposición de
medidas en el juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, era del caso del homicidio
del “tomatero” creo, el imputado que representaba era NMD, eran tres imputados a los que
recuerdo, que e intervinieron dos abogados particulares además de él y un fiscal intervenía, la
víctima era el caso del SEÑOR MAM, fue en el lugar del edificio de dos plantas en la sala de
audiencia de la parte de abajo, esa audiencia terminó para mi cliente fue la instrucción con la
detención, al otro procesado el dieron instrucción con medidas, se documenta con un acta que se
levanta la que ellos firman, esos actos se documentaban mediante el acta, describe la sala y
expresa que había un equipo, los fiscales el juez estaba al frente había un equipo para cambiar la
voz y había computadoras al frente, dice que firmo las hojas que sacaba el colaborador para
fiscales y defensores, para las partes intervinientes para confirmar su asistencia.
Expresa que donde está el tribunal Especializado de Instrucción de San Miguel funcionan
dos tribunales y que la distribución, expresa que en la parte de abajo están lostribunales de
instrucción y al ingresar a mano izquierda a la estaba la secretaria de Sentencia y a la derecha
estaba el de Instrucción y en la parte alta estaban estaba el personal de sentencia y los cubículos
de los jueces, en el dos mil nueve el secretario de San Miguel el tribunal Especializado de
Instrucción era una mujer, la licenciada no recuerda el nombre, dice que conocía a la persona que
ocupaba el cargo de secretario del tribunal de Sentencia de San Miguel y que esté tenía varios
sobre nombres que lo conocía por t***, el g***, el c***, el s***, el t***, pero el común de todos
desde antes que llegara al lugar era el t***.
Imputado interroga a testigo, expresa que conoce al imputado desde el noventa y ocho con
el nuevo código, manifiesta que el testigo anda vestido de la misma forma cómo anda ahorita,
siempre lo ha visto con guayaberas.
DOCUMENTAL.
AUDIOS ESPECÍFICOS
**********58.01900026-04.07.2014 at 08.45.23.109.wav, evidencia 13, bolsa
SA07841827 y evidencia 13.1, bolsa SA07841828.
-Hola, muy buenas!. -Buenos días, qué tal amaneció. -Qué dice C, cómo ha estado?,
primero porque dije me habré equivocado, y segundo porque pues si un personaje tan importante.
-Yo no soy importante, J. me llamo yo. No pues si, después de que me pusiste eso me quede
dormido. - Ah o sea que eso fue el somnífero. -No lo que pasa es que yo sé que vos jugas con
pisto ahí y todo, yo aquí con la libertad de la mara juego, ja ja ja ja!!. -Hay no!!, que terrible! -
A parte, yo quiero decirte que yo conocí a tu esposo, me cayó bien, y yo cuando veo que alguien
me cae bien, entró a la audiencia y digo le voy ayudar, y más si veo que es injusto porque la vez
pasada para mí fue injusto, no soy miedoso yo resuelvo y tiro el trompo a la uña a lo que caiga,
no si fíjate que realmente él no, permitime un segundo, bueno, decile a alguien que me haga un
café, a la m decile, pues sí, yo soy romántico, yo soy de los amantes a la antigua que saben
mandar flores. Ah!! eso es muy bonito!!. -Te voy a mandar el día de tu cumpleaños y te los voy a
mandar de parte de Jorge G. amigo de la familia, ah por eso es que así se hacen las cosas,
lo que hace tu mano izquierda que.
**********58.01900025-04.08.2014 at 13.23.23.423.wav, evidencia 13, bolsa
SA07841827 y evidencia 13.1, bolsa SA07841828.
-Óyeme y no vas a turno mañana?, entonces, si le interesa lo de su hijo, sólo tengo para
mañana para resolver eso, y no se puede otro día, yo me voy a traer el expediente mañana mismo,
umm, dije yo tal vez porque andaba un tanto desarreglado. -Ellos no andaban en esas cosas que
yo sepa. -Es muy poco dinero!. -Pero lo que pasó es que ya se habló ya no se puede darle vuelta.
-Si porque fíjate que el problema que tuvo él fue por culpa de ese chamaco. -Ahh ya!! -Ah pero
bien, pero bien, pero bien. -Entonces mañana no vas a estar en la oficina?. –No. -Es a las nueve
lo de usted? -No sé?, si es a las nueve tiene que estar a las ocho y media. -Entonces no te voy a
ver mañana? -Si no ha terminado como a las once. -Entonces sí, pues si porque me dijeron que lo
habían pedido para el miércoles. -Pero me mandaron a eso, y a él le interesa también. -Pues si,
pero le interesa más salir a él. -Él no tiene problemas, el problema lo tiene el hijo, que lastima
pero mira me tengo que quedar afuera o puedo pasar adentro. -No, que te pasen yo voy a dejar
dicho que va a venir una persona. -No, mejor me quedó afuera. –No, si va a venir LG otro ratito,
te pido un favor, pero te lo pido de corazón que no lo vayas hacer oíste, no le vuelvas hacer la
sugerencia de invitaciones a la esposa, por metido, por favor, por metido, porque está muy
enfermo de salud.”
**********58.01900193-04.08.2014 at 14.21.24.265.wav, evidencia 13, bolsa
SA07841827 y evidencia 13.1, bolsa SA07841828.
-Preciosa!, perfecto, mañana te veré!!. NÚMERO -Vaya, aunque sea tarde. No como no,
si voy a ir porque yo lo que me comprometo lo cumplo, te voy a ver, aunque sea en la tarde
cuando haya terminado, si acaso no ha terminado, yo voy a estar por ahí, así que cuando venga si
me ve me dice pase adelante, y yo entro, ok!!, -Claro que si mi amor!!, vale, bye bye.”
**********58.01900046-04.09.2014 at 09.53.24.563.wav, evidencia 13, bolsa
SA07841827 y evidencia 13.1, bolsa SA07841828.
-Rápido hiciste el mandado!. –Si, si, si solo era lo del hijastro, NÚMERO., lo del hijo de
don B”.
**********58.57880-04.09.2014 at 10.54.15.329.wav, evidencia 13, bolsa SA07841827
y evidencia 13.1, bolsa SA07841828.
-Hola buenas?. -Qué tal, aquí entrando. -Dicen que la van a suspender hasta las dos de la
tarde. -Wow y eso?. -No sé, eso dicen, no vinieron de la fiscalía entonces, un defensor hijueputa
no ha venido y lo andan buscando. -Va saliendo B, creo que está afuera? -Va pues, nos vemos.”
**********58.01900126-04.10.2014 at 12.51.53.982.wav, evidencia 13, bolsa
SA07841827 y evidencia 13.1, bolsa SA07841828.
-Aló! -Qué dice mi princesa? -Cómo ha estado??. -Me ha dejado intrigado eso que me
dijo, quiero hablar con vos, es que no sé, es importante es porque a última hora es mi bolsita la
que se afecta, quiero hacerte una pregunta ayer llegó a mis oídos, que yo sé que eso sucederá
verdad, o no sé qué tan confundida está mi pueblo, el punto es que se supone que tú necesitas
cierta cantidad por el asunto de chico, por el hijo de él. –Ajá, no, yo no he hablado nada de eso!,
-Ajá no estoy muy clara en la situación?. -Lo que te quiero decir que ahí lo que sea que salga lo
que sale, sale de la bolsa de chamo, es cuestión del caso de chamo, sale de la bolsa de chamo. El
imbécil ese ni siquiera nos ha contado como va esa situación, sabemos porque hablamos contigo
o hablamos con el licenciado, en cuanto a lo del asunto del papá tampoco han comentado, pero de
eso ni hablemos ahí el abogado que hable con él mi amor. -No yo sé pero, pero si tiene dinero
para otras cosas, trabalo bien, que se toque los huevitos, de esas cosas no me gusta hablar a mí,
P.!!.”
7) **********58.29929-04.25.2014 at 12.54.34.397.wav, evidencia 13, bolsa
SA07841827 y evidencia 13.1, bolsa SA07841828.
-Todo lo que venga de C es bienvenido!!. –Gracias!!. -H. y la cita por qué no la han
mandado, que no es para este miércoles?. -No sé si ya quedó notificado en acta, no sé?. -No sé.! -
Supuestamente iban a mandar un papel?. -Va ya le voy a preguntar aquel, ya lo voy a mandar a
llamar!!. –Bueno!!. Sale!!. Adiós, de todos modos nos vamos a ver un día de estos, el lunes
cumplo años!!. Qué querés?. -Lo que tú quieras, todo lo que venga de C es bienvenido, ya sea
grande, pequeño o mediano!!. -Yo te iba a dar un baile erótico!!. –Eso, que rico!!!.”
8) Certificación de las bitácoras **********55, de la Compañía TELEMOVIL EL
SALVADOR S.A, en el cual se registra que el número está a nombre de la imputada MCMG. Fs.
41,105 a 41,193.
9) Certificación del libro de Entradas de Causas Penales del Juzgado Especializado de
Sentencia de San Miguel, el cual ha sido habilitado el cuatro de enero de dos mil diez y está
suscrito por el señor Juez Licenciado Enrique Alberto Beltrán B., en su calidad de Juez
Titular del Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, donde se plasma que existen
registros de los expediente marcados con los números 12-10 y 47-10, instruidos, el primero,
contra el señor NADM, por el delito de Homicidio Agravado, en MAMG y RILO; y el segundo,
contra BGH, por el delito de Homicidio Agravado en MAMG, causas penales asignadas al
colaborador 5. Fs. 19,082.
10) Certificación del Expediente Judicial 12-47(05)/10, instruido contra los imputados
NADM y BGH, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de la vida de la víctima
señor MAMG. Consta a fs. 14687, que en el Juzgado Especializado de Instrucción de San
Miguel, con fecha siete de junio del 2009, se recibió anticipo de prueba al clave OCTAVIO, al
estarse conociendo por el delito de Agrupaciones Ilícitas, contra veintidós sujetos, entre éstos
BGH y NADM, éste último como ausente, encontrándose presente como Juez Instructor JORGE
G.G., como fiscal, la Licenciada REML. Como defensores particulares de B,
los abogados LGF, HBVG y CAEV; como defensora pública de otros imputados, la abogada
MCPM; como defensores particulares de otros sujetos JASM, JLS, MBAL, AMCM, EEEQG,
PJDD, ARA, y JBZH.
Se plasma que fue la fiscal RE, quien interrogó al testigo clave, quien dice que estas
personas forman parte de una clica, expresando sus nombres y diciendo que uno de ellos es BG, a
quien involucra que tenía acuerdo con ND, a quien le pedía que amenazara a los otros señores
que tenían ventas de tomates por mayor, que tenía relación con N, porque él les pedía que
amenazara a la gente que vendiera en su zona para que se fueran y él poder vender al precio que
quería; que sobre un caso concreto recuerda el caso que B le pidió a N que le dijera a un señor de
Honduras, que le pidiera quince mil colones, lo que el señor hizo fue irse para Honduras y dejó a
un trabajador de confianza en el negocio y le dio un arma, luego a la persona que dejó encargada
del negocio le mandaron un papel pidiéndole el dinero, pero se opuso y le dieron muerte. ND
ordenó que lo mataran y el hecho se ejecutó el día diez de octubre de 2008. Se decretó detención
provisional para el imputado ausente, BG, pero le fue sustituida. Se calzan veinte firmas y una
huella dactilar. Fs. 14683-14687.
11) Resolución de las veinte horas y tres minutos del quince de febrero de dos mil diez,
emitida por la Cámara Especializada de lo Penal de San Salvador, donde consta que se revocó
parcialmente el sobreseimiento definitivo dictada a favor de BGH, por el delito de Homicidio
Agravado, en la vida de MAMG y en su lugar ordena admitir la acusación. También se revoca el
sobreseimiento definitivo dictado a favor de BGH, por el delito de Agrupaciones Ilícitas, en
perjuicio de La Paz Pública y en su lugar se dicta sobreseimiento provisional. Fs. 15,668 a
15,696.
12) Certificación del libro de actas habilitado a las ocho horas del dos de diciembre del
año dos mil trece, la que es utilizada para anotar la entrada y salida de todo el personal que
ingresa a las instalaciones de los Juzgados Especializados de Instrucción y de Sentencia de San
Miguel, suscrito por el cabo WERR, en su calidad de Supervisor Operativo de la Unidad de
Protección Judicial, Región Oriental, de la Corte Suprema de Justicia. Fs. 18,032.
13) Oficio 1797, TELEMÓVIL 2014, de fecha veinte de junio dedos mil catorce, que
contiene hoja de impresión de datos del abonado y bitácoras del móvil **********58, a nombre
de J.G.G.. Fs. 1,228.
14) Certificación de la Compañía Telemóvil, El Salvador, S.A., del abonado del móvil y
bitácora del celular del encartado, es decir del número **********58, en el que consta que el
señor J.G.G., que efectivamente el número de DUI **********. Fs. 1802.
15) Certificación de hoja de impresión de datos e imagen del DUI **********, a nombre
de la imputada MCMG, expedida el día 17 de julio de 2015, por la Directora de Identificación
ciudadana del Registro Nacional de las Personas Naturales.Fs. 25631.
16) Certificación de hoja de impresión de datos e imagen del DUI **********, a nombre
del imputado BGH. Fs. 25639.
17) B. del teléfono **********55, a nombre de la abonada MCMG, quien se
identificó con DUI **********. Fs. 41,105 al 41,193.
18) Certificación de la página **********, del tomo **********, del libro de Partidas de
Nacimiento número **********, que el Registro Familiar de la Alcaldía Municipal de La Unión
llevó en el año mil novecientos ochenta y tres, en la que se encuentra la partida número
**********, de MCMG. Consta que dicha señora nació a las seis horas del día veinte de agosto
del año de mil novecientos ochenta y tres. Además, consta marginación de haber contraído
matrimonio civil, el día diecisiete de junio de dos mil nueve, con el señor BGH. Fs. 23,934.
PRUEBA CASO SEIS:
PRUEBA PERICIAL
Específicamente respecto a este caso, no hubo prueba pericial, por lo que habrá que
remitirse a la prueba común que fue ofertada para todos los casos.
PRUEBA TESTIMONIAL
e incorporó la declaración del testigo criteriado con régimen de protección, clave ADES,
quien en lo pertinente dijo que en el tercer caso que declaró ADES, que se refiere al CASO SEIS
de esta sentencia, se cometió cohecho activo y son cometidos por E, el juez B. y su persona;
que ocurrieron en los meses de abril y mayo de dos mil catorce, veinticuatro de abril veintiséis de
abril, en marzo otras dos fechas, en mayo no recuerda, todas del dos mil catorce.
Que antes del veinticuatro de abril sucedieron ciertas circunstancias siendo pues que E lo
abordó y le dijo que había platicado con el juez B. y le dijo que había conversado con el juez
B. haciéndole una propuesta ilícita la cual consistía en que él decía que tenía dos mil dólares
para hacer una revisión de sentencia para favorecer a un imputado, por lo que le solicitó que
ubicara al M. y le expusiera el caso, por lo que le preguntó al licenciado B. de lo que E le
había manifestado que solicitaba que se favoreciera a un imputado, a lo que respondió el juez que
sí y que E presentara el escrito nuevamente, por lo que se procedió a ubicar esa causa, verificando
que DA era la colaboradora.
Que las peticiones hechas por E anteriormente se habían rechazado porque el licenciado
B. quizá no ubicaba cual caso era; luego de verificar la información le preguntó su persona a
D de ese caso y ella le manifestó que no procedía la revisión de pena porque el imputado había
aceptado un abreviado, que era por el delito de extorsión. Que el día veinticuatro E le hace una
llamada yle manifiesta que si ya se había visto lo del caso a lo que responde que le diera la
referencia y E seguía sosteniendo que D era la colaboradora.
Que en relación al dinero lo hablan cuando hace la propuesta y que le daría quinientos a
su persona y mil quinientos al M.; luego el licenciado B. autorizó y le mandó un mensaje de
texto donde le decía que lo presentara nuevamente, posterior a ello siguieron en comunicación vía
teléfono y en una de esas llamadas le exigió que se le dijera al licenciado B. de la petición
hecha a lo que respondió que seguía ubicándolo. Que su persona no quería preguntarle a D para
no levantar sospechas pero que al final lo hizo y con el expediente acudió a donde el licenciado
B. y lo verificaron. Que el juez había autorizado que se diera la revisión que pedía E y se lo
comunicó mediante un mensaje.
Posterior a eso se resolvió favorable el escrito de E.
Que en el mes de mayo del año dos mil catorce se dieron ciertos hechos, fue ahí donde se
realizó la audiencia de revisión, en un primer momento solo participaron tres personas, siendo
que eran la licenciada MC, el licenciado B. y E y que su persona no se encontraba ahí
porque no le habían avisado, por lo que cuando se dio cuenta del inicio de la diligencia se
sorprendió por la informalidad de la audiencia, y que se dio cuenta de la audiencia porque fue al
despacho del licenciado B.; que el resultado de esa audiencia fue que el juez otorgó el
cambio de pena y el imputado quedó en libertad.
Posterior a ello pasaron una serie de acontecimientos, el primero fue que el imputado no
podía salir porque tenía causas pendientes; el segundo fue la forma en que llevaron el dinero al
juez, este se entregó en el despacho, manifestándoles E que lo había entregado; que E le dio el
dinero al juez B. días después al dos de junio de dos mil catorce, por lo que al enterarse que
se lo habían entregado le preguntó al juez si ya le habían entregado el dinero a lo que respondió el
licenciado B. que sí, así también le dijo que ese tiro solo él lo había hecho y que su persona
no había hecho nada y que no le quería dar el dinero, pero luego sacó un dinero y le dio
quinientos dólares. Que el licenciado B. se quedaba el resto de dinero.
También declaró el agente policial MARP, de la División Antinarcóticos, y que tiene tres
años de estar ahí; partició en un registro realizado el treinta de julio de dos mil trece. Que la
orden de registro fue emitida por la señora jueza de San Miguel y tenía como objetivo ver que
había en la vivienda ubicada en la ********** de San Miguel y que llegaron a la casa como a las
siete u ocho y que en el lugar estaba la suegra del señor; que el registro consistió en buscar
evidencia, como documentos, computadoras, memorias etc. Y en una de las habitaciones donde
dormía el señor se encontraron en un gavetero dos USB; que la persona dueña de la casa se
dedicaba a la abogacía y que el delito que se le imputaba era Cohecho. En un gavetero en una
mesita de noche se encontró un cheque del Banco Promerica, que estaba a nombre de AS, y y
anexado ese cheque se encontró un recibo a nombre del señor U y era en concepto de pagó por
llevarle el caso a una persona siendo el señor SS, procesado en el juzgado de San Miguel por el
delito de tráfico ilícito; que con eso encontrado fue recolectado por un técnico quien lo embaló.
Que al final del registro se hizo constar por medio de acta y que todos los presentes firmaron.
Luego de haber incautado lo anterior, el técnico lo mandó a la policía, fueel técnico quien se
encargó de ello, pero si sabe que la cadena de custodia fue seguida por el señor Sargento, se tomó
fotografías, se embaló y de ahí el técnico se las llevó; eso queda detallado en una ficha donde se
consigna la cadena de custodia.
Declaró el agente policial JADG, de la sección de división antinarcóticos y participó en
un procedimiento realizado en la ciudad de San Miguel, la cual resultó en la detención de una
persona, se realizó el día doce de agosto de dos mil catorce; se capturó a E.B.B.,
quien era abogado y fue detenido por los delitos de Cohecho Propio e Impropio y Agrupaciones
Ilícitas; que fue detenido frente a la casa de él en ciudad **********, en San Miguel, por orden
de captura girada por la Fiscalía. Manifiesta que esperaron cuatro horas para su detención porque
estaban esperando que esta persona saliera de la vivienda y él salió y le preguntó si había alguna
orden de captura contra él, a las diecinueve treinta horas.
Que el señor E..B. salió a preguntar si había una orden de captura a eso de las
diecinueve treinta horas y que su persona no tenía la orden de captura, pero si su compañero EP,
quien pertenece a otra unidad; que sabe que su compañero le leyó los derechos al imputado, quien
pertenece a otra unidad; que ese día iban juntos varios vehículos. Que no le pudo dar lectura a la
orden de captura y que tampoco la tuvo en sus manos. Que su persona firmó el acta de captura y
en ese operativo se conformaron más equipos de trabajo, eran muchos.
Que en el lugar donde realizaron el operativo frente a la residencia del señor B. solo
había un vehículo y la persona que andaba la orden de captura estaba con su persona en el mismo
carro y que en dicho transporte andaban dos personas; que no recuerda la hora que consignaron
en el acta de captura (la hora en la que finalizó la diligencia) y que tampoco recuerda la hora en la
que llegaron a San Salvador, pero que más o menos fue a las veintidós o veintitrés horas.
Que le dio cumplimiento a la orden de captura contra el señor E..B. y que con
su compañero E se reunió aproximadamente a las trece horas y desde esa hora se trasladaron
hasta donde el señor B. y que no vio la orden de captura.
DOCUMENTAL
1) AUDIOS IDENTIFICATIVOS:
1.1. IDENTIFICACION POR NOMBRE EAAU, ante la compañía CLARO, a la vez
proporcionó otro celular número **********61.
**********84. 06.23.2014 at 07.46.wav, evidencia 11, bolsa SA07841825, con la que se
determina la identidad de la persona que utilizaba el teléfono **********84
1.2. IDENTIFICACION POR NOMBRE, E LLAMA A LA
CÁMARAESPECIALIZADA Y DÁ SU NOMBRE.
**********55. 07.21.2014 at 14.54.wav, evidencia 10, bolsa SA07841824, con lo que se
determinala identidad de la persona que utilizaba el teléfono **********55.
2)AUDIOS ESPECÍFICOS:
2.1) **********20.29492-04.24.2014 at 11.45.18.048.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Hola diga!!. -Qué ondas, Maestro?. -Qué onda?. -Cómo está?. -Mira ya hablé con lo que
había pedido ahí, de lo del!!. -Aja!. -D..D., de Milagro!. – Aja!. -Cabal, me dijo el
maistro que se iba rebuscar por conseguir los Douglas!!. Va a venir D., no?. -Sí creo que!.
-Miré, decile al maistro vos que uno y medio.! -Para qué?. -Después te doy los cinco vos, en el
mismo rato?. -A ver si quiere va?. -Vamos a ver qué ondas!. -Pero que?!. -Pero hoy decile,
porque ya había resuelto, ya había hecho el auto D?. -Ta bueno!. -Decile porque ahorita aquí
estoy en San Salvador, y hoy regreso para allá, dame el número de causa, en un mensaje!!. -Puta
no lo ando vos, pero D sabe cuál es!!. -Salú pues!!. – S.!!.
2.2) **********20.24/04/2014 at 23:32:19 MENSAJE DE TEXTO, evidencia 3, código
de bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
“Ó le escribió que presentara escrito otra vez”, entre paréntesis pos escrito, y que llevara
D., entre paréntesis pos doscientos dólares, y que está bien, pos COHECHO, y el
encabezado dice preséntalo otra vez y trete a D que todo está bien”.
2.3) **********20.01900207-04.26.2014 at 10.42.49.776.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Qué ondas??!!. -Qué ondas!!. -Qué ondas con D. te digo??. -Ya me dijeron, ya me
dieron el aval, el lunes me lo van hacer llegar, el martes!!. -Vaya vergón!!. –Porqué así ya me
dijo el hombre ya!!. –Si, porque así yo lo presento!!. -Pero sí me dijeron ahí que diez días me lo
me lo!!. -Nos rebusquemos por sacarlo, la honda es que mirá, al chamaco le quieren dar gas vos,
ahí en el lugar donde ha estado, ya vamos a ver cómo hablamos ahí, llevalo entonces, dale, dale!!.
-Vaya esta bueno!!.
2.4) **********20. 01900039-04.26.2014 at 10.41-11.726.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Qué ondas vos??. -Qué ondas vos?!!. -Sácame de una duda, te acordás vos del
expediente de los bichos enfrente de la Tapa?!!. –Uummm!!. -Uno de droga!. -Vino un trámite
de allá de Cámara!!. -No me acuerdo vos?!. –Sí, que suspendió hace como dos meses más o
menos la audiencia!!. -No me acuerdo?!. Que la iba hacer el mismo JL, que pusieron recurso
parece?!. -No me acuerdo?! -Aja, unos cipotes que cayeron en una camioneta blanca con dos
animales!!. -H. parece que si vos, dale!!. -No te acordas qué más ahí en el caso de ellos, que
resolvió la cámara, no, no, no, es que la cámara mandó como que le dieron un habeas courpus al
maistro?!!. -Cómo?. -Como que dieron un habeas corpus al ahí maistro!!. -No jodás!!. -Sí,
entonces me está llamando a mí para ver lo del habeas, a ver que ondas cómo se le puede echar la
mano en el trámite final va!!!. –Uujum!?. -Pero yo desconozco como está el trámite??. -Hasta
que llegue el lunes, paja sería ahorita, te voy a llamar el lunes!!. -El lunes vamos estar ahí!!.
2.5) **********20. 01900078-05.15.2014 at 19.59.24198.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Qué ondas?? –Mirá, fíjate que hay un chamaco amigo mío que quiere un ir a ver a un
amigo que está allá en La Unión, qué requisitos se necesita para ir a verlo, si no es abogado!!??.
-Necesita que lo pongan en la ficha!!. -En cuál ficha vos??. -En la ficha del reo!!. –Ajá!!. -
Quién lo pone en la ficha del reo?!!. Él mismo reo!!. -Y cuándo lo pone en la ficha del reo??. -
Ha?. -Cuándo?. -Va, si él quiere irlo a ver el lunes, cómo va hacer para ponerlo en la ficha??. -
O sino que le saque un permiso especial!!. -No, no!!. -Dame una razón suficiente ahorita, ya sea
la una o la otra pero la que tiene que ser, es que vaya, si él es reo acaba de llegar a La Unión!!. -
Ajá, le generan una ficha donde le permiten tres persona para que lo estén llegando a visitar.!! -
Aja!!. Si él está dentro de la ficha lo único que necesita es que presente la copia del DUI y dos
fotografías tamaño cédula!!. No jodas!!. Eso es lo único que necesita para entrar??!!. –Sino!!. -
Sino que saque un permiso especial para el reo, para que lo dejen entrar y ahí le van a decir el
día y hora a la que él va entrar, pero quien tiene que presentar el escrito!!. –No!!. Es que lo hace
por audiencia, pide audiencia el reo y el permiso!!. –Y audiencia, a dónde, el reo??. -Ahí con el
Director del penal!!. -Aah y eso, cuánto tiempo se tarda para dárselo??. -No, no, no el mismo
día le dan la audiencia, y el mismo le sale, o sea, y de ahí te pueden llamar.!!! -El mismo día le
pueden resolver ahí, él dice, mire quiero que me venga a ver tal persona, a que quiero que me
permita acceso de manera especial y por una vez a un amigo que se llama fulano de tal que anda
de viaje o por cualquier cosa pues!!. -Hum ya!!!, y si va con una bogado él a la par no lo podes
pasar vos??!. -No, no lo dejan pasar es reglamento de Centros Penales vos, ahí como es una
situación de visita interna.!! -Aaah, en otras palabras todo está en el interno!!??. - Nada se puede
hacer, todo está en el interno, nada se puede hacer desde afuera porque el interno autoriza no hay
nada!!. –Ahh, ok ya le digo al chero yo, gracias!!. -Va pues, va pues!!!
2.6) **********20.41885-05.27.2014 at 11.59.07.048.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Vaya dale, dale esta bueno!!. –Aló!!!. -Qué onda vos??. pasó??.. -Puta vos que
desvergue se ha armado con ese hijo de puta vos!!. –Ajá!?. -Tenía tres años más en vigilancia!!.
–Ajá!!. -Ahorita voy hablar con el hijo de puta éste, porque la gente cerota se está cerrando que
no quiere dar el dinero ahorita, que no que hasta que salga en libertad, coma mierda le dije yo,
que no es así el trato le dije yo!!!. –M., me ha sacado de ondas, aquí estoy, cómo se llama, en
las bartolinas del Centro Judicial, ya otro rato voy estar por ahí, porque ahorita no me han soltado
ni lo mío, lo que me quedaba a mí.!!!. -Entonces para qué putas hicimos eso entonces!!??. -Pues
si!!!. -Ahorita no, ahorita estamos cerrados, ahorita están cagados porque si yo no les hago ni
mierda, ese hijo de puta queda igual preso!!!. -Ajá, pero ahorita voy a resolver!!!. –Mirá, y el
billete siempre va estar, pero ahí, ahorita ahí quiero, nombe, que le diga a los familiares, solo
que llegue al penal este hijo de puta que les diga que me entreguen el dinero, y sino no me lo
entregan que este hijo de puta que se quede los seis años, eso tenelo por seguro, mira así decilo,
decile a D que no mande ningún oficio todavía, bueno le digo al hombre eso yo, decile que no
mande ningún oficio todavía, hasta que no nos entreguen el dinero no se mueve nada de ese
caso!!!. -Vaya vergón!!!.
–Decile!!!.
2.7) **********20.01900005-05.27.2014 at 15.00.31.132.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816: y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Qué ondas como estamos vos, vaya solo escuchá no vayas a decir nada, estoy hablando
con el hermano del muchacho de hoy en la mañana, sólo escuchá para que veas que no es cosa
mía, … vaya don C!!!. –Aló!!!. -Sí, si lo escucho!!. Vaya!!!!. –Alo!!!!. -Lo que yo necesito es
que entonces usted enviaría las cosas el día sábado con su tía el dinero!!. –Licenciado, cómo le
digo, el dinero del préstamo al banco me lo van a dar el sábado, me dijeron la repuesta, por unos
requisitos, porque mi mamá es la única persona que tiene los papeles buenos, entonces a ella le
van a dar el préstamo y es como que a mí me lo estén dando porque yo lo voy a pagar, pero
también nosotros podemos cumplir, pero yo también quiero ver a mi hermano a fuera, me
entiende!!!!. –No, es un hecho que él va para a fuera don T, pero yo necesito cubrir la situación
en el lugar donde nos ayudaron porque quiérase o no ellos nos van a poder ayudarnos porque
tienen que enviarnos ese documento rápido y si ese documento no llega rápido y nos tardamos de
quince veinte días, R se va a desesperar pues, pues yo necesito, que, su llamada está siendo
procesada, pero le informamos que debe cancelar saldos pendientes para que su servicio no le sea
interrumpido!!!!!.
2.8) **********20.01900147-05.27.2014 at 16.52.59.152.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816: y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Sí?!!. -Qué ondas vos?. -Qué paso vos??. -Puta me colgaste vos!!!. - Nombre me quede
sin batería y estaba en!!!. –Nombe quería que escucharas el maistro dice que va mover a
D., el viernes lo va a mandar en la tarde dice, para que yo lo vaya a retirar el sábado
dice!!!. -Procura vos platicar!!!. -Yo voy a llegar mañana para aclarar eso!!!. -No que se quiera,
nos vayamos hacer los MARÍAdos!!!. -Lo que pasa es que el chamaco como no estaba listo con
el dinero!!!. -A va!!!. -A la hora de llegada no estaba listo!!. -Métamelo todo en el congelador
hasta que esté D. ahí presente!!!. Pero fíjate de que el dueño del frízer está encachimbado y
me dijo, porque yo le dije en la mañana, hey que ondas hay que mantener eso en el congelador,
no me dijo, ni mierda, que putas hay ve que putas!!!. -Cómo??. -Hay que vea que putas hace,
encachimbado me dijo!!!. –No, hay le voy a decir mañana!!!. -Vaya ya mañana, yo habló con
él!!!. Sale yo voy hablar igual, salú pues!!!. -Salú.
2.9) **********20.01900063-05.29.2014 at 22.13.44.001.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Buenas doctor??. -Qué ondas??. -Cómo estamos doctor, como te ha ido??. -Aquí hecho
mierda!!. -Y eso, qué te pasó??. -Aquí gran clavo con un caso hijueputa, esta gente se ha puesto
bayunca, ayer fui a San Salvador y voy de regreso para allá, uno les hace los trabajos bien y de
ahí hablan mierda, y mira doctor con el de la iglesia como salimos, con dos veces??!!. -Fíjate que
no me dijo nada aquel!!. -Pues sí, pero vos me dijiste que lo que saliera del vehículo!!!.
Aah!!!. –No, lo del vehículo!!!. -Si lo del vehículo!!!. -Pero y la sentencia ya está??!!. -Mirá el
hombre me ha dicho de aquel faltante!!!!. –Nombre, si ahí estoy jodido con esa gente y les pedí a
las gente esas esas cosas ahí, pero mira los tengo porque si ellos no se ponen las pilas la
volvemos a suspender, pero de todas formas voy a llegar el lunes por ahí para que platiquemos y
voy a platicar ahí con él también porque he visto unas cosas ahí que hay que tomarlas con
prudencia y agarrarlas por donde vienen!!!.
2.10) **********20.44631-05.31.2014 at 11.33.29.872.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Qué ondas, cómo estamos??. -Qué ondas??!!. -Vos ya saliste del banco??. Si ombe!!!. -
Puta y no tenés una cora para marcarme en el teléfono, dejarme una perdida por lo menos!!!, qué
pasó???. -Puta que desgracia!!!. –Ajá!!!. -Mirá te estaba hablando porque ya no pude llegar ayer
vos!!!. -Pues si yo, por la onda que hubo ayer, como he andado en Usulután hubo una onda de ahí
de toque.!!! -Y ahora qué ondas podés o qué??!!. –Nombe, ahorita mirá te llamaba para
preguntarte otra cosa, te acordás lo de los nombres para aquella diligencia!!. –S!!. -Te quería
preguntar??. -Tengo una llamada en espera, solo decime, ya regreso con vos, ya regreso con vos,
ya regreso!!. -Esperate, espérate!!. -Ajá vos!!. -Vaya mirá, te quiero hacer una pregunta clara,
fíjate que estoy ahí pendiente con algunos familiares para ver si vamos hacer, si se pueden hacer
las diligencias, pero para cuándo has dejado, han dejado la vista vos??. -A cuál te referis vos??. -
La del Gato Rayado, la que suspendió el jueves!!. -Haa, para julio vos, para julio!!. -Sí, para
finales de julio inicio o mediados??. –Finales!!!. -Finales de julio!!. -Sí, vaya entonces así se
pueden hacer audiencias especiales porque la fiscalía no se estaba presentando porque dicen que
estaba muy cerca la vista!!. Ah ya entendí ya sé porque querés audiencias especiales vos!!.
Ujum!. -Hijo de puta ya está cerrando el DUI Centro, espérate!. -A dónde?. -El DUI Centro ya
cerraron, lo que pasa es que, allá son las once y media!. -No fregués!. -A las once y media
cierran hoy!!. -Ahh, ya, este, sí se puede, hay espacio para hacer!!. -Entonces si querés el lunes
llego para ver todo!!. -A vos te vale verga hijo de puta vieras como ando yo de hecho pija, me
iban a dar la devolución del crédito que me había sobradoun poquito ahí, porque cambie de
banco me sobraron como cien pesos y no me los dieron porque no ando DUI y a sacar el DUI
venía, la cague, estar torcido como el pija de cuche, estoy hecho pija cabrón, y que ondas y lo de
D. te lo dieron o es paja vos??!!. -No mirá querés que te sea sincero??. , -Sí, se sinceró
conmigo!!. -Te soy hacer sincero y sin nada de paja!!. -Ajá, yo lo voy a poner para no quedar
mal con ustedes, porque a mí no me los dieron, porque a mí me dijeron que hasta que hicieran
audiencia en vigilancia me lo iban a dar!!. -A no jodas!!. -Entonces ni modo me va a tocar
trabajar un poquito más y esperar más a mí, pero mal no voy a quedar con ustedes, porque tú
sabes que esas ondas no me gustan pues!!. -Y mañana llegarías vos o cuando??. -El lunes voy a
llegar, temprano!!. -Pero llegate temprano el lunes, porque acordate que el lunes se topa ahí,
vaya porque fíjate que aparte de eso yo tengo una audiencia como imputado también el día
martes!!. -cómo imputado??. -Si Amenazas con Agravación Especial!!. -A no jodas!!. -Sí, que
hija de puta más mala tú mujer, ya le hubieras mandado a dar norte vos!!. -Qué es eso vos??. ha,
¿qué es eso vos?, nombre estás loco vos, solo hablando mierdas vos!!. -Bueno el lunes llego
temprano, no estés comprometiendo lo que estás diciendo ahorita!!. Mi corazón está limpio
vos!!. -No jodas!!. -Yo ni odio siento por esa mujer, es lástima, me está haciendo verga sí, y yo
que putas voy hacer, es parte de las decisiones!!. -Pero yo te digo mucha paciencia le has
tenido!!. -Sí, pero solo por la entrevista de ella vea, nombe está bueno el lunes llego!!. Y me
contás ahí como está eso, la E lo va a ver, no pero es chera mía vos!!. -No, ni mierda aquella no
es chera de nadie, hay Dios pajarito!!. -Cuánto apostás, querés ver!!. No, ni le digas nada, dicen
que esa vieja, así deja las cosas!!. Nombe está bueno el lunes llego temprano para que nos
veamos y arreglemos ahí, no ha pedido detención solo instrucción formal y solo la entrevista!!. –
Ujum??. -Si, es la palabra de ella contra la tuya!!. -Pues sí no, y tengo tres, cuatro testigos que
andaba diciendo que era lo que iba hacer, nadie vio solo escucharon, pues si dijo escucharon que
iba inventar un delito de amenazas contra mí!!. -Ahh pues que no!!. –Aha!!. -A pues nombe llego
el lunes temprano para que terminemos ahí de coordinar!!. -Ahh NÚMERO.,,-Pero de
coordinar!!. -Llegate, con, con, el chamaco aquel que se llama D. sino vas a perder!!. -
Dale, dale nombe, me tenés hecho pija!!. -Dale y ahí tú jefe te va a dar para los dólares!!. -Voy a
ahí, se supone que D. es!!. -No jodás. -Y vos!!. -Douglas los vas a dar, sí o no, yo los voy a
poner en la mesa, hay que queden para los dulces!!. -Estás loco!!. -No jodas!!. Salú!!. -Va
pues!!.
2.11) **********20.01900081-05.31.2014 at 12.20.58.174.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Qué ondas doctor??. - E T, E T mira vos!!. -Qué ondas?. Estoy hecho pija, mira vos,
no me pode adelantar unos cien pesos estoy hecho mierda ahorita!!. -No jodás??. –Puta, porque
ahorita me agarras en curva!!. -No jodás, haciendo negocio para el lunes estoy con la gente!!. -
Todo el mundo me acaba de decir que está cerrado el banco, aunque unos cincuenta pesos,
cabrón, estoy hecho “pija cabron”!!. -Mira y ahorita como te digo, yo te dijera de que si, si
anduviera eso, pero ni yo ando cincuenta, como siete pesos ando y el teléfono el otro se me
arruinó, ahorita ando viendo quien “putas” me lo repara así de fiado ando, porque hasta lunes me
van a traer el pisto, para el lunes te prometo, pero el lunes!!. -El lunes se supone que vas a llegar
donde aquella!!. -Por eso!!!. -Pero el lunes te prometo pero ahorita no, como putas si ese
DOUGLAS yo lo voy a tener que llevar, porque el maistro me dijo que hasta que saliera el otro
iba a salir ese D. para mí!!. -Y ese otro cuando te va a salir vos??. –El cuál??. -Ese otro,
que te dice el maistro!!. -Pues sí!!. -Y no es la diligencia del otro??. -Pues sí por eso!!. -Del otro
tribunal, cuando mande la sentencia para allá!!. -No te creo que hasta ese momento?!!. -Sí
porque hasta que la sentencia llegue allá, es que puedo pedir audiencia!!. -Bueno, vaya entonces,
pero vos previamente prevenile que mande la certificación ya!!. -Puta aunque sea cincuenta
pesos, estoy hecho “pija no jodás”!!. -Ahorita no, te digo que anda jodido, ypara más que la
mujer me está jodiendo diciéndome, pidiéndome que la niña va a salir en una mierda hoy!!. Vaya
vergón!!. -Vieras que ahorita!!. -Dale estamos!!. -Vaya pues!!.
2.12) **********20. 01900225-06.02.2014 at 14.09.wav, evidencia 10, bolsa
SA07841824.
“Qué ondas vos?!!. -Que ondas vos, púchica, te estoy esperando viejo!!. Aquí estoy en
Santa Rosa ahorita, ya voy a salir para allá!!. -Vas a venir a dejarnos algo??. -Nombre, nombe
en serio!!. -Yo te digo que ahorita estoy en Santa Rosa, yo te lo dije que como serio lo voy a
cubrir ese gasto!!. -Mira pero vas a venir a dejarlo o es paja??!!. -No, no, no sí yo lo ando!!. -
Vaya “vergón”, porque estoy jodido!!. -Para hoy!!!. -Dale, dale, está bueno estoy pendiente.!!
2.13) **********55. 47086-06.06.2014 at 10. 29 .wav, evidencia 10, bolsa SA07841824.
-Dígame??!!. –Aló!!. -Hola buenos días!!. –Dígame!!. -Habló con mi hermana??. -
Quién habla??. -El muchacho de la de Cojute de la audiencia!!. – Ahh, simón!!. -Ya hablé con la
gente vos, les dije que movieran hoy la sentencia para la de vigilancia!!. -Haa ya!!. -Para pedirte
la audiencia!!. Así, aproximadamente haber tanteado para ver, para que fecha vea??!. -No fíjate
que no, ya hablé con la juez, y ella inclusive mandó un oficio al especializado para que mandar
con prontitud posible la sentencia tuya!!. –Haa, ya!!. -Porque de ser así, va tener que cambiar de
utilidad pública, se tiene que cambiar toda la forma, es que serían dos penas de utilidad pública
consecutivas que tendrías que cumplir!!. Haa, ajá!!. -Ahí no tiene nada que ver la prisión, yo
tendría que salir de ahí, de la audiencia!!. -A pues sí, primeramente D. vea porque
supuestamente después de ahí va ir a ver el deporte vea!!. –Cómo??. -Que supuestamente usted
va ir a ver deporte así me dijeron a mí!!. -Sí, sí, sí, supuestamente usted va ir allá a Brasil a ver
deporte!!. -Nombe que, más ahorita está enfermo, está ingresado, estoy aquí en el hospital, a
pues sí!!. -Nombre como es que así me habían dicho!!. -Es que yo tenía las entradas quería ir a
ver el mundial, pero que madre, aquí está el mundial ahorita en la cama!!. –Ajá!!. -Ahí es
cierto??. -Está bien??. -Mirá vos, nombe vamos a tener tiempo siempre para hacer eso, así
quedamos entonces!!. Bueno vaya cuídate!!.
2.14) **********55. 11927-06.06.2014 at 19.01.wav, evidencia 10, bolsa SA07841824.
-Hola M!!. -Hola licenciado, cómo está??. -Aquí mire ya un poquito mejor, algo mareado,
pero ya estamos!!. -Ya está mejor, que tal??. -Aquí mire verá!!. –Aló, hola??. -Para el martes
me dejó en la tarde el licenciado!!. -Para el martes??. -El martes en la tarde lo vamos hacer M!!.
-Y disculpe sinceramente que no puedo, uno no espera, imagínese mire la hora que son y yo ando
reponiendo las cosas que no pude hacer en el día.!! -Ujum sí!!. -A pues para el martes!!. -Y, para
el martes, licenciado y ese papeleo que van hacer de N en realidad, qué es lo que van hacer?, yo
no le entiendo mucho!!. -Es que lo que pasa vaya, lo que sucede es que N, nosotros hemos
alegado de manera reiterada que N tiene un problema de salud serio!!. –Ajá??. -En vista de ese
problema de salud, se le mandó hacer por parte del tribunal un estudio, médico forense para
determinar si él realmente estaba mal de salud o podría estar en detención sin mayor problema, el
estudio es determinante, es el que determina si es procedente o no cambiarle la detención a él por
arresto domiciliar, entonces ese papeleo es el que se va a ventilar el día martes, la audiencia
especial ya la hicimos!!!. –Ajá!!. -Y el juez dijo, si es correcta la situación que él está mal de
salud, entonces, ni modo, vea le vamos a dar el trámite de ley!!. -Ajá, pero de lo contrario no
pues!!. –Ujum!?. -Pues eso es lo que vamos hacer, ¿hoy ya me entendió??.!!. –Si, ya le entendí,
vaya licenciado si es él, si se hace eso el martes cuantos días más falta para traerlo para la
casa??. -El máximo setenta y dos horas porque se tiene que coordinar con la Fiscalía y con la
Policía de la localidad el trámite a realizar!!. – Vaya!!. -Si porque a noche me habló un señor
aquí, hasta me asustó por la hora que me hablaron, y me dijeron de que N decía que ya no
aguanta estar ahí!!. Vaya yo voy a ir verificar esa situación el día lunes, voy asistir a las
bartolinas de la Policía, voy hacer lo posible porque ya venía bien tarde y quise pasar pero andaba
un poco mal de salud, esa fue la situación también por la cual no pude pasar, pero no se preocupe,
voy hacer lo posible de resolver esa situación a partir de mañana, perdón el lunes!!. -Y voy a ver
también como puedo gestionar para que muevan rápido a su esposo para la casa, con arresto
domiciliar!!. -Está bien!!. -Porque si no crea que yo tengo en la cabeza los casos que tengo que
sacar y uno de ellos es el caso de su esposo, porque así como ustedes han sido correctos conmigo
yo quiero ser correcto con usted!!. -Vaya está bien entonces, vaya gracias licenciado y que siga
mejor!!. –Gracias!!. -Bueno cuídese!!. -Feliz noche!!.
3) Certificación de hoja de impresión de datos e imagen del DUI ********** del Registro
Nacional de las Personas Naturales, que corresponde al imputado EAAU. Agregada a fs. 25624.
4) Of. N° 159, de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por la Lic. Q.G..P.
.
Q., en su calidad de S.J. de la Sección de Investigación Profesional de la Corte
Suprema de Justicia. Se plasma que el Lic. EAAU, está autorizado por la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA para ejercer la ABOGACÍA, según Acuerdo 119-D, de fecha 6 de junio de 2008.
5) Certificación del expediente judicial 47-(05)/13, contra el imputado JRVR, a quien se
le atribuye el delito de EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA. Agregado a partir del fs.
36980, piezas 184 y 185
6) Certificación de Libros de Entradas del Juzgado Especializado de Sentencia de San
Miguel, autorizado en el año dos mil doce y dos mil trece, habilitados por el J...E.A.
.
B..B., doneese plasma el ingresó de los expedientes con referencias165(07)
y219(05)/13, seguidos contra el imputado NRGC, por el delito de EXTORSION, el primer, en
perjuicio de la víctima bajo Régimen de Protección clave MARLON y el segundo, en la víctima
con Régimen de Protección clave TREINTA Y UNO.
Agregado a fs. 19216, pieza 97.
7) C.ficación del expediente judicial 165(07)/12, contra los imputados AJRS, NRGC,
AEGB, JMRC y DTMP, a quienes se les atribuye el delito de EXTORSIÓN, en perjuicio de la
víctima bajo Régimen de Protección clave MARLON. Agregado a partir del fs. 22595, pieza 113.
8) C.ficación del abonado del móvil y bitácora del celular del encartado; es decir del
número **********84, cuyo abonado es el imputado EAAU, se menciona en el contrato el
número de DUI del mencionado encartado. Agregado a partir del fs. 39181, pieza 196
9) Certificación del Expediente número 200(01)/10, contra el imputado WAFF, a quien se
le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO y HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO
DE TENTATIVA, el primer delito en perjuicio de la vida de E SS, OAA y AYOM y el segundo,
en perjuicio de EESO. Agregado a partir del fs. 36932, pieza 185.
PRUEBA CASO SIETE:
PRUEBA PERICIAL
La prueba pericial incorporada al juicio, fue el practicado por OAGA, y que en lo
pertienente al caso dice:
En el Gráfico 7, se establece comunicación de interés entre los números **********20
que usaba OAG y **********51 que portaba RAMF; sobresalen 7 registros de interés en el
periodo del 13/01/14 al 13/02/14; no obstante, se reflejan 27 registros salientes de O hacia R y 23
entrantes que recibe O de R.
En el Gráfico 7.1, se estableció la comunicación telefónica de las 10:58 horas del día
13/01/2014, realizado desde el número que usaba RAMF **********51, hacia el número que
portaba OAG **********20; el primero se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel.
En el Gráfico 7.2 , el de las 11:25 horas del día 13/01/2014, realizado desde el número
que usaba RAMF **********51, hacia el número que portaba OAG **********20; el primero
se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en ********** de
San Miguel.
El Gráfico 7.3, el de las 07:43 horas del día 27/01/2014, realizado desde el número que
usaba RAMF **********51, hacia el número que portaba OAG **********20; el primero se
ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en la zona de
********** de San Miguel.
El Gráfico 7.4, la comunicación de las 15:36 horas del día 04/02/2014, realizado desde el
número que usaba OAG **********20, hacia el número que portaba RAMF **********51; el
primero se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en el
sector de ********** de San Miguel.
De igual manera, el Gráfico 7.5, detalla la comunicación de las 07:44 horas del día
06/02/2014, realizado desde el número que usaba RAMF **********51, hacia el número que
portaba OAG **********20; el primero se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y
el segundo se ubicaba en la zona de ********** de San Miguel.
El Gráfico 7.6, el de las 13:35 horas del día 12/02/2014, realizado desde el número que
usaba RAMF **********51; hacia el número que portaba OAG **********20; el primero se
ubicaba en el sector de ********** de San Miguel; y el segundo se ubicaba en la zona de
********** de San Miguel.
El Gráfico 7.7, documenta la comunicación de las 12:59 horas del día 13/02/2014,
realizado desde el número que usaba RAMF **********51, hacia el número que portaba OAG
**********20; el primero se ubicaba en el sector de *********de San Miguel; y el segundo se
ubicaba en la zona de **********, San Miguel.
TESTIMONIAL
Se incorporó como prueba testimonial la declaración del testigo criteriado con régimen de
protección, clave ADES, quien en lo pertinente dice:
Que el último caso, el número cuatro, se cometieron Cohechos Activos y Cohechos
Propios, siendo las personas participantes el licenciado B., el colaborador RAM y su persona
y sucedieron específicamente el cinco de junio del año dos mil catorce. En esta oportunidad lo
abordó M y le dijo que tenía un cliente que quería poner en libertad, pero que no tenía dinero, ella
era MPZ, se estaba procesando por homicidio, a lo que le respondió a M que le iba a decir al
juez; que el juez le manifestó que de gratis no se podía hacer nada.
Posterior a eso el día trece de enero RM habló con el señor juez y le dijo que le urgía la
fecha de audiencia de esa persona, no recordando la referencia de esa causa. El juez manifestó
que no se haría la audiencia el diecisiete de enero por falta de juez y que se pasó para el diecisiete
de febrero, por lo que M. le dijo que le volviera a decir al juez B. de eso. Que le dijo a RM
que hablara con el juez, pero este nunca llegó; posterior a ello se dio la vista pública, empezó a
finales de mayo y terminó en junio; la primera vez de la convocatoria de esta audiencia se
reprogramó. Luego RM se comunicó con su persona para decile que pusieran en libertad a MP y
a otros dos imputados.
Que cuando RM supo que el caso no se haría de gratis, ofreció mil dólares al juez, que
estaban en el desarrollo de la audiencia y le dijo al juez B. que daban mil dólares por dejar
libre a las personas. Al final de esa audiencia hubo una audiencia mixta, hubo condenas y una
absolución y para el caso se absolvió a MP.
Que luego de la liberación de la señora, M entregó el dinero a su persona (a ADES),
entregando novecientos dólares a eso de las cinco de la tarde. Que para recoger el dinero en esa
oportunidad andaba a pie y RM andaba en un vehículo por lo que se introduce al vehículo y ahí le
dio el dinero. Que cuando le entregó el dinero a B., le dijo que solo le habían dado
novecientos y no mil, luego se va a la casa de él y le entrega el dinero en la residencial
**********; al recibir el dinero preguntó que por qué solo eran novecientos dólares y su persona
le manifestó que solo eso le habían entregado, por lo que le dio trescientos dólares a su persona.
DOCUMENTAL:
1. AUDIOS ESPECÍFICOS.
a.- **********20.41020-01.13.2014 at 10.57.36.370.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Don RM, ¿cómo está? -¿Qué ondas, men? -¿Cómo te ha ido?, ¿no te fuiste a someterte
al examen? –AH, como no, vos, pero no lo pasé! El P*** dicen que lo pasó. -Si mi hermano lo
pasó! -No jodas? -Aja, si vos, te hablo por aquella cuestión vos, y para cuándo va? -Está para el
viernes vos! -No he verificado, ¿qué número de causa es? -No crees que me verificás ahorita vos,
fíjate que no me recuerdo el número de causa! -Dame el nombre otra vez de ella! -MP! –Ajá! -
ZG O GZ algo así, va! -Yo te investigo! -Fíjate que ahorita porque no sé si voy, no sé cómo es
la cuestión para no programar para el día viernes! -Vaya pues está bueno, así que me averiguas
ahorita porfa! -Va chévere”.
b.- **********20.5635-01.13.2014 at 11.25.43.386.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Aló?. -Qué ondas? -Estoy en el sistema MP me dijiste GZ o ZG?, tienen relación los dos
apellidos! – Ujum! -Ajá, es M! -Aa! M es! -Ajá, y no es M es M, M, por eso no la hallaba, es la
causa ciento treinta y uno cero cinco trece, apuntala cualquier onda, ciento treinta y uno! –Ajá! -
Ciento treinta y uno entre paréntesis cero cinco pleca trece! -Cero cinco pleca tres o trece pleca
trece? -Pleca dos mil trece! -Ajá, ajá, este ya te digo! -Quiero ver el viernes?-El viernes es
treinta y uno! -Cómo está con G o con Z! –No, yo te dije, GZ! -Ahh, GZ? –Efectivamente, para
las ocho de la mañana del diecisiete! -De este viernes diecisiete? –Ujum! -Pero no se va hacer! -
Por qué vos? -Porque el juez tiene seminario y va a ir, ya me pidió que se le quitaran las
audiencias y las pusiera para otro lado! -Entonces ponémela cerca viejo!!. –No, ya me dijo él!!. -
Yo le dije como ahí estaba conmigo, le dije yo, nombre puta no jodas, no ya cabrón no ya le
dije, y me dijo él ponésela cerca pues!!. A.!!. -Ya te dijo él??. Si vos!!. -Uummm va, para
cuando entonces sería??. -Ahorita mismo te la voy a colocar ya papa, aquí vamos a dejar ya, a las
nueve de la mañana del día veintisiete, ¿te parece?, a las nueve de la mañana, del día veintisiete,
del mes enero??. -Ujum, va está bueno!!. -Ajá, ta bueno, porque esta para el diecisiete, diez días
después!!. –Correcto!!. -Ajá, va pues ta bueno está bien!!. -Esperate ahorita te la estoy
colocando, ahorita para que este seguro!!. –Va!! Defensa pide que se retroceda el audio, a lo cual
accedió el tribunal: -Ya está pegado ahí papá!!. -Va excelente!! -Ahh vergón, me dejás el
chiflazo ahí!!. -Ah vaya, ta bueno!! -Ajá decime, pero ahí de gorrón o qué??. -Ah, de gorrón o
qué??. –Sí, sino yo te explique aquella vez vos de quien se trataba!!. -Sí.., sería bueno que te
echaras una pasadita porque él dice que son recursos perdidos!!. -Sí es cierto yo sé!!. -Así dice,
hay dice hay que quemar su cartucho!!. -Va pues, ta bueno!!. -Dámele las gracias ahí!!. -Está
vergón!!.. -Va pues te dejo!!.
–Salú!!. -Cuídate.”
c.- **********20.6964-01.27.2014 at 07.42.16.380.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Decime vos!!. -¿Qué ondas cómo estamos??. -Qué hay??. –Mirá!!. – Miro!!. Tenía que
ir hablar con el hombre!!. –Nombre! decile vos hombe!!. -Ya yo le dije, pero dijo que vos iba a
llegar, desde la vez pasada y otra cosa haz mandado amigos y M anda pegando fuerte!!. -M, M
dice que vos lo mandaste dice!!. –Sí!!. -Correcto, correcto E, ajá!!. -Y cuánto crees que va ganar
la gente??. --Trescientos pesos!!. -No jodas!!. -A pues yo no sé, eso es porque no pueden pagar
más! -Porque le dije al otro pendejo! -Quería como dos tres! –Nombe! estás loco le digo,
pobrecita la señora no jodas, yo se lo mandé para que lo vieran ellos, para que fueran! -Cosas,
que no son cosas mías, para que no vea que son cosas mías porque vive a bajo de la Gavidia! -Ni
modo, hay que hablar con el hombre porque dice que son cartuchos quemados, así dice él
hombre, así dice! -Nombre mirá, sino es por nada, yo me puedo quedar comprometido con él un
favor o algo yo me quedó comprometido, cuando se trata de otras cosas yo te lo aclaro te lo
aclaro, te lo digo pero bueno yo te lo digo sinceramente pues, porque el E con la viejita, no, no,
no yo no voy andarte buscando, mira ahorita ahí ¿cómo está el bolado ahí? –Mirá, aquel ya lo vio
me explicó y me dijo mira vos que decís que estaba fácil, me dijo aquel, un abreviado entonces,
no, no va aceptar abreviado, no va aceptar pues, porque la clave está en el clave me entendés,
pero esta vergón, pero si me le decís por favor, está fácil!!. -No te preocupes yo le voy a decir
me entendés! -Correcto, vos decile mirá dice M, mira qué realmente y explicale vea, que es una
vecina mía pues! Ajá, yo le voy a decir todo eso, pero haber yo lo conozco a él como es! -No
pero decile mi nombre! -No claro, yo le voy a decir, le voy a decir! -Vaya “vergón”! -Así
quedamos! Sale!
d.- **********20.01900021-02.14.2014 at 15.35.31.167.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Qué ondas? –Hola, que ondas! -¿qué ondas? -Qué ondas con esos locos, topados
estábamos con ese secuestro vos, bien abatidos salimos a las dos y veinte, salí corriendo, regrese
a las dos, salimos a la una y veinte, regresé a las dos con veinte, íbamos hacer otra pero ya no la
hicimos ahorita el jefe me mando hacer otra honda, el juzgado, saliendo voy, pero le dije que vos
lo andaba buscando! -Si querés caé en audiencia! -Platicás con él! -Le puedo hacer una llamada!
-No, no le gusta, mejor cáele, porque ahorita si está libre de audiencia! El doctor me dijo que,
que me iba acompañar! -Ahha va, entonces venite con él no jodas, ajá, venite! -Pidan los dos
ahorita, yo no voy a estar, pero pidan audiencia! -Tiene audiencia? -No, no tienen ni mierda
por eso te digo! -Va pues, te dejo porque tengo que hacer unas ondas! –Vergón!
e.- **********20.44770-02.06.2014 at 07.44.01.950.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Qué ondas, cómo estamos??. -Qué ondas men??. -Cómo estamos??. -El hombre no llega
todavía a las ocho en punto!!. -Ajá, llega a las ocho diez, ocho treinta a veces, es que hay que
estar pendiente””. -No, pero lo que quiero es la certeza vos sabes!!. -Vea, vergón!!. -Vos sabés
que aunque sea humildemente yo, ya, ya di las muestras de cariño vos sabes qué!!. -Vaya vergón
pues!!. -Me entendés, porfa viejo, sí, son dos, sí ¿verdad??. -Dale, dale no hay problema, dale,
dale no hay problema!!. -Me avisas por mensaje aunque sea!!. -Vaya”.
f.- **********20.46037-02.12.2014 at 13.34.53.410.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Decime chamaco!!. -Qué ondas vos, dale??. -Qué habido pues, cómo está la cosa??. -
Tranquilo decime!!. -Va dos cosas!!. –Ujum!!. -Estamos siempre con la cuestión, vea??. –
Ujum!!. –Verdad??. -Ujum, no hemos variado en nada!!. –Hum!!. -No hemos variado en
nada!!. El que desaparece sos vos, porque no llegaste después!!. -No, la cuestión es que estamos
en lo mismo!!. –A.!!. Porque te quiero ver personalmente porque ha surgido una cuestión ahí
men!!. qué pasó??. –No, una gente que dice que la llegaron a buscar!!. -No claro, uno de ellos!!.
-Sí, claro así fue!!. -Para qué?. -El juez te puede explicar!!, -Umm!!. Pero me urge saber eso!!. -
Si, es cierto se le mandó a alguien!!. -Uum, así de claro se le mando a alguien!!. -Ujum, a pues
voy a llegar mañana por la mañana!!. –Va, ta bueno!!. –Oíste, y dos no me vayan hacer la
mejicana pajarito, vaya, hablamos después oíste!!. -Dale”
g.- **********20.10924-02.13.2014 at 12.58.15.752.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Qué pasó T***? -Qué ondas vos? -Dime, estás comiendo? –Simón!!. -Pero va estar el
hombre ahí para! -El hombre ahí está, el hombre ahí está!!. -Más tarde hasta, qué horas va estar
por ahí? -Hasta como a las cinco las seis. -A nombe a pues llegó después de las cuatro, aunque
no sé fíjate, de repente se va, quedemos hoy, si querés llegá a las dos en punto! –Umm? -Llegá a
las dos mejor! -Antes de las cuatro voy a procurar llegar!!. -Vaya esta bueno! Ajá. --Estás
seguro que él lo mando vos? Yo no te voy andar hablando cosas vos, y no le vaya a ir a reclamar
tampoco! –No, pero le voy a preguntar!!. -O sea, entendés porque, no fue eso lo que habíamos
dicho acordate, ¿y cuál es el problema ahí? -Ahh, tenés problema no? -Y no ya tengo yo lo que
hemos dicho pues? –Ujum! -Pero me entendés!, con los grandes matochos que andan ahí! –No,
eso no sé porque ya estaban ahí si yo! -Cómo vas estar pidiendo por ellos, ubícate en esta onda!
No, no estoy, bueno yo voy hablar con él, voy y me pedís audiencia!!. -vaya vergón! -Oíme otra
pregunta, ustedes había pedido una prueba que llevaba una audiencia para hoy vos? -Si querés
hablamos a las dos! -No es que esa una cuestión que nos pidieron a nosotros, que era para
ustedes! -Ujum, una certificación de una sentencia de una muchacha MSV, qué me vas a decir
vos! -Por eso te digo que hablemos a las dos para tener documentos enfrente porque no tengo
nada! -No es porque llegó el defensor público G?.. Es que yo, que tenía? -Lo que te quiero decir
que no te puedo dar certeza de eso porque no tengo nada que decir de eso, o sea, tengo que tener
el expediente! -No pues sí, o sea digamos el nombre que parece de ella!!. -No, nada, nada, no,
hay!!. -Te voy a explicar cuál es la situación ahí porque no sé!!. No, no! -Voy estar al tanto de
eso yo, que pasó en audiencias, por eso era la audiencia hoy, no se hizo ni una hoy!!. -Hay D.,
esa era la audiencia por eso que llegó ayer o antier de prisa el baboso solicitando esa cuestión!!.
–Si, pero no se hizo, que quiero saber es que si era cierto, porque a veces le quieren dar a uno los
defensores públicos!!. –Lo único que te puedo decir es que no se hizo ninguna hoy!!. -Ahhh
vaya, pero por lo menos sí tenían programadas me imagino!!. -Eso sí, pero de esas no sé si esa
teníamos programada alguna, tendría que ir a ver la onda ahí,!!. -Va pues dale!!.
h.- **********20.5898-02.04.2014 at 15.37.25.229.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Que ondas??. –No, era para darte algo!!. -Hay vos!!. –Y, dónde estás ahorita?. -Saliendo
vos!!. -Pero a las cuatro tenés compromiso, a qué horas te desocupas??. -Como a las seis!!. -
Ahha vaya, entonces cuando te desocupes quiero que me eches una llamada para vernos, quiero
plantearte unas cosa para hacer una visita!!. -Vaya vergón!!. –Oíste!!. -Chévere te llamo!!. -
Vaya, vaya, vaya!!. -Y mi tía que es lo que tiene??. -Ni mierda loco!!. –Cabrón!!. -Lo que pasa
que no podía hablar!!. -Pendejo, no me asustes con esas mierdas, invéntate otra paja no jodás!!. -
No jodas, que putas fue lo único que se me corrió en ese momento no jodas, va!!. -Pues sí puta
pero!!. –Salú!!. Salú!!.
i.- **********20.01900078-02.06.2014 at 16.25.39.922.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Aló!!. -Qué ondas, cómo estamos??. -Qué pasó??. -Mirá fijate que D.A.
.
M. podría ver para vos!!. -Qué decís??. -Que D.A.M. podría haber
para vos te digo!!. -Y eso??. -Fijate que hay un chamaco chero tuyo que está jodido!!. –Ajá??. -
Que si se le puede dar la mano??. -A quién vos??. -Te acordás de aquel, el compañero tuyo
JL??. –Si!!. -A pues ahí, tenía un taller!!. –Aja!!. -sí, así es!!. -Qué apellido es vos no me
acuerdo??.
–V!!. -No jodás así era??. -V, V, sí V sí V, V no!!!. -Ajá si tenés que echarte un buen pique,
tenemos que hablar ahí!!. -Ahh vaya??. -Y cuándo vos??. -Ya mañana si es posible vos los
lunes!!. -Vergón yo tengo una reunión hoy a las seis de M del colegio ********** de seis a
ocho ajá, ahí si querés me hablas después de las siete y cuarenta y cinco!!. -Yo te voy a poner un
mensaje en WhatsApp, si podes hablar en un lugar más privado y sino mañana, vea!!. –Aja!!. -
Mirá ayer iba manejando el chofer de aquella, vos, si, ma dije yo y este baboso quién es??. -Le
echó gasolina, Diésel, sí!!. –Aja!!. -Le echó, ahí estaba adelante esperando, yya se quedó
viendo, le levante la mano y llegó a parquearse donde estábamos nosotros!!. -No lo conocías
vos??. -No y como dice mi papa que tenía un hermano ahí!!. -Si un hermano iba a ir pero no fue
el hermano!!. -A este a saber quién será, anda sombrero, es el papá, ha de ser del cantón dije yo,
porque tiene una familia por allá y yo cuando lo vi cerca ahí también, mi mamá va también!!, -
Ha!!?. -Mi mamá va también, fue mi mamá!!. Sí, no jodas??. -Por qué??. -No sabía!!. -No está
bueno!!. -Y vos cuánto querías vos, cuanto le diste para que te trajeran??!!. -Unos cuarenta
pesos, unos ocho, unos doce para mi mamá y unos doce para él, y unos doce para M., sí, mi
ama me dijo, fíjate que tal vez Ó me da me dijo!!!. -Haa, sí, como que no le voy a dar, si ahí le
voy a dar yo!!. -Vaya pues yo le dije a pues tome unos siete pesos le dije yo tal vez me trae algo
para mí!!. -Le voy a dar dos a Y, le dije yo, pero consígame algo grandecito solo eso!!. -Hay
les di unas bolsas a mi mamá para que me trajeran, de unas bolsa grandotas pero siempre en la
hielera vea, pero solo que unas bolsas grandotas de basuras, hay le di como tres bolsas grandotas
para que las trajera ahí y dice que las va a venir a dejar aquí donde él!!. -A dónde??. -Aquí
porque él es probable que se quede!!. -Porque si el M. le dice que se quedaba se quedaba, me
dijo!!. -A dónde se iba a quedar el M., no mi papá, a donde es aquí, a dónde estás ahorita??. -
Ahorita aquí estoy en la casa donde vive de mi mamá!!. –Ahh, por eso como vos decís va a venir
aquí, como yo no sé dónde está por eso yo!!. -Dónde es aquí??. -Es que la onda es que mi mamá
se fue!!. Entonces??. -Y mi papá me dijo, mira me dijo, de todos modos ellos que se vengan, el
M. aquel me dice allá, JT, se llama, que me quede, me dice, a dormir allá en la playa pues, me
quedo!!. -Ahh ya te entendí!!. -Entonces ella se iba a quedar, y hay que se queden, eso me dijo,
solo eso me dijo, mi mamá me dijo, va ir le digo yo, yo voy a ir me dijo, voy a conocer, o sea
que ahí donde L no hay nadie ahorita, donde estas vos no hay nadie ahorita??. -L ahorita va el
gimnasio!!. -O sea no va a ver nadie, sí yo quiero ir para ahí a esperar el carro la cago??. -No va
ver nadie??. -A qué horas te querés venir, en qué??. -Aquí estoy esperando taxi ahorita yo!!. -
Venite aquí voy estar yo, yo me voy cinco y media!!. –Permítame!!. -Cinco y media te vas a ir
vos??. cabalito!!. -A pues, voy a ver si llego a tiempo, porque de todos modos quiero ir a
Telecom ahorita, debo un vergo de mierdas!!. -A tal vez venís nombre a esa hora ya han de haber
venido aquellos vos!!. -Si va a depender, cabal voy a que ondas porque ahorita, háblame otra
vez, Aló, al salir háblame salú!!. -Vaya, vaya, salú”.
j.- **********20.01900253-02.11.2014 at 15.46.29.169.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Aló!!. –Mirá!!. –Dígame!!!!. -Fíjate que te dije aquella vez como me cuesta hablar, que
el sábado y domingo te quería hablar y estamos iguales, a veces vos me hablas y iguales nunca no
nos podemos nunca comunicar!!. –Ajá. -Mirá, fíjate que andate al rollo, donde aquel, esta bravo
el juez conmigo!!. -Quién??. B. está bravo conmigo, porque me dijo que fuera con vos
a echarte el rollo allá a Jucuapa ombe!!. -Pero es que vos no me has dicho nada Ó!!. -Así es!!.
Pero no te estoy reclamando, pero puntualmente te lo dije, puntualmente te lo dije, ya te dije yo
quien era, donde tenés que ir, ya sacado ytodo, eso es todo!!. No me habías dicho nada nada,
como no lo del mecánico, del señor, lo del mecánico, exactamente solo me dijiste quién es, solo
eso de ahí no me dijiste nada, vaya, vaya , podes ir mañana, podes ir mañana, te pongo un
acompañante que sabe las cosas, te lo pongo y va!!. -Va hablemos en la noche bien, pues si no
podes hablar, lo que pasa es que no podes y decime exactamente, no por eso, pero podes mañana
ya, no me digas hablemos en la noche para vamos a vernos en la noche sino podes, a qué horas
querés en la mañana??. -En la mañana a las siete si es posible a las ocho se va!!. –Vaya, así
hablamos más tarde, vaya vamos hablar más tarde, si, no querés ir solo, te pongo a alguien!!. –
No!!. -Sí hombre, ese alguien al darse cuenta está cobrando y ahí es lo perdido, ahí vas a perder
tus dos bolas!!. -Entonces me consigo a alguien yo!!. -Pues vaya!!. –No, yo te voy a poner a
alguien vergón!!. -Poniendo más entonces!!. –Si, te voy a poner a RZ, ese hijo de puta se las
sabe todas!!. -Vaya pues yo no sé, hay ve vos!!. –Va, está vergón entonces pero a ¿qué horas te
vas mañana??, no después de las siete!!. -Que hijo de puta no vas a ir a trabajar mañana vos??.
Yo te dije, es que es trabajo y del grande papá de D..A. no jodas!!. -Perate,
perate, perate yo te voy a decir, no sé qué poner es más al cantón voy ahorita no jodas!!. -Pues si
pero es lo más clásico es eso, es lo más vergón es lo que puede hacerse, de ahí podemos salir de
muchas cosas y problemas que tenemos!!. -Vaya entonces hagamos una cosa, tipo nueve para
hacerte exacto, voy hacia allá hacerlo!!. -Esta vergón, esta vergón!!. -Ya hablamos, ya hablamos
no tengo saldo ya hablamos!!. -Pues sí, ya estuvo, te hablo en la noche salú!!. – Va!!.
k.- **********20.10664-02.11.2014 at 18.11.15.935.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Que ondas, cómo estamos??. -Hey que hay vos, sobrevivo en el Charley jugando.!! -
Ahh, qué hay??. -Cómo te ha ido??. –Ahh, todo tranquilo!!. -Mirá fijate yo quiero que mañana,
mañana, cómo estás??. -Tenés alguna audiencia??. –No!!. -A vaya, es que fíjate que quiero
vaya, con M, es que M. anda fuera del terreno, vamos a ver si agarramos algo bueno oíste,
entonces quiero que vaya con él a Jucuapa, en el carro de él va!!. -Aja, para que M visite una
persona que es amigo de la infancia!!. -Ajá, y esta fregado!!. -Ajá, me entendés y solo en él
podría confiar, si llega otro lo va mandar al carajo va!!. -Sí, sí, entonces yo no sé haz ido vos a
ese lugar, al de Jucuapa??. -No, nunca??. -No, como está la onda para llegar a eso lugares??. -
Ya sabés no??. –No??. -Ahí se va a sacar el nombramiento!!. –H.!!. -O sea, si es de llevarlo
verdad??. –No, pero para visitas, en calidad de abogado podes que entrar!!. Pero no te piden
traje formal??. -No, cómo no!!. -Como tenés que ir como abogado pues!!. -Sí verdad!!. -Tenés
que por lo menos vos pantalón y camisa de vestir!!. -Tampoco de saco verdad!!. -Pantalón y
corbata por lo menos!!. –Exacto, presentable, que parezcás!!. –Ajá!!. –Sí, y el carnet porque
ahuevo tenés que identificarte con el carnet!!. -No claro!!. -Entonces aquel va ir mañana!!.
Ajá!!. – Entonces??. -Yo quiero que vayas con él!!. -Sí vos y ahí qué onda revisión!!. -No, no,
no yo después te voy ayudar no puedo hablar mucho ahorita, a M ya se maneja todo eso , él ya
va a saber yo lo que quiero que lo acompañes oíste!!. –Vergón, a qué horas vos??. -A las nueve,
que pase la oficina!!. -Ahh, que pase por la oficina??. -Vaya yo le voy a decir aquel!!. -Vergón,
hay me llamas entonces voy a estar listo!!. -Te preparás entonces para ir, para que le hagas gallo
aquel!!. Porque no quiere nada vos!!. -No jodás, fíjate y paso el notariado, es demás vos, nombe
si está bueno??. -Va pues vergón está bueno!!. -Chévere pues!!.
I.- **********20.01900251-02.11.2014 at 21.12.43.935.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Aló!!. -Qué ondas M, qué pasó??. -Ya le dije a RZ está listo que va a llegar a la oficina
a las ocho y media está ahí??. -Mira es que decime una hora exacta yo tengo compromisos y
sabes una cosa Ó no me has dicho a qué voy a ir, qué voy a ser??. -Dónde estás ahorita vos??. -
No me has dicho nada, yo ahorita voy pa la casa y sabés una cosa??. -Otra cosa, fíjate que no
tengo ni para gasolina Ó!!. -Yo estoy tan hecho mierda que ni pa comer tengo cabrón, en serio te
lo digo cabrón, y ya pidiéndome ahorita pisto, tengo que ir a Usulután, tengo que invertir veinte
dólares en diésel para ir a firmar para que los corten allá la caña a las tres manzanas, puta cabrón,
ajá ahora me dijeron y yo no he ido!!. -Por qué??. -Porque no puedo ir ahora porque tenía
compromiso en el cantón vea, pero tengo que ir mañana o pasado uno de estos días ajá y no tengo
diésel!!. -A dónde estás ahorita vos??. -Yo voy para la casa si llegando donde él estoy!!. -A pues
esperame yo voy a llegar al redondel en unos tres minutos!!. -A dónde??. -Y por qué no mejor
llega a la casa!!. –Nombe!!. Y, dónde estás vos??. Ya aquí estoy por la pradera!!. -Ya voy a
llegar ahí vos!!. -Al redondel??. -Sí al redondel ahí en la gasolinera!!. –Puta, pero te apurás
siempre me decís tres minutos, hoy al diablo los tres minutos!!. -Mira, mira, voy saliendo de la
Pradera calculá el tiempo que voy a llegar!!. -Pero como putas voy a avanzar a la casa ya
estando vos ahí!!. -Vaya, salú.!! -Vaya.
m.- **********20.7029-02.12.2014 at 09.14.35.160.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
-Qué ondas??. -Cómo estamos!!!. –Perame, el otro apellido vos, ya te lo voy a poner en
WhatsApp, no mándamelo por mensaje que ahorita no ando internet!!. -A vaya y aquel ya
llegó!!. -Si aquí vamos mandaselo sólo a este, va, nombre completo de preferencia a WhatsApp
mándaselo!!. -Ok, con el apellido!!.
-Vaya salú!!.
n.- **********20.12/02/2014 at 09:28 MENSAJE DE TEXTO, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
Mensaje de texto: “doce pleca JLVG”
o.- **********20.01900126-02.12.2014 at 12.16.28.582.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
Aló!!. Hablaste??. -Podes hablar o no??. mirá, no, no se pudo hacer nada!!. -Por
qué??. -No tiene billetes, como “putas” hiciste, no tiene propiedades, no tiene carro, él hace un
año tiene de estar ahí, tiene de estar zampado, este la familia, el tata se le murió por casi culpa de
él, la mamá está hecha mierda, está bien jodida, solo una hermana le ayuda, y tiene en tratamiento
a la mamá y es carísimo, y es mentira me dice es dar paja, si yo tuviera de donde me dijo, puta
me dijo hasta se puso a llorar, es mi libertad me dijo, para que te voy a dar paja me dijo, no tengo
de dónde agarrar dinero me dijo, no tengo nada me dice.!! -Y esos cabrones que lo andan
defendiendo pues??. -Pues fíjate que ese el chamaco dice que no sé, la mujer me lo consiguió
dice!!. -Este pero no son dos??. -Es uno él dice que, en todo lo que ha estado ahí dice, una vez ha
llegado ese abogado dice, y que es de un apellido E que se acuerda nada más!!. –Ajá!!. -Cómo lo
ha contactado??. -Pero, pero, mirá, entonces se lo está pagando a él, está pagando quizás la
mujer de él??. -Pero sí, dice que no, no, dice que la mujer tampoco dice!!. –Ajá!!. No me dice a
veces la mujer viene a verme dice, y el abogado vino solo una vez, en todo el año solo una vez ha
venido a verme me dijo!!. -A pues ya sabes lo que le va pasarle al pobre acá!!. -Yo le dije, mirá,
me dijo yo resignarme me dijo, porque qué voy hacer, me dijo, y que hasta se puso a llorar el
hombre!!. -Pero no le dijiste nada de mí, ni nada!!. -No, yo le dije que unos contactos que tengo
ahí, que le digo también, la verdad le digo yo sin billete no se puede hacer nada!!. -Ta vergón,
vaya pues M, después hablamos!!. –Bueno!!.
2. DOCUMENTAL
2.- Copia certificada del expediente marcado con la Referencia judicial 131(05)/13,
tramitado en el Tribunal Especializado de Sentencia, de San Miguel, contra los señores JLVG,
JPTG y MPGZ, por atribuírseles el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de WAR.
Consta que dicho expediente fue recibido el 23/7/2013, señalándose audiencia de vista
pública para las 11:30 horas del 22/8/2013, la que se reprograma para las 08:00 horas del
31/10/2013, por motivo de trabajo administrativo; se reprograma nuevamente para las 08:00
horas del 17/1/2014, ante la imposibilidad de no poder realizar la audiencia; se reprograma por
tener capacitación el J.E.A.B..B., para las 09:00 horas del 27/1/2014;
nuevamente se reprograma a consecuencia de la incomparecencia de la defensa pública y se
señala para las 09:00 horas del 6/2/2014: se vuelve a reprogramar para las 10:30 horas del
25/4/2014, por no haber sido trasladados los procesados a la audiencia.
Con fecha 19/2/2014, el defensor de la señora MPGZ, abogado DEMA, solicita la
reprogramación de la vista pública para el 25/4/2014, señalando una fecha más próxima, en razón
que alguno de los testigos de descargo pretenden salir del país, con lo cual se estaría perdiendo
elementos de prueba a favor de la defensa; petición que le fue denegada; sin embargo, se vuelve a
reprogramar la vista pública para las 10:30 horas del 26/6/2014, por tener capacitación el juez en
el Consejo Nacional de la Judicatura.
Nuevamente el defensor DEMA, con fecha 28/4/2014, vuelve a solicitar la
reprogramación de la vista pública para una fecha más próxima en la calendarización de
audiencia, bajo el argumento que los imputados tienen un año y medio de estar detenidos, sin
resolverse su situación jurídica, por lo que se accede para las 10:30 horas del 30/5/2014; pero a
consecuencia de la incomparecencia de los testigos de cargo, se inicia la audiencia, pero se
suspende para continuarla 08:00 horas del 5/6/2014.
Consta únicamente acta de vista pública, a fs. 12432-12433, que esta audiencia se inició a
las 10:50 minutos del 30/5/2014, con la presencia del J.E.A.B.
.
B., el S.A., los abogados HBVG y CAE defensores particulares del acusado
JLVG; abogado DEMA, defensor particular de MPGZ y NEG; la parte fiscal MXRR, así como
también los mencionados imputados, que están siendo procesados por el delito de Homicidio
Agravado, en la victima WAR.
Se plasma en la referida acta, que la fiscalía solicitó la suspensión de la vista pública, por
no haber comparecido el testigo con clave ONCE CERO SEIS, a lo que el juez accede y señala su
continuación para las 08:00 horas del 5/6/2014, y llegada esa fecha, fiscalía prescindió de sus
testigos, salvo del referido testigo protegido ONCE CERO SEIS; y cerrados los debates el J.
.
B..B., expresó que hay suficientes indicios para establecer los extremos procesales y
falló, condenando penalmente a JLVG y JPTG, por Homicidio Agravado en WAR, a cumplir la
pena de veinte años de prisión; y absolviendo a la señora MPGZ, y ordena su libertad. Fs. 12152-
12433. Pza 61-63.
3.- Oficio número SAJ-839/2015, de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince, firmado
por el Licenciado M.S.R.ivera, en su calidad de S. General de Asuntos
Jurídicos, de la Dirección General de Centro Penales, mediante el mismo informa que el privado
de libertad JLVG o JLVG, con número SIPE 59993, se encuentra recluido en el Centro
Preventivo de Jucuapa, procesado por el delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de WAR, a
la orden del Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, ingresando a dicho Penal en
fecha cinco de diciembre de dos mil doce. Agregado a fs. 24260, pieza 122,
4.- Copia certificada del Libro de visitas Profesional que se lleva en el Centro Preventivo
de Jucuapa, firmada por la L.R.M.C. de M., donde se plasma que en
fecha doce de febrero de dos mil catorce, a las diez horas y treinta minutos ingresaron los
Licenciados MFG, quien se identificó con su Documento de Identidad Personal número
********** y su credencial y el Licenciado RJZ, quien también se identifica con su Documento
de Identidad Personal número ********** y su credencial, ingresan a entrevista con el interno
JLVG. Agregada a fs. 24262, pieza 122.
5.- Bitácora y abonado del celular **********51, que corresponde a RAM, quien al
momento del contrato se identificó con su DUI **********, y además proporcionó como su
lugar de residencia ********** de San Miguel, lugar donde labora como citador. Agregada a fs.
39922, pieza 200,
6.- Oficio SAJ-932/2015, de fecha 03 de junio de 2015, suscrito por el Licenciado M.
.
S.R., quien, en su calidad de Subdirector General de los Asuntos Jurídicos de la
Dirección General de Centros Penales, en el que informa la situación jurídica del imputado JLVG
O JLVG, quien se encuentra recluido en el Centro Penal de Jucuapa, por el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de WAR, a la orden del Juzgado Especializado de
Sentencia de San Miguel. Se menciona que este imputado ingresó a ese Centro Penal, el cinco de
diciembre de 2012 y que fue visitado el 12 de febrero de dos mil catorce, por los Abogados RJZ y
MFG.
Agregado a fs. 24260, pieza 122.
7.- Oficio número 158, de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por la Licenciada Q.
.
G.P.Q., en su calidad de J. de la Sección de Investigación Profesional de
la Corte Suprema de Justicia, donde informa que el Licenciado RJZ, está autorizado para ejercer
la Abogacía. Agregado a folios 44123, de la pieza 221.
PRUEBA CASO OCHO:
PRUEBA PERICIAL
La prueba pericial incorporada al juicio es la practicada por OAGA, consistente en cuatro
gráficos que relacionan los números **********03 y **********17 usados por el señor J.
.
R.C.M., con los números **********61 utilizado por el señor EAAU y
**********53 de usuaria no identificada; en el periodo del 9 de abril al 30 de mayo de 2014.
El Gráfico 8.1, de las 17:29 horas del día 09/04/2014, realizado desde número que usaba
Persona No identificada **********53, hacia el número que portaba J.R.C.
.
M. **********17; de Persona No identificada no se obtiene ubicación por no contar con la
bitácora del número, y R. se ubicaba en el sector de ********** de San Miguel.
El Gráfico 8.2, referida a la comunicación de las 08:17 horas del día 27/05/2014, realizado
desde número que usaba J.R..C.M. **********03, hacia el número que
portaba EAAU **********61; ambos tanto Rodolfo como E se ubicaban en el sector de colonias
********** de San Miguel.
El Gráfico 8.3, referida a la comunicación de las 12:18 horas del día 29/05/2014, realizado
desde número que portaba EAAU **********61, hacia el número que usaba J.R.
.
C.M. **********03; Ambos tanto R. como E se ubicaban en el sector de
********** de San Miguel.
Y el Gráfico 8.4, comunicación de las 09:14 horas del día 30/05/2014, realizado desde el
número que portaba EAAU **********61, hacia el número que usaba J.R.C.
.
M. **********03; ambos tanto R. como E se ubicaban en el sector del **********
de San Miguel.
PRUEBA DOCUMENTAL
1.- AUDIOS DE IDENTIFICACIÓN:
Identificación por nombre J..R.C.M..O., número telefónico
y correoelectrónico.
**********17. 04.01.2014 at 09.17.36. wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, que está
relacionado a la identidad de la persona que portaba el teléfono número **********17.
Identifica la secretaria del Juzgado de Paz de Guatajiagua a J..O.R.
.
M. y este se identifica como Juez de Paz y por su nombre.
**********17. 01.04.2014 at 15.50.23. wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, se
determina la identidad de la persona que portaba el teléfono número **********17
Identificación por nombre J.R. CASTILLO MORALES.
**********17. 04.21.2014 at 10:05:25. wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, con la que
se determina la identidad de la persona que portaba el teléfono número **********17
Identificación por nombre J.R.C.M., se identifica con su
nombrey dice ser Juez de Paz de Guatajiagua y suplente del Especializado.
**********17. 05.13.2014 at 11:11:39. wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, con la que
se determina la identidad de la persona que portaba el teléfono numere **********17
Identificación de J.R.C.M., por Alias “Pollo”.
**********17.06.26.2014 at 10:58:32. wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, con la que
se determina la identidad de la persona que portaba el teléfono número **********17.
IDENTIFICACIÓN POR NOMBRE EAAU Ante la compañía CLARO, a la vez
proporcionó otro celular número **********61.
**********84. 06.23.2014 at 07.46. wav, evidencia 11, bolsa SA07841825, con la que se
determina la identidad de la persona que portaba el teléfono número **********84
1.7. IDENTIFICACION POR NOMBRE, E LLAMA A LA CÁMARA
ESPECIALIZADA Y DÁ SU NOMBRE.
1) **********55. 07.21.2014 at 14.54. wav, evidencia 10, bolsa SA07841824, con lo que
se determina la identidad de la persona que portaba el teléfono número **********55
2.- AUDIOS ESPECÍFICOS:
2.1 **********03.0003799-05.27.2014 at 08.17.10.521.wav, evidencia 9, bolsa
SA07841823.
-Hola L..!, me llamó, parece, pero no lo oí!!. -Sí le estaba llamando para acordarle de la
diligencia de la señora redonda!!. Sí!!. -Para cuándo va hacer??. -Hoy, hoy la tiene, a las
nueve!!. -Pero es con lo de JORJON!!. -A va, la de JORJON, vaya!!!. -Pero que como ya está,
ya ese repuesto está asegurado!!. -No por eso, yo a ver sí le acuerdo, por si acaso, voy a ver si
negocio para que le den la salida al hijo, sí para que nos vayamos solo con la señora allá a reparar
el carro!!. -Vaya pues seguro!!. -Hay le aviso cualquier cosa L..!!. -Si, vea, justifíquelo ahí
vea, aquel le iba a decir, pero mejor no le digamos todavía me dijo!!. -Pero yo ya le había dicho
que ese repuesto chiquito, chiquito pues, era necesario que se lo llevaran luego a fuera!!. -No, yo
lo voy a negociar ahí a ver sacar aunque sea la primera pieza vea y de ahí vamos a ver si
podemos comprar la otra!!. -Bueno pues Lic.!!. -Vaya bueno!!. -Bueno, ahí estoy pendiente!!.
Bueno!!.
2.2 **********03.0011734-05.29.2014 at 12.18.36.294.wav, evidencia 9, bolsa
SA07841823.
-Aló??. -Hola Lic., cómo le va??. –Bien, usted qué tal, cómo le va??. -Aquí mire con
esto que todavía no!!. -No salimos con aquello L..!!. -Y ya pasaron tres semana y no hay luces
con aquello!!. -Voy a pasar mañana apresurándolo aquel, si!!. -Porque fíjese que la gente ahí
como bien dicen va, a uno es el que joden porque con ellos!!. -Qué pues??. Con ellos no hay
mayor información!!. –Sí, a uno, a mi es el que me tiene jodido ahí ellos!!. -Sí, yo lo voy
apresurar mañana en la mañana!!. -Sí, yahí, mire, lo que le dije aquel día, solo me falta ir a
confirmar con el cipote, para que le demos viaje a eso, del caso que le comente, si, del que pasó y
salió bien ese!!. -Cuál??. -El del cipote!!. -El de cuál, cuál de todos L..??. el de pues, sí, el de
abajo que hicieron, que iba.!!. -No, no salimos bien, salimos, bien!!. -Ha vaya, vamos bien, bien
para arriba!!. -A pues sí, solo con la cabeza vamos, ya el cuerpo ya se quedó??. -Vaya pues, a
pues así está bien!!. Consígame gente antes de la diligencia, va!!. -Vamos bien ahí en ese punto
Lic.!!.
-Vaya pues, bueno pues cualquier cosa yo le aviso!!. -Vaya pues seguro!!. -Bueno L..!!. -
Bueno, bueno!!.
2.3 **********03. 05.30.2014 at 09.14. wav, evidencia 9,
bolsa SA07841823.
-Aló!!?. -Hola Lic., buenos días!!. -Buenos días qué tal como está!!. -Bien y usted qué
tal??. -Aquí nada más echando el arte como siempre!!. -Si ombe yo pasé en la mañana y no
había llegado él a las ocho y como tenía que venir a G., me vine para acá!!. –Este, va a venir
como a las ocho y media!!. -Qué paso, le tocó cubrir allá??. –Si, va venir hacer un
reconocimiento a la D***!!. P. pero de todos modos lo voy a tener apretado, yo voy a ver si
puedo pasar en la tarde, sino el lunes a buena mañana, sí porque los familiares ahí incluidos
como yo les había dicho de dos a tres semanas, sino vamos a platicar con ellos, ya me están
preguntando ahí eso!!. -Yo les dije que tengan paciencia, que este bolado, este bolado, este
bolado así es!!. -Yo le voy a decir aquel que se apresurara con eso, pero este bolado, es de
paciencia!!. -Pero sí, es que mire el problema es que ellos son los que la cagaron Lic., por agarrar
enganche de JORGE fue!!. –Sí, ello hubieran resuelto esa babosada de un solo ya estuviéramos
tranquilo todos, pero ellos hacen las babosadas todas arrevesadas, hoy a mí me estaba hablando
porque me confirmaron los cipotes de lo de aquella cosa que le dije y!!. -Ajá sí??. Me dijo que
cuando empezábamos y cuánto tiempo le damos, yo le dije , que unos tres meses, dos meses, tres
meses los tardábamos en hacer eso sí. –Y para cuándo estaba eso??. -No, lo que pasa es que la
gente ahí está, con un procedimiento así como el de aquella vez, sí, entonces me dijo de que, yo
le dije mire ahí por lo menos cien dólares (rectifica) y dice que diez dólares le constaba el
repuesto le dije, sí, y la mitad me la da ya y la otra mitad ocho días antes de que instalen el
repuesto le dije, sí correcto, entonces me dijo la muchacha de que sí, que estaba bien, que cuando
lo empezábamos hacer pues.!!. Vaya pues, y para qué fecha esta eso??. –No, es que no se ha
hecho nada, ahorita yo tengo el expediente, pero fíjese que hay una situación ahí Lic., la
audiencia fue en abril del año pasado, sí, y la chamaca la colaboradora no ha sacado las
sentencias.!! -A la hija de puta, hay que saber quién es??. -Y ya tiene más de un año!!. -Y quién
será la colaboradora??. -LA C***!!. -A esa, esa no hace nada, solo a joder llega, como a las
nueve, y a veces ya vengo y se va a la mierda!!. –Bueno, pero de todos modos en un dado caso
me da el nombre pues vea, y voy a ver, voy a ver que lo apresuren este miércoles este bolado!!. -
Si porque sabe que es lo que podría decir, dígale que llamaron de la Corte, por esa, como que han
presentado un recurso por ese caso, dígalo porque no está la sentencia lista, ajá, porque, por
retardación a la aplicación de justicia, porque por esa vía le pueden presentar un recurso!!. -Sí
claro, yo no vea, sí pero otro tonto si lo puede presentar, no, presentan un habeas corpus lo
joden a uno, bueno, dígale usted ahí!!. -Si, le voy a dar un dato!!. -Si quiere nos vemos mañana
por la mañana y vemos eso!!. Vaya pues hay voy estar en la casa, o sino usted me dice a qué
horas??. Podríamos vernos ahí en la suya!!. -Vaya no hay problema L.!!. -Ahí estamos
pendiente!!. -Vaya, bueno, bueno, mucho gusto!!. -Vaya.
3.- Certificación de hoja de impresión de datos e imagen del DUI **********, del
Registro Nacional de las Personas Naturales, que corresponde a J.R. CASTILLO
MORALES. Agregada a fs. 57.
4.- Certificación del abonado del móvil y bitácora del celular **********03, del abonado
J.R.C.M., quien al momento del contrato se identificó por
medio de DUI **********. Agregada a fs. 39837, pieza 200.
5.- Certificación del abonado del móvil y bitácora del celular **********61, que
corresponde al abonado EAAU. Agregada a fs. 38174, pieza 191.
6.- Certificación del libro de Agenda de Audiencias del Juzgado Especializado de
Instrucción de San Miguel, autorizado el tres de marzo del año dos mil catorce, por el J.
Especializado de Instrucción de San Miguel, J..G.G.. Agregada a fs.
17896, pieza 90.
7.- Certificación del Libro de Entradas de Expediente Penales del año dos mil catorce, que
se llevó el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, donde se menciona que el
veintinueve de mayo de dos mil catorce, se dio entrada al expediente bajo la referencia
100(07)14, tramitado contra los señores GEGN, alias La P***, y LAAG, por el delito de
TRÁFICO ILICÍTO, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Agregada a fs. 19329, pieza 97.
8.- Certificación de la Secretaría de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia,
con sede en San Salvador, del Expediente Judicial 164-196/14-2, seguido contra los imputados
GEGN, alias “La P***”, y LAAG, a quienes se les atribuía el delito de TRÁFICOILÍCITO, en
perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Sin embargo, ha de aclararse, que, por la misma
información contenida en el mismo, esa certificación es expedida por el Tribunal Segundo de
Sentencia de San Miguel, y no por aquel tribunal superior, pero en el mismo consta:
10/3/2014 Requerimiento fiscal se presentó Juzgado Especializado de Instrucción de San
Miguel, contra la señora GEGN y LAAG, (hijo de GEGN), por el delito de Tráfico Ilícito. Fs.
42605.
Se les decreta detención provisional el 12/3/2014. Comparece como defensor particular de
los acusados EAAU.
Fs. 42668-42676. 42867-42877.
19/5/2014, auto señalando audiencia preliminar 27/5/2014.
27/5/2014, audiencia preliminar, que fue presidida por el J.J..O.G.
.
G. y secretario JGG. Como defensa particular, EAAU. Se decretó sobreseimiento
provisional a favor de LAAG y se admitió acusación solo contra GEGN.
30/5/2014, se recibe expediente de parte del Tribunal Especializado de Sentencia de San
Miguel, se le asigna al expediente el NÚMERO 100(7)14 y se señala fecha de vista pública para
23/6/2014. Se menciona como defensor particular a EAAU. Fs. 42879. Se reprograma audiencia
para el 14/6/2014. Se vuelve a reprogramar para 25/6/2014.
25/6/2014 se inició vista pública dirigida por el J.E..I.A.B.
.
B. y se suspendió a petición fiscal, por incomparecencia de sus testigos; pero al mismo
tiempo la interrumpió, señalando nueva vista pública para 29/8/2014. Estuvo presente como J..e.
.
E.A.B.B., S.A.. Defensor particular EAAU.
Fs. 42885
14/8/2014, se declara incompetente el Juez para conocer y envía el caso al Tribunal
Segundo de Sentencia de San Miguel, por considerar que el caso no es de crimen organizado ni
de realización compleja.
26/8/2014, Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, recibe expediente y señala
vista pública para 11/9/2014. Se le asigna al expediente el NÚMERO 164/2014-2.
9/9/2014, acusada GEGN, sustituya a su defensa técnica y nombra al abogado LGF. Fs.
42894.
11/8/2014, Cámara Especializada de lo Penal, revoca el sobreseimiento provisional
dictado a favor de LAAG, por el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel. Fs. -
43199-43205.
9/9/2014, Jueza de Instrucción Especializado de San Miguel, G..Y.B.
.
E., ordena apertura a juicio contra LAAG. Fs. 43215-43217.
17/9/2014, Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, recibe expediente y señala
vista pública para 6/10/2014. Se reprograma para el 14/10/2014.
14/10/2014, en vista pública se condenó a DIEZ AÑOS a GEGN, por Tráfico Ilícito; y se
ABSOLVIÓ a LAAG.
23/3/2015, Cámara Especializada de lo Penal, confirma la pena impuesta a GE y revoca la
absolución dictada a favor de LAAG y ordena nuevo juicio. FS. 43280-43290. 27/8/2015. Sala de
lo Penal, declara improcedente C.ión presentada por la defensa de LAAG. Agregada a partir
de la pieza 211.
9.- Certificación del abonado del móvil y bitácora del celular **********55, donde se
indica que como persona abonada se encuentra la señora LMNJ, quien se identificó en su compra
con el DUI **********. Agregada a fs. 38453, pieza 193.
10.- Certificación del abonado del móvil y bitácora del celular con número
**********84, que corresponde a EAAU. Fs. 38456, pieza 193.
11.- Certificación del Expediente número 200(01)/10, contra el imputado WAFF a quien
se le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO y HOMICIDIO AGRAVADO EN
GRADO DE TENTATIVA, el primer delito en perjuicio de la vida de ESS, OAA y AYOM
delito y el segundo en perjuicio de EESO. No se encuentra agregado al proceso.
PRUEBA CASO NUEVE:
PRUEBA PERICIAL
La prueba pericial incorporada al juicio es la practicada por OAGA, consistente en ocho
intervenciones telefónicas, en las que se establece comunicación entre el número **********17
que usaba J.R.C.M., con los números **********64 que portaba NEPG y el
**********47 usado por R; en el periodo del 24 de abril al 12 de mayo de 2014.
En el Gráfico 9.1, se establece una comunicación de las 16:56 horas del día 24/04/2014,
realizado desde número que usaba NEPG **********64, hacia el número que usaba José
R.C.M. **********17; N se ubicaba en el sector del **********de San
Miguel, y R. se ubicaba en el sector de Carretera Panamericana, a la altura de **********
de San Miguel.
El Gráfico 9.2, comunicación de las 09:34 horas del día 25/04/2014, realizado desde
número que usaba NEPG **********64, hacia el número que usaba J.R.C.
.
M. **********17; N se ubicaba en el sector de **********de San Miguel hacía el Delirio,
y R. se ubicaba en el sector urbano de **********, San Miguel.
En el Gráfico 9.3, de las 16:45 horas del día 01/05/2014, realizado desde número que
usaba NEPG **********64, hacia el número que usaba J..R..C..M.
**********17; N se ubicaba en el sector del ********** de San Miguel, y R. se ubicaba
en el sector de ********** de San Miguel.
El Gráfico 9.4, la comunicación delas 18:06 horas del día 05/05/2014, realizado desde
número que usaba NEPG **********64, hacia el número que usaba J.R.C.
.
M. **********17; N se ubicaba en el sector del **********de San Miguel, y R. se
ubicaba en el sector de ********** de San Miguel.
El Gráfico 9.5, de las 16:18 horas del día 07/05/2014, realizado desde número que usaba
NEPG **********64, hacia el número que usaba J.R.C..M. **********17;
de N no se obtiene ubicación por aparecer en su bitácora sin registro, y R. se ubicaba en el
sector de carretera y ********** de San Miguel.
El Gráfico 9.6, de las 18:29 horas del día 07/05/2014, realizado desde número que usaba
NEPG **********64, hacia el número que usaba J.R.C..M. **********17;
N se ubicaba en el sector del **********de San Miguel, y R. se ubicaba en el sector de
**********de San Miguel.
El Gráfico 9.7, la comunicación delas 15:20 horas del día 12/05/2014, realizado desde
número que usaba J.R.C..M. **********17, hacia el número de una persona
identificada como "R" **********47; R. se ubicaba en el sector del ********** de San
Miguel, y de R no se posee ubicación por no contar con bitácora del número.
Finalmente, el Gráfico 9.8, la comunicación de las 15:21 horas del día 12/05/2014,
realizado desde número que usaba J.R.C..a.M. **********17, hacia el
número que usaba NEPG **********64; R. se ubicaba en el sector del ********** de San
Miguel, y N en el sector del **********de San Miguel.
TESTIMONIAL
1) BAR. FISCALÍA, que trabaja como agente operativo de la Policía Nacional Civil y
que está en la División Antinarcóticos y que tiene dos años y sus funciones es de agente operativo
en el terreno en apoyo a la División de operaciones en todo el país, y que se encuentra aquí por
un procedimiento de registro realizado el 30 de julio del dos mil catorce a las cero ocho horas con
diez minutos, realizó un registro en la ciudad de San Miguel en el ********** en el centro de
San Miguel, fueron a una vivienda, con una orden judicial emitida por el juez Cuarto de Paz de
San Salvador, por COHECHO PROPIO y COHECHO IMPROPIO, y pertenencia al señor NEG,
ya que él estaba detenido un día antes por COHECHO PROPIO y llegaron a la hora de las ocho
con diez minutos y que los atendió en ese lugar la señora **********, que esta señora manifestó
ser la esposa, y que el tiempo de finalización fue a las nueve y cincuenta, y que se encontraron
tres evidencias, y que encontraron un recibo emitido por el departamento de pagaduría del al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, que estaba a nombre de del señor E cancelándole un pago, la
segunda evidencia es un documento donde se le nombra como juez interino del Segundo de Paz
de San Miguel y se le incauta un CPU marca LG, las evidencias fueron embaladas y selladas por
el técnico, y se hizo constar en el acta, la cual fue firmada por todos los compañeros.
DOCUMENTAL
AUDIOS IDENTIFICATIVOS:
1.1. Identificación por nombre de J..R.C., número telefónico y
correoelectrónico.
**********17. -04.01.2014 at 09.17.36.wav, evidencia 8, bolsa SA07841822., con el que
se establece la identidad de la persona que portaba el teléfono número **********17
1.2. Identifica la Secretaria del Juzgado de Paz de Guatajiagua a JOSÉ RODOLFO
CASTILLO MORALES y este se identifica como Juez de Paz y por su Nombre.
**********17. -01.04.2014 at 15.50.23.wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, con lo que
se establece la identidad de la persona que portaba el teléfono número **********17.
1.3. Identificación por nombre JOSÉ RODOLFO CASTILLO a PNC 911. **********17.
04.21.2014 at 10:05:25.wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, con lo que se establece la identidad
de la persona que portaba el teléfono número **********17
1.4. Identificación por nombre J.R..C.. Se identifica con su
nombre y dice ser Juez de Paz de Guatajiagua y suplente del Especializado.
**********17 05.13.2014 at 11:11:39. wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, con lo que
se establece la identidad de la persona que portaba el teléfono número
**********17
1.5. Identificación de J.R.C., por Alias “Pollo”.
**********17. 06.26.2014 at 10:58:32. wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, con el que
se establece la identidad de la persona que portaba el teléfono número **********17.
AUDIOS ESPECÍFICOS:
2.1)**********17.60975-04.24.2014 at 16.56.10.818.wav, evidencia 8, bolsa
SA07841822.
“Aló; ¿qué pasó?; como estamos; ¿qué paso pues?; mañana llégate porque ando en una
reunión; ¿a qué horas llego?, decime para que horas; vaya a las cinco en adelante ya estoy ahí;
vaya de acuerdo; de acuerdo; vaya nos vemos; bueno; bueno pues.”
2.2)**********17.26751-04.25.2014 at 09.34.48.340.wav, evidencia 8, bolsa
SA07841822.
“¿Qué pasó? POLLO, ya llegaste a los juzgados; sí ya, a las cinco me dijiste hoy o , este
hoy o a las cuatro y media; no a las cinco, cinco y diez a las cinco; oíme; sí; fíjate que tengo un
caso ahí MARENCO y vos no, no, ahí hay unas fichitas ahí porque no litigas vos ese; bueno ahí
platicamos porque estas cosas están ahí intervenidas y vos hablando mierdas ahí llega y
platicamos, vea, este, teléfonos están intervenidos te digo,vea, para decir alguna cosa de esas
vea, que, pasa ahí ahora a las cinco y platicamos, pero eso de ahí donde MARENCO era ahora,
va entonces valió verga muy temprano; no se pudo; va, no, no, hasta en junio, a vaya pues,
entonces sí, pásate ahora a las cinco por la casa; vaya pues; por ahí y platicamos, por esta
babosada esta jodida; a vaya pues; vaya; salú pues.
2.3)**********17.28931-05.01.2014 at 16.45.31.357.wav, evidencia 8, bolsa
SA07841822.
“Aló; ¿qué pasó jodido?; sí; ¿qué pasó, cómo estamos, vos?; a bien y vos que tal; estabas
dormido; no aquí estaba en la casa; ha; estuviste toda la semana y no me avisaste; ha; estuviste
toda la semana y no me avisaste; te digo; no yo no he estado toda la semana solo ayer vos; el
miércoles fue vos; sí; mira, la vista pública quedó para el otro viernes nueve; ha; para el otro
viernes; sí; ¿qué fecha es?; nueve de mayo; nueve mayo vea; sí; ha bueno vamos a ver a ver; a
ver que tal; ajá es que ¿cuándo me das audiencia?; no jodas aquel día me dejaste esperando todo
el día viernes pensé que a las cinco ibas a venir y yo de tonto ahí, ni salí hacer nada por estarte
esperando, nombre, mañana si querés venite a las cinco; vaya pues voy a llegar mañana; vaya;
vaya pues; vaya nos vemos.
2.4)**********17.33575-05.05.2014 at 18.06.09.749.wav, evidencia 8, bolsa
SA07841822.
“¿qué pasó?, no estoy afuera en una reunión, llégate mañana que allá te espero; a las
cinco, si vea porque te digo tal día y no llegas ni mierda; no mañana llego; vaya pues hay te
espero; para las nueve esta la vista pública; si vos lo que podes es recurrir porque él ya conoció,
lo ¿qué pasó? es que ha olfateado una mierda; ha; vos pedí la anulación y después te voy ayudar;
a vaya; vaya, entonces así ponete no seas tonto, porque él ya conoció en este caso no puede
conocer él mismo; así le voy a decir está bueno que me hayas dicho; me entendés ¿cómo? no yo
voy a pedír la recusación del licenciado porque él ya conoció en este caso, así para que me pidan
a mí porque el hijo de puta como, el otro ya olio, que puede haber algo me entendés, Ó, ese hijo
de puta es, sin vergüenza, sí es sinvergüenza sí; ese Ó, ese Ó, sí así me dijo, que iba a ver ese
caso, no mebe le dije mira, nombe me dijo, vea que por eso es; no te quiere salvequear, y
entonces vos decile, mire yo por este caso voy a pedir la recusación y presentar un incidente,
consiste en que él ya conoció en el caso de los demás y ya emitió un criterio de condena,
entonces uno presume de que me va volver a querer condenar a mi cliente; ha; pues sí está bueno,
a, ¿cómo pues?, hablamos mañana sobre eso; no yo te voy a explicar, hay tiempo, porque vos de
aquí al viernes hay tiempo; sí así es; y sino llégate mañana y mañana ya llegas noches, si querés a
las siete, desayunamos en calzoneta llégate, yo te atiendo al otro lado de la casa donde atendemos
y no hay nadie pues; ¿a qué horas llego?; si querés llégate a cena y todo así en calzoneta y llegas
como a las ocho; a vaya esta bueno; de siete a ocho, vaya de acuerdo; salú; vaya ok; salú”.
2.5)**********17.34138-05.07.2014 at 16.18.20.139.wav, evidencia 8, bolsa
SA07841822.
“Aló; ¿qué pasó? ayer llegue la gran tormenta que no, y ya no pude ir; no si querés llegar
después de la seis ahí voy a estar; ¿a qué horas?; de las seis en adelante; vaya de acuerdo; vaya
salú pues; bueno pues salú”.
2.6)**********17.34187-05.07.2014 at 18.29.35.833.wav, evidencia 8, bolsa
SA07841822.
“Aló, aló; ¿qué pasó?, desde las seis estoy esperando; nombre, no, yo a cualquier hora, a
llegar llégate mañana pues a esa hora ya voy a estar, nombe a cualquier hora; ¿en la mañana
puedo venir?; sí a cualquier hora, llégate antes de las ocho, a las ocho en punto, vea llégate a la
casa porque salgo a las ocho y media, vaya, a va pues; ¿dónde estás?; a la casa voy dentro de
unos minutos estoy ahí; vaya pues”.
2.7)**********17.33228-05.12.2014 at 15.21.01.401.wav, evidencia 8, bolsa
SA07841822.
“POLLO; ¿qué paso vos?; miran me están cobrando trescientos, quinientos dólares para
cambio, para que me los ponga el otro miércoles aquel; no eso es paja de ese hijo puta no le
hagas caso; pues sí me hablo y me dijo dame quinientos dólares me dijo para ponértelo el otro
miércoles el otro miércoles está señalado me dijo; no que vale verga decile vos; sí así le dije yo,
entonces no le dije nada va; que si quiera trescientos para pasártelo el miércoles me dijo; no le
des ni mierda a ese hijo de puta; dale cuanto te vea; verdad; si hombre, porque no quiero ponerlo
el miércoles; no déjalo dentro de, hay cuando quede decile vos; que vale verga vos decile; sí así
le voy a decir; ponelo cuando querras, va a pasar con él porque licenciado va a conocer decile;
sí; a pues sí; entonces, a pues le voy a dejar que lo señale otro día; no señálalo cuando podas
decile; a pues así le voy a decir; vaya; va pues de acuerdo; te hable a los juzgados; vaya pues;
salú pues”.
3) I.me emitido por la Directora General Observatorio Ambiental, I.C.
.
K., en el cual informa que el día seis de mayo de dos mil catorce, efectivamente se
registraron precipitaciones de lluvia en el Departamento de San Miguel. Agregado a fs. 23936,
pieza 120.
4) Certificación de proceso penal N° 124/14, remitido mediante Oficio número 1050, de
fecha 25 de mayo de 2015, suscrito por el Licenciado Ó.V.M., en su calidad
de Juez Primero de Instrucción de San Miguel, siendo defensor del imputado WOCF, que su
defensor era NEPG. Agregado a fs. 24005, pieza 121.
5) Acta de las cero nueve horas con treinta minutos del día 28 de octubre de 2014. En la
que consta el registro con prevención de allanamiento en el Despacho Jurídico del imputado
NEPG, lugar de donde se procedió a la incautación de objetos relativos al hecho delictivo del
presente caso. Agregada en sobre N° 2.
PRUEBA CASO DIEZ:
PRUEBA PERICIAL
La prueba pericial incorporada al juicio se encuentra La prueba pericial incorporada al
juicio es la practicada por OAGA, consistente en seis intervenciones telefónicas entre el número
**********29, el cual era usado por JMM, con los números **********17 que de acuerdo a
tesis fiscal usaba J..R.C..M. y con el **********07, de acuerdo a entrevista
era usado por GEGC (Según Acta de Entrevista del 31/03/2015); en el periodo del 18 de abril al 8
de mayo de 2014.
El primer Gráfico 10.1, refleja la comunicación de las 13:49 horas del día 18/04/2014,
realizado desde el número que portaba JMM **********29, hacia el número que usaba J.
.
R.C.M. **********17; J se ubicaba en el sector de ********** de San
Miguel, y R.C. se ubicaba en **********, San Miguel.
El segundo, Gráfico 10.2, refleja la comunicación de las 14:23 horas del día 02/05/2014,
realizado desde el número que portaba JMM **********29, hacia el número que usaba J.
.
R.C.M. **********17; J se ubicaba en ********** de San Miguel, y R...
.
C. se ubicaba en **********, San Miguel.
El Gráfico 10.3, evidencia la comunicación de las 14:44 horas del día 02/05/2014,
realizado desde el número que portaba JMM **********29, hacia el número que usaba J.
.
R.C.M. **********17; J se ubicaba en ********** de San Miguel, y R...
.
C. se ubicaba en **********, La Unión.
El Gráfico 10.4, la de las 17:25 horas del día 04/05/2014, realizado desde el número que
portaba la testigo GEGC **********07, hacia el número que usaba JMM **********29; de G
no se posee su ubicación por no contar con la bitácora de su número y J se ubicaba en
********** de San Miguel.
El Gráfico 10.5, de las 09:25 horas del día 05/05/2014, realizado desde el número que
portaba JMM **********29, hacia el número que usaba J..R..C..M.
**********17; J se ubicaba en ********** de San Miguel, y R.C. se ubicaba en
**********, San Miguel.
Finalmente, el Gráfico 10.6, refleja la conversación de las 15:06 horas del día 08/05/2014,
realizado desde el número que portaba JMM **********29, hacia el número que usaba J.
.
R.C.M. **********17; J se ubicaba en **********, M., y R.
.
C. se ubicaba en **********, San Miguel.
TESTIMONIAL
1)JFRG. FISCALÍA: que trabaja en la PNC en el departamento de Investigaciones de la
DAN, la cual tiene su sede por la terminal de oriente y que tiene como dieciséis años de trabaja
ahí. Que sabe que ha sido citado en esta audiencia por haber participado en diligencias de
investigación las cuales son de vigilancia y registros, ocho vigilancias y un registro.
Que participó en ocho vigilancias.
Que la diligencia pertienen a este caso fue la octava diligencia la realizaron el veinticinco
de julio de dos mil catorce, como a eso de las seis de la mañana en San Miguel y consistía en
vigilar al señor J.R.C., quien residía en el lugar; que el inspector F le hizo
mención que el señor C. era empleado de un Juzgado de Paz de M.án, por lo que se fue
a hacer vigilancia a la vivienda y como resultado de esa diligencia se observa salir al señor J.
.
R.C. en un vehículo placas ********** por lo que se le da seguimiento y se desplaza
hasta Guatajiagua y en dicho lugar ingresa al Juzgado de Paz, por lo que se mantuvo cerca del
lugar, manteniéndose ahí alrededor de cinco horas y que luego de esas cinco horas, a eso de las
quince horas aborda el mismo vehículo y se transporta a S.M. a la misma casa Número
********** sobre la ********** en San Miguel; que esta persona que le dio seguimiento del
Juzgado de M. ,es una persona delgada, con 1.70 de estatuirá, piel trigueña de alrededor de
cincuenta y cinco años de edad.
2) ZEGD, establece con su declaración que es empleada de la Policía Nacional Civil, que
en el año dos mil catorce, específicamente el trece de agosto de dos mil catorce, a eso de las
diecinueve horas, en el Barrio La Cruz en San Miguel, en el inmueble sobre ********** de la
ciudad de San Miguel, el cual era del señor José R.C..M., detenido por el delito
de Cohecho Propio e Impropio; un equipo de agentes conformados por tres y un técnico en
fotografía y un técnico de recolección realizaron diligencia de registro; donde fueron atendidos
por la señora **********, esposa del investigado, quien no opuso resistencia al registro,
ingresando todos al inmueble; que registraron todo el lugar y posterior a ello se encuentra una
oficina o sala de estudio y proceden a realizar el registro obteniendo varias memorias USB, dos
computadoras laptop hp, una mini laptop C., además se encontraron dos agendas en las que
se leía Órgano Judicial Corte Suprema de Justicia, por lo que son fijadas todas las evidencias
mediante fotografías, eran tres en total, en la primera estaban todas las USB, en la segunda como
evidencia estaba un teléfono celular marca BlackBerry y la tercera evidencia era una
computadora laptop HP; posterior a ello hubieron más evidencias, pero no recordó el número
exacto, igualmente adentro de una habitación se encontraron quinientos dólares, un chip de la
empresa Tigo, un comprobante de depósito del Banco Agrícola y un recibo o factura de una
compra de un vehículo a nombre del señor J.C..a.M., que también fueron incautados,
tomando la cadena de custodia de las evidencias.
3) MAGC. FISCALÍA: que su estado familiar es casada, que su madre se llama GCCA y
que tiene tres hermanos de nombre F, J y GE, todos de apellidos GC. Que su madre se encuentra
detenida en el penal de San Miguel por el delito de homicidio agravado y que eso lo sabe porque
su madre se lo ha dicho; que con su madre se comunica porque la visita en el centro penal, que va
cada quince días.
Que su madre tiene nueve años de estar en ese centro penal y que cayó detenida desde el
dos mil ocho, posterior aeso unos abogados les dijeron que los iban a ayudar, un abogado de
nombre UB, quien es de G. y les dijo que su mamá todavía no estaba condenada, pero el fin
de semana que llegaron a visitarla les dijo que ya estaba condenada y que treinta años de prisión
le habían dado, que el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel la había condenado.
Que no sabe la dirección exacta donde está ubicado el juzgado de San Miguel. Que en el
año dos mil nueve fue que fueron a ver la audiencia de su madre. Luego de conversar con su
mamá de los treinta años que la condenaron, el abogado le dijo que la podía sacar de ahí, por eso
su mamá le firmó un poder donde le daba una casa en pago para que la sacara de ahí. Que luego
otra abogada la buscó diciéndole que la iba a sacar, quien era de nombre SM, por lo que se le
pagó una cantidad de dinero en concepto de pago por sacarla de ahí; que la señora S estaba
detenida igual que su mamá, pero que no sabe porque estaba ahí.
Posterior a ese suceso, su madre sigue detenida. Que el único abogado que le ha visto el
caso a su mamá es el abogado UB. Que desde que condenaron a su mamá no ha vuelto a hablar
con más abogados. Que la visitaron de la fiscalía y le preguntaron sobre su mamá y cuantos
hermanos eran, que estaba presente suotra hermana; que luego que la buscaron de la fiscalía
estaba más motivada porque le iban a ayudar a salir de la cárcel a su mamá y porque se le iba
hacer una revisión, por lo que su mamá hizo un escrito que se lo entregó a su persona, por lo que
llevó ese papel al juzgado de vigilancia el cual se encuentra cerca del especializado de San
Miguel.
4) GEGC. FISCALÍA: que su madre tiene cuatro hijos de nombre M, J y F; que
actualmente su mamá se encuentra en el centro penal de San Miguel desde dos mil ocho, ya que
estaba siendo acusada de homicidio; que su madre está condenada desde el dos mil nueve y que
el abogado defensor de su mamá fue SUB. Luego que a su madre la condenan ha visto unas dos
veces al abogado B y que el día de la audiencia de su madre cuando la condenaron no llamó a los
testigos que tenían que llevar para respaldar la inocencia de su madre, por lo que después de ese
acto ya no siguieron buscando al abogado porque su madre ya estaba condenada.
En el año dos mil catorce, su madre continúa en el centro penal y en eso llegó una persona
de nombre S yle dijo a su madre que tenía unas personas que la podían ayudar para que ella
saliera de ahí y eso consistía en un abogado que le iba a ayudar para que ella saliera, no recuerda
el nombre de ese abogado, pero si recuerda que una vez le llamó a su persona y le dijo que tenía
unas personas que le podían ayudar con el caso de su mamá y que para ayudarle a sacar a su
mamá le dijo que necesitaba una cantidad de dinero y estos eran veinte mil dólares; que le llamó
a su número del teléfono **********29 y cuando le llama a su persona lo primero que le dice
que él era el abogado, que la señora O le había dado para que le ayudara y que para ese entonces
el abogado B no hacía nada.
Que en esa llamada le manifestó su persona que no tenía más dinero para sacar a su mamá
y que no se podía hacer descuento de ese precio que ya le había dado. Que en la llamada este
abogado le dijo que se tenían que realizar unos trámites, pero no le dijo quien los iba a realizar.
Que con ese abogado que le prometió ayudar a su madre solo habló una vez.
5) GCCA. FISCALÍA: que su estado familiar es soltera y que tiene cuatro hijos, su hija
mayor tiene veinticuatro años, la segunda veintidós, el tercero veinte y el más pequeño en octubre
cumplió dieciocho años; que en el centro penal está detenida por homicidio agravado en perjuicio
de un juez, pero se le ha olvidado el nombre de él y que cayó detenida el veintisiete de mayo de
dos mil ocho; que su audiencia preliminar se llevó a cabo en el mes de marzo de dos mil nueve y
que la llevaron a vista pública el día seis de mayo del año dos mil nueve y que en esa audiencia
estuvieron presentes el licenciado B.B., quien fue el juez que la condenó a treinta años
de prisión, además estaba su secretario y otra personas, así como su defensor y dos fiscales; que
el resultado de esa audiencia de vista pública fue que la condenaron a treinta años, a pesar de que
no contaban con pruebas para ponerle esa condena.
Que desde el momento que cae en detención solo sus hijos y una hermana la visitan. Que
luego de su condena lo que sucede es que la mandan al penal de San Miguel a cumplir su
condena de treinta años de prisión. Que se encuentra en el penal de San Miguel y que en una
ocasión una fiscal de nombre Ena la visitó hablaron varias cosas como quien la visitaba, que por
qué delito estaba detenida y otras cosas, fue una conversación bien larga, y que las preguntas que
le hizo fue en referencia al licenciado B., que por qué la había condenado y que si habían
testigos que la implicaran, a lo que la testigo respondió que no, que no habían testigos; también
que su abogado le dijo que no se podía hacer mucho; continuaron hablando con la fiscal yle
comentó que había habido una compañera interna de nombre B que le había dicho que el abogado
que la defendió era muy bueno y que por medio de él podría obtener la revisión de su caso, que
no recuerda el nombre del abogado.
Que la revisión de su caso podría hacerse en el juzgado especializado del licenciado
B., pero que necesitaban veinticinco mil dólares para darle ha lugar la revisión y que podría
salir en libertad, y fue en eso que su hija M.B., recibió varias llamadas en donde se ponía a
disposición para darles las libertad.
Posterior a las conversaciones que tuvo su hija con el abogado se llegó a la conclusión de
que no tenía el dinero para poder pagar, ya que había pagado a otro abogado de nombre S, a
quien le había dado setecientos dólares para tal revisión, pero al final dicho abogado no hizo
nada. Que las conversaciones que sostuvo su hija con el abogado eran relativas a que no se tenía
el dinero para poder pagar. Que su hija se comunicaba con el abogado mediante teléfono celular.
DOCUMENTAL
1. AUDIOS DE IDENTIFICACIÓN:
1.1) Identificación por nombre J.R.C., número telefónico y correo
electrónico.
**********17. 04.01.2014 at 09.17.36.wav, evidencia 8, bolsa SA07841822., con la que
se establecela identidad de la persona que utilizaba en este caso el teléfono **********17.
1.2) Identifica la secretaria del Juzgado de Paz de Guatajiagua a JOSÉ R.
CASTILLO MORALES y este se identifica como Juez de Paz y por su nombre.
**********17. -01.04.2014 at 15.50.23. wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, con la que
se establece la identidad de la persona que utilizaba en este caso el teléfono **********17.
1.3) Identificación por nombre J.R. CASTILLO a PNC 911.
**********17. - 04.21.2014 at 10:05:25. wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, con lo
que se establecela identidad de la persona que utilizaba en este caso el teléfono **********17.
1.4) Identificación por nombre J..R.C., se identifica con su
nombre y dice ser Juez de Paz de Guatajiagua y suplente del Especializado.
**********17. 05.13.2014 at 11:11:39.wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, con lo que
se establece la identidad de la persona que utilizaba en este caso el teléfono **********17.
1.5) Identificación de J.R.C., por alias “Pollo”.
**********17. 06.26.2014 at 10:58:32.wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, con la que se
establece la identidad de la persona que utilizaba en este caso el teléfono **********17.
2) AUDIOS ESPECÍFICOS:
2.1)**********17.25569-04.18.2014 at 13.49.14.723.wav, evidencia 8, bolsa
SA07841822.
“Aló; que dice mi comandante; ajá que dice ¿cómo estás?; a estamos esperando ya va caer
la bendición, sigue en pie en la lucha el bolado vea; sí; vaya como aquel no ha llegado ni nada
no; sí, no ha llegado, sí pero ahorita a ver qué tal, yo creo que van hablar ahí, nada, si no han
dicho nada; no a mí sí, pero conE nada no va; sí, no solo dijo que él tenía el caso, pero no sé
cómo estarán ellos ahí; pero ¿él no ha buscado hablar con usted? no; este, como no, ya se acercó
pero no dijo nada, pero sí ya estamos cerca; ha no me vaya a dejar por fuera; no si sale algo;
alguna babosa; vaya, vaya; bueno
2.2)**********17.10174-05.02.2014 at 14.23.54.665.wav, evidencia 8, bolsa
SA07841822.
“Aló; qué dice mi comandante; va ajá ¿qué pasó?; ¿cómo está?; aquí estamos en la
jugada; y ¿usted qué tal?; a bien y ¿vos que talones?; ahí tamos y como salió con el bolado de
aquel allá; no yo no sé, ahí aquel con vea con que ahí va y con el M., no sé cómo habrán salido;
pero con usted no han hablado; no pero ya estudia: ah; entonces lo dejamos, así esperemos a ver
qué rebota; ah, ok, entonces voy a estar pendiente por lo menos; salú pues; ahí le aviso de otros
bolados también; bueno.”
2.3)**********17.29351-05.02.2014 at 14.44.54.229.wav, evidencia 8, bolsa
SA07841822.
“Que dice mi comandante; ajá; una pregunta, este, en el dos mil nueve la condenaron, le
pusieron de treinta por homicidio; sí; se llama GCCA; ajá; me dijo que la viera ahí y meterla a la
base para ver si la agarramos; va ya voy a ver yo, la voy a ver yo este vea; el lunes; sí el lunes;
porque el domingo tiene visita y me voy a reunir en la tarde con ellos aquí en el penal; sí;
entonces tíreme coordenada a lo urgente GCCA; GC; GCC; ajá; dos mil nueve; vaya; ahí usted la
va a ver porque aquí le vamos a dar en la nuca a aquel; vaya pues; el día cuatro; bueno, bueno;
me confirma el lunes, vaya pues seguro, bueno; si mi niño, vamos”.
2.4)**********17.30550-05.05.2014 at 09.25.19.833.wav, evidencia 8, bolsa
SA07841822.
“Que dice mi comandante; ahí está, como ya llegué tarde no pude verlo; se me olvidó,
hombre; pero voy a pasar mañana; vaya entonces me dice a qué horas ahí porque yo necesito que
me den el ultimátum y todo para hablar con la gente y todo porque ya tengo todo ahí, porque aquí
está un poco, quien va a responder son las hijas aquí; ajá; las hijas van a responder aquí, van a
hacer, como dice, la cabudita; pero quiero que usted me dé un ultimátum ahí, para ver; y cuanto
más o menos tienen dispuesto; usted dígame ahí, usted dígame con cuanto, yo voy a poner a un
cipote que es un primo mío de San Salvador, vea para no poner a nadie de aquí, me entiende;
vaya pues; dejame verlo pues; sino ya vez a más tardar mañana, pasado o el miércoles que estoy
ahí; vaya, ya tiene el nombre GCCA, GCCA; vaya; ahí nos vamos a ver; vaya ok; mi
comandante.
2.5)**********17.37533-05.08.2014 at 15.06.34.289.wav, evidencia 8, bolsa
SA07841822.
“Hola; sí ¿qué pasó?; ahí esperando que me de la coordenada; si pero ahí no haz
preguntado a vos que hasta cuanto podía con esos repuestos; ajá, y digo yo que se podría comprar
ese carro, cree que aguanta a los doce; no creo yo, ha, no creo yo de eso veda por ese carro está
bien cuidado, lo más que se le puede dar quizás es unos veinte; yo así les dije; pero puta mano, no
a pues no, ni hablés, ni nada, ahí déjalo hay que vea ese carro, verga carro es; puta mano. Y en
los quince, aquel porque esta bonito; no; van hacer un medio ajuste ahí y todo eso, no pues, no
deciles que no, mejor no; es más ese carro es bien cuidado, y en los quince cree que no los
aguanta; no, no, hay sería los veinte porque ese carro está bien cuidado. Vaya, entonces yo le
confirmo, voy hablar con ellos ahí; pues si sino asunto olvidado, hay dejalo; sí; vaya, ok, ok; vaya
nos vemos.
3) Certificación del expediente judicial número 49(02)/09, el que consta de dos piezas,
seguido contra la imputada GCCA, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de
la víctima JEASA, sujeto que fue condenada a la pena de treinta años de prisión. Agregada a
partir de la folios 42179 a fs. 42603, pieza 214.
4) Certificación del Libro de Control de Causas Penales del Juzgado Especializado de
Sentencia de San Miguel, aperturado en el mes de enero del año dos mil nueve, suscrito y
autorizado por el Licenciado E..A..B..B., en su calidad de Juez
Especializado de Sentencia de San Miguel. se menciona que ingreso a ese juzgado, el expediente
bajo referencia49(02)/09, colaborador al que le fue asignada en este caso al colaborador 2, fecha
de entrada, lugar de procedencia del expediente, el nombre de la imputada GCCA, edad, sexo,
estado familiar, profesión u oficio, la calidad, la infracción cometida por la imputada, los
nombres y apellidos de la víctima, en este caso es JEAS, el Centro de Detención de la imputada y
la potencial fecha de Vista Pública del mencionado expediente judicial. Agregada a fs. 19027,
pieza 96.
5) Certificación de los DUI de las señoras GEGC, de veintidós años de edad, acompañada,
de oficios domésticos, del domicilio de **********, de nacionalidad salvadoreña, originaria de
Chinameca, San Miguel, hija de ********** y de **********, portadora de Documento Único
de Identidad número **********, con residencia en **********, S.M., agregada a fs.
25640. No aparece certificación de DUI de MAGC, y por lo tanto, no se admitió.
6) Certificación de hoja de impresión de datos e imagen del DUI **********, del
Registro Nacional de las Personas Naturales, corresponde al imputado JMM. Agregado a fs.
25627.
7) Certificación de hoja de impresión de datos e imagen del DUI **********, del
Registro Nacional de las Personas Naturales, corresponde a J.R..C.
MORALES. Agregada a fs. 57.
8) Certificación de la hoja de abonado y bitácora del celular **********29, extendido por
la Empresa TELEMÓVIL EL SALVADOR S.A., agregado a fs.
39410, pieza 198.
9) Certificación de la hoja de abonado y bitácora del celular **********17, extendido por
la Empresa TELEMÓVIL EL SALVADOR S.A. se menciona que el abonado de este número
telefónico, es la Corte Suprema de Justicia y lo tiene asignado el acusado J.R.
.
C.M., agregado a fs.
21152198.
10) Certificación del libro de Entradas del Juzgado Especializado de Instrucción de San
Miguel, con el que probaremos que la referencia 167-09, a la cual se acumuló el proceso 132-
2009, con fecha de entrada 12 de septiembre de dos mil nueve, ya el imputado JMM, había sido
remitido ya por la comisión de hechos delictivos relativos a la Ley Especial contra el Crimen
Organizado. Agregada a partir de la pieza 98.
11) Certificación de la Compañía Telemóvil El Salvador, S.A., en la que constan las
generales del abonado del móvil **********03, que corresponde a J..R.
.
C.M., quien se identificó por medio de DUI **********. Agregada a fs. 2202
al 2225.
12) Bitácora y abonado del móvil **********07. Se menciona que el referido móvil es de la
señora GEGC, hija de la condenada GCCA, que fue a dicho móvil al que el imputado JMM. (Se
encuentra en el disco compacto presentado junto con el análisis relacional.
PRUEBA CASO ONCE:
PERICIAL
La prueba pericial incorporada al juicio se encuentra ya descrita en el apartado de la prueba
general, por lo que ha de remitirse a ella, sin que sea necesaria en este apartado su transcripción.
TESTIMONIAL
1) MGPL. FISCALÍA. Dos veces ha visto al fiscal, a él, fue declarar a la fiscalía de un caso.
Como fiscal le hizo tantas preguntas, le preguntó si conocía al Licenciado CASTILLO, que lo
conocía por amistad de amistad desde hace tiempo y años, lo conocía porque él trabajaba para su
mamá en una joyería, ella le habló del teléfono **********62, y que no sabe el número porque
su teléfono tiene por nombre a las personas que conoce, yque la consulta consistió en tiene a
unas personas que le trabajaban a A e H y que no sabe el apellido y que trabajan en el Cuco, que
el señor es pescador y trabaja en la playa la señora.
Que don A es moreno, gordito, alto y que tiene la edad se sesenta años, y que estos señores le
consultaron, que ellos tenían interés en una entrevista, querían hablar con el juez B., ella
les dijo que tenía un amigo que les podía ayudar para la entrevista y que habló con su amigo
R., este le mencionó el nombre y que primeramente y se equivocó porque mencionó
que era M y como supo que no era él porque le llamó a la señora, le dijo que era B., y
corrigió y le dijo que la señora quería tener una entrevista con el señor BELTRÁN y dijo al
consultar que iba a ver que si podía y si no podía no se iba hacer, y no se ha percatado del año ni
la fecha, que él le dijo que iba a ver ¿qué pasó? varios días y que le contestó de que ya no se
podía hacer nada porque el muchacho estaba condenado a cuarenta años y que si se portaba bien
podían hacer veinte años, no hizo después nada porque si ya estaba condenado no se podía hacer
nada, lo que le habían pedido ellos era la cita con el juez BELTRÁN y ya no se podía hacer nada.
No recuerda cuantas llamadas hizo, quizás unas tres, pienso que pudo haber sido la primera la
consulta y la segunda donde le dio el nombre completo del juez BELTRÁN, no el nombre
completo porque el apellido no lo sabe. Que mencionó que una persona estaba condenada a
cuarenta años, se imagina que tuvo que haber visto el caso sobre la persona que le estaba
preguntando, y que el hijo de la niña H solo sabe que se llama V, porque el apellido no lo sabe,
Que la relación de V con don A, es que es su hijastro, que supo que V estaba por un asesinato, no
sabe de quién ni en qué año, que las condiciones económicas de don A son bajas. Defensa objeta.
Juez resuelve. Defensa objeta, dice que es impertinente. Juez da ha lugar.
Fiscalía interpone recurso de revocatoria según el artículo cuatrocientos cincuenta y un y
cuatrocientos sesenta y uno del Código Penal, expresa que la testigo tiene un interés manifiesto,
porque obra dentro de la entrevista que rindiera en sede fiscal y que fue trasladada por los
defensores y que el licenciado era muy amiga de la familia de la testigo acá presente y ella se
limitó a responder aspectos que ella quiso en aquel momento, y se hizo saber quien la había
transportado en acta, tanto el licenciado E como el licenciado CASTILLO MORALES, de lo cual
se dejó constancia en acta, y que hay interés en que la testigo no colabore con la administración
de justicia, en tal sentido causa un agravio, por la imparcialidad de la testigo, se parcializa porque
la testigo no quiere abonar al hecho delictivo que se investiga y se traduce en la impunidad de la
pretensión de la Fiscalía, por los insumos que ella tiene, porque sabe porque ella ha hechos esas
llamadas, y el día de ayer se escucharon tres audios en los que están relacionados los mismo
números, el primer audio se marcó uno de la siete horas con cuarenta y cuatro minutos de un día
del mes de abril específicamente del treinta de abril del dos mil catorce y otro audio del mismo
número que consta en las bitácoras y tuvo otra comunicación posterior de ese mismo días a las
siete horas con cuarenta y ocho minutos, hizo otro tipo de consultas y otra conversación a las
veintidós horas del treinta de abril del dos mil catorce, la testigo le quiere dar otro sentido a las
conversación que ha tenido, en tal sentido al parcializarse el testimonio de la testigo y al evadir
las preguntas limita obtener la verdad real y causa agravio, quien fue claro en su testimonio que
le dijeron que no querían que viniera a declarar, que lo habían ido a visitar, que la testigo presenta
un marcado para beneficiar al licenciado CASTILLO MORALES, ella ha dicho que es amigo del
licenciado R.C., y solicita que se revoque la decisión, y de acuerdo al artículo
doscientos nueve del Código Procesal Penal, se declare testigo hostil para interrogarla.
DEFENSA RESPONDE, en relación a la pregunta ¿cómo fue transportada a la fiscalía?,
fue declarada no ha lugar por no tener pertinencia en los hechos que se investigan, y se ha
referido a otras circunstancias el licenciado CHACÓN que no tiene nada que ver con la
resolución que se ha tomado y ha verificado que la testigo ha estado presta a responder las
preguntas que le ha realizado la Fiscalía y de esa falta de herramientas para poder extraer la
información a la testigo, es porque la Fiscalía no ha sabido dirigir el interrogatorio según la ley, y
que declare no ha lugar el recurso de revocatoria presentado por la Fiscalía y que a consecuencia
de ello que reformule la pregunta. La fiscalía ha dicho que la testigo está interesada, pero no ha
probado el interés, el hecho que un defensor la lleve a la Fiscalía implica que ella no va a ser
objetivo, que no existe agravio, ellos fincan el agravio en que no quiere contestar la testigo, pero
en realidad lo que pasa es que no ha hecho las preguntas adecuadas, porque ella ha estado presta a
contestar, y las que no ha contestado porque no las ha entendido por eso no existe agravio, y no
existen los fundamentos para declararla hostil hasta este momento .
TRIBUNAL: Considera que lo que ha cuestionado la representación Fiscal a la pregunta
sobre quien llevó a la testigo a la Fiscalía, el tribunal revoca la decisión adoptada, por considerar
que es atendible el argumento expresado y fiscalía continúa con el interrogatorio.
La testigo expresa que su amigo RODOLFO la llevó a la Fiscalía, porque no sabía dónde
quedaba, que había sido citada una vez, que fue citada tres veces y que solo asistió una vez; que
la primera vez fue cuando fue a declarar allá donde estaba la persona del fiscal que se encuentra
interrogando, la segunda vez fue para el día nueve y que luego le llegó otra para el día diez y que
anda la cita, que el teléfono ********** está a su nombre y que lo utiliza ella y a veces sus hijas,
que no tiene relación el licenciado CASTILLO con sus HIJAS, que la mamá de V se llama H y
que no sabe el apellido, tiene de conocerla bastante tiempo y que solo la conoció por su nombre,
nunca le preguntó el apellido y que su lugar de residencia es San Miguel y que visitaba a H no tan
seguido, solo cuando iba a la playa, y que iba a bañarse con sus hijas y con su esposo, que no
tiene la dirección exacta que era un lote que tenía el cuñado en la playa, que la dirección no la
sabe, y que el lote queda pegado al de la señora H.; que no sabe a qué tema se refiere,
hablaron por teléfono privado, no sabe a qué tema se refiere, para ubicar el caso, el licenciado
CASTILLO lo ubicó con el nombre del muchacho; que no se podía hacer nada porque ya estaba
condenado.
Fiscalía solicita la detención de la testigo por falso testimonio, porque ella está negándose
a declarar según el artículo doscientos dieciocho del Código Procesal Penal, porque ha evadido y
ha sido responsiva con él y se ha visto que no quiere colaborar con la justicia, y que se le decrete
la detención por delito en audiencia, de conformidad a lo que establece el artículo trescientos
cinco del Código Procesal Penal, porque ya vio en el desfile probatorio en el que se vincula a esta
persona que hizo ciertas conversaciones comprometedoras con el licenciado CASTILLO
MORALES.
Defensa expresa que la R.F. está haciendo presión indebida en la testigo
y que la fiscalía quiere ganar con amenazas el caso, y quiere que le diga lo que él quiere, pero no
hace las preguntas adecuadas, la testigo ha colaborado en todas preguntas que ha logrado
entender, que el señor fiscal no ha podido sacar la información que él necesita, la testigo no
conteste como la fiscalía quiere, eso no justifica la petición extrema que está haciendo el
Ministerio Público Fiscal, por eso pedimos que declare no ha lugar la petición.
Tribunal, expresa a la testigo que puede incurrir en el delito de Falso Testimonio, art. 305
del Código Penal, y que está obligada a responder las preguntas que le haga la fiscalía,
habiéndose notada que evade responder a las preguntas que le formula la parte fiscal, en
consecuencia, el tribunal hace uso del art. 309del Código Procesal Penaly la declara testigo
hostil, habilitando a la parte fiscal para que haga preguntas sugestivas.
Fiscalía continúa interrogando y la testigo expresa que no recuerda la fecha específica de
cuando se comunicó la primera vez con el licenciado R..C., que se identificó
como M, que utilizó para hacer la llamada el **********, y que en esa conversación dijo que si
conocía al juez MELGAR, que era de la zona de San Miguel, y que no sabía si era juez o que, le
hizo saber que tenía unos conocidos que tenían preso a un familiar y no recuerda cuanto tiempo
estaban preso y que le hizo ver que ese caso ya había pasado por los Especializados, que era por
una muerte y que deseaba tener una cita con el licenciado MELGAR y se estableció que en la
conversación que MM llevaba el caso y que no hizo nada.
Que R.C. le dijo que le diera el nombre para averiguar el caso como
estaba, que le dijo el licenciado CASTILLO que él lo rastreaban, y no recuerda esa palabra de
rastrear y le dijo que gracias a D. que había dado señales de vida, y se lo dijo por un señor que
andaba buscando, se refería a un amigo en común que él lo había encontrado porque ella lo
andaba buscando, que R.C.M., le comentó que el viernes le llamara
a la una y media.
La segunda llamada no recuerda si ella le llamo a CASTILLO MORALES, es en esa
llamada que le hace saber que el juez se llama BELTRÁN, a eso es que respondió él que era su
compañero que tenía en sentencia, y le dijo que los señores querían platicar con él y que era un
caso de asesinato de un muchacho que tenía veinte años de condena y tenía de estar detenido dos
años; los datos es que el muchacha andaba en el mar, ella le proporcionó esos datos al Licenciado
CASTILLO, le hace ver que mataron a una muchacha y a una señora, le hace ver que otros
andaban libres, le hizo ver que fue este muchacho el que quedó preso, que no recuerda que le
pidiera ayuda a BELTRÁN, en esa llamada R. le dijo que le dejara ver si él podía, que
le diera el nombre del muchacho, ella le dijo que se llamaba VAFL, no recuerda si le dijo que le
echara la mano, le dijo que le ayudaran a ese agente, R. le dijo que iba a ver como se
hacía.
No recuerda si él le llamó a ella; ella le preguntó que había averiguado del muchacho,
R. le dijo que había averiguado que tenía cuarenta años de prisión, que no recuerda si le
preguntó si no había una forma de ayudar; R. le hizo ver que se le podía ayudar
bajándole la pena a veinte años, si se portaba bien, no que se le fuera a reducir más. No recuerda
si R. le dijo que la causa estaba en apelación en la Cámara; no dijo que si en la Cámara se le
podía ayudar; no recuerda si R. le conversó sobre otro caso.
Le hace ver que MM le ha cobrado como diez mil dólares, que no hizo nada en la defensa;
expresa no haberle mandado mensaje a la familia de VFL; que R. le dijo que le dieran
veinte mil y se lo ponía en la calle inmediatamente, ella exclamó veinte mil no lo recuerda, esa
petición no la recuerda; R. no le insistió que por veinte mil lo ponía en la casa, ellos eran
pobres, no recuerda que le dijo que no tenía esa cantidad, entonces R. le dijo que hay que se
quede; no recuerda si le dijo que para eso tenía que hacerse un recurso.
Después de su declaración regresó al Cuco, conversó con A., no le ha dicho que no
viniera a declarar; que llegó con otras personas a ver a A, eran unas seis, su hija, el novio de mi
hija, la hermana del novio, una señora amiga, la hija de la amiga y ella, que jamás llegó
acompañada de abogados, que no le tiene cariño al licenciado CASTILLO. Que no recordaba las
llamadas, porque tiene problema de memoria y no las recordaba, ella solo recuerda cuando él le
dijo que estaba condenado y que si se portaba bien podían ser veinte, y lo demás no lo recuerda
porque hace mucho tiempo ¿qué pasó? eso de esas llamadas, que no puede expresar de llamadas
específicas, que no sabe si existen el contenido de esas llamadas, que las llamadas a las que ha
sido interrogadas si se han hecho.
DEFENSA: Expresa que había visitado a la señora H, y que la última vez que la visitó fue
en diciembre del dos mil quince, la visitó en esa oportunidad porque tuvo conocimiento que el
señor A había hecho una declaración a la fiscalía, ella lo supo porque el licenciado CASTILLO
le fue a reclamar por esa declaración que el señor A dio en la Fiscalía; ella le reclamó a don A de
porqué había hecho esa declaración a Fiscalía, diciendo de que ella le había ido a pedir dinero
cuando no lo había hecho; que A le dijo que él había firmado esa declaración porque el fiscal él
había puesto una grabación donde se escuchaba su voz, que en base a esa grabación él había
firmado la confesión y se lo repitió muchachas veces lo de la grabación, que se escuchaba su voz
y que por esa grabación había firmado; ella tiene una grabación de esa conversación y personas
que la acompañaron.
El I.J.R.C.M..L., expresa que tiene en la cartera la
grabación del quince de mayo, que tiene testigos de tener esa grabación, el nombre de la testigo
que puede certificar esa grabación es MR y ella porque estuvo ahí cuando estuvo conversando
con don A y doña H., que había ido para preguntar por qué habían dicho algo que ella no les había
dicho. Defensa solicita que se oiga esa grabación y que se oiga a la testigo que puede certificar.
Fiscalía expresa que el momento de ofrecer prueba ya pasó, que ya precluyó el momento para
presentar esa grabación y que no se cumplen los requisitos, y que declare no ha lugar.
Fiscalía interroga a testigo, que ella (Señora GM) había ido a pedir dinero a Don A,
porque ella no lo había hecho, estaba la declaración de Don A; Que el señor A le dijo que el
licenciado C había llegado, cuando fue entrevistado el señor A, la F.A., dijo que ella había
llegado esa vez con el licenciado C, que Don A no le especificó si el licenciado C había llegado
solo o acompañado, el señor A le dijo que le habían puesto esa grabación y que por eso él había
firmado y que no le leyeron la declaración y que había firmado y que no sabía leer y solo
escribieron esa declaración.
Fiscalía solicita certificación de la declaración de la señora por FALSO TESTIMONIO
porque la testigo ha venido a mentir a este estrado, sobre la base del artículo trescientos cinco del
Defensa expone: Que el agente publico fiscal que llegó a entrevistar a don A, en ocasión
de tomarle la entrevista le ofreció ayudarle a su hijo y también le puso una grabación, y según lo
expuso la testigo es donde ella tenía la conversación con mi representado el señor CASTILLO,
eso significa que el agente fiscal que tomó esa entrevista cometió el delito de que está regulado
en el artículo treinta y cuatro de la ley especial de las Telecomunicaciones, al andar revelando las
escuchas que en ese momento no podrían andar reproduciendo por todas partes, haciendo un uso
indebido y eso nos dice mucho de la cadena de custodia, sí eso es así, en vista de ello es
procedente que se certifique a efecto de que la Fiscalía también inicie por este delito que se ha
mencionado, y no solo él, sino que también por palabras propias de la compañera que lo
acompañó pareciera que fueron dos o más personas que lo acompañaron que hicieron esas
reproducciones de esas grabaciones de escuchas que no se debieron utilizar en esa formas, la
petición es que se certifique para que también fiscalía investigue la comisión este delito y que se
tomen las consideraciones sobre la cadena de custodia de las escuchas.
JUEZ: Expresa tenemos una petición de la defensa, que en todo caso no está siendo
juzgado por lo que acaba de expresar, sin embargo, hay información que puede ser reveladora y
perjudicial y todo lo que Fiscalía exprese en este momento es bajo el riesgo de ellos.
Fiscalía conferencia sobre ese aspecto que se ha tomado.
Defensa interviene: Se está en total desacuerdo con la petición fiscal sobre certificar la
declaración de la testigo, no porque se opongan o haya temor en la investigación, F.alía está
fundamentando su petición en que según él la testigo dijo algo en un momento una cosa y en
audiencia dijo otra cosa, él no ha podido demostrar eso, a través del contrainterrogatorio y del uso
de las entrevistas que pueden utilizarse para refutar la declaración de un testigo y hacerla para
que ella en audiencia pueda evidenciar considerar la contradicción o la falsedad, entonces
nosotros consideramos que las bases para hacer la petición que es muy seria, no se han asentado
las bases y solicitan que se declare inadmisible y reiteran la petición que han hecho sobre la
certificación para realizar una investigación a fiscalía. Licenciado R.C.,
reitera además que la testigo anda la grabación y que se oiga ante todos y hay una testigo para
que se certifique que la grabación es cierta.
Fiscalía por medio de MARIO APARICIO expresa que han conferenciado y han
determinado que el Tribunal resuelva conforme a derecho.
Juez resuelve: la petición del señor CASTILLO de escuchar grabación que anda una de
las testigos que desfiló en juicio y que anda una persona para generar probanza con respecto a esa
grabación, el Tribunal también analiza lo expresado desde que tiempo se tiene esa grabación y
testigo, y extrañamente este día y sin ninguna autenticación se quiere incorporar en audiencia esa
grabación y no se puede permitir en estos casos, no goza de autenticación la información, tuvo
tiempo para hacer su secuestro y hacer las experticias respectivas, para determinar si su contenido
es como lo dice hoy en juicio, es impertinente en este momento y no va a permitir el tribunal la
aportación de la prueba, el tribunal no accede a incorporar ese tipo de prueba por las razones que
se expresan y la certificación que hace la defensa en relación a uno de los señores que ejerce
como fiscal tampoco ya no tiene sentido y se declara sin lugar, en cuanto a la testigo que ha
hecho referencia el señor fiscal a efecto certifique lo concerniente, el tribunal analiza que ello
estas alturas no puede considerarse si no hay una valoración detenida de lo expresado en juicio a
medida que se desarrolló el interrogatorio al señor iba respondiendo, sin embargo hay
información que puede ser relevante para ver si esta persona cometió el ilícito del artículo
trescientos cinco del Código Penal, no se ha considerado el contenido y valoración de prueba, por
lo que no es prudente dar una resolución en este momento, expresa que el tribunal sobre ello se
difiere al momento del fallo. Defensa presenta recurso de revocatoria sobre la negación de
escuchar la grabación ofrecida por el licenciado CASTILLO, ya que después de la audiencia
Preliminar antes de presentar la acusación, muchas veces las prueba son sobrevinientes y no se
pueden ofrecer en el término correspondiente, la grabación que existe y que ha dado a entender la
testigo M, eso se le comentó que cuando llegó a hablar con Don A había grabado eso, en esa
grabación se puede ver el artificio de FGR para obtener la prueba, muchos elementos de prueba
son viciados tal como lo ha hecho Fiscalía, hay afectación al derecho de defensa de su
representado, que puede acarrear vicio de Nulidad, pide que ingrese esa prueba, están todos los
elementos para que pueden dar fe autenticidad a la misma y se encuentra la señora que la grabó y
otras personas que estuvieron presentes.
Fiscalía responde a recurso de Revocatoria: Parece contradictoria la postura de la defensa
con lo planteado por el licenciado C..M., no coinciden en tiempos, M. dijo que desde el
señor C. le había reclamado desde el año pasado por la declaración del señor AG, la señora
fue específica si se le puede dar credibilidad, que fue meses finales de dos mil dieciséis, enla que
ella se enteró que existía esa grabación, podía manifestarlo en la etapa de incidentes si se tenía
esa prueba y del testigo que podía dar autenticad, que hay resoluciones de Tribunales superiores
que establecen que hay límites para incorporar los elementos probatorios, el límite ya fue pasado,
si se hace un esfuerzo de la memoria cuando declaró el señor A quisieron incorporar esa prueba,
eso fue hace dos o tres días, por lo que pide que no se admita esa prueba.
Resuelve el señor J..G.C.: Sobre la petición de introducir la grabación que anda
consigo la señora MGPL, que todo acusado tiene derecho de defensa, que al momento de la vista
pública ya se han aceptado pruebas ofrecidas por la defensa, bajo algunas modalidades, pero
también tribunales superiores nuestros, internamente, han indicado que a raíz de esas decisiones
en vista pública que eso no está reglamentado en nuestra normativa, pero la Convención
Americana sobre D.os Humanos en su artículo 8, que habla de las garantías indica que no
hay límite, así también el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, que es una
normativa regional; pero este Tribunal ha establecido algunos límites, como son la pertinencia, la
necesidad y la oportunidad; que para la defensa sostiene que ha sido un hecho nuevo, que con la
información que se tiene es que M indica que al visitar la familia de Don A hubo problemas, que
la señora viajó al Cuco, fue en Diciembre de dos mil quince, la lógica indica que haciendo una
reflexión cronológica hubo suficiente tiempo, ha sido una testigo ofrecida como de cargo y
descargo, que esta persona es normal que haya estado en comunicación con Fiscalía y defensa,
ello se conoce forensemente hablando, como la “preparación”, si se ha tenido esa comunicación
la oportunidad le ha precluido para admitir esas pruebas, por lo que se declara SIN LUGAR la
revocatoria planteada por la defensa.
2) AG. FISCALÍA: su estado familiar es acompañado con HL desde hace diez años; su
grupo familiar está conformado por AL y AL. Que sabe que ha sido citado este día para declarar
acerca de una señora ML, ya que le contó su caso a ella de un muchacho que tiene detenido de
nombre VL, a quien lo acusan de un homicidio en la colonia Las F., de una señora y una
menor de edad; que en relación a el homicidio que hizo alusión ese día se encontraba trabajando
pescando y que ese día la policía andaba buscando y agarró a su hijo y que al llevarlo al puesto
policial le dijeron que su hijo no era el homicida.
Que después de eso se fue a traer a su hijo al mar y le llamó mediante teléfono celular al
agente de que ya lo tenía ahí, por lo que llegaron los agentes, recordando el apellido de uno que
era C. Que mencionó a M y que con ella habló ya que a su muchacho lo condenaron y fue el juez
B., por lo que su persona quería una audiencia con el juez, por lo que se la pidió a la señora
ML; que con M. habló en el dos mil doce y que en esa vezle dijo que su persona necesitaba
hablar con el juez, por lo que ella le dijo que tenía un amigo que le podía ayudar, pero a los días
le dijo que no se podía tener audiencia con el juez ya que con su hijo no se podía hacer nada, a
menos que entregara veinte mil dólares y que esa cantidad la solicitaba el señor juez B.; que
el amigo del que le habló MG no sabe quién era porque no le dio nombre; que cuando habló con
esta persona de nombre M lo hizo en un lote que estaba en el cuco.
Que con esos veinte mil dólares que iba a entregar dejarían libre a su hijo, pero cuando le
dijo que no tenía esa cantidad de dinero ella le dijo que no se podía hacer nada. Que no sabe a
qué se dedicaba GL.
DEFENSA: que tiene cuarenta y ocho años de edad y que no puede leer ni escribir. Que
ninguna de las personas que está aquí en esta sala ha tenido contacto con su persona, pero que si
anteriormente le habían tomado una entrevista y que se la hizo el licenciado G.C.;
que esa entrevista se la tomó en su casa y que al llegar a visitarlo el licenciado C. le dijo que
si se había dado cuenta de lo que estaba pasando y que su persona se enteró de lo que había
pasado porque el licenciado C. le dijo que a los señores jueces los estaban procesando y le
preguntó que si había recibido alguna petición de dinero.
Que no conoce a las personas que acompañaban al licenciado ese día que lo entrevistó.
Que antes de tomarle la declaración ese día la fiscalía no le mostró nada. Que M le dijo que esa
cantidad de dinero que le pedían sabía que no la podía tener porque su persona era pobre. Que la
entrevista que le hizo el licenciado C. la firmó su persona y que antes de firmarla se la
leyeron, por lo que si sabía el contenido de esa entrevista. Que a su hijo no le van a ayudar si
declara en esta audiencia.
FISCALÍA: que había hablado con la señora M en una segunda oportunidad y que en esa
ocasión hablaron de que no tenía que hacerse presente como testigo porque la molestaba a ella.
3) HRMM. FISCALÍA: que labora en la PNC desde hace cuatro años seis meses, que se
encuentra destacada en la División Antinarcóticos y sus funciones son vigilancia y seguimiento y
se realizan en relación al delito de narcotráfico, cohecho propio y otros; que de las diligencias que
se realizan relativas a la unidad se deja constancia en un acta la cual lleva datos de la persona a
quien se le da seguimiento y las horas de las mismas. Que las vigilancias tienen como misión u
objetivo dejar constancia y dejar plasmado lo que se hace en las vigilancias, los lugares, los
hechos y las personas con las cuales se reúne la persona vigilada; que dentro de una vigilancia se
le encomienda vigilar lo que la persona hace.
Que se encuentra en esta sala de audiencia para testificar del caso de los jueces y en
relación a ello realizó una diligencia en el año dos mil catorce (14-32014 y 03-09-2014) las
cuales consistían en vigilancia; que en el caso de los jueces realizó dos vigilancias y ningún
seguimiento; que realizo también cuatro ubicaciones de inmueble.
Que la primera vigilancia la realizó el catorce de marzo de dos mil catorce y se le estaba
dando vigilancia a la señora F, ya que se tenía conocimiento que se iba a reunir con dos personas
en ********** San Miguel; que se iba a reunir con dos personas. Que al lugar al cual realizó la
vigilancia llegó como a las catorce horas y permaneció en el lugar como cuatro horas
aproximadamente y en ese tiempo logró observar que como a eso de las dieciséis horas llega la
señora AF y se observa que se baja del particular ********** color blanco; luego ingresa a la
vivienda por la parte de afuera del inmueble por lo que cuando ingresó se mantuvo el control del
inmueble, que en el transcurso de esas dos horas no se logró observar mayor cosa, luego
recibieron orden para retirarse.
Que los jueces eran de diferentes lugares de San Miguel y que no sabe cuántos jueces eran
investigados. Que la señora investigada era empleada del juzgado de sentencia de San Miguel.
Que la segunda vigilancia que siguió fue en ********** San Miguel y fue en fecha tres
de septiembre de dos mil catorce y se le daba vigilancia al señor J.G..G. y que
en el lugar permaneció como doce horas; durante estas doce horas logró observar que en horas de
la mañana el señor J.G. sale en un vehículo y se desplaza hacia sobre la calle principal
********** y se desplaza por la ruta militar y luego llega nuevamente a la ********** y que el
vehículo en el que se transportaba solo iba el vigilado; que el trayecto en el que se desplazó el
señor G. fue de alrededor de unos quince minutos.
Que luego que el señor G. regresa al punto de partida se observa que se baja del
vehículo y se dirige ********** y no recuerda exactamentecuánto tiempo permanece ahí pero
todos los que andaban ahí tomaron a bien que el vehículo que andaba para esa vigilancia se
ubicara en otra parte; afuera de esa vivienda permanecieron alrededor de ocho horas y que luego
de eso el señor G. sale y se desplaza hacia ********** y posteriormente se baja del
vehículo e ingresa al inmueble; de acuerdo a la información que tenía su persona era que el señor
J. residía en la vivienda anterior; que en ese lugar el señor G.mán sale del inmueble y se
ubica sobre la calle principal de la urbanización y posterior a ello no recuerda cuanto tiempo
permanece ahí.
Luego el señor G. ingresa al inmueble uno y no recuerda cuanto tiempo permanece
por lo que si recuerda que se mantienen en el lugar alrededor de unas seis horas más; posterior a
eso esta persona se retira y se desplaza sobre la calle principal de la urbanización **********,
por lo que como se encontraba a pie sus otros compañeros le dieron seguimiento al vehículo. Que
ese día esa vigilancia se finalizó a eso de las dieciocho horas y fue finalizada por los cuatro
agentes que se encontraban en el lugar.
Que realizó también ubicaciones de vivienda, pero no recuerda cuantas fueron, pero si
sabe que fueron en el departamento de San Miguel y que participó en una detención del señor
RAF la cual se realizó el día veintinueve de junio del año dos mil quince, en el departamento de
San Miguel en el juzgado de sentencia al parecer; que sabía que la persona que tenía que detener
era el señor F, porque ya le había realizado vigilancia y que dicha orden fue dada por la fiscalía
por los delitos de cohecho impropio y propio.
DOCUMENTAL.
1) AUDIOS IDENTIFICATIVOS:
1.1) Identificación por nombre JOSÉ RODOLFO CASTILLO, número telefónico y
correoelectrónico.
**********17. -04.01.2014 at 09.17.36. wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, con lo que
se determina la identidad de la persona que utilizaba en este caso el teléfono **********17
1.2) Identifica la secretaria del Juzgado de Paz de Guatajiagua a J.
.
R.M. y este se identifica como Juez de Paz y por su nombre.
**********17. 01.04.2014 at 15.50.23. wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, con lo que
se determina la identidad de la persona que utilizaba en este caso el teléfono **********17.
1.3) Identificación por nombre J.R. CASTILLO a PNC 911.
**********17.04.21.2014 at 10:05:25. wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, con la que
se establece la identidad de la persona que utilizaba en este caso el teléfono **********17.
1.4) Identificación por nombre J..R.C., se identifica con su
nombrey dice ser Juez de Paz de Guatajiagua y suplente del Especializado.
**********17. 05.13.2014 at 11:11:39. wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, con lo que
se determina la identidad de la persona que utilizaba en este caso el teléfono **********17.
1.5) Identificación de J.R.C., por Alias “Pollo”.
**********17. 06.26.2014 at 10:58:32. wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, con lo se
establece la identidad de la persona que utilizaba en este caso el teléfono **********17.
2) AUDIOS ESPECÍFICOS:
2.1)**********17.23079-04.09.2014 at 17.29.49.169.wav, evidencia 8, bolsa código
SA07841822.
“Aló; hola buenas tardes licenciado CASTILLO; buenas tardes; que tal; bien y usted que
tal; bien decimos gracias a D.s aquí en la casa ya; ha; vaya, que mi mami me estaba diciendo
que le hablara, para decile que, que si puede venir a venir a traer el dinero que se le debe todavía
al licenciado A; a vaya, entonces, mañana no voy pasar, voy a pasar el viernes; a vaya entonces
esta bien el viernes; sí porque mañana voy a una capacitación aquí, pero el viernes tipo nueve de
la mañana; vaya; está bien entonces; vaya muchísimas gracias; vaya gracias a usted pase buenas
tardes; buenas tardes; va pues a dios; a dios pues”.
2.2)**********17.9230-04.11.2014 at 13.30.15.557.wav, evidencia 8, bolsa código
SA07841822.
“Ha mi hermano ¿cómo está?; hay bastante bien hijo; ¿qué pasó?; aquí siempre
trabajando, ya en bóxer; los salvadoreños ya salimos diseñado para eso; para trabajar, aunque sea
para las tortillas; seguro; y si no, no hay nada; a tranquilo como has estado; no bastante bien; y
vos ¿qué talones?; no ya estoy mejor; yo ya me recupere bastante, de esa gran tos de chucho que
tenía y la ingle que me estaba fregando me estaba haciendo cositas, porque estoy preocupado, no
quiero andar ranqueando yo; si no, y si hemos estado vea; son errores puntuales, sí; sí, como
equipo siempre hemos sido superior al otro; así es vamos a ver el domingo a las diez vea; a las
diez; esa hora esta tremenda, con camiseta, esta jodido si anda jugando bien duro vos, él se
rebusco de los porrazos que le dieron; él mismo me dijo a mí, compañero yo no sé qué me pasa
ando todo aguadado; solo cayendo me ando; me dijo, a vos no te ahueve yo le dije, si ese bolado
así es, yo le dije si aquel día estaba pidiendo que lo sacaran; más que un baboso por hay; y cómo
te llamas; número, número le están diciendo, ya entonces le habían dicho; ya después, ya está
todo; así como llega, así sí le dije yo no te ahueve; y, yo ha si digo, no te ahueves le dije yo una
vez no sé con cual equipo era; sí eso siempre pasa, cuando el equipo es tatarata uno más se adapta
a ellos; sí así se pone como loco igual que ellos, como lo contaminan, se adapta al juego de ellos;
eso es bien; eso es así vea; sí; del otro asunto el jueves voy a ir donde la maitra; y te voy a dar el
nombre porque a saber si ya lo mandaron; ya; ah sí; ya salió para allá; ajá; ya tenemos la copia
aquí del, de la casación está el nombre de él, nombre de él y esta el número de la EDA no sé
cómo se llama, si la del problema; ajá, sí; ojala primero D., y ahí si vos tenés la oportunidad de
hablar; a chis si las fichas no cae mal viejo; sí; si yo le voy a decir, pero a ver cuándo va a salir;
hay le voy a visar yo cuando; eso a mí déjame eso; Dios te da la oportunidad y tenés esas
personas que te aprecian y que te pueden hacer un favor, tú vas a creer como es un familiar o algo
así; bueno como tú quieras, un gran amigo hombre; vecino puta; nombre que me anda llevando
en el carro y todo, que de una vez púchica, que le venga la libertad para que ese hombre viva
tranquilo; vos me decís; decile tanto; si yo lo que te voy a decir es hasta que ya; hasta que ya diga
maitra; sí voy a ver qué me dice cuando ya les va a notificar y cuando ya esté resulta; seguro pero
que te garantice; ha no pues no pues sí; cuando me diga que ya está; decile que hay tanto; a cabal
bien le decís vos unos tres y te los va a dar esa maitra a la carrera; esa la libertad de diez doce
años; si hombre ya no hay recurso alguno después de eso; así es; a pues, a pues, sí hombre así
vamos hacer; vaya pues; vea el domingo a las diez le voy hablar aquel, como vos ni por fregar me
hablas; sí si después dije yo; es que vos pasas muy ocupado y el movimiento de ustedes, el
ambiente de ustedes es muy diferente, tanto pensar en una cosa en otra, en otra, con que uno que
anda aquí para arriba y para abajo cuando menos acuerda anda con los semáforos en rojo; tú
madre y ¿qué putas me pasó?; sí; y ya no ustedes ahí; a pues ahí estamos; todo bien, todos ahí; si
todo bien vea, me acordás que te voy a dar unas fichas vos; si aquella casi todo el mes, hay al rato
hombre; ayer anduve con él y con mi mamá, en la noche; así como es a medio día, por el asunto
de la tarjeta, tuve que ir a sacer un ticket del pollo, no sé qué diablos ahí; ajá; como que le sale
mucho a ella ahí, he andado con la G ella no se jala; vaya pues ahí cualquier cosa decime;
ocupas algo decime; no sí a huevo; no sí hay tamos; sí yo a la única persona que puedo molestar
es a vos y de ahí a nadie; vaya pues; vos no te preocupes por eso; ahí tamos; decime que ahí te
tengo un dinero guardado; vaya pues viejo; bueno pues viejo; saludes a los niños; vaya pues”.
2.3)**********17.28125-04.30.2014 at 07.44.26.785.wav, evidencia 8, bolsa código
SA07841822.
“Aló; ajá don R. ¿cómo estás?; bien y vos, que tal ya listo para trabajar y vos como
estas; nada vos; aquí lo mismo preguntándole a usted a ver que me cuenta; mira aquel dijo que
me llamara el viernes, y lo le dije que ha apagado esa mierdas o que putas; no, me dijo es que no
me funciona esta babosada se me moja; a y entonces; y como le hizo para comunicarte con él,
con C***, no como él si le dije al C***, sí me estuvo realizando y en eso llamo y dijo de que el
viernes llamara a ver que iba a tener; ok; mire RODOLFO usted conoce a MELGAR; MELGAR;
es un juez, o no sé es de apellido MELGAR dice; pero de qué zona por lo menos, yo creo que es
de aquí de San Miguel, MELGAR no; de apellido MEGAR NÚMERO pero de sentencia de Paz o
de, de Sentencia creo; mire yo no sé si es juez o qué; pero la situación es esta mire, yo tengo
unos señores que viven ahí a la par del terreno que tiene un cuñado mío en el Cuco, ajá, y tiene
un hijo preso y ya tiene dos años usted; a ¿y adónde lo tienen?; a aquí de San Miguel; a en San
Miguel; yo creo que, sí yo creo ¿qué pasó? ya por lo de especializados usted; a pues así paso; por
una muerte ; ah de estar en el Especializado quizás eso; pero ahí el nombre a saber; ¿no lo sabes
vos?; el nombre solamente me dijeron MELGAR, le voy a preguntar, porque el señor quiere una
cita con él, el padrastro, sí, porque el caso yo no sé ¿cómo está?, bien enredado y quien le vio ese
proceso fue MM; y no les ha ayudado en nada; ajá; si es que ese no se preocupa ni nada; mira,
vos primeramente conseguí el nombre y en qué tribunal lo tienen para por lo menos conseguir
información como esta eso; ajá, y ver para ver si es amigo suyo ese MELGAR, los papas quieren
hablar directamente con él, no sé cómo es que esta el caso, y ellos quieren explicarle, entonces yo
les dije, mire yo tengo un amigo, voy a ver sí él los conoce, entonces le voy a preguntar bien
como es el nombre; correcto mira decile que te dé el nombre completo y en ¿qué tribunal esta?,
de ahí lo demás yo lo rastreo para ver ¿a dónde está?; ajá, ajá, entonces le voy a llamar yo a la
gentes esta y le voy a preguntar, correcto; mire usted menos mal que ya dio señales de vida, si ya
vio que estaba arruinado, no si ya dijo que sí; yo estoy tan preocupada, dijo que el viernes, que le
llamara de una a una y media; va, va; entonces nos quedamos pendientes para pasado mañana;
vaya pues RODOLFO, mire yo le voy a volver a llamar para darle el nombre completo de ese
hombre; si hay me llamas sino te contesto es que estoy en vista pública, sino espera una media
hora y después volver a intentar; va; va, está bien RODOLFO; si porque hoy miércoles paso de
aquí este de aquí vea, ¿aquí en San Miguel?, sí vea no te contesto en media hora, volvelo a
intentar en otra media hora; va está bien; bueno, está bien RODOLFO yo le llamo.
2.4)**********17.01900253-04.30.2014 at 07.48.30.401.wav, evidencia 8, bolsa código
SA07841822.
“Aló; R.B. es que llama no es MELGAR, sino que BELTRÁN; si es el
compañero que tengo ahí de sentencia; ah vaya; él, él, él, que, quieren los señores venir hablar
con él, para cuando les puede conseguir una cita, dígale usted a él, es un caso de un asesinato, que
el cipote ya tiene veinte años, ya tiene dos años de estar ahí, entonces los papas quieren venir
hablar con él, porque dicen que no sé si con él lleva el caso, con él van a pasar o ¿cómo es el
relajo?, pero la señora yo la conozco yo no qué tan cierto haya sido el proceso, el caso del
muchacho, la señora dice que no, que andaba por el mar el muchacho, cuando paso que mataron a
una señora y a una muchacha y los demás andan libres y solo él quedó ahí preso, entonces, yo no
sé qué más le encontraron en el carro, cree que le puede echar la mano para que este señor
BELTRÁN hable con ellos usted; vaya déjame ver si hablo yo con él vea pero me das el nombre
más tarde para ver sí yo de quien es; de qué caso; vaya; pero no tenés ahí donde anotar el caso del
muchacho, el nombre del muchacho te lo puedo dar ahorita; dámelo pues; VAFL; V, A; A, F L; F
L; vaya déjamelo ver, yo lo voy a buscar ahí; no es que voy a estar ahí, va ahora aprovechemos
que va estar aquí en San Miguel; vaya pues, vaya échemela mano ahí RODOLFO, a ver si se le
puede ayudar a esta gente; vaya pues, vaya; vaya gracias RODOLFO; vaya hay nos vemos.
2.5)**********17.28564-04.30.2014 at 22.12.34.778.wav, evidencia 8, bolsa código
SA07841822.
“Hola; ajá ¿qué pasó?; yo te he estado hablando; sí ah mire, y entonces no hay esperanza
de nada RODOLFO; no, no hay alguna esperanza ahí para ponerlo pero puta sale bien caro vos;
a deberás; ajá sí, no yo lo vi y dije puta, puta está en un recurso de apelación y todo, vea y puta
había que esperar a ver que resuelven allá; y lo peor que todo ese que ese abogado MM como que
no le hizo nada; no, no hizo nada, no ese hijo de puta de adorno lo tenían ahí vos; vea que no hizo
nada MM; no, no hizo nada; y les cobro fíjese, y dice; y dice que les están cobrando como diez
mil dólares; no jodas decile vos que de veinte y se lo ponemos en calle de una vez por todas; con,
con ¿con cuánto?; decile que se traiga veinte que se lo ponemos en la calle; veinte mil, no los
tiene, no pues si entonces hay que se quede; no, no los tiene; hay deja eso así, sí, sí, es porque se
tienen que arriesgar aquellos ahí para hacer un recurso de revisión, después que venga de la
apelación y todo, y yo no tengo nada; a pues no; y que putas se puede hacer; ajá; es que vengo
aquí al club Águila a una reunión, porque mañana no voy a trabajar, estuvimos hablando e iba
pasar donde vos para hablar unos cinco minutos enfrente de tu casa, sino me voy no hay
problema, no paso; ah estoy acostada usted con estas bichas; no pues sí ya está acostada para que;
hay nos vemos otro día, no yo porque venía del club Águila y dije yo voy a pasar por ahí, ha ya,
aunque sea unas dos palabras enfrente de tu casa pero si no, hay déjalo otro día nos vemos; ujum;
vaya pues RODOLFO platicamos otro día; vaya pues; mire pues pasado mañana hay que hablarle
a esa gente, no a la una y una y media voy a llamar, de cuanto es lo que tenía y entonces yo voy
hacer los detalles al precio de lo que quedamos; ujum; y de ahí pues hay que entrarle a eso que
estamos pues, así de sencillo, porque uno no hay que andar con vea, si se puede ganar dos pesos o
tres pesos pues entrémosle sino pues que ni modo; ujum; vea, porque esos hijos de puta no me
dejaron margen vea; yo me imagino que a lo mejor no quiere darnos un margen él; pero no es que
tiene que darlo; ujum; por eso le dije yo espero que me vaya dar el margen que yo necesito
entonces yo, vaya le dije yo, entonces espero yo, te voy a llamar entre el viernes de una a dos de
la tarde me dices dónde estás para que los vayamos a traer el sábado; vaya, ujum; vea entonces
hay que estar esperando, entonces; vaya pues, nos ponemos de acuerdo el viernes; si; de acuerdo
pase buenas noches, vaya pues buenas noches; vaya, vaya”.
3) Oficio 15, de fecha uno de junio de 2015, suscrito por la Licenciada M..S.
.
R. de A., en su calidad de S. General de la Corte Suprema de Justicia. Se
indica que registros de la Corte Suprema de Justicia, la asignación de los teléfonos celulares, el
número **********41, le fue asignado según acta de entrega al Licenciado E.
.
A.B.B., en su calidad deJuez Especializado de Sentencia de San
Miguel, el quince de julio de 2013 y el número **********17, fue asignado según acta de
entrega al Licenciado JOSÉ RODOLFO CASTILLO MORALES, en su calidad de Juez de Paz
de Guatajiagua, le fue proporcionado el cinco de julio de 2013. Agregada a fs. 23935, pieza 120.
4) Certificación del abonado del móvil y bitácora del celular del encartado; es decir del
número **********17, donde se informaque dicha institución le fue asignado mediante acta al
Licenciado J..R.C.M..R., también se pretende demostrar que
efectivamente existen llamadas entrantes y salientes, relacionadas a otros teléfonos utilizados por
los imputados NEPG, EAAU, ALEX MCM, JMM, MGPL, además las activaciones de antenas
de dichos teléfonos y otros aspectos técnicos. Agregada de fs. 2115 al 2198.
5) Certificación del Expediente Judicial 11(01)/12, seguido contra los imputados RCAM,
VAFL, a quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en concurso ideal de
delitos, en perjuicio de la vida de las víctimas ASRF y EYFR, con el J.B..
R. le dijo que le dejara ver si se podía y que le diera el nombre del muchacho. M le dijo
que se llamaba VAFL y que le echara la mano, para poder ayudar a esa gente, R. le dijo
que les dejara ver cómo se hacía. Agregado a fs. 12438, pieza 63 y 64.
PRUEBA CASO DOCE:
PRUEBA PERICIAL
Consta el peritaje practicado por OAGA, una serie de llamadas, entre las que desctacan la
de las 08:59 horas del día 13/02/2014, realizado desde el número que usaba SRP **********08;
hacia el número de E.A.B.B. **********41; SR se ubicaba en el sector de
**********, La Libertad, y E.B. se ubicaba en el sector de ********** de San
Miguel.
En el Gráfico 12.2, de las 11:16 horas del día 13/02/2014, realizado desde el número
**********20 usado para ese registro por E..B.; hacia el número de SRP
**********08; No se especifica lugar donde se ubicaba el señor E..B. porque aparece
sin registro, y SR se ubicaba en el sector de **********, La Libertad.
El Gráfico 12.3, presenta llamada de las 09:51 horas del día 18/02/2014, realizado desde
el número usado por SRP **********08; hacia el número del señor E..B.
**********41; el primero se ubicaba en el sector de **********, La Libertad, y el señor
E.B. se ubicaba en el sector de ********** de la ciudad de San Miguel.
El Gráfico 15, presenta comunicación entre los números telefónicos **********32
utilizado según investigación por el señor SRP, y el **********82 utilizado para llamadas de
interés por el señor E.A..B.B., no obstante, es el número que portaba
EMCZ; en el periodo del 28 de junio de 2013 al 12 de marzo de 2014.
En el Gráfico 15.1, la comunicación de las 10:32 y 10:33 horas del día 12/03/2014,
realizados el primer registro desde el número que según investigación utilizo el señor E.
.
A..B.B. **********82, hacia el número que portaba SRP **********32 yel
segundo registro el usuario del **********32 le contesta al usuario del **********82; el
usuario del **********82 se ubicaba en el sector de ********** todos de la ciudad de San
Miguel y el usuario del **********32 se ubicaba en el sector de ********** La Libertad.
Y finalmente, en el Gráfico 41, se establece comunicación entre los números:
**********08 el cual era usado según investigación por SRP, con el **********41 que era
portado por el señor E.A.B.B.; en el periodo del 13/02/2014 al 25/06/2014.
DOCUMENTAL
1) AUDIOS DE IDENTIFICACIÓN:
1.1) Audios de Identificación por su nombre y lugar de residencia del señor E.
.
A.B.B. y la Identificación de SRP.
**********41. 01900204-02.23.2014 at 11.41.55.018, wav, evidencia 1, bolsa
SA07841814, con lo que se establece quién era el portador del teléfono número **********41.
“Gracias por llamar a P.H. domicilio, C le atiende ¿con quién tengo el gusto?; con el
señor E.B.; caballero ENRIQUE buenas tardes; buenas tardes; ¿es primera vez
qué nos llama?; sí; he E.B. verdad; sí me puede regalar la dirección caballero;
**********, sería; permítame caballero; Senda **********; ¿en qué municipio caballero?; de
acá de San Miguel; sí; ********** de San Miguel; San Miguel sí; punto de referencia que me
regale; sí, he, en el quiero ver, ¿qué punto de referencia tenemos aquí?; algo cercano o el color
de su casa puede ser; la casa es de color verde de dos plantas; verde de dos plantas; sí; ok, me
permite un momento en línea mientras busco la dirección caballero; muy amable; muchas
gracias”.
1.2) Identificación por su nombre de SRP, al no ser correspondido deja mensaje de voz en
el que claramente se escucha lo siguiente: “Licenciado B., le saluda SR. CR, tal vez me
podría corresponder la llamada me urge hablar con usted, gracias muy fino”.
Con lo que se establece la identidad de la persona portadora del teléfono.
2) AUDIOS ESPECÍFICOS:
2.1) **********41.-02.13.2014 at 08.58.wav. Evidencia 1, bolsa SA07841814.
“Licenciado, muy buenos días, licenciado B., le saluda SR, CR, tal vez me puede
corresponder la llamada me urge hablar con usted, gracias muy fino”.
2.2) **********20.01900228-02.13.2014 at 11.15.47.470.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
“Aló; Aló amigo, sí; oíme estuve verificando lo de la cancha; ajá, y ¿qué pasó? ya está
listo; ya está listo; sí vos; va, podes mandar la onda; ¡ha!; cuando me mandarías para, antes de;
ya te lo voy a hablar para mandar la lista de los jugadores verdad; el veinte; yo ya sé que el
veinte, voy a pedir permiso aquí para llegar al partido; ahí oíste; ajá; si podes conseguir unos dos
más sería mucho que mejor pero sino con así nos vamos, pero trata de; no, no ya está la cuestión
ahí, son quince puntos fíjate, y desde entonces; eh, no sé diez puntos para usted y cinco puntos
para mí; a vaya, está bueno; yo le soy sincero con usted; no ta bueno, con usted no hay problema,
estamos pues; vaya démole, yo te digo nada más a qué hora llego por ahí; vaya al otro número,
antes del veinte; antes del veinte; sí, sí, al otro número; va correcto donde yo te hable correcto; va
ahí estamos; ta chivo, ahí nos vemos.
2.3) **********41.01900252-02.18.2014 at 09.50.45.255.wav, evidencia 1, bolsa
SA07841814.
“Aló; ha sí; pase como estamos licenciado; ahí tranquilo, todavía; todavía estamos
pendientes, porque acordate que todavía no me han dicho nada del partido de futbol; verdad, vaya
sí como no; como no, estamos pendientillos; vaya ¿a qué horas es?; de acuerdo hay me a visas
entonces; sí correcto, gracias; gracias, bueno, bueno; sino te aviso no hay nada; va, de acuerdo;
bueno, bueno”.
2.4) **********82.15839-03.12.2014- at 10.32.55.509, dentro de evidencia seis.
“Aló; hola”.
2.5) **********82. 15840-03.12.2014 at 10.33.27.869.
“Aló; Aló que ondas viejito como estamos; ahí tranquilo y ¿vos como estas?; ayer, ayer te
hable vos y me dijeron que andabas en San Salvador y ahora también así es que ahora; hoy estoy
aquí yo; sí, sí, ajá; fíjate que hoy es la audiencia del chamaco, del que se hizo la primera ¿te
acordás?; así, ajá, que la gente yo creo que la va aplazar, va a pedir que se aplace, yo creo que,
para lo otro me entendés; vaya esta bueno, yo creo que se va aplazar, van a pedir que se aplace;
yo creo que el abogado de esa causa no va a llegar porque se va a declarar enfermo, el cabrón, es
por lo otro; vaya esta bueno; oíme hermano oime, y el otro miércoles es la de Claro; que hijo de
puta, esa mierda si hay que hacerla porque ya la mujer esta, hay que, no sé si vos podes venir en
el transcurso de esta semana o antes de ese día; ¿que sí yo puedo llegar?; ajá; vaya voy hacer lo
posible por caerte antes de ese día; ta bueno; va pues, salú”.
2.6) **********41.50514 at 06.12.2014 at .34.03.327.
“¿Cómo estamos?; bien, ¿cómo estamos Q.?; por aquí ombe; ¿qué ha habido vos?,
¿qué tal?, mira no me podes hacer un volado fíjate que mañana me están mandado hacer una
revisión de sentencia ahí donde vos, que es a las once y media, crees que me la podes suspender;
como no claro; va esta bueno, solo hay, este no vengas y después te voy mandar; sí al caso ya voy
a ver yo que no se te haga prevención; no, no es que no es mía, es mía, sino que es de, es de un
homicidio; sí correcto hoy me iba a mostrar parte, este día, pero suspéndela para otro día, vaya
esta bueno; no hay problema; va vergón, no hay problema; hay tamos, bueno; bueno”.
2.7) **********41. 0190001-06.21.2014 at 10.38.26.332.
“Aló; ¿cómo estamos QUIQUITO?; tranquilo yvos ¿cómo estás?; C te habla, mira no
tenés un papel ahí, para que apuntes; este permitime; **********; ajá; ta bueno; ¿qué pasó?; ha,
vaya ta bueno; **********, mira; como se llama es el número de la casa, verdad; **********,
entonces ahí vive el árbitro; perdón el señor este de los conejos, cinco conejos tiene el hijo de
puta; mira y me avisas para lo de los conejos; yo te aviso; va, está bueno, hay me avisas, vos
pones y me decís; bueno, el lunes te aviso; ta bueno, bien de acuerdo; bueno, bueno”.
3) Certificación de hoja de impresión de datos e imagen del DUI **********, del
Registro Nacional de las Personas Naturales, corresponde al imputado SRP. Agregada a fs.
25634.
4) Certificación del Libro de Control de Causas Penales del Juzgado Especializado de
Sentencia de San Miguel, aperturado a las ocho horas del tres de enero del año dos mil once,
suscrito y autorizado por el Licenciado E..A..B..B., en su calidad de Juez
Especializado de Sentencia de San Miguel. Se menciona el legal ingreso, asignación de referencia
197-(04)/ll, colaborador al que le fue asignada en este caso al colaborador 4, fecha de entrada,
lugar de procedencia del expediente, el nombre de los imputados DARM, JXPM, KORS, JASA,
por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, la víctima en este caso es CLAVE “CLARO”.
Agregada a partir del fs. 19152, pieza 96.
5) Certificación del expediente Judicial 197-(04)/ll, seguido contra los imputados DARM,
JXPM, KORS, JASA, a quienes se les atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en
perjuicio de la víctima con Régimen de Protección denominado con CLAVE “CLARO”.
Agregado a fs. 15886, piezas 80 al 87.
6) Informe emitido por la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de
Justicia, en el que se informa que el licenciado SRP está autorizado para ejercer la Abogacía.
Agregado a fs. 8939, pieza 45.
7) Abonado y bitácora del celular número **********08, se menciona que el abonado es
Fiscalía General de la República, pero según informe de la mencionada institución, fue asignado
al imputado SRP. (El cual se encuentra en el disco compacto que presentó el perito junto con el
análisis relacional de bitácoras y llamadas).
8) Bitácora de las llamadas entrantes y salientes de la compañía TIGO del celular
**********32; se tiene como persona abonada a OLA con DUI **********.
PRUEBA PARA MEJOR PROVEER
CONFESIÓN rendida por el señor SRP, efectuada en el Juzgado Especializado de
Instrucción de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las doce horas con
treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil quince, donde expresó:
“Que ante todo pide disculpas por haber iniciado esta situación. En el caso número siete
que le acusan, que es el mismo caso número once, ese día se hicieron tres llamadas, desde el trece
al dieciocho de febrero, dos llamadas el trece, y una llamada el dieciocho, ese día hizo la llamada
del teléfono que se le había asignado la fiscalía a su persona, es decir el institucional, el número
es **********, y le llamó al otro del licenciado, cuyo número no recuerda en este momento,
pero no le contestó yle dejó un mensaje de voz, diciéndole que le contestara la llamada, eran
entre las ocho cincuenta y nueve de la mañana, ya como a las nueve hora con treinta minutos le
corresponde la llamada el Licenciado Beltrán, donde le dice que ya tiene preparada la cancha,
pero que su persona le iba a hablar, ya que no tenía nada seguro en ese momento; ya el día
dieciocho de febrero hablan nuevamente, y el licenciado le preguntó qué pasaba, y que su persona
le dijo que le iba a corresponder, porque no había quedado en nada; luego en el caso número
**********, realizó una llamada el día doce de marzo de dos mil catorce, como a las diez o
nueve de la mañana, del mismo teléfono asignado, le dijo su persona que le estaba llamando en
relación al caso primero del trece de febrero, y que el chamaco, es del mismo caso, y que el
defensor pedía que se aplazara por enfermedad, es así que el licenciado B., le dijo que tenía
que hacerse antes del día veinte, porque iba a estar la interina que era la licenciada T., así
quedó, después ya no se hablaron, no quedaron en nada, no se realizó la transacción.
En relación al caso TREINTA Y DOS, se hacen dos llamadas al Licenciado Beltrán, el día
doce de Junio y el día veintiuno de Junio cree, que no recuerda el número del cual su persona
llamó, pero si era su teléfono particular, le dijo que suspendiera la audiencia de revisión de
sentencia, porque el caso no era de él era un caso de un Homicidio, sino que era de un compañero
de Unidad, y lo pidió así porque si el imputado salía en libertad, su persona iba a tener
problemas; el día veintiuno de Junio, le llamó otra vez donde su persona le ofrece cinco conejos
asados, y su persona dijo una palabrota que no desea repetir en esta audiencia, y que de los cinco
mil, uno le iban a dar a él y los otros cuatro le iban a quedar al licenciado B., que no sabía
que iba a hacer con esos cuatro mil, pero que después hablarían, pero no se hizo la transacción,
pues va no le hablo por teléfono.
En cuanto a la tenencia de la droga, era una cantidad poca de la cual se hace cargo, de esa
droga, y que él la consumía, y que tenia de cinco a siete años de consumirla él, le mandaron hacer
exámenes, a él solo le hicieron exámenes de sangre y orina, de cabello no, porque no había
especialista aquí en el país para poder hacerlo, y eso es lo que le hace estar en detención por
quince meses por negligencia del Instituto de Medicina Legal.
Los días que realiesas llamadas estaba trabajando como fiscal en la Unidad
Especializada de Crimen Organizado de la Fiscalía, el número del cual llamó fue el **********,
y desde ese número le llamó al Licenciado E.A..B.B., él era Juez
Especializado de Sentencia de San Miguel, que él en la primera ocasión le dejó un mensaje al
licenciado B., y después de que le llamó en la segunda llamada, cuando le dijo que estaba
lista una cancha, se refería a un proceso, entonces se refería a que estaba lista la audiencia de un
proceso, para favorecer a una persona, no recuerda el nombre de la persona, pero si habían
convenido en la entrega de dinero, que en esas llamadas se hablaban que también tenían
jugadores, de diez a quince jugadores, es decir de diez mil a quince mil dólares a ofrecer, que ese
dinero se iba a distribuir, pero que él lo iba hacer, que a su persona le iban a dar dos mil dólares,
pero no recuerda el número de proceso, ya que nunca lo tuvo en sus manos; que la parte
interviniente fue el licenciado W, que conoce a S y a J de los defensores, pero no conoce los
apellidos, pero estos no intervinieron, W le pidió ese favor, que W es un litigante de San Miguel,
que no recuerda a la persona que se iba a favorecer.
Se habló del caso “CLARO”, nunca le dijeron el nombre de la persona ni la referencia,
solo recuerda que era al parecer la referencia ciento cincuenta y siete o ciento noventa y siete del
cuatro del año dos mil once, y si había una persona clave, no sabía si habían más imputados en el
proceso, y se concluyó en que no se concretó, pero si se hizo una oferta de dinero.
Que su persona le llamaba por teléfono al licenciado B., y así llegó a un acuerdo, si
le aceptaba unos centavos si favorecía, que su persona llegó a un acuerdo, con él, y este último, le
dijo que iba a estudiar la posibilidad, por eso es que él ya había analizado la audiencia.
Que utilizó otro aparato celular, pero el número de este es el **********32, pero no está
seguro, de ese número, pero si está seguro que termina en 32, y con ese aparato le llamó
nuevamente al licenciado B., y cuando le llamó, este último le dijo que le llamara a otro
número, y su persona le llamó a ese otro número, no sabe de quién era ese otro número de
celular, pero sí logró llamarle a ese otro número, no recuerda quien le contestó, pero no se logró
comunicar con el licenciado B., porque le dijeron que andaba por San Salvador, no sabe los
datos de la persona favorecida, sólo sabe que era un hombre, y pidió que se cambiara la fecha de
la audiencia porque se iba a declarar enfermo el abogado defensor, el licenciado B., dijo este
último que hay que hacerla antes del día veinte porque iba a estar la jueza interina, y no quería
que la hiciera ella, porque el trato lo había hecho con él.
Sobre el caso TREINTA Y DOS, el día doce de junio fue la llamada como a las nueve con
cincuenta de la mañana, no recuerda si le contestó el licenciado B., que le llamó siempre del
teléfono institucional, que no recuerda el número del licenciado B., que estaba como J.
Especializado de Sentencia de esa ciudad, el día veintiuno de Junio en la llamada le ofrecía cinco
conejos, no recuerda la referencia si era cincuenta y siete o ciento noventa y siete, cuatro y del
año dos mil once; no recuerda quien le dio esos datos, pero si recuerda que esos datos los tenía en
su teléfono particular, en el que termina con el número treinta y dos, que los conejos son cinco
mil dólares, que él se iba a quedar con mil dólares y el licenciado B. se iba a quedar con
cuatro mil dólares, para favorecer a otro imputado, que el licenciado W siempre le pidió ese favor
sobre esos dos casos, su persona no era parte del proceso, no era de él el caso, no era de crimen
organizado sino que era un favor personal el que estaba haciendo.
No era de la Unidad, no vio el proceso, pero si sabía la referencia porque se la
proporcionaron los abogados litigantes, no se hizo esa transacción, al final solo se ofertó.
Sobre la posesión y tenencia, su persona fue detenido el día veintinueve de julio de dos
mil catorce, afuera de la fiscalía, donde está la unidad de crimen organizado y narcotráfico, en
Edifico California, en Santa Elena, B..M..S., lo intervinieron tres personas
particulares, dos mujeres y un hombre, le hicieron tácticas policiales, le dijeron que habían
chocado su carro, y cuando salió le dijeron que tenía orden de captura por cohechos, su persona
se asustó, porque esos sujetos andaban en Shorts, y en Jean, y el carro era particular no era un
Hilux, entonces lo subieron, y él opuso resistencia, por temor porque él sabe que los policías no
pueden capturar de civil, y por eso le dio temor, entonces lo suben, lo esposan, y en eso les dijo
que llevaba unas bolsas plásticas de Ziploc, con droga, llevaba para dos o tres cigarros y lo
andaba porque lo consumía, después con esa hierba se fueron a la delegación policial canina en
los Planes de Renderos, y ahí se la sacaron y la metieron a un cuarto, y la pesaron, le dijeron que
pesaba como cinco punto noventa y cinco gramos, hicieron el procedimiento, le echaron un
reactivo para ver si lo que andaba era droga marihuana, y vio que dio un color como azul, que a
él le informaron del resultado positivo de la droga”.
Confesión que se encuentra agregada a folios 42176 a 42177, de la pieza 211.
PRUEBA DE DESCARGO INCORPORADA AL JUICIO
1.- PRUEBA OFERTADA POR EL ACUSADO E.A.B.
.
B..
DECLARACION INDAGATORIA
Al acusado B.B., se le hizo del conocimiento sus derechos conforme lo
establecen los arts. 12Cn y 82 PrPn, expresando entenderlos y en su calidad de abogado, también
ejercerá su defensa y que es su deseo rendir su declaración indagatoria, así se expresa:
Que necesita previo a su declaración que se le facilite el expediente número 197-4-2011,
de la pieza 22, la requiere para el caso 12; en el caso número uno donde se le atribuye
responsabilidad, en primer lugar no acepta los hechos que se le atribuyen, ya que celebró vista
pública en el caso denominado como LOS GARROBOS, en ese proceso se emitió una sentencia
mixta, se condenaron a unas personas y se absolvieron a otras, el acusado el cual la Fiscalía lo
denomina como C***, es hermano de otro procesado que según la fiscalía es la persona de ET,
fue absuelto porque en el desarrollo de la vista pública presentaron un pasaporte, en el cual se
hacía constar que esta persona en la fecha que el testigo con criterio de oportunidad expresaba
que había realizado la transacción de droga se encontraba en Costa Rica, de esta acción reitera
que no conocía ninguna negociación al respecto, como juez emitió una sentencia con base a la
prueba aportada en el juicio que celebró en su momento.
En el caso número dos, es continuación del caso de LOS GARROBOS, legalmente no iba
a conocer, no le estaba asignado, dentro de la lógica no podía tener ningún tipo de interés o
gestionar para algún beneficio a su favor, en primer lugar porque nunca lo ha hecho y en
segundo porque no tenía asignado el caso si fuera la situación como se plantea, lógicamente no
podía controlarlo, bajo esa condición desconoce la negociación que se realizó, ni los comentarios
o diferentes cantidades de dinero que dice fiscalía que ofrecieron en ese caso, pues toda esa
negociación y todas esas personas nunca han tenido ningún tipo de comunicación con su persona;
desconoce todo tipo de negociación que se haya hecho externamente, si se vinculó a algún
miembro del juzgado del cual era nombrado titular, lo desconoce, porque las acciones de toda
persona son totalmente independientes, en ese sentido no se responsabiliza de los hechos que se
le acusan en el caso dos.
En el CASO TRES, la negociación se da entre la persona que se le da el criterio de
oportunidad clave ADES y supuestamente dos profesionales de nuestro gremio en San Miguel,
en igual condición solo tuvo su compromiso judicial en ese caso, si se fijaron precios, si bajaron
precios, si se aceptaron cantidades de dinero lo desconoce, no hay ninguna forma de establecer
que tuvo control en esa situación, más que solo lo que vino a declarar el testigo clave ADES,
reitera que lo que haya pedido o negociado otra persona, no ha sido bajo su responsabilidad,
conocimiento ni con su autorización, normalmente los que laboramos en los juzgados, más o
menos sabemos el criterio que se maneja en cada uno de los tribunales, en ese sentido, cualquier
colaborador o profesional más o menos puede prever y bajo esa condición anteponer los
resultados, pero reitera que todo ese tipo de negociaciones que tuvieron resultados, fueron al final
sentencias absolutorias o condenatorias, era parte de su compromiso como juez, no solamente
condenar, sino que absolver lo que es parte del deber ser con base a la prueba que cada uno de los
procesos tiene, por lo que no es responsable en el caso tres de los hechos que se le acusan, por lo
que para los casos uno, dos y tres va a pedir que se le absuelva, por no ser responsable de esos
hechos acusados.
En el CASO CUATRO, de igual manera según la teoría fáctica fiscal, se le atribuye
responsabilidad en un cambio de fecha de una audiencia, en ese sentido, ofreció al respecto el
expediente laboral de clave ADES, que él era trabajador judicial desde antes que fuera trasladado
cuando fue a concurso a la Corte, para ser nombrado en los juzgados especializados de San
Miguel, en ese sentido ADES, tenía conocimiento y cada uno asumió su responsabilidad, ADES
su responsabilidad administrativa, que acorde a la Ley Orgánica Judicial al secretario le
corresponde la programación de audiencias, esa era una función estrictamente del secretario de
actuaciones porque controlaba la agenda, ello es ratificado en la gestión que acorde a la teoría
fáctica de fiscalía se hacía yratificado en un audio del caso nueve, que no se le atribuye a su
persona, pero se escucha en los días que se escucharon los audios, que hay otra audiencia en la
que estaba pidiendo cierta cantidad de dinero y es una práctica totalmente fuera de su
conocimiento y en este caso dentro de la teoría fáctica, se relacionan diferentes acciones entre
supuestamente ADES y el abogado EAA, entonces se pronuncia en ese caso en el cambio de
fecha, que desconoce y no era responsabilidad de su persona y se dio una decisión fue con base a
derecho y respetando el juramente como juez de respetar las leyes, no asume responsabilidad en
esos hechos.
Para el CASO SEIS, es una situación similar al caso cuatro, no hay ninguna acción que lo
responsabilice en las negociaciones que se pudieron haber realizado entre clave ADES y E A, lo
desconoce más su decisión ha sido sobre la base estricta en las consecuencias probatorias que se
dieron en determinado proceso, no tiene responsabilidad alguna en cualquier otro negocio que se
haya realizado y se declara inocente.
En el CASO SIETE, se negocia entre ADES y la persona de ARMF, en este caso
supuestamente se negocia por dos personas por cantidades de dinero, habían procesado tres
personas, absolvió a una y todo lo demás que se le acusa de haber incluso de haber mandado al
hermano del secretario, que es un abogado que supuestamente fue a buscar a uno de los
imputados dentro de un penal, toda esa negociación o acreditación en la teoría fáctica de
necesidad económica y búsqueda de soluciones económicas para ellos, no dependían del dicente
ni eran sus intereses, por lo que no se responsabiliza de cualquier petición o cualquier
nombramiento, reitera que tal como lo ha reproducido la fiscalía el nombramiento y ofrecimiento
de nombrar un abogado que se las puede, que le iban a pagar dos mil dólares, es una actividad
atribuible únicamente a la persona con régimen de protección ADES, no controla ni conoce a los
profesionales que intervinieron en esas gestiones de las cuales no se hace responsable, también
del caso siete se declara inocente.
En el CASO DOCE, necesita el expediente 197-4-2011, resolutor cuatro, - el secretario
informa que es de la pieza 80 a pieza 87-, se le atribuye responsabilidad por lo que la
representación fiscal analiza como una negociación ilícita entre su persona y SRP, tampoco es
responsable de esos hechos, que solamente se comunicó con esa persona, para hablar de una
actividad, lo demás que haya dicho por sus intereses personales es una situación que no la puede
controlar ni lo vincula como responsable de lo que él pudiera manifestar al respecto, situación
que como ya lo ha solicitado con anterioridad, no tuvo la oportunidad de controvertir, en ese
sentido desconoce cómo se desarrolló.
En el expediente 197-4-2011, a folio 17238, de la pieza 87, aparece la resolución de la
Cámara Especializad de lo Penal, proveída a las once horas del día once de abril de dos mil doce,
en la cual resuelve ordenar al juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, que siga el
trámite administrativo para nombrar al juez suplente respectivo para que conozca de ese proceso;
a folio 17,270 en resolución proveída a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día
trece de noviembre de dos mil doce, el juez suplente licenciado S.D..A.,
nombra para que conozca la causa 197-4-2011, a la licenciada T.M.M.
.
A., a folio 17273, en resolución proveída a las once horas con treinta minutos del día once
de enero de dos mil trece, el mismo juez suplente hace el señalamiento de vista pública, para las
ocho horas del día diez de abril de dos mil trece, la cual sería presidida por la licenciada
T.M.M.A., el final o resolución final del proceso no se haya en
esta pieza hay unos anexos, en conclusión y para efectos de su interés en este caso, ofrece los
autos ya identificados, que ese proceso no lo tenía asignado por lo que no podía tomar decisión al
respecto, ninguna negociación ilícita, bajo esa condición para el caso doce y los otros casos, es
inocente de los hechos acusados y que toda actividad que realizó como juez titular del juzgado
Especializado de Sentencia, las realizó respetando la Constitución de la República y las demás
leyes vigentes aplicables a cada uno de los procesos, nunca tomó una decisión por ningún tipo de
injerencia o interés económico o algún tipo de influencia o por algún tipo de favores, violentando
el derecho, sus decisiones fueron todas con base a lo que las leyes ordenan a todo funcionario y
hasta esta fecha continúa respetando las leyes sometiéndome a los procesos de investigación y
reiterando que como ciudadano es respetuoso de la democracia, como funcionario ejerció su
función totalmente con apego a derecho, utilizando la sana crítica para tomar las decisiones como
la ley lo regula.
DOCUMENTAL
1.- Escrito por medio del cual su defensor particular en esa época Licenciado
F.M., solicitó a los fiscales asignados a ésta investigación que se le notificara
oportunamente, para participar en cualquier diligencia de investigación que se realizara en este
caso, especialmente si se iba a otorgar criterio de oportunidad a alguno de los procesados, con el
propósito de ejercer adecuadamente el derecho de defensa técnica. Fs. 3525. Pieza 18.
2.- Resolución proveída por la señora Jueza Segundo de Instrucción de San Miguel, en el
cual se previene a la representación fiscal que notifique oportunamente a la defensa técnica de
dicho acusado, la realización de cualquier diligencia de investigación, especialmente si se iba a
otorgar criterio de oportunidad a algunos de los procesados, esta resolución con base a escrito
presentado por la defensa del acusado, anexando copia de poder recibido del escrito presentado
en este sentido a la representación fiscal. Fs. 3572. Pieza 18.
3.- Expediente laboral del testigo con criterio de oportunidad inicialmente identificado
con la clave “ADES”, en el que consta evaluación psicológica que determina que dicho testigo
posee un coeficiente intelectual superior a lo normal.
Fs. 2,666. Pieza 14.
4.- Certificaciones de siete expedientes donde se le atribuye la responsabilidad penal, para
establecer la base legal que tomé para diferentes sentencias y establecer las sentencias constan y
se les dio el trámite de incorporación a la vida jurídica; los que se detallan así:
A. Certificación del Expediente Judicial 73-175(04)14, que se instruyó contra los
imputados JET, alias “Q***”, y SMPR alias “S*** O P***”, por los delitos de TRÁFICO
ILÍCITO Y ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN ASOCIACIONES
DELICTIVAS, previsto y sancionados en los artículos 33 y 52 de Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Agregada a partir del
fs. 10470, pieza 53.
B. Certificación del expediente judicial 16-73-(01)ll, contra los imputados JET, alias
“Q***”, JMMF, alias “JC” y otros, a quienes se les atribuyen los delitos de TRÁFICO ILÍCITO
y ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN Y ASOCIACIONES
DELICTIVAS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.. Agregado a partir del fs. 34564, de la
pieza 173 al 184.
C. Certificación del expediente judicial 57-2010-2, seguida contra los imputados JET y
JART, a quienes se les atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO. Agregado a fs. 37476,
piezas 188 y 189.
D. Certificación del expediente Judicial número 21-Acumulada a la 135142(06)/13, contra
los imputados EACH, YAGM, AVN, MALF, REVC, WORC, MJLC, JALF, JAGC, LMI, JAMJ,
OALM, a quienes se les atribuye el delito de EXTORSIÓN, en perjuicio de las víctimas con
Régimen de Protección claves “LUCAS”, “CHENTE” y “EDWIN”. Con lo que se detalla que
efectivamente es en este proceso en el que se muestra parte JMM. Agregada a partir del fs.
10723, pieza 54.
E. Certificación del Expediente Judicial 118–(7)/2013, contra los imputados JAAA, JAS,
EJV, NCFS, C..D., EAMS, EBMC, HCV, alias P***, CONOCIDO COMO GMCV,
JNA, MSP y otros, a quienes se les atribuye el delito de EXTORSIÓN, AGRUPACIONES
ILÍCITAS, TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE
ARMAS DE FUEGO, FALSEDAD IDEOLÓGICA, en perjuicio de la víctima con Régimen de
Protección clave SEISCIENTOS DIEZ, LA PAZ PÚBLICA, LA SALUD PÚBLICA, LA FE
PÚBLICA. Agregada a partir del fs. 12689, de la pieza 64 a la 72.
F. Certificación del expediente judicial número 49(02)/09, el que consta de dos piezas,
seguido contra la imputada GCCA, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de
la víctima JEASA. Agregada a partir de la pieza 214.
G. Certificación del Expediente Judicial 11(01)/12, seguido contra los imputados RCAM,
VAFL, a quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en concurso ideal de
delitos, en perjuicio de la vida de las víctimas ASRF y EYFR. Agregado a fs. 12438, pieza 63 y
64.
5.- Auditoría Financiera sobre los bienes del inculpado B.B., por
petición de la Fiscalía General de la República y realizada por auditores de la Corte de Cuentas
de la República, bajo la supervisión del Juzgado Segundo de Instrucción de San Miguel, donde se
detalla: “La fuente de ingresos del señor E.A..L..B.B.,
corresponde a salario, gastos de representación, bono, aguinaldo, préstamo personal, préstamo
hipotecario y efectivo por monto de $100,813.82, en el periodo comprendido del 01/06/2013 al
31/07/2014. En el anexo 5 de dicha pericia contable, se indica en cuadro que las Fuentes de
Ingreso del periodo comprendido del 01/06/2013 al 31/07/2014, lo siguiente: 1) Salario, gastos de
representación, bono, aguinaldo, (Corte Suprema de Justicia- Juez especializado de Sentencia de
San Miguel: $30,758.82. 2) Fecha de contrato 27-02-2014, N° Único:**********, Monto:
$26,255, Banco Agrícola, 95 cuotas mensuales por $433.92, préstamo personal: $ 26,255.00. 3)
Finiquito por $15,000.00, fecha: 02/08/2013, entregados por la señora AIMP: $15,000.00. 4)
Contrato de préstamo R.. **********, monto: $28,800.00, plazo 240, cuota $317.11. Fecha de
contrato: 29/07/2013, Banco de Fomento Agropecuario, Préstamo hipotecario. TOTAL DE
INGRESOS DEL 01/06/2013 al 31/07/2014: $99,341.69. Fs. 24,293. Pieza 122.
6.- Informe del Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, en la causa 18-26-33
(02-04-06) 16, donde remite copia certificada de la documentación siguiente: Requerimiento
fiscal, auto de instrucción, dictamen de acusación, auto de apertura a juicio en el cual se sobresee
a los imputados: JMM, MCMG, JMM, SSMF, MLCF, LEFA, NEPG, AMCM y EAAU, del
delito de Agrupaciones Ilícitas, resolución de la Cámara Especializada de lo Penal, en la cual se
confirma el sobreseimiento definitivo. (Certificación se encuentra en CAJA remitida por el
Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, con excepción de resolución de la Cámara
Especializada de lo Penal).
7.- Informe remitido por el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel en la causa
18-26-33 (02-04-06) 16, y certificación de solicitud de régimen de protección del testigo
identificado con la clave “ADES”, donde consta que la Fiscalía General solicita de forma
urgente, se le practique a éste tratamiento psicológico y tratamiento psiquiátrico para establecer la
incapacidad de éste para declarar como testigo. (EN CAJA remitida por el Juzgado Especializado
de Sentencia de San Miguel).
8.- Certificación del libro especial que lleva el Juzgado Séptimo de Instrucción de éste
distrito judicial en la Ref. 2-DIT-2014, relacionado a la intervención telefónica en este caso. Fs.
44,160 a 44,162.
9.- Acta de audiencia de selección de audios celebrado en el Juzgado Segundo de
Instrucción de San Miguel, en la que consta que el acusado B.B., se opuso a
escuchar los audios ya seleccionados por la Fiscalía General de la República, por considerar que
se violenta el art. 26 de la Ley Especial para Intervención de Telecomunicaciones y por
consecuencia su derecho de defensa. Fs. 41,868 y sobre cerrado N° 10.
10.- Resolución proveída en el proceso penal número 197-04-11, en la cual se le asigna a
la jueza suplente Licenciada T.A., dicho proceso y que es identificado en este proceso
como caso DOCE. Fs. 17,273. pieza 87.
11.- Expediente de antejuicio presentado a la Corte Suprema de Justicia, junto con audios,
por el Fiscal General Licenciado L.M., el día treinta de julio de dos mil catorce.
ANEXO 1 a 5 y folios 824 a 865.
12.- Certificación del proceso de intervención telefónica con R.. Fiscal 02UEIT-06-12-
2014, seguidas en el Juzgado Séptimo de Instrucción deSan Salvador, donde se lleva libro de
Registro de Entradas de Expedientes de Intervención de las Telecomunicaciones. Fs. 44,158 a
44,162.
PRUEBA TESTIMONIAL
El acusado B..B., prescindió de la testigo TATIANA ARTIGA
MORALESA o MORALES GARCÍA. La parte fiscal no se opuso.
2.- PRUEBA OFERTADA POR EL ACUSADO J.G.G..
TESTIMONIAL
1. ESM. Defensa: dice que se llama ESM, que tiene cincuenta años y es abogada y
psicóloga y reside en San Miguel. Expresa que trabaja en el juzgado Tercero de Familia de San
Miguel, y dice que tiene tres años en el grupo multidisciplinario, como psicóloga y tiene de
ejercer la psicología desde el noventa y seis en el órgano judicial y tiene un horario de trabajo de
una a cuatro con un receso de una a una cuarenta, que es asesora tesis en la Universidad de El
Salvador en el área de maestrías de medio ambiente. Después de las cuatro de la tarde acostumbra
reunirse con personas de alguna manera, Fiscalía objeta. Juez resuelve. El cuatro de febrero del
dos mil catorce es difícil recordar para ella. F.alía objeta. Juez resuelve. Fiscalía objeta. Juez
resuelve. Las actividades que desempeña después de las horas de trabajo ella atiende personas por
“A” ó “B” razón participa con alguna actividad, el objeto de atenderla es porque pertenece
algunas asociaciones. Fiscalía objeta. Juez resuelve. Ella expresa que la defensa la han ofrecido
del licenciado J.G., que fue Juez de Instrucción de San Miguel, y lo conoció
porque es profesional del interno, como referencia hace muchos años, se relaciona con él, Fiscalía
objeta. Juez resuelve. Fiscalía vuelve a objetar. Juez resuelve. Que el licenciado le preguntó si
tenía clínica psicológica a lo cual respondió que no, porque en ese momento él necesitaba de
conocer técnicas de relajación o algo relacionado con la psicología, y que él le dijo que quería
algo así, expresa que la conversación fue vía teléfono y que el número de ella es el **********,
esta conversación fue en el dos mil trece y que esa comunicación fue de corto tipo alrededor de
unos tres meses, se quedó en que iban ella hablar con él y le iba a dar el espacio para escucharlo,
que se reunieron y lo escucho en la casa de él en una ocasión, y se reunieron unas cinco veces, le
explicó cómo podía trabajar su salud y que el espacio era propicio para caminar y hacer ese tipo
actividades, que le podía llamar después de las cuatro de la tarde en adelante porque después de
esa hora está libre de sus compromisos laborales, que le llamara al teléfono personal que es el
**********, que ese aparato es de ella y yo lo compré. Fiscalía objeta. Juez resuelve. Que lo
usa desde el dos mil once en adelante, el número de teléfono que utilizo actualmente es el mismo.
Fiscalía no interroga.
2. HLDH. Defensa: que labora en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel
desde hace aproximadamente casi nueve años; que sus funciones son de colaborador jurídico por
lo que diligencia todo tipo de trámites como procesos judiciales, allanamientos, es decir iniciar un
expediente y finalizarlo, etc.
Que en la ciudad de San Miguel hay dos juzgados especializados, uno de instrucción y el
otro de sentencia. Que en un anticipó de prueba le toca diligenciarlo en los juzgados de
instrucción y que por lo general son declaraciones anticipadas rendidas por testigos. Que cuando
se toma una declaración anticipada a un testigo criteriado los colaboradores deben estar
pendientes que lleguen las partes y los testigos; al estar en la audiencia llega e intervienen las
partes, luego se verifica el sistema de grabación y de ahí se toma la declaración.
Que desde el año dos mil doce o trece el Juzgado Especializado de Instrucción posee
sistema para grabar las audiencias y anteriormente a esa fecha la fiscalía llevaba un equipo
distorsionador; que la grabación de la diligencia le quedaba en resguardo al juzgado extendido
por la fiscalía.
Que se encuentra presente en esta sala de audiencia, pero hasta el día viernes no sabía por
qué, ahora sabe que tiene que declarar, pero no sabe de qué. Que durante el año dos mil nueve no
recuerda cuantas diligencias anticipadas se practicaron ni tampoco recuerda los nombres de los
testigos criteriados que llegaron a declarar.
Que no recuerda los nombres de los testigos. Que los testigos con régimen de protección
se identifican con claves y que en el año dos mil nueve llegaron bastantes, pero recuerda unos de
nombre L., A., O.. Que en relación al testigo clave Octavio este acudió al juzgado
para rendir declaración por el delito de agrupaciones ilícitas y que rindió declaración en contra de
muchísimas personas, entre ellas un CG, FA, B, I y muchos más ya que era un caso grande.
Que el señor B se le conoce como el que vende tomates. Que el testigo clave declaró
sobre el señor B y en contra de otros imputados; que el señor era de nombre BG. Que el proceso
del señor B fue asignado a su persona, pero posteriormente fue asignado a la licenciada J.
Que en ese expediente trabajaron varios colaboradores del tribunal pero en la declaración
anticipada su persona entró a la declaración brindada por clave O.; recuerda que la fiscalía
llevó un distorsionador malo pero que si escuchó ese día que el testigo dijo que era BG y que
luego descubrió que el apellido que le habían consignado al señor B era G, pero que ese error
puede atribuirse al mal estado del distorsionador que fiscalía llevó, que por eso quizá consignaron
mal el nombre del señor B. Que en esa diligencia se encontraba presentes la fiscal de nombre
REM, el defensor CE, el licenciado G y muchos defensores más ya que era una banda.
Que en el lugar donde se encontraba el testigo criteriado se encontraba la fiscalía y que
frente a él estaba el señor juez y su persona; que de vez en cuando se hacían recesos para que el
testigo con régimen tomara agua y continuara declarando. Que dentro de los defensores había un
defensor de nombre LGF quien defendía al señor B. Que nadie se encontraba sentado a la par del
testigo O. cuando estaba declarando. DEFENSA: que en el año dos mil nueve era
colaborador del juzgado especializado de instrucción de San Miguel y que para ese entonces se
carecía de sistema de grabación y que había un sistema de sonido que presentaba la fiscalía.
Que no en todos los casos la fiscalía llevaba ese aparato para grabar las audiencias y que
solo lo llevaba cuando había necesidad de distorsionar la voz de los testigos; que desconoce quién
se encargaba de instalar ese equipo pero que por lo general la DECO trabajaba con la fiscalía.
Que en una diligencia como la que mencionó de declaración anticipada, la DECO instalaba eso y
que una vez utilizado se lo llevaba la DECO. Que ese distorsionador de voz que utilizaba la
DECO era un poco más audible que el de las otras unidades. Que una vez que el anticipo
probatorio se llevaba a cabo le quedaba archivo digital.
Que recordó una declaración anticipada de un testigo con clave O. y que en relación
a esta persona mencionó que una persona investigada era el señor B, pero no recuerda el apellido;
que en el año dos mil siete como colaborador siete tramitó como veinte expedientes y ya como
colaborador ocho diligenció menos expedientes.
Que tanto expediente diligenciado no le ha afectado su memoria, pero no tiene lucidez de
hablar de todos los detalles de cada caso. Que en relación al señor B, en el acta que se levantó el
día de la declaración indagatoria nadie le pidió que se modificara nada;que no sabe si fue la
licenciada CJC la que se encargó de eso.
Que no recuerda con certeza si el señor LG era el defensor del señor B. Que el licenciado
J.G. era el juez a cargo del juzgado especializado de instrucción de San Miguel en el
año dos mil nueve; que el despacho del señor juez estaba apartado de las oficinas de los
colaboradores; que el despacho del señor juez estaba en el segundo piso. DEFENSA del
licenciado J.G.: que el licenciado Jorge G. no operaba el equipo de grabación y
que quien lo operaba era la fiscalía y que cuando llevaban el distorsionador de la DECO lo
operaba un técnico fiscal; queel aparato tenía para grabar; que el juez G. no digitó esa
declaración y que en esa ocasión de O. si recuerda que se grabó esa diligencia. Que el
sistema de grabación instalado se hizo hasta el dos mil doce o dos mil trece y que en el caso del
testigo O. recuerda que quizá si le dieron el audio de esa diligencia pero que no está seguro,
tendría que ver la computadora.
3) JMFR. DEFENSA: que es colaborador jurídico del Juzgado Especializado de
Instrucción de San Miguel y que como tal tiene de desempeñarse diez años. Que como
colaborador jurídico básicamente se encarga de diligenciar el proceso desde que le es asignado, lo
primero es recibir las diligencias, se cuentan los folios, se forman las piezas y luego se recibe la
indicación de las fechas en que se realizara la audiencia de imposición de medida cautelar y ya en
el día de la audiencia ingresan a la sala por una audiencia de imposición de medidas cautelares.
Que en el juzgado donde trabaja se llevan a cabo audiencias, reconocimientos de personas,
declaraciones anticipadas de testigos.
En relación a las diligencias mencionadas estaba presente para tomar notas y luego
levantar actas. Que antes del día diez de febrero no sabía para que había sido citada, luego se
dieron cuenta por parte del licenciado G. que había sido ofrecida por él; fue hasta diez de
febrero que el licenciado G. le hizo saber que iba a prescindir de su declaración a pesar de
haber sido ofrecida.
Que no sabe porque el licenciado G. la ofreció como testigo. Que en el año dos mil
trece llevó varios casos relevantes entre ellos los casos de ilícitos de drogas; que al inicio de año
llegó un caso bastante famoso conocido por el caso de los Garrobos y que no recuerda quienes ni
cuantos eran los procesados; que respecto a ese caso recuerda que se hizo un reconocimiento de
personas antes de la audiencia; que las partes acreditadas en ese proceso eran el fiscal de nombre
licenciado AS y de los defensores no recuerda los nombres.
Que de ese caso presenció la audiencia de imposición de medidas, luego la audiencia
preliminar y en esa audiencia preliminar se dictó auto de apertura a juicio contra los imputados;
que luego de la celebración de la audiencia preliminar el proceso se elevó a juicio al Juzgado de
Sentencia Especializado.
Que los imputados antes de pasar a juicio tenían la calidad de presentes y después que
finaliza la audiencia se documenta en acta y para acreditar que las partes estuvieron presentes se
menciona en el acta, así también las partes, defensas y fiscales firman el acta así como los
imputados presentes; que esa acta se firma en el momento dejan las partes firmadas ya que por
practica del tribunal las partes pueden firmar las hojas en blanco; que para elaborar esa acta no se
tardó mucho en hacerla ya que tienen plazos pero para el caso específico no recuerda cuanto se
tardó en hacer el acta.
Que en el caso de los Garrobos manifestó que había reos presentes y ausentes y que estos
se declararon rebeldes y se les giraron órdenes de captura.
Que en el año dos mil catorce en relación
4) MGLL.DEFENSA: que es Abogado y que labora como secretaria especializada del
Juzgado de Sentencia B de San Salvador desde el día siete de agosto de dos mil trece y que antes
estuvo en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel desde el dos mil siete y que en
ese juzgado también era secretaria, desempeñándose como tal durante seis años; que el juzgado
especializado de instrucción estaba compuesto por catorce o quince empleado, entre ellos diez
colaboradores, dos notificadores, un ordenanza y un juez; que ese juzgado se encontraba en la
colonia San Francisco en San Miguel.
Que el juzgado era una casa alquilada, la secretaria del tribunal estaba al costado norte y
prácticamente el nivel primero lo utilizaba el juzgado especializado de instrucción y el despacho
del juez estaba en la segunda planta; que los colaboradores estaban en el primer piso. Que este
tipo de juzgado conocía procesos grandes de delitos de realización compleja. Que el papel de los
colaboradores en relación a esos procesos era que se le asignaban los expedientes, realizar los
estudios parapresentárselos al juez etc. Que en los juzgados especializados de instrucción los
colaboradores se encargaban de todo y el juez siempre estaba pendiente.
Que el juzgado tenía su propia sala de audiencia. Que dentro de las audiencias los
colaboradores tenían que estar presentes para asistir al juez y tomar sus apuntes y estos apuntes
eran la base para redactar el acta resolutiva. La sala de audiencias tenía un equipo de grabación
que fue instalado hasta el año dos mil doce y este equipo nunca se utilizó porque les hacía falta
unos accesorios; que desconoce cuándo se instalaron los equipos de grabación ya que cuando los
pusieron estaba con licencia de maternidad.
Que no se utilizaba el equipo de grabaciones. DEFENSA del licenciado J.G.:
que el acta de la audiencia que se realizaba era redactada por el colaborador de la causa y que esta
se redactaba con los apuntes que el colaborador tomaba, la cual se hacía con lo que las partes
habían dicho. Que sus funciones en el juzgado especializado de instrucción eran más que todo
administrativas, atender a los usuarios, verificar las resoluciones.
Que las partes firmaban el acta al finalizar las audiencias y algunos otros firmaban hasta
después. DEFENSA: que el señor juez en el año dos mil siete era el licenciado J.G..
FISCALÍA: que al juzgado especializado de instrucción de San Miguel la nombró la corte
ya que se sometió a la convocatoria pública que se hizo en marzo de dos mil siete pero que dicha
convocatoria no decía a qué juzgado iba a trabajar. Que para esa plaza de secretaria la recomendó
un juez de paz quien era su jefe en ese entonces el licenciado Ticas, también otro juez de paz de
apellido O.; que en el juzgado de San Miguel su jefe era el señor J..G..G. y
que su persona desempeñaba sus funciones.
Que conoció al licenciado G.mán hasta el uno de abril de dos mil siete cuando llegó a
trabajar al juzgado; que como secretaria fue designada por el licenciado J..G.. Que con
el licenciado trabajó seis años con cuatro meses, siendo pues que dejó de laborar con él a partir
del día seis de agosto de dos mil trece. Que no es amiga del licenciado G. y que es cercana
con él ya que a parte del trabajo había otro tipo de reuniones por ejemplo para celebrar
cumpleaños.
Que previo a declarar habló con el licenciado G. y le dijo de esta declaración; que
antes esta declaración se reunión con el licenciado G. y le dijo que estaba citada para el
lunes; que sabe que el señor G. está siendo procesados por los delitos de prevaricato.
Que está en esta sala de audiencia para decir la verdad; que no está aquí para ayudar al
licenciado G. que cuando dejó de laboral con el licenciado G. su equipo de trabajo
estaba compuesto por catorce personas. Que al momento de cambiarse de lugar de trabajo reside
en San Salvador. DEFENSA: que antes de ser la secretaria del juzgado especializado de
instrucción era secretaria de un juzgado de paz.
5) OMAZ. Defensa. Expresa que se llama OMAZ y que trabaja en la Procuraduría
General de la República, expresa que es abogado, en la Unidad Penal Defensoría Pública de San
Miguel, y tiene de trabajar en ese lugar des de mayo de mil novecientos noventa y ocho, son
como dieciocho años, los lugares que desarrolla el trabajo es en los diferentes lugares de San
Miguel, dice que el catorce de julio del dos mil nueve tuvo una audiencia de imposición de
medidas en el juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, era del caso del homicidio
del “tomatero” creo, el imputado que representaba era NMD, eran tres imputados a los que
recuerdo, que e intervinieron dos abogados particulares además de él y un fiscal intervenía, la
víctima era el caso del SEÑOR MAM, fue en el lugar del edificio de dos plantas en la sala de
audiencia de la parte de abajo, esa audiencia terminó para mi cliente fue la instrucción con la
detención, al otro procesado el dieron instrucción con medidas, se documenta con un acta que se
levanta la que ellos firman, esos actos se documentaban mediante el acta, describe la sala y
expresa que había un equipo, los fiscales el juez estaba al frente había un equipo para cambiar la
voz y había computadoras al frente, dice que firmo las hojas que sacaba el colaborador para
fiscales y defensores, para las partes intervinientes para confirmar su asistencia.
Expresa que donde está el tribunal Especializado de Instrucción de San Miguel funcionan
dos tribunales y que la distribución, expresa que en la parte de abajo están lostribunales de
instrucción y al ingresar a mano izquierda a la estaba la secretaria de Sentencia y a la derecha
estaba el de Instrucción y en la parte alta estaban estaba el personal de sentencia y los cubículos
de los jueces, en el dos mil nueve el secretario de San Miguel el tribunal Especializado de
Instrucción era una mujer, la licenciada no recuerda el nombre, dice que conocía a la persona que
ocupaba el cargo de secretario del tribunal de Sentencia de San Miguel y que esté tenía varios
sobre nombres que lo conocía por torta, el gordo, el corbatudo, el secrete, el trajeado, pero el
común de todos desde antes que llegara al lugar era el torta.
Imputado interroga a testigo, expresa que conoce al imputado desde el noventa y ocho con
el nuevo código, manifiesta que el testigo anda vestido de la misma forma cómo anda ahorita,
siempre lo ha visto con guayaberas.
6.- La defensa de G.G., prescinde de sus testigos CJC, WERR,
MAHO, MTP y JNGF. La parte fiscal no se opuso, salvo respecto del segundo de estos testigos,
que fue retomado por ella, del resto se prescindió.
DOCUMENTAL
1.- Solicitud de Audiencia Especial de imposición de medidas cautelares, que la
representación fiscal presentó en contra del imputado JET, de fs. 3214 al 3274, pieza 17.
2.- Acta de Audiencia Especial de imposición de medida cautelar en contra de JET, de las
once horas con cuarenta minutos del doce de enero de dos mil trece, de fs. 3275 a fs. 3358.
3.- Dictamen de acusación presentado por el agente auxiliar del Señor Fiscal General de la
República, licenciado A.E.S.V., en contra de JET y otros, agregado a fs.
3359 de la pieza 17 y fs. 3451 de la pieza 18 del proceso.
4.- Acta de la audiencia que se celebró a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del
día veintitrés de julio de dos mil trece, acta de audiencia preliminar número ciento cincuenta y
tres, del proceso penal con causa número cero tres-cero uno trece uno, de fs. 3452 a 3489, pieza
18.
5.- Of. N° 208-2014 BIFE-100, de fs. 3490, pieza 18, suscrito por el Sargento JRMP.,
relacionada a la orden de captura emitida por el Juez Especializado de Instrucción de San Miguel,
la que se hizo efectiva por INTERPOL, contra el señor JET.
6.- Acta de audiencia de las diez horas con veinte minutos del diez de abril de dos mil
catorce, donde se menciona que se ordenó apertura a juicio contra el señor JET, agregada a fs.
3505 a 3509, pieza 18.
7.- Of. N° 1361 de 22 de abril de 2014, suscrito por el secretario de actuaciones del
Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, donde se menciona que se remitió el
proceso penal en contra de JET al Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel. Fs. 3513.
pieza 18.
8.- Of. N° 319 de 12 de enero de 2013, suscrito por el Licenciado G..G. en
carácter de Juez Especializado de Instrucción de San Miguel, donde se menciona que se libró
orden de captura contra JET., agregado a fs. 3414 y siguientes de la pieza 18.
9.- Evaluaciones efectuadas al J. Especializado se Instrucción de San Miguel,
Licenciado J..G.G., por el Consejo Nacional de la Judicatura, agregadas a fs.
3527 a 3571 de la pieza 18.
10.- Copia certificada referente a los bienes de J.G.G., presentada el 4
de febrero del año 2010, en la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Agregada a
fs. 6149 al 6168, pieza 31.
11.- Copia certificada de declaraciones de impuestos sobre renta y patrimonial del
acusado G.G.. Agregadas a fs. 6142 al 6140, pieza 31.
12.- Copias certificada de las auditorías realizadas en el Juzgado Especializado de
Instrucción de San Miguel a cargo de Lic. J.G.G., por la Corte Suprema de
Justica los días 1, 2 y 8 de agosto de 2014. Agregado a fs. 24265 al 24287, pieza 122.
13.- Operación de US$36,000.00, que el acusado G..G., presentó
argumentando que es producto de una venta de dos terrenos en Santa Ana, donde sirvió de
intermediario auna persona que conoció en uno de sus viajes realizados a Estados Unidos de
América, los que fueron transferidos hacia aquel país; terrenos que estaban a nombre de los
señores FNA y MEA. Agregada a fs. 7274 al 7292, pieza 37.
14.- Tres Certificaciones extractadas emitidas por el Centro Nacional de Registros, de los
bienes inmuebles registrados a nombre de Lic. G.G., el primero inscrito en la
matrícula NÚMERO **********, ubicado en la ********** y el segundo, formados por dos
cuerpos, ubicado en ********** de San Miguel, inscrito en las matrículas ********** y
**********; ambos se encuentran hipotecados actualmente. Agregadas a fs. 24352 al 24356,
pieza 122.
15.- Dos Certificaciones, una literal y otra extractada, emitidas por el Centro Nacional de
Registros de los bienes inmuebles registrados a nombre de quien fuera esposa del L.. G.
.
G., Sra. **********, donde se indica que ella es la propietaria de un inmueble ubicado en
**********, departamento de M., que es la casa de familia que hoy le han dado de
herencia. Agregada a fs. 7476 al 7480, pieza 38.
16.- Constancia de carencia de bienes emitida por el Centro Nacional de Registros de los
hijos de G..G., ********** y **********, a quienes no les aparece bienes
inmuebles registrados a sus nombres. Agregada a fs. 7529 al 7533, pieza 35.
17.- Constancia de carencia de bienes emitida por el Registro Público de Vehículos
Automotores con relación a ********** y **********, hijos del L.. G.G., donde
se indica que no tienen vehículos registrados a sus nombres. Agregada a fs. 7544, pieza 35,
25415, pieza 128, respectivamente.
18.- Copia certificada emitida por el Señor Juez Especializado de Instrucción de San
Miguel, de dos expedientes judiciales que se tramitaron en ese Juzgado en contra del imputado
BGH y otros; el primero por el delito Agrupaciones Ilícitas en perjuicio de La Paz Pública,
clasificado con la referencia judicial número ciento trece - cero uno - cero nueve - cero siete; y el
segundo por Homicidio Agravado en MAMG, clasificado con la referencia judicial número
ciento cuarenta y uno - cero uno - cero nueve- cero tres. Fs. 20,618 a 22,171. P.. 104 y 111.
19.- Estado del préstamo personal del Banco Agrícola, número **********, por la
cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES, a nombre de J.
.
G.G., el cual se adquirió el catorce de marzo de dos mil catorce, para solventar
gastos médicos de su hija **********, quien adolece de lupus eritematoso sistemático. Fs.
43,619. Pieza 219.
20.- Constancia de estado desalud de **********, expedida por el doctor HVÁ, en la
cual hace saber a la Administración Académica de la Universidad Dr. J.M.D., que
la hija de L.. J.G..G., adolece de lupus eritematoso sistemático, que recomendó
suspender sus estudios con el fin de que tuviese un reposo físico y mental, debido al tratamiento
que estaba recibiendo. Fs. 43,618. Pieza 219.
21.- Bitácora telefónica del número **********19, del día veintisiete de enero de dos mil
catorce, siendo el abonado la Corte Suprema de Justicia y asignado a L.. G.G..
Folio 1972 vuelto.
22.- Certificación de la partida de divorcio de MCM y BGH, donde se menciona que estos
se divorciaron legalmente ante diligencias seguidas por el Juzgado Segundo de Familia de San
Miguel, a las diez horas y quince minutos del día veintiocho de mayo de dos mil quince, según
sentencia ejecutoriada el día ocho de junio de dos mil quince; por el motivo 2o del art. 106
Código de Familia, al haber trascurrido más de un año de separación entre ellos. Fs. 43,308. pieza
217.
23.- El informe de fecha veintidós de abril de dos mil catorce, dirigido al Señor Juez
Séptimo de Instrucción de San Salvador, suscrito por el Director del Centro de Intervenciones de
las Telecomunicaciones de la Fiscalía General de la República, Licenciado Sigfredo A.
.
C.C., de la comunicación telefónica de las doce horas trece minutos del uno de abril
de dos mil catorce, entre LAOC, con número telefónico **********16, con un sujeto
identificado como W, en la que refiere que JET, el viernes cuatro de abril de dos mil catorce, iba
a tener la audiencia en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, pero que no va a
salir bien; dicho informe forma parte y consta en la intervención de las comunicaciones que el
Señor Juez Séptimo de Instrucción de San Salvador autorizó bajo el expediente número 2-DIT-
2014. F. 4024 a 4063.
24.- Solicitud de prórroga del plazo, de fecha siete de abril de dos mil catorce, suscrita por
el Director del Centro de Intervenciones de las Telecomunicaciones de la Fiscalía General de la
República, Licenciado S.A.C.C., dirigida al Señor Juez Séptimo de
Instrucción der San Salvador, en la intervención de las comunicaciones, bajo el expediente
número 2DIT-2014. Fs. 4024 a 4035.
25.- Resolución judicial emitida por el Juzgado Séptimo de Instrucción de San Salvador, a
las once horas con treinta minutos del siete de abril de dos mil catorce, del expediente 2-DIT-
2014, por medio de la cual se autoriza la prórroga por tres meses de la intervención de las
telecomunicaciones al soporte **********58, portado por Lic. G..G., hasta el día
doce de julio de dos mil catorce. F. 4038 a 4046.
26.- Bitácora telefónica del número **********58, siendo el abonado y asignado a L..
G.G., correspondiente al mes de febrero de dos mil catorce. Anexo 1, pieza 3.
27.- Certificación de los oficios de orden de captura del imputado JET, librados después
de la audiencia de imposición de medidas, en el Juzgado Especializado de Instrucción de San
Miguel, bajo el número de entrada: 03-01-13-1. Anexo 2-1. F. 176.
28.- Certificación del auto de señalamiento de audiencia preliminar en el proceso en
contra de JET en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, bajo el número de
entrada: 03-01-13-1. Fs. 3497.
29.- Certificación del expediente administrativo en su totalidad del proceso en contra del
imputado JET, tramitado en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, bajo el
número de entrada: 03-01-13-1. Anexo 2-1 al 2-5.
30.- Dictamen de peritaje contable-financiero, autorizado por el Juzgado Segundo de
Instrucción de San Miguel, donde se menciona que el acusado G...G., no ha
experimentado incremento patrimonial. F. 24223. Pieza 122.
31.- Certificación de Diligencias del Proceso Penal n° 34-03-14-1, expedida por el
Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, en el que consta que el día ocho de marzo
de dos mil catorce, fue capturado en flagrancia LEFA, y que en audiencia especial de
determinación de imposición de medida cautelar, se ordenó por el Juzgado Especializado de
Instrucción de San Miguel, el día trece de marzo de dos mil catorce la detención provisional en
contra del mismo y se habilitó al instrucción en contra de dicho imputado (EN CAJA).
32.- Certificación de Diligencias de la causa 327-2014 expedida por el Tribunal de
Sentencia de La Unión, en la que aparece que el imputado LEFA, en sentencia emitida por esa
sede judicial el día siete de agosto de dos mil quince, fue declarado culpable junto con otros por
el delito de TRÁFICO ILÍCITO, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, decisión que fue
recurrida por medio de apelación y la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de
Oriente, San Miguel, confirmó la sentencia condenatoria impuesta a ese imputado; así también la
Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la misma. (EN CAJA).
No se incorporó la Certificación de Diligencias de las causas con referencias 04-02-14-5 y
2015-04-13-6, expedida por el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, ofrecida por
J.G.G., por no encontrarse en el expediente, ni sus anexos.
3.- PRUEBA OFERTADA POR EL ACUSADO J.R..F. CASTILLO
MORALES.
TESTIMONIAL
MGPO. Esta testigo también fue ofertada por la parte fiscal, por lo que la misma se
plasma en la prueba testimonial del caso ONCE.
DOCUMENTAL
1.- Certificación del informe del Registro de los llamamientos realizados a al acusado
CASTILLO MORALES, en su calidad de Juez Especializado Suplente de Sentencia de esta
ciudad, suscrito por la Licenciada M..S..R. de A., Secretaria General de la
Honorable Corte Suprema de Justicia, de fecha 30 de septiembre de 2014. Agregados a fs. 23954
y 23955.
2.- Copia certificada de la Declaración Jurada de Patrimonio, presentada ante la Sección
de Probidad de la CSJ, de C.M.. Agregada de fs. 23974 al 23981.
3.- Copia certificada del testimonio de la escritura pública de compraventa, de fecha día
28 de diciembre de 1982, otorgada por la señora ZPMC, a favor del procesado C.M.,
inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección de Oriente, al
número **********del Libro **********, de propiedad de San Miguel. Agregado de fs. 23982
al 23989.
4.- Constancia de saldo actual del préstamo con garantía hipotecaria con número
**********, otorgado a C.M., por el Banco Scotiabank el día 8 de agosto de 2006,
por un monto de cincuenta mildólares de los estados unidos de América, reflejando un saldo
pendiente con un total de treinta y dos mil trescientos ochenta y seis con ochenta centavos de los
Estados Unidos de América. Agregado a fs. 23990.
5.- Constancia de Saldo actual de préstamo con garantía personal con número
********** del acusado C.M.. Agregado a fs. 23991.
6.- Factura de consumo de servicio de telefonía celular a nombre de **********.
Agregada a fs. 23994.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
FUNDAMENTO JURÍDICO NÚMERO 1. PRESUPUESTOS
PROCESALES.
Los puntos sometidos a deliberación fueron:
1.1 CUESTIONES DE COMPETENCIA.
Este Tribunal Tercero de Sentenca de esta ciudad, está integrado por los jueces J.
.
I.G.C., J..A.D.R. y J.A.F.,
quienes originalmente no deberían de conocer de la vista pública, en razón al lugar donde
suceden los hechos acusados, ya que de la relación de los mismo se enmarcan los eventos en los
departamentos de Usulután, San Miguel, y La Unión, sin embargo, los jueces con jurisdicción y
competencia de la ciudad de San Miguel que en principio debieron conocer se excusaron, tanto
propietarios como sus respectivos suplentes. Además, que, quien conoció de la fase de
instrucción de este proceso, en la ciudad de San Miguel, fue el juzgado E.ado de
Instrucción.
En consecuencia, por acuerdo N°9-P, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con fecha
dos de junio de dos mil dieciséis, y bajo el argumento que los jueces con jurisdicción y
competencia de la zona de oriente de nuestro país, expecificamente de San Miguel, se
excusaronde conocer porque han participado en diversas actividades sociales y formativas con los
exjueces ahora procesados penalmente J.G..G., E..A.
.
B.B.Y..J.R..C.M., razón por la cual este
tribunal fue el designado y ahí que, deviene la competencia por designación del Pleno de la Corte
Suprema de Justicia, en consecuencia estamos habilitados para conocer de este caso. Asi
entonces, la presente vista pública fue presidida por el Juez Presidente JOSÉ ISABEL GIL
CRUZ, de conformidad con lo regulado en el artículo 53 Pr Pn.
1.2 CAPACIDAD DE LAS PARTES.
Conforme al Art. 193 atribución 4 de la Constitución de la República, el Fiscal General de
la República tiene capacidad de postulación para la promoción de la acción penal; y ha sido
ejercida por agentes auxiliares que tienen capacidad de representar al Fiscal General. Por su
parte, la defensa es ejercida por personas autorizadas para ello.
1.3 ACCIÓN PENAL.
El ejercicio de la acción penal, fue iniciado por parte del Ministerio Público Fiscal, ente
encargado de la persecución penal, a tenor del Art. 193 Ord. 4° de la Constitución de la
República.
1.4 INCIDENTES
FISCALÍA
1.- En cuanto a la prueba que no les fue admitida por el Juzgado Segundo de Instrucción
de San Miguel y que fue ofertada en tiempo y es pertinente, de lo cual se dejó constancia en auto
y en el acta de audiencia preliminar y que verbalmente se planteó revocatoria, según el art. 366
Inc. 3° Pr. Pn. y que se puede verificar a fs. 42654, la que es un legajo de prueba bastante
numeroso, consistentes principalmente en libros de entradas de procesos y libros de consultas de
procesos, libro de personal del Juzgado E.zado de Instrucción de San Miguel, que corre
agregado a fs. 20169, pieza 101; prueba que al estar bajo los parámetros de legalidad y que se
cumple con lo estatuido en el ordenamiento legal, solicita que se admita y se incorpore en la
presente vista pública.
2.- En lo que respecta a las anormalidades que se han dado en los sobres remitidos por la
Jueza Segundo de Instrucción de San Miguel, quien de manera irresponsable no etiquetó, no
señaló, no embaló en forma el contenido de los diversos sobres ni cantidad remitidos a este
Tribunal, lo cual es administrativo, es obligación que al recibir la información los folios deben ser
embalados e identificados, pues haydocumentación embalada como por ejemplo el peritaje de
los análisis relacionales de las bitácoras es parcial, en los que no se cuenta del caso tres al caso
ocho, no están, pero al verificar en resolución, ella ordena que debido al régimen que tenía Clave
ADES era imprescindible sustraer tales situaciones indicativas que el perito no había identificado
y era lógico, pues no se sabe quién es la persona, pero la Juzgadora lo verifica y lo embala, por lo
que no se cumplió con esa situación administrativa y jurisdiccional, por lo que hacen ver que esos
sobres deben verificarse cuál es el contenido del mismo, pues se mantiene el régimen de
protección y debe mantenerse y se debe verificar el contenido de esos folios para que se rotule el
contenido y que a la parte contraria se le dé el espacio necesario para que también verifique.
3.- Respecto a la identidad del testigo Clave ADES, que se debe haceralusión a la reserva
y a guardar el sobre con sus generales, según el art. 28 de la Ley Especial de Protección a
Víctimas y Testigos, se tiene que la identidad de la persona protegida, su revelación debe ser
excepcional, pero en este caso no se cumplen los parámetros para ello y solo excepcionalmente se
podrá dar a conocer a las partes la identidad del persona, previa petición fundada de las partes y
ningún precepto dice que el juez puede hacerlo, hay requisitos que se deben cumplir y no hay
escrito de las partes que lo legitime. Que solo para efectos interrogatorios, esto se hizo ver en la
Preliminar, que se interpuso revocatoria que consta a fs. 42164- 42167, Que ya hay un proceso
investigativo por Fiscalía contra la señora J..B.P., se han requerido
insumos que se le proveen a la Fiscalía para iniciar el proceso legal correspondiente y proceder
contra la Jueza BACILIA PORTILLO. Que ya hay un oficio librado a la Sección Investigación
Judicial en el que se denuncia a BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, por lo que solicitan que
se mantenga el régimen de protección a Clave ADES, que se utilice el biombo y el distorsionador
de voz.
4.- Que se les corrió traslado para que se pronunciara sobre la prueba ofertada por
B.B. y GONZÁLEZ tal prueba debe declararse inadmisible, no se ha cumplido
con parámetros legales, se trae a cuenta la Sentencia 327 K 2006, en la que se hace ver los
parámetros bajo los cuales puede ser incorporada al juicio la prueba y debe hacerse tomando en
cuenta criterios de pertinencia, trascendencia, utilidad y relevancia y la misma no cumple con los
requisitos, se debe referir a un hecho o circunstancias nuevas, o que por obstáculo que haya
tenido el acusado lo hizo, que no existiera antes, son parámetros y en aquel momento sabían que
era prueba que se ofertó en la preliminar y no se les admite en algunos caso, y ellos no hacen uso
de los presupuestos que se les franquea para poder ofertarlo a estas alturas. Que hay una
resolución del Tribunal Tercero de Sentencia del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, se
hace ver esas circunstancias expresadas, ofrece prueba documental y testimonial, pero le fue
declarada inadmisible, y es más exigible si es conocedor del derecho y más aún si ha sido Juez de
la República, por lo que se deben declarar inadmisibles por no cumplir con los requisitos.
5.- Que en base al art. 385Pr.Pn. se tiene claro que la calificación del delito es
provisional, por lo que se refiere a los casos tres, cuatro y siete, y se anuncia un cambio potencial
de cohecho impropio a cohecho propio, pues con la prueba se demostrará que efectivamente la
calificación es de cohecho propio y la prueba que desfile nos va a llevar a esta conclusión, por lo
que se debe intimar al acusado BELTRÁN y sus defensores para que estén pendientes del desfile
probatorio, para que no se alegue ningún tipo de indefensión.
6.- Que se presentó escrito en diciembre de dos mil dieciséis y se les hizo saber que se
enviaría oficio al centro de escuchas, para que fuera el Centro de Intervenciones Telefónicas el
que manejara reprodujera los archivos de audios por tener el equipo y personal calificada, por lo
que se reitera que se mantenga la situación del perito para los fines de la reproducción de los
audios.
DEFENSA
La defensa técnica del acusado G.G., representada por el Licenciado
RODOLFO ALFREDO GARCÍA FLORES, dijo: Que solicita se individualice el último medio
de prueba, que se haga con precisión.
Se le da la palabra a la parte Fiscal y dice: Que fue un documento inadmitido por la Jueza,
por eso no obra en el auto de apertura a juicio, por eso se interpuso la revocatoria y eso habilitó
que ellos lo pidieran. Según el dictamen se puede verificar en cuanto a la prueba del caso cinco
en la documental los archivos de audio y después se encuentra el número diecinueve del dictamen
y dice informe emitido por RCCJ, que informa que el sistema de grabación está asignado al
despacho de cada juzgado, por lo que si fue ordenado a fs. 7677.
El abogado defensor de G.G., Licenciado R.A.
.
G.F., dijo:
Que antes de responder quiere dejar claro que no hará alusión a los dos incidentes últimos,
porque no les compete. Que en cuanto al primer incidente que pretende la admisión de medios de
prueba documental que el Juzgado Segundo de Instrucción de San Miguel rechazó, y la mayor
parte de los medios de prueba documental hace referencia a una base común de los doce casos,
excepto el último que concierne al Licenciado GONZÁLEZ. Que el común denominador tiene
elementos comunes ytodos deberían tener un comentario particular excepto el último, pero se
tiene que el común denominador tiene que ver con la disposición legal con que el ministerio
público fundamentó el incidente y quisiera para valorar la petición que nos vayamos a la dicción
que tiene el inc. 3° del art. 366 Pr. Pn., a efecto de tener claridad desde la perspectiva legal (lee el
inc. 3° y artículo mencionado).
Que Fiscalía alega que presentó el escrito Fiscalía solicitando la audiencia conforme a lo
que señala el legislador y se dice que se podrá solicitar al Tribunal de Sentencia al que se refiere,
pero aquí concurrió una circunstancia, y se tiene que luego del primer auto de apertura a juicio, el
expediente se remitió al Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel y por diferentes razones
nunca pudo conocer y por eso se designa este Tribunal, por lo que al leer la disposición se
tendrían que cuestionar si era este Tribunal o aquel en que originalmente debió conocer, ello se
sostiene que la peticióndebió efectuarse ante el Tribunal de Sentencia de San Miguel,
independientemente de que al final este Tribunal conociera, es cuestión del debido proceso, por
lo que en ambas situaciones se debió plantear la situación ante el Tribunal de Sentencia que debió
conocer al inicio, y este Tribunal debió señalar la audiencia pertinente, por lo que una vez
planteado iban a estar aquellos por no poder integrarse, por lo que al no haberlo hecho
debidamente a la Fiscalía le precluyó el tiempo, por lo que sería inadmisible.
Que hay una segunda razón y cuando el Juzgado Segundo de Instrucción aporta los
argumentos de la inadmisibilidad se hace porque Fiscalía faltó al deber de señalar cuál era su
pretensión probatoria y uno de los requisitos es señalar que es lo que se pretende probar y ese
señalamiento no debe ser un señalamiento general, debe ser específico, el mencionar que los
empleados asistieron, no satisfacía lo que el legislador mencionaba.
Que en cuanto a la pertinencia se puede entender con relación al sentimiento que tiene con
el Juzgado Segundo de Sentencia, pero se vuelve a plantear la cuestión legitima de cuantos
procesos se clasificaron, si llegaron a trabajar dos empleados que se han visto involucradas, por
lo que para ellos es prueba impertinente, por lo que se orientan en el sentido de que este incidente
primero debe declararse sin lugar.
Que en cuanto al segundo incidente sobre los audios ya ha sido resuelto.
Que, en lo que respecta al tercer incidente, en cuanto a los sobres se coincide por las tres
representaciones de la defensa, debe resolverlo el Tribunal, pues es un manejo de instrumentos,
por lo que se abstiene de pronunciarse si fue bien o no manejado por cualquier Tribunal.
Que en cuanto al cuarto incidente de preservarse la identidad de Clave ADES, se permite
avocarse al precepto legal que la Fiscalía utiliza. Que el art. 28 de la Ley Especial contempla
algunas circunstancias que merecen llamar la atención. Que todo gira alrededor del párrafo
tercero y sus apartados y se habla que el Juez puede dar a conocer la identidad bajo resolución
debidamente fundamentada, pero no se dijo como debía hacerse por la parte, si tendría que ser
por escrito o verbal, así cuando se estuvo en la audiencia preliminar, marchaba una audiencia de
este mismo testigo y la información iba y venía en los Juzgados en San Miguel y en el desarrollo
de la preliminar se vincularon argumentos de que en esa actividad basta en saber de quién se
trataba el sujeto, era imposible no saberlo, él tenía que ir a oriente a conocer del caso, por lo que
la Juez Segundo de Instrucción luego de manejar el discurso, de que todos sabían y el único que
creía que no era el mismo testigo ADES, por lo que en un caso como éste y el ejercicio del
derecho de defensa, podría dibujarse a la luz de flexibilizar el ejercicio del derecho podía facultar
la aplicación del literal “b”.
Continua el Defensor Licenciado GARCÍA FLORES y manifiesta: Que plantea un
incidente sobre las reglas de exclusión y éste puede ser un punto que el Tribunal ya conoció y se
ha pronunciado, pero lo planteó que su cliente por una vía procesal diferente, el veinticuatro de
octubre de dos mil dieciséis, se solicita la NULIDAD DE LAS ESCUCHAS TELEFÓNICAS,
con base en la infracción a derechos fundamentales y se acompaña con un medio de prueba que
fundamenta la regla de exclusión que es una certificación extendida por el Jefe del Departamento
de Investigación Judicial interino de la CSJ, y de acuerdo con la certificación de ciertos pasajes
del expediente administrativo que se diligenció en la CSJ, en donde se le destituye del cargo de
Juez y se hace sobre la base de escuchas telefónicas que se autoriza y estaba la línea que utilizaba
el Licenciado GONZÁLEZ, y el objeto de la ley es la averiguación de hechos delictivos, es una
normativa punitiva que sirve en la investigación de delitos y debe ser útil para este tipo de
procesos, aparece en la investigación que la J. y dos Fiscales asociados de un técnico
escucharon las intervenciones telefónicas que tenían que ver con su cliente, y ese era un insumo
necesario que tenía que ver con aquella decisión, se da una decisión administrativa pero
desencadena una resolución judicial, pero esta información debe servir para su finalidad y la
intervención afectó su intimidad y se tiene en el auto de sobreseimiento y que su contenido era de
connotación sexual; para la defensa se vulneró la privacidad, por lo que se mantiene y se revocó
la decisión, por lo que es finalidad de la Fiscalía que se vuelvan a escuchar, por lo que debe
excluirse.
Por su parte el defensor, Licenciado O.A.S.C.L. dijo:
Que en cuanto al incidente uno, se tiene que Fiscalía hace alusión a una serie de libros de
entradas de expedientes penales de doce libros y jamás se especificó lo que el art. 359Pr. Pn.,
establece sobre el ofrecimiento de prueba, nueve de las Certificaciones son parte del libro de
expediente de Instrucción Especializado y tres del Juzgado Especializado de Sentencia, ambos de
San Miguel, la pretensión es que con esos libros probarán los doce casos. Que al Licenciado
GUZMÁN solo se le acredita dos casos, fiscalía no dijo a qué se refería, por eso la pregunta es si
al igual que aquella oportunidad y ahora la Fiscalía ha cumplido, por lo que se cree que frente a la
exposición de esa inadmisibilidad y que se admitan aquí, no varía la situación aquí, por lo que se
debe declarar inadmisible esta prueba.
El defensor Licenciado E.A.G.C., dijo:
Que aclara y pone en conocimiento del Tribunal que en relación a la denuncia de la que
fue objeto la Jueza deSan Miguel, la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció, en cuanto a
quitarle el régimen de protección a clave ADES y el problema de los embalajes y se dijo que no
había responsabilidad de ningún tipo, de parte de la señora Jueza, no hubo lugar a formación de
causa, esto se hace como un recordatorio para Fiscalía y que el Tribunal tenga a bien esta
situación.
El defensor Licenciado M.R. dijo:
Que, en cuanto al primer incidente, se tiene que Fiscalía hace un análisis de la posibilidad
de la admisión de una prueba, pero no se ha pronunciado porque fue rechazada, solo ha
expresado el agravio, por lo que se suman y ratifican la petición de sus colegas.
Que, en cuanto al incidente, que es la prueba ofrecida por su defendido, se ofertaron y
fueron admitidas debidamente, por lo que, no obstante que la prueba debe ser propuesta en la
etapa oportuna, su defendido solo puede hacerlo en el ejercicio de su defensa material y así lo
hará si su defendido rinde su declaración.
Que en cuanto a la exclusión de prueba del último incidente no se expresan.
El defensor L.G.F. dijo:
Que en cuanto al anuncio del posible cambio de calificación jurídica, se tiene a criterio
que la solicitud o el aviso, carece de fundamento legal, y Fiscalía debió hacer un análisis de
hechos junto al tipo penal con el cual ellos creen que se puede modificar, es atrevido que se
quiera modificar en este momento la calificación, cuando en la acusación no solo hay redacción
de hechos, sino una posible modificación de hechos, y Fiscalía no fundamentó, sólo dijo que los
hechos podían ser propios y no impropios, por lo que debe declararse sin lugar.
Que es importante mencionar en cuanto al incidente cuatro, del régimen de protección,
considera temeraria la intervención Fiscal, pues anunciaba que había investigaciones y procesos
administrativos contra la Jueza como se dijo ya, pero si se estaba investigando debió presentar
documentación que acreditara tal situación, por lo que Fiscalía trata de confundir al Tribunal para
que sea admitida.
Que en cuanto al incidente uno, se tiene que la prueba ofertada no es pertinente, no tiene que ver
con los hechos.
El Acusado B.B. dijo:
Que él desde el primer momento de la investigación le dijo a Fiscalía que no está en
contra de la investigación, por lo que suplica que se le permita la oportunidad de defenderse
dentro de las normas de la democracia que son las leyes, conoce de la independencia del
Tribunal.
Que se les dio la oportunidad que se clasificara la prueba necesaria para sostener la
acusación y por ello se presentó un escrito para la búsqueda de la verdad real, y por ello solicitó
que dentro de la prueba se admitiera y son diligencias judiciales que están en otro proceso y tiene
ese mismo propósito, sino que el Tribunal tenga los elementos que le permitan tomar una
decisión conforme a derecho; que ratifica su petición para cada uno de los elementos probatorios
que clasificó en diferentes numerales de su escrito presentado y que sean admitidos para la
búsqueda de la verdad real por estar en la etapa incidental y plantea los incidentes siguientes:
Como primer incidente plantea la NULIDAD ABSOLUTA del auto de apertura a juicio,
art. 346 NÚMERO 7 PrPn, por violación de derechos y garantías fundamentales, el primer
derecho que se le violenta es el tener un Juez Imparcial, pues las condiciones que se dieron en la
audiencia preliminar dieron la pauta de una afectación al momento de tomar la decisión, y está
inconforme porque siempre y en el mismo auto se acredita la violación al principio de
interpretación restrictiva que establece el art. 15 Pr. Pn., yel art. 3 de la Ley Especial de las
Intervenciones de la Comunicaciones, se acredita la violación al Principio de Congruencia, pues
el auto de apertura a juicio le causa agravio en el sentido que a fs. 63 del auto de apertura a juicio
que tiene su propio foliaje, en el literal “e” que se refiere a elementos de valoración de prueba, se
tiene que la Jueza de Instrucción de San Miguel admite como testigo a C.A., quien no ha
sido ofrecido por Fiscalía; ello afecta su situación porque se agrega este medio de prueba y no
hay fundamentación que le permita a la señora J. agregar este medio de prueba.
De igual manera a fs. 85 la Jueza apertura a juicio por los casos tres, cuatro y cinco y los
nomina como COHECHO IMPROPIO, y la Fiscalía no le atribuye el caso a cinco él, se violenta
el Principio de Congruencia, por lo que en ese sentido se le causa agravio, porque se le atribuye
un caso más. Que al fs. 70 la señora J. dice de él, pero de los audios no se puede obtener esa
información y agrega que en el caso uno como en el caso dos, por la interpretación extensiva que
hace ella, asevera que ya se dice que el resto de dinero se entregó, al ser puesto en libertad los
reos y en ese caso no se celebró la Vista Pública, por lo que la interpretación restrictiva que debe
hacerse, daría en ese sentido la oportunidad de que el Juzgador en su decisión no dé lugar a
confusiones, pues cuando hace interpretaciones extensivas, cae en error sobre hechos que no han
sucedido, pues se dice que se paga la otra cantidad de dinero cuando se pone en libertad a los
reos, por lo que se evidencia la presencia de un Juez que no es imparcial, considera que las
decisiones fueron de respaldo a la acusación y la base de éstas decisiones viene a repercutir en
que se apertura por un caso más a juicio, se admite prueba bajo esas circunstancias.
Que el segundo incidente es de exclusión de prueba ilícita, porque dentro de la prueba
admitida para el caso doce, se encuentra la confesión que rinde SRP, el siete de noviembre del
año dos mil quince, al concedérsele un Procedimiento Abreviado, esta persona le atribuye
participación con él en hechos de los cuales no tuvo la oportunidad de controvertir, él ya estaba
guardando detención y Fiscalía sabía la base de cuál era el centro de la declaración, pues la Fiscal
LQ, es cuñada de SRP, es hermana de la esposa de SRP, por lo que hay una violación a la ética
que debe tener todo operador judicial, no puede realizar actividad judicial y venir a favorecer a
sus parientes para perjudicar a otro, por lo que solicita que se excluya la declaración del
Procedimiento Abreviado que realiza SRP y que la Jueza la admitió como prueba para mejor
proveer.
Que el tercer incidente lo hace en base a la Jurisdicción Funcional, básicamente este
Tribunal conoce de hechos que se desarrollaron y viene por cuestión de procedimiento de un
Juzgado de Instrucción, pero no se responsabiliza de lo que allí se realizó, por lo que partiendo de
la Jurisdicción Funcional solicita la exclusión de prueba ilícita de los audios de escuchas
telefónicas, porque violenta el art. 185Pr. Pn., 11 de la Cn., es violación al debido proceso.
Que la intervención inicia con una copia simple de bitácoras de llamadas, esa misma es
sellada por la PNC y el art. 47 de la Ley para Intervenciones de las Comunicaciones, solo lo
puede hacer la Fiscalía, a solicitud de Fiscalía y no por copias simples que la policía aporta y
después se hace una experticia de cruce de llamadas y la misma no fue firmada por el perito, y ya
se tiene un precedente en esta clase de situaciones como es el caso de los troles, y se pidió la
nulidad de un perito porque no fue juramentado y la Fiscalía lo hace por un perito Fiscal, pero no
tiene peritos permanentes, y no se puede justificar si se violenta una garantía constitucional, por
lo que la Fiscalía aplicando el Principio de Imparcialidad así lo solicita en el caso de los troles,
pero en este caso no lo hace.
Que el Juzgado Séptimo de Instrucción recibe el paquete y resuelve que toda institución
con facultades de investigación puede pedir la información y lo hace sobre la base de una
resolución de la Sala de lo Constitucional de fs. 1194, cuando no se había hecho la reforma al art.
24 Cn., por lo que no hay fundamentación legal para intervenir las comunicaciones. Y durante la
admisión de los audios protestó, porque al hacer una selección de audios se violenta, pues los
audios deben ser escuchados de forma íntegra y después hacer una clasificación, y los audios que
se escuchan son solo de cargo y no se ha tenido acceso a los audios de descargo y el protestó
cuando se dio la selección de audios y por ello la protesta y la ratifica en este acto.
Que también alegó la violación a la cadena de custodia, porque Fiscalía sostiene que los
audios se descargan desde el veintinueve al treinta y uno de julio del dos mil catorce, y si se hace
de forma interrumpida, pero extrañamente entre el veintinueve y treinta aparece el Fiscal General
L.M..Í., de esa fecha presentando los audios de antejuicio; entonces como se puede
descargar los audios si los está presentando a la Corte, por esa razón oferta el expediente de
antejuicio que se le siguió, porque allí consta la ruptura de la cadena de custodia, al extraer de
forma paralela los audios que no habían terminado de descargar, por lo que se está descargando
aparte de respeto a la privacidad, su derecho a un juicio legal según el art. 11Cn., pues la Fiscalía
ha incumplido y vulnerado ese principio y hay violación de audios y no hay como establecer
como Fiscalía sostiene que las personas a las que les pone nombre, aparece el número
**********40, y le pone L L***, y la Fiscalía ha establecido que el titular es LM, pero no se
tiene cotejo de voces, no hay entrevista con el titular.
Un cuarto incidente fue la exclusión de prueba ilícita que es el criterio de oportunidad
otorgado a C..A., porque se violenta el derecho de defensa, participaba como su abogado
el Licenciado MENESES, y se pidió que se les notificara oportunamente para poder intervenir y
controvertir esa prueba, se presenta el escrito a Fiscalía, a la Jueza Segundo de Instrucción, para
que se le previniera a Fiscalía que se les notificara estas diligencias y de cualquier naturaleza, y
se recibió la declaración de ADES, y curiosamente Fiscalía dijo que fue una decisión del testigo,
pero los defensores estaban dispuestos. Que uno de los requisitos que la ley establece es que la
persona a la que se le da criterio de oportunidad es que la persona ayude al esclarecimiento de
casos con más involucrados, que no tengan mayor responsabilidad de la persona involucrada, y
en su escrito solicitó la certificación del Criterio de Oportunidad, pues él tiene treinta casos
acusados, por lo que no es factible otorgarle el criterio, si nos vamos a la teoría fáctica se
concluye que el control de hechos los tiene él, fija precios, cantidades, modifica cantidades, llama
a los supuesto usuarios, luego pide anticipos, eso está dentro de la teoría fáctica, y no es
razonable cuando si nos vamos a los requisitos legales no se puede otorgar el criterio bajo esas
condiciones.
El defensor del acusado CASTILLO MORALES, Licenciado M.E. dijo:
Que ha escuchado los incidentes Fiscales y solo se refieren al número cinco, en cuanto a
que no se admita la prueba ofrecida por su representado. Que es necesario señalar que en base al
art. 10y 81 Pr.Pn., es derecho de intervenir en todo el proceso, por lo que su defendido ofreció
una serie de elementos probatorios que se adecuan a los parámetros y no hay violación para que
no sean admitidos en la forma que se ha planteado, por lo que no se comparte la tesis Fiscal y que
se determine el momento oportuno para la admisión de los elementos probatorios ofrecidos por
su defendido.
Que como INCIDENTE PROPIO interpone la exclusión de medios de prueba, que es la
declaración del testigo Clave ADES, las razones son porque los abogados no fueron convocados
a la entrevista de este testigo, por lo que se tendrá una declaración extrajudicial y en ninguno de
los párrafos tiene que ver con los doce casos que se conocen y se ha leído la declaración del
testigo y en ninguno de los casos se relaciona a su representado, por lo que en base al art. 175 Pr.
Pn., ese medio de prueba no reúne los requisitos de prueba y esa información nada aportaría y por
ello solicita que se excluya los medios de prueba y que solo se escuche la prueba objeto de
debate.
El Acusado CASTILLO MORALES mencionó:
Que la Fiscalía habla del incidente cuatro, sobre C.A. y que la J. le quita la
protección y esa resolución fue atinada, nunca se ha recurrido y viene a quererle imponer a este
Tribunal que se le reinstale y es inaudito que si el juez ordena y dice que si puede dar la
protección y si es así también se le puede quitar. Que el testigo diga lo que tenga que decir, por lo
que hay formas y se hace en contestación de ADES, lo agarraron desde el dos mil catorce y lo
presentan hasta el dos mil quince, le aterra porque presenta dos testigos, lo trae al caso de hacer
referencia de este testigo y con él hicieron mole de negros. Que se ha amenazado al Juez de Paz a
la de instrucción, se les ha intimidado.
Que la Jueza le quitó uno de los dos testigos que él había presentado MP y VV, para saber
cómo llega aconocer accidentalmente un proceso, porque él ha sido Juez de Paz por veintiún
años, y la Corte lo ha andado paseando por todos lados; con este testigo VV, establece como le
servía a la Corte, como es que conocería; que no hay dádivas, no existen.
Que no existe proceso para quitarle el fuero, la Corte de tajo así lo dijo, entiende que se
fueron por la Ley de la Carrera Judicial, por lo que plantea el incidente de juicio previo y el
debido proceso, lo mandan a llamar, lo suspenden, se hizo el proceso, pero ¿cuál?, solo lo
mandan a llamar y la decisión de quitarlo es recurrible, esa resolución de la Corte no admite
recurso, ahora la Corte inicia otro proceso al final y los absuelve. Que la secretaria perdió el acta
de una vista pública, pero aquí dice porque se llevó el disco duro de las telecomunicaciones, se lo
dejó a ella y no, y lo manipuló, por lo que pide la nulidad de las escuchas telefónicas, se les
estaba oyendo antes de autorizar las escuchas telefónicas.
FISCALÍA RESPONDE INCIDENTES DE LA DEFENSA.
Que se ha analizado los incidentes planteados por los defensores y los dos acusados. Que
en el fondo los incidentes tienen el mismo sentido, versan sobre la nulidad o exclusión de los
audios, Fiscalía ha sentado su posición y no es procedente la nulidad de los audios o exclusiones,
por los delitos que se han acusado y de los que se les atribuye a los acusados.
Que a la nulidad el Licenciado GARCÍA le da otro matiz, pero en la preliminar estos
puntos fueron abordados, evacuados y resueltos, ahora se ofrece una certificación de septiembre
del dos mil dieciséis, pero se puede ver quiénes son los facultados para ofrecer prueba en
cualquier etapa del proceso y se debe verificar si ésta certificación puede ser considerada como
elemento probatorio, pero esto se hace en la etapa preliminar o una vez presentada la acusación
en el plazo perentorio de cinco días.
Que ahora se ofrece un nuevo elemento de descargo, con el fin de que se excluya, pero se
sabe quién es la persona que puede ofrecer la prueba, no se establece que sea nueva, no se
justifica bajo ningún parámetro, lo manifestado por B..B. y CASTILLO
MORALES, por lo que no deben ser admitidos y deben ser declarados sin lugar los incidentes
planteados.
En cuanto al segundo incidente planteado por BELTRÁN BELTRÁN sobre la exclusión
de prueba de la declaración de RP, debe aclararse que no es cierto que una de las Fiscales tenga
algún vínculo con RP, si hay una agente auxiliar, pero que no ha participado, se aclara a
B.B. que son las únicas personas del procedimiento abreviado fueron el
Licenciado CHACÓN y su persona, así consta en la certificación que corre agregada l proceso, y
no se ha ofrecido el Procedimiento Abreviado, y la encargada de ofrecer tal elemento probatorio
fue su persona, no hay nada que ver con el Procedimiento Abreviado otorgado a RP.
Que en el acta de la preliminar no hubo pronunciamiento de la Defensa Técnica a favor de
B..B., ni del acusado mismo se pronunciaron sobre este elemento probatorio.
Que si vemos cuándo se da el procedimiento abreviado fue el seis de noviembre del dos mil
quince, ya se había presentado el dictamen de acusación, por lo que posteriormente sobreviene un
nuevo elemento probatorio, el seis de noviembre del dos mil quince se instala la audiencia y se
ofrece, por lo que se ofertó de manera oral y por ello la jueza acepta el nuevo elemento
sobreviniente, por lo que ni hay elemento ilícito sobre el mismo y pide se declare no ha lugar lo
solicitado B.B..
Que, en cuanto al tercer incidente planteado por BELTRÁN, se le trata de dar otro matiz
al declarar nula la intervención telefónica, pero esto ya ha sido manifestado de forma
sobreabundante por la defensa, se puede corroborar, por lo que se ha planteado en todo momento
procesal, y se ha abordado el tema de diferentes maneras, y se tiene las bases suficientes para ser
superada la escucha de los referidos audios, por lo que no se ha violentado los procedimientos.
Que se hace mención de un desatino al emitir el auto de apertura a juicio y que la Jueza no era
imparcial, para unos si fueron apegadas a derecho y para otros no, por lo que si se le da lectura al
auto de apertura a juicio se encuentra debidamente fundamentado, la jueza resuelve de manera
breve para aperturar a juicio por once de los casos, y por uno se revocó y la Cámara ordena la
apertura, por lo que no es cierto que se le atribuya los casos tres, cuatro y cinco, pero la jueza le
menciona de seis a siete casos, la Jueza hace la aclaración sobre el caso cinco porque fue
sobreseído definitivamente el Licenciado G..G., por lo que sobre este
incidente debe declararse no ha lugar la declaratoria de nulidad.
Que en cuanto al cuarto incidente planteado por BELTRÁN, que tiene similitud por la
exclusión de Clave ADES, porque no se le citó cuando se realiza el anticipo de prueba; ese
mismo alegato fue planteado y fue superado en la preliminar, y se tiene que el licenciado dijo que
como no se le había convocado, la declaración era nula; el Licenciado ESPINAL no hizo
señalamiento de mala prueba ofrecida; la preliminar tiene la finalidad de que la defensa ataque la
prueba fiscal, por lo que el momento de admisión de la prueba ya fue evacuada, estamos en la
etapa procesal inapropiada, por lo que no es pertinente que el Tribunal se manifieste sobre ello,
por lo que solicita se declare sin lugar y así es la intervención de la Fiscalía.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SOBRE LOS INCIDENTES
PLANTEADOS.
En cuanto al incidente vinculado a la Ley Especial de Protección a Víctimas y Testigos,
relacionado a dejar sin efecto el régimen de protección otorgado a clave ADES, se hace un
análisis positivista o legalista de esta ley sobre el régimen de protección del cual ha estado
inconforme la parte Fiscal. Que las resoluciones de los jueces son controlables por las partes, por
la población y otras instituciones; que las leyes por ciertas circunstancias de riesgos para los
testigos deben de protegerse.
Así la representación Fiscal se quejó de la resolución de la Jueza Segundo de Instrucción
de San Miguel, por lo que, al hacerse la interpretación literal de esa ley, se tiene que debió
plantearse ante la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE) conforme al art. 26 de la
ley, dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente de la notificación respectiva.
Que lo que hay que analizar es la compatibilidad del régimen de protección con el testigo
clave ADES y en primer lugar, el Tribunal haciendo uso de la figura “stare decicis”, ha sostenido
sobre este tema, que las competencias de los funcionarios están determinadas en la Constitución
en el art. 86; es decir que si se refiere a casos penales, la competencia es de los jueces, por lo que
el juez decide como declara una persona y no un ente administrativo, para el caso, la Jueza de
Instrucción razonó los motivos por los cuales levantaba el régimen de protección, tal como consta
en acta de audiencia especial de admisión de prueba de las once horas con treinta minutos del día
veintiocho de junio del dos mil dieciséis, específicamente a fs. 42162; en consecuencia sin lugar
la petición Fiscal de mantener el régimen de protección al testigo Clave ADES y solo se utilizará
el biombo.
En relación al ofrecimiento de la prueba que fue rechazada por la Jueza de Instrucción de
San Miguel, sobre el presupuesto del art. 366Inc. 3° Pr. Pn., este tribunal de sentencia expresa
que, el supuesto de prueba indebidamente rechazada, establece como requisito que se haya
efectuado en tiempo el recurso de revocatoria y que dentro de los cinco días se plantee. Consta a
fs. 443458 ysiguientes, que el ente fiscal en audiencia preliminar interpuso revocatoria de la
decisión tomada por la Jueza Segunda de Instrucción de San Miguel, sobre la negatoria de la
admisión de prueba ofertada y que está relacionada a 52 prueba documental, lo que habilitaba
para que dentro del término señalado en el art. 366PrPn, hiciera la petición correspondiente ante
el tribunal de sentencia competente , que en su origen era de S.M.; sin embargo, a
consecuencia de excusas promovidas por jueces sentenciadores de aquella zona, no se hizo en su
momento; pero si cuando este tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, es designado por la
Corte Suprema de Justicia para que conociera sobre la vista pública, lo que justifica ese actuar,
del que se respondió que vía incidental ya en el juicio se daría el trámite a esa petición; en
consecuencia, a este tribual Tercero de Sentencia, le compete resolver sobre la inadmisibilidad de
la prueba que oportunamente el ministerio fiscal ofertó en su dictamen.
El tribunal ha analizado el motivo del rechazo de la prueba ofertada por el ente fiscal y
que consta en auto de apertura a juicio, específicamente a fs. 43358 y siguientes, no comparte las
argumentaciones, ya que hay información relevante a la luz de las probanzas para que las partes
lo contradigan y se hagan las valoraciones respectivas, por lo que esas cincuenta y dos pruebas
rechazadas, no considera sean impertinentes, inútiles o irrelevantes para Fiscalía, por lo que ha de
atenderse el reclamo fiscal y en consecuencia se admite ese bloque de prueba documental. A
entonces ha de incorporarse esa prueba rechazada, para que las partes hagan uso de ella en
sostener sus hipótesis en cada caso.
El Abogado R.A.G..A.F., y los acusados B.
.
B. y CASTILLO MORALES, han planteado nulidad de las escuchas telefónicas y por
consiguiente su exclusión probatoria, bajo el argumento que no hubo un respeto al trámite
señalado por la LEY ESPECIAL PARA LA INTERVENCIÓN DE LAS
TELECOMUNICACIONES y, por consiguiente, hubo afectación a derechos fundamentales.
Sobre ello, el tribunal expresa, que esa petición ya fue resuelta por la Jueza Segundo de
Instrucción de San Miguel, con fecha 24 de febrero de 2015, tal como consta a fs. 6865-6869 y en
auto de apertura a juicio, específicamente a fs. 43385, y de lo cual también este tribunal ya se
pronunció con fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, tal como consta a fs. 44021 a fs.
44037; resoluciones que se encuentran firmes y, por lo tanto, se declara no ha lugar lo solicitado.
También B..B., alegada ruptura de cadena de custodia, en audiencia
preliminar hubo pronunciamiento de la Jueza Segundo de Instrucción de San Miguel, donde
argumenta las razones del por qué no existe ruptura de cadena de custodia, tal como consta a fs.
43387, sin que se haya interpuesto recurso alguno, por lo que esa decisión quedó firme.
En cuanto a la nulidad absoluta del auto de apertura a juicio por violación de derechos y
garantías fundamentales, solicitado por B..B., por falta al deber de
imparcialidad de la Jueza Segundo de Instrucción de San Miguel, el tribunal determina que según
el planteamiento, es porque la J. no ha aplicado de manera restrictiva la interpretación de las
normas, sino que ha dado una interpretación extensiva y ello le afecta respecto a la imparcialidad
o parcialidad, pero a criterio del Tribunal, ello es una inconformidad de lo que la Jueza le ha
resuelto, no solo para él, sino también para la parte fiscal, tal como consta en auto de apertura a
juicio, por lo que no se advierte una parcialidad a favor de la representación fiscal, a quien no
solo le resuelve desfavorable el tema del testigo ADES o el rechazo de la inadmisibilidad de
prueba, en consecuencia se declara no ha lugar la petición de B.B..
El acusado B..B., solicita se excluya la declaración brindada por el
señor SRP, en procedimiento abreviado que se le otorgó, que incluye la confesión brindada por
éste el 07 de noviembre de 2015, al no haber tenido la oportunidad de controvertirla al estar
guardando detención provisional, no obstante haber solicitado que se le notificara para poder
intervenir, lo cual fue ordenado por la Jueza Segundo de Instrucción de San Miguel; por eso pide
se excluya el criterio de oportunidad. De igual manera el abogado MELVIN IVAN ESPINAL,
solicita se excluya como medio de prueba, la declaración del testigo clave ADES, ya que los
abogados no fueron convocados a la entrevista de éste.
Es de indicar que hasta el momento de la vista pública este testigo clave no ha rendido su
testimonio, por lo tanto, no hay nada que excluir. En cuanto a la confesión rendida por RP y
admitida por la jueza instructora como prueba para mejor proveer, consta a fs. 43387 y 43388 del
auto de apertura a juicio, que esta misma petición ya fue planteada y resuelta, razonando el por
qué no procedía esa petición; sin embargo, ha de expresarse, que en lo concerniente a los hechos
que se están conociendo, esa confesión solo tiene incindencia en el caso DOCE, del que se ha
determinado la existencia de incongruencia entre los hechos sometidos a juicio y la prueba que se
ha incorporado y valorado, y que es motivo para dictarse una sentencia absolutoria.
También B.B., pide la exclusión del criterio de oportunidad otorgado a
claves ADES, por violación al derecho de defensa.
El criterio de oportunidad se encuentra reglado en la ley adjetiva penal salvadoreño para
casos ya determinados en el art. 18, 19, 20 PrPn, donde el legislador como titular de la acción
penal ha facultado al Ministerio Fiscal, bajo determinadas condiciones su aplicación a uno o
varios sujetos determinados, lo cual es excepcional y su razón ha de enmarcarse por la necesidad
de investigar ciertos delitos, que por su misma naturaleza o complejidad no se tienen las
herramientas para descubrir a los responsables; de ahí que colaborando esa persona que ha
participado en el hecho criminal, se ve favorecido en cuanto a que se prescinde de la persecución
penal.
Siendo el criterio de oportunidad una herramienta necesaria en la averiguación de hechos
de crímenes graves o complejos, por lo que no es de extrañar su aplicación en estos casos, donde
la prueba directa se ve disminuida en cuanto a su recolección, por ello su excepcionalidad al
quedar sujeta a la información proporcionada, la cual ha de ser decisiva en el esclarecimiento de
los hechos, donde se toma el grado de participación del sujeto a criteriar dentro de esa agrupación
delictiva.
Así entonces, dado que ese criterio es personalísimo, con un fin determinado, donde hay
una confesión de hechos en los que ha participado, tal como lo ha dicho clave ADES, lo que el
legislador exige en el art. 82 PrPn, es que sea asistido por un abogado, requisito que de la lectura
del acta levantada con fecha 18 de febrero de 2015, se cumplió, ya que estuvo presente el Lic.
L.A.O.H.; es decir que no exige la presencia de otras personas,
mucho menos de aquellas que se ven involucrados, lo que tiene lógica, ya que si delincuente
conoce el resultado de lo expresado, la investigación y recolección de prueba se podrá ver
obstaculizada.
En ese sentido no hay ninguna afectación al derecho de defensa que alega B.B.,
ya que dicho criterio es a efecto de recibir la información que deberá corroborarse posteriormente
mediante en la instrucción. Es más, B.B. y sus defensores, tuvieron la
oportunidad de hacerle todas las preguntas necesarias a clave ADES, al momento que rendía su
testimonio, lo que descarta la existencia de una afectación al derecho de defensa. Por
consiguiente, ha de rechazarse la pretensión de este procesado.
En cuanto a la congruencia porque le atribuye el caso cinco, en el auto se señala unos
folios que no corresponden, pero en el auto se advierte que se le atribuyen a él siete casos, y está
claro en el auto de apertura a juicio cuales son los caso que se les atribuyen a cada uno de los
acusados, no se le está diciendo que el caso cinco se le atribuye a él, es una cuestión de
interpretación del proceso, por lo que de esa forma se le aclara al acusado B. Beltrán, sobre
el pronunciamiento que hizo.
En relación a la prueba ofertada, en su derecho de defensa material se le admite e
incorpora para el debate.
En cuanto a la información que SRP, tiene parentesco con una abogada de la Fiscalía, no
se ha aportado prueba al respecto y Fiscalía alegó que no era cierto el hecho, es decir que el punto
señalado por el abogado tiene que ver con la ética profesional, con el tema de los impedimentos,
pues los F. al igual que los jueces, incluso secretarios pueden excusarse cuando la causal
existe y hay prueba o evidencia y al no tener información solo queda como un alegato negado por
Fiscalía, por lo que se deja en claro que no se tiene por establecida esa vinculación y en
consecuencia se declara no ha lugar esta pretensión de la defensa.
En lo que respecta a un posible cambio de calificación jurídica del delito de Cohecho
Impropio a Cohecho Propio, solicita por el ente fiscal, en relación al caso cuatro imputado a
B.B., la resolución se difiere al momento del fallo, ya que primero ha de incorporarse
la prueba y luego valorarla.
El acusado CASTILLO MORALES, expresa que se le ha rechazado como testigo a MP y
VV, a lo cual el tribunal, manifiesta que este último testigo le fue inadmitido por la Jueza
Segundo de Instrucción, sin hacer uso de los recursos que la ley le franquee, tal como consta a fs.
43467; en cuanto a la primera, con fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, este
imputado presentó escrito declinando de esta testigo, quien es su esposa y que su testimonio es
innecesario, tal como consta a fs. 43904, de la pieza 220 de este expediente.
Que, en relación a la petición Fiscal de solicitar apoyo al equipo de intervenciones, ya se
han hecho las gestiones respectivas para ello, para que asista en la audiencia y se señalará un día
específico al tener los CD´S en nuestro poder y reproducción de prueba.
En cuanto a las anormalidades de los sobres cuestionados por la parte fiscal, el Tribunal
verificará la información para que las partes conozcan su contenido y se hará en el momento de la
inmediación de la prueba.
REVOCATORIA
El abogado C..M..M..R., plantea revocatoria con apelación
subsidiaria, en relación a la resolución de la nulidad del auto de apertura a juicio, en razón que no
se trata de una inconformidad, debe recordarse que al momento de la apertura a juicio su
defendido estaba detenido y él se ha acreditado el doce de diciembre del año pasado, esto tiene
enlace con la resolución de reproducción de las escuchas autorizadas por el Juzgado Séptimo de
Instrucción de esta ciudad y que se ha violentado la defensa y esas bitácoras de llamadas es
porque existe una razón fundamental y es porque ha sido ilegalmente admitida dicha prueba, se
ha generado prueba que al momento de la audiencia preliminar no fue legalmente ofrecida, por lo
que en cuanto al derecho de la libertad y presunción de inocencia, se adolece, por lo que el
agravio es que puede existir una eventual condena con prueba ilegalmente admitida, por lo que se
debe revisar la legalidad del auto de apertura a juicio y esa prueba.
En lo relacionado a la revocatoria planteada por M.R., se tiene que la
apelación subsidiaria es cuando la revocatoria se presenta por escrito, lo dice expresamente el art.
463 Pr. Pn. Que se alega que no estuvo presente al acusado y examinando los autos se ha podido
localizar y empieza un día nueve de noviembre y el acusado B.B. está
presente, y las decisiones que se toman en audiencia si se presenta alguna inconformidad el Juez
la debe resolver inmediatamente y la Jueza así lo hizo, y resultó así causan estado, salvo que sea
una resolución que posibilite una apelación, y en este caso no se presentó nada y la resolución
quedó firme y se han identificado requisitos formales y no se encuentra ninguna ilegalidad, ello
sin perjuicio de los efectos probatorios, o del análisis que se pueda hacer posteriormente, por lo
que lo pedido por la Defensa del acusado B.B., se declara sin lugar.
La defensa del acusado G.G., Licenciado R.A.G.F.,
plantea una aclaración, porque cuando la parte Fiscal solicitó la inclusión de ciertos medios de
prueba que se circunscriben a trece medios, pero la resolución del Tribunal es de admitir
cincuenta ydos medios probatorios, lo que implica que el Tribunal admitió más elementos de
prueba distintos a los que la Fiscalía ofertó.
El tribunal aclara que lo reclamado por el ente fiscal está enmarcado en Certificaciones de
libros de control de personal, de usuarios, de agenda de audiencia y no en la totalidad de las
cincuenta y dos pruebas documentales que le fueron rechazadas en audiencia preliminar, por lo
que se revoca la decisión tomada y únicamente se admiten las Certificaciones de libros de fs.
19769, 19856, 20169, 20182, 20216, 20341,17359, 17530, 19413, 17996, 18032, 1833.
La parte fiscal pide se revoque la decisión tomada respecto al régimen de protección que
goza clave ADES, el que debe seguirse manteniendo, ya que le causa agravio porque se pone en
riesgo al testigo y la familia, por lo que cualquier persona puede afectar al testigo y por cualquier
situación, por lo que al referirse a la decisión que la J. en su momento también dice que en
cuanto a las medidas ordinarias concedidas al testigo, se ratifica sobre las medidas, pero la
identificación no es necesaria pues ha sido plenamente identificado, incluso por notas
periodísticas, lo anterior es lógico y es de hacer ver que el testigo ha sido identificado por los
medios de comunicación el veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, yproporciona los
datos para saber de quién se trata, no es responsabilidad del diario, sino pues hay información de
la misma unidad de comunicaciones de la Fiscalía que tiene y da la información, por lo que hay
una revelación de la identidad de la persona a la que se le levanta en régimen concerniente a la
identidad, por lo que ese agravio es subjetivo en el sentido de que partiendo de que no le va a
colaborar y habrá una afectación para esta persona, por lo que el control constitucional bajo el art.
246 parte segunda, se establece las interpretaciones y además de acuerpar lo resuelto por la Jueza
del Juzgado Segundo de Instrucción, se ha tomado a bien resolver el caso en el sentido de
mantener las medidas extraordinarias de protección que no han sido levantadas y las ordinarias a
las que ha hecho referencia la Jueza, lo interesante es que ésta persona denominada ADES, al
momento de declarar se le garantice la más mínima protección y por eso se dispone del biombo
para que no haya visión del acusado con la persona que declara.
Se le da la palabra a clave ADES y bajo el mismo argumento fiscal, solicita se revoque la
decisión tomada en su contra, bajo el mismo argumento de la fiscalía.
El tribunal considera justificable que se mantenga el régimen de protección de este testigo
clave, para efectos de redacción de sentencia y de esa forma se mantenga en reserva ese nombre
hacia la población, aunque bajo el argumento de la Jueza Segundo de Instrucción de San Miguel,
las partes ya conocen su nombre y lugar de trabajo.
FUNDAMENTO JURÍDICO NÚMERO 2. ANÁLISIS DE LOS DELITOS DE
COHECHO PROPIO y COHECHO IMPROPIO.
El tipo penal de COHECHO PROPIO, se encuentra previsto y sancionado en el art. 330
del Código Penal, el cual literalmente dice: “El funcionario o empleado público, agente de
autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una
dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma
naturaleza, para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un acto debido,
propio de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial
del empleo o cargo por igual tiempo”.
La estructura del tipo penal, está dado en principio por ser un delito especial, ya que el
sujeto activo del mismo debe de ser un intraneus, de los mencionados en la norma penal
precitada; el bien jurídico protegido es la eficacia de la actuación de la administración de justicia
que precisa de la honradez, fidelidad, imparcialidad, de todos los operadores de la administración
en el presente caso se tiene que la administración de justicia es gratuita arts. 181Cnen relación
con el 55 Lit. “g” de la Ley de la Carrera Judicial; y 8 y 12 del Código de Ética Judicial, que
regula valores y deberes éticos la imparcialidad y honestidad.
Es un delito de acción de dos personas pero la doctrina mayoritaria lo ubica como una
acción unilateral, porque solicitar o recibiere, presupone el traslado de un objeto al autor; el que
acepta o admite recibir, en un futuro lo que se promete; dádiva constituido por dinero, es decir
moneda de curso legal, puede ser algo dotado de valor económico cualquier otra ventaja
indebida, un acto contrario a sus deberes, las acciones de recibir o aceptar pueden realizarlas el
sujeto activo por sí o por persona interpuesta, vale decir personalmente o por medio de una
tercera persona que aparezca como personero del sujeto activo.
Elementos del Tipo penal de Cohecho Propio. –Solicitar, recibiere o aceptare: la acción
objetivamente es de dos órdenes 1) recibir dinero o cualquier dádiva, el sujeto activo es el que
está en la tenencia material del objeto que se ofrece; 2) aceptar una promesa, es decir el que
admite recibir en un futuro lo que se promete.
La dádiva o cualquier otra ventaja indebida: la dádiva está constituida por dinero o algún
bien dotado de valor económico, sea por su valor intrínseco o dotado de valor económico
directamente; vale decir, algo que implique un cambio en la situación económica del receptor o
algo codiciable por sujeto activo.
Acto contrario a sus deberes o para hacer o retardar un acto debido, propio de sus
funciones: ello conlleva a que el sujeto activo a infracciones de sus deberes de actuación, sin
perjuicio que con la misma acción pueda afectar otras normas de índole administrativas
disciplinarias.
Nexo causal: es necesario evidenciar la relación entre lo que se recibe – dádiva-, o
promesa con el acto de la función pública que realiza el intraneus; que es consecuencia de lo que
se recibió o se ha prometido. Este elemento es propio de los delitos de resultado, pero no se
excluye para los de mera actividad como es en el delito de cohecho en cualquiera de sus dos
modalidades, debido a que la acción de solicitar o recibir, está vinculada directamente a una
acción posterior esperada y sobre la cual hay un compromiso de realizar u omitir, a partir de la
calidad que ostenta el intraneus; por lo que no interesa el resultado, pero sí la posibilidad de
realizar la futura y comprometida acción u omisión esperada.
El acto significa todo comportamiento que el sujeto tenga que llevar a cabo en
cumplimiento de sus funciones, abarcando tanto actos propiamente jurídicos, como actos
materiales que no impliquen transformaciones de situaciones jurídicas, siempre, se insiste, que
tenga que llevarlos a cabo en el cumplimiento de sus funciones. Este acto, sea positivo u omisivo,
ha de ser, contrario al ordenamiento administrativo, pues ha de significar infracción de los
deberes de actuación del funcionario, pero también puede infringir otras ramas del ordenamiento
jurídico y así ocurrirá cuando un juez pida una cantidad u otra ventaja para cometer un delito de
prevaricación.
La mención a los casos en los que el sujeto activo se ofrece a retardar la realización de un
acto debido obliga a exigir para el castigo de esta conducta, que el retardo sea tan relevante, por
duración o por trascendencia para la corrección de la función administrativa, como para ser
equiparado a la definitiva omisión.
Dentro de la fase de ejecución del delito, la consumación se produce con la mera solicitud,
recepción o aceptación, siendo, por tanto, prácticamente imposible la tentativa, que quedaría
reservada a casos prácticamente de laboratorio, sólo en los supuestos de solicitud, cuando ésta no
llegara a su destinatario.
Elemento subjetivo: ha de ser una acción dolosa. Como podrá reflexionarse y argumentar
es un delito ubicado dentro de las infracciones de corrupción, por su ubicación geográfica en el
código penal, por lo que el sujeto intraneus, conoce por su nivel de formación académica, que su
actuar este fuero de los estándares del recto desenvolviendo que la sociedad exige a personas que
tienen la facultad de administrar justicia.
El delito de COHECHO IMPROPIO, se encuentra tipificado en el art. 331 del Código
Penal, el cual a su tenor literal dice: “El funcionario o empleado público, agente de autoridad o
autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o
cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza,
para realizar un acto propio de sus funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo, será
sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por
igual tiempo”.
El artículo 331Pn., es prácticamente igual a lo que se prevé para el Cohecho Propio, salvo
en lo relativo al contenido de la conducta afectada por la corrupción. Mientras que en el caso
precedente se trataba de un acto contrario a sus deberes, por acción o por omisión, en este
precepto se trata de la retribución de un acto propio de las funciones del sujeto activo, ya sea que
tenga que realizarlo en un futuro, ya sea que ha sido realizado con anterioridad.
El motivo de la punición es que los actos realizados por los sujetos públicos no pueden ser
retribuidos, sino por la Administración, pues, en otro caso, se hace peligrar la independencia e
imparcialidad de la misma, ya que se puede condicionar en el futuro la toma de decisiones. La
punición de la conducta depende, por tanto, de que la dádiva, la ventaja o la retribución pueda
poner en peligro el bien jurídico protegido, de modo que la realización de regalos de escaso valor
o socialmente adecuados, como es práctica frecuente, no es constitutiva de delito.
FUNDAMENTO JURÍDICO NÚMERO 3. VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
La motivación de la sentencia exige que se analice toda la prueba aportada durante el
juicio, y que la decisión se tome única y exclusivamente sobre esa prueba aportada, lo cual se
hará por cada caso en concreto.
Ha indicarse que se están conociendo doce casos, lo que implica que nos encontramos en
una complejidad sui generis, sin embargo,cada caso llevará sus propios fundamentos, así
entonces, el enfoque de solución igualmente debe de ser especial en su valoración; esto, lo
podemos sostener porque todos los que participaron de los hechos o parte de los involucrados
tenían su propio léxico, por ello, vamos a encontrar expresiones tales como: “el corbatudo”,
”fichas”, “el mágico”, “el pollo”, “tío”, “El Viejito”, “Jorjón”, “luces”, “el dueño de frezzer”, “el
de arriba”, “hombre grande”, “conejos”, “jugadores”, “repuesto”, “D.M., “D.,
“tripas”, “Douglas”, “el partido”, ”el maistro”, “el gordo”, “el de abajo”, “La P***”, “la cancha”,
“puntos” esto a manera de ejemplo. Los vocablos anteriormente expuestas, si se analizan de
manera aislada, pueden generar conclusiones erróneas, que no tienen elementos incriminatorios;
pero se hace necesario, analizarlas en su contexto, porque contienen un significado distinto,
propio del caso concreto, como se hace en el crimen organizado.
Se llegó hasta crear su propio código de comunicación en el modus operandi entre los
operadores judiciales, litigantes e imputados al momento de estar involucrados en el los ilícitos
penales, tales como “sí iba a favorecer al alguien debía de ser por dinero”, “que el dinero se lo
llevaran a B. y él lo iba repartir, “ser discreto”, “no ir a traer dinero a lugares públicos”, esto
para cometer las irregularidades procesales de naturaleza delictivas; es decir, los eventos
delictuosos son diferentes a una investigación ordinaria de un delio común o convencional, de ahí
que la prueba directa es muy escasa o no puede estar presente, como para argumentar que un
determinado órgano de prueba acredite un elemento objetivo del tipo penal acusado, sino que
debe unirse los diferentes indicios y a cada indicio darle su connotación y eficacia probatoria o
restarle su eficacia a las probanzas.
Por ello, ha de ser muy cuidadoso en el análisis de las probanzas; puesto que el “oírse-
hablar” de los involucrados existe y se descubre un disfraz del léxico con sus propios
significantes entre ellos, siendo estos no-universal para el ciudadano medio, porque las palabras
tienen su significado natural; pero se fueron tomando su precauciones para no ser descubiertos en
sus actividades delictivas, por ello, se debe ser prudente en la valoración de las afirmaciones que
contienen algunas probanzas como son los diAlógos inmediados, que se dan en las
intervenciones telefónicas y declaraciones en especial.
Si se hace un abordaje desde la criminología, de este comportamiento desviado del
cohecho, en el cual esta conducta es pluripersonal, pues hemos encontrado pluralidad de sujetos y
de conductas; aunque desde la dogmática penal no lo sea en sentido estricto, ya que al ser un
delito especial el cohecho propio, solo lo comete el que tiene para el caso en estudio la calidad
autoridad pública art. 392 Pn., vale decir J., a pesar que intervinieren en el aspecto fáctico
varios sujetos, pero los otros tendrá que enmarcarse su conducta en otro ilícito, si es que, fuere
punible su participación para el particular.
Casos como el presente la información probatoria o elemento de prueba, debe de estar
basada en un método con influencia en el método de razonamiento lógico, para inferir
circunstancias del hecho punible, por ello, el examen debe de hacerse en conjunto y no
únicamente fragmentado de los hechos acreditados por las probanzas, para poder sostener o no, la
demostración de la responsabilidad penal, ya que se ha demostrado que se actuaba en la
semiclandestinidad criminal.
Bien, dos son los tipos de ilícitos penales, por los que se conocerán y resolverán en la
presente sentencia siendo el primer delito COHECHO PROPIO, art 330Pn., y el segundo delito
COHECHO IMPROPIO, art. 331Pn.
Es de aclarar, que como son doce en total los hechos punibles de COHECHOS PROPIOS
Y COHECHO IMPROPIO ART. 330 Y 331Pn., respectivamente, atribuidos a los acusados antes
mencionados en la acusación fiscal; aunque no atribuidos a los tres imputados los mismos
cuadros fácticos enmarcados en los delitos antes mencionados; por lo que debe de llevarse un
orden correlativo, según se han planteado, es decir, que nos iremos pronunciado en esta sentencia
en el orden que han sido trazados, partiendo con el caso número uno. No sin antes advertir que
existen prueba común para los doce hechos punibles a decidir. Otro aspecto trascedente en este
caso, es sobre las intervenciones telefónicas, a las que en cada caso se ira haciendo referencia a
ellas.
Ha de indicarse que a clave ADES, se le otorgó un criterio de oportunidad y en razón de
ello, fue ofertado por el ente fiscal como testigo y así lo admitió el juez instructor; lo que implica
que se está ante un tipo de testigo que la doctrina lo considera como un testigo sospechoso o
impropio, porque quien declara no es un espectador cualquiera del hecho, sino uno de los sujetos
que ha ejecutado la conducta delictiva, de allo extraordinario de la declaración y la
impropiedad con las que son calificados; pero que ha sido provocada por un ofrecimiento fiscal
de su libertad a cambio de su declaración, lo que implica un marcado interés de verse favorecido
con algún ofrecimiento, en el que se encuentra su libertad, a costa de los demás, lo que obliga a
que su testimonio ha de valorarse con una mayor exigencia para que pueda generar un grado de
certeza en lo expresado, ya que solo por el hecho de tener esa calidad, no le resta a fortiori, toda
credibilidad probatoria; pero también no se puede tener de forma automática por veraz toda la
información proporcionada, ya que de ser así, la seguridad jurídica de los ciudadanos quedaría
notablemente afectada, puesto que las incriminaciones de conductas delictivas de las personas
que fueran, quedarían a la potestad de quienes delinquen para involucrar a su voluntad. De ahí
que se sostiene que, junto a ese testimonio, deben concurrir otras pruebas autónomas que
permitan dotar de suficiencia probatoria el dicho del criteriado.
Se ha probado que los tres acusados presentes al momento de los hechos que se les
incrimina, se desempeñaban, así: J.G..G., como Juez de Instrucción
Especializado de San Miguel; E..A..B..B., como J.
Especializado de Sentencia de San Miguel; y JOSÉ R..C..M., como
Juez de Paz del municipio de Guatajiagua, departamento de M. y como Juez suplente
Especializado de Sentencia de San Miguel y que todos, mediante procedimiento de antejuicio, la
Corte Suprema de Justicia, los removió del cargo, tal como consta enexpediente judicial de
antejuicio NÚMERO 1-ANTJ-2014, de fecha doce de agosto de dos mil catorce.
3.1 CASO UNO INCRIMINADO A E.A.B.B..
Una prueba especial y excepcional, en el presente caso, son las intervenciones telefónicas,
mecanismo de investigación extraordinario ynovedoso en nuestro medio, porque en principio
nadie puede ser objeto de injerencias ilegales, arbitrarias o abusivas, en su vida privada, su
familia y toda persona tiene derecho a la protección en contra de esas injerencias; siendo una de
las manifestaciones el secreto, que se materializa en la morada y en las comunicaciones. Tal
protección proviene de normas: internaciones art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos; regionales art. 11 de la Convencional Americana de Derechos Humanos; internas art.
2 y 24 de Nuestra Constitución y art. 2 lit. b, 5 Inc. 1° N° 7 y 8 de la Ley Especial Para la
Intervención de las Telecomunicaciones, con ello, en síntesis lo que se infiere es que estos
derechos fundamentales que se protegen por dicho cuerpo iuris, no se hace en forma absoluta,
sino por el contrario en forma relativa, esto por la influencia de la teoría de los límites razonables,
y es que el fundamento está dado por la necesidad del control de la delincuencia que le
corresponde en principio a la Fiscalía General de la República art. 5Pr.Pn.
Por lo que excepcionalmente, la morada y las comunicaciones, pueden ser objetos de
injerencia, pero bajo control judicial. Es por ello que fue reformado el art. 24Cn., permitiendo la
intervención de las telecomunicaciones, pero previa autorización judicial, la cual hay una
exigencia de motivación, donde se indica el teléfonos o teléfonos para el caso a interceptar,
persona o personas sospechosas, hecho punible objeto de la investigación y debe de ser temporal,
para el caso objeto de análisis, se tiene el expediente de intervenciones de telecomunicaciones
02-UEIT-122014, tramitado en el Juzgado S.mo de Instrucción de esta ciudad, donde se
verifica que con fecha 12 de enero del 2014, dicha autoridad motivó la autorización para la
intervención del móvil **********41, la cual finalizó el día veintinueve de julio del 2014, en las
diligencias instruidas en contra del acusado E.A.B.B..
Con la pericia de MAVA, se establece que en su dictamen informe el cual inicia el
veintisiete de abril ambas fechas, luego inicia uno de junio finaliza el veinte de agosto ambas
fechas del dos mil quince, con lo cual se acredita que, de soportes fueron revisados, analizadas
varias USB, varias laptops marca HP, se extrajeron información, declaración jurada, e incluso
formaron un álbum fotográfico de personas; así como un perfil económico de ********** e
hijos del acusado J.R.C. MORALES; así mismo archivo según informe
de personas e informe de labores del Lic. B., haciéndose constar que todas las evidencias
estaban debidamente embaladas.
En relación a la pericia dada por OGA u OAGA, analista de operativo de la criminalidad
de la Policía Nacional Civil, la cual inicio el dieciocho y finalizó el treinta y uno, ambas fechas
del mes de julio del dos mil catorce, y contiene análisis relacional de llamadas telefónicas y
activación de antenas en bitácoras devarios números de teléfonos entre ellos delos siguientes
números y personas abonadas de los mismo. Con el cual se acredita qué teléfonos, nombre de
abonado, a quién están asignados, o quién lo utilizaba y la compañía a la que pertenece el servicio
han estado en comunicación y la fecha de la misma.
En lo pertinente se tiene que la persona de EMCZ, alias la “C***”, utiliza el teléfono
celular número **********82; MLCF utilizaba el teléfono celular número **********04;
LEFA, alias “L***”, quien emplea para comunicarse el teléfono celular número **********40, a
quien le aparecen 34 llamadas internacionales; JET, alias “Q***” quien usa el teléfono celular
número **********85, quien según el informe es un código de comunicación internacional; que
dichos aparatos de comunicación existe lo que se conoce como cruce de llamadas entre ellos.
De acuerdo al Análisis de extracción de información de los aparatos telefónicos
involucrados a los indiciados al momento de su detención, se verifica la conexión que existe entre
los involucrados en el presente caso, las llamadas que sostenían en las distintas fechas detalladas
en sus agendas y memoria del teléfono.
Según Informe de análisis relacional de los teléfonos involucrados en el presente caso, los
que algunos aparecen como abonados los mismos imputados, se establecer la conexión que existe
entre los involucrados en el presente caso, las llamadas que sostenían en las distintas fechas
detalladas en las respectivas bitácoras, y los números de teléfono y toda la información contenida
en sus agendas y memoria del teléfono.
El Informe de extracción de información en memorias y equipos informáticos incautados
en el presente caso, evidencia que dicho aparato existe información vinculada al presente caso,
haciendo referencia a nombre de partes procesales, números de causas entre otros, con lo que se
corroborará la información narrada en los hechos acusados.
De acuerdo a Certificación de Partida de N.to número **********, que se llevó en
el año 1970, expedida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de
San Miguel. Y se estableceque el encartado JART, nació el trece de octubre de mil novecientos
setenta y que es hijo de la señora ********** y Certificación de Partida de Nacimiento número
**********, que la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, llevó durante
el año mil novecientos setenta y ocho, y que el encartado JET, nació el quince de noviembre de
mil novecientos setenta y ocho y que es hijo de la señora **********, acreditándose que el
imputado JART es hermano del justiciable JET, alias “Q***”.-
Con Acta del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce del desembalaje realizado en
el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, se justificala Audiencia Especial de
Desembalaje de los objetos incautados a los imputados MLCF, LAOC (L, C*** O P***), EMCZ,
RRRP, AMCM, JMM, SSMF, EAAU, RAMF, NPG, JMM, SRP, al momento de su detención y
como resultado del Registro y Allanamiento efectuado en los lugares de residencia de los
encartados y de los despachos jurídicos de los mismos, se establece que se ejerció control judicial
sobre dichos objetos y que eran susceptibles de análisis como aparatos celulares. Equipos
informáticos, USB y otros que fueron entregados a los técnicos JWLP y MAVA, para que
procedieran a los respectivos análisis; asimismo se desembaló y reprodujo los expedientes
incautados en el Juzgado de Familia de La Unión.
Se incorporó Memorándum de enero de 2015, suscrito por Director de Recursos
Humanos, de la Corte Suprema de Justicia de San Salvador, dirigido a Secretaria General de la
Corte Suprema de Justicia, en la que se detallaque el Testigo con Régimen de Protección ÓFG, la
función que desempeña como Secretario del Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel.
Tal como se plasma en Bitácora del móvil **********40, la abonada es MA, con el que
se establece que estuvo activo durante el período en que se dieron las intervenciones y era usado
por LEFA, pero de otro abonado por informe TIGO; y se prueba que existe: flujo de llamadas
entre dicho móvil ylos demás involucrados en los casos UNO, DOS y CINCO de la presente
sentencia, activaciones de antenas de dichos teléfonos, registro de llamadas internacionales de los
números **********43 y **********02.
Con Bitácoras delmóvil **********04, de CEDP, quien al adquirirlo se identificó con
DUI **********. Se comprueba es otro de los aparatos que utilizaba la imputada MLCF, que
existen llamadas entrantes y salientes de los teléfonos vinculados en los delitos de COHECHO.
Asimismo, con B.coras de Telemóvil, se verifica las generales del abonado del móvil
**********16, de nombre MARC; con quien el imputado LAOC, tienen hijo en común menor
de edad. Se prueba, además que hay registro de llamadas entrante, salientes entre los imputados
vinculados con los hechos investigados y activaciones de antena. De igual manera se establece
con Certificacióndel Abonado y bitácoras de la compañía Telemovil El Salvador, S.A., del móvil;
y del abonado ybitácoras de la Compañía Telemovil El Salvador, S.A., en la que constan las
generales del abonado del móvil **********82; Bitácoras de los números de teléfonos
**********02 y **********13. Las cuales se encuentran en el disco compacto remitido por el
perito junto con el dictamen pericial.
Según Certificación de los Libros de Control de Entradas de Causas Penales de los
Juzgados Especializados de Instrucción y de Sentencia de San Miguel, correspondientes a los
años 2009 y 2013, el del Tribunal de Sentencia aperturado el tres de enero del año dos mil trece,
suscrito y autorizado por el Licenciado E..A..B..B., en su calidad de Juez
Especializado de Sentencia de San Miguel, se prueba el ingreso de las causas, asignación de
referencias 281-01-09-9,seguido contra los imputados JET, alias “Q***” y JART, alias “C***”, a
quienes se les atribuía el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el
Artículo 129numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con Régimen de Protección
clave “1113” y HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129 numeral 3,
relacionado con el Artículo 24 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave “1112” y
respecto al Tribunal de Sentencia el expediente judicial 138-211-(04)/13,contra los imputados
JART, alias “C***”, JET, SMPR y colaborador al que le fueron asignadas.
Con Certificación del libro de actas habilitado a las ocho horas del dos de diciembre del
año dos mil trece, la que es utilizada para anotar la entrada y salida de todo el personal que
ingresa a las instalaciones de los Juzgados Especializados de Instrucción y de Sentencia de San
Miguel, suscrito por el cabo WERR, en su calidad de Supervisor Operativo de la Unidad de
Protección Judicial, Región Oriental, de la Corte Suprema de Justicia, se establece que se ejerció
control del ingreso de varios de los Abogados Litigantes que tienen calidad de indiciados en la
presente causa, especificándose la fecha y hora de ingreso y el documento con el cual se
identificaron, así como también el tribunal o la persona a la que llegaban a visitar o el motivo de
su ingreso.
De acuerdo a Certificación del Expediente Judicial 73-175(04)14, instruido en contra los
imputados JET, alias “Q***”, y SMPR alias “S*** O P**********”, por los delitos de
TRÁFICO ILÍCITO y ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN Y
ASOCIACIONES DELICTIVAS, previsto y sancionados en los artículos 33 y 52 de Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, se evidencia todas las circunstancias
judiciales previas y posteriores a la detención por INTERPOL del imputado JET, circunstancias
acordadas que se dieron para favorecer al imputado ya relacionado para que rápidamente; fuera el
proceso para el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel y que además se le
programara con celeridad para su Vista Pública ypoder favorecerlo con su libertad, para cual
además de haberlo concertado cómo se iban a realizar las cosas en instrucción, demuestra la
forma de favorecer al imputado a nivel judicial, para lo cual se hicieron diversas visitas para
negociaciones y lograr la impunidad del mencionado encartado.
Dicho sea de paso, esta causa 73-175(04)14, es la misma que la 138-04-14 y 211-04-14,
conocidas en la etapa Plenaria; y que en el Juzgado de Instrucción se clasificó con el número 03-
01-13-1, contra todos los acusados; y que por haber imputados ausentes y absoluciones
revocadas, se modificó las numeraciones respecto de cada acusado.
Se ha probado con Testimonio de Escritura Pública de compraventa de vehículo, otorgada
por IEM, a favor de la imputada EMCZ, que fechas cercanas al haber recibido las dádivas la
mencionada imputada, compró el vehículo automotor, el cual no se justifica su adquisición de
acuerdo a sus ingresos económicos como empleada del Juzgado Especializado de Sentencia de
San Miguel.
Según Oficio sin número, de fecha 29 de julio de 2014, informa Telemóvil El Salvador,
S.A., que el teléfono **********40, y el abonado es LM, con DUI **********; que el
**********89, aparece como abonado según anexo la señora LO, con DUI **********;
**********31, a nombre de JFFC, con DUI **********; **********04, apareciendo como
abonado según anexo, el señor CEDP, con DUI **********; **********19, apareciendo como
abonado según anexo el señor FAVZ, con DUI **********; **********59, apareciendo como
abonado según anexo el señor JJFA, con DUI **********. Con lo que se establece quiénes
aparecen como abonados en dichos números de teléfono que se ven involucrados en los que hoy
se acusan, documentos que aportaron al momento de hacerse el contrato y las llamadas entrantes
y salientes, con lo que se verifica que tuvieron comunicación los encartados y las activaciones de
antenas de dichos teléfonos.
De acuerdo a Certificación del expediente judicial 138(04)13 y referencia fiscal 195-
UEDDNA16-11; se prueban circunstancias de que el imputado E..A.
.
B..B., recibió pago por la libertad del encartado JART, alias “C***”,
conclusión a la que llega el tribunal derivada de las conversaciones entre LEFA y EMCZ, el
interés por parte de JET, de lograr la libertad de su hermano; que JET conocía de orden de
detención en su contra y es que negocia su libertad; quedó establecido que el diecinueve de
diciembre de dos mil trece, se llevó a cabo Vista Pública contra el imputado JART, y otros
procesados por los delitos de Tráfico Ilícito y Actos Preparatorios, Proposición y Conspiración y
Asociaciones Delictivas, y cómo fue negociado previamente, se le absolvió en el juicio que se le
seguía, según se había concertado entre LEFA, JET, MLCF y EMCZ, esta última como
intermediaria del Juez Especializado de Sentencia de San Miguel, Licenciado E.A.
.
B.B..
Con acta de nueve horas con cincuenta minutos del diecinueve de enero de dos mil
quince, realizada en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, se determina que se
realizó Audiencia Especial de Desembalaje de los objetos incautados en el Juzgado Especializado
de Instrucción y Especializado de Sentencia de San M.; en dicha Audiencia le fue entregado
los objetos para análisis a los técnicos JWLP, recibiendo un aparato celular marca IPhone,
modelo cuatro S Y, incautado por el F.G. de J.C.F.. En sede Fiscal
el veintinueve de julio del año dos mil catorce, a la Licenciada OERC y al técnico ingeniero
MAVA, a quien en ese acto se procedió a entregarle físicamente las memorias o USB,
computadoras que se relacionan en la mencionada Acta para sus respectivos análisis; asimismo el
Ingeniero VA, recibe equipos informáticos y USB que se encontraba en depósito en la División
Policía Técnica y Científica para que también proceda a analizarlos; dejó la cadena de custodia de
los expedientes judiciales, libros de control de entradas y salidas de usuarios, de empleados
judiciales, de expedientes ingresados a los juzgados especializados y otros libros, documentación
de fólderes y hojas sueltas.
Se aclara que toda la prueba documental incluyendo la de los audios donde constan las
intervenciones de teléfonos fue acordada por las partes que solo se escuchara lo pertinente del
mismo en lo relativo a su reproducción de conformidad con el art. 178Pr.Pn.
De acuerdo a audios denominados específicos:
**********40.1718712.19.2013at11.50.44.317.wav En síntesis, se escucha que conversan: “que
ondas, como podemos marcarle a LA C***, a vos te lo dio, puta sino vos sos mi secretario, según
yo vos los habías anotado, perame **********82, decile que quiero hablar con ella, y que es el
hermano del que está ahí enfermo al que le regaló una manzana, decile que si le puede dar un
número a donde comunicarse, le estoy marcando del otro; hola buenas le hablo de parte del
hermano que está enfermo, del muchacho que le dio la manzana, oíme te la enlazo, no vayas a
cortar”.
Se establece, que ya previamente identificado los números de teléfonos y la existencia de
una conversación de los señores JET, alias “Q***”, utilizando el número **********02,
hermano de JART,alias C***, procesado en el caso de la Banda de los Garrobos, realiza llamada
al teléfono móvil **********40, utilizado por LEFA, según folio 8 de la certificación de la
bitácora telefónica del número **********40, conversación en la que Q*** le requiere a L que
coordine para comunicarse con “LA C***”, es decir EMCZ; procediendo JET, a dictarle el
número **********82 a LEFA, agregando que le diga que quiere comunicarse con ella, que es el
hermano del muchacho que está enfermo, el que le dio la manzana y un pan ya tiempitos, y LFA
a enlazarlo con EMCZ, para lo cual L le llamó a EC desde otro número telefónico y sin cortar la
comunicación con JET, procediendo a saludar a EC y a manifestarle lo que le había dicho E,
enlaza la llamada con Q***, lo que es aceptado por EMCZ, procediendo a conversar para
concertar la liberación de C***.
Audio **********40.17191-12.19.2013 at 12.55.09.067.wav se resume así: “Aló, vaya
mira vendé esa mierda loco por $10, ahí no hay señal porque ella habla directamente con ese
viejo, le voy a preguntar cuánto tiene, ajá pregúntales sino al Á. que haga el paro, ya le dije y
me dio el número del otro momoroca, acaba de hablar el otro momoroco no, pero casaca casaca,
no decile que ya estamos ya con ella, ella es la mera mera, es la de confianza de ese viejo.
Conseguite esos diez pesos cerotes, cheyo me estaba llamando también y me decía que el
camarada quería la mixa nada más, pero al mas no haber vemos como lo juntamos ahí, pero vos
cuanto tienes, yo ya lo vua contar, creo que dos mil, le di los setecientos, ya voy a ver, dale,
ponete las pilas”.
Con el referido audio se establece que continúa la conversación, JET, vuelve a hablar con
LF, según folio 8 de la certificación de la bitácora telefónica del número **********40 y que E
o Q*** le dice que vendiera esa m.... por diez pesos, ya que allí no hay señas, ya que ella habla
directamente con ese viejo, refiriéndose al Juez Especializado de Sentencia de San Miguel,
E.A.B..B., contestándole L que en esos momentos hablaría con esos locos,
para preguntarles cuánto tienen y... me den lo demás (dinero), afirmándole LF que lo haga y que
además que le diga al Á, para que le haga el paro, respondiendo LF que ya le había dicho, que
necesitaban esas monedas y que le había dado el número del otro momoroco y que acababa de
hablar el otro momoroco (refiriéndose al abogado), contestándole ET que no, que era casaca con
que ese hijue.., que allí estaban con ella directamente (EC), quien es la de confianza con ese
viejo, (el J..B.B., que se consiguiera esos 10 pesos ($10,000) para que saliera ese
cer..., (JART, alias C***), y eso les ayudaba a ellos también; agrega LF que había tenido
comunicación con C*** (LAOC), quien le manifestó que el camarada quería la mixa (la mitad),
contestándole L que así no, pero ET reconsideró la situación y le dijo que a más no hablar, que
vean cuánto juntan allí, LF le pregunta a Q*** que cuánto tiene él y este le responde que ya lo va
a juntar, que creía que dos mil ($2,000), que no estaba seguro, porque es lo que tenía, pero que le
avisaría después, reiterándole LF que recoja eso para reunir la mixa.
Audio **********40.17202-12.19.2013 at 16.15.13.567.wav se transcribe así: “Que
ondas, que ondas, ya fuiste allá, ya vas en camino venís o vas, ahorita voy pero voy para allá, vas
para donde la señora porque como me dijo que le diera tiempo para recoger todas las fichas,
entonces yo le dije que como a las 9:30 va a estar ahí, iba a estar ahí no te ha hablado todavía la
señora; no, no me ha hablado todavía la señora, estoy pendiente, así como no ha terminado, que
me acaba de hablar es L, dice que ya va a llegar que ya va a venir el abogado, como que esa onda
estaba fácil, pero que después iba a llegar el abogado a cobrar porque iba a decir que él lo había
sacado, me dijo que el muchacho iba a salir que él va a venir a cobrar el abogado va a venir a
cobrar el abogado, que tiene yo ya le dije que ya hablé pero no le he dicho con quién ni nada
porque ahí me estaba diciendo que le iban a ayudar ahí que le íbamos a dar unas fichas que del
colaborador, casaca ahí no vale nadie sólo porque así, que no sé qué, que no sé cuánto como dice
él, piensa que esa mierda no es juego como dice, yo ya hablé hay que ver que no le salga el otro
clavo hijueputa que le pusieron los 3 años si eso le sale mucho que mejor que ahorita estoy
pensando que si llega a salir que hay que vea para dónde agarra ya está más viejo que mí y yo con
grandes problemas por él, quedate que ahorita tuve que devolver el carro, ando a pie, yo todos
estos problemas por eso yo ando valiendo verga por eso no me gusta pero a la larga vos le tenés
que cobrar yo dudo que salga ese hijueputa pero vos tenés que cobrarle porque el clavo era de él
cómo ando yo de hecho mierda valiendo verga por ese mono que si sale que se porte, yo en la vil
calle por ese mono hijueputa, ahora que estamos todos mierda no se pone a pensar en eso ese
mono, no vale la pena que nosotros estemos en la vil calle, tiene que ponerse serio, a vos gran
balaceada que te dieron de milagro está vivo, si yo ayer le dije decile a ese maestro que se ponga
en algo, aquel está bravo pues sí mala onda si ya demasiado, con respecto a los otros vos
conseguiste los centavitos de LA C*** se lo voy a ir a dar el abogado que coma mierda porque
por él lo iban a tomar de ahí porque nosotros hemos hablado directamente con esa gente Y eso
Qué te dijo Verdad que iba a hablar con el doctor ahí estaba si De todas maneras si llegas a salir
te quiere decir que se me arde estafas volteabas para allá entonces trae las fichas, hay me avisas
si quieres que te vaya a traer, Y el Junior te va a dar la otra mitad para verse cabalgamos los tres,
Ya le voy a hablar yo, le voy a decir que me dé lo que te amo y así loca vale amor así entre los
tres de todas formas que apunta vamos a hacer. Pero te queda horita y me está hablando LA
C***, hola Hola todavía no ha terminado, Aló, Hola ya terminó pero no me dijo nada bien sólo
me dijo ya estuvo sólo quería que tuviera este número para guardarlo Ya estuvo medio pero
vamos a esperar a ver qué dice porque dice que ahorita no puedo hablar mucho no puede hablar
muy bien ahorita pero si te dijo que ya estuvo es porque ella está ahí sólo es que le pregunté paja
la chelita con quien anda por ahorita yo solo ya voy a averiguar entonces a ver qué hacemos Vale
pues.
Este audio revela que ET, conversa vía telefónica con LEFA. que utiliza dicho teléfono
********** 40 y le pregunta que si iba para allá, L le respondió que iba para donde la señora,
refiriéndose a EC LA C***, a quien le dijo que le diera tiempo para reunir todas las fichas y ella
le había respondido que como a las 2.30 p.m., contestándole él que estaba bueno, L le comenta
que ella dijo que ya va a llegar el abogado a cobrarles y como esa onda estaba fácil, que ahora sí
iba a salir, refiriéndose a JART, alias C***, y después iba a decir el abogado que él lo sacó, quien
al parecer es AMCM, preguntándole L a E que cuál abogado, quien le contestó que ese que
tenían, pero él le respondió que él ya había hablado, pero no le había dicho con quién ni nada y
ella le dijo que quería ayudar allí y que le iban a dar unas fichas, conversando además L con
E., que faltaba ver que no le saliera el otro clavo a JART y Q*** le aclara que si llega a
salir que ese hijuep... viera para donde agarraba, que ya estaba cansado de andarlo cuidando, que
él está más viejo y con grandes problemas, que ahorita hasta le tuvo que dar el carro a ese viejo y
hasta a pie andaba y que todos los problemas venían por él.
Audio **********40.17207-12.19.2013 at 16.55.37.192. se escucha lo siguiente: “-Qué
onda, a pues sí ya estuvo ya lo soltaron, lo soltaron sí, sí de ahí mismo salió quizás, dicen que a
recogerlo iba que no le salió el clavo, es que cuando vaya a firmar, no joda, está paloma cuando
vaya a firmar, lo van a agarrar, pues sí porque no ha ido a firmar, ya no puede sacar ni licencia y
vas a creer que él andaba los papeles de él, los andaba; no te creo, sí eso fue lo que me dijo que
los papeles no los andaba y no la pistola dice que no le andaba porque dicen que la había
empeñado. No mentira no andaba papeles, ella fue la que le metió la pata, no lo que pasa es que
no quiere decir que ella fue la que la cagó, sí porque ella me dijo el número de nit, ella me dio el
número a mí, si si ella fue quien la cagó, ella me dio el número de NIT, pero verdad que ya
estamos bien con esas dos que tenemos, tenemos los tres, estamos cabal cabal si te marca decile,
las estrellas del sur, que en eso andas que te tuviste que ir hasta la casa a traerlo el recibo pero
que a la hora que llegues, ahora los voy a dejar, a las dos de la tarde yo le hablo.
Con dicho audio se justifica que se comunicaron nuevamente JET, quien llamó a LEFA,
según folio 7 de la certificación de la bitácora telefónica del número **********40, y le dijo que
era verdad que ya lo habían soltado y que “C***” iba a recogerlo, que al parecer no le salió el
otro clavo del muerto refiriéndose a otro caso anterior por homicidio, no solo tiene ingreso por
delito de narcoactividad sino por otros delitos. De acuerdo a lo ya expuesto, se infiere que la
resolución a favor de JART, alias “C***”, fue negociada utilizando como intermediaria a la
empleada judicial del Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, EMCZ.
Audio **********04.01900159-12.26.2013 at 14.06.33.964.wav, se escucha lo siguiente:
“Hola buenas, buenas tardes, H.a que tal, Bien y tú, por aquí mira y en casa disfrutando o
trabajando. No acá en la calle, en la calle y tú qué haces aquí en mi oficina, no ahí no, no ahí no,
a qué bien qué vida la tuya, que vida te digo, que bueno, aquí cuidando el chiquitorío -no Lito,
Lito-, pues sí, M. referente a lo que me estaba solicitando ayer de LA C*** no te dicho lo que
hablado con ella no es lo que qué fue lo que dice para dejarte las cosas bien claras yo ni el
número de ella tenía el número de ella se lo dio M a aquel y lo que he hecho yo es hablar con ella
no hablado yo yo sólo le hablé por teléfono para ir a entregarlo en las monedas para ya sabes para
quién va, a ella para que saliera el otro pasmado que estaba allá dentro allá, no me andes
metiendo otras mujeres vos también a mí, ya, Así que Averigua bien ypregúntale a ver qué te
dice y ella se lo llevó pues me imagino que ella se lo llevó yo sólo fue dejar allá por metro porque
dicen que por ella vive ahora pero perame permitime, tu amigo me estaba marcando, Cómo? tu
amigo, cuál de todos? E no sé quién es, C pues, que yo pueda llamar para saber tú a mí me
hicieron eso comentario raro la verdad, que yo no sé sólo tú sabes la verdad yo la fui a ver porque
dice que ya no vive ahí en la ********** cierto Y con quién andabas tú Y tú con quién andabas
cuando fuiste, andaba con la mujer y con los niños, ah ya y me dijo que quería que me subiera al
carro y yo le dije que no aquí no más. Es que fíjate tú lo que haces, Y es lo que tú no te fijas lo
que haces con tu mujer Ibas con tus hijos y tu mujer cuando saben que yo me ando revolcando
contigo, donde sabe que yo me ando re bue el canto contigo Tú crees que justo sea de ella, No
mentira entonces sabe todo mundo y no te das cuenta que desde el año pasado no te das cuenta
bueno Y entonces precisamente ella le echamos agua, ella es la chimona, no sé, no sé, puta,
todavía lo dudás, en verdad no sé, ella me dijo una cosa y yo la verdad no sé, Ah pues hacerle
bien las preguntas para que le ha hablado yo no hijo tú sabes que a mí lo que menos me gusta son
los problemas y ya nada más me dijo que quería hablar conmigo me puse me llamo yo le dije que
yo no iba a estar en la casa porque yo no quiero hablar con ella así de sencillo, No no quiero
hablar con ella porque o sea si hacen cosas y yo no la sé, entonces no pues para qué no no no no
no no no me gusta Yo sé la vida de ella yo sé ritmo de vida que ella le gusta llevar y no no no, yo
sé cómo son ellas y en ningún momento me dijo fue lo que tú me acabas de decir, no me dijo eso.
Que le di quinientos dólares no te lo ha dicho aquí por el marista, lo que me dijo es que quería
hablar contigo y que tenía tu número, a saber, que putas quiere hablar conmigo, yo ese día andaba
ocupadísimo recogiendo las fichas, a mí no me dijo nada de eso, solo me dijo que quería hablar
contigo, no sé por qué razón, a saber qué putas quiere hablar conmigo no lo sé, lo que sí ha
aparecido con un carro, a saber, es la vida de ella, con un carro, y no se en qué carro andaba, un
Mazda seis, si un M., si ocre, me dijo que si te había visto a ti y me dijo que no solo en dos
ocasione, no me habías dicho nada y para que te voy a decir si solo fue a dejarle las fichas
aquellas, le fui a dejar las fichas ahí, en el parqueo de Metro de Cinemark, ese día en la noche
como a las diez y media y ella quizás andaba con un su bolado, más que a mí me había tocado
pesado, ella habló con el señor gordito ese cuando yo le enlacé a él, dice que quince pesos le
quería cobrar y yo le dije que no, que le hiciera el favor, mire cómo podemos hacer con la cosa de
nosotros que el hijuputa de C*** ya salió y yo bien pizado, es mejor que arreglen con el señor de
arriba porque el de abajo muy perro, sale más cómodo, diez pesos cobra, esta barato, Yo no
con qué objetivo me los dijo, pero no me pareció como queriendo decir que yo le había tirado los
chuchos. No a saber, yo porque las conozco a ellas y no me gusta ser ni chiste ni burla de nadie,
ni los dientes se le miran a esa señora, es una abuelita para mí, ni los dientes se le miran, tengo
malos ratos, pero no malos gustos y entonces no has hecho un aeropuerto por casualidad, No no
como estoy de va yo ese día todo pesado y vos queriéndome putiar no yo tampoco voy aguantar
cargas. No no dime tu cuando yo te he andado marcando, permitirme permitirme, ya tengo
cancelado, solo necesito dieciocho y el aluminio es más barato alla, si ahí en santa rosa, a pues
mejor cómpralo allá, hay venía donde rubio a que me viera el carro, que tiene, unos hules se le
han caído, los hules de la tijera, así como el suyo se acuerda que que feyo, a pues quieres que te
vaya a traer ahí, no número solo quiero que me digan que es lo que quiere, ajá y lo paso
recogiendo el teléfono, otro rato, no quiere algo de comer? Pollo, voy a echar pluma yo porque
solo eso voy a comer, vaya otro rato porque voy a ir a buscar unos zapatos, vapues, nos vemos.
Puesi yo nunca te he jodido por teléfono, nunca me ha agarrado de marcar y marcar, como ese
día, y deremate cuando me contestas me putias, Es que vos muy enojada me contestaste, me
dijiste porque no me contestas, no sé dónde habías andado, yo te he visto en la Roosevelt, yo solo
me acuerdo que ese día pase zampada todo el día en bartolinas, cuando venía de San Salvador
temprano entre aquí por la colonia, en la Roosevelt yo ni he andado, y de remate cuando estaba
marcando me eliminaste, no yo no te he eliminado, eso me daverga a mí que yo nunca te he
eliminado, el problema es que este teléfono cuando esta mierda lo meto a la bolsa hace devergue,
y después me apareció un mensaje de WhatsApp. Es que yo no sé cómo se me activó, a saber que
ha pasado, yo te estoy hablando de ese lugar donde te mencione que he pasado todo el día,
porque era otro pin, ese pin es del black berry viejo no me digas que no, y del cubi es, del cubi
nunca te he agregado ni una vez, porque me eliminaste, te tenía en los dos.
Minutos 26. La vida de ella le ve la vida de ella si a vos te quieren ver mal no tenés que al
mirarte vos, pero es que eso es lo mismo que yo te digo yo no sé cómo vas T, la cosa que yo te
estoy diciendo hay límites que se deben de marcar se acuerda mi hijo que a mí no me gustaba que
llevar a tu mujer donde J, Yo no sé porque tú cómo lo toma vas pero es que hay cosas que no se
hacen mijo, No te entendí fíjate yo creo que ella misma fue la que hizo el teatro de la vez pasada,
que yo te dije a vos de lo que te dije que le habíamos dicho a la mujer No lo sé No lo sé yo ya te
dije que le digas que yo soy tu amiga decile que yo soy una amiga de la esquina o algo No lo sé,
o sea yo no lo quiero yo no te quiero perjudicar en tu matrimonio tampoco, LA C*** anda
hablando mierdas, que hable lo que ella putas, quiera, quiero pero es que eso es lo que tú no
logras entender y cuando yo siempre he querido hablar contigo lo que hace allá, hablamos
después nunca hemos tenido el tiempo para sentarnos porque tú siempre andas con alguien y yo
no voy a estar hablando contigo cosa enfrente de alguien muy amigo tuyo puede ser pero yo no
soy así, entonces nunca tenemos el tiempo tú muy lugar podes, tú hogar, tener y todo eso es tu
vida no la mía pero hay cosas que se deben de marcar territorio de cada quién o qué crees que soy
yo o crees que yo te voy a aguantar todo todo.
Minuto 31 Eso es lo malo, pues tú lo sabes que no no no no y es que como te digo te lo
repito yo no quiero tampoco causarte problemas en tu hogar, yo tampoco quiero te amo Sabes
esto me lo vienes restregando, a la púchica hoy son reclamos eso es lo que a ti no te gusta, yo
estoy conversando contigo yo no estoy peleando contigo, pues sí, pero ahora te voy a hacer una
pregunta y no te me vayas a correr, tú crees aguántate que la forma en la que te comportas
conmigo es la correcta, no no es la correcta pero estoy en cachimba, pero es que tú me eliminaste
yo no te he eliminado ya te lo juro por mi madre yo no voy a jurar por gusto ya te dije que fue en
la bolsa recuerda una cosa que yo te dije voy a tratar la manera de que no nos enojemos, de qué
sirve enojarse se lo mismo vamos a ir a parar tú sabías lo que yo estaba haciendo ese día es más
hasta me preguntaste verdad que el barbudo hasta río y yo todavía te dije no lo sé yo ando otra
cosa, tú sabías que estaba haciendo yo ese día por eso yo te estaba llamando y cuando veo que te
mande mensaje y no lo contestaste ni lo leído ni siquiera y luego te llamo te llamo te llamo y me
aparece contestando eso eso yo dije ni miércoles, si vos eres la que me estabas hablando fuerte y
cómo querías que estuviera en él y hay otras cosas más todavía, entonces como quería que
estuviera, que cosas, pero never por teléfono, que cosas, permitime, Pues sí hay otras cosas con
mi huesos o qué onda conmigo, no nada que ver contigo y entonces pues no yo dije, o sea
entonces no le importa no le interesa no lo que pasa es que acordarte pues que ahí Sólo que sea
por mi hermano no pero no no es nada de eso son cuestiones muy aparte, entonces no además que
no me quisiste invitar a cenar, vaya esta bueno, M. niño a las 11 de la noche que si ya ibas a
pasar conmigo te lo dije con anterioridad”.
Con este audio se constata que LEFA, utilizando el móvil **********40, realizó llamada
telefónica al móvil **********04, utilizado por MLCF, según folio 13 de la certificación de la
bitácora telefónica del número **********40; en esa ocasión se deja evidenciado que entre ellos
existe más que una relación de amistad, hay una relación sentimental entre ambos; es decir, se
dan reclamos como pareja de lo que se destaca que L le aclara que había visto a E (EMCZ) para
entregarle unas monedas (el dinero), los diez pesos ($10,000.00) que ya sabía para quien,
haciendo referencia a que eran para el J. Especializado de Sentencia de San Miguel, E.
.
A.B.B..
Audio **********04.4989-12.27.2013 at 09.22.13.797.wav en el cual se dice: ajá chele,
Necesito un volado ahorita como cual como de grueso qué onda capuchina me siento bien hecha
mierda, Estoy de pelea dice Ay Dios y a dónde has andado vos, en la calle sos callejera bichita
me siento desveladisima y ahora en la boda de mi hermana me siento matar y qué tanta fueron las
calzadas, que dicen la capuchina Sinvergüenza Mira c*** no me estés diciendo así, le voy a decir
c*** capuchina sinvergüenza Para dónde van y a mí no me puede llevar, ahí vamos de las uñas
me voy a poner esa mierda, duele mucho esa mierda, duele mucho y que hacer capuchina, aquí
Voy para S.M. mamita porque éste tengo que ir a pagar unos recibos con la mamá de la
c*** anda cambiar a lavar ese carro mugroso, y a dónde lo llevan a lavar yo no tengo un lugar
específico yo lo llevo a lavar por cerámica flores de cerámica flores para dentro como yendo para
la Toledo ahí lavan súper bien son súper responsable así me han dicho mi hija se toma la
voluntad de comprarme un Yukon collar un collar que me combina con el vestido que me voy a
poner ahora, cual ca Bárbara decile que bárbara dice la mamá de la c*** ahí le costó como $30
en esa niña se quedó sin su alcancía aquí estoy en Badoo Hernando me de maquillar y vos Para
dónde vas y no te digo que para San Miguel voy Mira mamá yo ahorita voy a ir a dejar el carro al
Car Wash y ahí y ahí voy a ir donde mi nada yo no sé si me va a ir a tirar el muchacho, qué onda
no lo sé mira yo ya me voy también voy a ver cómo hacemos con ese muchacho, con cual mama,
con ese del carwhash quiero que me lo laven tambien, vos decile la chelita me lo recomendó, la
que trabaja en el juzgado, son responsables mama, si ajá, y que planes tenes para estos días,
ninguno, lo que menos tengo es pisto, no jodas c*** con vos, eso no me alcanzo, muy poquito me
mandó, y que no le he dicho que he comprado carro y me quede sin nada, que hija deputa más,
sos show, y ya te hiciste mierda todo lo que te dieron en diciembre y no compre carro vos, ponete
las pilas para que ese pajarito vuele que vuele en libertad y de ahí es otra mierda, hay hombre, no
pero no no, con el hay honestidad, lealtad dice un abogado, sos show, perate mamita después ahí
me vas a ver, conmigo vos, no mama te voy a decir algo, esa niña lo que tienen que son es que si
dicen que si es si si dicen que no es no, yo la comprobe ahorita no tengo pisto, pero una chelita le
voy a mandar le voy a decir yo, vos no jodas, no mama no te preocupes por lo que vos me dijiste
que te daba miedo, no no yo por platicar con vos, los números rapiditos los cambian y nunca está
a nombre mio, pero igual me da miedo, que tal el mío, y no te estoy diciendo que lo más que dura
es un mes y después a la verga, a qué hora vas a llegar al carwahs, veámonos ahí en unos
cuarenta minutos, para echarme el chambre con vos voy a ir a traer a mi nana y la voy a remangar
a la sala de belleza, y me voy a quedar en el carwash para que nos veamos, nos echemos el
chambre, vieras que vergon me dejaron el vestido, es otro nivel, a donde te lo mandaron, yo lo
mande hacer, con ese cerote ando paliada, y porque, vos solo peleada andas, pero si me tiene
aculerada pero si me llamo y me ha dado los pasos especifico que he dado, hasta el momento en
que he tenido el balcón de la casa abierto y he estado echada en la hamaca, entonces yo dije vale
verga, pero si son cosas específicas, y si te dijo de la niña, es la gordita, no le dijiste que yo
pensaba, no no le dije, es que mira yo te voy a decir una casa si uno no marca su territorio y un
cerote se te logra subir arriba no te lo bajas, si es cierto”.
Con este audio se evidencia que a las 9:22 minutos del día veintisiete de diciembre de dos
mil trece, MLCF, usando el móvil **********04, se comunicación con EMCZ, quien utilizó el
móvil **********82, según folio 201/325 de la certificación de la bitácora telefónica del número
**********82 y en la conversan sobre el dinero que E recibió en diciembre y en qué lo ocupó,
diciendo que fue en la compra de un carro M. seis color ocre, y se quedó sin dinero, que puso
lo de diciembre y lo que le dieron; además de ello puede rescatarse que muy cariñosamente le
expresa M a EM: “C*** Capuchina, sos un show” y E le dice que les va a mandar a decir... que le
envíen más con “La C***”, refiriéndose a MLCF, y dando por sentado además que efectivamente
hay conocimiento de la relación que esta última sostiene con el señor LEFA, alias L*** o M***.
Siendo en esta conversación que MLCF dice que trabaja en el Juzgado Especializado de
Instrucción y EMCZ, manifiesta que muy poquito le habían mandado.
Audio **********8 -06.28.2014 at 14.32v.wav, evidencia 6, bolsa SA07841820. Se
evidencia lo siguiente: aló buenas tardes, se encuentra la señora EM, de su compañía tigo star de
clave, buenas tardes señorita margarita, sí, me están comentando del área técnica, cancelando
actualmente, EMCZ, ok permítame un segundo, ah ok permítame, porque actualmente me puede
mencionar la dirección, si ahorita es la **********, si entonces si no me aparece.
Revela dicho audio que personal de TIGO llama a E, en esta ocasión E confirma que su
nombre es EMCZ y que su dirección de dicha persona actual era **********; asimismo hay
audio de las once horas con veintiséis minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, se da
comunicación entre el **********82 cuyo abonado es E. el internacional **********66;
en dicha llamada la persona que usa el móvil **********82, se identifica como M y dijo que le
hablaba con respecto a la fecha que habían hablado si era abril 25, viernes 24 jueves y 23
miércoles y preguntó cuál de las tres fechas entre estas, I contestó que para el día jueves estaba
bien.
Audio de las doce horas con treinta y seis minutos del tres de febrero de dos mil catorce,
con el que se establece qque de la Empresa TIGO le llaman al **********82 y le dicen EMCZ,
pasar a cancelar su saldo tipo en mora por $38.57. Con el cual se pruebaque el favorecido con
esta negociación responde al nombre de JART. Preguntándole M a LEFA si él le había llevado a
la “LA C***”, es decir, a EMCZ, diciéndole L que se lo habían ido a dejar al parqueo de
C. de Metrocentro, como a las diez y treinta u once de la noche, ya que ella ya no vivía en
**********, y que habían ido con la esposa y los hijos, M. le reclamó porqué E había recibido
dinero, explicando L que era por haber convencido al Juez para que solo les cobrara $10.000.00 y
no los $15.000 que él pedía.
Desfiló en juicio el testigo clave ADES, quien sostiene goza de criterio de oportunidad, a
consecuencia de haber participado en unos treinta a cuarenta casos de corrupción cuando se
desempeñó como Secretario del Tribunal Especializado de Sentencia, de San Miguel, donde
involucrados Jueces, colaboradores, fiscales, abogados. Que los jueces eran E.B.,
J..G. y J.R.C.. Proporcionó la información de los doce delitos que lo
involucraba a su persona y el resto de delito eran aproximadamente treinta a cuarenta casos y
estaban vinculados jueces, colaboradores, fiscales, abogados de la república.
En cuanto al acusado B.B., sostiene clave ADES, que lo conoció en el dos mil
siete en el juzgado de sentencia de San Miguel; que se le conocía a este juez como EL HOMBRE,
GRANDE, EL DE ARRIBA y otros más apodos. Como también a los colaboradores jurídicos
RM, MC, y MC; quienes laboran, el primero en el Juzgado Primero de Sentencia, la segunda, en
el Juzgado Especializado de San Miguel, y la tercera, tambien fungía ahí. . En relación a EM se
refería a ella como LA C***. Que en relación a los abogados, estos eran EU, MM, SSM, LGF, JJ
entre otros, los cuales eran de San Miguel y zona oriental. Que los ex fiscales de los cuales habla
eran UF.
Menciona en el juicio ADES, que se encuentra presente en esta sala de audiencia por
cuatro casos cometidos y que en los mismos se ven involucrados un juez, abogados y un
colaborador judicial; que el juez vinculado es el señor B. quien era el juez de sentencia de
San Miguel; que los abogados eran U y M y el colaborador es RAM.
Sostiene clave ADES, que tuvo conocimiento de que se cometieron ciertos hechos ilícitos,
porque en algunos él participó y en otros tenía conocimiento de algunos abogados que decían que
conocían a los jueces. Que pudo constatar que lo que los abogados decían de los sobornos, los
mismos jueces comentaban que habían accedido a lo que solicitaron. Que a su persona se le
permite entrar en el cometimiento de esos hechos porque los mismos jueces se las hicieron saber,
que ellos le hicieron saber las reglas, las cuales se las daban en los despachos.
ADES expresa que en relación a las reglas que le dio el licenciado B. consistían en
que si se iba a favorecer a alguien que fuera con su autorización; así también cuando eran
cuestiones de dinero que se lo llevaran a él y que lo iba a repartir, así también manifestaba que le
dijo que fuera discreto, no ir a traer dinero a lugares públicos y tratar de no tener comunicación
por teléfono de las situaciones ilícitas y muchas otras más reglas que no recuerda; que lo primero
que le dijo el licenciado B. el día que le dio las reglas es que si su persona era honesto o
deshonesto y que le contestó que prefería ser honesto pero que después lo empezaron a vincular
de poco a poco y su persona aceptó. Que las reglas que le dio el licenciado C. eran similares
a las que el licenciado B. le dio; también el licenciado C. le comentó de algunos
hechos que cometían en los juzgados.
Que estas acciones de las que tuvo conocimiento se estuvieron realizando durante varios
tiempos, pero que antes tuvo conocimiento, pero que no tenía certeza de que estuvieran pasando,
es hasta que participa que tiene conocimiento de estos hechos y que su participación empieza en
los años dos mil nueve o dos mil diez. Que los que decían si se accedía o no a lo peticionado por
los abogados eran los jueces ya que ellos teníana cargo el juzgado y tomaban las decisiones
judiciales.
Que el primer caso ocurrió en enero del año dos mil catorce y participa el licenciado
B. y los abogados JM y MC, sucediendo estos hechos en el juzgado de sentencia de San
Miguel, ocurrieron los días dieciséis, diecisiete y veinte de enero del año dos mil catorce; que los
hechos se dieron con diferentes situaciones es decir cuatro o cinco por ejemplo propuestas
ilícitas, negociaciones de dinero, entregas de dinero en efectivo, resoluciones judiciales contrarias
a derecho por dinero o concretización de dinero.
Que las propuestas, negociaciones y acuerdos se daban vía persona y por teléfono y que
las entregas del dinero se daban en forma personal y en efectivo. Que el día dieciséis recibió una
llamada de JM con una propuesta ilícita solicitándoles que SM estaba en una audiencia y que
estaba defendiendo a una imputada de apellido L, por lo que solicitó que se podían dar mil
dólares para que le dieran la libertad a la imputada y el delito que se ventilaba era por extorsión,
por lo que le iba a decir al hombre, pero le contestó que era bien difícil que se pudiera ya que por
mil dólares no se iba a entregar una libertad del imputado ya que era muy poco, siendo pues que
para poner en libertad a una persona se estimaban unos cinco mil dólares; al finalizar la llamada
su persona le dijo que le iba a comunicar al licenciado B. de dicha situación a lo que
contestó el juez que verificarían el expediente tomando como decisión que se podía favorecer
pero que fuera por más dinero.
Que en esa causa se tenía un alrededor de 14 imputados y que la vista pública estaba para
el día dieciséis de enero de dos mil catorce, pero ante esta situación la audiencia quedó en receso
y se le dio continuidad hasta el día diecisiete; luego de lo que le dijo el señor B. se comunicó
con el abogado para hacerle saber la cantidad de dinero que pedían para poder dejar en libertad al
imputado que eran tres mil dólares.
Que los hechos también sucedieron el día diecisiete de enero de dos mil catorce, ese día el
juez B. le preguntó si le habían entregado el dinero a lo que respondió que no, por lo que se
comunicó con el abogado J y le dijo que solo tenía mil dólares. Que la vista pública continuaría el
veinte de enero de dos mil catorce por lo que hubo una serie de comunicación con JM las cuales
se daba mediante vía telefónica, siendo la primera a las seis de la mañana, en la cual se le
preguntó si ya tenía el dinero y este contestó que solo tenía mil, por lo que le comunicó al juez
B. y tomó la decisión de que por esa cantidad tal vez un procedimiento abreviado.
Que luego se hizo otra llamada a las nueve de la mañana y JM manifestó que solo tenía
los mil dólares y que se los iba a entregar y la entrega se dio cerca del juzgado de San Miguel por
lo que al tener el dinero se lo llevó al licenciado B., éste agarró el dinero y lo contó y
posterior a ello le entregó a su persona trescientos dólares; después de esa entrega de dinero
iniciaron la audiencia de vista pública y la resolución fue una sentencia mixta ya que hubo
condena para unos y absueltos para otros, absolviéndose a la defendida de JM. Que el defensor de
este caso anterior era S y que se mostró parte como defensor el día de la continuación junto con
JM.
Con el testigo WERR, quien durante el interrogatorio en vista pública fue declarado
testigo hostil art. 209 Inc. Pr.Pn.- y asegura y acredita, que labora para PNC con funciones en
Corte Suprema Justicia desde el tres de enero de dos mil once y que se ha desempeñado en el
juzgado especializado de San Miguel desde el tres de enero de dos mil dos hasta el treinta de julio
de dos mil catorce y que sus funciones son supervisor operativo, verificaba que el personal de
seguridad se mantuviera en sus posiciones, trasladar información al personal numerario, llegaban
fiscales, abogado, etc, el registro se deja constancia en un libro, y él se puede obtener
información de las personas que ingresaban al lugar; que había un promedio de seis libros, el
primero un libro de novedades, el segundo era de ingreso de personal, el tercer libro era uno de
bitácoras, el cuarto libro no recuerda que era; el quinto libro era de salida de vehículos y el sexto
libro no recuerda de que era. Que en el libro de ingreso de personal se hacía un cuadro para
escribir el nombre de las personas que ingresaban, se consignaba la hora de entrada, de fecha y
hora de salida.
Que según el libro el señor SSMF, ingresó a una vista pública, a folios 18101, se
identificó con DUI número **********, hora de entrada es a las cero ocho horas y quince
minutos y que no posee hora de salida, del 16 de enero de 2014.
El 20 de enero de dosmil catorce a folios 18106 (pieza 91), ingresó SSMF, visitaba el
juzgado especializado de sentencia de San Miguel y que visitaba esa sede jurisdiccional por una
vista pública. Que a folios 18107 (pieza 91) esta persona SM, se identificó con su número de DUI
**********; que esta persona entró a las instalaciones a las ocho horas y quince minutos y de
salida a las nueve y quince minutos de fecha 20-01-2014.
Se incorporó prueba común para los doce casos que se conocieron en esta audiencia,
partimos con. DHAC, con quien se acredita que desempeña sus funciones como agente en la
división antinarcóticos, está ahí desde hace tres años y que realizó una detención en el año dos
mil catorce en julio en horas de la tarde, en la ciudad de San Miguel, no recordando la dirección
exacta; se detuvo a EMCZ, a quien se le incautaron dos teléfonos celulares y un vehículo color
rojo, marza Mazda 6 y documentos personales como compraventas, mutuos y una variada lista de
documentos. Que con esa evidencia se siguió la cadena de custodia, quien la siguió el encargado
y todas las evidencias sabe que fueron entregadas al laboratorio de la DAN. Que las evidencias
fueron embaladas y en el documento se escribieron todos los objetos incautados. Que la
detención de la señora fue documentada mediante un acta de detención que fueron firmadas por
sus compañeros y su persona.
Que a folios 18094 se plasma que ingresó LGF y que visitaba al licenciado G.,
Juez de Instrucción y que se identificó con DUI número **********; que ingresó según libro a
las dieciséis diez horas y salió a las dieciséis y treinta horas y que esto ocurrió el 13-01-2014; que
la penúltima persona registrada en esa fecha es BGH a folios 18095, quien visitaba al juzgado de
instrucción en su calidad de particular y que el motivo de su visita era con el licenciado
G., que esta persona se identificó con número de DUI ********** y que ingresó a las
dieciséis diez y que salió a las dieciséis treinta de fecha 13-01-2014.
Que en folios 18174 correspondiente al 26 y27 de febrero de dos mil catorce; que en
fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce, en horas de la tarde ingresaron 16 personas y que
en esa fecha el penúltimo ingreso es de BGH, quien visitaba el juzgado de instrucción
especializado en su calidad particular y que su motivo de la visita era al señor juez y que esta
persona se identificó con su DUI número **********; que ingresó a las dieciséis cero cinco del
26-02-2014.
A folios 18255 ingresó el señor BGH, quien visitó sentencia y que se identificó con su
DUI número **********, ingresando a las nueve y cuarenta y salió a las diez cincuenta y uno
del nueve de abril de dos mil catorce; que de acuerdo al libro esta persona iba a una vista pública.
A folio 18269 en el numeral 29 ingresó el señor BGH, en calidad de imputado, visitando el
especializado de instrucción que según libro la visita era por audiencia preliminar; que esta
persona se identificó con el DUI número **********, que ingresó a las diez y que no tiene fecha
de salida, esto pasó el 23-04-2014.
Que a folios 18279 en el numeral doce está registrado el señor BGH, quien visitaba según
libro instrucción a una audiencia y que se identificó con su DUI número **********, ingresando
a las instalaciones a las ocho cincuenta y cinco y salió a las diez cero cinco del 30-042014; que
siempre en el folio 18279 está registrado el documento número
**********, quien ingresó a las nueve horas sin hora de salida, de fecha 30-042014.
Que en folios 18289, de acuerdo al numeral tres ingresó LGF, quien ingresó como
abogado al juzgado de sentencia y que según libro fue a audiencia. Que siempre en ese mismo
folio, en la línea seis está consignado que ingresó BG, quien ingresó en calidad de imputado,
quien visitaba sentencia por vista pública.
Que en el folio 18290 en el numeral tres ingresó una persona que se identificó con su DUI
número **********, ingresando a las cero ocho horas sin hora de salida, en fecha 07-05-2014;
que en la línea seis está el DUI número ********** de fecha 07-05-2014 que registró el ingreso.
Que a folios 18301 ingresaron las personas BG y MMG; que B ingresó como imputado y que iba
al juzgado de sentencia a una vista pública; que MM ingresó a sentencia en su calidad particular.
Que a folios 18302 ingreso BG quien se identificó con su DUI y eso ocurrió el 14-05-
2014, que M ingresó a las instalaciones también y que se identificó con su DUI número
**********, que esto ocurrió también en fecha 14-05-2014.
El testigo LAAF justifica que labora para la Policía Nacional Civil y que el treinta de julio
del dos mil catorce, participa en un registro den el juzgado Especializado de Sentencia de San
Miguel, el cual dio inicio a las siete de la mañana primeramente fueron atendidos por el
ordenanza luego llegó el J.E.B., en dicho edificio está ubicado también el
juzgado Especializado de Instrucción, que el despacho del J. está en el segundo nivel,
habiendo decomisado libro de entrada y salida, libro de expedientes.
DHAC, acredita que es agente de la División Antinarcóticos y que julio del año de dos mil
catorce realizo una detención en horas de la tarde en la ciudad de San Miguel de EMCZ, se le
incauto cuatro teléfonos celulares, un vehículo color rojo, marca Mazda seis, documentos de
compraventa, mutuos y otros y fueron entregadas al laboratorio de la DAN.
EBMV atestigua sobre allanamiento y decomiso de evidencias: que es agente de la PNC
del grupo de oculares, es técnico de inspecciones y que sus funciones son de ser recolectores,
fotógrafos y participó en la ciudad de San Miguel en un registro en el juzgado especializado de
sentencia de San Miguel. en julio de dos mil catorce los fiscales licenciados M..C., el
técnico SG y su persona. Al llegar no había nadie aun por lo que esperaron unos quince minutos,
y el licenciado le informó a los colaboradores a que iban, los empleados no dijeron nada
ingresaron al lugar donde permanecen los colaboradores del tribunal de sentencia; posterior a eso
el fiscal le comunicó que iban a incautar unos libros, expedientes judiciales y unas USBs;
incautaron libros de entradas, no recordando la cantidad de libros, y que esos libros los
encontraron en varios lugares, en secretaría, en la sala donde permanecen los colaboradores del
tribunal; identifican evidencia y son fijados por medio de fotografía, su función eras embalarlos y
recolectarlos pero en esa ocasión los libros iban a ser entregados en cadena de custodia a fiscalía.
Que en la cadena de custodia no recuerda cuantas evidencias se entregaron. Que las evidencias
son entregadas a fiscalía el mismo día del allanamiento personas que trabajan ahí en el tribunal
preguntaron qué pasaba.
Se omite hacer consideraciones valorativas sobre las siguientes declaraciones de testigos,
por ser impertinentes para este caso, siendo ellos: EMAA, CALP, MOMS, aunque tienen relación
a otras diligencias originarias en relación con los otros imputados abogados particulares y
empleados judiciales, puesto que el caso de los imputados que tenían la función de jueces, se
separó del proceso siendo sometido su competencia de este Tribunal. Por tanto, las anteriores
pruebas que se relacionan a los otros acusados distintos de este proceso, resultan impertinentes.
Con el testigo JAFC, se establece que dio vigilancia, seguimiento y allanamiento en el
caso de los jueces, habiendo participado en siete diligencias, que incluye ubicaciones y
vigilancias y además un registro.
Prueba denominada de descargo: Escrito por medio del defensor particular Licenciado
F.M., solicitó a los fiscales asignados a ésta investigación que se le notificara
oportunamente, para participar en cualquier diligencia de investigación que se realizara en este
caso, especialmente si se iba a otorgar criterio de oportunidad a alguno de los procesados. Con
ello acredita que se notificará durante la investigación todo acto que se realizará.
Resolución de Jueza Segundo de Instrucción de San Miguel, y previene a la fiscalía, que
notifique a la defensa técnica de dicho acusado, la realización de cualquier diligencia de
investigación, especialmente si se iba a otorgar criterio de oportunidad a algunos de los
procesados. Acredita que la jueza le resolvió su petición de esa naturaleza.
Expediente laboral del testigo con criterio de oportunidad inicialmente identificado con la
clave “ADES”, en el que consta evaluación psicológica que determina que dicho testigo posee un
coeficiente intelectual superior a lo normal, además prueba que es empleado del Órgano Judicial.
Certificación del Expediente Judicial 73-175(04)14, que se instruyó contra imputados JET, alias
“Q***”, y SMPR alias “S*** O P***”, por los delitos de TRÁFICOILÍCITO Y ACTOS
PREPARATORIOS, PROPOSICION, CONSPIRACIÓN ASOCIACIONES DELICTIVAS,
previsto y sancionados en los artículos 33 y 52 de Ley Reguladora de las Actividades Relativas a
las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Donde se detallan las actuaciones judiciales
posteriores a la detención del imputado JET.
Certificación del expediente judicial 16-73-(01)ll,contra los imputados JET, alias “Q***”,
JMMF, alias “JC” y otros, a quienes se les atribuyen los delitos de TRÁFICOILÍCITOy ACTOS
PREPARATORIOS, PROPOSICION, CONSPIRACION Y ASOCIACIONES DELICTIVAS,
en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Con lo que se consigna que efectivamente se relaciona al
imputado JET, fue favorecido mediante una revisión, pero posteriormente se recurrió del mismo a
tal grado que llego hasta Sala, en la que se emitió resolución ordenando se cumpliera con la
Sentencia. Estableciendo que la persona de JET ya había estado procesada en dicho juzgado por
delitos de la misma naturaleza.
Certificación del expediente judicial 57-2010-2, seguida contra los imputados JET y
JART, a quienes se les atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO. Con lo que se prueba
que estaban siendo acusados por otros delitos los mismos imputados.
Prueba impertinente de descargo Certificación del expediente Judicial número 21-
Acumulada a la 135-142(06)/13, contra de EACH, YAGM, AVN, MALF, REVC, WORC,
MJLC, JALF, JAGC, LMI, JAMJ, OALM, a quienes se les atribuye el delito de EXTORSIÓN,
en perjuicio de las víctimas con Régimen de Protección claves “LUCAS”, “CHENTE” y
“EDWIN”. Con lo que se detalla que efectivamente es en este proceso en el que se muestra parte
JMM su eficacia probatoria demuestra que abogado es el que se muestra parte en dicho proceso.
Certificación del Expediente Judicial 118–(7)/2013,contra los imputados JAAA, JAS, EJV,
NCFS, CDV, ÉAMS, EBMC, HCV, alias P***, CONOCIDO COMO GMCV, JNA, MSP y
otros, a quienes se les atribuye el delito de EXTORSION, AGRUPACIONES ILÍCITAS,
TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE
FUEGO, FALSEDAD IDEOLOGICA, en perjuicio de la víctima con Régimen de Protección
clave SEISCIENTOS DIEZ, LA PAZ PÚBLICA, LA SALUD PÚBLICA, LA FE PÚBLICA.
Con lo que se establece que en dicho proceso tuvo participación activa el imputado EAAU, por lo
que se prueba que era un profesional que se mostraba partes en procesos en dicho juzgado, pero
que para el caso uno no tiene pertinencia, se favoreció a JART y no otros imputados.
Certificación del expediente judicial número 49(02)/09, contra GACA, por el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO, en la víctima JEASA. Con la que se prueba que existe persona y se
le siguió proceso judicial en Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, sentenciada
dictada en su contra; y también se pretende probar que efectivamente fue condenada la imputada
GCCA a la pena deTREINTA AÑOS DE PRISION, por el delito ya relacionado, para caso uno
como ya se dijo anteriormente es impertinente porque se favoreció a JART y no otros imputados.
Certificación del Expediente Judicial 11(01)/12, seguido contra los imputados RCAM, VAFL,
por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en concurso ideal de delitos, en perjuicio de la vida
de las víctimas ASRF y EYFR, con el cual se establece que efectivamente en audio de las 07:48
horas del 30/04/2014, R.C., afirma que BELTRÁN es el compañero que tiene
en Sentencia y es quien efectivamente suscribe también la Sentencia sobre la cual conversan; se
trata de un homicidio agravado, Agregado a fs. 12438, pieza 63 y 64.
A partir de lo anterior, se inicia el análisis integral de las probanzas. Por lo que primero
vamos ir haciendo un estudio escalonado de la norma que regula el delito de COHECHO
PROPIO, art. 330 Pn., y luego las pruebas recibidas legalmente art. 175Pr.Pn. es de aclarar por
parte de este tribunal que en los dialógos en las conversaciones vía telefónicas y de texto están en
un contexto muy propio de ello, pues “oírse-hablar” del disfraz del léxico con sus propios
significantes no-universal para el ciudadano medio, porque las palabras tienen su significado,
pero se fueron tomando su precauciones para no ser descubiertos en sus actividades delictivas,
por ello, se debe ser prudente en la valoración de las afirmaciones que contienen algunas
probanzas como son las intervenciones telefónicas y declaraciones en especial.
Como se trata de un delito especial, aquí se conjuga el concepto de intraneus, y es que el
tipo penal para el presente caso como está juzgando a jueces, exige que debe acreditarse que el
sujeto activo ha de ser agente de autoridad o autoridad pública, que es, lo que en dogmática penal
o más bien en teoría del delito se conoce como elemento normativo, de ahí, que tenemos que
recurrir a la norma penal del art. 39 Inc. 1° N°2.- Que en lo pertinente regula:
“Para efectos penales, se consideran: N° 2) Autoridad Pública, los funcionarios del Estado
que por solos o por virtud de su función o cargo o como miembros de un tribunal, ejercen
jurisdicción propia”.
Este elemento normativo del delito de cohecho propio, está certificado o demostrado en el
presente caso, con la certificación de las diligencias de solicitud de ante juicio y de la resolución
de desafuero dictado por la Corte Suprema de Justicia, de los licenciados J.G.
.
G., J. Especializado de Instrucción Propietario del departamento de San Miguel;
E.A.B.B., Juez Especializado de Sentencia Propietario del
departamento de San Miguel yJ..R..C.M., J. Especializado
de Sentencia Suplente del departamento de San Miguel y quien además es Juez de Paz
propietario del municipio de Guatajiagua, departamento de M.. Aunque como se indicó
anteriormente, en este apartado solo se está analizando en el caso donde se involucra solo a
E.A.B.B..
Además, con la certificación del expediente tramitado en sede de juzgado especializado de
sentencia de la ciudad de San Miguel, con número de referencia 138-211(04)/13, donde en la
sentencia respectiva se afirma que la autoridad judicial que dicta la sentencia es, el J.
.
E.A.B.B., J. Especializado de Sentencia de San Miguel.
Otro elemento probatorio se tiene en lo pertinente, el testigo con régimen de protección,
de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas y Testigos, solo es identificado con la
clave “A., quien fungió como secretario de actuaciones de dicho juzgado; con su
declaración asegura que E..A.B.B., tenía el rol de Juez
Especializado de Sentencia de San Miguel, desde el 2007, quien lo describe como uno punto
sesenta centímetros de altura aproximadamente, piel trigueño, pelo negro con poco de calvicie, y
que dicho juez era identificado en las conversaciones entre abogados e indiciados como el
“hombre grande”, el de “arriba”, “el dueño del freezer”.
Por lo que con fundamento en el principio de libertad probatorio regulado en el art. 176
Pr.Pn., se tiene por establecido con certeza que la persona del encartado E.A.
.
B.B., al momento de los hechos era Juez Especializado de Sentencia con sede
en la ciudad de San Miguel. Así como en expediente judicial 138-211(04)13 y referencia fiscal
195-UEDDNA16-11, que más adelante se retomará, se confirma que quien está actuando como
J. es E.A..B.B., por lo que con base al principio de razón
suficiente se tiene por acreditado la calidad de sujeto activo exigido por la norma del art. 330Pn.-
Segundo elemento objetivo: solicitar, recibiere o aceptare. – el delito tiene en este aspecto, una
configuración en su descripción típica que admite varias modalidades para su cometimiento; por
ello, en la doctrina se le denomina delito alternativo, porque no necesita que se acrediten todos
los verbos rectores que contiene dicha figura delictiva para que se tenga como consumado.
Veamos que probanzas sobre este segundo elemento objetivo de tipo, hay varios momento
que constituyen este elemento, en primer lugar el día diecinueve de diciembre del dos mil trece,
fecha en la que se lleva a cabo la audiencia de vista pública en el juzgado especializado de
sentencia de la ciudad de San Miguel, en contra de varios imputados de la denominada banda de
Los Garrobos 2, por delitos relacionados con la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las
Drogas, entre ellos JART, conocido por C***, juicio presedido por el Juez en ese entonces
E.A..B.B., estas circunstancias están acreditadas en el
expediente marcado con la referencia 138-4-13, que está clasificada como prueba documental.
Esa misma fecha diecinueve de diciembre deldos mil trece, es intervenida una
comunicación entre JET, conocido Q***, donde realiza cuatro llamadas del teléfono
**********02 la primera a las 11:50 horas con LEFA, conocido por L*** o M***, quien
utilizaba el teléfono **********40, donde coordina para comunicarse con una la empleada del
Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, de nombre MECZ, conocida como LA
C***, quien utiliza el teléfono **********82.
Con el Acuerdo de Nombramiento de la imputada EMCZ, se establece con prueba
documental, que está nombrada como Empleada J. y el cargo que desempeña en el Juzgado
Especializado de Sentencia de San Miguel.
Resulta que la persona de MECZ “La c***”, es la persona que sirve de contacto en este
caso, pero hay que destacar que tiene un rol, es empleada del Juzgado Especializado de
Sentencia de la ciudad de San Miguel, donde se está realizando la vista pública, esa esa la razón
de porque la necesidad y urgencia de querer saber el número telefónico la persona de JET;
además que ya había un antecedente según la versión que están intercambiando vía teléfono sobre
otro caso, vale decir en otro expediente judicial. Esta circunstancia de ser empleada está
debidamente establecida, con el expediente laboral y certificación del acuerdo, así como el
contrato que celebra el Órgano Judicial y MECZ, pruebas ya individualizada previamente.
En la conversión entre JET y LEFA, de las doce horas con cincuenta y cinco minutos del
día del juicio, es decir del día diecinueve de diciembre del dos mil trece, antes relacionada en la
fundamentación descriptiva, se escucha que dicen: ella ya habló con “el viejo”, -debe de
entenderse con el juez que está llevando a cabo el juicio-, que si no dan diez pesos no hay señas,
todo lo anterior con la finalidad de que el imputado JART, salga libre ese día de la vista pública.
Resulta que MECZ, es subalterna de juez en ese entonces E.A..L.
.
B.B., evidencias de haber recibido el dinero; de acuerdo al principio de
libertad probatoria regulado en el art. 176Pr.Pn., la persona de MECZ, se prueba por
conversación telefónica intervenida judicialmente y relacionada en la parte de la fundamentación
descriptiva, ella recibe las monedas, lo que se pactó que fueron diez mil dólares, claro en la
conversación se habla de diez pesos, pero los pesos no son moneda de curso legal en nuestro país,
pues solo lo son los dólares y los colones y que ese dinero se entregó en un centro comercial en
el parqueo de metrocentro por cinemark y que era porque el Juez de Sentencia E.
.
A.B.B., había accedido a dictar una sentencia favorable para JA RT,
alias “C***”. Siendo la entrega del dinero el móvil paradecidir que el imputado de ese juicio
saliera libre de cargos imputados por el ente acusador.
Pero además por haber realizado la función de intermediaria EMCZ, entre las personas de:
el hermano del imputado, el abogado y el Juez de ese momento E.A.
.
B.B..E., también recibió dinero, prueba de ello, es que, cercano a los días del
juicio y delas negociones para obtener una sentencia favorable para el imputado JART, alias
“C***”, adquiere el día dieciocho de diciembre del dos mil trece, un vehículo tipo sedán, marca
Mazda seis, color ocre, por el valor de seis mil quinientos dólares; claro las negociaciones según
las prueba de audios inician el día diecinueve de diciembre de 2013, como entender que parte del
dinero que se entrega para obtener la libertad de dicho imputado es lo que se invierte en dicho
vehículo, existe una conversación telefónica la cual fue intervenida judicialmente, entre MLCF
conocida en las intervenciones telefónicas como la “c***” y EMCZ, identificada como la
“c***”, de los teléfonos **********04 al **********82, que se quedó sin dinero por la compra
del vehículo antes relacionado, ya que puso lo de diciembre y lo que le dieron.
Por ello se infiere razonable y objetivamente, que aunque la prueba documental de la
compra venta del vehículo se haya hecho constar que se adquirió el día dieciocho de diciembre
del dos mil trece, examinando o valorando ese documento con el sistema de prueba tasada debe
de entenderse que en esa fecha fue el negocio de dicho vehículo, pero de acuerdo al sistema de
valoración de prueba de la sana critica, de lo que se concluye que la compra de ese vehículo, y el
recibo del dinero a efecto de favorecer a C***, fue antes de la audiencia de vista pública, que
concluyó con su puesta en libertad.
No obstante lo anterior, producto de las intervenciones telefónicas entre L*** y MLCF,
del 26 de diciembre de 2013, se evidencia que L le entregó a EMCZ, LA C***, diez mil dólares
para el juez BELTRÁN BELTRÁN y explicándole que a LA C*** se le había entregado dinero
por haber convenciado al JUEZ que cobrara solo diez mil y no los quince mil dólares que pedía;
aclarando además, que esa entrega se había dado en parqueo de cinemark de metrocentro a las
diez y media de la noche. De lo anterior también se puede inferir que esa entrega pudo haber sido
posterior a la vista pública, aun cuando la compra venta del vehículo tenga fecha 18 de diciembre
de 2013, con la intención de pretender acreditar que la compra había sido efectuada antes del
hecho ilícito.
De los argumentos antes indicados concluimos indiciariamente que la persona del Juez de
ese momento ENRI.A.B.B., recibió dinero, prueba de ello, es
que, existe una sentencia favorable para el imputado JART, alias “C***”. Que era de los fines
por lo que se contacta a EMCZ identificada como LA C***.
Persona Interpuesta. De acuerdo a las probanzas, tanto de los videos que contiene las
escuchas telefónicas de los teléfonos intervenidos con autorización judicial, como declaraciones
de testigos, fue por medio de los empleados judiciales que realizaban esta conducta el imputado
E.A..B.B., y donde daba algunas reglas a seguir para evitar
sin descubiertos; en el presente caso la interpuesta persona ha sido con certeza EMCZ, es decir
que el imputado no toma la iniciativa en el presente caso, sino que se limita a aceptar la dádiva,
esto porque tiene varias modalidades como puede cometerse el delito de COHECHO PROPIO
art. 330Pn.-
Acto Contrario a sus Deberes. Resulta que se incorporado como prueba el expediente
judicial marcado con el número 138-4-13, donde son juzgados varios imputados denominados en
la investigación policial como la banda delos Garrobos por los delitos de ACTOS
PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN Y ASOCIACIONES DELICTIVAS Y
TRÁFICOILÍCITO en perjuicio de la salud pública, siendo uno de los imputados JART, alias
“C***”. En juzgado especializado de la ciudad de San Miguel, luego de haber señalado audiencia
para celebrar el juicio para el diecinueve de diciembre del dos mil trece, inicia el interés de entrar
en contacto con el juez de la causa E..A.B.B., pero por
medio de una empleada de dicho juzgado especializado de sentencia de nombre EMCZ; así es
como JET, identificado como Q***, realiza cuatro llamadas el día diecinueve de diciembre del
dos mil trece, según intervención de los teléfonos se constata que la primera fue a las once y
cincuenta minutos, la segunda doce y cincuenta y cinco minutos, la tercera a las dieciséis con
cuarenta y cinco minutos y la última a las diecisiete y cincuenta y cinco minutos.
Durante se están haciendo las primeras tres llamadas se está desarrollando el juicio en
contra de varios imputados siendo uno de ellos JART, alias “C***” y la última ya se había decido
el caso, es decir había finalizado la vista pública con un resultado de una sentencia mixta, es decir
se había condenado a unos imputados y a JART, alias “C***” fue absuelto por los delitos ya
mencionados, según consta a folios 10303 al 10374.
Pero ese resultado al final del juicio puede resultar lógico, pues en un proceso donde hay
varios indiciados, no necesariamente todos debe ser condenados o todos absuelto, en puridad
jurídica dependerá del convencimiento objetivo de las pruebas las que orientan a la toma de la
decisión. Lo que sucede en el presente caso, es que previo a dictar el fallo donde se absuelve a la
persona de JART, alias “C***”, ha existido una serie de llamadas telefónicas donde se está
gestionando la libertad del imputado antes citado y ofrecimiento de dinero a cambio de salir libre
el día de la audiencia. Tales llamadas también se presentado las gráficas de las bitácoras donde se
muestra la comunicación directa entre los investigados.
La reflexión que se debe de hacerse es, sirvió de algo esas cuatro llamadas antes
relacionadas, o no sirvió de nada; es decir incide para que el juez que dirigía esa audiencia de
juicio se inclinaría por absolver, no porque las pruebas fueran débiles o no convencieran en la
incriminación en contra de JART, alias “C***”, sino porque estaba de por medio una dádiva, los
indicios indican que esa serie de llamadas sirvieron para que el juez dictara una sentencia
favoreciendo al imputado antes mencionado, por las razones siguientes: hubo entrega y
recibimiento de dinero para resolver en ese sentido en el caso 138-4-13, tanto es así, que la
representación fiscal impugna esta sentencia y el tribunal de alzada anula el día tres de febrero de
dos mil quince lo cual consta a folios 10409.
El expediente 138-4-13, fue secuestrado como consecuencia de un allanamiento por orden
judicial, en el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, según versión del testigo
EBMV quien manifiesta que fue una de las evidencias decomisadas.
Con ello se ve afectado la imparcialidad con la que debe de actuar toda persona de la
categoría genérica de juez; y como consecuencia infringida las normas que exigen que el juez
debe de ser imparcial, puesto que la decisión no se adoptó en su momento sobre la base de los
principios de imparcialidad y objetividad, que deben presidir la función de la judicatura, es decir,
se infiere una contradicción material y no estamos en presencia de una mera ilegalidad formal, de
errónea o no aplicación de las normas de naturaleza penal al decidir el caso del imputado JART,
alias “C***”.
Nexo Causal. ha quedado demostrado que ha sido a partir del ofrecimiento de la suma de
dinero de curso legal, al entonces juez E..A..B..B. , que se
tiene como un móvil para modificar la realidad, es decir hay una relación entre la dádiva y el
resultado de una sentencia solo absolutoria para el imputado JART, alias “C***”, puesto que
otros sí fueron encontrados culpables en un proceso penal donde se estaban juzgando a varios
sujeto por delitos relacionado con las drogas, por lo que las pruebas indican razonablemente esta
relación del nexo causal entre el recibimiento del dinero y el resultado de una sentencia
absolutoria que posteriormente fue anulada por un tribunal superior.
En cuanto a la autoría, hemos dejado ya justificado la calidad de la persona del ciudadano
imputado E..A..B..B., asimismo hemos tenido por
establecido los elementos objetivos del delito de COHECHO PROPIO art. 330 Pn., pero hay que
indicar que si bien, quien entra en comunicación directa para pactar la cantidad de dinero para
una sentencia absolutoria a favor del imputado JA RT, alias “C***”, fue EMCZ, identificada en
las conversaciones telefónicas como La c***; pero en primer lugar ella, es parte del personal del
juzgado o tribunal especializado de sentencia de la ciudad de San Miguel, esto está acreditado
con prueba documental de contrato laboral ya previamente relacionado, de ahí que existía una
relación al menos laboral cercana entre EMCZ, La c***, y el J. Especializado de Sentencia de
la ciudad de San Miguel de ese momento E.A.B.B., esto
hace que razonablemente sostengamos que no es una persona extraña a la persona que estaba
dirigiendo y decidiendo el juicio en contra de JART, alias “C***”.
Otro elemento a considerar es, que la única persona que ha de tomar la decisión de sí un
imputado es declarado culpable o mantiene su estado o calidad de inocente en una vista pública
unipersonal, como es la conformación de los juzgados especializados de sentencia, es quien tiene
la calidad de juez y en ese juicio quien era el juez era E.A.B.
.
B., por lo que fue dicha autoridad judicil, el que se vio motivado a absolver en contra
de principios, normas legales y éticos de imparcialidad, gratuidad y objetividad, por la dádiva que
se le ofreció por interpuesta persona y que al menos tácitamente aceptó.
Un indicio más a considerar es, que la persona de E.A.B.
.
B., ya tenía conocimiento de la existencia de JET, porque consta dentro de las pruebas
documentales ofertadas, el expediente 16/73-01/11, en donde fue procesado junto al imputado JC,
Que existe prueba directa documental, donde consta el acto contrario a sus Deberes yes en el
expediente judicial y ahí se verifica la sentencia absolutoria para la persona del imputado JART,
alias “C***”, y donde se puede examinar que el juez que está presidiendo dicho juicio o vista
pública, es el J.E.A.B..B., por lo que lo cometió la
acción en ejercicio de sus funciones y además tomar dicha decisión es propio de su cargo.
La acción fue dolosa, hay indicar que estamos en presencia de un dolo directo o de primer
grado, porque la persona de E.A.B..B., como abogado y
como juez sabe que la función jurisdicción es gratuita e imparcial arts.181y 186 Inc.
respectivamente, 55 lit. g de la Ley de la Carrera Judicial y arts 8, 11, 12 del Código de Ética
Judicial; sin embargo, aceptó una dádiva para favorecer al imputado ya tantas veces mencionado,
no obstante conocer que eso es infringir las normas precitadas, tuvo la voluntad de vulnerarlas.
En consecuencia tenemos la certeza, de que la persona del imputado ciudadano
E.A..B.B., es CULPABLE de estos hechos punibles que se
le acusan y que son calificados definitivamente como COHECHO PROPIO art. 330Pn.- con lo
cual de destruye la presunción de inocencia que lo venía amparando durante toda la tramitación
de este proceso; ya que toda la pluralidad de indicios y prueba directas objetivamente establecen
su involucramientos en los hechos acusados, por ser inequívocos en su conjunto.
Y es que la prueba de descargo para el presente caso, no tiene la eficacia probatoria, para
desvincular de la escena del delito a la persona de E.A.B.B.
en los hechos acusados por las razones siguientes: el escrito que presenta al juzgado pertinente,
donde solicita que cualquier diligencia de investigación se le notifique y así lo resuelve la jueza
respectiva, solo establece que la persona del imputado antes mencionado tiene un proceso en su
contra y la existencia de diligencias que se espera que se realicen; que el testigo bajo régimen de
protección y a quien se le ha otorgado criterio de oportunidad es un miembro del juzgado donde
estuvo fungiendo como juez el encartado ya mencionado.
Que JET, JMMF alías “J***” y JAR, han tenido ya procesos por otros delitos, es decir,
que no eran delincuentes primarios y que los abogados JMM y EAAU, se han mostrado partes en
varios procesos, es decir suelen frecuentar los juzgados Especializados de la ciudad de San
Miguel, pero todo lo anterior, no justifica ni excluye que el imputado E.A.
.
B.B., no sea responsable de los hechos acusados por el ente fiscal, por ello,
es que este tribunal ha decido tomando en cuenta todas las probanzas desvirtuar la presunción de
inocencia art. 12Cn. que le amparado en la tramitación de todo el proceso.
3.2 CASO DOS INCRIMINADO A E..A..B.B.,
J.G.G. y J.R. CASTILLO MORALES.
En cuanto al caso DOS que es de COHECHO PROPIO, éste es atribuido a las personas de
los acusados 1) E..A..B..B.; 2) J..R.
CASTILLO MORALES y 3) J..G.G.; hechos ocurrido cuando ejercían
el cargo de Juez Especializado de Sentencia el primero, Juez suplente Especializado de Sentencia
el tercero, y el segundo, Juez Especializado de Instrucción, todos con sede en la ciudad de San
Miguel.
Se ha incorporado prueba de la cual el tribunal se irá pronunciando en cuando a su
probanza, para que al final se haga una valoración en su conjunto; se parte de la pericia realizada
por OGA u OAGA, analista operativa de la criminalidad de la Policía Nacional Civil, que inició
el dieciocho y finalizó el treinta y uno, ambas fechas del mes de julio del dos mil catorce, y
contiene análisis relacional de llamadas telefónicas y activación de antenas en bitácoras de
números de teléfonos de los encausados y de personas abonadas de los mismo, como también las
compañías telefónicas a la que pertenece el servicio, así entonces con este peritaje se acredita, en
lo pertinente:
Que las personas: de EMCZ, alias la “C***” utiliza el teléfono celular número
**********82; MLCF, utilizaba el teléfono celular número **********46, **********70 y
**********04; LEFA, alias “L***”, quien emplea para comunicarse los teléfonos celulares con
números **********89 y **********40, a quien le aparecen 34 llamadas internacionales; JET,
alias “Q***”, quien usa el teléfono celular número **********85 y **********65, quien según
el informe es un código de comunicación internacional y está asignado a la República de
Guatemala; LAOC, alias “C***” o “P***”, utilizaba el teléfono número **********16;
E.A..B.B., tiene proporcionado el número **********41 y
también utilizaba **********82 de EMCZ, alias la “C***” ; J..R.C.
.
M., tiene asignado los números **********17 y **********03; J.G.
.
G., tiene los números **********19 y **********58, que entre dichos aparatos de
comunicación existe lo que se conoce como cruce de llamadas entre ellos.
Análisis de extracción de información de los aparatos telefónicos involucrados a los
indiciados al momento de su detención de los que se detallan en la fundamentación descriptiva.
Con lo que se verifica la conexión que existe entre los involucrados en el presente caso, las
llamadas que sostenían en las distintas fechas detalladas en sus agendas y memoria del teléfono.
Informe de análisis relacional de los teléfonos involucrados en el presente caso, los que algunos
aparecen como abonados los mismos imputados otros a nombre de Corte Suprema de Justicia
como en el caso de los usados por los imputados: 1) E..A.B.
.
B.; 2) J..R. CASTILLO MORALES y 3) J..G.
.
G.. Con lo que se establecer la conexión que existe entre los involucrados en el presente
caso, las llamadas que sostenían en las distintas horas y fechas detalladas en las respectivas
bitácoras, y los números de teléfono y toda la información contenida en sus agendas y memoria
del teléfono.
Informe de extracción de información en memorias y equipos informáticos incautados en
el presente caso, con lo que se establece que en dichos soportes existe información vinculada a
estos hechos, haciendo referencia a nombres de partes procesales, números de causas entre otros,
con lo que se corroborará la información narrada en los hechos acusados.
En relación con la pericia de MAVA, se establece que en su dictamen informe el cual
inicia veintisiete de abril y finaliza el treinta de julio ambas fechas del dos mil quince y del uno
de junio y finaliza el veinte de agosto ambas fechas del dos mil quince, con lo cual se acredita
que, de soportes fueron revisados, analizados varias USB, varias laptops marca HP, extrajeron
información, declaración jurada, e incluso formaron un álbum fotográfico de las foto de personas;
así como un perfil económico de YEAC; así mismo archivo según informe de personas e
informe de labores del Lic. B., haciéndose constar que todas las evidencias estaban
debidamente embaladas.
Con Certificación de Partida de Nacimiento número **********, que se llevó en el año
1970, expedida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San
Miguel. Y se establece que el encartado JART, nació el trece de octubre de mil novecientos
setenta y que es hijo de la señora ********** y Certificación de Partida de Nacimiento número
**********, que la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, llevó durante
el año mil novecientos setenta y ocho, y que el encartado JET, nació el quince de noviembre de
mil novecientos setenta y ocho yque es hijo de la señora AT, acreditándose que el imputado
JART, es hermano del justiciable JET, alias “Q***”.-
Acta del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce del desembalaje realizado en el
Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, con la que se justifica, la Audiencia
Especial de Desembalaje de los objetos incautados a los imputados MLCF, LAOC (L, C*** O
P***), EMCZ, RRRP, AMCM, JMM, SSMF, EAAU, RAMF, NEPG, JMM, SRP, al momento
de su detención y como resultado del Registro y Allanamiento efectuado en los lugares de
residencia de los encartados y de los despachos jurídicos de los mismos, se establece que se
ejerció control judicial sobre dichos objetos y que los eran susceptibles de análisis como aparatos
celulares. Equipos informáticos, USB y otros fueron entregados a los técnicos JWLP y MAVA,
para que procedieran a los respectivos análisis; asimismo se desembaló y reprodujo los
expedientes incautados en el Juzgado de Familia de La Unión.
Se ha demostrado la legitimación de la restricción del derecho fundamental de la
Intimidad art. 24Cn, con la Autorización de Intervención de Telecomunicaciones dadas el
Juzgado Séptimo de Instrucción de San Salvador, llevadas por el Centro de Intervención de
Telecomunicaciones de la Fiscalía General de la República, anexadas a la causa judicial 143-01-
14-4-/8/9/151-03-144/8/9, del Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, relacionadas
a los casos UNO Y DOS, que se deriva originalmente de una investigación de delitos de
HOMICIDIOS SIMPLES, AGRAVADOS, EXTORSIONES y otros hechos cometidos por
líderes de pandillas de la DIECIOCHO; quienes se dedicaron a actividades relativas a la
NARCOACTIVIDAD con la ayuda de colaboradores de Juzgados Especializados de Instrucción
y de Sentencia de San Miguel, MLCF y EMCZ, siendo intermediaras en la negociación con el
imputado JET, y su hermano JART, de quien se hizo la Audiencia Especial de Sentencia el
diecinueve de diciembre de dos mil quince.
También se ha establecido la legitimación de la restricción del derecho fundamental de la
Intimidad art. 24Cn., intervención de las telecomunicaciones autorizadas por el Juzgado Séptimo
de Instrucción de San Salvador, por el Centro de Intervención de Telecomunicaciones de la
Fiscalía General de la República, causa judicial 143-01-14-4-/8/9/151-03-14-4/8/9, del Juzgado
Especializado de Instrucción de San Miguel, relacionada a los casos UNO hasta el DOCE del
presente dictamen de acusación. Se hizo respetando los derechos y garantías fundamentales de las
personas de los imputados J.G.G., B.B. y J.
.
R. CASTILLO MORALES.
Certificación de las Bitácoras y Cruces de llamadas de los teléfonos intervenidos
utilizando J..R.C., número **********03, utilizando por EA, que
constan de 45 folios útiles de la pieza de 474 folios útiles, bitácoras que proporcionó la empresa
Telefónica CLARO, con los cuales prueban las diferentes comunicaciones que el imputado
realizó en desde el día 09 de Abril y 27, 29 y 30 de mayo del año 2014, captadas en las
intervenciones Telefónicas, según audio autorizado judicialmente.
Establecido que, contra los imputados JOSÉ RODOLFO CASTILLO MORALES,
J..G.G. y E..A.B..B., fueron
desaforados de sus calidades de Jueces Especializados de Instrucción y de Sentencia de San
Miguel, y el primero también como Juez de Paz de Guatajiagua y Suplente del Especializado de
Sentencia de San Miguel. Por lo que se está habilitado para iniciar esto proceso penal en su
contra.
Esta prueba que establece nombre de abonado, persona quien tiene asignado el aparato
telefónico y bitácoras de los móviles siguientes: **********41, a nombre del abonado Corte
Suprema de Justicia, asignado y utilizado por el imputado E.A..B.
.
B.; **********70, **********36 y **********04, utilizado por MLCF;
**********82, utilizado y abonada por EMCZ; **********16 utilizado por LAOC;
**********58 y **********19, utilizado por el abonado J.G.G.;
**********17 y **********03, el primero cuyo abonado es la Corte Suprema de Justicia,
asignado y utilizado por el imputado J..R..C. MORALES; y
**********80 y **********40, a nombre de la abonado MA, **********89 utilizados por
LEFA, aparece a nombre de LO; **********65, **********02 y **********43, el primero
utilizado en nuestro país El Salvador y el segundo y tercero utilizados desde Guatemala por el
imputado JET; **********51, utilizado por AMCM; **********35, utilizado por SMPR;
**********80, persona del sexo femenino con la que se comunicaba uno de los encartados;
**********65, persona del sexo femenino, mujer de ENRIQUE; **********62, persona del
sexo femenino esposa o compañera de vida del imputado CASTILLO MORALES;
**********65, persona del sexo masculino que se comunica con L; **********64, utilizado por
el imputado JMM; **********84, **********61 y **********55, utilizados por el imputado
EAAU, pero el primer y segundo móvil a nombre del abonado AU; **********55, a nombre de
la abonado y utilizado por MCMG; **********51, utilizado por el abonado RAMF;
**********64, utilizado por NEPG, **********29, a nombre de RG, el cual era utilizado por
JMM; **********62, a nombre de la abonada MGPL; **********08, a nombre de Fiscalía
General de la República, asignado al Licenciado SR P; **********32, a nombre del abonado
LA. Con lo que se establece que efectivamente en su mayoría de los relacionados móviles
aparecen a nombre de los encartados específicos del presente caso, a nombre de la Institución
para la cual laboraban, constando les han sido asignados tales aparatos telefónicos; es decir, que
en casos de los Jueces aparecían como abonado la Corte Suprema de Justicia y excepcionalmente
algunos móviles están registrados a nombre de personas distintas a las investigadas. De fs. 1234
al 1307; 1308 al 1399; 1474 al 1640; 1653 al 1656; 1802 al 1955; 1956 al 1982; 2115 al 2198;
2209 al 2225; y 2226 al 2240; los tres procesados 1) E.A.B..L.
.
B.; 2) J..R. CASTILLO MORALES y 3) J..G.
.
G., tenían teléfonos asignados por la Corte Suprema de Justicia y otros personales.
En coherencia con la anterior prueba en iguales términos se establece por medio de
informe de la S. General de la Corte Suprema de Justicia. Que el número **********41,
le fue asignado a E.A.B..B., como J. Especializado de
Sentencia de San Miguel, el quince de julio de 2013 y el número **********17, fue asignado
J.R.C.M., en su calidad de Juez de Paz de Guatajiagua, el cinco
de julio de 2013.
Está legitimado los Registro con Prevención de allanamiento tramitadas y autorizadas por
la señora Juez Cuarto de Paz de San Salvador, esto se ha probado mediante resolución proveída a
las dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce. Juez y en
estricto apego a los parámetros de la resolución que se dictó, por medio de la cual accedió
ordenar Registro con prevención de allanamiento en inmuebles descritos en la misma en especial
de las instalaciones donde funcionan los juzgados Especializado de Instrucción y de Sentencia,
residencias de los imputados, oficinas jurídicas, donde se incautaron evidencias que se describen
en las respectivas actas. A partir del fs. 24506, pieza 123 pero específicamente a partir de fs. 2511
pieza 126.
Que las evidencias incautadas a los siguientes imputados posteriormente fue ratificado
dicho Secuestro, tramitadas ante el Juzgado Noveno de Paz de San Salvador, según número de
causa 68-3S-2014, respecto a evidencias incautadas a los imputados MCF, LAOC (L, C*** O
P***), EMCZ, AMCM, JMM, SSMF, EAAU, RAMF, NPG, JMM, SRP, al momento de su
detención y como resultado del Registro y Allanamiento efectuado en los lugares de residencia de
los encartados y de los despachos jurídicos de los mismos y de lo incautado en las Instalaciones
del Juzgado Especializado de Instrucción y de Sentencia de San Miguel.
El Licenciado R.E...C.A., en su calidad de Juez
Especializado de Sentencia de San Miguel. Informa respecto de algunos expedientes en los que
eran parte los imputados: SSMF, JMM, NEPG y EAAU, RALS, FAVZ, con lo cual se establece
que dichos profesionales tenían acceso a expedientes de dicho juzgado.
Certificación del Libro de Control de Entradas y Salidas de los empleados, de los
Juzgados Especializados de Instrucción y Especializado de Sentencia, correspondientes a los años
2013 y 2014. Con ello se acredita que EMCZ, laboraba para el Juzgado Especializado de
Sentencia, la persona con el nombre de D en dicho Juzgado; prueba que MLFC, los días que
estuvo incapacitada de acuerdo a mensaje enviado a LEFA, efectivamente no fue a laborar.
Oficio sin número, de fecha 14 de mayo de 2015, suscrito R.E.
.
C.A., como J. Especializado de Sentencia de San Miguel. Con lo que
establece el personal que estaba nombrado en dicho Juzgado y que esta EMCZ, y empleada
judicial que responde al nombre de D; asimismo se establece que se había asignado claves en
números del 1 al 7 a los colaboradores y que se habían clasificado así: Licenciada PAOC
(Colaborador 1); Licenciada EMCZ (Colaborador 2); Licenciada SCVH (Colaborador 3);
Licenciada DMFV (Colaborador 4); Licenciada DYA (Colaborador 5); Licenciado AGGV
(Colaborador 6); Licenciada RML (Colaborador 7). Finalmente, con dicho oficio se establece que
efectivamente a los colaboradores judiciales se les habían asignado a EMCZ, colaborador 2,
correspondiente a los años 2013 y 2014, entre los que están el de la señora CS. Se establecerá que
los casos de JET, JATR y LEFA, no le habían sido asignados para su tramitación.
Copia certificada de distintos documentos que le fueron incautados a la indiciada EMCZ,
1) Documento Autenticado Privado de Compraventa de Vehículo, otorgado por IEMP, a favor de
EMCZ, el cual fue comprado por un monto de Seis Mil Quinientos Dólares, siendo el vehículo
placas **********, marca Mazda, color Morado, yfue adquirido según la compraventa el día
dieciocho de diciembre de dos mil trece. 2) Agenda personal de EMCZ, en la cual de la lectura se
advierte que tiene números de teléfono de distintas personas, entre ellas personas que están
siendo procesadas penalmente en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel y el
Juzgado Segundo de Instrucción de San Miguel,siendo entre estas personas: E.A.
.
B..B., MLCF y EAAU, números de teléfono que se observan en dicha agenda y que
fueron comparados contra las diferentes llamadas y bitácoras; también se observa el teléfono del
Abogado GGS, siendo una de las personas con las que se comunica EMCZ. Con lo que establece
que EMCZ, el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece adquirió un vehículo tal y como
lo refiere en una de sus llamadas; que existía comunicación entre los indiciados E.A.
.
B.B., MLCF y LEFA, alias L*** o M***, justo un día antes de la celebración de la
Vista Pública en la causa 138-04-2013, audiencia celebrada por el J.E.A.
.
B.B., en la que entre otras decisiones, absuelve a JART (C***) y otros.
Álbum fotográfico que se realizó en los Juzgados Especializado de Instrucción y de
Sentencia de San Miguel, de las vigilancias, Registro con Prevención de Allanamiento. Con lo
que se prueba, el lugar de trabajo de las empleadas judiciales y de los Jueces Especializados de
Instrucción y Sentencia de Miguel, y que era el mismo lugar que visitaban los indiciados que son
Abogados Particulares.
Certificaciones de Libros de Agendas de Audiencias del Juzgado Especializado
Instrucción de San Miguel, de diversos años y el último autorizado el tres de marzo del año dos
mil catorce, suscritos por el Juez y S. de dicho Juzgado. Acredita fechas en que se
celebraron las audiencias que se mencionan en la presente acusación; que efectivamente que le
fue prometido a JET, su audiencia fue programada y realizada rápidamente, en quince días
corridos aproximadamente que es coherente con los audios, que es de esa forma como trabajan
para negociarlo en el Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, yello lo probamos
también con la verificación de la fecha de detención y remisión del encartado.
Dos publicaciones en original, la primera de LA PRENSA GRAFICA, la segunda de EL
DIARIO DE HOY, ambas de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce, dando a conocer la
detención del imputado JET, en la república de GUATEMALA, por la INTERPOL el veintiséis
de marzo de dos mil catorce. Las fechas de detención hasta su fecha de programación de la
Audiencia Preliminar no habían transcurrido más de quince días y la Audiencia de Vista Pública
había sido señalada rápidamente.
Solicitud de Registro con Prevención de Allanamiento solicitada por Fiscalía General de
la República y autorizada por la Juez del Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador el día
veintinueve de julio de dos mil catorce. Con lo que se justifica la forma en que se realizaron los
allanamientos, y que estaban facultados para proceder a la incautación de los objetos.
Actas de registro con prevención de allanamiento sobre los lugares que fueron allanados
entre los días veintinueve y treinta de julio de dos mil catorce, t en los Juzgados Especializados
de Instrucción y Sentencia de San Miguel, como en cada uno de los lugares de habitación u
oficinas y negocios de los veintisiete indiciados vinculados al presente caso. Con lo que se
acredita que se estaba habilitado para su ingreso por decisión judicial.
Certificación del dictamen de acusación según referencia fiscal 195-UEDNA16-11 y según
referencia judicial 03-01-13-1, seguido en contra de JET, JART y SMPR. Con ello, se establece
la existencia de procesos penales en contra de los indiciados, en los Juzgados Especializados de
San Miguel.
Certificada de impresión de ficha de DUI **********, perteneciente a de MLCF,
remitida por el Registro Nacional de Personal Naturales. Con lo que se justifica la identidad de la
persona indiciada.
Copia Certificada de impresión de ficha de DUI **********, de EMCZ, dada por el
Registro Nacional de Personal Naturales, Con lo que se acredita la identidad de dicha la persona.
Copias certificadas de las bitácoras de las llamadas entrantes ysalientes de los móviles
**********40 de LEFA; **********04, utilizado por MLCF y **********82, utilizado por
EMCZ. Con lo que se prueba los números de teléfono que eran utilizados.
Certificación de las Bitácoras de los celulares **********58, **********17,
**********45, **********65, **********34, **********81, **********27, **********13,
**********65 y **********45, con lo que se establece que de estos celulares se hicieron
llamadas en las conversaciones para cometer dicho delito.
Certificación de las Bitácoras de los celulares **********51, **********82,
**********66, **********26 y **********14, comprobando que de estos celulares se hicieron
llamada telefónica para favorecer a imputados.
Copia Certificada del Acuerdo de Nombramiento de la imputada EMCZ, con ello, se
acredita que esta nombrada como Empleada Judicial y el cargo que desempeña en el Juzgado
Especializado de Sentencia de San Miguel y como consecuencia tenía acceso a información de
expedientes judiciales donde laborara y se relacionada con otros empleados operadores de la
justicia.
Diligencias de intervenciones telefónicas autorización del señor Juez Séptimo de
Instrucción de San Salvador, para realizar las escuchas telefónicas de las llamadas entrantes y
salientes entre los números de teléfonos: **********55, **********84, **********02,
**********13. Con lo que se establece la legalidad de la intervención de las llamadas.
Certificación de las Bitácoras y Cruces de llamadas obtenidos de los teléfonos
intervenidos utilizando J..R.C., móvil número **********03, utilizando
por EA, que constan de 45 folios útiles de la pieza de 474 folios útiles, bitácoras que proporcionó
la empresa Telefónica CLARO, con los cuales prueban las diferentes comunicaciones que el
imputado realizó en las fechas desde el día 09 de Abril y 27, 29 y 30 de mayo del año 2014,
captadas en las intervenciones Telefónicas, según audio autorizado judicialmente.
Certificación de las Bitácoras y Cruces de llamadas obtenidos de los teléfonos
intervenidos utilizando J.R..C., móvil número **********03, y el móvil
**********51, utilizando por AMCM que constan de 45 folios útiles de la pieza de 474 folios
útiles, bitácoras que proporcionó la empresas Telefónicas CLARO y Tigo, con los cuales se
comprueba las comunicaciones realizadas en las fechas desde los días 27, 28, 29, de mayo y
continúan los días 04, y 12 del mes de Junio del año 2014, captadas en las intervenciones
Telefónicas, según audio autorizado judicialmente
Actas de detención de los imputados: 1) MLCF; 2) EMCZ; 3) SRP; 4) LEFA; ALIAS
“L***” o “M***”, 5) LAOC; 6) AMCM; 7) EAAU; 8) JMM; 9) SSMF; 10) JET; 11) VRCV; 12)
RAMF; 13) MWGM; 14) JMM; 15) NEPG; 16) MCMG, 17) CARC, 18) SMPR. La pertinencia
le nace, desde la perspectiva que algunos de los detenidos estaban relacionados con empleados y
estos a la vez con imputados, abogados y jueces que están siendo procesados en este caso.
Certificación de los abonados de los móviles y bitácoras de los celulares de los encartados
y otras personas; es decir de los números **********41; **********46; **********70;
**********36; **********31; **********43; **********82; **********16; **********58;
**********19; **********26; **********19; **********59; **********17; **********03;
**********31; **********40; **********89; **********02; **********04; **********65;
**********86, **********51, **********35, **********74, **********55, **********84,
**********58; **********17; **********45; **********65; **********34; **********81;
**********27; **********13; **********75; **********84, **********08, **********48,
**********21, **********14, **********97, **********51, **********26, **********12,
**********01, **********33, **********49; **********77, **********45. **********78,
**********50. Estableciendo la existencia de las llamadas y fechas de los hechos. De fs. 38288,
pieza 192, 38655, pieza 194, 38669, pieza 194, 39288, pieza 197, 39405, pieza 198, 39785, pieza
199, 39863, pieza 200, 39918, pieza 200, 39828, pieza 200, 39837, en dicho listado se mencionan
los teléfonos utilizados y asignados a los imputados J.G.G..Z., E.
.
A.B.B., J.R.C.M..
Certificación de testimonios de los inmuebles inscritos a nombre de los imputados
J..G..G., E..A..B..B., J.
.
R..C..T. MORALES, con lo que se establece estableciéndose que son
propietarios de bienes inmuebles.
Certificación de documentos de compra venta de los vehículos inscritos a nombre de los
imputados arriba relacionados, con lo que se establecen dentro de su patrimonio posee vehículos
que aparecen registrados a nombre de ellos.
Oficio de fecha 28 de agosto de 2014, del Consejo Nacional de la Judicatura, con el cual
remiten informe completo de los seminarios a los cuales han asistido los jueces J.
.
G., E.A.B., Y J.R.C., con lo que
se establece que algunas de las audiencias eran suspendidas era por capacitaciones lo cual
coincide con la información dada en las llamadas del presente caso. Agregado a fs. 24265, pieza
122.
Certificación de diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento autorizadas por
el Juzgado Noveno de Paz de San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del trece de
agosto de dos mil catorce, en relación a los imputados J.G..G.,
E.A.B.B. y J..R.C..I.M., el
primero J. Especializado de Instrucción de San Miguel; el segundo J. Especializado de
Sentencia de San Miguel y el último en su calidad de Juez de Paz de Guatajiagua y Suplente del
Juzgado Especializado de S.a de San Miguel; por atribuírseles originalmente la comisión
de los delitos de COHECHO PROPIO, y COHECHO IMPROPIO, delitos en perjuicio de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Con lo cual se establece
la habilitación judicial para el ingreso de dichos inmuebles.
Oficio procedente de la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de
Justicia, mediante el cual informan que el Licenciado SSMF, se encuentra autorizado para ejercer
la Abogacía y la Función Pública de Notariado. Con lo que se acredita que el indiciado es
abogado.
Certificación del expediente laboral de la imputada EMCZ, con la que se prueba ha
laborado en varios Juzgados y que al momento de la comisión de los hechos delictivos estaba
laborando para el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel; asimismo que en la hoja de
solicitud de Empleo fechado veintisiete de septiembre de dos mil siete, y medio de contacto el
celular **********82.
Oficio sin número del 31 de julio de 2014, suscrito por el Director de Recursos Humanos,
de la Corte Suprema de Justicia, con el que se prueba que la imputada MLCF, labora para el
órgano judicial en la plaza de Colaboradora Jurídica y cargo funcional de Notificadora del
Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel y se demuestra también que existe contrato de
la misma y expediente laboral administrativo de la empleada y que su dirección es **********,
S.M..
Acta del veintiocho de octubre de dos mil catorce, levantada en el Área de Diligencias
denominada Agente JAA, en las instalaciones de la División antinarcóticos de la Policía Nacional
Civil de San Salvador, con lo que se prueba doce de agosto de dos mil catorce procedió ala
detención del imputado E.A.B.B..
Archivos de audios de los teléfonos intervenidos y utilizados el **********40, por
LEFA; clasificada como evidencia 20, bolsa código SA07841745; **********04, utilizado y a
nombre del abonado MLCF, clasificada como evidencia 7, bolsa SA07841732; **********65,
utilizado por JET, clasificada como evidencia 23, bolsa SA07841748; **********82, utilizado y
a nombre de la abonada EMCZ, clasificada como evidencia 6, bolsa identificada con el código
SA07841820, autorizado por el Juez Séptimo de Instrucción; **********89, utilizado por
LEFA, clasificada como evidencia 21, con bolsa código SA07841746; celular **********16, a
nombre de MC, la compañera de vida de C*** y utilizado por LAOC, clasificada como evidencia
7, con bolsa identificada con el código SA07841821; **********58, utilizado ya nombre del
abonado J..G.G., clasificada como evidencia 13, identificada con
código de bolsa SA07841827 y evidencia 13.1, identificada con código de bolsa SA07841828;
**********17, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, pero de acuerdo al informe de la Corte
Suprema de Justicia asignado al LicenciadoJOSÉ RODOLFO CASTILLO MORALES,
clasificado como evidencia 8, identificada en bolsa con código SA07841822; **********20,
clasificada como evidencia 3, identificada en bolsa con código SA07841817; **********17,
evidencia 25, bolsa SA07841750; celular **********41, clasificada como evidencia 1,
identificada en bolsa con código SA07841814; **********55, utilizado por el imputado EAAU,
clasificada como evidencia 10 e identificada en bolsa con código SA07841824; **********03,
utilizado y a nombre del abonado J..R.C..I.M., clasificada con el
número de evidencia 9, identificada con bolsa código SA07841823; **********84, utilizado por
el imputado EAAU, clasificada como evidencia 11, con bolsa con código SA07841825. Esto
viene a establecer que personas utilizaban dichos aparatos para comunicarse entre ellos.
Nueve Resoluciones relacionadas a bitácoras de los teléfonos que fueron intervenidos por
el CITE y de los teléfonos que se ven relacionados en los distintos audios que se reflejan en el
presente Dictamen de Acusación, estableciendo la legitimidad de dichas diligencias.
Oficio sin número, de fecha 29 de julio de 2014, suscrito por CAM, en su calidad de
Liaison Unit Coordinator Telemóvil El Salvador, S.A., mediante el cual informa respecto al
móvil **********40, apareciendo como abonado según anexo LM con DUI **********;
**********89, apareciendo como abonado según anexo la señora LO, con DUI **********;
**********31, a nombre de JFFC, con DUI **********; **********04, apareciendo como
abonado según anexo el señor CEDP, con DUI **********; **********26, **********19,
apareciendo como abonado según anexo el señor FAVZ, con DUI **********; **********59,
apareciendo como abonado según anexo el señor JJFA, con DUI **********. El cual se
encuentra en Disco Compacto remitido por el perito junto con el análisis relacional, el cual se
remitirá al Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad y establece quien es el abonado de
dichos teléfonos-
También se incorporó prueba documental que incluye los audios donde constan las
intervenciones de teléfonos, bajo lo dispuesto en el art. 28 Inc. 2° de la Ley Especial para las
Intervenciones de las Telecomunicaciones. Sin embargo, se aclara que las partes acordaron que
solo se escuchara lo pertinente del mismo en lo relativo a su reproducción de conformidad con el
art. 178Pr.Pn., y en lo pertinente se acredita lo siguiente:
Se ha identificado que la persona que utilizaba el teléfono con número **********04, es
la señora MLCF, alias LA C***, por medio de los siguientes audios:
a) **********04.01900169 - 12.26.2013 at 22.43.21.467.wav.
“… pues que me dijo que dijera la señora de R, no le dije que dijera MLF”.
b) **********04.4989 - 12.27.2013 at 09.22.13.797.wav.
“C*** Capuchina, sos un show” y E le dice que les va a mandar a decir... que le envíen
más con “La C***”,
“Qué onda No lo sé mira yo ya me voy también voy a ver cómo hacemos con ese
muchacho, con cual mama, con ese del carwash quiero que me lo laven también, vos decile “La
C***” me lo recomendó”.
“sos show, perate mamita, después ahí me vas a ver, conmigo vos, no mama te voy a decir
algo, esa niña lo que tiene es que si dice si es si, si dice que no es no, yo la comprobé ahorita no
tengo pisto, pero una “L.***” le voy a mandar, le voy a decir yo, vos no jodas, no mama no te
preocupes por lo que vos me dijiste que te daba miedo”.
Se ha identificado que la persona que utilizaba el teléfono con número **********82, es
el señor ET, alias Q***, por medio de los siguientes audios:
a)**********82.36787 - 05.14.2014 at 16.02.14.868.wav.
”Hola, hola que tal, bien y vos como estas, fíjate que aquí ando en san miguel e iba ir pero
ya no pude en una audiencia he andado en los comunes, fíjate que quería ver como el juez titular
del juzgado se excusó de conocer un caso mío, de un cliente mío, la cámara ya conoció, y dijo
que de un cliente que se llama ET, es que ayer me notificaron a mí, ayer estuve en la Cámara,
tiene fecha seis de mayo, pero lo que quiero saber para cuándo va la audiencia, c*** verdad que
no ha venido, no todavía no ha venido vos, ah bueno, hay te pego una llamadita, así me evito la
venida a san miguel, perfecto chévere cuídate”.
b) **********89.5605 - 01.12.2014 at 15.32.33.045.wav.
“que ondas trata de marcarle a él, porque le estoy marcando y no funciona, decile que vas
de parte mía de parte mía del M***, del que está en el cero dos, decile que le marco para que este
pendiente, tres números te di vea y todos son cero seis, a cualquiera de los cero seis, márcale”.
c) **********65.3562 - 01.17.2014 at 13.39.37.458.wav.
“Aló Q*** te habla V, la fecha es el del 15, del 11, pásame a la C*** le voy a explicar,
C*** te va a dar la fecha, del 15 del 11 de septiembre de 1988, el nombre ya lo sabe vea, si se lo
puede dice, me extraña siendo familia, vaya gracias salu”.
Se ha identificado que la persona que utilizaba el teléfono con número **********17, es
el señor J.R.C.M., por medio de los siguientes audios:
a) **********17. -04.01.2014 at 09.17.36. wav.
“Aló, muy bueno días le saluda RB de Shell automotriz, tengo el gusto con el señor J.
.
R.C.M., sí dígame, el motivo de la llamada es para saber su
experiencia con el taller de San Miguel, tiene tiempo para contestar unas preguntas, si dígame,
hubo disponibilidad… corroborando sus datos la dirección sería **********, si esa es, el número
que me comunico es su teléfono, le gustaría proporcionar un núero adicional, si no se si el de la
casa o trabajo, el de trabajo le voy a dar es el número **********24, le gustaría da correo, mi
correo es **********hotmail.com, comprendo, es algo largo pero como no sabía yo le puse todo
eso”.
b) **********17.-01.04.2014 at 15.50.23.wav.
“Buenas tardes, yo, es R.C., juez de paz de Guatajiagua”.
c) **********17.04.21.2014 at 10:05:25.wav.
“Aló, buenos días 911, operador 12 le atiende, cuál es su emergencia, buenos días habla
J.R.C.M., es sobre un pequeño accidente”
d) **********17.05.13.2014 at 11:11:39. wav.
“Buenas, aló buenos días licenciado, ÓA, dígame, habla licenciado J..R.C.
.
M., juez de paz Guatajiagua y suplente del Especializado, me averiguo que resolvieron, si
estaba viendo la inspección de riesgos, al final la resolución es que le van a poner seguridad o
escolta solamente cuando va a atender los especializados, ah vaya. No es que solo cuando va
atender especializado, yo lo voy a manejar como que, en vista de la gravedad, de cuando no esté
en el especializado del Juzgado de Guatajiagua, si Guatajiagua porque esos condenados
mareros”.
e) **********17. 06.26.2014 at 10:58:32. wav.
“Aló, ajá “Pollo”, ajá, que tal como está, bien y usted que tal”.
Se ha identificado que la persona que utilizaba el teléfono con número **********16, es
el señor LAOC, por medio de los siguientes audios:
a)**********16.-03.25.2014 at 23.53.wav
“Emergencia 911, mi nombre es LO te habla de polígono, ah polígono que polígono
********** San Miguel, en la **********, aja”.
b)**********16 -04.07.2014 at 12.04.wav
“Buenos días, aló buenos días, buenas, ola, disculpe es la casa de don Miguel, si aquí es, y se
encuentra él, si acá es, fíjese que no ha venido, y le puedo dejar razón, si, usted es familia de él,
si, habla LO de aquí San Miguel, donde el dejó el carro”.
c)**********16. 04.11.2014 at 15.32.wav
“Aló, buenas tardes, si buenas, si tengo el gusto con el señor LAOC, depende de quién le
llama, DA de Banco Davivienda, con el tengo el gusto; a que huuu R”.
Se ha identificado que la persona que utilizaba el teléfono con número **********82, es la
señora EMCZ, alias LA C***, por medio de los siguientes audios:
a)**********82. -06.28.2014 at 14.32 .wav
“Aló buenas tardes, se encuentra la señora EM, de su compañía Tigo star de clave, buenas
tardes señorita m, sí, me están comentando del área técnica, cancelando actualmente, EMCZ, ok
permítame un segundo, ah ok permítame, porque actualmente me puede mencionar la dirección,
si ahorita es la **********, si entonces si no me aparece”.
b)**********82 -02.25.2014 at 11.26. wav
“Aló, si buenos días, buenas tardes, le habla la licenciada C, quiero hablar con este muchacho
I, si buenas tardes le habla m le estoy llamando por qué”.
Se ha identificado que la persona que utilizaba el teléfono con número **********36, es el
señor AMCM, por medio del siguiente audio:
**********36. -03.13.2014 at 07.17.00. .wav
“Hola buenos días, hola, aló, hola buenos días, si buenos días, A, le llama MC, ya sabe
quién es verdad, quien habla MC, ah que tal, contésteme que le voy a llamar de otro número
ahorita, vaya vaya”.
De acuerdo a audios específicos que corresponden a las escuchas telefónicas intervenidas
judicialmente a aparatos telefónicos vinculadas al presente caso, se puede determinar lo siguiente:
a) “**********65.41566-01.16.2014 at 19.45.42.092.wav.
Que LEFA, alias L***, del **********89, llama al móvil **********65, utilizado por
JET, alias Q***, y le pasa a la P*** (refiriéndose a MLCF, alias LA C***, notificadora del
Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, donde Q*** le dice que a ver como hacían
para arreglar ese chambrecito que tenían ahí con aquel muchacho; ML, le responde que hablé con
aquella muchacha (LA C***) para que le agilice todo. Q*** pregunta si no había posibilidad de
no llegar allá donde estuvo primero. ML, le dice que sí, pero lo que pasa es que todo se programa
rapidito, que le puede ayudar, pero siempre tendría que llegar, pero ya sería un acuerdo previo,
que ella le abre las puertas de su casa para que pueden hablar con ella (LA C***), que debería ser
un poco nochecito, no tan tempranito por seguridad de él para movilizarse; que si se reúnen en su
casa ella no se mete, porque así nadie tiene problemas, que ojala no le vaya a salir muy caro;
luego le volvió a pasar a L***; donde Q*** le pide le mande el número telefónico de ella. (LA
C***).
b) **********40.19004-01.18.2014 at 14.43.44.945.wav.
Que JET, alias Q***, del móvil **********43, se comunica con LEFA, alias L*** y le
pide que se ponga de acuerdo para cuando se veían con ella (LA C***). Le responde L***, que
como a las cuatro iba a estar en San Miguel. Q***, le dice, que diga cuando tiempo se tardará,
que dicen que ese VIEJO GORDO, (GONZÁLEZ) lo pasa para arriba, pero con medidas, así le
ayuda a uno, ya que así solo arregla con EL DE ARRIBA (BELTRÁN), para que dejen
instrucción sin detención, para ver que ondas y así tener el dinero; que le dijo que podía hablar
con los de abajo. (INSTRUCCIÓN).
c) **********82.6104-01.18.2014 at 18.58.02.469.wav.
Que EMCZ, alias LA C***, del móvil **********82, se comunica con el móvil
**********80, que corresponde a LEFA, alias L***, donde le pregunta si se iban a reunir,
quedando de acuerdo que a las 7:30.
d) **********82.6111-01.18.2014 at 19.20.01.650.
Que a las 19:20 horas del 18 de enero del 2014, LEFA, alias L***, llama al móvil de
EMCZ, y le dice que estaba en la farmacia comprando un medicamento por la Shell. L*** le dice
si no podía llegar a la **********, respondiéndole EM, que sí. L***, le dice que ya estaban ahí,
que iba a entrar a todos y que la esperaba.
e) **********40.19022-01.18.2014 at 20.27.47.572.wav.
Que ET, alias Q***, llama a LEFA, al **********40 y éste le responde, que ya vino la
señora (LA C***) hablar con él, que quedaron que ella iba hablar con EL SEÑOR y le iba a traer
la razón, a ver si con una FICHITA que nos preste, que querían arreglar con ellos, pero que el
caso no lo lleva ella, pero que iba a tratar de hablar con EL mañana y le iba a traer la razón; que
le preguntó que abogado sería y le dijo que el mismo, que para ella mejor que se vaya solo él; a
saber cuándo va a decir EL SEÑOR, que por favor les haga el favor, tal vez puede ser por lo
mismo y ya cuando él esté un poco solvente tal vez le pueda reconocer una FICHITA MAS, que
le pregunte si les puede hacer el favor y que el lunes traería respuesta de lo que manda a decir EL
SEÑOR. Siempre L*** le dice a Q***, que M. le dijo que con ella está bien, para que vea que no
tienen dinero y les estén sacando mucho.
f) **********82.7519-01.19.2014 at 17.20.11.951.wav.
Que MLCF, alias LA C***, le llama a EMCZ, alias LA C***, y le reclama que, si estaba
encantonada todavía, que llegara. EM, le responde que en la noche llegaría, que solo se quedaría
en misa y luego iría, quedando de acuerdo que iría como a las nueve; siempre ésta le dice que el
carro no lo puede meter, que se iría a pie; respondiéndole ML, que le avisara para irla a recogerla,
que le quería contar unas cosas.
g) **********40.01900082-01.21.2014 at 09.53.23.136.wav.
Que LO, del móvil **********16, le llama a LEFA, alias L***, al **********40, le dice
que le tiene una razón del GORDO CORBATUDO, a J.(., INSTRUCCIÓN),
que mejor fuera usted para hablar personalmente, que no quería hablar con Q***, que entre
menos gente se mete, más barato sale. Respondiéndole L***, que era mejor hablar directamente
con esa gente para que así no ande con mierda.
h)**********89.6263-01.21.2014 at 10.18.40.868.wav,
Que ET, alias Q***, del móvil **********13, le llama a LEFA, alias L***, al móvil
**********89 y le pregunta sobre lo hablado con L*** o P*** y le responde que el
CORBATUDO le llamó y le dijo que no quería hablar con él, sino con vos y que cuando
estuviera listo fuera a ver cómo está la cosa y cuento es el susto. Le responde L*** que iría el
jueves. Q*** le dice que fuera mañana o sea el miércoles. Le responde L***, queno porque
estaría EL VIEJITO. Le contesta Q***, que éste llega al Tribunal Especializado de Sentencia,
que eso es arriba y el CORBATUDO está abajo.
i) **********89. 19388-01.21.2014 at 13.42.56 wav.
Que ET, del móvil **********43, le llama a LEFA, alias L***, y le dice que L (c***), le
explicó como estuvo la cosa del GORDO y que dijo que él no hablaba con imputados, y que le
mandaran al colador o comal, que a vos es que te quiere. Responde L***, que mañana iría.
j) Con fecha 22 de enero de 2014, MLCF, alias LA C***, del móvil **********36, le
envía mensaje de texto a LEFA, alias L***, al móvil **********40 diciéndole: “Deberías de ir
hablar con EL GORDO, yo no voy a trabajar esta semana, estoy incapacitada, ahora no está, pero
es tu decisión”.
k) **********16.4037-01.23.2014 at 19.07.16.343.wav,
Que el abogado AM, del móvil **********51, llama al móvil de LAOC, alias C***, al
móvil **********16 y este le dice que había hablado con aquel y manifestó que EL GORDO,
dijo que por separado –cada uno-, que si tenían las pruebas lo dejaba en la audiencia preliminar y
que a los demás los iba a pasar a la vista pública, que va a llegar M*** y ellos en conjunto y EL
N*** por separado. Que EL GORDO hoy iba a decir cuánto quiere y lo quiere por separado; que
el juez mandó a llamar a uno de ustedes, dijo que no puede dejarlos libres a todos, tiene que
fregar a uno. Él tiene que negociar con EL GORDO, quien mandó a decir que tiene audiencia
preliminar y que puede poner en libertad al N***, pero les va a decir a cuanto les toca, pero
recusamos al VIEJITO CHAPATÍN, esa es la idea, mañana me van hacer saber cuándo pide EL
GORDO.
l) **********16.4038-01.23.2014 at 19.10.50.610.wav,
Que el abogado SMPR, AM, del móvil **********35, llama a LAOC, alias C***, al
móvil **********16, diciéndole que para hoy en la tarde se había fijado la audiencia de aquel y
como vos no has aparecido, solo él se va a ir. L le pregunta que como está la onda. SM, le
responde que el GORDO, hoy iba a decir cuánto quería, que EL GORDO no lo quiere junto, sino
por separado, porque dice que la fiscalía va apelar si lo hace por todos; que EL GORDO le manda
hablar y dijo que quería hablar con uno de ustedes, pero el problema ahora era el dinero, porque
no se sabe cuánto va a pedir para ver como hacían.
m) **********16.4039-01.23.2014 at 19.13.08.829.wav.
Que SMPR, del móvil **********35, llama a LAOC, alias C***, al móvil
**********16 y le dice que EL GORDO mandó a decir que si van todos en el grupo no puede
dejarlos libres a todos, que tiene que dejar a uno, entonces le mando a decir al N*** que se fueran
él por separado y que se fuera B*** con el otro. Pero él tendría que negociar con EL GORDO y
ustedes tendrían que negociar con EL TÍO. L responde, pero si lo deja ahí, siempre lo va a ver EL
TÍO. SM, dice que no, porque no lo va a pasar a vista pública, sólo van a esperar que se haga el
escrito porque él tiene que tener el mismo argumento para ustedes; que mandó a decir que en la
audiencia preliminar él puede poner en libertad al N***, pero necesitaba saber de a como le toca
ese precio; que lo ha llamado para decile cuanto y en esa audiencia a dejar libre AL N*** y luego
vienen con el mismo recurso al VIEJITO CHAPATÍN para que sea él el que los liberé, así no
quemamos el tiro con EL N***, que no va a llegar hasta donde EL VIEJITO, porque si no, no se
iba todo el grupo; que EL N*** lo que no quiere es quedarse en el bote; te hago saber mañana
cuanto pidió EL GORDO.
n) **********82.42979-01.26.2014 at 11.26.21.557.wav.
Que EMCZ, del móvil **********82, llama a ET, al utilizar el móvil **********89 y
éste le dice que está asustado con lo que EL SEÑOR manda a decir. E le responde que puede
hacer es comunicarse. ET, le dice que sí, que él puede y EL FLAQUITO NO. E dice que primero
escuche la versión y de eso depende que es lo que propone él, que no sabe cómo es EL FLACO,
quien va estar ahí y no sabe cómo resuelve, que lo escuchen. ET dice que ese dinero es mentira. E
expresa que puede ser que una parte el 75%; el otro a ver si se baja,tal vez viene menos de
energía el recibo. ET, manifiesta que le dijera que se pusiera la mano en la conciencia, que les
eche la mano. E dice que ya habló con la muchacha que es amiga suya.
o)**********40.01900081-01.26.2014 at 11.36.17.354.wav,
Que LEFA, alias L***, del móvil **********40 se comunicó con LO, al móvil
**********16, diciéndole que estaba perro, porque EL DE ARRIBA manda a decir que son
US$75,000.00 ylo menos US$65,000.00; L*** dijo que el problema de esos hijos de puta es
mostrarle pisto, como ya les dieron los primeros. L dice que eso quiere EL. L*** expresa que
libres a los dos, al GORDO y a él, que está cabrón.
p) **********89.43120-01.27.2014 at 10.26.24.050.wav.
Que LEFA, alias L***, tuvo comunicación con ET, alias Q***, al móvil **********43,
que acababa de salir de donde ese VIEJO PIRATA, quien le regaló una culebra cascabel ya seca;
que él le dijo que pisto no tenían, que estaba bien hecho mierda, que han empeñado una casa para
y tener unas fichitas, que le gusta hablar a calzón quitado, le dijo que fue hablar con aquel y dijo
que quería 25 y que cuando trajeran las bolas que pidiera el abogado fecha, porque si lo capturan
tiene veinte días para pisarlo, y que era mejor que se señale la audiencia, prometiéndole que
únicamente iba a estar doce días preso y a los doce días sale libre porque ya habló con los fiscales
y saben que para él no hay pruebas, para los otros dos si, están bien pisados; que iba hablar con
aquel para ver más omenos cuandole puede tener las fichas y que él (J.G.,
pidió que solo dos teléfonos le mandaran, un IPhone 5 y un Galaxy S4, como diciéndole que no
iba agarrar nada. Q*** dice, que puede ser, porque el otro VIEJO es el avaro. L*** expresa que
dijo que iba donde la mujer por unas medicinas porque tiene cáncer; que Q*** dijo que 25 estaba
bien. L*** dijo que él le dijo que había unas pruebas vergonas que iban a ver si arreglaban lo más
rápido para que la línea quede bien armada, le dijo él que no había fallas, que en 48 horas antes
iba a trabajar él en eso para que el día de la audiencia se presente y a las 48 horas después iba
enviar los papeles allá ARRIBA, que solo doce días iba a estar preso y que la audiencia no va a
pasar de quince días, que no lo pueden tener ni un mes ahí. Q*** pregunta que quien lo va a ver a
él, que no puede ser EL VIEJO. L dijo que el únicamente fue hablar con EL VIEJO yque a
rebuscar el dinero iba.
q) **********58.01900001-01.27.2014 at 22.21.33.383.wav.
Se determina que J..G..G., del móvil **********58, se
comunicó al móvil **********80 y le dice, que ha estado haciendo unas cosas en su casa,
prepara la medina de su hija; que hoy le regalaron una CASCABEL, pero no sabe cómo se aplica,
que llegó un ex-reo y le preguntó que para que la quería y le respondió que para nada y se la dio;
era el cuerpo de CASCABEL.
r) **********16.01900137-03.26.2014 at 17.32.49.068.wav.
Que LO, usando el móvil **********16, se comunica con AM, al móvil **********51 y
se refiere a una persona que está en bartolina, la que pasó consulta en la clínica de la bartolina, y
el doctor le receto medicinas, que habrá que averiguar porque delito está detenido, que, si pasa a
él especializado, G. solo instrucción dice, por lo que hay que alistarse un buen dinero
porque con esos babosos es paja que va a salir gratis.
s) **********16. 01900233 -03.26.2014 at 17.42.37.857.wav.
Se determina que LO, del móvil **********16, llama a AM, al móvil **********51 y le
informa que agarraron en Guatemala a JET, alias Q***, Q***, que hoy lo van a traer y llevar
donde EL GORDO para intimarlo y que le diría al GORDO para que lo enviaran a La Precita,
porque no quiere que esté en las bartochas. AM, le dice que no depende del GORDO, sino de la
poli, que ahí tenían control, porque los dos estuvieron ahí presos.
t) **********16.01900208-04.04.2014 at 10.58.12.878.wav.
Que LO, usando el móvil **********16, se comunica con AM, al móvil **********51 y
le dice que tiene a la mujer de aquel, que le dice que el pasaporte de aquel lo tiene M.A. dice
que lo va ir a buscar a San Salvador y si lo traen ahora crees que lo intiman ahora o mañana.
Responde L que mañana, porque ese GORDO no va estar de turno ahí esperándolo, ahí le va a
señalar la preliminar y se lo va a clavar. A dice que llamen A LA C***, que ahí lo va estar
esperando B. y si éste se lo clava, lo recusamos y nos vamos con EL TÍO, al TÍO ya lo
tenemos listo, ese haz lo tenemos bajo la manga, de cualquier modo, van a salir y le tienen que
notificar; A dice que, si lo suelta EL GORDO, se va en apelación y el efecto suspensivo se
mantiene yse alargan tres o siete meses en la detención, mejor deun solo que se vaya en el
juicio.
u) **********16.01900020-04.04.2014 at 13.48.07.040.wav,
Que AM, del móvil **********51, llamó a LO, al móvil **********126, le expresa que
no se haga ilusiones que no va a salir hoy, que va hacer en la otra; que te ha mandado una razón
que le consiguiera un dinero; no quiso dar menos ese VIEJO que un lo conozco, que no sabe
cómo va a conseguir ese pisto. Le responde L, que si porque son veinticinco que era el trato; ese
dinero se le va a dar al GORDO y va a salir de lo que sobre de la casa de L, si el GORDO lo va a
dar fiado es otra onda; ese GORDO hijue puta no le da fiado.
v) **********16.24502-04.07.2014 at 19.19.39.917.wav, evidencia 7, bolsa
SA07841821.
Que AM, del móvil **********51 llama a LO, al móvil **********16 y le dice que para
el diez quedó la audiencia; que aquel dijo que por L quiere SEIS. A dice que le hablara a L, que
se acuerde que ahora él está jodido y necesita que L no esté en el penal, hay que reunirse con el
VIEJITO porque M no se va a meter con B., con EL TÍO sí.
w) **********16.24627-04.08.2014 at 08.43.21.655.wav
Que LO, del móvil **********16, se comunicó con una persona del sexo femenino al
móvil **********65 y le dice que a las ocho de la mañana se iban a reunir en la casa con EL
VIEJO, que aquel quiere hacer el trato con este señor, le ofrecen veinte vergas.
x) **********16.01900244- 04.08.2014 at 09.48.02.689.wav
Que LO, usando el móvil **********16, se comunica con AM, al móvil **********51 y
le dice que viene de hablar con EL TÍO, que está cabrón, veinte le ofrecí, pero dice que quiere
cincuenta, porque está perro el caso, pero al final se bajó y quiere treinta de una vez, que quiere
diez en una garantía o sea cuarenta, pero que iría al penal hablar con L para ver cuál es la
respuesta.
y) **********16.25542-04.10.2014 at 12.24.18.523.wav.
Que AM, del móvil **********51, se comunica con LO, al móvil **********16, le dice
que mucho pisto quiere ese MAISTRO, que ya se avivó ese VIEJITO. Le responde, que no es
hecho mierda, que los otros cabrones lo han avivado; la vez pasada nos bajaron con un casito,
treinta y cinco pesos y él se iba a quedar con diez y solo le dieron un par de pesos; el c*** S
hablando con EL VIEJO está, como está trabajando por su cuenta quiere hacer su propia vuelta;
antes de hablar con EL N***, hay que hablar con L para ver cuánto dinero va a poner.
z)**********16.25594-04.10.2014 at 14.22.25.863.wav.
Se determina que AM del móvil **********51, conversa con LO, en el móvil
**********16, le pregunta si salió libre y le responde que esperando el oficio está para que lo
manden a las bartolinas, que si le iba a ir a dejar aquella cuestión al VIEJITO; responde que sí,
que en la casa dijo la muchacha; que el VIEJITO le habló y que entre las tres y treinta a cuatro,
que le preguntó que dice el hombre de los repuestos
aa) **********17.58116-04.10.2014 at 15.07.49.524.wav.
Que una persona del sexo femenino del móvil **********62, llama a J.R.
.
C.M., al móvil **********17 y le pregunta donde estaba. Le responde
CASTILLO MORALES, que aquí en la casa. Le mujer le dice que ella había llegado a las dos y
quince y no habías llegado. CASTILLO MORALES, dice que detrás de ella iba, que está en la
cancha viendo el partido, que me dijeron que a las cuatro iban a venir; que A dijo que a las cinco,
que a esta gente le dije que me voy a ir de vacaciones y sin los dulces.
a.a) **********17.58140-04.10.2014 at 16.48.57.517.wav, evidencia 8, bolsa
SA07841822.
Que J.R..C.M., del móvil **********17, le habla a una
persona del sexo femenino, al móvil **********62 y le dijo que estaba esperando aquí, iba hacer
una reunión, ahí me dejaron unos bolados. Esa persona del sexo femenino dijo que ya iba a
llegar.
a.b) **********16.01900049-04.10.2014 at 18.45.39.199.wav.
Que LO, del móvil **********16, se comunica con una mujer, al móvil **********65 y
le pregunta en que había quedado con EL VIEJITO, le responde que lo mismo que ya había
dicho, quiere treinta y una prenda antes del diez de mayo. L dice que le ofreció veinte pesos, dijo
que con veinte no se echaba el tiro, que mejor vieran que otro se hacía cargo. L dice que todos lo
han timado, que la primera que lo timó fue la Licenciada y que cuando agarraron el billetón se lo
repartieron entre los tres, EL GORDO, el otro VIEJITO y M; que cuando llegan por segunda vez,
se repartieron entre cuatro, que siempre salía en la foto M, es sinvergüenza, siempre anda viendo
que gana por llevar a la gente a dejar el pisto. La mujer dice, que hay que tener el dinero e írselo a
dejar a ese VIEJO hijueputa y dejarle una garantía.
a.c) **********16.01900111 -04.12.2014 at 10.50.24.105.wav
Que una persona del sexo masculino del móvil **********65, llama a LO al móvil
**********16 y preguntó si habían hecho LA REVISION ayer. L responde, que no había
cambiado nada, que era hasta la vista pública programada para el diez de mayo, que le mandó a
decir que a L ya no le dijera nada, que ya le dieron cinco pesos al J. y dice que quiere cuarenta
y cinco, que faltan cuarenta, que quería treinta en efectivo y diez en una garantía; que la
preocupación no es la garantía sino tener los treinta pesos listos; que hubieran negociado con ese
VIEJO cerote; que dijo que si no él se hacía a una lado y vieran como hacían con otro, que él
podía tener buena voluntad y si querían que probaran con otro y él se recusaba para que vieran
con otro si lo hacía más barato, pero es paja los otros salen más caro, mejor hacerlo con él.
Dentro de la prueba testimonial se encuentra el señor UOP, con quien se establece que es
agente de la Policía Nacional Civil y que entre él y el Juez de Especializado de Instrucción de
San Miguel, existía una colaboración satisfactoria de trabajo institucional y que el 27 de enero del
2014 fue asignado a dar vigilancia al Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, ya
que tenían información que en el caso “J., ahí llegaba el sujeto conocido como L***,
involucrado en delitos de narcotráfico; vigilancia en que no observó llegar a esa persona ni que la
haya intervenido; sin embargo, se comunicó por teléfono con el Juez de Instrucción J.
.
G., quien a pregunta que le hizo si L*** había llegado a ese Juzgado, le respondió que
sí, pero a preguntar por unos bienes.
Con el testigo EBM, se acredita que es agente de la Policía Nacional Civil y que realizó
un registro en el Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, de donde se incautaron
libro, USB, que fueron embaladas y entregadas ese mismo día a la fiscalía, lo cual se fijó por
medio de fotografía.
El testigo JAFC, acredita ser agente de la Policía Nacional Civil, asignado a la
investigación del caso conocido como “J. y que en esa labor realizó varias vigilancias, en la
vivienda de EMCZ, alias LA C***, de los abogados AU y E U, de los despachos jurídicos de
éstos y en la residencia de E.B..B. y de lo expresado al caso en
concreto hay información relevante en cuanto a la vigilancia realizada el 24 de julio de 2014,
donde observó salir a EU de su vivienda, que a bordó del vehículo **********, con destino a la
frontera San Cristóbal, de Santa Ana, lugar donde abortó la misión, sin dar mayor explicación
que fue hacer a ese lugar.
También se vuelve relevante lo dicho por FC, que el 06 de mayo del 2014, a eso de las
siete de la mañana dio vigilancia a R.C.M., en la vivienda de éste,
situada en ********** de San Miguel, desde donde le da seguimiento en vehículo, observándolo
que pasó recogiendo a una persona del sexo femenino y se dirigieron al penal de Jucuapa, donde
ingresaron; situación que se aclaró, a preguntas que en juicio le hizo CASTILLO MORALES,
que esa persona del sexo femenino era la secretaria del Juzgado de Paz donde labora y que el
hacerse presente a ese centro penal, era para la práctica de un reconocimiento de persona.
Se establece con FC, además, que el 30 de julio de 2014, participó en un allanamiento
realizado al Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, lugar de donde se incautaron
libros y otros objetos relacionados al delito de Cohecho Propio.
El testigo WERR, acredita que labora para la Policía Nacional Civil, pero con funciones
en la Corte Suprema de Justicia, desde el 03 de enero de 2011 hasta el 30 de julio de 2014, donde
se desempeñó en las instalaciones donde operan el Juzgado Especializado de Instrucción y
Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, teniendo como función la de supervisor
operativo, labor dentro del cual verificaba al personal de seguridad, fiscales, abogados, los que se
registraban en un libro; además de llevar el control de otros libros como el de novedad, ingreso
de personal, de bitácoras, de salida de vehículos. Afirma que en el libro de ingreso de personal se
hacía un cuadro para escribir el nombre de las personas que ingresaban, se consignaba la hora de
entrada, la hora de salida y la fecha; libros que fueron secuestrados el 30 de junio de 2014 cuando
se allanó el Tribunal Especializado de San Miguel.
Otra información relevante de RR, es que en las instalaciones de los referidos juzgados se
ordenó quemar papeles que eran del Juzgado Especializado de Instrucción, desconociendo quien
dio la orden; que en el momento que se quemaban esos papeles llegó S y recuperó una caja, por
lo que él dio parte a sus jefes sobre esa quema y lo hizo constar en sus informes, donde plasmó
que era un sinfín de papeles entre ellos revistas; ignora que se hizo con esa caja, ya que le quedó
a S.
Este testigo RR fue declarado hostil y se autorizó a fiscalía realizarle preguntas sugestivas
y así afirmó que el J.J.G., es su amigo; que dentro de los libros de entrada de
usuarios que llevaba, verificó el 27 de enero de 2014 ingresó al Juzgado Especializado de
Instrucción de una persona que responde al nombre de LEFA, quien se identificó con su DUI
********** y que ingresó a las 10:05 horas y que no tiene hora de salida. Que también el 08 de
febrero de 2014, a las 1:20 horas ingresó a visitar a J.G., en audiencia personal,
y se identificó con el mismo DUI, retirándose a las 11:30 horas.
También refiere RR y se constata en el libro de ingreso de usuarios, que el abogado
SSMF, el 16 de enero de 2014, ingresó al Juzgado Especializado de Instrucción, en calidad de
abogado, su ingreso fue para una vista pública, identificándose con su DUI **********; ingresó
a las 08:15 horas, y no posee hora de salida.
Se determina con este mismo testigo RR, que el 20 de enero de 2014 ingresó SSMF, a
visitar el Juzgado
Especializado de Sentencia de San Miguel, quien se identificó con DUI **********,
ingresó a las 2.15 de la tarde y se retiró a las 9.15 de la noche.
Solicitud de audiencia especial de imposición de medidas cautelares, que la
representación fiscal presentó en contra del imputado JET, de fs. 3214 al 3274, pieza 17. Acta de
audiencia especial de imposición de medidacautelar en contra de JET, de las once horas con
cuarenta minutos del doce de enero de dos mil trece, de fs. 3275 a fs. 3358. Se establece que esta
acta está relacionada al expediente judicial No. 03-01-13-1, donde G., como J.
Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, está conociendo de dicha audiencia y
decreta la detención del imputado ausente JET, alías “Q***”.
Dictamen de acusación presentado por el agente auxiliar del Señor Fiscal General de la
República, licenciado A.E.S.V., en contra de JET y otros, agregado a fs.
3359 de la pieza 17 y fs. 3451 y Acta de la audiencia que se celebró a las diez horas con
cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil trece, acta de audiencia preliminar
número ciento cincuenta y tres, del proceso penal con causa número 03-01-13-1, de fs. 3452 a
3489, donde fue declarado rebelde al imputado ausente JET, alías “Q***”. Con ello se establece
que se realizó audiencia preliminar y que al no comparecer Q***, fue declarado rebelde,
librándose las órdenes de captura.
Se acredita según Of. N° 208-2014 BIFE-100, de fs. 3490, suscrito por el Sargento
JRMP., que se hizo efectiva la detención de JET, por INTERPOL, relacionada a la orden de
captura emitida por el Juez Especializado de Instrucción de San Miguel, la que se hizo efectiva
por INTERPOL, y que dio lugar a que se realizara audiencia preliminar el diez de abril de dos mil
catorce, como consta en acta incorporada como prueba, agregada a fs. 3505 a 3509.
Of. N° 1361 de 22 de abril de 2014, suscrito por el secretario de actuaciones del Juzgado
Especializado de Instrucción de San Miguel, donde se remitió el proceso penal en contra de JET
al Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel. Fs. 3513. Pieza Con lo que se acredita que
en dicho juzgado este expediente tenía asignado el No. 03-01-13-1. Se establece según Of.
319 de 12 de enero de 2013, suscrito por el Lic. G..G. en carácter de Juez
Especializado de Instrucción deSan Miguel, donde se menciona que se libró orden decaptura
contra JET, de fs. 3414.
Evaluaciones efectuadas a J.G...G., por el Consejo Nacional de la
Judicatura, de fs. 3527 a 3571, donde se prueba los resultados de las evaluaciones de dicho
funcionario.
Copia certificada referente a los bienes de J.G..G., presentada el 4 de
febrero del año 2010, en la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Agregada a fs.
6149 al 6168. Y Copia certificada de declaraciones de impuestos sobre renta y patrimonial del
acusado G.G.. Agregadas a fs. 6142 al 6140, donde demuestra que ha rendido
informe a P. y su declaración de renta.
Copias certificadas de las auditorías realizadas en el Juzgado Especializado de Instrucción
de San Miguel a cargo de Lic. J.G..G., por la Corte Suprema de Justica los días
1, 2 y 8 de agosto de 2014, de fs. 24265 al 24287, demuestra con ello, que ha asistido a diversos
cursos de capacitación de la Escuela Judicial de nuestro país.
Operación de US$36,000.00, que el acusado G.G., presentó argumentando
que es producto de una venta de dos terrenos en Santa Ana, donde actúo como apoderado de una
persona que conoció en uno de sus viajes realizados a Estados Unidos de América, los que fueron
transferidos hacia aquel país; terrenos que estaban a nombre de los señores FNA y MEA.
Agregada a fs. 7274 al 7292, demuestra el negocio de una compraventa y que el acusado J..O.
.
G.G., ha actuado como apoderado de dicha persona en dos compraventas.
Al respecto, este Tribunal considera que como prueba de descargo, acredita que
representó a los señores los señores FNA y MEA, vendedores en dos compraventas, las dos de
fecha 15 de agosto de 2011, por el precio de $19,000.00; haciendo una suma de $38,000.00; y
que transfirió $36,100.00 por medio deScotiabank, a los referidos señores, quienes residen en
Maryland, Estados Unidos de América, el 17 de agosto de 2011; con lo cual, existiendo una
diferencia de $1,900.00.
A juicio de este Tribunal, dicha prueba documental riñe con la legalidad respecto a los
deberes y prohibiciones de los jueces, en especial, con el artículo 31 de la Ley Orgánica Judicial,
que prescriben: “Los magistrados no podrán, ni de palabra ni por escrito, promover, patrocinar, o
recomendar, negocios ajenos, ni interceder o mediar en ellos, ni dar su asesoramiento en ninguna
forma que implique ejercicio ostensible o encubierto de la abogacía, ni desempeñar cargos o
empleos de los otros órganos, excepto el de profesor de enseñanza y el de diplomático en misión
transitoria”. Y el art. 35LOJ, que prescribe: “Los jueces de primera instancia se sujetarán a lo
dispuesto en los artículos 30, 31 y 34, en lo que les fuere aplicable”.
Tres certificaciones extractadas emitidas por el Centro Nacional de Registros, de los
bienes inmuebles registrados a nombre de Lic. G.G., el primero inscrito en la
matrícula No. **********, ubicado en ********** y el segundo, formados por dos cuerpos,
ubicado en ********** de San Miguel, inscrito en las matrículas ********** y **********;
ambos se encuentran hipotecados actualmente. Agregadas a fs. 24352 al 24356, demuestra que es
propietario de dichos inmuebles.
Dos certificaciones, una literal y otra extractada, emitidas por el Centro Nacional de
Registros de los bienes inmuebles de la exesposa del L.. G.G., Sra. **********, y
es la propietaria de un inmueble del municipio de **********, departamento de M., de fs.
7476 al 7480. Demuestra propiedad de dichos inmuebles.
Constancia de carencia de bienes emitida por el Centro Nacional de Registros de los hijos
de G.G., ********** y **********, a quienes no les aparece bienes inmuebles
registrados a sus nombres de fs. 7529 al 7533, se demuestra que registralmente no tienen bienes
raíces.
Constancia de carencia de bienes emitida por el Registro Público de Vehículos
Automotores con relación a ********** y **********, hijos de Lic. G.G., donde
se indica que registralmente no tienen vehículos registrados a sus nombres. Agregada a fs. 7544,
pieza 35, 25415,
Copia certificada emitida por el Señor Juez Especializado de Instrucción de San Miguel,
de dos expedientes judiciales que se tramitaron en ese Juzgado en contra del imputado BGH y
otros; el primero por el delito Agrupaciones Ilícitas en perjuicio de La Paz Pública, clasificado
con la referencia judicial número ciento trece - cero uno - cero nueve - cero siete; y el segundo
por Homicidio Agravado en MAMG, clasificado con la referencia judicial número ciento
cuarenta y uno - cero uno - cero nueve- cero tres. Fs. 20,618 a 22,171, para el presente caso no
tiene pertinencia.
Estado del préstamo personal del Banco Agrícola, número **********, por la cantidad de
DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES, a nombre de J.G.G.uzmán,
el cual se adquirió el catorce de marzo de dos mil catorce, para solventar gastos médicos de su
hija **********, quien adolece de lupus eritematoso sistemático. Fs. 43,619, con lo que
demuestra una relación con dicha institución financiera.
Constancia de estado de salud de **********, expedida por el doctor HVA, en la cual
hace saber a la Universidad Dr. J.M.D., que la hija de J.G.G.,
adolece de lupus eritematoso sistemático, que recomendó suspender sus estudios con el fin de que
tuviese un reposo físico y mental, debido al tratamiento que estaba recibiendo. Fs. 43,618.
Establece el padecimiento de dicha enfermedad
Bitácora telefónica del número **********19, del día veintisiete de enero de dos mil
catorce, siendo el abonado la Corte Suprema de Justicia y asignado a L.. G.G..
Folio 1972 vuelto. Establece que se comunica con el teléfono número **********45 y
**********19.
Certificación de la partida de divorcio de MCM y BGH, donde se menciona que estos se
divorciaron legalmente ante diligencias seguidas por el Juzgado Segundo de Familia de San
Miguel, el día veintiocho de mayo de dos mil quince, según sentencia ejecutoriada el día ocho de
junio de dos mil quince; por el motivo 2o del art. 106Código de Familia, al haber trascurrido más
de un año de separación entre ellos. Fs. 43308. Se acredita que el imputado BGH estuvo casada y
hoy divorciada de MCM.
Informe del veintidós de abril de dos mil catorce, dirigido al Señor Juez Séptimo de
Instrucción de San Salvador, del Director del Centro de Intervenciones de las
Telecomunicaciones de la Fiscalía General de la República, de las doce horas trece minutos del
uno de abril de dos mil catorce, entre LAOC, con número telefónico **********16, con un
sujeto identificado como W, en la que refiere que JET, el viernes cuatro de abril de dos mil
catorce, iba a tener la audiencia en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, pero
que no va a salir bien; dicho informe forma parte y consta en la intervención de las
comunicaciones que el Señor Juez Séptimo de Instrucción de San Salvador autorizó bajo el
expediente número 2-DIT-2014. F. 4024 a 4063.
Solicitud de prórroga del plazo, de fecha siete de abril de dos mil catorce, suscrita por el
Director del Centro de Intervenciones de las Telecomunicaciones de la Fiscalía General de la
República, dirigida al Señor Juez Séptimo de Instrucción der San Salvador, el expediente número
2-DIT-2014. Fs. 4024 a 4035. Lo que demuestra que se habilitó la prórroga. y Resolución judicial
emitida por el Juzgado Séptimo de Instrucción de San Salvador, a las once horas con treinta
minutos del siete de abril de dos mil catorce, del expediente 2-DIT-2014, por medio de la cual se
autoriza la prórroga por tres meses de la intervención de las telecomunicaciones al soporte
**********58, portado por L.. G.G., hasta el día doce de julio de dos mil catorce.
F. 4038 a 4046.
Bitácora telefónica del número **********58, siendo el abonado y asignado a L..
G.G., correspondiente al mes de febrero de dos mil catorce. Anexo 1, pieza 3. Con
lo cual se establece que dicha persona era quien lo tenía asignado.
Certificación de los oficios de orden de captura del imputado JET, librados después de la
audiencia de imposición de medidas, en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel,
bajo el número de entrada: 03-01-13-1. Anexo 2-1. F. 176.con lo cual se acredita que se le
decreto detención provisional a dicho imputado.
Certificación del auto de señalamiento de audiencia preliminar en el proceso en contra de
JET, en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, bajo el número de entrada: 03-
01-13-1. Fs. 3497. Y Certificación del expediente en su totalidad del proceso en contra del
imputado JET, tramitado en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, bajo el
número de entrada: 03-01-13-1. Anexo 2-1 al 2-5. Con lo que se comprueba que el imputado
antes citado fue procesado en dicho juzgado.
Dictamen de peritaje contable-financiero, autorizado por el Juzgado Segundo de
Instrucción de San Miguel, donde se menciona que el acusado G...G., no ha
experimentado incremento patrimonial. F. 24223. pieza 122.
Certificación de Diligencias del Proceso Penal N° 34-03-14-1, expedida por el Juzgado
Especializado de Instrucción de San Miguel, en el que consta que el día ocho de marzo de dos mil
catorce, fue capturado en flagrancia LEFA, y que en audiencia especial de determinación de
imposición de medida cautelar, se ordenó por el Juzgado Especializado de Instrucción de San
Miguel, el día trece de marzo de dos mil catorce la detención provisional en contra del mismo y
se habilito al instrucción en contra de dicho imputado (EN CAJA). Demostrando que fue dicho
juzgado donde se tramitó dicha causa en contra del imputado antes citado.
Certificación de Diligencias de la causa 327-2014 expedida por el Tribunal de Sentencia
de la Unión, en la que aparece que el imputado LEFA, en sentencia emitida por esa sede judicial
el día siete de agosto de dos mil quince, fue declarado culpable junto con otros por el delito de
TRÁFICO ILÍCITO, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, decisión que fue recurrida por medio
de apelación y la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel,
confirmó la sentencia condenatoria impuesta a ese imputado; así también la Sala de lo Penal de la
Corte Suprema de Justicia confirmó la misma.
Según resolución dictada con fecha 07 de octubre de 2014, por la Jueza Segundo de
Instrucción de San Miguel, que corre agregada a fs. 3572, se determina que se le previno a la
parte fiscal que oportunamente a la defensa técnica y material de B.B..L., se le
noificara cualquier diligencia de investigación o recibimiento de criterio de oportunidad que se
realizara, luego de solicitarlo la defensa particular, tal como consta a fs. 3525.
Se incorporó expediente laboral del testigo clave ADES, ofreció por B.
.
B., donde se encuentra evaluación psicológica que se le practicara a dicho testigo, con el
resultado que posee un coeficiente intelectual superior a lo normal, fs. 2666.
Se determina con certificaciones de los expedientes 73-175(04)14, 16-73(01)11, 57-2010-
2, 118-(7)/2013, 49(02)/09, 11(01)/12, 21-Acumulada a la 135142(06)/13, que B.
.
B., los tuvo a su cargo como J. Especializado de Sentencia de San Miguel, hasta
arribar a una sentencia defintiva.
Con auditoria financiera sobre los bienes del acusado B..B., del perido
01/06/2013 al 31/07/2014, se establece la fuente de ingresos de estos, los que provienen de
salarios, gastos de representación, bono, aguinaldo, préstamos personales e hipotecarios, que
sumaron $100,813.82.
El acusado CASTILLO MORALES, ofertó como testigo a MGPO, la que tambien fue
ofertado como la fiscalía, pero al estar relacionado al caso once, ahí se encuentra la valoración
que se hace de esta testigo.
CASTILLO MORALES, ofertó certificación de informe de registros de llamamientos
realizados por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, para que fuera a cubrir en
calidad de Juez Suplente Especialiazado de Sentencia de San Miguel, el que se encuentra fs.
23954-23955; sin embargo, no aparece el caso clasificado con el número 138-04-13, que es el
expediente donde se han sucitado los cuestionamientos incriminados por el ente fiscal y que
determina que no hubo una petición para realizar ese llamamiento.
Se establece con certificación de declaración jurada patrimonial, que el imputado
CASTILLO MORALES, el 10 de septiembre de 2012, presentó dicha declaración a la Sección de
Probidad de la Corte Suprema de Justicia.
Con Copia certificada del testimonio de la escritura pública de compraventa, otorgada por
la señora ZPMC, el día 28 de diciembre de 1982 a favor del procesado C.M., inscrita
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección de Oriente, al número
********** del Libro **********, de propiedad de San Miguel. Prueba con la que se determina
ese negocio jurídico, agregado a fs. 23982 al 23989.
El imputado CASTILLO MORALES, presentó para su defensa constancias de préstamos
personales e hipotecarios, que constan a fs. 23900 y 23994, que establecen la existencia de los
mismos. Como tambien ofertó factura de consumo de servicio de telefonía celular a nombre de su
esposa **********, con lo que se determina la prestación de ese servicio, agregado a fs. 23994.
Se procederá a realizar un análisis valorativo ya en conjunto de toda la prueba anterior,
iniciando con un estudio un estudio escalonado de la norma que regula el delito de COHECHO
PROPIO, art. 330 Pn., tomando en consideración las personas que tienen la calidad de sujetos
activos en estos hechos y luego las pruebas recibidas legalmente art. 175Pr.Pn.
Es de aclarar por parte de este tribunal que en los diálogos de las conversaciones vía
telefónicas y de texto están en un contexto muy propio de ello, pues “oírse-hablar” del disfraz del
léxico con sus propios significantes no-universal para el ciudadano medio, porque las palabras
tienen su significado, pero se fueron tomando su precauciones para no ser descubiertos o
detectados en sus actividades delictivas, por ello, se debe ser prudente y cuidadoso, en la
valoración de las afirmaciones que contienen algunas probanzas como son las intervenciones
telefónicas y declaraciones.
Como se trata de un delito especial, aquí se conjuga el categoría de intraneus, y es que el
tipo penal para el presente caso, como está juzgando que en su momento de los hechos eran
jueces, exige que debe acreditarse en el presente caso, que el sujeto activo ha de ser funcionario o
autoridad pública, que es, lo que en dogmática penal o más bien en teoría del delito se conoce
como elemento normativo, porque que tenemos que recurrir a la norma penal del art. 39 Inc. 1°
N°2.- para comprender dicha categoría, que en lo pertinente regula: “Para efectos penales, se
consideran: N° 2) Autoridad Pública, los funcionarios del Estado que por sí solos o por virtud de
su función o cargo o como miembros de un tribunal, ejercen jurisdicción propia”.
Este elemento normativo del delito de cohecho propio, está certificado, probado o
demostrado razonablemente en el presente caso, con la certificación de las diligencias de
solicitud de ante juicio y de la resolución de desafuero dictado por la Corte Suprema de Justicia,
de los licenciados J..G..G., J. Especializado de Instrucción
Propietario del departamento de San Miguel; ENRI.A..B.B.,
J. Especializado de Sentencia Propietario del departamento de San Miguel y J.R.
CASTILLO MORALES, J. Especializado de Sentencia Suplente del departamento de San
Miguel y quien además era Juez de Paz propietario del municipio de Guatajiagua, departamento
de M..
Aunque como se indicó anteriormente, también se tiene el acuerdo de nombramiento de
este último; expedientes judiciales 03-01-13-1 y 138-4-13, donde se establece que los tres
imputados anteriormente mencionados tuvieron el rol de juez, ejemplo de ello, en el expediente
que le fue asignado en el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel con la referencia
138-4-13, en las actas de audiencia que celebraban ahí constan de acuerdo a la competencia
funcional sus respectivos nombres.
Además, con la certificación del expediente tramitado en sede de Juzgado Especializado
de Sentencia de la ciudad de San Miguel, con número de referencia 138-211(04) / 13, la fase de
instrucción la conoce J.G.G..Á., la sentencia respectiva fue dictada por el
J.E..A.B.B., J. Especializado de Sentencia de San
Miguel y en sustitución de éste, en calidad de suplente, conoce J.R.C.
.
M..
Otro elemento probatorio se tiene en lo pertinente, el testigo con régimen de protección de
testigo, quien de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas y Testigos, solo es
identificado con la clave “., quien fungió como secretario de actuaciones de dicho
juzgado; con su declaración asegura que E.A..B.B., tenía el
rol de Juez Especializado de Sentencia de San Miguel, desde el 2007, era identificado en las
conversaciones entre abogados e indiciados como el “HOMBRE GRANDE”, el de “ARRIBA”,
“EL DUEÑO DEL FREEZER”. A J.G.G., lo conoce en el año dos mil
siete y que era Juez del juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel; se le conoce
también como “EL GORDO”, “EL DE ABAJO”. Y, J..R.C.M.,
desempeñaba las funciones de Juez de Paz y Juez Suplente del Tribunal Especializado de
Sentencia de San Miguel, a quien se le conoce como RODOLFO y por sobrenombre “EL
VIEJITO”, “EL M. y otros. Por lo que con base al principio de razón suficiente se tiene por
acreditada la calidad de sujeto activo exigido por la norma del art. 330Pn. y es que inclusive las
pruebas de descargo testimonial y documental establecen que dichos acusados eran jueces de la
jurisdicción especializada penal de la ciudad de San Miguel.
Un segundo elemento objetivo del delito en comento es: solicitar, recibiere o aceptare.
el delito tiene en este aspecto, una configuración en su descripción típica que admite varias
modalidades para su cometimiento; por ello, en la doctrina se le denomina delito alternativo,
porque no necesita que se acrediten todos los verbos rectores que contiene dicha figura delictiva
para que se tenga como consumado.
Como son tres los imputados siendo ellos J.G..N..G., E.
.
A.B..E.B. y JOSÉ RODOLFO CASTILLO MORALES, veamos que
probanzas sobre este segundo elemento objetivo de tipo; hay varios momentos que constituyen
este elemento, primero inicia durante los imputados están ausentes; segundo en la fase del
momento de la sentencia y tercero, durante la fase de revisión de la sentencia condenatoria y
donde se dan los hechos es dentro de las actuaciones de los jueces, en el expediente que inicia en
Juzgado de Instrucción Especializado, con referencia 03-01-13-1 que incluso ha sido ofertado
como prueba de cargo y descargo, posteriormente cuando se remite al tribunal de sentencia
respectivo se le asigna el número de referencia 138-04-13.
En dicho proceso penal se inicia con una serie de imputados presentes y ausentes, pero
existía un interés por favorecer en forma irregular a tres de ellos siendo estos 1) JET, alías
“Q***”, “El N***” y “M***”, 2) SMPR, alias C***”, “P***”, “S***” y 3) CARC, alías
“M***”. Procesado por varios delitos entre ellos Tráfico de Drogas. CORROBORARLO EN
RELACION AL IMPUTADO J..G..G., en su calidad de Juez
Especializado de Instrucción.
Tal como se ha dicho, J..G..G., en su calidad de Juez
Especializado de Instrucción, conoció la causa penal No. 03-01-13-1, instruida contra JET,
JART, SMPR y otros, por los delitos de Tráfico Ilícito, Actos Preparatorios, Proposición y
Conspiración, y Asociaciones Delictivas, sujetos a los que en audiencia de imposición de medida
se les decretó la detención provisional con fecha 12 de enero de 2013, realizando la audiencia
preliminar el 23 de julio del 2013, donde ordena auto de apertura a juicio contra JROM y otros y
declara rebelde a JET, y otros, librándose las ordenes de captura y con fecha 13 de agosto de
2013, se remite el expediente al Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, donde se le
asigna el No. 138-211(04)13. G.G., en su defensa material, ofertó esa causa
penal 03-01-13-1, y se encuentra vinculada a la prueba común ofertada por el ente fiscal y a la
cual se refirió el Juez Instructor, en auto de apertura a juicio a fs. 43412.
Por lo que el hecho de existir dos números de expediente, ello no los separa, sino que los
une en estadios diferentes funcionalmente, o sea en instrucción y en vista pública, pero que al
final es el mismo hecho, con actuaciones separadas de los encausados, por lo que, al referirnos a
este último expediente, necesariamente ha de tomarse en cuenta el expediente tramitado en
Instrucción. Nótese que hasta este momento no se han realizado ninguna intervención telefónica.
Sin embargo, a consecuencia de la tramitación de otro expediente penal clasificado con el No. 16-
73-01-2011 en el Tribunal Especializado de Sentencia, donde estaban siendo procesados los
sujetos JET, alias “Q***”, JMMF, alias “JC” yotros, a quienes se les atribuyen los delitos de
TRÁFICO ILÍCITO y ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN Y
ASOCIACIONES DELICTIVAS; y al tener información el ente fiscal sobre otros ilícitos penales
relacionados a crimen organizado, solicitó al Juez Primero de Instrucción de San Salvador,
autorización para intervenir varios teléfonos relacionados a esas personas, tal como consta en
diligencias de intervención clasificadas con el No.01LEIT-2013, con referencia fiscal 15-UEIT-
11-16/2013, lo cual es atendido por dicha autoridad judicial con fecha 26 de noviembre de 2013 y
la que dio por finalizada el 11 de junio de 2014.
Pero en razón que dentro de esas escuchas aparecía involucrada MLCF, empleada del
Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, el Director del Centro de Intervención de
las Telecomunicaciones, solicitó la intervención de sus móviles **********04 y **********70
al Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador, con fecha uno de enero de 2014, como consta
a fs. 4765-4769, OJO NO APARECE RESOLUCION, la parte fiscal, tomó la decisión dentro de
su investigación de abrir otro expediente de intervención de las telecomunicaciones ya
relacionados con otras personas, que incluye a los acusados presentes y se dirige al Juzgado
Séptimo de Instrucción solicitando autorización para ello, petición que es atendida, tal como
consta en diligencias clasificadas con el No. 02-UEIT-06-12-2014, con referencia fiscal 15UEIT-
11-16-2013; es decir que autoriza esa intervención a partir del 12 de enero de 2014 hasta el 29 de
julio de 2014.
Interesante se vuelve cuando una de las personas que este juez instructor especializado
había declarado rebelde el 27 dejulio de 2013, es capturada en Guatemala el 26 de marzo de
2014, como es el señor JET, alias Q*** y puesto a su orden el 27 de marzo de 2014; sujeto al que
ya conocía, por haberlo tenido como imputado en la causa penal que se tramitó bajo el No. 16-73-
01-2011, donde se le procesó juntamente con JC y otros.
Puesto el sujeto J..E.B., a disposición del J. Especializado de
Instrucción J..G.G., en audiencia de imposición de medidas, con fecha
27 de marzo de 2014, le decreta la detención provisional y señala audiencia preliminar para el 4
de abril de 2014, mostrándose como parte defensora, el abogado AMCM, el 28 de marzo de
2014.
De ahí lo relevante de las escuchas telefónicas, ya que se intercepta conversación
telefónica de LEFA, quien utilizando el móvil **********80, solicita un servicio a la institución
financiera Procredit, donde se identifica con ese nombre; mismo número que utiliza para
comunicarse con empleados de Instrucción y Sentencia Especializado de San Miguel;
determinándose también que utiliza el **********40, el cual ha sido intervenido.
Así entonces se establece que LEFA, del móvil **********89, mantiene comunicación
con el sujeto JET, alias Q***, del móvil **********65, a las 19.45 horas del 16 de enero de
2014, recuérdese que éste último se encuentra rebelde-, momento en que se encontraba con el
primero, la señora MLCF, quien toma el teléfono y habla con Q***, sobre su caso, quien le
solicita ayuda para arreglar ese chambrecito,respondiéndole ML, que hable con aquella
muchacha para que le agilice todo, refiriéndose a LA C*** o sea EMCZ, empleada del Tribunal
Especializado de Sentencia, preguntando Q***, si no había posibilidad de no llegar donde estuvo
primero; entiende el tribunal, que donde estuvo primero fue en ese tribunal de sentencia, pero en
la causa 16-73-01-2011, donde luego de haber sido condenado a quince años de prisión, en una
audiencia de revisión cuestionada, el juez suplente de sentencia CASTILLO MORALES, anuló
esa condena y lo puso en libertad. Siempre de esa escucha se establece, que ML respondió que
puede ayudarle, pero ya sería un acuerdo previo y que ella abre las puertas de su casa para que
pueda hablar con la muchacha, o sea LA C***, pero que sea un poco de noche por seguridad de
él para movilizarse, porque así nadie tiene problemas yojalá no vaya a salir muy caro. De la
misma escucha, se oye que Q*** le pide el número de teléfono de LA C***.
Relevante es señalar que el 15 de enero de 2014, el juez B..E.B., realizó
audiencia de vista pública respecto a los imputados presentes, donde condenó a tres personas y
absolvió a cinco, entre estos a JART, hermano de JET, lo que incide para que se le resuelva su
situación en que se encuentra en el Juzgado Especializado de Instrucción, buscando el mismo
tratamiento de su hermano.
A las 14.43 horas del 18 de enero del 2014, nuevamente JET, alias Q***, del móvil
**********43, código que corresponde a Guatemala, se comunica con LEFA, al móvil
**********40, preguntándole cuando podían ver a ella o sea a LA C***, respondiéndole que
como a las cuatro iba a estar en San Miguel; le pregunta que cuando se tardará, que dicen que ese
VIEJO GORDO, refiriéndose al juez de Instrucción Especializado J.G., lo pasa
para ARRIBA, pero con medidas, así le ayuda a uno, ya que así solo arregla con EL DE
ARRIBA, refiriéndose al J. Especializado de Sentencia BELTRÁN BELTRÁN.
Informada EMCZ, alias LA C***, a las 18.58 del 18 de enero de 2014, del móvil
**********80, se comunica con LEFA, al móvil **********82, y le pregunta si se iban a
reunir, quedando de acuerdo que lo harán a las 7.30. Reunión que, de acuerdo a llamadas
intervenidas, se concretó, ya que a las 19.20 de ese mismo día 18 de enero de 2014, éste le llama
a EM y le dice que estaba en la farmacia y que, si no podía llegar a la **********, con respuesta
de esta señora que sí.
Tal como se escucha en llamada intervenida, JET, llama al móvil de LEFA, para que le
informe de la reunión sostenida con LA C*** o sea con EM, respondiéndole que si hubo esa
reunión donde ésta expresó que iba hablar con EL SEÑOR, refiriéndose a B.
.
B. y que le iba a traer la respuesta, diciendo Q***, que a saber cuánto iba a decir EL
SEÑOR, pero que por favor le dijera que le haga el favor, que tal vez puede ser por lo mismo, ya
que cuando él esté un poco solvente le puede reconocer unas fichitas más.
El día veintiuno de enero del dos mil catorce a las nueve con cincuenta y tres minutos se
intercepta una llamada donde el abogado LAOC, del **********16 conversa con LEFA, al
**********40, y le dice que tiene una razón del “GORDO CORBATUDO” o sea J.
.
G., que no quería hablar directamente con Q***, sino con L, por lo que L le aconseja
que se asome; LEFA, a las 10.18 horas del mismo día, utilizando el celular **********89 se
comunica con JET, **********13 y hablan sobre lo dicho por LO, expresando Q*** que fuera a
platicar con EL CORBATUDO, con respuesta que no, porque iría el jueves, ya que el miércoles
estaba el VIEJITO, refiriéndose a C..M., llega a cubrir el Tribunal
Especializado de Sentencia y que eso es ARRIBA y EL CORBATUDO, está abajo, por lo que no
hay duda que se refiere a G.G., que es donde la causa se encontraba en
rebeldía Q***.
MLCF, empleada judicial, del celular **********36, con fecha 22/01/2014 at 08:37:30
envía mensaje a LEFA, al móvil **********40 y le recomienda ir hablar con el Juez
Especializado de Instrucción de San Miguel al expresar “deberías de ir a hablar con el GORDO,
yo no voy a trabajar esta semana, estoy incapacitada; no está, pero es tu decisión”. Sobre esa
ausencia por enfermedad, se corrobora ser cierto con la certificación del libro de control de
entrada y salida de empleados de ese juzgado.
Luego aparece otro abogado, como es AMCM, quien del móvil **********51, llama
LAOC, al móvil **********16 y le dijo que EL GORDO, que si tenían las pruebas lo dejaba en
audiencia preliminar y a los demás los iba a pasar a vista pública, y que EL GORDO hoy iba a
decir cuánto quería y que lo quería por separado y que no puede dejarlos libres a todos, que tiene
que fregar a uno; que mandó a decir que puede poner en libertad al N*** o sea a Q***, pero les
va a decir a cuanto les toca, pero que recusarán al VIEJITO CHAPATÍN, que esa era la idea y
que mañana van a saber cuándo pide EL GORDO.
En otras dos intervenciones de las 19.10 y 19.13horas del día 22de enero de 2014, los
abogados SMPR y LAOC, se comunican entre con los móviles **********35 y
**********16, respectivamente, diciéndole el primero que EL GORDO no lo quiere junto, sino
por separado, porque dice que la fiscalía va apelar si lo hace por todos, que el problema es que no
sabe cuánto va a pedir. Que EL GORDO mandó a decir que si va todo el grupo no puede dejarlos
libres a todos, que tiene que dejar a uno, que el N*** se fuera por separado y M*** y otro
también tendrían que negociar con EL TÍO; que en la preliminar puede poner en libertad al N***,
pero que necesita saber de a como le toca el precio, que EL N*** lo que no quiere es quedarse en
el bote.
Es decir, hay una planificación de cómo ayudarle a los imputados que se encuentran
rebeldes para que comparezcan al Juzgado de Instrucción Especializado de San Miguel, en
convenio con el titular de ese juzgado; de acuerdo a lo anterior no hay duda que por interpósita
persona el J.J.G..Z.G., iba indicando como se podrá manejar el caso y
para justificar una aparente actuación recta del Juez, les indicaba que si habían pruebas dejaría a
unos y otros los pondría en libertad, pero ofrecía agilidad en el trámite, pero insiste en que no
puede dejarlos libres a todos y solo al “N***”, ya que el resto debía negociar con EL VIEJITO
CHAPATÍN, es decir en el Tribunal Especializado de Sentencia.
Resulta que existe registro de ingresos de LEFA del veintisiete de enero del año dos mil
catorce, al Juzgado Especializado de Instrucción, como abogado particular; el motivo de la visita
de EF, era para visitar al licenciado G.. F. se identificó con el DUI siendo el número
********** y que ingresó a las diez cero cinco y que esa persona no tiene fecha de salida; que el
ocho de febrero de dos mil catorce, según el libro visitaba ingresó a visitar al licenciado G.
para una audiencia personal, presentó un DUI número **********, ingresó a las once y veinte y
salió a las once y treinta.
Es decir que existen una serie de indicios para sostener razonablemente que la persona del
imputado J.G.G., tenía reuniones con la persona que también es
imputado LEFA, quien es la persona que también comentó sobre el regalo de la culebra cascabel
y abogado del encartado JET, alías “Q***”, “N***” o “M***”, lo que permite sostener ese
encuentro.
Lo expresado en el párrafo anterior, tiene íntima relación con la llamada telefónica que se
intervino a las 10.26 del 27 de enero de 2014, donde LEFA, del móvil **********89 se
comunicó con JET, alias Q***, al móvil **********43 y le dice que acaba de salir de donde ese
VIEJO PIRATA, quien le regaló una culebra cascabel seca y que él le dijo que no tenían pisto,
que estaba bien hecho mierda, que han empeñado una casa para tener unas fichitas.
El audio anterior, también determina que J.G.G., ha conversado
con el Juez de Sentencia, quien quiere 25, ha de entenderse que US$25,000.00 y que cuando le
traigan las bolas van hacer una cosa, que pida el abogado que señale fecha y que si lo capturan
tenía 20 días para pisarlo, entonces mejor que señale la audiencia y promete que él sólo estará 12
días preso, y a los doce días sale libre, yo ya hablé con los fiscales, los otros dos si están pisados
o sea el gordo. A esto se llega, ya que si G.G., lo único que pidió fueron dos
teléfonos celulares.
Sobre el regalo de la culebra cascabel también, es un elemento probatorio que se
menciona en la intervención del **********80, donde J..G..G.
comentó que estaba preparando la medicina que le iba a mandar a su niña. (27-01-2014), que
había llegado un ex-reo a recoger sus cosas y que le había pedido que se la regalara, por lo que el
mismo imputado ex juez ratifica el contenido de la conversación de LEFA, del celular
**********89, por lo que hay eficacia probatoria de la intervención tanto de ex juez J.
.
G.G. como de LEFA.
Por lo que había un plan para como tramitar el caso de JET, alías “Q***”, “N***” o
“M***”, pues como consta en el expediente judicial ofrecido como prueba de cargo y descargo
03-01-13-1.- que: 1) JET, alías “Q***”, “El N***” o “M***”, 2) SMPR, alias “c***”, “P***”,
“S***” y 3) CARC, alías “M***”, tenían la calidad de reos ausentes, pero podría presentarse a la
audiencia de imposición de medidas y en todo caso como eran varios los imputados, algunos se
quedarían detenidos y otros recobrarían la libertad para que la representación fiscal no pudiera
sospechar del plan delictivo, es así como en las escuchas se oye hablar que Q*** lo más que
pasaría detenido en instrucción sería doce días y que en cuarenta y ocho horas se prepararía el
papeleo, esto se establece con las intervenciones telefónicas del celular **********89 del
veintisiete de enero del dos mil catorce habilitado judicialmente.
Sin embargo, lo planificado se ve alterado, a consecuencia que a este sujeto Q***, con
fecha 26 de marzo de 2014, lo capturan en Guatemala y al encontrarse rebelde, el día siguiente lo
ponen a la orden del Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, donde se realiza
audiencia de imposición de medidas y se fija para el 04 de abril de 2014, audiencia preliminar,
situación que obliga al abogado AMC, a mostrarse parte; audiencia que no se realiza por
incomparecencia de la parte fiscal y se señala nueva fecha para el 10 de abril de 2014.
Es interesante esa celeridad mostrada por el Juez Instructor, es decir que al ponérselo a su
orden el día jueves 27 de marzo de 2014, señala audiencia preliminar para el día viernes 4 de
abril de 2014, es decir cinco días hábiles después de esa detención, lo que hace evidente que esa
agilidad se realiza por lo que se prometió y se escuchó en las intervenciones telefónicas. Se aclara
que no se reprocha la agilidad en la celebración de dicha audiencia per se, sino el motivo que ya
había una promesa previa para que Q*** no estuviera privado de libertad por mucho tiempo y
que se enviara el caso en el menor tiempo posible al Tribunal Especializado de Sentencia, donde
ya lo esperaban para favorecerlo dentro del plan propuesto.
Resulta que el día viernes 04 de abril de 2014, a fs.10485, se frustra la audiencia
preliminar y se señala nuevamente para el día jueves 10 de abril 2014, a fs.10486; es decir que se
señaló a los cuatro días hábiles siguientes, lo que hace evidente más ese interés por cumplir con
lo ofrecido, a cambio de los dos teléfonos requeridos.
Otro indicio a considerar es la circunstancia de la norma del art. 18 de la Ley Contra el
Crimen Organizado yDelitos de Realización Compleja, que establece que una vez recibida la
acusación directa o el dictamen, el Juez Especializado de Instrucción señalará día y hora para la
celebración de la audiencia preliminar; dentro de un plazo no menor de veinte días hábiles ni
mayor de sesenta días hábiles. Una de las finalidades, es para hacerle saber los hechos acusados,
los delitos atribuidos y las pruebas presentadas en su contra, para que ejerza oportunamente una
adecuada defensa material y técnica, donde ha de considerarse que desde un inicio del proceso
anduvo huyendo de la justicia. Ese plazo es legal y mandatorio. Resulta que ese plazo no se
respetó, pero lo que hay que considerar que se violentó a consecuencia que había un compromiso
en agilizar el trámite a favor del imputado JET, como un acuerdo previo con los defensores y el
J.J.G.G..
Otro indicio es el expediente judicial 16-73-(01)11, contra los imputados JET, alias
“Q***”, JMMF, alias “JC” y otros, a quienes se les atribuyen los delitos de TRÁFICO ILÍCITO
y ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN Y ASOCIACIONES
DELICTIVAS; es decir, que el imputado JET, fue favorecido mediante una revisión de sentencia
y era conocido de los acusados presentes.
Por lo que está acreditado razonablemente, que la persona de J..G.
.
G., mantuvo conversaciones con LEFA, con L y AM, en relación de buscar una solución
al caso de los tres imputados ausentes ya antes relacionado y que solicitó dos teléfonos celulares
uno IPhone S5, y otro Samsung Galaxy 4. Esta versión es creíble porque además el mismo
imputado JORGE G.G., acepta de la existencia de un regalo de una culebra
cascabel.
La prueba de descargo: testigos ESM, solo acredita de reuniones y conversación sobre
temas de relajación; HLDH, es colaborador del Juzgado Especializado de Instrucción de San
Miguel y que tuvieron sistema de grabación hasta los años entre dos mil doce a dos mil trece y un
hubo problema en relación al apellido de un imputado porque después se descubrió que era BG; y
los mismo acredita HLDH, sobre la implementación del sistema de grabación que fue en los años
2012 a 2013; JMFR, es colaboradora del Juzgado de Instrucción de San Miguel, llevó un caso
famoso de los “Garrobos” dicho caso se elevó a juicio, las partes por practica dejaban hojas
firmadas en blanco; MGLL, fue secretaria del juzgado especializado de Instrucción de San
Miguel, su jefe era J.G., el equipo de sonido se instaló en dos mil doce; OMAZ, que
tuvo audiencias de imposición de medidas en el juzgado especializado de Instrucción de San
Miguel y que al secretario le decían: t***, g***, c***, s***, t***.
Dichos testigos no tiene la eficacia probatoria, para poder sostener que el imputado
J.G.G., no ha solicitado dos teléfonos celulares, que no ha recibido
visitas donde era su despacho judicial de LEFA, ya que incluso consta en los libros de registro de
visitantes a dicha sede judicial, aunque el último de los testigos trató de identificar con varios
alías al secretario, estamos claros como tribunal que cuando se trataba del CORBATUDO era el
juez J.G.G., porque en las pláticas hacen referencia al juez y no al secretario en
las conversaciones de las intervenciones telefónicas.
Igualmente, con la prueba documental de descargo no tiene la eficacia probatoria para
neutralizar su conducta delictiva; si bien es cierto, que decretó detención provisional al imputado
JET, pero hizo promesas de agilizar y tener a unos detenidos y a otros en libertad para no
despertar sospecha de acuerdo previos con abogados defensores, pero además que agilizaría la
tramitología del expediente judicial, para que pasaran en menor tiempo posible privado de
libertad.
De ahí entonces que el tribunal da valor probatorio a la prueba pericial, documental y
testimonial relacionada a este caso, la cual ha sido valorada en su conjunto, cuyo resultado es la
responsabilidad del acusado J.G.G., ya que toda ella es concatenante
entre sí, sin que se haya determinado aspectos contradictorios y mendaces que les restaren valor
probatorio.
Hoy veamos el segundo momento en el cual se ven involucrados los jueces E.
.
A.B.B. y J.R.C..M., el primero
como juez titular del Tribunal Especializado de Sentencia, y el segundo, como suplente del
mismo. Por lo que primeramente nos referiremos a B.B..
La competencia funcional ha pasado de instrucción a sentencia, en esta fase quien va a
conocer es el ex-juez ENRIQUE ALBERTO B..B., en su calidad de Juez de
Sentencia Especializado y será identificado el expediente con la referencia acumulados 138-04-
13, en el cual iniciado el proceso, conoció el Juzgado Especializado de Instrucción de San
Miguel, contra varios sujetos, entre estos se encontraban JET, alias Q*** y JART, alias C***,
quienes al no comparecer a audiencia preliminar se le declaró rebelde el 23 de julio del 2013,
elevándose a juicio únicamente con respecto a cinco personas; sin embargo, este último fue
capturado el 29 de octubre de 2013, celebrándose la audiencia preliminar el 26 de noviembre de
2013 y ordenándose auto de apertura a juicio, que dio lugar a que el 19 de diciembre de 2013, el
exjuez B..B., dictara una condena mixta, donde resultó absuelto JART. Sin
embargo, quedó un remanente de personas en calidad de rebeldes, entre estos JET.
Tal como antes se dijo, el testigo clave ADES, hace señalamientos que individualizan a
los tres imputados presentes y lo hace por sobrenombres, así cuando se dice “EL GORDO”, “EL
DE ABAJO” se refieren a J..G..G.; cuando se menciona “EL
HOMBRE”, “EL DE ARRIBA”, EL DUEÑO DEL FREEZER””, se están refiriendo a
E.A..B.B.; y, cuando dicen “EL VIEJITO” “EL M.”, se
refieren a J.R.C..M., sujetos de quienes ha probado, que se
desempeñaron, el primero como J. Especializado de Instrucción, el segundo, como Juez
propietario Especializado de Sentencia; y el tercero, como Juez suplente de este tribunal de
Sentencia, todos de San Miguel, quienes fueron separados del cargo, a través de un
procedimiento de antejuicio tramitado en la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, en el periodo en que JET, alias Q***, se encontraba en rebeldía, se generó
un plan desde la etapa de instrucción con la intervención de abogados, personas particulares, el
mismo imputado y jueces, a efecto de favorecerlo a través de negociaciones ilícitas, lo cual se ha
probado por medio escuchas telefónicas como antes se dijo, donde se buscaba que este juez
ayudara a un grupo de sujetos que también se encontraban rebeldes y que solo Q*** pasara a
juicio, con arreglo de favorecerlo en la siguiente etapa, donde se mencionaba compromisos con el
juez propietario B.B. o del juez suplente CASTILLO MORALES, cuando se
estuviera en vista pública.
El ente fiscal relacionado a este caso, y por su complejidad promovió diligencias de
escuchas telefónicas ante el Juzgado Séptimo de Instrucción de San Salvador, quien a partir 12 de
enero de 2014, dio autorización para esas intervenciones, que finalizaron hasta el 29 de julio de
2014, tal como consta en expediente en expediente judicial deescuchas 2-DIT-2014; entre esas
intervenciones se encuentran los tres exjueces que están siendo sometidos a juicio, la
colaboradora judicial del Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel EMC, alias LA
C***; la notificadora del Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel MLCF, alias LA
C***, los sujetos LEFA, alias L***, JET, alias Q***, LAOC, SMPR, alias C***, CARC, alias
M***, AMCM.
De las escuchas telefónicas, se determina que el sujeto JET, a pasar de encontrarse
rebelde, busca la forma que se le resuelva su situación jurídica, tan es así que a pesar que ha
comparecido al Juzgado Especializado de Instrucción, por encontrarse rebelde, comienza a
diagramar mecanismos ilegales para que no solo en instrucción se le favorezca, sino también
proyectándose en el tribunal Especializado de Sentencia, a esto se arriba cuando a las 19.45 horas
del 16 de enero de 2014, del móvil **********89 habla con Q*** al móvil **********65,
donde le dice que quiere resolver este chambrecito, y pide que se haga contacto con LA C***, o
sea EMCZ, quien labora en el tribunal de sentencia de San Miguel, para que agilice todo, al
extremo, que ML, quien ese momento estaba con Q***, ofrece su casa como punto de encuentro
y dos días después, a las 14.43 horas, Q***, desde Guatemala, del moví **********43, se
comunica con Q*** y le pregunta sobre la reunión con LA C***., siendo hasta el 18 de enero de
2014, que LA C***, también se muestra interesa y por el móvil **********82, se comunica con
L***, al móvil **********80 y le pregunta si se iban a reunir, con respuesta que sí, pero en la
**********.
Reunión que según audio se llevó a cabo, ya que a las 20.27 horas del mismo día 18 de
enero de 2014, Q*** llama a L*** al móvil **********40, preguntándole por el resultado de la
reunión con LA C***, y le responde que para ella era mejor que Q*** se fuera solo y que a saber
cuándo va a decir EL SEÑOR y que ésta le diga que le haga el favor y que tal vez puede ser por
lo mismo y que al estar mejor, le puede reconocer más fichitas.
De estas escuchas telefónicas, se puede ir determinando, que a pesar que Q*** se
encuentra rebelde, ya prepara un plan para lograr su impunidad, sabedor que el Juez
Especializado de Instrucción, someterá su caso a juicio y por ello han buscado a una persona de
confianza del juez propietario del Tribunal Especializado de Sentencia, como es la colaboradora
judicial EMCZ, donde participan, además, abogados litigantes y la envían para que platique con
B.B..
Interesante se vuelve el audio anterior, donde Q*** le dice a L***, que le diga a LA
C***, que le haga el favor y que tal vez puede ser lo mismo y que al estar en mejor condición le
reconocerá otras fichitas; lo que da a entender, que se está refiriendo al caso 16-73-01-2011,
donde JET, alias Q***, fue procesado juntamente con otros sujetos, entre estos JC, donde se
generaron ciertas actuaciones incorrectas al margen de la ley, al estar el caso en el Tribunal
Especializado de Sentencia, donde B.B., era el propietario y CASTILLO
MORALES, el suplente.
Veamos entonces como va desarrollándose lo planificado, hoy ya participa más
activamente EM, alias LA C***, quien servía de intermediaria entre el grupo de abogados de
Q*** y B..B., ya que se detecta por medio de intervención telefónica que LA
C***, a las 11.26 horas del 26 de enero de 2014, habla con ET, alias Q*** y éste le dice que está
asustado con la cantidad que manda a decir EL SEÑOR, respondiendo LA C*** que hablar con
el chico y le planteen alguna situación. El tribunal, a tendiendo a lo dicho por clave ADES,
cuando Q*** se refiere a EL SEÑOR, se refiere a B.B., quien es juez
Propietario del Tribunal Especializado de Sentencia, donde labora LA C*** como colaborador
judicial.
Lo anterior se vincula con lo escuchado en audio de las 11.36 horas del 26 de enero de
2014, donde L*** del móvil **********40, se comunica con LO, al móvil **********16 y le
dice que está perro, porque EL DE ARRIBA manda a decir que son US$75,000.00 y que lo
menos eran US$65,000.00. De ahí entonces por qué Q*** se comunica con LA C***, para
expresarle ese malestar y que interviniera con su jefe B.B., quien es al que se
refieren como EL DE ARRIBA, es decir del Tribunal Especializado de Sentencia, ya que EL DE
ABAJO, es el Juzgado Especializado de Instrucción.
Se vuelve interesante el audio de las 10.26 del 27 de enero de 2014, cuando L*** del
móvil **********89 se comunica con Q*** y le informa que acaba de salir de donde EL VIEJO
PIRATA, quien le regaló una culebra cascabel seca y lo que le pidió para ayudarle fue la entrega
de dos celulares, uno IPhone 5 y otro Galaxy S4, diciéndole, además, que fue a platicar con aquel
hijo de puta y lo que dijo fue que quería eran 25, con respuestas de Q***, que 25 estaba bien.
Entiende el tribunal, que ese VIEJO PIRATA, no es más que el J. Especializado de Instrucción
GONZÁLEZ GUZMÁN y que cuando éste hace alusión a ese hijo de puta que lo que quiere es
25, se está refiriendo a B.B., porque no hay otra razón de que consultara con
otro juez y que la cantidad es de US$25,000.00 y es por eso, que Q***, luego de escuchar a uno
de sus abogados que la cantidad que B.B., requería eran US$75,000.00 y
aceptaba hasta US$65,000.00.
Es decir que B..B., desde el mes de enero de 2014, tiene conocimiento
que Q*** se presentará al Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, a efecto se haga
la audiencia preliminar en su contra y luego sea se ordene auto de apertura a juicio, enviándose el
expediente al Tribunal Especializado de Sentencia, donde ya él tendrá un control del proceso y
por consiguiente de la medida cautelar de Q***.
En consecuencia, el contenido de los audios que involucran a B..E.B., no
se ha determinado que hayan sido alterados o manipulados, como también editados y en ese
sentido, a pesar que el sujeto JET, al mes de enero de 2014 no se encontraba detenido, si se fija
que en este mes y año, por medio de EMCZ, alias LA C***, LAOC y el JUEZ G.
.
G., solicitó dádivas para resolver en su momento oportuno a favor de JET, alias Q***,
dictando resoluciones contrarias a sus deberes como J..
Sin embargo, se generó una situación inesperada, como es que el 26 de marzo de 2014,
JET, fue capturado en Guatemala y puesto el día siguiente a disposición del J.E.ado
de Instrucción, de lo cual tuvo conocimiento el abogado LAOC, quien a las 10.58 horas del 4 de
abril de 2014, del móvil **********16 habla con AM, al móvil **********51, donde éste le
dice que llamen a LA C***, porque ahí va estar esperándolo BELTRÁN, donde si éste se lo clava
se van con EL TÍO, es decir con el juez suplente CASTILLO MORALES., escuchándose ese
mismo día que estos se comunican, donde LOC, le dice a A, que manda a decir Q*** que
consiguiera el dinero, que eran 25, o sea US$25,000.00, es decir que hasta este momento se
estaba contando con el juez Especializado de Sentencia BELTRÁN BELTRÁN.
Que la audiencia preliminar se realiza el 10 de abril de 2014, donde se ordena juicio
contra JET, alias Q***, recibiéndose el expediente en el Especializado de Sentencia el 25 de abril
de 2014, donde el J..B..B., se excusa de conocer, elevando la excusa a la
Cámara Especializada quien resuelve el 20 de mayo de 2014, declarando ha lugar la excusa,
ordenándole que conociera el respectivo juez suplente e instruyéndolo que señalara fecha para la
realización de la audiencia de vista pública y realizara el trámite administrativo de ley, a efecto de
que el suplente tuviera conocimiento de dicha resolución yque conocería de la causa y que el
mismo celebre la audiencia de vista pública y emita la sentencia correspondiente a la mayor
brevedad; procediendo B.B., el 22 de mayo de 2014, a señalar el 30 de julio de
2014, la vista pública y hace el llamamiento al juez J.R.C.M.,
para que conociera la vista pública, omitiendo realizar el trámite administrativo que le indicó la
Cámara.
La anterior designación resulta irregular, ya que el trámite administrativo era informar a la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para que ésta designara el juez suplente, y a
su vez, nombrara el juez suplente de quien le iba a suplir; ya que la Cámara no se pronunció con
nombre y apellido, quién sería la persona del juez que supliría a B.B..
Dicha regulación se encuentra prevista por la Circular N° 34 de la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia, de fecha 21 de diciembre de 2011, la cual expresa que con instrucciones del
pleno de la Corte Suprema de Justicia, hace del conocimiento que: "...cuando dentro de un
proceso judicial, se declare la existencia del impedimento o circunstancia que ha originado la
excusa, abstención o recusación, deberá ser el tribunal superior en grado competente para el
conocimiento de tal incidente, quien haga saber de su conocimiento y decisión al juez suplente
para que continúe con la tramitación de la causa, conforme a lo dispuesto en el Art. 57 del
Código Procesal C.l y M. y 72 del Código Procesal Penal, según las materias para las
que rijan tales cuerpos normativos...".
Respecto a esa designación oficiosa, se evidencia el antecedente en el caso 16-73-012011,
en el que ocurre exactamente lo mismo, ya que en dos ocasiones y en el mismo expediente, el
Juez Beltrán B. se excusa de conocer y él mismo llama por auto a J.R.C.
.
M., para que conozca como juez suplente (la primera, auto de fecha 25 de enero de 2012,
folios 35619; y la segunda, auto de fecha 16 de enero de 2014, folios 35245).
Lo anterior permite inferir, por un lado, que el J.B.B. no se quiso
correr el riesgo que elevando la designación a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia,
recayera en un juez suplente distinto de CASTILLO MORALES; y por otro lado, también
permite inferir que existía un acuerdo entre BELTRÁN BELTRÁN y CASTILLO MORALES,
en cuanto que éste le iría a cubrir al primero, los días miércoles de cada semana, lo cual es un
procedimiento no establecido, ya que es la Corte Suprema de Justicia, la que previa solicitud del
juez titular, a través de la Sección de Acuerdos, es la encargada de hacer ese llamamiento y vía
correograma, realiza esta comunicación; con mayor razón, cuando la persona que llega a suplir es
un Juez de Paz, que no puede abandonar el lugar donde labora normalmente, mientras no le
mandan suplente; de ahí entonces el por qué señaló vista pública para el 30 de julio de 2014, que
un día fue miércoles, lo que orienta a sostener la existencia de acuerdo entre ellos cuando tienen
interés en un caso determinado.
Actuar que no era nuevo, ya que tal como consta en expediente judicia, JET, alias Q***,
fue condenado el día ocho de agosto del dos mil once a quince años de prisión por delito
vinculado a drogas, por el J. Especializado de Sentencia de la ciudad de San Miguel,
E..A.B.B.; pero resulta que el día cinco de diciembre del
dos mil once, el defensor JDCV, del imputado JET, presenta escrito que contiene recurso de
revisión de sentencia, a fs. 35148, sin darle el trámite de ley, es decir remitir las actuaciones o
expediente al tribunal inmediato superior, como lo establece el Código Procesal Penalen su
sección Impedimentos y recusaciones, y es el mismo juez que califica y resuelve la excusa, y
designa al juez J.R.C.M., para que conocerá de dicha revisión,
decisión contraria a derecho; es decir, que no remite a la Cámara competente para que califique
la excusa y designe al juez reemplazante.
La Cámara Especializada de lo Penal, cuestiona el proceder del juez suplente J.
.
R.C.M..E., quien ante esa actuación no expresa jurídicamente nada, y
como juez que es, pudo negarse a conocer del recurso de revisión, no solo porque según la ley le
correspondía conocer al mismo juez de sentencia propietario que había dictado sentencia, (art.
491 PrPn); sino que además dicho juez propietario ENRI..A..B.
.
B. había violentado el trámite de la excusa a seguir ante dicha Cámara; y en ningún
momento la Cámara había ordenado al Juez CASTILLO MORALES que conociera de ese
recurso de revisión; y sorprendentemente el Licenciado RODOLFO CASTILLO, avala la
actuación del referido juez de sentencia propietario y decide conocer del recurso de revisión y
dicta sentencia procediendo a anular la sentencia condenatoria por el delito de TRÁFICO
ILÍCITO DE DROGA. Esto lo que indica que existía un acuerdo previo para favorecer a los
imputados, situación que esta acredita con las conversaciones telefónicas que se intervinieron por
orden judicial.
Al haber anulado la sentencia definitiva condenatoria, el juez CASTILLO MORALES,
señaló dijo: “mi deber es hacer una integración de los hechos nuevos alegados por la defensa
integrados por la prueba desfilada en vista pública”; por lo que el mismo juez suplente acepta que
no solo conoció en dicho recurso de revisión de hechos nuevos, sino también de los ya valorados
en la vista pública, contradiciéndose al no haber aceptado inicialmente la recusación planteada
por la fiscalía; es más ha sido tan inconsistente que como se ha indicado no se le remitió el
expediente que dicha Cámara, si no que se le solicitó al juez propietario que lo hiciera y en la
contestación a dicha solicitud, el juezsuplente da la razón del porque no se envía y
sorpresivamente ahora dice, que acepta la recusación al manifestar este juzgador “tiene por
aceptada la recusación presentada por fiscalía.”
Es importante dijo la Cámara, no confundir el hecho de que un juez de sentencia haya
dictado la misma sentencia, que esta quede firme y luego ante el mismo se pide que se revise la
misma; que el hecho que la Sala de lo Penal haya anulado una sentencia y ordene que conozca
otro juez, resultando que en este caso, tanto el propietario como el suplente ya valoraron prueba y
ya realizaron juicio de valor en dichos procesos, es evidente que ese tribunal de justicia al haber
ordenado que conociera otro juez, está salvaguardando y garantizando a todas las partes que sea
un juez imparcial, objetivo, que no esté contaminado por la prueba aportado al proceso, ya sea
porque dictó la sentencia definitiva o vía recurso de revisión anulando una condena, lo cierto es
que ya emitió juicios de valor respecto de la prueba.
La misma Cámara insiste, que se debe garantizar a las partes, que el juez que conozca de
una causa debe tener su mente libre de juicios valorativos a conocer, ya que es él a quien se le ha
otorgado la potestad de administrar justicia, actividad que debe desarrollarse sin ningún tipo de
contaminación y perjuicio, por lo que se considera que tal garantía es elemental a efecto de
generar seguridad jurídica, teniendo ese fin teleológico la recusación. Por consiguiente, el actuar
del juez suplente CASTILLO MORALES, a sabiendas de ese impedimento del cual no ignoraba
B.B., se pusieron de acuerdo para llevar a cabo el plan organizado.
Del actuar de B. BELTRÁN y de CASTILLO MORALES, no solo en la causa
16-73 (01)-2011 sino también en la 138-04-13,, se puede inferir que ha existido un acuerdo entre
CASTILLO MORALES y el juez titular BELTRÁN BELTRÁN, en cuanto al trámite irregular de
la excusa y al llamamiento del suplente, que como jueces ya conocían; pero lo obviaron a efecto
de favorecer tanto a JET, a cambio de remuneración económica por medio de los abogados de
estos y una empleada del tribunal Especializado de Sentencia; lo que logra corroborarse con las
intervenciones telefónicas del 2014 en la que los imputados y abogados mantienen comunicación
haciendo alusión al pago efectuado en aquella oportunidad y las nuevas negociaciones en relación
al caso 138 (04)2013.
En relación a la prueba de descargo ofertada por el acusado B.B., se
parte diciendo que éste rindió su declaración indagatoria donde expresa que este caso dos es una
continuación del caso UNO conocido como Los Garrobos, de lo cual tiene razón, pero que está
referido a los expedientes 03-0113-1, al cual se le asignó el número 138-04-13 al recibirse en el
Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel; sin embargo, la incriminación que se le hace
está enmarcado en hechos diferentes dentro del proceso penal, que no puede considerarse como
un concurso ideal o delito continuado, porque son motivos diferentes en espacio y tiempo; más
bien se está en presencia de un concurso de delitos.
En lo que respecta al acusado BELTRÁN BELTRÁN, en su indagatoria expresó que este
caso dos es una continuación del caso uno denominado “Los Garrobos”, rechazando la
incriminación que le hace la fiscalía, porque no tenía asignado el caso como se ha planteado,
desconociendo toda negociación que se haya realizado, personas involucradas y cantidades de
dinero que se ha dicho que ofrecieron
También ha ofertado prueba documental relacionada a que se le notificara oportunamente
sobre cualquier diligencia de investigación que se realizara, entre este si recibía criterio de
oportunidad, ello para ejercer su derecho de defensa.
Sobre este punto, ya fue resuelto en la parte de los incidentes de esta sentencia.
En lo que respecta a expediente laboral del testigo clave ADES, donde se encuentra
evaluación psicológica que indica que éste tiene un coeficiente intelectual superior a lo normal,
no es un elemento probatorio que le reste credibilidad a la incriminación que le hace; sin
embargo, respecto a este caso dos, al momento de rendir su testimonio no hizo referencia a este
caso, por lo tanto, no hay ninguna incidencia al mismo en relación al hecho.
Ha presentado siete certificaciones de expedientes judiciales, donde aparece involucrado
el sujeto JET, alias Q***, como son: 73-175(04)14, que se instruyó contra los imputados JET,
alias “Q***”, y SMPR alias “S*** O P***”, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO Y ACTOS
PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN ASOCIACIONES DELICTIVAS; 16-
73-(01)ll, contra los imputados JET, alias “Q***”, JMMF, alias “JC” y otros, a quienes se les
atribuyen los delitos de TRÁFICO ILÍCITO y ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN,
CONSPIRACIÓN Y ASOCIACIONES DELICTIVAS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA;
y, Certificación del expediente judicial 57-2010-2, seguida contra los imputados JET y JART, a
quienes se les atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO.
Expedientes que generan información que JET, alias Q***, ya era una persona a la cual
conocía, donde en el expediente 16-73(01)II, efectivamente en vista pública lo condenó a la pena
de quince años de prisión; pero luego lo favoreció con su actuar, ya que en acuerdo con el juez
suplente JOSÉ RODOLFO CASTILLO MORALES, lo nombra a éste, sin seguir los tramites
leyes para que conozca de la revisión de sentencia, con el resultado esperado, primero lo pone en
libertad, al no llegar el fiscal del caso a la primera fecha de esa audiencia y luego al realizar la
audiencia lo absuelve; actuar que fue cuestionado por la Sala de lo Penal al conocer en Casación,
revocando esa absolución y manteniendo firme la pena de quinceaños de prisión. Por
consiguiente, este caso, es un ejemplo del modo operandi que B..B., realizaba
dentro del actuar ilícito en coordinación con otros jueces, abogados, y empleados, a cambio de
recibir dinero.
En relación al proceso de intervención telefónica tramitadas en el Juzgado Séptimo de
Instrucción de San Salvador, el tribunal se ha manifestado expresando las razones por las cuales
se acudió a dicho juzgado a solicitar autorización para intervenir llamadas telefónicas de personas
que estaban siendo involucradas en hechos delictivos, lo cual se encuentra al amparo de la LEY
ESPECIAL PARA LA INTERVENCION DE LAS TELECOMUNICACIONES.
También se presentó acta de audiencia de selección de audios celebrada en el Juzgado
Segundo de Instrucción de San Miguel, lo cual no tiene relevancia al momento del juicio, ya que
las partes técnicas y materiales, estuvieron de acuerdo dentro de la audiencia de vista pública, en
la selección de lo que interesaba escuchar de los CDs donde están grabadas las conversaciones
intervenidas, lo que implica que esta acta no tiene eficacia probatoria.
Ya se ha pronunciado el tribunal que no solo B.B., ha sido sometido a
la justicia, sino también los otros dos compañeros jueces G..G. y CASTILLO
MORALES, para ello hubo necesidad de seguir un procedimiento de antejuicio, que dio como
resultado la separación del cargo de estas personas, por lo tanto, ya hay respuesta del expediente
de antejuicio ofertado por B.B..
Se incorporó resolución proveída en el proceso penal No 197-04-11, en la cual se le
asigna a la jueza suplente Licenciada Tatiana Artiga, el conocimiento de este proceso, que está
relacionado al caso doce que se conoce en esta vista pública; sin embargo, para este caso uno, se
vuelve impertinente.
Respecto a la auditoria financiera de sus bienes realizadas en el periodo 01/06/2013 al
31/07/2014 por auditores de la Corte de Cuenta de la R.ca, generan un perfil económico,
que en relación a sus ingresos no va acorde a sus egresos, veamos porque:
Dentro del salario, bonos, gastos de representación, y aguinaldo, tiene un ingreso anual de
US$30,758.82, ello sin los descuentos de ley, como son renta y AFP, como también préstamos
bancarios, sean personales o hipotecarios.
Dentro del préstamo personal al Banco Agrícola, como es el No. **********, que fue por
el monto de US$26,255, se le hace un descuento mensual de US$433.92, mantiene otro préstamo
con el Banco de Fomento Agropecuario, bajo Ref. **********, por el monto de US$28,800.00,
con un descuento en planilla de US$317.11, lo que reduce considerablemente el salario efectivo y
que incide para que se vuelva vulnerable en este tipo de actividades ilícitas por los cuales ha sido
acusado.
Veamos más, dentro de esa auditoría, se menciona que la señora AIMP, le entregó un
finiquito por el valor de US$15,000.00, sin especificar cuál es el motivo, ya que no es de olvidar
que a través de este tipo de documentos se pone fin a una cuenta o relación laboral existente, por
lo que no hay justificación sobre ese ingreso ni ofertó a esta señora para que en juicio lo
explicara.
A lo anterior se adiciona que se ofertó como prueba de cargo, certificación expedida por
el Centro Nacional de Registros, donde informa que, a B.B., le aparece
registro del inmueble con matrícula N° **********, de naturaleza rústica, con un área de
150.0000 metros cuadrados, situado en **********, SAN MIGUEL, con un porcentaje de 50%
de PROPIEDAD; con un gravamen de constitución de hipoteca abierta. Agregados de fs. 24463 a
24491, pieza 123 y de lo cual no hay mayor información.
Lo cierto es que esa auditoría no refleja información relevante que le favorezca a
B.B., más bien lo que irradia es una situación económica negativa que lo hace
sensible a utilizar su cargo de juez para beneficiarse a través de resoluciones con las cuales
favorece a delincuentes, sin importar el daño que le causa a es investidura, y por ende a la
administración de justicia que se le ha confiado por el Estado.
Valorada toda la prueba de descargo ofertada por B..B., ninguna de ella
lo desvincula en cuanto a su actuar de solicitar dinero para favorecer en su momento al señor
JET, alias Q***, como también de no respetar el procedimiento a seguir para el llamamiento de
un juez que lo llegue a suplir en el tribunal E.ializado de Sentencia, por lo tanto, se vuelve
ineficaz para anular esa conducta que se ha probado.
De ahí entones que el tribunal le da valor probatorio a la prueba de cargo, consistente en
prueba pericial, documental y testimonial que se ha valorado, de manera individual y colectiva,
que ha dado una sola conclusión, como es la responsabilidad de BELTRÁN BELTRÁN, en los
hechos acusados en este caso dos y por lo tanto debe responder por esa conducta prohibida
realizada.
En lo que respecta a J.R.C.M., tal como lo dijo el
testigo clave ADES, es conocido por los sobrenombres EL VIEJITO EL MAISTRO.
Es de recordar que, en relación a este caso, se autorizó intervención de las
telecomunicaciones de varios números telefónicos, por el Juez Séptimo de Instrucción de San
Salvador, tal como se hace alusión en las diligencias del expediente 02-UEIT-06-12-2014.
Ha quedado establecido como ya antes se dijo que CASTILLO MORALES, era titular del
Juzgado de Paz de Guatajiagua, departamento de Morán; pero suplente del Tribunal
Especializado de Sentencia de San Miguel, cuyo llamado a ejercer esa suplencia por el Juez
titular, por lo general eran los días miércoles sin seguir el tramite respectivo, tanto de la excusa o
recusación, lo que genera un acuerdo entre ambos jueces, como más adelante se expresará.
Al caso en concreto como arriba se dijo, en el Juzgado Especializado de Instrucción de
San Miguel, se tramitó la causa penal No. 03-01-13-1, instruida contra JET, alias Q*** y otros,
siendo declarado rebelde el 23 de julio de 2013, al no comparecer a la audiencia preliminar.
Se ha establecido que ese mismo expediente, en relación a los sujetos enviados a juicio, al
recibirse con fecha 13 de agosto de 2013, en el Tribunal Especializado de Sentencia de San
Miguel, se le dio un número nuevo para efectos de control interno, el cual fue el 138-04-13.
De las escuchas telefónicas intervenidas se puede determinar que en relación a los sujetos
ausentes declarados rebeldes, específicamente de JETS, alias Q***, CARC, alias M*** y
otros, que estos buscan resolver la situación jurídica en que se encontraban, utilizando para ello a
abogados y empleados, no solo del Juzgado de Instrucción, sino del de Sentencia También y para
ello planifican como hacerlo, y lo inician buscando presentarse al Juzgado Especializado de
Instrucción, como ya antes se dijo, donde se involucró al juez J.G.G..
Lo interesante es que ni tan siquiera se habían presentado los sujetos rebeldes al Juzgado
Especializado de Instrucción cuando ya se estaba negociando con CASTILLO MORALES y
aseverando que él conocería como juez suplente en el Tribunal Especializado de Sentencia,
aunque paralelamente lo hacían con el juez titular como antes se expresó.
Lo anterior se afirma luego de valorarse el contenido de las llamadas telefónicas
intervenidas, partiendo de la intervenida a las 19.45 horas del 16 de enero de 2014, donde LEFA,
alias L***, del móvil **********89, se comunica con JET, al móvil **********65, donde éste
le pide que se busque arreglar el chambrecito en el Juzgado Especializado de Instrucción de San
Miguel. Petición que tiene sentido, en cuanto que ha sido este juzgado el que lo ha declarado
rebelde e involucran a MLCF, empleada de ese juzgado y a EMCZ, alias LA C***, colaboradora
judicial del Tribunal Especializado de Sentencia, donde la primera se compromete a prestar su
casa para reunirse, mencionándose ya aspectos de dinero, cuando ML, estando en esa
comunicación dice, que ojalá no le vaya a salir muy caro.
Reunión con EM, que se concreta el día 18 de enero de 2014, a ello se arriba con audio de
las 18.58 horas de esta misma fecha, cuando EM, del móvil **********82, se comunica con
LEFA, alias L*** y le pregunta si se iban a reunir; con respuesta que sí y que se haría a las 7.30;
pero minutos después, o sea a las 19.20 horas, L*** le pide que la reunión se haga en la
**********, a lo cual EM, está de acuerdo.
Lo interesante de esa reunión es que a las 20.27 del 18 de enero d 2014, del móvil
**********40 LEFA, se comunica con JET, alias Q*** y le informa que ya platicó con EM,
alias LA C***, poniéndose de acuerdo que ella hablaría con EL SEÑOR, o sea con B.
.
B. y que le iba a traer la razón, sugiriendo que mejor se fuera solo.
Relevante es la comunicación intervenida entre SMPR y LAOC, cuando del móvil
**********35, el primero se comunica a las 19.13 horas del 23 de enero de 2014, con el
segundo, al móvil **********16 y le dice que EL GORDO mandó a decir, que si van todos en
grupo no puede dejarlos libres a todos, que tiene que dejar a uno, que EL N*** se fuera separado
de M*** y que el negociaría con EL GORDO y los otros con EL TÍO.
Sin embargo, en ese contubernio, EM, a las 11.26 horas del 26 de enero de 2014, del
móvil **********82, se comunica con JET, donde éste le dice que está asustando con lo que
manda a decir EL SEÑOR y que le dijera que se pusiera la mano en la conciencia y que le echara
la mano. Esto se complementa con la llamada realizada a las 11.36 horas de este mismo día 26 de
enero, cuando LEFA, con el móvil **********40 se comunicó con LO, al móvil **********16,
diciéndole que EL DE ARRIBA, manda a decir que son US$75,000.00 y que lo menos que pide
son US$65,000.00; aunque después o sea el día siguiente 27 de enero 2014, al intervenirse
llamada telefónica de LEFA, del móvil **********89, le dice a ET, quien usaba el móvil
**********43 , que EL VIEJO PIRATA, habló con aquel o sea con B..L.B. y lo
que dijo que quería eran 25, entiende el tribunal que eran US$25,000.00 y que EL VIEJO
PIRATA, es G.G..
Plan que como se dijo, se vio alterado, luego que JET, alias Q*** es capturado el 26 de
marzo de 2014, lo cual se prueba documentalmente por medio de periódico y con oficio de su
presentación al Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, el día siguiente ypor la
escucha intervenida a las 17.42 horas del 26 de marzo de 2014, entre LO, quien usaba el móvil
**********16, y AM, quien usaba el móvil **********51 y le informa que a Q*** lo agarraron
en Guatemala.
Preocupación que hace que LO, a las 10.58 del 04 de abril de 2014, llame a AM al móvil
**********51, que es el día señalado para la audiencia preliminar y le dice que EL GORDO lo
va a clavar, respondiéndole A, que llamaran a LA C***, o sea a EM, colaboradora judicial del
Tribunal Especializado de Sentencia, donde si B. se lo clave, lo recusaran y se irán con
EL TÍO, a quien ya lo tienen listo, al ser el haz que tienen bajo la manga. Siendo así que
nuevamente estos mantienen comunicación, pero a las 19.19 horas, donde A, le dice a LO, que la
audiencia preliminar se reprogramo para el diez y sugiera reunirse con EL VIEJITO, a
consecuencia que M, no se quiere meter con BELTRÁN.
En cuanto a esa reunión con EL VIEJITO, o sea con C..M., se
determina que si se realizó, esto a través de dos intervenciones de llamadas realizadas el 8 de
abril de 2014, la primera de las 08.43 horas, donde LO, del móvil **********16, llama a una
persona del sexo femenino que usaba el móvil **********65 y le dice que a las ocho de la
mañana se iban a reunir en la casa con EL VIEJITO, que aquel quiere hacer el trato con este
señor, le ofrece veinte vergas; el tribunal entiende que son S$20,000.00; y la segunda llamada,
que se hace a las 09.02, donde LO, del móvil **********16, llama a AM, al móvil
**********51 y le dice que viene de platicar con EL TÍO, o sea siempre con C.
.
M., que está cabrón porque le ofreció veinte, pero él quiere cincuenta, ha de entenderse
que US$50,000.00 porque está perro, pero que al final se bajó y quiere treinta de una vez y diez
en una garantía. Es decir, que de acuerdo a ese léxico treinta equivale a Us$30,000.00 y diez, a
US$10,000.00.
Se determina con audio de las 12.24 horas del 10 de abril de 2014, que no había
conformidad con esa cantidad de dinero requerida por CASTILLO MORALES, ya que AM, del
móvil **********51, le llama a LO, al móvil **********16 y le dice que mucho pisto quiere
ese “M., que ya avivó ese viejito; sin embargo, se prueba que al final lo requerido por
CASTILLO MORALES, se aceptó; a esto se arriba cuando este mismo día 10 de abril de 2014,
que era la celebración de la audiencia preliminar de JET, alias Q***, AM del mismo móvil le
llama a LO, al **********16 y al decile éste, que lo habían mandado para bartolina, deciden ir a
la casa del VIEJITO o sea de CASTILLO MORALES, a entregarle aquella cuestión, entiende el
tribunal, que el dinero exigido y que había platicado con éste, quedando de reunirse entre las tres
y treinta a cuatro.
Sobre esa entrega de dinero a CASTILLO MORALES, se determina con mayor precisión
a través de la llamada intervenida a las 15.07 horas de ese mismo día de la audiencia preliminar o
sea el 10 de abril de 2014, ya que una persona del sexo femenino del móvil **********62, le
llama a J.R..C..M., al móvil **********17, donde éste le dijo
que a las cuatro iban a venir, pero que A expresó que a las cinco. Y luego ambos se vuelven a
comunicar a las 16.48 del mismo día, donde del mismo vil CASTILLO MORALES, le llama a
esa persona y le dice que iba a venir una reunión y que estaba esperándolos. De lo escuchado se
determina una inconformidad con las personas que se iba a reunir, ya que dice que se iba a ir de
vacaciones y sin los dulces. Entiende el tribunal que los dulces es el dinero requerido y que
cuando expresa vacaciones, se está refiriendo a las vacaciones de semana santa que fueron del 13
al 19 de abril de 2014.
Reunión que se consolidad su existencia, cuando a las 18.45 horas de ese mismo día 10 de
abril de 2014, LO, del móvil **********16, se comunica con una persona del sexo femenino, al
**********65, a quien pregunta en que había quedado con EL VIEJITO, quien a pregunta que
ella le hizo, en cuanto en que se había quedado con EL VIEJITO, le respondió que lo mismo,
quiere treinta y una prenda antes del 10 de mayo y dijo que con veinte pesos no estaba de acuerdo
y que mejor buscaran a otro si se hacía cargo; respondiendo la persona del sexo femenino que hay
que tener el dinero e írselo a dejar a ese VIEJO HIJUEPUTA y dejarle una garantía.
De la llamada intervenida a las 10.50 horas del 12 de abril de 2014, se determina que del
móvil **********65, una persona del sexo masculino, llama a LO, al móvil **********16,
preguntándole sobre la revisión, con respuesta que era hasta la vista pública programada para el
10 de mayo y que le mandó a decir a L, que ya no le dijera nada, ya que le dieron CINCO PESOS
al Juez, pero que quiere cuarenta y cinco, treinta en efectivo y diez en una garantía y que de no
ser así se apartaba, para que otro llegara a conocer. Ha de entenderse que se trata de CASTILLO
MORALES, a quien a esa fecha ya se le habían entregado la cantidad de CINCO MIL
DOLARES.
Lo que no estaba ajeno de concretar CASTILLO MORALES, pero en acuerdo con
B.B., ya que éste, al excusarse de conocer la vista pública, hablado por la
Cámara Especializada de lo Penal, designa sin seguir el tramite respectivo, a CASTILLO
MORALES, para que conozca como juez suplente la vista pública señalada para el 30 de julio de
2014, audiencia que éste no realiza, al haber sido separado por la Corte Suprema de Justicia,
luego de seguir un procedimiento de antejuicio.
Ha mencionar que CASTILLO MORALES, ofertó prueba consistente en certificación de
informe de registros de llamamientos realizados a su persona por la Secretaría General de la
Corte Suprema de Justicia, a efecto puede integrar como suplente el Tribunal Especializado de
Sentencia de San Miguel, agregado a fs. 23954 – 23955; sin embargo, su contenido no refleja que
haya sido llamado por esa Secretaria para que supliera al J.B..B., en la
causa penal 138-04-13, lo que implica que conocía cual era el orden legal para llegar a suplir al
juez propietario y que hace evidente, que su actuar no era el legal cuando B..N.
.
B., lo designa como suplente para este caso, donde se excusó de conocer, pudiendo
rechazar esa designación, pero a decidió continuar por los compromisos adquiridos en favorecer a
JET, alias Q***, donde exigía la entrega de US$45,000.00, de los cuales se le entregaron
US$5,000.00.
Ofertó CASTILLO MORALES, Copia certificada del testimonio de la escritura pública
de compraventa, otorgada por la señora ZPMC, a favor del procesado C..l.M., inscrita
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección de Oriente, al número
**********del Libro **********, de propiedad de San Miguel. Agregado de fs. 23982 al
23989, lo que hace evidente que esa compra ocurrió el día 28 de diciembre de 1982.
También ofertó constancia de saldo actual del préstamo con garantía hipotecaria con
número **********, otorgado a C.M., por el Banco Scotiabank el día 8 de agosto de
2006, por un monto de cincuenta mil dólares de los estados unidos de América, reflejando un
saldo pendiente con un total de treinta y dos mil trescientos ochenta y seis con ochenta centavos
de los Estados Unidos de América. Agregado a fs. 23990, con lo que se establece que está
pagando ese préstamo, su monto y saldo actualizado a esa fecha.
Asimismo, ofertó constancia de saldo actual de préstamo con garantía personal con
número **********, agregada a fs. 23991, donde se refleja un saldo de deuda de US$19,895.88.
Se incorporó factura de consumo de servicio de telefónica a nombre de **********,
esposa de CASTILLO MORALES, con lo que establece que su consumo mensual es de US$11-
30.
En cuanto a la prueba documental de copia certificada relacionada a declaración jurada de
patrimonio de J.R. castillo Morales, ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de
Justicia, consta que ésta se presentó el día 10 de septiembre de 2012, de fs. 23974 al 23981.
De dicha declaración jurada, se advierten dos situaciones: La primera, es que C.
.
M. omite declarar el vehículo Vehículo **********, Marca Chevrolet, Modelo Aveo LT,
tipo Sedan, clase Automóvil, color blanco, año 2011; y que según certificación extractada del
expediente del vehículo, de fs. 24454, es de su propiedad, desconociéndose su fecha de
adquisición. Y la segunda situación, es quedeclara el vehículo Nissan Frontier Placa
**********, tipo Cabina Doble, Clase Pick Up, color gris, año 2013; de la que se advierte, al
confrontar con (1) la, resolución del juzgado segundo de instrucción de San Miguel, de fecha 17
de febrero de 2015, de fs. 6,846 a 6848, donde ordena el secuestro de objetos y documentos
incautados en la vivienda de C.M., que se encontró la factura 090611 (que según hoja
de recibo y entrega de evidencias de fs. 6937, es número 090601), de la compra de un vehículo
marca Nissan, año 2013, tipo pick up, color gris, nombre del cliente J.R.C.
.
M.. (2) Sobre la obtención de dicha factura, la agente policial ZEGD, dijo que la encontró
en el registro practicado a las diecinueve horas del día trece de agosto de dos mil catorce, en el
inmueble ********** de la ciudad de San Miguel, propiedad del señor J.R.C.
.
M.. (3) Que además en dicho registo se recolectó, entre otros objetos, un comprobante de
depósito del Banco Agrícola, de fs. 7179, por el valor de $10,000.00, de fecha 24 de agosto de
2012, a favor de Grupo Q El Salvador, por parte de J.R.C.M., quien se
identificó con su DUI **********. (4) Además, fueron recolectados 2 recibos de depósito a
favor de Grupo Q, de fs. 7176 y 7177, ambos de fecha 27 de agosto de 2012, el primero por
$10.000.00 y el segundo por $9.000.00. (5) La referida factura de fecha 31 de agosto de 2012,
expedida por Grupo Q El Salvador, S.A. de C.V. a nombre del señor J.R.C.
.
M., es la número **********, con número de factura contable **********, de compra del
vehículo nuevo, marca Nissan, gasolina, año 2013, 5 asientos, color gris, modelo **********,
dobre cabina, 4x4, grabado **********, motor **********, por el monto de $20,449.13, que
también fueron incautados, tomando la cadena de custodia de las evidencias.
De lo anterior se colige que ese vehículo Nissan Frontier Placa **********, tipo Cabina
Doble, Clase Pick Up, color gris, año 2013, fue adquirido por compra al contado, en el mes de
agosto de 2012: y declarado en Probidad, en septiembre de 2012.
Sobre el origen del dinero con el cual adquirió el referido vehículo Nissan Frontier, con
un valor total de $20,449.13, existe evidencia presentada consistente en los préstamos del Banco
Scotiabank, de fs. 23991, por $10,853.00, otorgado el 23 de agosto de 2012; no encontrándose el
origen de los restantes $10,449.13, ya que el otro préstamo, de fs. 23990, con saldo de
$32,886.80, lo adquirió el 8 de agosto de 2006. Y la liquidez, de acuerdo a la declaración jurada,
es un promedio de $7,9000.00 en el 2012, junto con los ingresos de su grupo familiar. En tal
sentido, hay un faltante de $10,449.13 del pago realizado al contado a Grupo Q, del cual no hay
justificación probatoria. Lo que hay un indicio de origen ilícito de losfondos, tomando en cuenta
que ha hecho negocios con las resoluciones judiciales dictadas u ofrecidas por su persona como
juez suplente del tribunal especializado de sentencia de San Miguel.
Es de relevancia adicionar que, en el Registro Público de Vehículos Automotores del
Viceministerio de Transporte, Dirección General de Tránsito, le aparecen inscritos a su nombre
tres vehículos automotores: 1) Clase automóvil, marca CHEVROLET, modelo AVEO LT, tipo
sedán, año 2011, color blanco, número de chasis **********, número de chasis vin ***, número
motor **********, capacidad 5 asientos. 2) Clase pick up, marca NISSAN, modelo N/D, tipo
cabina doble, año 1995, color gris oscuro con franjas verdes, número de chasis **********,
número de chasis vin N/T, número de motor **********, capacidad 1.50 toneladas; 3) Clase
pick up, NISSAN, modelo FRONTIER, tipo cabina doble, año 2013, color gris, número de chasis
**********, número de chasis Vin N/T, número de motor **********, capacidad 1.50
toneladas.
La prueba de descargo ofertada por CASTILLO MORALES, es ineficaz para para
desvincularlo de los hechos acusados en este caso dos, ya que si bien no llevó a cabo la vista
pública en el proceso 138-04-13, no lo excluye, de que previo a que B..B., lo
designara como juez suplente para que conociera de la vista pública, solicitó dinero a efecto de
resolver favorablemente al señor JET, alias Q***, del que se probó mediante audio que recibió
cinco mil dólares; que se si bien no se concretó lo planeado, fue porque a través de un proceso de
antejuicio se le separó del cargo.
De ahí entonces que el tribunal le da valor probatorio a la prueba de cargo, que incluye
testimonial, pericial y documental, ya que no hay contradicción entre ella ni mendacidad que
considerar; lo cierto es que valorada en su conjunto, rompe la presunción de inocencia que goza
el encartado CASTILLO MORALES.
3.3 CASO TRES INCRIMINADO A E.A.B.B..
En el cuadro fáctico acusado al procesado E..B..B.,
específicamente en el denominado caso número TRES, se establece que el mismo sucedió los
días dieciséis, diecisiete y veinte de enero, a los días doce y trece de febrero del año dos mil
catorce, se utilizaron los teléfonos del testigo con Clave ADES que era el NÚMERO
**********20 y del Abogado JM, con número **********74, para favorecer a la imputada
MJLC, quien era procesada en el Juzgado Especializado de Sentencia de la ciudad de San
Miguel, por el delito de Extorsión, en la causa con número 21-135-142-(06)13.
A las nueve horas con veintiséis minutos del día dieciséis de enero de dos mil catorce, el
Abogado JMM, utilizando el móvil **********64, se comunica con clave ADES, y le dice que
SSMF, tenía una vista pública y quería ver que ondas allí (que quería negociar), ADES le pide
que hablen claro, si había claridad o no, a ello JMM refiere que MF tenía mil dólares ($1,000) y
que eso daba, ADES preguntó qué era lo que quería MF, explicándole JM que se trataba de una
extorsión, que lo que querían negociar era que se le dieran unos tres años y la suspensión de la
ejecución de la pena o un absolutorio, que tenía mil dólares ($1,000), ADES dijo que no creía que
se pudiera, JM dijo que viera, que revisara y que platicara con él, a lo que A. dijo que iba a
ver.
A las nueve horas con cincuenta y siete minutos del día dieciséis de enero del año dos mil
catorce, ADES le llama a J, le preguntó cómo habían quedado ahí, ADES manifestó que no
habían decidido y preguntó creía que tenía algunas tripas (refiriéndose a $3,000), que con tripas
sí, JM dijo que le había dicho él (refiriéndose a MF), que se iba a suspender para el lunes (20 de
enero de 2014), ADES manifestó nuevamente que sí, que con tripas sí, JM dijo que iba a llegar en
la tarde, es decir el sujeto (MF) que se iba a reunir con él y que iba a hablar con él, A. reiteró
que con tripas sí.
Que, a la audiencia de vista pública, del día dieciséis de enero de dos mil catorce,
asistieron SSM y JMM, como abogados defensores de la señora MJLC según Expediente judicial
21 Acumulado a la 135-142(06/13), audiencia que fue presidida por el Juez E.
.
A.B.B., quien declaró la apertura de la misma y posteriormente
resolvió suspenderla, debido a la carga laboral de dicho juzgado, convocando a las partes para
las ocho horas del día veinte de enero de dos mil catorce.
Posteriormente, se realiza otra llamada a las once horas con cuarenta y nueve minutos del
día dieciséis de enero del año dos mil catorce, clave ADES le preguntó qué había pasado y J le
dijo que aquél no le había hablado a él, que llegaría a la oficina, lo estaba esperando; A. le
dijo que se pusiera las pilas porque esa mañana tenía que ser y en lo que le había dicho sino, no
refiriéndose a los $3,000 como antes se había acordado.
A las trece horas con veintiún minutos del día dieciséis de enero del año dos mil catorce,
ADES llamó a una persona que se identifica con las siglas FEM, este contestó la llamada y
ADES pidió hablar con J, FEM dijo que estaba en el baño, a lo que A. dijo que iba a llamar
después.
A las trece horas con cincuenta y dos minutos del día dieciséis de enero del año catorce,
ADES llamó desde su móvil, a JM al celular **********64 y le preguntó, cómo estaba la
situación, a lo que JM dijo que aquel solo tenía mil dólares ($ 1,000), ADES manifestó que
entonces no porque mínimo tenían que ser tres ($ 3,000), porque ya le había dicho al
“HOMBRE”, con eso no se hacía nada, en esa llamada ADES le advierte que no le fuera a decir
al sujeto quien era su contacto, porque él no confiaba en él, JM le manifestó que no se preocupara
porque él tampoco confiaba en ese sujeto y que iba a ver como hacía, ADES dijo que eso se tenía
que realizar en esos días.
A las trece horas conocho minutos del día diecisiete de enero del año dos mil catorce,
ADES llamó desde su celular a JM y le preguntó, que ondas, a lo que JM dijo que solo esos
billetes se tenían ($1,000), ADES le manifestó que le dijera que se consiguiera los dos ($2,000),
para que el “HOMBRE”, aceptará, a lo que JM, preguntó si había seguridad, A. dijo que, si
conseguía los dos enteros sí, JM aprobó, conseguir los Dos Mil Dólares.
A las seis horas con dieciocho minutos del veinte de enero de dos mil catorce, ADES,
preguntó a JM, qué había dicho aquel, contestándole que no le había dicho nada. Entonces,
ADES pidió que le hablara, que se ponga las pilas, y si es así que antes de las ocho llegara, y lo
que tenga. JM consultó si lo que tuviese entonces; diciendo ADES que era lo que le había dicho
que tenía. JM, explicó que él llegaría. ADES dijo que SSMF NÚMERO JM consultó si ya sabía
cuál caso era. A. explicó que sí, pero él tenía que llegar. JM señaló que hablaría con él para
que se lo dé a él. ADES pidió que nunca le diga nada a él refiriéndose a MF, porque con ese tipo
no, por lo que pidió que llegue para ver que se puede hacer. Finalizando este punto de
conversación en la llamada.
A las ocho horas del día veinte de enero de dos mil catorce, el testigo ADES, vía teléfono
celular, se comunica con JM, quien le dijo que ya había hablado con aquel yque ya tenía el
dinero, los Mil Dólares y que afuera del tribunal especializado le daría a J el dinero. A.
contestó que pararía un poco ese bolado allí.
A las ocho horas con veinticinco minutos del día veinte de enero de dos mil catorce, J
usando el **********74, le dice a ADES, si era necesario que se mostrara parte o si ya estaba
todo allí, A. dijo que para el que mejor llegara porque no confiaba en MF, J le preguntó a
ADES si ya estaba absolutorio todo. ADES contestó que no que ahorita hablaría con el
“HOMBRE” porque se acordara que lo que había dicho primero que eran tres mil dólares y que
tal vez si aceptaba mil dólares por hacerlo y que antes tenía que ser y que llegara afuera.
A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil catorce, J
dijo que ya estaba ahí por donde estuvieron la vez pasada. ADES dijo que se esperara un ratito
allí.
A las ocho horas con cuarenta y nueve minutos del veinte de enero de dos mil catorce. J
preguntó qué adonde estaba. ADES le dijo que ahí mismo adonde hicieron aquella vez, aquella
onda. J preguntó en la calle. A. contestó que sí y que adonde estaba él. J dijo ya iba.
A las nueve horas con veintiún minutos del veinte de enero de dos mil catorce, J preguntó
que si presentaban dos testigos que andaban. ADES contestó que estaba bueno.
En conclusión, según relato de los hechos, el procesado E..A.
.
B.B., quien fungía como J. Especializado de Sentencia de San Miguel,
recibió la cantidad de mil dólares ($1, 000.00), a cambio de favorecer a la imputada MJLC, en el
expediente 21-135142(06)13, dictando un fallo absolutorio a su favor, por el delito de Extorsión,
dinero que fue negociado y recibido materialmente por “ADES” y que le fue entregado por el
licenciado JMM, quien a su vez negoció en coordinación con el licenciado SSMF, profesionales
que actuaron como defensores particulares de la señora LC.
Para verificar si los hechos acusados son creíbles, se ha tenido diferente prueba, la cual
debe de ser verificada para concluir si la misma logra establecer la existencia del delito atribuido
a E.A.B.B. y su participación en el mismo, por tanto,
procederemos a inmediar la prueba que corresponde al presente caso.
Comenzaremos por la declaración del testigo criteriado bajo régimen de protección
denominado con la clave “ADES”, deposición que se ha relacionado en esta sentencia, para el
presente caso, debido a que es una prueba común para todos ellos, por lo que únicamente
extraeremos algunos elementos relevantes de la misma para valorarlos, con el fin de resolver el
caso sometido a nuestro conocimiento.
El testigo “ADES”, ha manifestado que se le dio criterio de oportunidad ante el Juez de
Instrucción Especializado de la ciudad de San Miguel, debido a que ha participado en doce o
trece delitos, proporcionó la información de los delitos en que participó, el resto de delitos eran
treinta a cuarenta casos y estaban vinculados jueces, colaboradores, fiscales y abogados de la
república.
Los jueces a los que ha hecho mención son el señor E.B., quien era juez
del Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel y que lo conoció en el dos mil siete y en
el Juzgado de Sentencia de San Miguel; se le conoce a este juez como EL HOMBRE, EL
GRANDE, EL DE ARRIBA yotros más apodos; que esta persona es de aproximadamente un
metro sesenta centímetros, pelo negro liso con un poco de calvicie. En relación a los Abogados
estos eran MM, SSM, y otros, los cuales eran de San Miguel y zona oriental. Tuvo conocimiento
de que se cometieron ciertos hechos ilícitos porque en algunos participó y en otros tenía
conocimiento de algunos abogados que decían que conocían a los jueces. Pudo constatar que, lo
que los abogados decían de los sobornos a los jueces, mediante los mismos jueces que
comentaban que habían accedido a lo que solicitaron. Que a su persona se le permite entrar en el
cometimiento de esos hechos porque los mismos jueces le hicieron saber las reglas, las cuales se
las daban en los despachos.
En relación a las reglas que le dio el licenciado BELTRÁN consistían en que si se iba a
favorecer a alguien que fuera con su autorización; así también cuando eran cuestiones de dinero
que se lo llevaran a él y que lo iba a repartir, que le dijo que fuera discreto, no ir a traer dinero a
lugares públicos y tratar de no tener comunicación por teléfono de las situaciones ilícitas y
muchas otras más reglas; que lo primero que le dijo el licenciado B. el día que le dio las
reglas es que si su persona era honesto o deshonesto y que le contestó que prefería ser honesto,
pero que después lo empezaron a vincular de poco a poco y su persona aceptó.
Las acciones de las que tuvo conocimiento se estuvieron realizando durante varios
tiempos, pero que antes tuvo conocimiento, pero que no tenía certeza de que estuvieran pasando,
es hasta que participa que tiene conocimiento de estos hechos y que su participación empieza en
los años dos mil nueve o dos mil diez. Que los que decían si se accedía o no a lo peticionado por
los abogados eran los jueces ya que ellos teníana cargo el juzgado y tomaban las decisiones
judiciales.
Cómo se puede apreciar al momento que el testigo clave “ADES” inicia su declaración, es
enfático en establecer que existe por parte de algunos jueces, entre ellos el procesado E.
.
A.B.B., un aprovechamiento del cargo que ostentan, para favorecer a
procesados que se encuentran a la orden del tribunal que dirigen, a cambio de un beneficio
económico.
Dice clave “ADES”, que además existen reglas que deben de respetarse para poder
favorecer a estas personas y que, al inculpado E..I.A.B..B., lo
conocen con diferentes nombres o apodos como lo son “EL HOMBRE”, “EL GRANDE”, “EL
DE ARRIBA”, entre otros.
En estos hechos delictivos, dice que comenzó a participar desde el año dos mil nueve o
dos mil diez.
Cómo se puede extraer de esta parte de la declaración de clave “ADES”, el procesado
E.A..B.B., solicitó dinero en algunos casos, para beneficiar
a algunos procesadosde diferentes maneras, aprovechándose de su cargo cómo J.
Especializado de Sentencia de la ciudad de San Miguel.
Como lo plantea clave ADES, el procesado E..A..B.
.
B., no realizaba las acciones tendientes a favorecer a un imputado de forma directa,
tampoco utilizaba su nombre para poder llevar a cabo dichas acciones ilícitas, sino que se
ayudaba de diferentes personas y de diferentes nombres que le brindaban la oportunidad de
despistar su actuación, tal es el caso del mismo clave ADES.
Se tuvo también la declaración del señor WERR, quien en lo medular y que concierne al
presente caso dijo que trabaja en la PNC, pero que labora en la CSJ desde el tres de enero de dos
mil once y que se ha desempeñado en el juzgado Especializado de San Miguel, desde el tres de
enero de dos mil dos hasta el treinta de julio de dos mil catorce y que sus funciones en ese
juzgado especializado eran como supervisor operativo; que como supervisor operativo sus
funciones era que el personal de seguridad se mantuviera en sus posiciones, trasladar información
al personal numerario.
Que al juzgado del cual era supervisor llegaban fiscales, abogados, etc, y que para dejar
registro de esas visitas se dejaba constancia en un libro; que este libro del cual hace alusión se
puede obtener información delas personas que ingresaban al lugar; que había un promedio de
seis libros, el primero un libro de novedades, el segundo era de ingreso de personal, el tercer libro
era uno de bitácoras, el cuarto libro no recuerda que era; el quinto libro era de salida de vehículos
y el sexto libro no recuerda de que era.
Que en el libro de ingreso de personal se hacía un cuadro para escribir el nombre de las
personas que ingresaban a las instalaciones y que en ese libro se consignaba la hora de entrada,
de fecha y hora de salida. Que había libros negros o de pasta azul y también contenían las
entradas de los usuarios. Que no recuerda la cantidad de usuarios que ingresaron en el dos mil
catorce pero que eso debe estar consignado en el libro de ese año. Que ese libro de usuarios se
habilita poniéndole el día, hora y fecha.
En lo que concierne al presente caso expresó que, en fecha veinte de enero de dos mil
catorce a folios 18106, también ingresó SSMF, quien en esa ocasión visitaba el Juzgado
Especializado de Sentencia de San Miguel y que visitaba esa sede jurisdiccional por una vista
pública. Que a folios 18107 esta persona SM, se identificó con su número de Documento Único
de Identidad **********; que esta persona entró a las instalaciones a las 8:15 a.m. y salió a las
9:15 a.m., de fecha veinte de enero de dos mil catorce.
También se contó con otros mediosprobatorios para el presente caso, como lo son los
audios de las escuchas telefónicas, de los cuales ya en otros apartados de esta sentencia se ha
verificado su obtención.
Los audios, según disposición legal del Artículo 28 Inc. 2° de la Ley Especial para las
Intervenciones de las Telecomunicaciones; los cuales vale decir, se acordó por las partes que sólo
se escuchara lo pertinente del mismo en lo relativo a su reproducción de conformidad con el
Artículo 178 Pr. Pn. y para este caso son los extraídos de las conversaciones entre clave ADES y
el señor identificado como JMM, los cuales se detallan de la siguiente manera:
Audio **********20.41420-01.16.2014 at 09.26.51.199.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
Que ondas vos, que ondas mirá, ajá mirá ahí esta MF, ya lo conoces vea, va hacer una
vista pública pero quiere ver que ondas ahí, quiere negociar… si vos hablas con él esa onda, pero
cómo está la cosa, es que tiene una vista pública, y, no pero hablando claro, vaya el hijueputa
tiene mil dólares… eso es lo que da… bien que se le de unos tres años y la suspensión o que sea
absolutoria porque en ese caso no hay nada, mil tiene ahí.
En este audio, puede verificarse que JM, quien se ha acreditado en el presente expediente
que, utilizaba el celular **********64, a las nueve horas con veintiséis minutos del día dieciséis
de enero de dos mil catorce, se comunicó con clave ADES, quien se desempeñaba como
secretario del Juzgado Especializado de Sentencia de la ciudad de San Miguel, con el objeto de
ofrecerle la cantidad de mil dólares, a cambio que le ayudaran a beneficiar a una persona que era
procesada por el delito de extorsión, como intermediario del licenciado SMF, quien fungía como
defensor particular de dicha persona.
Audio **********20.01900115-01.16.2014 at 09.57.13.140.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
Aló, que ondas vos, ¿qué pasó?, como quedaron ahí, no todavía no se ha decidido, crees
que no tenés algunas otras tripas ahí, me dijo él que se iba a suspender para el lunes, va hablar
conmigo en la tarde, va a venir, con tripa si… Cachimbón voy hablar con él.
En este audio puede verificarse que clave ADES, se comunicó con JM, a eso de las nueve
y cincuenta ysiete del día dieciséis de enero de dos mil catorce y le dice que, para acceder a
realizar lo que había solicitado (beneficiar a la persona procesada por extorsión) necesitaba “otras
tripas”, de la declaración de ADES, en juicio, puede inferirse que se hacía referencia a la cantidad
de tres mil dólares ($ 3,000.00), de igual manera, siempre utilizando el léxico especial para
esconder sus actos ilícitos, dice que le había dicho “EL”, que la audiencia en contra de la persona
a beneficiar, se iba a suspender y que hablaría con “EL”, deduce este Tribunal, con fundamento
en lo indicios aportados por clave ADES, que cuando este se refería a ÉL se trataba del señor
E.A.B.B..
Audio **********20.01900217-01.16.2014 at 11.49.47.348.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
Qué pasó?, no aquel no me ha hablado todavía me dijo que iba a venir a la oficina,
esperándolo estoy… mañana tiene que salir ese bolado, vaya…
Se puede verificar que, de nuevo, a eso de las once horas con cuarenta y nueve minutos del día
dieciséis de enero del año dos mil dieciséis, existe comunicación entre ADES y JM, insistiendo
en llevar a cabo el beneficio para la persona que iba ser procesada por extorsión, a cambio de la
cantidad de dinero acordada.
Audio **********20.01900117-01.16.2014 at 13.21.05.656.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
…hablo con J, fíjese que ahorita está en el baño, si gusta que le llame cuando salga. –
Vaya, ahí le hablo yo…
Acontece una nueva llamada de ADES a JM, a eso de las trece horas y veintiún minutos
del día dieciséis de enero del año dos mil catorce, sin embargo, no pudieron entablar
comunicación, ya que es atendido por una tercera persona.
Audio **********20.01900237-01.16.2014 at 13.52.38.161.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
Aló… Mirá, aquel dice que solo mil dólares tienen… Ah vaya, está bien, mira vos ahí
como está la cosa… No, está jodido, por lo menos tiene que ser tres ahí, porque ya le dije al
hombre… Ya le dijiste, si ya esa mierda así es, y que no esté pensando el que va a salir… Pero no
le digás ahí quién es el contacto, porque yo no confío en ese tipo… Esa onda tiene que ser
mañana porque si no, no hay nada… Vaya, yo le digo aquel.
De nuevo se tiene una llamada de clave ADES hacia JM, a las trece horas y cincuenta y
dos minutos del día dieciséis de enero del año dos mil catorce, en la cual se está haciendo la
negociación del pago del dinero, que se entregaría por beneficiar a la persona que estaba siendo
procesada por el delito de extorsión, en el mismo JM, le dice a ADES que solo tienen mi dólares
y ADES le dice que deben ser tres mil y que ya habló con el HOMBRE sobre el caso, lo que
quiere decir, en base a los indicios aportados por clave ADES, que cuando habla del HOMBRE
se trata del señor E..A..B..B., que fungía como J.
Especializado de Sentencia de San Miguel.
Audio **********20.6003-01.17.2014 at 13.08.39.110.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
Aló… Solo ese billete tiene aquél… No puede conseguir más, decile que siga, consiga los
dos… Va le voy a hablar… Ahí con dos ya la armamos. Ahí hay seguridad, si se consigue los dos
enteros si.
Como se puede observar, a las trece horas y ocho minutos del día diecisiete de enero del
año dos mil catorce, existe de nuevo comunicación telefónica entre ADES y JM, misma en la que
sigue la negociación para poder acceder a beneficiar a la persona que estaba siendo procesada por
el delito de extorsión y se le dice a clave ADES, que solo se contaba con mil dólares, a lo que
ADES responde que era necesario que se consiguieran dos mil dólares para que se pudiera
acceder al beneficio solicitado.
Audio **********20.01900079-01.20.2014 at 06.18.35.621.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
Hay vamos a ver el lunes… Es que hablale y ponete las pilas y si es así, lo que tenga pues,
lo que me dijiste. Te llegas temprano, antes del viernes… Él va a llegar, pero yo con él no hago
ningún trato… Ya sabés que caso es, pero vos tenés que llegar. Nunca le digás con quién
hablas… Llega y yo voy a ver qué se puede hacer ahí.
A las seis horas y dieciocho minutos, del día veinte de enero del año dos mil catorce,
continua la comunicación telefónica de ADES y JM, para poder favorecer a la persona procesada
por el delito de extorsión, en la cual ADES le dice a JM que lo que tuviera, o sea que le diera el
dinero que se poseía para poder acceder al favorecimiento del procesado, pero le deja claro que
debido a la desconfianza que le ocasiona SMF no quería tratos con él, sino que con JM
directamente; de igual manera le expresa ADES, que debe de seguir en el anonimato y que no
expresara quien era el contacto.
Audio **********20.6204-01.20.2014 at 08.00.56.020.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
… ya hablé con aquél… Me dijo que tiene los mil dólares, me va esperar afuera del
tribunal especializado…
En este audio, se refleja de nuevo una conversación telefónica entre ADES y JM, a las
ocho horas del día veinte de enero del año dos mil catorce, en la que establecen que se entregaría
la cantidad de mil dólares por beneficiar a la persona que estaba siendo procesada por el delito de
extorsión en el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel.
Audio **********20.41956-01.20.2014 at 08.25.40.361.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
… Es necesario que me muestre parte, o ya está ese bolado ahí… Para mí mejor que te
mostrés parte… Pero él también va a trabajar ahí… Si, los dos… A qué hora es ese bolado… Ya,
ese vamos hacer primero… El problema es que tengo que ir a la oficina a traer ese bolado, ¿pero
ya está absolutorio y todo?... No, no, perate, que tengo que ir a hablar con el hombre… Trae esa
onda porque antes tiene que ser, pero habla con él… Va, pues.
Ese mismo día veinte de enero del año dos mil catorce, a las ocho y veinticinco minutos
JM, se comunicó nuevamente con clave ADES para seguir puliendo detalles de la entrega de los
mil dólares, a efecto de favorecer a la persona procesada por el delito de extorsión, en el Juzgado
Especializado de Sentencia de la ciudad de San Miguel, asimismo, establecieron que era mejor
que JM se mostrara parte en dicho caso para que fuera más viable la realización del beneficio
ilícito solicitado, asimismo, le expresa que debe de hablar con el “HOMBRE” primero, pero que
le lleve el dinero antes, con el objeto de verificar que salida le darán al caso.
Audio **********20.41957-01.20.2014 at 08.45.42.087.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
… aquí estoy por el lado donde nos vimos la vez pasada, va, pero espérate un ratito ahí…
Nuevamente el día veinte de enero del año dos mil catorce, a las ocho y cuarenta y cinco minutos
(veinte minutos después de la llamada anterior), JM, se comunicó nuevamente con clave ADES y
le dice que ya estaba en el lugar acordado para la entrega del dinero y ADES le contesta que lo
espere ahí para realizar la entrega del mismo.
Audio **********20.3698-01.20.2014 at 08.49.21.388.wav, evidencia 3, código de bolsa
SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
… ¿Dónde estás?… Ahí mismo, donde vimos aquella vez aquella onda… ¿Adónde estas
vos, pues? Ya voy.
Es a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del día veinte de enero del año dos mil
catorce, cuando se genera una nueva comunicación telefónica entre ADES y JM, para coordinar
el lugar donde se encontraba el segundo para hacer entrega a ADES del dinero acordado.
Audio 2**********20.3703-01.20.2014 at 09.21.28.425.wav, evidencia 3, código de
bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817.
… Mirá, hay dos testigos, ¿Los presentamos o no?… Ta bueno…
Con este audio de las nueve horas y veintiún minutos del día veinte de enero del año dos
mil catorce, se culmina con la conversación entre JM y ADES, previamente a entrar a la
audiencia en la cual se buscaba beneficiar a la persona procesada por el delito de extorsión, en el
Juzgado Especializado de Sentencia de la ciudad de San Miguel, después de haber entregado la
cantidad de mil dólares para tal efecto.
Con estos audios podemos verificar como ADES y JM, se ponen de acuerdo para
beneficiar a una persona que es procesada por el delito de extorsión en el Juzgado Especializado
de Sentencia de la ciudad de San Miguel, misma en la que se deja constancia de la entrega de mil
dólares para tal efecto, los cuales según las conversaciones habían sido proporcionados por SMF,
quien junto a JM eran defensores particulares de dicha persona, negociación de la cual tenía
conocimiento y autorizó según ADES, el procesado E.B..Á..B., quien
fungía como J. del juzgado ya mencionado, a cambio de la cantidad antes relacionada.
Debido al conocimiento de los involucrados que su actuación es ilícita, no refieren
nombres, ni datos de la persona procesada que se beneficiaría, sino hablan en un lenguaje
especial que esconde información comprometedora que reflejaría su actuar de una manera
evidente y concreta, sin embargo con la declaración de ADES se logra identificar su actuar y las
personas que participaron en este hecho, de manera indiciaria, ahora procederemos a verificar si
la demás prueba logra otórganos más elementos para acreditar que si existió el ilícito penal
acusado y si en el participó el inculpado E.A.B.B..
Además de los audios antes relacionados se contó con la Certificación del Libro de
Control de Causas Penales del Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, aperturado a
las ocho horas del tres de enero del año dos mil trece, suscrito yautorizado por el Licenciado
E.A.B.B., en su calidad de Juez Especializado de Sentencia de San
Miguel. Se menciona el ingreso y asignación de referencias 21-Acumulada a la 135-142(06)/13,
colaborador al que le fueron asignadas, en este caso al colaborador 6, fechas de entradas, lugares
de procedencia del expediente, los nombres de los imputados EACH, YAGM, AVN, MALF,
REVC, WORC, MJLC, JALF, JAGC, LMI, JAMJ, OALM,edad, sexo, estado familiar, profesión
u oficio, la calidad, la infracción cometida en este caso el delito de EXTORSIÓN, los nombres y
apellidos de las víctimas en este caso las víctimas con Régimen de Protección claves “LUCAS”,
“CHENTE” y “EDWIN”, el Centro de Detención en el que se encontraban los imputados en
aquel momento y la potencial fecha de Vistas Públicas de los mencionados expedientes
judiciales. Agregado a partir del fs. 19304, pieza 97.
Al hacer una valoración de dicha prueba se puede verificar que, al Juzgado Especializado
de Sentencia de la ciudad de San Miguel, en fecha uno de febrero del año dos mil trece, ingresó la
causa penal número 21(06)13, de lo cual se dejó constancia en el libro de entradas de dicha sede
judicial, el que había sido aperturado y autorizado por el Juez de dicho Juzgado, el procesado
E.A.B.B..
Se puede apreciar que, en efecto el mismo era diligenciado en contra de diferentes
personas entre las que estaban EACH, YAGM, AVN, MALF, REVC, WORC, MJLC, JALF,
JAGC y LMI, por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 214 numeral 1 y 7
del Código Penal, en perjuicio de las víctimas bajo régimen de protección denominados con las
claves “LUCAS”, “CHENTE” y “EDWIN”; asimismo se refleja que todos los imputados se
encontraban en detención provisional y se programó según dicho libro la audiencia de vista
pública, para el día veintiséis de febrero del año dos mil trece.
Posteriormente, en fecha veinticinco de julio del año dos mil trece, ingresa otra causa, que
le es asignada la referencia 135(06)13, la cual es diligenciada en contra de JAMJ, por el delito de
Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 214 numeral 1 y 7 del Código Penal, en perjuicio
de las víctimas bajo régimen de protección denominados con las claves “LUCAS”, “CHENTE” y
“EDWIN”, por lo que no habiéndose desarrollado la audiencia en contra de los procesados
mencionados en el párrafo precedente, seacumuló a la causa con NÚMERO de
referencia21(06)13 y se señaló el día diecinueve de agosto del año dos mil trece para la
realización de la audiencia de vista pública.
En fecha doce de agosto del año dos mil trece, ingresó la causa con referencia 142 (06)
13, en contra de OALM, por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 214
numeral 1 y 7 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas bajo régimen de protección
denominados con las claves “LUCAS”, “CHENTE” y “EDWIN”, por lo que no habiéndose
desarrollado la audiencia en contra de los procesados, en los procesos 21(06)13 y 135 (06)13, por
lo que se realizó la acumulación de este último ingreso a las antes mencionadas, señalando el día
cinco septiembre del año dos mil trece, para la realización de la audiencia de vista pública.
Con esta prueba podemos darnos cuenta del ingreso al Juzgado Especializado de
Sentencia de la ciudad de San miguel, de un proceso penal que fue acumulado hasta obtener la
referencia 21-Acumulada a la 135-142(06)/13, en el cual se atribuía a diferentes personas ya
mencionadas el delito de extorsión.
Asimismo, la prueba antes detallada se complementa con la Certificación del expediente
Judicial número 21-Acumulada a la 135-142(06)/13, que se diligenció en el Juzgado
Especializado de Sentencia dela ciudad de San Miguel, contra los imputados EACH, YAGM,
AVN, MALF, REVC, WORC, MJLC, JALF, JAGC, LMI, JAMJ, OALM, a quienes se les
atribuía el delito de EXTORSIÓN,en perjuicio de las víctimas con Régimen de Protección claves
“LUCAS”, “CHENTE” y “EDWIN”, la cual se encuentra agregada a partir del folio 10723, de la
pieza número 54.
En dicha certificación, se puede apreciar a folios 11979, que mediante oficio número 785,
de fecha uno de febrero del año dos mil trece, el Juzgado Especializado deInstrucción de San
Miguel, remite el expediente judicial, seguido en contra EACH, YAGM, AVN, MALF, REVC,
WORC, MJLC, JALF, JAGC, LMI, por el delito de EXTORSIÓN, en perjuicio de las víctimas
con Régimen de Protección claves“LUCAS”, “CHENTE” y “EDWIN”, hacia el Juzgado
Especializado de Sentencia de San Miguel, el cual fue recibido en esa sede judicial a las once
horas y treinta y cinco minutos del día uno de febrero del año dos mil trece.
Después de haber recibido dicho expediente, se señaló mediante resolución de las catorce
horas del día uno de febrero del año dos mil trece, la audiencia de vista pública para las nueve
horas del día veintiséis de febrero del año dos mil trece, la cual se estableció que sería de
conocimiento de ese Juzgado y presidida por el J..E..A..B.
.
B.. En esa misma resolución se puede verificar que el licenciado SSMF, fungía como
uno de los defensores particulares de uno de los procesados, específicamente de la señora MJLC.
A dicho expediente se le signó la referencia 21-(06)-13.
A folios 11986, se tiene el oficio número 5465, de fecha veinticinco de julio de dos mil
trece, por medio del cual el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, remite el
expediente judicial, seguido en contra de JAMJ, por el delito de EXTORSIÓN,en perjuicio de las
víctimas con Régimen de Protección claves “LUCAS”, “CHENTE” y “EDWIN”, hacia el
Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, el cual fue recibido en esa sede judicial a las
quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil trece. Al expediente
recibido se le asignó la referencia 135-(06)-13, por lo que, mediante resolución de las diez horas
con treinta minutos, del día veintiséis de julio del año dos mil trece, se acumuló dicho expediente
a la causa penal 21(06)13.
A folios 12083, se tiene el oficio número 5962, de fecha doce de agosto de dos mil trece,
por medio del cual el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, remite el expediente
judicial, seguido en contra de OALM, por el delito deEXTORSIÓN,en perjuicio de las víctimas
con Régimen de Protección claves“LUCAS”, “CHENTE” y “EDWIN”, hacia el Juzgado
Especializado de Sentencia de San Miguel, el cual fue recibido en esa sede judicial a las quince
horas y cincuenta minutos del día doce de agosto del año dos mil trece. Al expediente recibido se
le asignó la referencia 142-(06)-13, por lo que, mediante resolución de las quince horas con
cuarenta y nueve minutos, del día catorce de agosto del año dos mil trece, se acumuló dicho
expediente a la causa penal con número de referencia 21-135(06)13, quedando la referencia del
expediente judicial de la siguiente manera 21-135-142(06)/13; de igual manera se señalaron las
once horas del día cinco de septiembre de dos mil trece, para la realización de la audiencia de
vista pública.
Después de dicho señalamiento, se realizaron diferentes reprogramaciones de la audiencia
de vista pública, por diferentes motivos, hasta que se instaló la misma a las ocho horas con treinta
minutos del día dieciséis de enero del año dos mil catorce, la cual se diligenció en contra de los
procesados EACH, YAGM, AVN, MALF, REVC, WORC, MJLC, JALF, JAGC, LMI, JAMJ,
OALM, siendo presidida por el Juez del Juzgado Especializado de Sentencia licenciado
E.A.B.B. y como secretario de dicha sede judicial el testigo
criteriado bajo régimen de protección denominado en este proceso penal con la clave “ADES”.
En dicha audiencia, puede corroborarse que se encontraban como defensores particulares
de la incoada MJLC, los licenciados SSM y JMM, que la misma se desarrolló normalmente hasta
que el J. aduciendo la carga laboral de dicho juzgado decretó un receso y convocó a las partes
para las ocho horas del día veinte de enero del año dos mil catorce.
Cuando se da por continuada la audiencia de vista pública después del receso, se omite en
el acta de audiencia de vista pública, relacionar las partes que estaban presentes; sin embargo, se
tiene que en el fallo que se condenó a los procesados: YAGM, AVN, JAGC, LMI, JALF, MALF,
REVC, JAMJ, EACH, WORC, por el delito de Extorsión, en perjuicio de las víctimas con
Régimen de Protección claves“LUCAS”, “CHENTE” y “EDWIN”, a la pena de seis años con
ocho meses de prisión; al procesado OALM, se le condenó también por el mismo delito antes
detallado a la pena de tres años de prisión, la cual le fue sustituida por la suspensión condicional
de la ejecución de la pena; y a la incoada MJLC, se le absolvió penal y civilmente por el delito de
Extorsión, en perjuicio de las víctimas con Régimen de Protección claves“LUCAS”, “CHENTE”
y “EDWIN”.Lo anterior se puede verificar a folios 12111 al 1213.
También corre agregada de folios 12117 al 12143, la sentencia del proceso con número de
referencia 21-135-142(06)/13, en la cual se corrobora el fallo dictado en audiencia de vista
pública y se verifica que la inculpada MJLC, fue absuelta penalmente, por el delito de Extorsión,
en perjuicio de las víctimas con Régimen de Protección claves“LUCAS”, “CHENTE”y
“EDWIN”.
Se tuvo también la Certificación del libro de actas autorizado el dos de diciembre del año
dos mil trece, habilitado a las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil trece, el cual era
utilizado para anotar la entrada y salida de todo el personal que ingresa a las instalaciones de los
Juzgados Especializados de San Miguel, suscrito por el cabo WERR, en su calidad de Supervisor
Operativo de la Unidad de Protección Judicial, Región Oriental, de la Corte Suprema de Justicia,
de folios 18033, pieza 91.
Después de verificar dicho libro, se observa que en fecha dieciséis de enero del año dos
mil catorce, se encuentra el ingreso a las ocho horas y quince minutos, del licenciado SSM,
Abogado, que ingresó con el objeto de asistir a audiencia de vista pública, al Juzgado
Especializado de Sentencia de San Miguel, plasmando su número de Documento Único de
Identidad el cual es **********, tal como se aprecia a folios 18100 y 18101, lo que concuerda
con el acta de audiencia de vista pública del proceso con número de referencia 21-Acumulada a
la 135-142(06)/13,que se ventilaba en el juzgado especializado de sentencia de la ciudad de san
miguel.
Al trasladarnos al veinte de enero del año dos mil catorce, según el libro antes
relacionado, se puede verificar que se encuentra el ingreso a las ocho horas y quince minutos, del
licenciado SSM, Abogado, que ingresó con el objeto de asistir aaudiencia de vista pública, al
Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, plasmando su número de Documento Único
de Identidad el cual es **********, tal como se aprecia a folios 18106 y 18107, lo cual también
concuerda con el acta de audiencia de vista pública del proceso penal con referencia 21-
Acumulada a la 135-142(06)/13, donde este profesional junto a JMM fungían como defensores
particulares de la indiciada MJLC.
En ambas fechas no se deja constancia del ingreso del licenciado JMM, a pesar, que como
ya se corroboró con anterioridad, en esas fechas estuvo presente dicho profesional en la
realización de la audiencia de vista pública que se desarrolló en el Juzgado Especializado de
Sentencia de San Miguel, en la causa con referencia 21-135-142(06)/13, en la cual él, junto al
licenciado SSMF, ejercían la defensa técnica de la procesada MJLC, quien fue procesada y
absuelta penalmente, por el delito de Extorsión, en perjuicio de las víctimas con Régimen de
Protección claves“LUCAS”, “CHENTE” y “EDWIN”.
A folios 40778, de la pieza 204, del expediente judicial, se tiene también el Informe de
Hoja de Abonado del número de teléfono **********64, de fecha dieciséis de abril del año dos
mil quince, suscrito por CAM, TIGO, Telemovil El Salvador, S.A., en el cual se refleja que dicho
teléfono estaba registrado a nombre de JMM, con DUI ********** y la bitácora del móvil
**********64, utilizado por el imputado JMM.
El informe acredita que el teléfono móvil **********64, se encontraba a nombre de
JMM, lo anterior vale dejarlo claro, ya que en el cuadro fáctico aportado por la representación
fiscal se hizo alusión al teléfono **********74, diciendo que este era el que utilizaba el
licenciado JMM , sin embargo como se puede apreciar en toda la prueba el número correcto y
que era utilizado por el licenciad MM era el **********64, por tanto será este número el que
valorará esta sede judicial.
Del número **********64, se tuvieron las bitácoras del mismo, donde puede apreciarse
la conexión telefónica entre el teléfono **********20 utilizado por el secretario del Juzgado
Especializado de Sentencia de San Miguel y el del JMM, en el cual sobresalen once registros de
interés para el presente caso en el periodo del dieciséis al veinte de enero del año dos mil catorce.
En los registros de interés del presente caso, sobre la conexión telefónica de clave ADES
y JM, están los de las 09:27, 09:57 y 11:50 horas, del día dieciséis de enero del año dos mil
catorce, los cuales dejan constancia que JM se ubicaba en el sector del ********** de San
Miguel y clave ADES, se ubicaba en la zona del ********** de San Miguel.
En los registros telefónicos de interés entre clave ADES y JM, están los de las 13:22 y
13:53 horas, del día dieciséis de enero del año dos mil catorce, los cuales dejan constancia que
clave ADES, se ubicaba en el sector del **********de San miguel y JM se ubicaba en la zona de
********** de San Miguel.
Existe otro registro de interés a las 13:08 minutos del día diecisiete de enero de dos mil
catorce, de la comunicación de clave ADES yJM, en el mismo se puede apreciar queADES
estaba ubicado en el sector de ********** de San Miguel y JM, se ubicaba en la zona de
********** de San Miguel.
A las 06:19 horas, de fecha veinte de enero del año dos mil catorce, existe otro registro de
interés de la relación telefónica entra clave ADES y JM, en el cual seestablece que ADES se
encontraba en el sector **********San Miguel y J se ubicaba en la zona de la ********** de
San Miguel.
El día veinte de enero del año dos mil catorce, a las 08:00 existe otro registro de interés,
de relación telefónica entre clave ADES y JM, en el cual se detalla que clave ADES se
encontraba en sector de ********** de San Miguel y J se ubicaba en la zona de **********de
San Miguel.
A las 08:26 horas del día veinte de enero del año dos mil catorce, existe otro registro
telefónico entre clave ADES y JM, en el cual se detalla que J se ubicaba en el sector de
********** de San Miguel y clave ADES se encontraba en la zona de ********** de San
Miguel.
Por último, en los registros telefónicos de las 08:45 y 08:49 horas del día veinte de enero
del año dos mil catorce, existen otras comunicaciones telefónicas entre clave ADES y JM, en el
primer registro se detalla que tanto J y clave ADES se encontraban en el sector de ********** de
San Miguel.
En conclusión, con las bitácoras se puede acreditar que se comunicaron el secretario del
Juzgado especializado de San Miguel identificado como clave ADES, con el número
**********20 y JMM con el **********64; y que la comunicación de interés antes desarrollada
sucedió entre el dieciséis y el veinte de enero de dos mil catorce, en la ciudad de San Miguel y
que las mismas concuerda con toda la prueba aportada, que ha sido detallada con anterioridad.
Se tuvo también el informe de abonado y bitácora del móvil del testigo bajo Régimen de
Protección denominado con la Clave ADES, en el cual se acredita que dicha persona utilizaba el
teléfono móvil número **********20 y la relación telefónica con el teléfono utilizado por JM el
**********64.
Asimismo, se verificó el oficio número 155, de fecha dieciséis de julio de dos mil catorce,
suscrito por la licenciada Q.G.P.Q., en su calidad de
S.J. de la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, en el que se
acredita que el licenciado JMM, está autorizado por la Corte Suprema de Justicia, para ejercer la
Abogacía por acuerdo 130-D, de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho,
para la función pública del notariado por acuerdo 163-D de fecha veintisiete de enero de dos mil
cuatro, nunca ha sido sancionado en el libre ejercicio de su profesión, le aparece la siguiente
dirección **********, San Miguel y en **********, San Miguel, agregado a folios 44,117,
pieza 221.
También se admitió como prueba documental relacionada al presente caso la siguiente:
El acta de remisión y captura elaborada a las veinte horas con veinte minutos de
veintinueve de julio de dos mil catorce, en relación a los señores SSMF, y además se procedió al
secuestro del vehículo placas número **********, marca Mitsubishi “ L doscientos, color azul;
de dos teléfonos celulares, el primero marca Huawei, color negro, t segundo marca Alcatel, color
negro con azul; un sello de Abogado; una agenda de cok azul del año dos mil catorce, que tiene
un logo que se lee QUALITAS y con sello del Licenciado SMF, la cual se encuentra agregada a
folios 25063, pieza 126. Con dicha prueba se verifica la captura de uno de los Abogados que
fungieron como defensores particulares, en el caso con número de referencia 21-135-142(06)/13,
seguido en contra de la procesada MJLC, quien fue procesada y absuelta penalmente, por el
delito de Extorsión, en perjuicio de las víctimas con Régimen de Protección claves “LUCAS”,
“CHENTE” y “EDWIN”, en el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel.
El acta de remisión y captura elaborada a las dieciséis horas con treinta minutos del
veintinueve de julio de dos mil catorce, del señor JMM, que se hizo efectiva a las once horas con
cincuenta minutos del relacionado día, que al momento de su detención le fue incautado una
camioneta color gris marca Mitsubishi placas particulares **********, el encartad trató de evadir
la acción policial dejando el vehículo encendido y en marcha, colisionando con el que conducían
los Agentes Policiales, dándole persecución interviniéndole. Agregada a fs. 25081, pieza 126.
Con dicha prueba se verifica la captura de uno de los Abogados que fungieron como defensores
particulares, en el caso con número de referencia 21-135-142(06)/13, seguido en contra de la
procesada MJLC, quien fue procesada y absuelta penalmente, por el delito de Extorsión, en
perjuicio de las víctimas con Régimen de Protección claves“LUCAS”, “CHENTE” y “EDWIN”,
en el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, así como de la persona que sirvió de
intermediario para la negociación y entrega del dinero a clave ADES para beneficiar a la señora
LC.
Se contó también con la certificación dé Pantalla de hoja de impresión de datos e imagen
del DUI **********, correspondiente al imputado SSMF. Agregado a fs. 25636, en la que se
acredita la identidad de dicha persona.
Oficio número 145, de fecha once de julio de dos mil catorce, suscrito por la Licenciada
Q.G..L.P.Q., en su calidad de S.J. de la Sección de
Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, donde se indica que de acuerdo a los
registros de la Base de Datos que se lleva en esa Sección, el licenciado SSMF, está autorizado por
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para ejercer la Abogacía por acuerdo 132-D de fecha
dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, para la función pública del Notariado no
aparece autorizado, nunca ha sido suspendido ni inhabilitado para desempeñar su profesión, le
aparece registrada la siguiente dirección: **********, San Miguel. Agregado a fs. 37707, pieza
189.
Así también se contó con prueba común para el presente caso, de la cual se establece que,
para no ser repetitivos, debido a que ya fue fundamentada en párrafos anteriores de esta sentencia
solo se procederá a mencionar en el presente caso.
1) Certificación de hoja de impresión de datos e imagen del Documento Único de
Identidad, del Testigo con Régimen de Protección denominado con la clave “ADES”, en el que se
detallan los datos de identidad de dicha persona, asimismo, se corroboraque efectivamente tiene
existencia legal el relacionado testigo, pues aparece en el Registro Nacional de Personal
Naturales. (El cual se encuentra en sobre cerrado).
2) Certificación de la Compañía Telemóvil El Salvador, S.A., en la que constan las
generales del abonado del número telefónico **********20, en el cual se acredita que el
abonado del relacionado móvil, es el Testigo con Régimen de Protección “ADES”, quien también
aparece identificado con su número de Documento Único de identidad. (El cual se encuentra en
sobre cerrado).
3) Certificación del contrato laboral del Testigo criteriado con Régimen de Protección
denominado con la clave “ADES”, en el que se indica que la Institución para la cual ha laborado
el mencionado testigo, el lugar en que estaba destacado desempeñando sus funciones y la plaza
que desempeñaba el mismo, acreditando con ello que este testigo se desempeñaba como
secretario del Juzgado Especializado de Sentencia de la ciudad de San Miguel. (Agregado en
sobre cerrado).
4) Informe del Encargado de la Institución para la cual laboraba el testigo con Régimen de
Protección “ADES”, detallándose el lugar, función y otros aspectos trascendentales del testigo
con Régimen de Protección “ADES”, con el mismo se corrobora que el mismo se encontraba
destacado en el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, desempeñándose como
secretario de dicha sede judicial. (El cual se encuentra en sobre cerrado).
5) Copia Certificada de Documentación Judicial relacionada al testigo con Régimen de
Protección “ADES”, en la que se verificó su identidad, profesión y labor que desempeñaba dicha
persona. (Se encuentra en sobre cerrado).
6) Memorándum del mes de enero de dos mil quince, suscrito por Director de Recursos
Humanos, de la Corte Suprema de Justicia de San Salvador, dirigido para la Licenciada M.
.
S.R. de A., en su calidad de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia,
en la que se detallaque el Testigo con Régimen de Protección “ADES”, ejerce función específica
laboral como secretario del Juzgado Especializado de Sentencia de la ciudad de San Miguel. (El
cual se encuentra en sobre cerrado).
7) Certificación de contratos laborales del testigo con Régimen de Protección denominado
con la clave “ADES”, especificándose las condicioneslaborales del testigo en su función como
secretario del Juzgado Especializado de Sentencia de la ciudad de San Miguel. (El cual se
encuentra en sobre cerrado).
8) Diligencias del criterio de oportunidad con número de referencia judicial 16-01-15-8,
tramitadas ante el Señor Juez Especializado de Instrucción de San Miguel, otorgado a favor del
Testigo con Régimen de Protección “ADES”, con la cual se acredita la calidad de este en el
presente proceso. (Agregado en sobre cerrado).
9) Certificación de Bitácoras del teléfono **********20, utilizado por el testigo con
régimen de protección denominado con la clave “ADES”, en la que se consignan las diferentes
llamadas que se dieron entre el testigo y los imputados de la presente causa, caso por caso,
incluyendo el caso tres que es de nuestra incumbencia en este apartado, específicamente la
relación existente con el número de teléfono **********64 que utilizaba JMM. (El cual se
encuentra en sobre cerrado).
10) Expediente Judicial 1-ANTJ-2014, relacionado al procedimiento de ANTEJUICIO,
seguido contra el imputado E.A..B.B. y otros, en su calidad
de Juez Especializado de Sentencia de San Miguel, con el cual se verifica el trámite que se siguió
previamente para poder exigir una responsabilidad criminal del procesado antes mencionado, por
los delitos que se le atribuían, entre ellos el cohecho propio, que se ha verificado en este caso
catalogado como número tres. Agregado en Anexo 1-5.
11) Resultados Preliminares de las generales de los abonados y bitácoras de diferentes
móviles entre estos el **********64, utilizado por el imputado JMM. Agregados de fs. 1234 al
1307; 1308 al 1399; 1474 al 1640; 1653 al 1656; 1802 al 1955; 1956 al 1982; 2115 al 2198; 2209
al 2225; y 2226 al 2240.
12) Oficio número 1926, de fecha 21 de mayo de 2015, suscrito por el Licenciado
R..E..C..A., en su calidad de Juez Especializado de
Sentencia de San Miguel, en la que se detalla que el relacionado Juzgado informa respecto
algunos expedientes en los que eran parte los imputados SSMF, JMM y otros, con el cual se
comprueba su intervención en los procesos relacionados al presente expediente. Agregado en
sobre cerrado N° 3.
13) Á. fotográfico que se realizó en los Juzgados Especializado de Instrucción
Sentencia de San Miguel, tanto cuando se realizaron las vigilancias como al momento del
Registro con Prevención de Allanamiento; consignándoseel lugar en el que se tiene identificado
como el lugar de trabajo de las empleadas judiciales y de los Jueces Especializados de Instrucción
y Sentencia de Miguel, y que era el mismo lugar que visitaban los indiciados que son Abogados
Particulares en el presente caso, y que eran los tribunales en los que se llevaron muchos casos por
los cuales estaban siendo procesadas terceras personas, entre estos profesionales se encuentran
SSMF y JMM. Agregado en sobre cerrado clasificado como N° 3.
14) Nueve Resoluciones Solicitud de bitácoras de los teléfonos que fueron intervenidos
por el CITE y de los teléfonos que se ven relacionados en los distintos audios entre estos el
teléfono **********20 utilizado por el Testigo con Régimen de Protección denominado con la
clave “ADES” y el teléfono **********64 utilizado por JMM. Agregadas a partir del fs. 41898,
piezas 210 y 211.
15) El Análisis relacional, gráfico relacional, gráfica general, gráfica de línea de tiempo,
gráfica de activación de antena, que fueron entregadas el diez de julio de dos mil catorce, al
técnico analista de la criminalidad OAGA de llamadas telefónicos realizado a las bitácoras de
cuarenta y cuatro números telefónicos, en el que se consigna la conexión que existe entre los
involucrados en el presente caso, las llamadas que sostenían en las distintas fechas detalladas en
sus agendas y memoria del teléfono siendo estos números telefónicos los siguientes: 1)
**********12, 2) **********81, 3) **********82, 4) **********40, 5) **********89, 6)
**********31, 7) **********31, 8) **********21, 9) **********84, 10) **********16, 11)
**********17, 12) **********27, 13) **********46, 14) **********55, 15)
**********33, 16) **********65, 17) **********35, 18) **********65, 19) **********03,
20)
**********04, 21) **********97, 22) **********51, 23) **********58, 24) **********51,
25)
**********26, 26) **********43, 27) **********77, 28) **********14, 29) **********74,
30)
**********20, 31) **********78, 32) **********19, 33) **********45, 34) **********49,
35) **********13, 36) **********59, 37) **********41, 38) **********17, 39)
**********19, 40) **********45, 41) **********34, 42) **********84, 43) **********01 y
44) **********70.
Con el cual se acredita qué teléfonos, nombre de abonado, a quién están asignados, o
quién lo utilizaba y la compañía a la que pertenece el servicio han estado en comunicación y la
fecha de la misma. En lo pertinente se tiene que la persona de JMM, utiliza el teléfono celular
número **********64, cabe aclarar que se relaciona el número de teléfono **********74, pero
ese es un error que ha sido verificado ya que lo que la prueba refleja es que JMM, utilizaba el
teléfono celular número **********64.
En conclusión, con toda la prueba se ha verificado en el Libro de entradas del personal
que ingresa a los Juzgados Especializados de Sentencia e Instrucción de la ciudad de San Miguel,
que supuestamente no ingreso el día veinte de enero de dos mil catorce el licenciado JMM, pero
su presencia efectivamente si se hizo constar en el caso número 21-135142(06)/13,
específicamente en el acta de Audiencia de Vista Pública, en la cual se refleja que el licenciado
SSMF y JMM, eran abogados defensores de la imputada MJLC, quien estaba siendo procesada
con once imputados más por el delito de Extorsión y dicha indiciada fue declarada Absuelta
Penal y Civilmente por el delito ya mencionado, tal como se observa en acta de audiencia de vista
pública y sentencia respectiva.
Comprobándose con ello, que efectivamente el haber recibido la cantidad de Mil Dólares,
que solicitaban para beneficiar al cliente del licenciado SSMF, concretizándose con dicho actuar
el delito de Cohecho Propio que nos ocupa, ya que el Juez E..A..B.
BELTRÁN recibe dicho dinero y favorece a una imputada por un delito grave y los Abogados
Particulares antes mencionados, entregaron dinero para garantizar la absolución. Siendo la
cantidad de Mil Dólares, como se puede apreciar en las conversaciones que reflejan los audios,
siendo el intermediario en dicha negociación el Abogado JMM ya que el testigo ADES insistía en
realizar dicha negociación con él y no con el licenciado SM, tal como se puede apreciar en la
conversaciones el dinero fue entregado fuera del Juzgado Especializado de Sentencia de San
Miguel, en horas de la mañana del día veinte de enero de dos mil catorce, día en que se realizó la
respectiva Audiencia de Vista Pública en donde se absolvió a la imputada LC, lo que se ha
comprobado en la certificación del expediente judicial 21-135-142(06)/13, específicamente en el
acta de Audiencia de Vista Pública, donde se plasmó que el licenciado JMM, estuvo presente en
dicha Audiencia yque era defensor de la imputada LC, a pesar que en el libro de ingreso del
personal de dicho Juzgado no aparece su ingreso en esa fecha, ya que en las conversaciones
sostenidas verifica que el dinero fue entregado afuera del Juzgado.
Cabe mencionar que la potestad de absolver y condenar a una persona es directamente del
Juez, en este caso se ha comprobado también que el juez E..A.B.
.
B., fue quien presidio dicha audiencia yal final es el quien dicta el fallo y absuelve
únicamente a la procesada MJLC, por el dinero recibido.
En cuanto al testigo WERR, a pesar de haber sido declarado en audiencia como hostil, se
ha podido verificar que la información que brindó al momento de su declaración en audiencia de
vista pública, es útil y pertinente para el presente caso, además se ha podido establecer que es una
información que brinda certeza a estos juzgadores, ya que se confirma con otros medios
probatorios que han sido inmediatos.
De la misma manera, en el ejercicio de la defensa material, el acusado E.
.
A..B..B., declaró en su defensa, que en el CASO TRES, la
negociación se da entre la persona que se le da el criterio de oportunidad clave ADES y
supuestamente dos profesionales de nuestro gremio en San Miguel, en igual condición solo tuvo
su compromiso judicial en ese caso, si se fijaron precios, si bajaron precios, si se aceptaron
cantidades de dinero lo desconoce, no hay ninguna forma de establecer que tuvo control en esa
situación, más que solo lo que vino a declarar el testigo clave ADES, reitera que lo que haya
pedido o negociado otra persona, no ha sido bajo su responsabilidad, conocimiento ni con su
autorización, normalmente los que laboramos en los juzgados, más o menos sabemos el criterio
que se maneja en cada uno de los tribunales, en ese sentido, cualquier colaborador o profesional
más o menos puede prever y bajo esa condición anteponer los resultados, pero reitera que todo
ese tipo de negociaciones que tuvieron resultados, fueron al final sentencias absolutorias o
condenatorias, era parte de su compromiso como juez, no solamente condenar, sino que absolver
lo que es parte del deber ser con base a la prueba que cada uno de los procesos tiene, por lo que
no es responsable en el caso tres de los hechos que se le acusan, por lo que para el caso tres pidió
que se le absuelva, por no ser responsable de esos hechos acusados.
En relación a la prueba de descargo ofertada por el acusado B.B., se
parte diciendo que éste rindió su declaración indagatoria donde expresa que en el caso tres, hay
una negociación entre ADES y los dos abogados defensores; y que él no tiene nada que ver en
esa negociación.
En cuanto a la prueba documental ofertada relacionada a que se le notificara
oportunamente sobre cualquier diligencia de investigación que se realizara, entre este si recibía
criterio de oportunidad, ello para ejercer su derecho de defensa. Sobre este punto, como ya se
indicó antes, esto ya fue resuelto en la parte de los incidentes de esta sentencia.
En lo que respecta a expediente laboral del testigo clave ADES, donde se encuentra
evaluación psicológica que indica que éste tiene un coeficiente intelectual superior a lo normal,
no es un elemento probatorio que le reste credibilidad a la incriminación que le hace; sin
embargo, respecto a este caso tres, el testigo ADES lo involucró como antes se dijo; es decir, que
B.B. pedía tres mil dólares y ADES sirvió de intermediario entre el abogado JM y el
juez BELTRÁN, y a su vez, J negociaba con el abogado SSMF, respecto a los tres mil dólares
solicitados; para beneficiar a MJLC; concluyendo en que únicamente entregaron un mil dólares,
antes de la continuación de la vista pública, el día veinte de enenro de dos mil catorce.
Expresando ADES, que entregó los un mil dólares al B.B., y éste le dio
trescientos dólares.
B.B. presentó certificación del expediente judicial 21acumulado a la
135-142(06)/13; 118-(7)/2013; 49(02)/09; y, 11(01)/12, lo que prueban esque fueron recibidos
en el Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, donde en vista pública B.
.
B., resolvió absolver a la señora MJLC.
En relación al proceso de intervención telefónica tramitadas en el Juzgado Séptimo de
Instrucción de San Salvador, el tribunal se ha manifestado expresando las razones por las cuales
se acudió a dicho juzgado a solicitar autorización para intervenir llamadas telefónicas de personas
que estaban siendo involucradas en hechos delictivos, lo cual se encuentra al amparo de la LEY
ESPECIAL PARA LA INTERVENCION DE LAS TELECOMUNICACIONES.
También se presentó acta de audiencia de selección de audios celebrada en el Juzgado
Segundo de Instrucción de San Miguel, lo cual no tiene relevancia al momento del juicio, ya que
las partes técnicas y materiales, estuvieron de acuerdo dentro de la audiencia de vista pública, en
la selección de lo que interesaba escuchar de los CDs donde están grabadas las conversaciones
intervenidas, lo que implica que esta acta no tiene eficacia probatoria.
Ya se ha pronunciado el tribunal que B.B., fue sometido a la justicia,
pero para ello hubo necesidad de seguir un procedimiento de antejuicio, que dio como resultado
la separación del cargo, por lo tanto, ya hay respuesta del expediente de antejuicio ofertado por
B.B..
Respecto a la auditoría financiera de sus bienes realizadas en el periodo 01/06/2013 al
31/07/2014 por auditores de la Corte de Cuenta de la R.ca, generan un perfil económico,
que en relación a sus ingresos no va acorde a sus egresos, veamos porque:
Dentro del salario, bonos, gastos de representación, y aguinaldo, tiene un ingreso anual de
US$30,758.82, ello sin los descuentos de ley, como son renta y AFP, como también préstamos
bancarios, sean personales o hipotecarios.
Dentro del préstamo personal al Banco Agrícola, como es el No. **********, que fue por
el monto de US$26,255, se le hace un descuento mensual de US$433.92, mantiene otro préstamo
con el Banco de Fomento Agropecuario, bajo Ref. **********, por el monto de US$28,800.00,
con un descuento en planilla de US$317.11, lo que reduce considerablemente el salario efectivo y
que incide para que se vuelva vulnerable en este tipo de actividades ilícitas por los cuales ha sido
acusado.
Veamos más, dentro de esa auditoría, se menciona que la señora AIMP, le entregó un
finiquito por el valor de US$15,000.00, sin especificar cuál es el motivo, ya que no es de olvidar
que a través de este tipo de documentos se pone fin a una cuenta o relación laboral existente, por
lo que no hay justificación sobre ese ingreso ni ofertó a esta señora para que en juicio lo
explicara.
A lo anterior se adiciona que se ofertó como prueba de cargo, certificación expedida por
el Centro Nacional de Registros, donde informa que, a B.B., le aparece
registro del inmueble con matrícula N° **********, de naturaleza rústica, con un área de
150.0000 metros cuadrados, situado en **********, SAN MIGUEL, con un porcentaje de 50%
de PROPIEDAD; con un gravamen de constitución de hipoteca abierta. Agregados de fs. 24463 a
24491, pieza 123 y de lo cual no hay mayor información.
Lo cierto es que esa auditoría no refleja información relevante que le favorezca a
B.B., más bien lo que irradia es una situación económica negativa que lo hace
sensible a utilizar su cargo de juez para beneficiarse a través de resoluciones con las cuales
favorece a delincuentes, sin importar el daño que le causa a es investidura, y por ende a la
administración de justicia que se le ha confiado por el Estado.
Valorada toda la prueba de descargo ofertada por B..B., ninguna de ella
lo desvincula en cuanto a su actuar de solicitar dinero para favorecer en su momento a la señora
MJLC, absolviéndola del delito de EXTORSIÓN, en el tribunal Especializado de Sentencia.
En conclusión, el tribunal al valorar toda la prueba en su conjunto, tanto de cargo como de
descargo, considera que lo expresado por el testigo clave ADES, que goza de un criterio de
oportunidad y de haber participado en este hecho y otros más, lo manifestado se fortalece con las
escuchas telefónicas, los peritajes realizados, asi como tambien con la prueba documental ya
antes relacionada, que junto con la testimonial, generan confiabilidad en el dicho de ADES;
corroboran los hechos que afirma, y la prueba de descargo, no impugna ni desacredita lo
expresado por el testigo y el resto de pruebas, sino por el contrario, le dan mayor fortaleza
probatoria; y por tal motivo y en concordancia con todo lo relacionado con anterioridad, después
de haber verificado cada elemento probatorio se tiene certeza de la existencia del delito de
COHECHO PROPIO, y de la participación del procesado E.A.B..E.
.
B. en el mismo, por lo que compete en el presente caso es condenar al mismo por el
hecho atribuido.
3.4 CASO CUATRO INCRIMINADO AE..A..B.
.
B..
En el presente caso se señala la participación de E.A.B.
.
B., en su calidad de Juez propietario del Juzgado
Especializado de Sentencia de la ciudad de San Miguel, del testigo criteriado con C.A.,
quien se desempeñaba como Secretario del referido Juzgado, y del Abogado en el Ejercicio Libre
de la Profesión, Licenciado EAAU, atribuyéndosele en concreto al encausado BELTRÁN
BELTRÁN, la comisión del delito de COHECHO IMPROPIO.
Habiéndose precisado los límites fácticos y probatorios para el caso en estudio –el caso
cuatro-, en el apartado correspondiente de esta sentencia, corresponde ahora realizar una
valoración sobre el material probatorio, pues en este apartado no sólo se trata de apreciar cada
elemento de juicio en su individualidad, sino de extrapolar esa apreciación en el conjunto de la
masa probatoria, es decir constatar los aspectos relativos a la coherencia, a la consistencia y su
veracidad.
En esta etapa corresponde expresar las razones que se tienen para creerle al o los testigos
o viceversa, igualmente en lo que respecta a la prueba documental y pericial; debe dejarse
constancia del merecimiento o desmerecimiento que se les tiene y la incidencia que se les otorga
para la resolución del caso, ello bajo una inferencia inductiva que permite ir del thema
probandum descrito en la hipótesis acusatoria, a los hechos probatorios que son su explicación,
para luego aterrizar en una inferencia deductiva, que permita sobre la base de las máximas de
experiencia tener como probados los hechos de que se trata.
Sentado lo anterior, retomamos como primer elemento probatorio a considerar el dicho de
Clave ADES, no sin antes dejar en claro algunas situaciones que han sido ya debidamente
abordadas en párrafos precedentes, a efecto de no ser repetitivos, como lo es lo concerniente a su
existencia –la existencia de Clave ADES-, en donde ya se ha relacionado su Documento Único de
Identidad, consecuentemente podemos afirmar que como persona natural existe; su relación
laboral institucional con el Órgano Judicial, la que ha quedado también legalmente determinada,
pues es innegable que se desempeñaba como Secretario del Juzgado Especializado de Sentencia
de la ciudad de San Miguel, así lo ha afirmado, en donde su Jefe inmediato era el Licenciado
ENRIQUE ALBERTO BELTRÁN BELTRÁN, J..T. del mismo; lo relativo a las
Diligencias del Criterio de Oportunidad otorgado a su favor, con número de referencia judicial
16-01-15-8, tramitadas ante el J. Especializado de Instrucción de San Miguel, por tanto se
encuentra más que perfilada su legalidad personal en todos los ámbitos, para efectos de haber
rendido su testimonio en juicio en la calidad que lo hizo, bajo los mecanismos legales que le
Que con respecto a este caso, Clave ADES ha expresado en juicio, que han intervenido
tres personas: él, el Abogado EAAU y el Juez Especializado de Sentencia de San Miguel,
E..A..B.B., destacándose que hace hincapié en que uno es
Abogado y el otro es Juez; así y a ese efecto, debe señalarse que se cuenta con Prueba
Documental que confirma tales aseveraciones, pues a fs. 37,705 pieza 189, consta Certificación
expedida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, la Licenciada M.
.
S.R.D..A., en la que precisa que EAAU, está autorizado para ejercer
la abogacía, según acuerdo 1199-D de fecha seis de junio de dos mil ocho; y con relación al
Licenciado ENRIQUE ALBERTO BELTRÁN BELTRÁN, para efectos de no ser repetitivos, ya
se ha acreditado en párrafos supra y bajo los mecanismos de la libertad probatoria y comunidad
de la prueba, que efectivamente desempeñaba tal cargo funcional, de hecho el mismo al rendir su
Declaración Indagatoria, así lo expresó; consecuentemente se acredita la coherencia, consistencia
y veracidad del dicho de Clave ADES, pues no hay duda alguna de tales nominaciones.
Clave ADES, también en su dicho en juicio, precisó la existencia de comunicación tanto
personal, como telefónica con el abogado EAAU, al igual que con otros profesionales del
derecho que no son relevantes porque no vienen al caso; relacionando varias fechas que van del
veintiocho de enero al once de marzo de dos mil catorce, y de entre una serie de actividades
ilícitas que se discutían y que estaban relacionadas a las labores jurisdiccionales que desarrollaba
el Licenciado B.B., en su calidad de Juez Especializado de Sentencia de San
Miguel, y el testigo como S., se tiene una negociación, es decir la oferta de la entrega de
setecientos dólares, a cambio de adelantar la audiencia en el caso denominado como La Banda
del Tigre de Carolina, liderada por el acusado MSP, conocido por MAMC, por lo que con
relación a esa comunicación señalada se tiene las intervenciones telefónicas que precisan una
interacción o actividad comunicativa a teléfonos celulares a través de los números
**********20 y **********84, en el siguiente orden y según bitácoras ya relacionadas:
1º. Llamada entrante con origen en el teléfono celular número **********20, y con
destino al teléfono número **********84, de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce, entre
las quince horas, cincuenta y seis minutos, cuarenta y tres segundos, y las quince horas, cincuenta
y ocho minutos, dieciocho segundos.
2º. Llamada entrante con origen en el teléfono celular número **********20, y con
destino al teléfono número **********84, de fecha veintinueve de enero de dos mil catorce,
entre las quince horas, veinticinco minutos, cincuenta y tres segundos, y las quince horas
veintiséis minutos, veintiocho segundos.
3º. Llamada saliente con origen en el teléfono celular número **********84, y con
destino al teléfono número **********20, de fecha treinta de enero de dos mil catorce, entre las
ocho horas, cinco minutos, cuarenta y siete segundos, y las ocho horas, seis minutos, cincuenta y
un segundos.
4º. Llamada saliente con origen en el teléfono celular número **********84, y con
destino al teléfono número **********20, de fecha seis de febrero de dos mil catorce, entre las
trece horas, cinco minutos, treinta segundos, y las trece horas, seis minutos, treinta y seis
segundos.
5º. Llamada entrante con origen en el teléfono celular número **********20, y con
destino al teléfono número **********84, de fecha siete de febrero de dos mil catorce, entre las
quince horas, treinta y siete minutos, siete segundos, y las quince horas, cincuenta y ocho
minutos, dieciocho segundos.
6º. Llamada saliente con origen en el teléfono celular número **********84, y con
destino al teléfono número **********20, de fecha nueve de febrero de dos mil catorce, entre las
catorce horas, treinta y un minutos, veintinueve segundos, y las catorce horas, treinta y tres
minutos, diecinueve segundos.
7º. Llamada entrante con origen en el teléfono celular número **********20, y con
destino al teléfono número **********84, de fecha trece de febrero de dos mil catorce, entre las
diez horas, diez minutos, veinticuatro segundos, y las diez horas, once minutos, cero segundos.
8º. Llamada entrante con origen en el teléfono celular número **********20, y con
destino al teléfono número **********84, de fecha trece de febrero de dos mil catorce, entre las
trece horas, doce minutos, cuarenta segundos, y las trece horas, trece minutos, treinta y siete
segundos.
9º. Llamada entrante con origen en el teléfono celular número **********20, y con
destino al teléfono número **********84, de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce,
entre las siete horas, cuarenta y cinco minutos, treinta y nueve segundos, y las siete horas,
cuarenta y siete minutos, treinta y siete segundos.
10º Llamada entrante con origen en el teléfono celular número **********20, y con
destino al teléfono número **********84, de fecha ocho de marzo de dos mil catorce, entre las
dieciocho horas, veinte minutos, quince segundos, y las dieciocho horas, veintiún minutos,
veintidós segundos.
11º. Llamada entrante con origen en el teléfono celular número **********20, y con
destino al teléfono número **********84, de fecha once de marzo de dos mil catorce, entre las
diecisiete horas, cero minutos, cincuenta y dos segundos, y las diecisiete horas, un minuto,
cuarenta y siete segundos.
12º. Fijado lo anterior, debe señalarse como primer punto, la vinculación de dos números
telefónicos celulares en particular, el **********20 y el **********84, pues para este caso solo
se relaciona a éstos, consecuentemente debe precisarse a quiénes corresponden los mismos; por
lo que en cuanto al número **********84, a fs. 39161, pieza 196, se documenta Constancia
expedida por la Gerencia de Seguridad de la Empresa Telefónica Moviles de El Salvador S. A de
C. V., de fecha veintisiete de noviembre de dos mil catorce, en la que precisa que en la Ficha de
Cliente Prepago el referido número está asignado a EAAU, es decir que es el abonado de tal
número, por lo tanto no existe la más mínima duda de la vinculación del referido número con el
abogado AU, ni de la realización de tales comunicaciones, puesto que por otra parte está claro
también que el número **********20, le corresponde al testigo Clave ADES, según la Empresa
Telemovil El Salvador S. A., por tanto es consecuente su dicho al corroborarse también con la
Prueba Pericial consistente en Análisis Relacional, Gráfico Relacional, G.G.al, Gráfica
de Línea de Tiempo, Gráfica de Activación de Antena, practicada por el Técnico Analista de la
Criminalidad OAGA, de llamadas telefónicas realizadas a las Bitácoras de cuarenta y cuatro
números telefónicos, en el que se consigna la conexión que existe entre los involucrados en el
presente caso, a través de las llamadas que sostuvieron en las referidas fechas, particularmente de
entre los números **********84 y **********20, en donde concluye que de acuerdo a las
relaciones encontradas en los cruces de llamadas directas de carácter general, sobre la base de la
combinación de las llamadas directas correspondientes a las cuarenta y cuatro bitácoras, se define
una relación directa entre sí de veintiún bitácoras, sobre las cuales se especifican de entre otros
resultados, los números telefónicos celulares **********84, abonado a AU, y **********20,
abonado al Testigo Clave ADES, agregado a partir del fs. 2750 al 2779, pieza 14, lo cual se
ilustra de una mejor manera con los Gráficos del caso Cuatro, Evidencia 7, que contiene Gráfico
4, y los Gráficos 4.1 al 4.11 que igualmente describe una relación comunicacional cronológica
similar a la ya precisada, los cual se documentan en uno de los sobres cerrados que
oportunamente en juicio y ha presencia de las partes fue aperturado, por lo que igualmente existe
coherencia, consistencia y veracidad.
13º. Clave ADES, en su interrogatorio en Juicio, señaló que se dio una reiterada
comunicación entre él y AU, orientada a negociar el adelantamiento de la Audiencia de Vista
PÚBLICA, es más E le dijo que no había problema con los seiscientos dólares ofrecidos, y que el
J.B. ya lo sabía, respondiéndole ADES que ya había hablado con el J. y que
estaba bueno y que se la adelantaría la audiencia y la programarían, y para ser exactos en la causa
229-(03)-2013 –debidamente admitida como prueba-, ventilada ya en el Juzgado Especializado
de Sentencia de San Miguel agregada de fs. 29078, pieza 146 al fs. 32629, pieza 164, el cual
había sido remitido por el Juzgado Especializado de Instrucción de la misma ciudad, por lo que
de este elemento probatorio solo precisaremos lo que nos interesa para el caso en concreto.
Que el expediente en comento fue recibido materialmente el diecisiete de diciembre de
dos mil trece, y se proveyó auto o resolución de recibido formal del mismo, a las diez horas
cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre del mismo año, señalándose las diez horas
treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil catorce para la celebración de la
Audiencia de Vista Pública, pero se da el caso que el Juzgado Especializado de Instrucción ya
reiteradas veces enunciado, remite un nuevo expediente contra otro procesado para ser
acumulado al ya relacionado, por lo que en la resolución proveida por el Juzgado Especializado
de Sentencia, que da por recibido el mismo y de las once horas cuarenta y cuatro minutos del día
ocho de enero del dos mil catorce, se deja sin efecto el señalamiento y se reprograma para las
diez horas treinta minutos del día tres de febrero de dos mil catorce, tal como consta a fs. 32393,
pieza 162; posteriormente y en fecha veinte de enero del último año relacionado, las Licenciadas
MTSR y MMCC, actuando en su carácter de Fiscales Auxiliares, solicitan se cambie la fecha de
la vista pública por estar convocadas para participar en el evento electoral y ser incierto el
momento de finalización del mismo, siendo que por tal razón el Juzgado Especializado de
Sentencia ya tantas veces enunciado, a las quince horas cuarenta minutos del día veintitrés de
enero de dos mil catorce, deja sin efecto tal señalamiento y reprograma la audiencia para las ocho
horas del día treinta y uno de marzo del dos mil catorce, de fs. 32396, pieza 162, y como se puede
advertir, que hasta este punto todo se desarrolla en el marco de la normalidad en el trámite de un
expediente judicial.
Volvemos en este punto a la declaración de C.A., y se tiene que éste señala la
existencia de una negociación ilícita con EA para realizar el adelantamiento de una audiencia de
vista pública, por lo que retomamos, ya no las bitácoras como elemento probatorio, pues ya se ha
hecho relación a ellas, al igual que las gráficas, pues está más que sustentado y de manera
incuestionable la relación entre el referido testigo y el abogado AU; ahora nos enfocamos en lo
que son las Escuchas Telefónicas que para el presente caso son once en total más una
identificativa, con las cuales llegamos al punto más álgido del caso, dado que la existencia de
comunicación entre abogados en ejercicio libre, defensores públicos, fiscales, abogados
apoderados de empresas o entidades públicas o autónomas y público en general, es parte del
quehacer laboral cotidiano de las entidades públicas, particularmente las dependientes del Órgano
Judicial.
Está claro que de acuerdo a los Audio Identificativos es EAAU, quien se convierte en
interlocutor de Clave ADES, se identifica con su nombre y se vincula directamente con el
número de celular **********84, así en evidencia 11, que se resguarda en la bolsa SA07841825.
Ahora bien, cuando nos ubicamos en los audios específicos tenemos que efectivamente se
corrobora nuevamente la existencia de comunicación ida y vuelta entre los mencionados ADES y
AU, así el veintiocho de enero de dos mil catorce, según evidencia 3, que se resguarda en la bolsa
con código SA07841816; y evidencia 3.1, con código de bolsa SA07841817, se intercepta una
comunicación en la se detalla lo siguiente: “- Hey qué ondas vos! -Qué pasó pues? -Que putas no
nos dieron ni mierda, hoy están con pajas que mañana, que ahorita van a ir a conseguir el dinero!
….. -Pero mañana dicen que van a entregar el dinero”.
Luego, y siempre en la misma evidencia, pero en fecha veintinueve de enero del mismo
año, se intercepta llamada telefónica que indica: “-Qué ondas, como estamos vos? ….. -Vaya no
me vaya a quedar mal ese cabrón! -No aquel no se va a hueviar nada, lo que puede pasar es aquel
cabrón, el que va a pagar.” En la misma evidencia, pero de fecha treinta de enero del año dos mil
catorce, se interceptó lo siguiente: “-Qué ondas vos, ….. le llamó la maestra que el lunes le va a
poner el dinero porque tuvo un problema por lo de la nevada, ….. –No, pero es que mirá, la onda
es que uno cuenta con esa onda y ahorita estoy algo jodido. Ah, va lo de lo otro, lo de la
programación, el sábado me voy a reunir con varios familiares ahí para que hagan la cabuda.”
Luego en la intercepción de la llamada del seis de febrero de dos mil catorce, y siempre
con relación a la misma evidencia, se intercepta lo que a continuación se detalla: “¿Qué ondas
vos? -¿Qué ondas? -¿Cómo estamos? -Aquí corriendo, y donde estas? -A media cuadra de dóndes
estas vos, yo estoy donde el rey. ….. -Qué ondas? ya presente el escrito, a qué hora? Ahorita,
ahorita, ya le dije al hombre… -Lo acabas de presentar? –Sí... -El cuatro de marzo nos quedamos,
un mes cabal y a dónde estás y estoy delante de la camioneta, a la vuelta me voy a parquear para
que no nos vean ahí, va. –Dale.”
Al interceptarse la llamada del siete de febrero del mis año ya detallado, se intercepta la
siguiente conversación: “-Aja. -Qué ondas? -Ya estuvo aquello? -No ya te dije pues! –No, no me
han notificado. ….. -Pero voy a ir a traer la notificación para que la gente me dé el dinero. -Pero
ya notificaste? -Si hombre, va la voy a traer a la oficina y, no mañana te la voy a dar o hoy en la
noche. -Dejate de tonteras! -Va entonces mañana te hablo para que me la des y le llamo a la gente
para que me dé el pisto.”
En la siguiente escucha de fecha nueve de febrero del dos mil catorce y correspondiente a
la misma evidencia, se dijo lo que se detalla a continuación: “Qué ondas vos? -Ajá don E? ….. Y
qué ondas cómo estamos? -Mira me hablaste ayer, para que vos? No me dijiste que a las ocho? –
A sí, así te dije pero ni la saqué, pero que se hizo ya se hizo, pero como esa gente hay que darle la
notificación para que tenga la cosa, pero a las ocho de la mañana anda traela porque la gente no
me preguntó, verdad que sólo tres me diste? porque sólo me lo eché en la bolsa, pensé que había
quedado jodido! –Sí, sí, tres te di. -Ahí cuando me traigan las otras cosas te lo voy a dar yo. –Va,
entonces son cuatro los que faltan pero si te lo doy mañana!”
En la intercepción de la llamada de fecha trece de febrero de dos mil catorce, y siempre
vinculada a la evidencia ya detallada, se expresó lo siguiente: “….. -Qué ondas, cómo estamos? -
Aquí en sivar. –No, voy a llegar por lo del dinero porque tengo compromiso con vos y el maestro.
Soy de palabra. -Pero mirá, la audiencia de las once la van a hacer? –No, no hay nada, no se va
hacer.”
En la llamada interceptada trece de febrero de dos mil catorce se escuchó lo siguiente.
“….. -Qué ondas vos? Qué ondas, cómo estamos? -Pendiente ahí, estoy pendiente, no te
preocupes, que todavía estoy en San Salvador. ….. tengo un problema personal pero sólo lo
resuelvo y llego, para llevárte aquello. -Vaya así se lo llevo también. –Sí, sí, por eso no te
preocupes que aunque sea tarde te lo voy a llevar, que en eso no te voy a quedar mal.”
En la llamada del veintiuno de febrero, siempre del dos mil catorce, y con relación a la
misma evidencia detallada se interceptó la comunicación siguiente: “Qué ondas como estamos
doctor, cómo te ha ido? -Aquí hecho mierda. ….. Mirá el hombre me ha dicho de aquel faltante. -
Nombre si ahí estoy jodido con esa gente y les pedí a la gente esas cosas ahí, pero mira los tengo
porque si ellos no se ponen las pilas la volvemos a suspender, pero de todas formas voy a llegar
el lunes por ahí para que platiquemos y voy a platicar ahí con él también porque he visto unas
cosas ahí que hay que tomarlas con prudencia y agarrarlas por donde vienen.”
En el audio diez de la misma evidencia, de fecha ocho de marzo del dos mil catorce, se
interceptó lo siguiente: “-Qué ondas, cómo estamos? -Un poco jodido, me quedaste mal ahí con
aquella onda! -Es que estoy con una vaina y tuvimos un problema y quiero ver para donde van a
llevar el caso, de un caso ahí de algo redondo delo primero que hicimos, como que tuvieron
problemas de otra índole, vamos a ver como echamos la mano ahí, no te puedo explicar mucho
por teléfono brother! -Pero crees que podés llevarme algo? estoy jodido culero! -Vaya vamos a
ver pero quiero ver como salimos con esa vaina.”
Que en la última llamada interceptada y vinculada al presente caso, en fecha once de
marzo del año dos mil catorce, y consecuente con la evidencia la detallada, se dijo lo siguiente: “-
Qué ondas vos? -Qué ondas como estamos vos? Aquí, que ondas vos. ….. -Aunque sea unas cien
bolas conseguime cabrón. -Tengo que pagar unas ondas. -Va dale, hay llego mañana ahí.”
A efecto de dejar con toda claridad los acontecimientos sometidos a juicio en el caso sub
júdice, retrocederemos un poco para ir hilvanando de manera concatenada y lógica, así tenemos
que ya hemos relacionado el elemento probatorio consistente en el proceso penal marcado con la
referencia 229-(03)2013 –del que ya dijimos fue debidamente admitida como prueba y ha sido
incorporado al juicio-, en el que se dejaba sin efecto el señalamiento de la Audiencia de Vista
Pública reprogramada para las diez horas treinta minutos del día tres de febrero de dos mil
catorce, y en fecha veinte de enero del mismo año, las Licenciadas MTSR y MMCC, actuando en
su carácter de Fiscales Auxiliares, solicitan se cambie la fecha de la vista pública por estar
convocadas para participar en el evento electoral y ser incierto el momento de finalización del
mismo, siendo que por tal razón el Juzgado Especializado de Sentencia, a las quince horas
cuarenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil catorce, deja sin efecto tal señalamiento y
reprograma la audiencia para las ocho horas del día treinta y uno de marzo del dos mil catorce y
que hasta este punto todo se desarrolla en el marco de la normalidad en el trámite de un
expediente judicial; pues bien, al ser intervenidas las llamadas entre los números **********20
y **********84, abonados a C.A. y a AU respectivamente, como se ha dejado en claro,
existe una actividad comunicativa un tanto fluida, entre las fechas también ya acreditadas que van
del veintiocho de enero al once de marzo del año dos mil catorce, en las cuales se habla de la
entrega de dinero de parte de EAAU, para Clave ADES, quien sería el intermediario con el J.
Especializado de Sentencia E.A..B.B., a efecto de adelantar
la realización de una audiencia de vista pública, ofreciendo la cantidad de setecientos dólares, los
cuales obviamente se los entregarían a él familiares de las personas que AU defendía en el caso
de la Banda del Tigre de Carolina, es decir que existía un interés particular de su parte, dada la
calidad que ostentaba, para lo cual como ya ha quedado establecido, estaba debidamente
habilitado, es decir para la litigación como abogado, por ello es que en una de las llamadas
interceptadas, precisamente la del seis de febrero del dos mil catorce, expresa que ya había
presentado el escrito para que se adelantara la audiencia, y al corroborarse esta situación dentro
del expediente de referencia 229-(03)-2013 ventilado en el Juzgado Especializado de Sentencia
de San Miguel, vemos que esta situación se corrobora a la perfección, pues a fs. 32407, pieza
163, se documenta la recepción de dicho escrito firmado por AU, quien se identifica por medio
de su Tarjeta de Abogado número **********, a las doce horas cincuenta y dos minutos, y en su
parte petitoria expresa que se reprograme la audiencia de vista pública para una fecha más
próxima a la señalada.
Curiosamente el referido Juzgado Especializado de Sentencia, según proveído de las
dieciséis horas cuarenta minutos del mismo día seis de febrero de dos mil catorce, bajo un atisbo
y fuera de horas laborales, y en menos de cuatro horas, ya había accedido a su petición dejando
sin efecto el señalamiento de la audiencia de vista pública programado para el día treinta y uno de
marzo, y señala las nueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil catorce para la
celebración de la misma; lo interesante de esto es que en las llamadas telefónicas interceptadas se
habla de la entrega de dinero a cambio de ello, lo cual igualmente se corrobora en las mismas,
pues la oferta era la entrega de setecientos dólares, y la aceptación de ello equivalía a acceder a la
petición, y como efecto obvio se tiene que se hace la entrega de trescientos dólares a Clave
ADES quien se los entrega al J.B.B., y queda pendiente la entrega de
cuatrocientos restantes, pero se cumple de manera sumarísima con la propuesta realizada por AU,
a través de la negociación ilícita; es así que el ciclo se cierra cuando en las llamadas interceptadas
en fechas ocho y once de marzo del dos mil catorce, se insiste de parte de Clave ADES, en la
entrega del dinero restante, porque también el Juez quiere que le cobre, por tanto igualmente se
corrobora el dicho del testigo Clave ADES, en cuanto a la exigencia del dinero y la entrega del
mismo al J..B.B., para acceder a su pedido de adelantamiento de la
audiencia.
Debemos concluir entonces, que, con el material probatorio testimonial, documental:
material e ilustrativo, y pericial que ha sido debidamente incorporado en juicio, se logra cerrar el
círculo que sustenta la hipótesis fiscal planteada en el fáctico de su acusación, en lo corresponde
al caso cuatro.
3.5 CASO CINCO INCRIMINADO A J.G.G..
A través del expediente judicial de antejuicio NÚMERO 1-ANTJ-2014, de fecha doce de
agosto de dos mil catorce, suscrito por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se
establece que el acusado J..G..G., fungió como J. Especializado de
Instrucción de San Miguel y que estando en funciones, la Corte Suprema deJusticia en Pleno,
resolvió autorizar la Formación de Causa en su contra, separándolo del cargo y habilitando a la
Fiscalía General de la República, para que promoviera la acción penal correspondiente.
Se determina con informe de la operadora Telemovil y certificación de esta misma
compañía y la correspondiente bitácora, que la persona que aparece como abonado del móvil
**********58, es el acusado J..G..G., quien se identificó con su DUI
********** y que el móvil **********55, se encuentra a nombre de la abonada MCMG, quien se
identificó con su DUI **********.
De acuerdo a expediente de intervención de telecomunicaciones NÚMERO 02-UEIT-06-
12-2014, tramitado en el Juzgado Séptimo de Instrucción, de San Salvador, se establece que el
móvil con número **********58 utilizado por el acusado G..G., fue
autorizada su intervención el 23/1/2014, en lo que respecta a las comunicaciones y que según
peritaje de análisis de vaciado, extracción de información de aparatos celulares y memorias, y
análisis relacional de llamadas telefónicas, llamó en seis ocasiones al móvil de MCMG, con
número **********55, en las fechas siguientes: 07/4/2014 08:46; 08/4/2014 13:24; 08/4/2014
14:22; 09/4/2014 09:54; 09/4/2014 10:54; y 10/4/2014 12:52; y que MC, llamó en una ocasión a
J.G..G., el 25/4/2014 12:55. Llamadas telefónicas, que dan a entender
que entre ellos en el año 2014 se conocían.
Según certificación del libro de entrada de causas penales que se llevaron en el Tribunal
Especializado de Sentencia de San Miguel, se determina que se acumularon dos expedientes
judiciales, uno que tenía la referencia 12-10, seguido contra el señor NADM, por el delito de
Homicidio Agravado, en la vida de MAMG, y otro con número 47-10, instruido contra el señor
BGH, a quien también se le incriminó en el referido homicidio, por lo que en adelante se
identificó esos expedientes como uno solo bajo el número de causa 2-47(05)/10, donde consta a
fs. 14683-14687, que a las 10:05 horas del día 07 de junio de 2009, en el Juzgado Especializado
de Instrucción de San Miguel, se recibió anticipo de prueba testimonial al clave O.,
quien involucra a un sujeto de nombre B..G., de haber participado en la muerte de una persona,
quien se opuso a entregar dinero que se le pidió, luego de quedarse como encargado de un
negocio de ventas de tomates, cuyo propietario era denacionalidad hondureña, quiena
consecuencia de amenazas se retiró del país; acto procesal en que estuvieron presentes, como
parte fiscal, la Abogada REML; como defensores particulares de B, los abogados LGF, HBVG y
CAEV; como defensores de otros sujetos, en su calidad de defensa pública, la Abogada MCPM y
como defensores particulares los bogadosJASM, JLS, MBAL, AMCM, EEEQG, PJDD, ARA, y
JBZH, sin que conste algún cuestionamiento sobre el apellido de B, ya que todos los presentes
calzaron su firma.
Se prueba con informe expedido del Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel,
que en la causa penal NÚMERO 12-47(05)/10, se realizó vista pública contra el señor BGH, por
el delito de Homicidio Agravado, en la vida de MAMG, donde se dictó sentencia absolutoria, de
la cual no recurrió la parte fiscal. Lo que guarda concordancia con lo dicho por los testigos
REMG, ÓRMV, JLVG, MR y JAGQ, al expresar que en el año 2008, se inició proceso penal
contra el señor BG, por el delito de Homicidio en MM yque este caso fue conocido como El
Tomatero, tramitándose el proceso en el Juzgado Especializado de Instrucción y Tribunal
Especializado de Sentencia de aquella ciudad, con el resultado final que este sujeto fue absuelto
por ese homicidio, por el J.B.B..
Todos estos testigos sostienen que en ese Juzgado Especializado de Instrucción, se recibió
anticipo de prueba testimonial al clave OCTAVIO, quien gozaba de régimen de protección, el
que fue presidido por el J.J..O.G.G., donde involucraba al señor B, de
haber participado en el referido homicidio; testimonio que se hizo constar en acta, con la
observación posterior, que el apellido estaba equivocado, ya que en lugar de plasmarG, se puso
G, lo cual incidió primero, para que este juez instructor, dictara un sobreseimiento por problema
de individualización, del que se recurrió y el tribunal superior lo anuló y ordenó que se mandara
el caso a juicio, donde se absolvió a este sujeto, por similar situación de individualización, que no
pudo superarse, ya que un día antes de realizarse el reconocimiento de persona con clave
OCTAVIO, este fue asesinado.
De ahí entonces, que de acuerdo a los testigos MV, MR, GQ, REMG, se incrimina al Juez
de Instrucción GONZÁLEZ GUZMÁN, de ser responsable de plasmarse en el acta respectiva, el
nombre de BG, siendo el apellido correcto G, con la finalidad de favorecerlo. En lo que respecta
a ese apellido equivocado, los testigos GQ y RE, aseguran que ellos estuvieron al momento de
recibir el anticipo de prueba, donde el primero, se ubicó a la par del testigo, para atenderlo en
caso necesario, ya que se encontraba mal de salud, escuchando decir el apellido G y no G.
En cuanto a ese testimonio anticipado, el testigo HLDH, sostiene que, como colaborador
jurídico del Juzgado Especializado de Instrucción, él estuvo en ese acto procesal y levantó el acta
respectiva, donde hizo constar lo dicho por clave OCTAVIO, encontrándose a una distancia tres
metros de éste al momento en que se recibía su testimonio, donde se plasmó el nombre del
acusado BG, rechazando que en ese momento estuviera a la par de ese testigo otra persona.
En lo que respecta si era costumbre o no de las partes dejar firmadas hojas de papel en
blanco, luego de un acto procesal, tal como lo dice la fiscal REML, quien ha aceptado que ella
firmó hojas en blanco luego de recibirse el testimonio anticipado a clave OCTAVIO y que lo hizo
por ser una costumbre y por la confianza que se tenía del Juzgado.
Desfilaron en juicio los testigos JMF yM GLL, quienes como colaboradoras judiciales
del referido juzgado, no niegan ese mal proceder de que las partes dejaran firmadas hojas de
papel en blanco, luego de un acto procesal; pero que no se obligaba a nadie hacerlo, sino que eran
las mismas partes las que lo decidían cuando la elaboración del documento se prolongaba en
tiempo y no querían esperar.
De igual manera, declaró ESM, quien es psicóloga y sostuvo una relación profesional con
el acusado G.G., habiendo realizado comunicaciones telefónicas.
De igual manera ha referido el testigo OMAZ, quien como defensor público estuvo en ese
anticipo el 14 de junio de 2009 y firmó el acta levantada; por consiguiente, decir la fiscal RE, que
sobre ese error del apellido de G en lugar de G, en el anticipo de prueba del caso de H.o
atribuido al señor BG, se percató posteriormente a través de otro fiscal, es una situación de
responsabilidad de ella, que como abogada yfiscal, sabe que no se debe hacer y de aceptarlo,
asume las consecuencias de su contenido.
En cuanto si se grabó o no ese anticipo de prueba el testigo HLDH, colaborador jurídico del
Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, afirma que antes del 2012 no contaba el
juzgado con aparatos de grabación, por lo que se apoyaban en aparatos que utilizaba la parte
fiscal o policial para que un testigo con régimen de protección declarara, usando los equipos con
distorsionador de voz, donde se grababa también lo expresado por el testigo y eran operados por
personas de esas mismas instituciones, que al final entregaban al juzgador en un soporte esa
grabación; situación misma a la que hace referencia la testigo MGLL, colaboradora judicial de
ese mismo juzgado, lo que implica que si en el año 2009 se recibió ese anticipo, la única forma de
grabación, era a través del apoyo técnico brindado por la misma fiscalía o la policía, lo cual tiene
relación con la denegación de esa grabación que hizo el juez instructor cuando se le requirió por
la fiscalía.
Llama la atención, que pudiendo REML, expresarse en juicio sobre esa situación
cuestionada del apellido, luego que la defensa la ofertara como testigo en la audiencia preliminar
y fuera valorado su testimonio por el juez sentenciador, decidiera con anuencia de su jefatura no
comparecer al llamado judicial en esa calidad; y para evitarlo, se muestra parte fiscal, previo a
instalarse el juicio, lo que fue objeto de discusión, pero que al final no rindió su testimonio, sino
que participó dentro del equipo de fiscales; situación que no permitió fuera objeto de controversia
la pretensión de la defensa, y de esa manera buscar que ese error del apellido, a través de la
valoración de la prueba, fuera superado, dada la problemática planteada de la falta de grabación
del testimonio y del fallecimiento de OCTAVIO.
Los testigos JLVG, ORMV, y REMG, sostienen que como fiscales, observaron
irregularidades en el Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, en diferentes
reprogramación de señalamiento de la vista pública, por un marcado interés que se mostraba para
favorecer al señor BG, lo cual pusieron en conocimiento de sus superiores; sin embargo, ello no
tiene relación con el acusado G.G., ya que no era el titular de ese tribunal
sentenciador y por consiguiente no tenía control de las decisiones que ahí tomaban, lo que
implica que en cuanto a ello, no se da valor probatorio.
No queda duda que en el periodo del 07 al 25 de abril del 2014, se interceptaron siete
llamadas telefónicas, entre el acusado J..O.G.G. y MCMG, escuchándose
que el imputado le decía que conoció a su esposo, quien le cayó bien, que cuando eso sucede les
ayuda, más cuando es injusto como sucedió la vez pasada; situación de lo que la fiscalía especula,
que ese favorecimiento está en relación al anticipo de prueba recibida al clave OCTAVIO, cinco
años atrás, donde se plasmó el nombre de BG, como responsable del homicidio de MAMG,
siendo el apellido correcto G., sin probar que el acusado haya solicitado o recibido alguna
DÁDIVA u otra ventaja indebida; a ello se adiciona, la irresponsabilidad del ente fiscal, en
cuanto a la verificación del nombre completo de esa persona, tal como antes se hizo referencia.
En lo concernientes al resto de escuchas de llamadas intervenida que se generan en el
2014, ha de entenderse que MC, al platicar con el acusado G.G., se refiere
que está interesada en que se le ayude a un hijo de ella, por quien ya se habló y no se puede darle
vuelta, donde se oye que esta señora le pregunta al imputado si necesitaba cierta cantidad de
dinero por el chico, con respuesta que sobre ello él no ha hablado nada.
Por consiguiente, queda claro, que del contenido de los audios no hay duda que estos
sujetos se estuvieron refiriendo a otro caso, específicamente del hijo de B; lo que no tiene
relación con el cuestionamiento que se le hace al acusado G.G., en lo que
respecta al anticipo de prueba testimonial recibido el 07 de junio del 2009 al testigo clave
OCTAVIO, donde se plasmó el apellido de G, en lugar de G, ya que al momento de esas
escuchas al recibimiento de ese anticipo transcurrieron cinco años.
Según certificación del libro de actas habilitado a las 08:00 horas del 02 de diciembre de
2013, se determina que a esa hora ingresó a las instalaciones del Juzgado Especializado de
Instrucción de San Miguel, el sujetoBGH, quien se reunió con el J..J.G.,
estando presente además la señora MCMG, lo que arroja únicamente esa información, que en
todo caso, por el año de ocurrido da a entender que esa reunión tiene vinculación con el caso que
se tramitaba respecto a un hijo de ellos.
La representación fiscal presentó certificación de la página ********** del tomo
**********, del libro de Partida de Nacimiento NÚMERO **********, que se lleva en el
Registro del Estado Familiar, de la alcaldía municipal de La Unión, donde se encuentra la partida
NÚMERO ********** que corresponde a la señora MCMG, la que está marginada que contrajo
matrimonio civil con el señor BGH, el 17 de junio de 2009, lo cual se relaciona con las
Certificaciones de hojas de impresión de datos e imagen del DUI, cuyos número asignados son
********** y **********, en su orden donde les aparece en su estado familiar, que ambos son
cónyuges, buscando una vinculación de las escuchas telefónicas ocurridas en el 2014, con el acto
procesal del anticipo probatorio recibido en el 2009 a clave OCTAVIO. Sin embargo, consta a fs.
43308, certificación de partida de divorcio, donde se indica que se divorciaron con fecha ocho de
junio del 2015, por lo que esa vinculación, no es suficiente para fortalecer lo expresado por el
ente fiscal.
Se incorporó el testimonio de ESM, quien según informe de la Compañía Telemóvil, El
S., S.A., tiene asignado el móvil con número **********22, y en su calidad de psicóloga,
sostiene haber mantenido comunicación telefónica y verbal con el acusado G..L.
.
G., luego de requerir sus servicios profesionales, los que le brindó por espacio de tres
meses; situación que a criterio del tribunal no es de extrañar, ya que es decisión de una persona
que se considera mal de salud no solo física sino psíquica, buscarayuda profesional, como en
este caso lo ha dicho esta testigo.
El acusado ha presentado informe de estado de préstamo personal del Banco Agrícola,
con el que determina que se le otorgó un préstamo personal el 14 de marzo de 2014. Así como
también, constancia de estado de su salud de una de sus hijas, que se encuentra padeciendo de
Lupus Eritematoso Sistemático, con lo que se establece esa enfermedad que padece **********
y el préstamo que hizo.
Luego de valorar toda la prueba en su conjunto, el tribunal puede afirmar que
objetivamente el acta que incorpora el anticipo de prueba que rindió OCTAVIO, de las 10:05
horas del día 07 de junio de 2009, se advierte que hay un error que consigna el nombre de BG, en
lugar de BG. Y de la prueba producida, se puede hacer al menos dos inferencias: La primera, que
el testigo haya expresado G; la segunda, que haya expresado G y en el acta se hizo constar G, por
un problema de percepción auditiva derivada del distorsionador de voz; y la tercera, que
intencionalmente, en el acta se hizo constar que el apellido era G, aún cuando el testigo
OCTAVIO haya dicho que era G.
.
A. a ello, la fiscal REML, manifestó que firmó hojas en blanco, luego de recibido el
anticipo de prueba de clave OCTAVIO; y que luego se incorporó el contenido que presenta.
Por lo tanto, no puede afirmar este Tribunal que intencionalmente, el J.G.
.
G., haya intervenido para que el colaborador judicial que levantó el acta, en lugar de
plasmar el apellido G, plasmara G, en busca de favorecer al acusado BG; ya que la prueba
incorporada al juicio, no es categórica para ello; y por lo tanto, existe duda si esa fue una acción
dolosa en la que intervino el acusado J.G.G.. Tampoco hay evidencia
que esta acción haya sido un acto contrario a sus deberes como juez, a cambio de alguna
DÁDIVA o promesa de la misma naturaleza. Por lo que procede dictarse una sentencia
absolutoria; no siendo necesario hacer referencia a los elementos del tipo penal, ya que el
resultado sería el mismo.
3.6 CASO SEIS INCRIMINADO A E.A.B.B.
Con expediente judicial 1-ANTJ-2015, se ha establecido que el acusado E.
.
A.B..B., se desempeñó como Juez de Sentencia Especializado, de
San Miguel, cargo del cual fue removido por la Corte Suprema de Justicia, através de
procedimiento de antejuicio promovido por la Fiscalía General de la República, que dio lugar a la
promoción de la acción penal.
Con oficio No. 15 de fecha 01 de junio de 2015, expedido por la Secretaria General de la
Corte Suprema de Justicia, se prueba que el móvil o. **********51, fue asignado al acusado
BELTRÁN BELTRÁN, en su calidad de Juez Especializado de Sentencia de San Miguel; sin
embargo, este móvil no se menciona que haya tenido comunicación con ADES ni con EA, en el
presente caso.
De acuerdo a certificación de contrato laboral, informe laboral, memorándum del Director
de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, y hoja de impresión de datos e imagen del
DUI, se establece el nombre completo del testigo clave ADES, y que se desempeñó como
secretario de actuaciones del Tribunal Especializado de Sentencia, de San Miguel; sujeto al que
se le otorgó criterio de oportunidad, bajo la referencia 16-1-15-8, tramitado ante el Juzgado
Especializado de Instrucción de San Miguel, por lo que en esa condición fue ofertado y admitido
para el juicio.
Se prueba con informe expedido por la Subjefe de la Sección de Investigación Profesional
de la Corte Suprema de Justicia, que el señor EAAU, fue autorizado para el ejercicio de la
abogacía por la Corte Suprema de Justicia, según Acuerdo No. 119-D, de fecha seis de junio de
2008, quien, según certificación expedida por el Registro Nacional de las Personas Naturales, su
DUI es el NÚMERO **********.
Según informe de la operadora TELEMÓVIL (TIGO), se establece que el móvil con
número **********20, se encuentra asignado a clave ADES; que el móvil **********55, está
abonado a la señora LMNJ, pero que es utilizado por EAAU; y el **********84, está asignado
como abonado a EAAU y el móvil **********13, está asignado a una señora mencionada como
M.
Según diligencias de intervención de las telecomunicaciones, se prueba que con fecha 12
de enero de 2014, el móvil con número **********20, asignado a ADES, fue intervenido por el
Centro de Intervención de las Telecomunicaciones, con autorización del Juez Séptimo de
Instrucción, de San Salvador, la cual precluyó con fecha 27 de julio de 2014. En cuanto a los
teléfonos con números **********55 y **********84, utilizados por EAAU, fueron
intervenidos con autorización de la misma autoridad judicial con fecha 05 de junio de 2014 y la
que precluyó el 29 de julio de 2014.
De acuerdo a peritaje de análisis de extracción de información de aparatos telefónicos, se
ha establecido que ADES del móvil con número **********20, hizo seis llamadas telefónicas al
móvil **********84 de EA, así: 26/04/2014 10:43, 15/05/2014 19:59, 27/05/2014 11:59,
29/05/2014 22:14, 31/05/2014 12:21 y 02/06/2014 14:10; y que, del **********84, se llamó al
móvil de ADES número **********20, el 2614/2014 10:42 y 31/05/2014. Como también que
ADES, de su mismo móvil hizo dos llamadas telefónicas al móvil utilizado por EA con número
**********55, en las fechas 24/04/2014 11:45 y 27/05/2014 15:01.
Se ha establecido que entre el 24 de abril al 06 de julio, ambas fechas del 2014, ADES y
EA mantuvieron comunicación telefónica utilizando el primero, el móvil con el NÚMERO
**********20 y el segundo, el **********55, donde hacen referencia a varios casos penales,
entre estos de unos bichos de la Tapa procesados por droga; de un amigo que se encuentra en el
penal de La Unión; de un sujeto de nombre R o don P; de otro sujeto mencionado como G***; de
un chamaco al que le quieren dar gas; y de otro sujeto, del que requerían enviar la certificación de
la sentencia. Lo relevante de esas llamadas es que ADES en cada una de ellas se muestra en una
situación deplorable económicamente, al grado de decile a E, que estaba bien jodido, y que,
aunque unos cincuenta pesos le dieran, lo que lo vuelve vulnerable en actuaciones ilícitas, con
aprovechamiento de su cargo como S. de actuaciones del Tribunal Especializado de
Sentencia de San Miguel.
Empero, es de poner atención en las llamadas realizadas el 24 de abril, 31 de mayo y 06
de junio del 2014, porque es ahí, donde E y ADES involucran al “maistro”, refiriéndose al J.
.
B.B..E., ya que el primero le dice al segundo, que ya había hablado con éste y
que le dijera que le daría uno y medio y a él cinco, ya que al chamaco le querían dar gas donde se
encontraba, con respuesta de ADES, que ya había hablado con el “hombre”; aclarando clave
ADES que eran dos mil dólares, de los cuales mil quinientos eran para el juez y el resto para él,
expresando ADES, que cuando se dice “hombre”, se está refiriendo a B.B..
Sin embargo, de la escucha telefónica mantenida entre ADES y E, con fecha 31 de mayo
2014, se genera información, donde E, le dice a ADES, que se darían los “D.” hasta que
saliera el otro y hasta que manden la sentencia al Juzgado de Vigilancia, con la existencia del
problema que no se dijo nombre de algún imputado o condenado, o a qué clase de sentencia se
refiere.
A pesar de ello, se cuenta con el testimonio de ADES, con quien se prueba que EAAU, lo
intervino en el Tribunal Especializado de Sentencia, de San Miguel, donde le hizo ofrecimiento
de dos mil dólares para favorecer a través de una Revisión de Sentencia al condenado RLR,
distribuidos así, mil quinientos dólares para el Juez y quinientos dólares para él, lo cual hizo del
conocimiento del Juez B.B., quien avaló ese actuar ilegal, indicándole que
presentara nuevo escrito, lo que hizo el 27 de mayo de 2014, sin la presencia de él en la audiencia
desarrollada en el despacho del juez y con el resultado favorable a esa persona, ya que se
modificó la pena a tres años de prisión, la que se le sustituyó por trabajo de utilidad pública, pero
no se puso en libertad, a consecuencia que estaba también por otra causa penal a la orden del
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria; proceder que le causó extrañeza, preguntándole al J.
.
B.B., si EA, le entregó los dos mil dólares, con respuesta que sí, pero que él no
había hecho nada, a pesar de ello, le dio los quinientos dólares.
Es decir que se menciona del envío de una sentencia que debe remitir el Tribunal
Especializado de Sentencia y que no lo ha hecho y que esa omisión ha generado problemas, ya
que la Jueza de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena, requiere esa sentencia definitiva
para modificar la pena impuesta por trabajo de utilidad pública, lo que implica que hay
involucramiento de dos sedes judiciales distintas y de actuaciones procesales diferentes.
Mayor problema se genera cuando no se dice a qué casos, sujetos y delitos se refieren, ya
que si bien se incorporaron Certificaciones de expedientes con Nos. 47(05)/13200, (01)/10,
165(07)/12, ello no superara esa deficiencia en la acusación fiscal y hechos admitidos a juicio; a
pesar que el primer expediente se siguió contra el señor RVR, por el delito de Extorsión; el
segundo, contra WAFF por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO en las vidas de ESS, OAO
y AYOM, y HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO, en EEO; y, el tercero, instruido contra los
señores AJRS, NRGC, AEGB, JMRC y DTMP, procesados por el delito de EXTORSIÓN, en
perjuicio de la víctima con régimen de protección identificada con la clave MARON.
El problema que se suscita, es que en el fáctico sometido a juicio no se hacealusión a
ninguno de esos expedientes, sino que su ofrecimiento fiscal como prueba documental se hizo de
forma genérica, aceptado por el Juez Instructor en auto de apertura a juicio, quien fijó que ese
ofrecimiento y admisión se hacía, en relación al expediente 47-(05)/13, para probar
circunstancias de tiempo, lugar y modo en que EAAU, estaba negociando respecto al caso y otros
aspectos relacionados a su participación; en cuanto a los expedientes 165(07)/12 y 200(01)/10, no
se dijo para qué se ofrecía, lo que es verificable a fs. 43445.
Entiende el tribunal que de acuerdo a la relación de los hechos fijados para el juicio, EA,
está siendo procesado por otro ilícito penal, en otra sede judicial y es por ello, que cuando se
ofrece como prueba documental el expediente 47(05)/13, que se instruyó contra JRVR, se indica
su pretensión a probar, es decir que no va dirigida su probanza en relación al acusado B.
.
B.; por consiguiente, no puede este tribunal colegiado traer esta prueba para valorarse en
atención al caso seis, donde está siendo procesado B.B., ya que de hacerlo se
violentaría su derecho de defensa, como también se estaría ante una prueba ilegal que no ha sido
ofrecida para probar hechos incriminados a este imputado, sino a EAAU bajo lo dispuesto en los
arts. 356 Nos. 2 y 5, 358 No. 12, 359 PrPn.
En consecuencia, el tribunal no da valor probatorio a esta certificación; de igual forma no
se le da valor probatorio a las otras dos Certificaciones de los expedientes 165(07)/12 y
200(01)/10, ya que al momento de su ofrecimiento y admisión, no se indica qué se pretende
probar con ellas, incumpliendo de esa manera lo dispuesto en los arts. 359 parte última del PrPn.
Con los testigos policiales MARP y JADG, se establece que el primero allanó la oficina
jurídica de EA, de donde se recolectaron objetos y documentos; y con el segundo, que se
procedió hacer efectiva la orden de detención administrativa girada contra el acusado E...
.
A.B.B..
Con informe del secretario del CNJ, de fs. 24265, pieza 122, se establece que el acusado
B.B., en el periodo comprendido del 01 de agosto de 2013 al 28 de agosto de
2014, estuvo en cuatro capacitaciones impartidas por la Escuela de Capacitación Judicial del
Consejo Nacional de la Judicatura, siendo las que se señalan a continuación: 1) Del 25 de abril de
2014 a 9 de mayo de 2014, estuvo en el CURSO ESPECIALIZADO SOBRE
ORGANIZACIONES Y REDES TRANSNACIONALES O CRIMEN ORGANIZADO. 2) Del
17 de enero de 2014 a 31 de enero de 2014, en la capacitación sobre LAS VÍCTIMAS Y
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL. 3) El día 10 de diciembre de 2010, compareció al
TALLER DE IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES DE CAPACITACIÓN DE JUECES DE
INSTRUCCIÓN Y DE SENTENCIA. Y 4) A partir del día 20 de septiembre de 2013 al 27 de
septiembre de 2013, capacitación sobre PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA FORENSE.
El tribunal al valorar toda la prueba en su conjunto, determina que las comunicaciones
intervenidas a ADES ya EA, orientan a sostener que entre ellos platicaban sobre varios casos
penales, uno de éstos era de un sujeto que le querían dar gas y del que requerían enviar
certificación de la sentencia y por el cual ofrecían uno ymedio para el J..B..B. y
cinco para ADES; aunque ya en juicio ADES, se expresa que esa persona a la que le querían dar
gas, responde al nombre de RLR, quien fue favorecido a través de una Revisión de sentencia, por
el J.B.B., donde se modificó la pena a tres años de prisión, sustituyéndola por
trabajo de utilidad pública, pero su libertad no se hizo efectiva por encontrarse a la orden, de un
Juzgado de Vigilancia, por otro ilícito penal, y a cambio de ello, recibió la cantidad de dos mil
dólares, de los cuales posteriormente le entregó quinientos dólares, luego que le reclamara sobre
ello, donde no estuvo él como secretario en la audiencia de Revisión.
En cuanto a esa audiencia de Revisión y de los efectos de la misma, como también que
B.B., recibió de EA, la cantidad de dos mil dólares, solo se cuenta con el dicho
de clave ADES, ya que a pesar de la existencia de las llamadas telefónicas intervenidas, en
ninguna de ellas participa este imputado B..B., lo que implica que esa
incriminación solo tiene sustento con el dicho de clave ADES, ya que no hay otra prueba que
corrobore lo que éste ha sostenido, en especial sobre esa entrega de dinero a cambio de modificar
una pena para favorecer a una persona ya condenada. Por consiguiente, el tribunal considera, que
con solo el dicho de ADES, no es suficiente para sostener la incriminación que se hace a
B.B., en el presente caso.
El tribunal considera necesario expresarse, que en el fáctico sometido a juicio, su
contenido está basado en las transcripciones de las intervenciones de las comunicaciones que
sostuvieron clave ADES y EA, es decir que hubo omisión de lo que en juicio expresó clave
ADES, como es que se realizó una audiencia de Revisión de Sentencia, donde no estuvo él como
secretario, no se dice a que causa penal se refiere, el delito y víctima como también el nombre del
procesado, y B.B., recibió de parte de EA, la cantidad de dos mil dólares, de
los cuales él le reclamó al Juez, quien no le negó haber recibido ese dinero, cuestionándolo que
solo él se había hechado ese tiro, pero que a pesar de ello, en el despacho le entregó quinientos
dólares.
Tampoco se menciona en el fáctico sometido a juicio que clave ADES goza de un criterio
de oportunidad, para que de esa forma se admitiera como testigo, ni se dice que EA, sea defensor
técnico de algún imputado ni se hace alusión sobre la intervención telefónica que se hizo ni quien
la autorizó del móvil utilizado por clave ADES ni de análisis de extracción de información de los
móviles incautados a ADES y a EA, como de bitácoras de cruce de llamadas telefónicas entre
ellos, lo que implica la existencia de un problema de congruencia entre los hechos acreditados
con los hechos descritos en la acusación y admitidos en auto de apertura a juicio.
Nuestro Código Penal, ha establecido en el art. 397 PrPn, el principio de congruencia, así:
“La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos
en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la
acusación, salvo cuando favorezcan al imputado”; con advertencia en el art. 400 No. 9 PrPn, que
de no respetarse genera nulidad de la sentencia.
Es de indicar que el sistema penal y procesal salvadoreño, se encuentra edificado sobre el
principio de presunción de inocencia, consagrado en el art. 12.1Cn, que señala “Toda persona a
quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme
a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su
defensa.” Lo que implica que la regla general es que la carga de la prueba está a cargo del Estado;
principio consagrado en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
que señala en su numeral primero: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público
en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.” También la
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8º dispone: (…)2. Toda
persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad (…)”
Por consiguiente, la presunción de inocencia guarda perfecta armonía con los postulados y
formas del debido proceso en la medida que se constituye en la vía idónea para su plena
realización, ya que es a través de un conjunto de garantías que se protegen al ciudadano sometido
al proceso penal, que le aseguran a lo largo del mismo, recta, pronta y cumplida administración
de justicia; que le posibilitan la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la
fundamentación de los pronunciamientos judiciales y su decisión conforme a Derecho, esto en
razón, a que el debido proceso no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la
oportunidad para interponer recursos, sino que exige, además, como se señala en el art. 15Cn, el
acoplamiento a las normas preexistentes al acto que se imputa, que está vinculado a la presunción
de inocencia, que es uno de los derechos más importantes con que cuenta todo individuo; de ahí
entonces que la presunción de inocencia y el debido proceso, así como el derecho a la defensa,
son principios básicos dentro de un estado constitucional de derecho.
Dentro del sistema acusatorio, aunque sea mixtado, al juez se le concibe como un sujeto
pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales, iniciada
por la acusación a la que le compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa, en un juicio
oral y público y resuelta por el Juez según su libre convicción. Por lo que viéndose el principio de
congruencia como enmarcado dentro del principio acusatorio, es innegable que se constituye en
uno de los pilares fundamentales del sistema de principios que rigen el ordenamiento penal y
procesal, ya que ubicado el principio de congruencia dentro del principio acusatorio, resalta el
principio de contradicción, en la medida que hace parte de la estructura a la que se ha de enfrentar
la defensa y la información contenida en el acto de la acusación es a la que ha de hacer frente el
acusado, porque es ahí donde se garantizara el derecho de defensa, debido a que el ciudadano
tendrá un mínimo de certeza sobre la dimensión jurídica y la naturaleza de la acusación, es decir
que pueda conocer los motivos del proceso en cuanto a qué se le acusa; y, tal certeza no
solamente en el aspecto fáctico sino también en la adecuación típica que se disponga por parte del
ente acusador, ya que será él a quien le compete delimitar el territorio de la acusación al punto de
establecer el marco en el cual se desarrollará el juicio. Por consiguiente, atendiendo a ese
principio de congruencia, el juez ha de ser imparcial, como exigencia del juego limpio procesal,
ya que quien juzga no puede ser parte, y desconocer eso, desecha la esencia misma de la función
que como juez le corresponde.
Siempre en atención a la congruencia, debe tenerse en cuenta que la sentencia ha de tener
como fundamento el hecho histórico investigado durante el proceso y que ha sido concretado en
la acusación. En otros términos: la acusación cumple con la función primordial de delimitar el
objeto de la relación jurídica, puesto que la sentencia, como el acto que concluye el proceso, debe
proferirse en correspondencia con los hechos que motivaron la acusación y los imputados a
quienes se les formuló pliego de cargos; esto obliga a que la acusación ha de ser precisa y clara
respecto del hecho y del delito por el cual se formula y la sentencia ha de ser congruente con tal
acusación sin introducir ningún elemento nuevo del que no hubiera existido, en respecto al
derecho de defensa; claro está que solo podrá hacerse, si en el juicio, el acusador solicita su
ampliación, bajo lo dispuesto en el art. 384 PrPn, que permite ese nuevo hecho incorporado
suspender la vista pública, para dar oportunidad a la defensa de preparar su estrategia y de esa
forma no violentarse su derecho de defensa.
Sobre este mismo tema, ya nuestra Sala de lo Penal, se ha pronunciado diciendo, que el
principio de congruencia constituye una regla de garantía a efecto de evitar transgresiones al
derecho de defensa previsto a favor del procesado, siendo que una regla de tal naturaleza no
puede hacerse valer en perjuicio de aquel a quién ampara. (Sentencia de las11:00 horas del día
04/10/02. Ref. 90-01).
Lo cual ha reiterado en otras sentencias de Casación, expresando:
“Que la sentencia o cualquier resolución que ponga fin a la relación procesal es un acto
que está sujeto a una serie de requisitos, de los que se destacan requisitos de forma como son
claridad, precisión y debida fundamentación y el que tiende al objeto del conflicto, que no es sino
lo que se le denomina congruencia. La congruencia de las sentencias se mide por el ajuste o
adecuación entre la parte dispositiva y los términos en que las partes han formulado sus
pretensiones y peticiones, de manera tal que no puede la sentencia otorgar más de lo que se
hubiera solicitado, ni menos de lo que se hubiera admitido, ni otorgar otra cosa diferente que no
hubiere sido pretendida. Supone la desviación o incongruencia de una sentencia, una
modificación de los términos en que se produjo el debate procesal, entrañando una vulneración
del principio de contradicción y por ende, del fundamental derecho de defensa. En consecuencia,
el principio de congruencia es donde el pronunciamiento del tribunal A quo debe efectuarse con
la precisión extraída de los términos del debate, como han sido planteados en la pretensión de la
acusación; así mismo la congruencia también requiere la identidad del hecho punible y la
homogeneidad de las calificaciones jurídicas y que lo decisivo para una posible vulneración del
principio acusatorio adquiere relevancia constitucional, no es la falta de homogeneidad formal
entre el objeto de acusación yobjeto de condena o absolución, es decir, el ajuste exacto y
estricto entre los hechos constitutivos de la pretensión penal y los hechos declarados probados
por el órgano judicial, sino la efectiva constancia de que hubo elementos de hecho que no fueron
ni pudieron ser debatidos plenamente por la defensa o acusación, lo que exige ponderar las
circunstancias concretas que concurren en cada caso para poder determinar lo que resulta esencial
al principio acusatorio: que se haya tenido oportunidad cierta de un debate contradictorio.
(Sentencia de las 10:00 horas del día 11/11/03. Ref. 117-03).
“La obligación de que la sentencia penal debe ser congruente significa que debe ser
adecuada a las peticiones formuladas por todas las partes acusadoras o acusadas, su correlación se
expresa en el fallo; este requisito se fundamenta en el principio acusatorio, en virtud del cual el
juez únicamente puede resolver sobre el objeto del proceso penal, así como en el Principio de
Contradicción. En concreto, la congruencia es la necesaria correlación entre la acusación y la
sentencia; en consecuencia, no es posible alterar los hechos esenciales que constituyen el objeto
del proceso. En otras palabras, el tribunal no puede basar su sentencia en hechos distintos a
aquellos de los que se acusó al imputado, ni calificar los mismos en forma distinta, ni
imponer una pena superior a la que los acusadores solicitaron; es decir, este principio impide que
la sentencia condene por un delito más grave que el de la acusación, aprecie agravantes o
formas de ejecución y participación más gravosas que las planteadas en la acusación o que
condene por delito distinto que no sea homogéneo, esto es, que contenga elementos que no
hayan sido objeto del juicio y de los que el acusado no haya podido defenderse”.
(Sentencia de las 11:00 horas del día 11/02/03. Ref. 47-02).
“Que el principio de congruencia atiende a que los hechos investigados y atribuidos a una
persona son los mismos que informen el contenido del cuadro fáctico sometido a juicio, es decir,
objeto del debate. (Líneas y Criterios Jurisprudenciales de lo Penal, CSJ, p. 316). En tal sentido el
art. 359 PrPn, estatuye una concordancia entre los hechos descritos en el dictamen de acusación,
los admitidos en el auto de apertura a juicio y los que estime acreditados el juzgador, luego de
valorar la prueba. De lo anterior se concluye, que no se pueden alterar los hechos que
sustancialmente configuran el objeto del proceso, salvo que se haya producido una ampliación de
la acusación, de conformidad al art. 343 PrPn.” (Líneas y Criterios Jurisprudenciales Sala de lo
Penal, CSJ, p. 479).
Que en consideración a la parte doctrina y jurisprudencia antes expuesta, el tribunal
considera que en el presente caso seis, ha existido una vulneración al principio de congruencia, ya
que hay omisión de información relacionado a hechos que debieron plantearse en el fáctico, y son
a los que antes nos hemos referido, necesarios para configurar la pretensión fáctica y probatoria,
y además, que la defensa técnica y material, se empoderara de su conocimiento y de esa forma
ejercer un verdadero derecho de defensa, controvirtiendo la incriminación que la fiscalía le hace a
B.B., respetándose así el debido proceso; en consecuencia, ha de dictarse una
sentencia favorable a este imputado, por lo que se hace irrelevante referirnos al análisis del tipo
penal.
3.7 CASO SIETE INCRIMINADO A E..A. BELTRÁN
BELTRÁN.
El Código Procesal Penal, en materia de apreciación de la prueba, se rige bajo el sistema
de libre valoración de la misma, cuyos límites son la aplicación de las reglas de la sana crítica, en
correspondencia al principio de legalidad de la prueba y al principio de pertinencia y utilidad, tal
y como lo prescribe el Art. 179 en relación con los Arts. 175, 176 y 177 del mencionado cuerpo
de ley, circunstancia que conlleva a la imposibilidad de imponérsele al juzgador el valor o cuantía
que debe asignarse a cada probanza; es decir, es facultad de éste la es cogitación respecto al
material probatorio en que funda sus conclusiones, así como el grado de confiabilidad queles
merezca, pero sin dejar de lado, la obligación constitucional y legal de consignar con justificadas
razones de tal selección, ya que éstas se constituyen en el soporte de la decisión adoptada.
Previo a realizar la valoración de la prueba que se ha incorporado al juicio, es necesario
expresar que el inciso 2do. del Art. 2Cn, reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar,
por lo tanto, constituye una derivación de la dignidad humana, con lo que se reconoce a todo
sujeto que ese ámbito se encuentra reservado, por los valores y sentimientos que desarrollan y
que vinculan al propio titular, lo que implica que es un ámbito preservado de injerencias
ilegitimas.Sin embargo, el mismo artículo 24Cn —reformado— establece una excepción al
irrestricto ejercicio del mismo y que habilita la intervención por el Estado conforme a la
salvaguarda de los intereses generales: la investigación de un hecho delictivo de los que se
encuentren enumerados en una ley secundaria —como en la actualidad lo hace el art. 5 de la Ley
Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones (LEIT); de ahí entonces, que el mismo
constituyente habilitó que cuando un derecho fundamental no ha sido regulado o limitado por la
misma Constitución, lo puedan hacer por disposiciones infra constitucionales.
Por consiguiente, la regla general es que se prohíbe la interferencia y la intervención de
las telecomunicaciones; pero de manera excepcional podrá realizarse por autorización judicial, de
forma escrita y motivada, con intervención temporal, preservándose en todo caso el secreto de lo
privado que no guarda relación con el proceso; no obstante, habrá que considerar los parámetros
establecidos en el Art. 2 LEIT, como son, el irrestricto respeto al principio de proporcionalidad,
la temporalidad, reserva y confidencialidad, como también los mencionados en el Art. 47 LEIT,
como son: existir una investigación penal en curso; indicios claros de la comisión de un delito de
los contemplados en el Art. 5 LEIT; dichos requerimientos e informes han de tener una finalidad
exclusivamente probatoria, ypor ende, deben ser incorporados a la mayor brevedad posible al
informativo penal; y de forma previa a la petición, una resolución suficientemente motivada en
los puntos anteriormente detallados. (CONSTITUCIONAL/Inconstitucionalidades/Sentencias
Definitivas, 5-2001-Acum de fecha 23/12/2010).
Sentadas las bases anteriores, partimos indicando que a través de expediente judicial de
antejuicio NÚMERO 1-ANTJ-2014, y Oficio número OF.SGCM-569-2014, de fecha doce de
agosto de dos mil catorce, suscrito por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, por
lo expresado por clave ADES y el mismo procesado, se establece que el acusado E.
.
A.B.B., fungió como J. Especializado de Sentencia de San Miguel
y que estando en funciones, la Corte Suprema de Justicia en Pleno, resolvió autorizar la
Formación de Causa en su contra, separándolo del cargo y habilitando a la Fiscalía General de la
República, para que promoviera la acción penal correspondiente. De ahí entonces que se está en
presencia de un sujeto activo que tiene esa calidad de autoridad pública, conforme lo establecido
en el Art. 39 número 2Pn.
Se determina mediante memorándum suscrito por el Director de Recursos Humanos de la
Corte Suprema de Justicia y certificación de contrato laboral, que clave ADES, al momento de
los hechos que se investigan, se desempeñaba como S. de actuaciones del Tribunal
Especializado de Sentencia de San Miguel, siendo su jefe inmediato el J.B.B., cuya
identidad se ha reservado conforme la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
De acuerdo a bitácoras e informes de abonados proporcionado por la operadora telefónica
Telemovil, se determina que el abonado del móvil **********20 es el clave ADES; del móvil
**********51, es RAMF; y que el móvil **********41, el abonado es la Corte Suprema de
Justicia, pero según oficio 15, de fecha uno de junio de 2015, suscrito por la Secretaria General
de la Corte Suprema de Justicia, le fue asignado a E..A..B.
.
B., como J. Especializado de Sentencia de San Miguel.
Tal como consta en diligencias de intervención de las telecomunicaciones NÚMERO 02-
UEIT-06-12-2014, los móviles **********20, y **********41, fueron intervenidos con
autorización judicial dictada por el Juzgado Séptimo de Instrucción de San Salvador, el primero,
a partir del 23/1/2014 y el segundo, del 12/1/2014, ambos hasta el 29/9/2014.
Ha de indicarse que a clave ADES, se le otorgó un criterio de oportunidad y en razón de
ello, fue ofertado por el ente fiscal como testigo y así lo admitió el juez instructor; lo que implica
que se está ante un tipo de testigo que la doctrina lo considera como un testigo sospechoso o
impropio, porque quien declara no es un espectador cualquiera del hecho, sino uno de los sujetos
que ha ejecutado la conducta delictiva, de allo extraordinario de la declaración y la
impropiedad con las que son calificados; pero que ha sido provocada por un ofrecimiento fiscal
de su libertad a cambio de su declaración, lo que implica un marcado interés de verse favorecido
con algún ofrecimiento, en el que se encuentra su libertad, a costa de los demás, lo que obliga a
que su testimonio ha de valorarse con una mayor exigencia para que pueda generar un grado de
certeza en lo expresado, ya que solo por el hecho de tener esa calidad, no le resta a fortiori, toda
credibilidad probatoria; pero también no se puede tener de forma automática por veraz toda la
información proporcionada, ya que de ser así, la seguridad jurídica de los ciudadanos quedaría
notablemente afectada, puesto que las incriminaciones de conductas delictivas de las personas
que fueran, quedarían a la potestad de quienes delinquen para involucrar a su voluntad. De ahí
que se sostiene que, junto a ese testimonio, deben concurrir otras pruebas autónomas que
permitan dotar de suficiencia probatoria el dicho del criteriado.
Ha sostenido clave ADES haber participado en varios hechos delictivos en su calidad de
Secretario de actuaciones del Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, entre éstos el
CASO SIETE que se conoce en esta vista pública, donde involucra a RAMF, colaborador
jurídico del Juzgado Primero de Sentencia de San Miguel, de haber intervenido ofreciendo a su
entonces jefe E.A..B.B., la suma de mil dólares, para
favorecer a la señora MPZ, con una sentencia absolutoria, al estar siendo procesada por el delito
de Homicidio, lo cual ocurrió el 05/6/2014.
Ha sido claro clave ADES, que M., lo abordó y le manifestó que tenía a la cliente MP,
quien no tenía dinero, pero quería que se pusiera en libertad yque se lo dijera al juez B.
.
B., por lo que al hacerlo le dijo que de gratis no se podía hacer nada, sin embargo, al
modificarse el cambio de fecha de audiencia de vista pública, MF, platicó con B.B.,
ofreciéndole la cantidad de mil dólares, los cuales volvió a reiterarle en el desarrollo de la vista
pública, con el resultado que absolvió a esa persona y condenó a otras y a cambio de ello, ese
mismo día a eso de las cinco de la tarde, M., lo ubicó y le entregó únicamente novecientos, por
lo que se fue a la vivienda de B.B., a entregarle ese dinero, y al estar en ese lugar y
platicar con su exjefe, se loentregó, preguntando por qué esa cantidad; a pesar de ello se los
recibió y le proporcionó trescientos dólares.
En lo que respecta al actuar ilícito de B.B., ADES sostiene que éste le fijó
reglas para dejarlo participar en los hechos ilícitos que cometía, tales como, que se iba a
favorecer a una persona, pero solo con su autorización y que, al tratarse de dinero, a él se lo debía
entregar, para luego él repartirlo, que fuera discreto, que no llegara a recoger dinero en lugar
públicos y tratar de no tener comunicación por teléfono en casos donde actuaran ilícitamente. De
igual manera expresa, que a su jefe B..B., se le conoce como EL HOMBRE, EL
GRANDE, EL DE ARRIBA.
Es de advertir que en este caso siete, de las escuchas telefónicas intervenidas, no se
menciona que el móvil asignado a este imputado B..B., haya tenido
comunicación con ADES y con MF, lo que no es suficiente para desvincularlo de los hechos
incriminados, ya que no es de olvidar que se está en presencia de un exjuez con especialidad en
crimen organizado, con conocimiento del proceder investigativo de las intervenciones
telefónicas, herramienta básica para llegar a las estructuras del crimen organizado, lo que implica
un acervo de conocimiento en ello y cuido en no verse involucrado dentro de esas escuchas, por
lo que habrá que determinar si el resto de prueba fortalece el testimonio de ADES para romper la
presunción de inocencia que goza B.B..
En relación al proceso penal que hace referencia clave ADES, de acuerdo a libro de
registro que se llevan en el Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, éste existe bajo la
causa penal NÚMERO 131(05)/13, que se tramitó en ese tribunal de sentencia contra los señores
JLVG, JPTG y MPGZ, por atribuírselesel delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de
WAR, del cual se incorporó certificación del mismo, donde consta a fs. 12403 que con fecha
24/7/2013 ingresó a este tribunal dicho expediente y que el primer señalamiento de vista pública
se programó para el 22/8/3013, pero no se realizó la audiencia y así en diferentes fechas se volvió
a reprogramar, justificándose: motivos de trabajo, carga laboral, seminario del juez,
incomparecencia de la defensa pública, falta de testigos de cargo, a petición de la defensa,
capacitación del juez, hasta el 30/5/2014 que se instala y finaliza el 5/6/2014.
Obra en la carpeta judicial informe pericial de extracción telefónica y de bitácoras, de la
que se extrae una relación de comunicación entre los móviles con números **********20
(intervenido a ADES), y el **********51 (MF), así: 13/1/2014 10:58, 13/1/2014 11:25,
27/1/2014 07:43, 4/2/2014 15:37, 6/2/2014 07:44, 12/2/2014 13:35 y 13/2/2014 12:59.
Intervenido el móvil de clave ADES, se revela información producto de las escuchas
telefónicas que determina que a las 10:58 del 13/1/2014, MF, del teléfono **********51 llama a
ADES y le pide verifique una causa penal que se tramitaba en el Tribunal Especializado de
Sentencia de San Miguel, respondiéndole éste que era la 131(05)/13, y que el nombre de los
involucrados eran MPGZ y de otro sujeto de nombre JLV, e informándole del aplazamiento de la
vista pública por tener capacitación el juez B.B., sin embargo, no consta que
M., fuera defensor de alguna de esas personas para mostrar interés procesal.
Relevante se vuelve que esa comunicación entre ADES y M, continúa, ya que tal como se
escucha en audio tres, para el día 27/1/2014 que se había fijado la vista pública, a eso de las 07:42
horas este último llama a ADES, en relación al mismo caso pidiéndole que hablara con el
HOMBRE, que le explicara que era vecina de él y que le dijera el nombre de él, que con
humildad se dará muestra de cariño y que ya tenía lo que habían dicho de los grandes matochos
que andaban por ahí; con respuesta de ADES que se lo dirá. De este audio se determinar que, de
parte de MF, hay ofrecimiento de dinero hacia B..B., a través de ADES, lo que tiene
lógica, debido a que la persona que tiene el poder de decisión para favorecer a la señora MP, es el
involucramiento del exjuez B.B..
Comunicación que continúa a las 15:37 horas del 4/2/2014, cuando ADES le recomienda
a MF que pida audiencia con EL HOMBRE, ya que por teléfono no le gustaba que le llamen,
siendo a las 07:45 horas del 6/2/2014, cuando nuevamente ADES, le sugiere que hable con EL
HOMBRE, respondiéndole MF, que lo que quería era certeza. Ha de entenderse, que éste, está
consciente que solo con el actuar de ADES, su pretensión no tendrá existo, por lo que la
participación del exjuez B.B., es determinante a sus intereses para favorecer a la
señora MP.
Interesante es que según se escucha en audio seis, de las 16:25 del 6/2/2014, hay una
preocupación de MF, ya que le dice a ADES, que ha surgido una cuestión, como es que lo hay
llegado a buscar a su casa, respondiéndole ADES, que sí, y que el juez le puede explicar y que
fue éste quien lo hizo. De esta escucha se puede afirmar que hubo preocupación de MF, al ignorar
inicialmente quien llegó a su vivienda a buscarlo; sin embargo ello se superó con la respuesta
dada por ADES, al decile, que fue B.B., el que lo hizo y le explicaría el motivo, lo que
para este tribunal orienta a determinar que efectivamente ADES puso del conocimiento a
BELTRÁN BELTRÁN, la pretensión de MF y del ofrecimiento monetario, lo que generó esa
búsqueda y presencia del juzgador en esa vivienda.
Relevante es, que ADES en su testimonio expresa que la vista pública se realizó a finales
de mayo del 2014, pero se suspendió por falta de testigo para el 5/6/2014, y ya en su desarrollo
MF, le llama por WhatsApp y le insiste que se ponga en libertad a MP y a otro de los imputados
y le ofrece MIL DÓLARES, por lo que le comentó al juez B.B., sobre ese
ofrecimiento y éste le dijo que estaba bien, pero que era solo para una persona, lo que de
inmediato se lo comunicó a MF, por medio de WhatsApp, con respuesta que estaba bien, por lo
que al final el resultado de la vista pública fue que solo se favoreció a una persona, como es la
señora MP, a quien se le absolvió, pero a las otras dos personas se les condenó a veinte años de
prisión, lo que se constata ser cierto del contenido del expediente judicial 131(5)/13, donde se
encuentra acta de la vista pública (fs. 12432-12433) y se menciona que estuvieron en esa
audiencia, el J.E.A..B.B., el secretario ADES, los
abogados HBVG y CAE, defensores particulares del acusado JLVG; abogado DEMA, defensor
particular de MPGZ; y NEG; la parte fiscal MXRR, cuyo resultado fue la absolución de la señora
MP y la condena a veinte años de prisión a VG.
Aunque llama la atención, que M., sin ser parte dentro del proceso, esté interviniendo a
favor de MP, ya que el nombrado era el abogado DEMA, lo cual no puede negarse dadas las
escuchas telefónicas que lo involucran; por lo que no se puede descartar que su intervención era
del conocimiento de este defensor.
Se vuelve interesante que el abogado defensor MA, con fecha 19/2/2014, solicito al juez
B.B., la reprogramación de la vista pública señalada para el 25/4/2014, bajo el
argumento que testigos de descargo saldrían del país, lo cual fue denegado; pero sorpresivamente,
cuatro días después, este mismo abogado, peticiona se reprograme la fecha de audiencia a una
fecha más próxima, bajo otro argumento, como es que sus defendidos tienen un año y medio de
estar detenidos, sin resolverse su situación jurídica; petición que el juez B..B., hoy si
accede, modificando la fecha del 26/6/2014 al 30/5/2014.
Es decir que retrocede esa fecha, lo que no es normal cuando se tiene carga de trabajo, lo
cual ha sido el argumento en algunas reprogramaciones para no hacer el juicio, cuando dice que
el motivo ha sido por trabajo administrativo y por la saturación de audiencias programadas, (fs.
12417), interesante es que esta información de cambio de fecha de audiencia, fue puesta en
conocimiento de MF, tal como lo dijo A., sin que sea parte procesal, lo que orienta a sostener
que ese cambio de fecha de audiencia fue con el acuerdo de B.B., para
resolver en menor tiempo la situación jurídica de la señora MP, en audiencia de vista pública.
Así entonces, de lo anterior, se puede determinar que MF y ADES, se conocían y tenían
confianza para hacer este tipo de negociaciones ilícitas, donde el intermediario para acceder al
proceso y al J.B.B., era ADES, y es por eso que M., lo interviene y le
pide información del caso y de la señora MP, a lo cual accede, luego de contar con el aval del
juez y del ofrecimiento de dinero, que al final se concreta, cuando luego de dictarse una sentencia
absolutoria a favor de dicha señora, MF, ubica a ADES y le da novecientos dólares para que los
entregue a B.B., y al hacerlo en la vivienda de este, luego de contarlos, le da a
él trescientos dólares, dando así cumplimiento a las reglas impuestas.
Es de señalar también que, de las escuchas telefónicas de los audios nueve al quince, se
obtiene información de un segundo evento como es que ADES llama a RZ, para que fuera a
visitar a un amigo de nombre JLV, en el penal de JUCUAPA y que lo hiciera en calidad de
abogado, ya que podría haber D.M., que debían echarse un buen piquete,
diciéndole además, que BELTRÁN está bravo con él, porque le dijo que fuera a echarse el rollo
al penal de Jucuapa; se escucha además, que luego ADES llama a MFG, para que acompañe a
RZ, a dicho penal, mandando un mensaje de texto, donde plasmaba el nombre de esa persona
como JLVG.
F. es, cuando MFG se comunica con ADES y le dice que esa persona no tiene
billetes, no tiene carro, no tiene propiedades y que lleva un año en ese lugar y que le expresó que
no tenía de dónde agarrar dinero, lo que hizo fue ponerse a llorar, con respuesta que sin billetes
no se puede hacer nada.
Respecto a esa persona de nombre JLVG, de acuerdo a oficios SAJ-839/2015 y SAJ-
932/2015, de fechas 15/5/2015 y 03/6/2015, en su orden, procedente de la Dirección General de
Centros Penales, se establece que según SIPE 59993, éste sujeto desde el 5/12/2014 se
encontraba recluido en el Centro Preventivo de JUCUAPA, por el delito de Homicidio Agravado
en WAR, a la orden del Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel. Y de acuerdo a libro
certificado de visitas de profesionales que se lleva en este penal, a las 10:30 horas del 12/2/2014,
los abogados MFG y RJZ, se hicieron presentes a ese penal y se entrevistaron con el interno
JLVG, identificándose con su carnet de abogados, lo que implica que lo escuchado en las
llamadas telefónicas y lo dicho por ADES, es corroborado con la documentación mencionada y
con la certificación de la sentencia definitiva dictada en esa causa penal.
Interesante se vuelve que a pesar de la existencia de audios sobre escuchas telefónicas
procedente del móvil **********20 de ADES, éste en juicio no se pronunció sobre actuaciones
relacionadas al mismo caso, donde se involucra a MFG, lo cual es entendible dado que se trata de
su hermano; sin embargo, las escuchas intervenidas no dejan dudas del involucramiento de esta
persona, de su presencia al mencionado penal, de su comunicación que tuvo con el interno JLVG
y de la respuesta que le dio que no tenía dinero para pagar y de la amenaza de un resultado
desfavorable en vista pública; pero no por ello, se puede omitir pronunciarse el tribunal, ya que
como antes se dijo, hay prueba documental de audios, de bitácoras y pericias que generan
información sobre ese silencio de ADES, pero que es relevante por la vinculación que se hace del
actuar de B..B., quien al final condenó a JLVG y JPTG, a la pena de veinte
años de prisión, y absolvió a MPGZ; es decir, que esa amenaza por no pago, arribó a una condena
del señor VG.
Lo que implica, que si bien el juez tiene una libertad de valoración de prueba, al amparo
de la sana critica, también tiene limitaciones para evitar arbitrariedades, como en este caso
sucedió, bajo lo expresado por clave ADES, a quien el tribunal le da valor probatorio, tomando
en consideración que lo dicho tiene relación con prueba documental y pericial ya antes
mencionadas, que fortalece su testimonio, sin que exista prueba que le reste credibilidad; al
contrario esa misma prueba arroja información suficiente para sostener que B.
.
B., recibió dinero a través de ADES, el que le fue proporcionado por MF y a cambio
favoreció a la señora MP, con una sentencia absolutoria, no así a VG y a TG, a quienes condenó a
la pena de veinte años de prisión, lo cual fue un actuar doloso, producto de la negativa a entregar
dinero para verse favorecidos.
En su defensa B.B., argumenta que arribó a esa decisión luego de
valorar la prueba incorporada al juicio, sin que de la misma haya recurrido la parte fiscal, lo que
no es relevante, ya que lo que interesa es determinar si éste atendió o no el ofrecimiento que MF,
hizo inicialmente a través de ADES y si se concretó la entrega de dinero y de lo cual antes nos
hemos pronunciado, que efectivamente ocurrió, lo que implica que al ser este ilícito penal de
mera actividad, su consumación se generó cuando aceptó una retribución económica para
resolver contrario a sus deberes, la que se realizó por MF, a través de clave ADES.
Debe quedar claro, que el dictar una sentencia definitiva en un proceso penal, es una
facultad legal y constitucional otorgada al Juez/za penal, pero bajo los parámetros del debido
proceso, donde no se encuentra el resolver motivado por intereses económicos, plegados de
corrupción y con afectación a derechos constitucionales de los gobernados sometidos a juicio, por
lo que, al hacerlo de esa forma, lo hace contrario a esa función de juzgar.
El acusado B.B., ha expresado que, de acuerdo al cuadro fáctico
sometido a juicio, los que realizan una negociación son MF y ADES, quienes son los que
pidieron cantidades de dinero en una causa penal donde se procesó a tres personas, de las cuales
él absolvió a una y condenó a dos. Que se le acusa de haber mandado al hermano del secretario
ADES, de nombre MFG, a buscar a uno de los imputados que estaba en el penal de Jucuapa, por
motivos económica. Que rechaza esa incriminación, ya que para él no era de su interés y no se
hace responsable de ello, dado que el ofrecimiento de nombrar a un abogado, es una actividad
atribuible a ADES, él no controla ni conoce a los profesionales que han intervenido en esas
gestiones.
B..B., ofertó como prueba documental certificación de informe de la Cámara
Especializada de lo Penal, a efecto de probar que en ninguna ocasión fue denunciado por ese
tribunal superior. Prueba que se vuelve irrelevante, ya que su resultado no lo desvincula en los
hechos acusados, tomando en consideración que la investigación se genera producto
intervenciones telefónicas orientadas inicialmente al delito de Agrupaciones Ilícitas; pero que
arribó a los hechos sometidos a juicio, donde se vio involucrado, lo que no requiere la existencia
de denuncia para incriminarlo como lo ha hecho la fiscalía.
Tal como consta en escrito de fs. 3525 y resolución de fs. 3572, pza 18, el acusado B.
.
B., como su defensor particular F..R.M.C., presentaron ante el
Juzgado Segundo de Instrucción de San Miguel, que se le notificara toda diligencia de
investigación, que incluyera entrevistas, confesiones extrajudiciales, otorgamiento de criterios de
oportunidad a cualquier imputado relacionado a este causa penal, petición a la cual se accede,
donde la autoridad judicial con fecha 07 de octubre de 2014, previene a los fiscales asignados en
este caso, para que notifique a este procesado y a su defensor, cualquier diligencia de
investigación que tenga relación con los delitos atribuidos a él, a efecto de darle vigencia al
derecho de defensa que establece el art. 12Cn.
Que no obstante esa prevención, el ente fiscal con fecha 19 de enero de 2015, dentro de la
instrucción y como diligencia de investigación recibe confesión extrajudicial a clave ADES,
donde estuvo presente su abogado defensor LAOH y luego con fecha 18 de febrero de 2015, la
parte fiscal solicita un criterio de oportunidad a favor de clave ADES, el que se lleva a cabo en el
Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, donde el juez instructor especializado
autoriza ese criterio, tomando en cuenta el contenido de la confesión extrajudicial.
Es decir que se está ante dos autoridades judiciales diferente, donde ha sido el Juez
Segundo de Instrucción de San Miguel, el que hace la referida prevención al ante fiscal; y el J.
Especializado de Instrucción de esaciudad, quien autoriza ese criterio de oportunidad a clave
ADES, criterio que es entendible, ya que del fáctico sometido a juicio y de la misma prueba
incorporada, se determina el involucramiento de otras personas que están siendo procesadas en
otro juicio desarrollado por otro tribunal de San Miguel y en este tribunal Tercero de Sentencia,
lo que permite que ese criterio sea común en ambas sedes judiciales.
Sin embargo, habrá que establecer si esa confesión extrajudicial y el criterio de
oportunidad, realizados sin la presencia del acusado B.B. y su defensor,
violentan el derecho de defensa.
En lo que respecta a la confesión extrajudicial, el legislador en el art. 259 PrPn, ha
establecido sus requisitos para llevarse a cabo; sin embargo, dentro de la prueba ofrecida por la
fiscalía e incorporada al juicio no se encuentra esa confesión; no obstante, ello, ha de
pronunciarse al hacer alusión el procesado, de una afectación a su derecho de defensa.
De lo expresado por el acusado B.B. en su indagatoria, el cuestionamiento que hace en
juicio es que, a pesar que el Juzgado Segundo de Instrucción de San Miguel, ordenara que se le
notificara toda diligencia de investigación que incluyera confesiones extrajudiciales para
favorecerse a para darle vigencia al derecho de defensa, no se le notificó sobre la referida
confesión recibida a clave ADES, por lo que no estuvo él ni su defensa particular en dicha
diligencia, lo que le afectaría de nulidad.
A pesar de ello, este Tribunal considera que se trata de un acto de investigación, y no un
acto de prueba, ni anticipo de prueba; donde al tener acceso el acusado y su defensa a dicha
información, se pone en riesgo la eficacia de la investigación, tanto la persona portadora de la
información, como la investigación misma, pues al tener acceso a esos datos, se corre el riesgo de
destruir fuentes de información y atentarse contra el órgano de prueba, sobre todo tratándose de
crimen organizado. La contradicción se asegura cuando el testigo criteriado ybajo régimen de
protección, comparece a declarar en juicio ante el juez y las partes, como así lo fue. Por lo tanto,
no hay afectación a una garantía constitucional del procesado, ni argumentos que determinen
alguna violación al derecho de defensa.
Nuestra Sala de lo Constitucional, se ha pronunciado, diciendo que, al omitir señalar
reclamos sobre la producción de la confesión extrajudicial indicada, más allá de su ausencia y la
de su defensor en la misma, no se puede determinar algún vicio que valorar para arribar a una
vulneración constitucional. (Habeas Corpus número 125-2009, de las 12:53 del 24/11/2010).
Bajo lo antes dicho, no basta con expresar una posible existencia de una supuesta
vulneración al derecho de defensa, ya que esta ha de ser concreta en su afectación para que haya
un elemento objetivo indispensable que analizar, lo que en este caso no ha sucedido.
En cuanto al criterio de oportunidad otorgado a clave ADES, refiere el art. 20 PrPn, que
en caso de colaboración con la investigación de un sujeto señalado en hechos delictivos, el fiscal
solicitará al juez la aplicación de este criterio, si cumple con los requisitos ahí establecidos; es
decir que en su otorgamiento no hay exigencia de la presencia de otro acusado y su defensor, lo
cual tiene lógica, en el sentido que basado en su colaboración se logra penetrar en una
criminalidad organizada, por lo que no tendría sentido, convocar a todos aquellos que se ven
involucrados, quienes tendrán el momento oportuno para interrogar a esa persona criteriada, dado
que su ofrecimiento para el juicio será en calidad de testigo; en razón de ello, no existe ninguna
violación al derecho de defensa.
También este acusado ofertó expediente laboral de clave ADES, donde consta evaluación
psicológica que determina que posee un coeficiente intelectual superior alo normal. Lo que al
amparo de las escuchas telefónicas, no se determina que por tener esa capacidad, esté mintiendo y
que se rechace que B.B., tuviera influencia para dominar su voluntad, ya que siendo su
jefe y estar en una misma vinculación de favorecer a la señora MPGZ y de no favorecer al señor
JLVG, ha sido convincente al mantener una armonía de corroboración periférica con otras
pruebas ya mencionadas, que fortalecen su dicho para dar credibilidad en su actuar delictivo y el
involucramiento de su exjefe B.B..
Asimismo B..B., ofertó como prueba documental, acta de audiencia de
selección de audios, donde se indica que se opuso a escuchar los audios ya seleccionados por la
fiscalía, por violentar el art. 26 LEIT, situación de la cual se discutió al inicio de esta audiencia y
todas las partes estuvieron de acuerdo en la selección de los audios y su parte relevante y
pertinente que ha sido transcrita en cada apartado de la descripción de prueba documental, por lo
que no hay más que pronunciarse.
Se vuelven impertinentes los siete expediente judiciales ofrecidos de parte del incoado,
más un octavo que ofreció posteriormente, y que fueron admitidos por la jueza instructora, para el
presente caso siete, pues la causa que se refiere este hecho es el expediente judicial 131(5)/13, y
éstafue ofrecida por Fiscalía.
Dentro del ofrecimiento de prueba también B..B., ofreció expediente de
antejuicio tramitado ante la Corte Suprema de Justicia, cuya finalidad es probar ruptura de cadena
de custodia; sin embargo, sobre ello ya hubo pronunciamiento por parte de la Jueza Segundop de
Instrucción de San Miguel, en auto de apertura a juicio del treinta de noviembre de dos mil
quince, tal como consta a fs. 43,387, dice que ha verificado que el formulario referido cumple
con los requisitos esenciales, ya que determina el inicio y finzalizaicón de la recolección de
evidencia y la persona encargada de dicha custodia.
Por lo tanto no se le da valor probatorio a lo expresado por B..B., ya
que el decir que su resolución la dictó apegado a la prueba incorporada, no lo desvincula que
previo a ello, en momentos diferentes, atendió el ofrecimiento de los mil dólares que por medio
de ADES, el abogado MF, realizó para favorecer con una sentencia absolutoria a la señora MP;
como también que fue él, quien a través de ADES, solicitó dinero al señor JLVG, quien
encomendó a los abogados MFG y RJZ, para que se hicieran presentes al penal donde se
encontraba recluido, con un resultado negativo, al no tener como pagar y de esa forma verse
favorecido al momento de dictarse la sentencia de mérito, que en este caso, a falta de pago, se le
condenó a veinte años de prisión.
Tal como antes se dijo, sí se le da valor probatorio a lo expresado por clave ADES, ya que
la prueba pericial y documental refuerzan la incriminación que hace al procesado B.
.
B., sin que existan contradicciones que le haga mermar su testimonio; en consecuencia,
también se le da valor probatorio a la prueba pericial y documental incorporada para el presente
caso, lo que es suficiente para destruir el estado de inocencia que goza este procesado y que
arriba a sostener que el exJuez Beltrán B., a través de su secretario de actuaciones clave
ADES, realizaba negociaciones ilícitas con otros abogados, sobre exigencias de dinero para
favorecer a la señora MP y el señor VG.
3.8 CASO OCHO INCRIMINADO A J.R. CASTILLO MORALES
A través del expediente judicial de antejuicio NÚMERO 1-ANTJ-2014, de fecha doce de
agosto de dos mil catorce, suscrito por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se
establece que el acusado J..R. CASTILLO MORALES, fungió como Juez Suplente
del Juzgado Especializado de Sentencia, de San Miguel y como propietario, del Juzgado de Paz
de Guatajiagua, departamento de M. y que estando en funciones, la Corte Suprema de
Justicia en Pleno, resolvió autorizar la Formación de Causa en su contra, separándolo del cargo y
habilitando a la Fiscalía General de la República, para que promoviera la acción penal
correspondiente.
Se ha establecido con certificación y bitácora del celular con NÚMERO **********03, y
certificación de hoja de impresión de datos e imagen del DUI, que el abonado de este móvil, es el
señor J..R..L..C..M., con documento único de Identidad
**********. Móvil que fue intervenido con autorización del Juez Séptimo de Instrucción de San
Salvador, como se consigna en folios 4316 y sigs., al 12/7/2014.
Se incorporó como prueba documental certificación de la Secretaria de la Sala de lo Penal
de la Corte Suprema de Justicia, haciendo referencia al expediente judicial 164-196/14-2,
relacionados a los imputados GEGN, alias la P*** y LAAG, procesados por el delito de Tráfico
Ilícito, en perjuicio de la Salud Pública; sin embargo, existe un yerro en cuanto a que no
corresponde a esa Sala de lo Penal, sino a la certificación expedida por el Tribunal Segundo de
Sentencia de San Miguel, dirigida mediante oficio NÚMERO 4049 de fecha 18/11/2015, al
Juzgado Segundo de Instrucción de esa ciudad, tal como consta a fs. 42604, por lo que al estarse
ante un error material y que no se ha violentado el derecho de defensa del encartado, al contener
la misma información en cuanto al fáctico, al ilícito penal y sujetos intervinientes, es que se
corrige ese error material.
Se incorporó certificación de abonado y bitácora del móvil **********61 y
**********84, que determinan que el abonado es el señor EAAU, quien según oficio NÚMERO
159 emitido por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se informa que según
acuerdo 1199-D de fecha seis de junio de dos mil ocho, está autorizado para ejercer la abogacía.
Con certificación de abonado del móvil y bitácora del celular con número **********55,
se prueba que el abonado es la señora LMNJ, que el número de DUI es el **********-3, pero
que era utilizado por EAAU, quien con fecha 29/7/2014, fue privado de libertad.
Del contenido de la certificación del expediente judicial número 164-196/142, se
determina que el requerimiento fiscal con fecha 10/3/2014, se presentó en el Juzgado
Especializado de Instrucción de San Miguel, contra la señora GEGN y LAAG, (hijo de GEGN),
por el delito de Tráfico Ilícito, donde se les decretó detención provisional, siendo el abogado
defensor EAAU; que la audiencia preliminar se realizó el 27/5/2014, la cual fue presidida por el
juez J.G..G., quien sobreseyó provisionalmente a LAAG y envió a
juicio únicamente a GEGN, lo cual tiene íntima relación con la certificación del libro de agendas
de audiencias que se lleva en este juzgado de instrucción y que en aquel momento se le asignó
como número de expediente 33-01-14-2, donde actuaba como defensor particular de ambas
personas, el abogado EAAU; lo cual también se vincula con la certificación de libro de entradas
de expedientes del 2014, del Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, donde se
plasma que del Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, se remitió la causa penal
número 33-01-14-2, al ordenarse auto de apertura a juicio únicamente contra la señoraGEGN,
por el delito de Tráfico Ilícito, donde se le asignó un nuevo número, como es el 100(07)14; pero
que al final, al declararse incompetente el Juez Especializado de Sentencia y remitir el caso al
Juzgado Segundo de Sentencia, siempre de San Miguel, se le asignó otro número como es el
164.196/14-3.
Se ha establecido por medio de pericia de análisis de extracción de información de
aparatos telefónicos, y cruce de bitácoras de llamadas telefónicos, como también por lo
establecido por el perito OGA y MAVA, que el acusado J..R.C..A.
MORALES y EAAU, mantuvieron comunicación en los días 27/5/2014, 29/5/2014, y, 30/5/2014,
lo que guarda concordancia con el contenido de tres audios que fueron intervenidos y grabados
esos mismos días, donde se involucraron los móviles **********03 y **********61, que en su
orden han sido utilizado por estos sujetos, cuyo contenido está relacionado al expediente judicial
NÚMERO 164-196/14-2, seguido contra los señores GEGN, alias La P*** y LAAG, por el delito
de Tráfico Ilícito, donde el defensor particular de éstos, era el abogado EAAU.
Esas escuchas telefónicas se ven relacionadas con el contenido del expediente judicial
clasificado con el número 164-196/14-3 ofrecido, admitido e incorporado al juicio, ya que la
persona identificada y que se menciona en la escucha intervenida como la señora “R***”, puede
concluirse que se trata de GEGN, por ser alias “LA P***”, con la que se individualizaría en la
acusación. Expediente, con el que se establece, además, que, junto con esta señora, se procesó a
su hijo LAAG, siendo a éste a quien se refieren como “el c***”, “el h***”.
Con las escuchas telefónicas y la causa penal en comento, se establece que al oírse en la
conversación que mantuvieron CASTILLO MORALES y EA y mencionarse el nombre de
“JORJÓN”, “EL DE ABAJO”, se están refiriendo al entonces Juez de Instrucción Especializado
J.G.G., ya que a él se hace alusión cuando se escucha a las 08:17 del
27/5/2014, “que le llamaba para acordarle que hoy era la diligencia de la señora redonda”, es
decir la audiencia preliminar, por ser la misma fecha que se desarrolló esa audiencia, donde se
dictó sobreseimiento provisional a favor de LAAG y se envió a juicio a su madre, GE, lo que
tiene íntima relación con la continuación de las escuchas telefónicas, cuando se refiere a que se
resolvió lo del “chiquito e iban bien para arriba, ya que solo van con la cabeza, porque el cuerpo
se quedó”.
Con las escuchas telefónicas intervenidas, se establece que hubo malestar entre el acusado
CASTILLO MORALES y EA, porque también en ese sobreseimiento se debió incorporar a GE;
pero a pesar de ello, ha de entenderse, según esas escuchas, que en busca de favorecer a esta
señora ya en el juicio, CASTILLO MORALES, requiere a EA, la suma de diez dólares,
entregándola en dos partes, la primera ya y la segunda antes del juicio. En cuanto a esa expresión
de la cantidad de dinero, este tribunal interpreta que se está refiriendo a diez mil dólares, ya que
no tiene lógica que se entreguen por separado cinco dólares para buscar favorecer a la imputada
al momento del juicio.
De las escuchas telefónicas y del resultado de la audiencia preliminar, no hay duda para
este tribunal, que hubo una participación activa del Juez de Instrucción J..G.
.
G., ya que dentro de esa negociación se pactó que sólo a uno de ellos se enviaría a juicio,
lo cual asucedió, lo que implica que en ese estadio del proceso o sea en la instrucción o al
momento de la audiencia preliminar, no hay prueba que el imputado CASTILLO MORALES,
haya tenido incidencia en esa decisión, al no ser ni tan siquiera suplente de ese juzgado, como
lo era del Juzgado Especializado de Sentencia y que es donde podría incidir dada esa calidad de
suplente que tenía; pero que no ocurrió, ya que iniciada la vista pública con fecha 25/6/2014, el
J. Especializado de Sentencia de San Miguel, E.A..B.B.,
suspendió la audiencia a petición fiscal, por la incomparecencia de sus testigos, señalando nuevo
juicio para el 29/8/2014, pero con fecha 14/8/2014, se declaró incompetente, por ser no ser este
caso de crimen organizado o de realización compleja, enviándolo al Juzgado Segundo de
Sentencia de San Miguel, el que luego de revocarse el sobreseimiento provisional por el tribunal
superior, lleva a cabo el juicio y con fecha 14/10/2014 condena a diez años de prisión a GEGN,
por el delito de Tráfico Ilícito, absolviéndose a LAAG.
El problema que tiene este caso ocho, es que esos hechos que Fiscalía ha probado, no
puede tenerlos por acreditados, ya que no fueron acusados de manera clara, precisa,
circunstanciada y específica. Y, por tanto, este tribunal advierte un problema de congruencia, en
cuanto a los aspectos fácticos, que afecta la etapa del juicio, pues sólo se pueden tener por hechos
probados, aquellos que se han acusado y admitido en el Auto de Apertura a Juicio.
La disertación anterior es un defecto de la acusación y del Auto de Apertura a Juicio, que
exigía una prevención que la Jueza instructora debió hacer, en relación con los hechos admitidos,
de conformidad con lo previsto en el Art. 356 No. 2 CPP, que establece que el escrito acusatorio
debe reunir, bajo pena de inadmisibilidad, ciertos requisitos, específicamente el número 2,
relacionar de forma clara, precisa, circunstanciada y específica el hecho atribuido al acusado. O,
en su defecto, declarar inadmisible la acusación respecto de este hecho.
Es importante reiterar que los hechos acusados y admitidos en el auto de apertura a juicio,
tienen relevancia jurídica, tanto para el imputado como para los ofendidos de la víctima, porque
si los hechos no se exponen de esa forma -como lo exige la ley, en el artículo 356 No. 2 y. 364
No. 1 CPP, conforme al artículo 397 del referido Código, el Tribunal no podría en la sentencia
dar por acreditados otros hechos, sino únicamente los planteados en dicha resolución, y en el caso
concreto, como ya se mencionó, los hechos admitidos en el auto de apertura a juicio por el
Juzgado Segundo de Instrucción de San Miguel; y los hechos descritos en la acusación
presentada por la Fiscalía, son insuficientes para tener por acusados los hechos que Fiscalía
acreditó con la prueba producida en juicio, puesto que no se especifican los datos del proceso,
imputados, delitos, juzgado especializado de instrucción y tribunal especizado de sentencia, y
jueces de la causa (G. y B., respectivamente), en relación con las actuaciones del
acusado J.R.C.M., de manera clara, precisa, circunstanciada y
específica, sino que pretende que el Tribunal concluya que los hechos probados son los mismos
que no determinó en su acusación fiscal.
Y aunque el sustrato probatorio pretendiere acreditar dichos objetos de prueba, el Tribunal
no podría darlos por acreditados pues incluso la norma procesal contenida en el artículo 397 del
Código Procesal Penal, expresa que “La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u
otras circunstancias que los descritos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o
en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado”.
Aunado a lo anterior, la afectación al principio de congruencia o de correlación entre
acusación y sentencia, conforme al artículo 400 No. 2 del Código Procesal Penal, es un vicio de
la sentencia que habilita apelación; y conforme al artículo 478 No. 4 del mismo cuerpo legal, es
un defecto que habilita Casación.
En tal sentido, el tribunal no puede dar por probados hechos o circunstancias que no han
sido acusados ni abiertos a juicio, así se haya producido prueba al respecto. Por tanto, el Tribunal
no puede dar por probados los hechos acusados, resultando procedente dictar un fallo absolutorio,
omitiendo hacer consideraciones sobre la existencia del delito y la culpabilidad, por no ser
procedentes.
En lo que respecta al actuar del acusado CASTILLO MORALES, es de reiterar, que su
incidencia como Juez de Paz o Juez suplente del Tribunal Especializado de Sentencia, en el
Juzgado Especializado de Instrucción, es nula, ya que ese cargo de Juez de Instrucción no lo tiene
ni como propietario ni como suplente; en esa razón no podría haber dictado una resolución en esa
calidad, por lo que su conducta podrá enmarcarse en otro tipo penal, pero no en el delito de
Cohecho Propio.
A esto se adiciona que al declararse incompetente el juez propietario del Tribunal
Especializado de Sentencia de San Miguel, para conocer sobre esta causa penal, tambiénde forma
indirecta lo excluye que en algún momento pudiera dictar una resolución en esa sede judicial; que
si bien hubo una negociación ilícita entre CASTILLO MORALES y EA, ya en la etapa del juicio,
con exigencia de diez mil dólares, es un actuar que como ya se dijo, podrá enmarcarse en otro
tipo penal, pero no en el Cohecho Propio y en atención al principio de congruencia y por no
haberse advertido un cambio de calificación jurídica del delito, no puede hacerlo a estas alturas
del proceso, lo que implica que ha de absolverse al encartado CASTILLO MORALES, de este
caso número ocho, lo que vuelve innecesario hacer pronunciamiento por separado sobre los
elementos del tipo penal.
3.9 CASO NUEVE INCRIMINADO A J.R. CASTILLO MORALES.
Analizado que ha sido el caso sometido a conocimiento de este tribunal, se proceden a
realizar las consideraciones siguientes: Al revisar la acusación fiscal y el auto de apertura a
juicio, se advierte que el Juzgado Segundo de Instrucción de San Miguel, de fecha treinta de
noviembre de dos mil quince, que corre a folios 43,358 a 43,469; tal y como consta en el acta de
Audiencia Preliminar, agregada a folios 42,063 a 42,171, de fecha nueve de noviembre de dos
mil quince, admitió la acusación presentada por las Agentes Auxiliares del Fiscal General de la
República, D.E.M.R., Ena I.A.S., G. de Jesús C.
.
F. y T.G..D., en contra del acusado J.R. CASTILLO
MORALES y otros, por los delitos de COHECHO PROPIO (Art. 331 Código Penal) y
COHECHO IMPROPIO (Art. 331Código Penal), EN PERJUICIO DE LA Administración
pública y Administración de Justicia.
En lo que respecta al CASO NUEVE, el respectivo auto de APERTURA A JUICIO, la
Jueza de Instrucción, admite la acusación y ordena la apertura a juicio del caso, admite la prueba
ofrecida por la Fiscalía, como también prueba de descargo ofertada por el acusado, finalmente
ratifica la detención provisional del acusado, como medida cautelar para garantizar los fines del
presente caso y ordena la remisión de las diligencias a esta sede para la realización del
correspondiente juicio, conforme a lo establecido en el Art. 365 del Código Procesal Penal.
El Tribunal advierte que en los hechos acusados por parte de la Fiscalía, no se cumple con
la exigencia del artículo 356 número 2 del Código Procesal Penal, respecto a que es un requisito
de la acusación, bajo pena de inadmisibilidad, que debe tener una “relación clara, precisa,
circunstanciada y específica del hecho atribuido”; y consecuentemente, los hechos admitidos para
el juicio, se limita a transcribir las grabaciones de los audios de las intervenciones telefónicas, en
la que hay distintas conversaciones sostenidas entre el acusado, Juez de Paz de Guatajiagua,
departamento de M.án, y Juez Suplente Especializado de Sentencia de San Miguel, J.
.
R.C...M.; yel Licenciado NEPG. Y ofrece prueba vinculada a
acreditar algunos puntos que complementan la información insuficiente del contenido de los
referidos audios, la acusación fiscal y auto de apertura a juicio.
De hecho, en el cuadro fáctico de los motivos que se acusan y abren a juicio, hay
referencia de que los días 24, 25 de abril y 1, 7 y 12 de mayo de dos mil catorce, en las que “N
mencionó que tenía un caso donde MARENCO (JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SAN
MIGUEL) y que ahí habían unas fichitas (dinero) y porqué no litigaba él eso, R. le
contestó que luego platicaran que el teléfono estaba intervenido y que no podían estar hablando
eso por ese medio, que llegara y platicaran, RODOLFO continuó diciendo que lo de MARENCO
era ahora temprano y que entonces ya no se podía hacer nada, N dijo que era hasta en junio,
R. mencionó que pasara ahora a las cinco por la casa y que platicarían, pues estas cosas
están jodidas (refiriéndose que el aparato telefónico está intervenido)”.
De igual manera, en el cuadro fáctico se señala que el acusado CASTILLO MORALES da
consejo al respecto, indicando que: “mañana a las cinco podía llegar a su casa y que recuse al
Juez porque él ya había conocido, pero como ha olfateado (dinero) o que pida la ANULACIÓN y
después él le ayudaría, a lo que N. dijo que estaba bien. R. insistió en que se mantuviera
de que lo iba a recusar porque ya conoció del caso, así para que se lo tirara a él y que como el
otro ya sintió que podía haber algo, N dijo que es ADES quien se lo dijo, puesto que le dijo que le
ayudara y que le había dicho que no, R. le dijo que quería “salvequearlo” y que le dijera
que por ese caso iba a pedir la recusación y presentaría un incidente ya que conoció en el caso de
los demás y ya había emitido criterio de condena y que por eso presume uno que puede condenar
a mi cliente, N le dijo mañana hablaran de eso (…)”.
Del anterior cuadro fáctico acusado, se advierte que Fiscalía no relaciona de manera clara,
precisa, circunstanciada y específica, cuál es el número de la causa, el nombre del imputado o
imputada, ni el delito que se le atribuía, como tampoco la víctima; ni cuál es la acción que se
atribuye al acusado J.R. CASTILLO MORALES.
Fiscalía ofreción y fue admitida, la Certificación de proceso penal N° 124/14, remitido
mediante Oficio número 1050, de fecha 25 de mayo de 2015, suscrito por el J.Ó.
.
V.M., titular del Juzgado Primero de Instrucción de San Miguel, contra el
imputado WOCF, por el delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ,regulado en el
artículo 159 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente **********;habiendo sido abierto a
juicio y fue remitido al Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, que corre de Agregado a
fs. 24005, pieza 121.
Con dicha certificación, Fiscalía pretende acreditar: (1) Que “MARENCO” es el juez
titular del referido Juzgado Primero de Instrucción de San Miguel; (2) que el señor NEPG, era
parte defensora en proceso penal que se instruía; y, (3) Que dicha causa fue tramitada en el
Juzgado Primero de Instrucción de San Miguel, y demás circunstancias captadas en los archivos
de audio.
De igual manera, Fiscalía ofreció el Informe emitido por la Directora General
Observatorio Ambiental, Ingeniero CK, para probar que el día seis de mayo de dos mil catorce, se
registraron precipitaciones de lluvia en el Departamento de San Miguel, fs. 23936, pieza 120.
Con ello pretende corroborar la circunstancia de la conversación del siete de mayo de dos
mil catorce, en la que NEP le explica al acusado J..R.C., porqué no llegó a su casa
la tarde del seis de mayo de ese mismo año, debido a las precipitaciones; lo que consta en los
audios de las dieciocho horas con seis minutos del día cinco de mayo del año dos mil catorce, en
la que J..O.R..C.M., le recomendó a N “que llegara ya noche, que
fuera a su casa y que llegara en calzoneta y que lo atendería al otro lado de la casa a donde
atienden y no había nadie, que llegara en calzoneta y que llegara como de siete a ocho, N dijo:
“De acuerdo, POLLO”. Y que en el AUDIO de las dieciséis horas con dieciocho minutos del
siete de mayo de dos mil catorce, N llamó a R.C. en la que le dijo que ayer ya
no llegó por la tormenta, R. contestó que ahora a las seis en adelante llegara.
Al respecto, lo que Fiscalía pretende, en el primer supuesto, es que el Tribunal haga una
inferencia respecto de la evidencia presentada en juicio, para incluir esos hechos en la acusación,
que se limita a la reproducción de los audios, con el fin de que el Tribunal concluya que el
proceso al que se refieren es el que se presentó en certificación.
Sin embargo, el Tribunal considera que ese ejercicio de inferencias derivadas de indicios
y de presumir hechos no probados, es aplicable al ámbito de la valoración de la prueba; pero ese
ejercicio no se extiende al de complementar vacíos o lagunas del cuadro fáctico de los hechos
acusados y sometidos a juicio.
En el segundo supuesto, si bien el hecho que se produjo una precipitación lluviosa la
noche del cinco de mayo de dos mil catorce, que impidió a N visitar a R., es un elemento
corroborativo de esa circunstancia, que habría sido de utilidad al relacionarse con el punto
inmediatamente anterior, corroborando ese dato; pero por sí sola, es irrelevante al no acreditar el
vacío del hecho acusado y abierto a juicio, sobre el que se produjo prueba.
El Tribunal concluye en ese punto, que esos hechos que Fiscalía ha ofrecido prueba, no
puede tenerlos por acreditados, ya que no fueron acusados de manera clara, precisa,
circunstanciada y específica. Y, por tanto, este tribunal advierte un problema de congruencia, en
cuanto a los aspectos fácticos, que afecta la etapa del juicio, pues sólo se pueden tener por hechos
probados, aquellos que se han acusados y admitidos en el Auto de Apertura a Juicio.
La disertación anterior es una falta en la acusación fiscal y auto de apertura a juicio, y que
requería una prevención que la Jueza instructora debió hacer, en relación con los hechos
admitidos, de conformidad con lo previsto en el Art. 356 No. 2 CPP, que establece que el escrito
acusatorio debe reunir, bajo pena de inadmisibilidad, ciertos requisitos, específicamente el
número 2, relacionar de forma clara, precisa, circunstanciada y específica el hecho atribuido al
acusado. O, en su defecto, declarar inadmisible la acusación respecto de este hecho.
Es importante reiterar que los hechos acusados y admitidos en el auto de apertura a juicio,
tienen relevancia jurídica, tanto para el imputado como para los ofendidos de la víctima, porque
si los hechos no se exponen de esa forma -como lo exige la ley, en el artículo 356 No. 2 y Art.
364 No. 1 del Código Procesal Penal, conforme al artículo 397 del referido Código, el Tribunal
no podría en la sentencia darse por acreditados otros hechos, sino únicamente los hechos
admitidos en dicha resolución, y en el caso concreto, como ya se mencionó, en el auto de apertura
a juicio por el Juzgado Segundo de Instrucción de San Miguel; y los hechos descritos en la
acusación presentada por la Fiscalía, son insuficientes para tener por probados los hechos que
Fiscalía acreditó con la prueba producida en juicio, puesto que no se especifican los datos del
proceso, imputado, delito, víctima, juez de la causa, de manera clara, precisa, circunstanciada y
específica, sino que pretende que el Tribunal concluya que los hechos probados son los mismos
que no determinó en su acusación fiscal.
Y aunque el sustrato probatorio pretendiere acreditar dichos objetos de prueba, el Tribunal
no podría darlos por acreditados pues incluso la norma procesal contenida en el artículo 397 del
Código Procesal Penal, expresa que “La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u
otras circunstancias que los descritos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o
en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado”.
Aunado a lo anterior, la afectación al principio de congruencia o de correlación entre
acusación y sentencia, conforme al artículo 400 No. 2 del Código Procesal Penal, es un vicio de
la sentencia que habilita apelación; y conforme al artículo 478 No. 4 del mismo cuerpo legal, es
un defecto que habilita Casación.
En tal sentido, el tribunal no puede dar por probados hechos o circunstancias que no han
sido acusados ni abiertos a juicio, así se haya producido prueba al respecto. Por tanto, el Tribunal
no puede dar por probados los hechos que no han sido acusados, resultando procedente dictar un
fallo absolutorio, omitiendo hacer consideraciones sobre la existencia del delito y la culpabilidad,
por no ser procedentes.
3.10 CASO DIEZ INCRIMINADO A J.R. CASTILLO MORALES.
La prueba incorporada en el juicio para este caso, es prueba pericial, documental,
testimonial.
Sobre la prueba documental es importante resaltar el Expediente Judicial 1ANTJ-2014,
relacionado al procedimiento de antejuicio seguido contra J..R. CASTILLO
MORALES, en su calidad de Juez suplente Especializado de Sentencia de San Miguel y Juez de
Paz de G.ua; ya que estos elementos probatorios establecen sin lugar a duda que dicho
incoado ciertamente fungía como juez suplente del Tribunal Especializado de Sentencia de San
Miguel.
De igual manera, el teléfono móvil **********17, el abonado es la Corte Suprema de
Justicia, asignado y utilizado por el señor J.R.C.M., igualmente
que el número **********03 utilizado por JOSÉ R. CASTILLO MORALES, de modo
que también se comprueba con estos elementos que ese era su número asignados, que eran
utilizados por el señor J.R.C.M..
Esa información anterior es además corroborada con el oficio 15, de fecha uno de junio de
dos mil quince, suscrito por la Licenciada M.S.R. de Avendaño, S. General
de la Corte Suprema de Justicia, con la que se establece que, según registros de esa entidad, el
número **********17, fue asignado según acta de entrega al Licenciado J.R.
.
C., en su calidad de Juez de Paz de Guatajiagua, le fue proporcionado el cinco de julio
de 2013.
Se inmedió el peritaje, consistente en análisis relacional, gráfico relacional, gráfica
general, gráfica de línea de tiempo, gráfica de activación de antena, que fueron entregadas el diez
de julio de 2014, al técnico analista de la criminalidad OAGA, que en lo pertinente a este caso,
vincula los teléfonos que eran utilizados por el señor J..R..C..M.,
**********17, con el utilizado por el señor JMM, número **********29.
En igual sentido, el peritaje de análisis relacional de bitácoras, efectuado por el perito
OAGA, en evidencias incautadas al acusado J.R..C..M., específicamente de
la prueba identificada como gráfico número diez, refleja comunicación entre el número telefónico
**********29, el cual era usado por JMM.
El gráfico 10.1, comprueba que a las trece horas con cuarenta y nueve minutos del
dieciocho de abril de dos mil catorce, desde el número que utilizaba el señor JMM
**********29, hacia el número que usaba J.R.C..M. **********17; el
primero se ubicaba en el sector de ********** San Miguel, y R..C. se ubicaba en la
**********, San Miguel.
l gráfico 10.2, comprueba que a las catorce horas con veintitrés minutos del dos de mayo
de dos mil catorce, también hubo comunicación entre el número que portaba JMM
**********29, hacia el número que usaba J..R.C..M. **********17; y que
el primerose ubicaba en ********** de San Miguel, y R..C. se ubicaba en
**********, San Miguel.
El gráfico 10.3 también comprueba que a las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos
del dos de mayo de dos mil catorce, realizado desde el número que portaba JMM **********29,
hacia el número que usaba J.R..C.M. **********17; J se ubicaba en el
sector de ********** San Miguel, y R..C. se ubicaba en ********** San Francisco
Gotera.
El gráfico 10.4 también comprueba que a las dieicisiete horas con bveinticinco minutos
del cuatro de mayo de dos mil catorce, realizado desde el número que portaba GEGC, con
teléfono **********07, sin ubicación específica, hacia el número que usaba JMM,
**********29, se ubicaba en ********** de San Miguel.
El gráfico 10.5 demuestra que a las nueve horas con veinticinco minutos del cinco de
mayo de dos mil catorce, se realizó comunicación desde el número que portaba JMM
**********29, hacia el número que usaba J.R.C.M. **********17; J se
ubicaba en el sector de ********** San Miguel, y R..C. se ubicaba en ***, San
Miguel.
Y el gráfico 10.6, con el que se prueba que a las quince horas con seis minutos del ocho
de mayo de dos mil catorce, se realizó comunicación desde el número que portaba JMM
**********29, hacia el número que usaba J.R.C.M. **********17; J se
ubicaba en el sector de **********, M., y R.C.lo se ubicaba en la **********,
San Miguel.
Todas estas gráficas fueron ofertadas como prueba, se incorporaron al juicio como prueba
para sustentar la acusación y efectivamente al valora los elementos de prueba que se sustraen de
la misma, se comprueba que el señor J.R.C.M., a través del teléfono número
**********17, mantuvo comunicación con el teléfono **********29, utilizado por el señor
JMM.
En relación con este caso también se ha inmedidado prueba testimonial, primero con la
declaración de OAGA, quien realizó los análisis de las bitácoras de llamadas a los que hemos
hecho referencia en el párrafo anterior, como empleado del Departamento Análisis del Centro de
Inteligencia Conjunto Antinarcóticos de la División Antinarcóticos de la PNC, quien ratificó sus
informes.
Prosiguiendo con la prueba testimonial, con la declaración del agente polcial JFRG, quien
realizó diligencias de investigación, consistente en ocho vigilancias y un registro. Que la octava
vigilancia la realizaron el veinticinco de julio de dos mil catorce, como a eso de las seis de la
mañana en San Miguel y consistía en vigilar al señor J.R.C., empleado de un
Juzgado de Paz de M., dándole segimiento desde su residencia al juzgado, sin mayor
información relevante.
La agente policial ZEGD, expresó que el trece de agosto de dos mil catorce, a eso de las
diecinueve horas, en ********** en San Miguel, practicó un registro en el inmueble sobre la
********** de la ciudad de San Miguel, el cual era del señor J.R..o..C..M.,
detenido por el delito de Cohecho Propio e Impropio; fueron atendidos por la señora
**********, esposa del investigado, quien no opuso resistencia al registro, incautando varias
memorias USB, dos computadoras laptop hp, una mini laptop C., tres agendas en las que se
leía Órgano Judicial Corte Suprema de Justicia, que fueron fijadas las evidencias mediante
fotografías, en la primera estaban todas las USB, en la segunda como evidencia estaba un
teléfono celular marca BlackBerry y la tercera evidencia era una computadora laptop HP; y otras
que no recordó. Igualmente adentro de una habitación se encontraron quinientos dólares, un chip
de la empresa Tigo, un comprobante de depósito del Banco Agrícola y un recibo o factura de una
compra de un vehículo a nombre del señor J.C..a.M., que también fueron incautados,
tomando la cadena de custodia de las evidencias.
Finalmente el testigo clave ADES, refiere que participó en la comisión de doce delitos,
pero que tuvo conocimiento de treinta a cuarenta casos más, en los que estaban vinculados jueces,
colaboradores, fiscales, abogados de la república; que los jueces que participaron son E.
.
B., J.G. y el licenciado J..R.C., que este último es juez del Juzgado
de Paz del municipio de Guatajiagua y que durante el año dos mil siete desempeñaba las
funciones de Juez suplente del Especializado de Sentencia de San Miguel; que normalmente
llegaba a cubrir audiencias los días miércoles; que conoce al señor R. por sobrenombre
como “EL VIEJITO”, “EL MAITRITO” y otros; que constató la existencia de sobornos a los
jueces, mediante declaraciones de los mismos jueces que comentaban que habían accedido a lo
que les solicitaban, de igual modo él se involucró en el cometimiento de esos hechos porque los
jueces le hicieron saber de esas actuaciones, que ellos le hicieron saber las reglas, las cuales se la
daban en los despachos. Y específicamente sobre las reglas que le dio el acusado J..R.
.
C.M., refiere que eran parecidas a las que le dio el licenciado B., o sea que si se
iba a favorecer a alguien en algún caso fuera con su autorización, que el dinero se lo llevaran a él
y que lo iba a repartir, que fueran discretos, no tener comunicación por teléfono de las situaciones
ilícitas. El testigo en su declaración también establece que estas acciones de las que tuvo
conocimiento se estuvieron realizando durante largo periodo, que los que decían si se accedía o
no a lo peticionado por los abogados, eran los jueces, ya que ellos tenían la dirección del tribunal
y tomaban las decisiones.
Este testigo también establece en su declaración que al conversar sobre estas cuestiones
utilizaban distintos términos, como “DOUGLAS”, “TRIPAS”, “LA PELOTA”, “EL PARTIDO
DE FÚTBOL”, haciendo referencia a dinero cuando decían La Pelota, y haciendo referencia a la
audiencia, cuando decían partido de futbol.
También se inmedió prueba documental, consistente en la certificación de hoja de
impresión de datos e imagen del DUI, del Testigo con Régimen de Protección “ADES”, en el que
se detalla que efectivamente tiene existencia legal el relacionado testigo, pues aparece en ese
registro; igualmente la certificación de la Compañía Telemóvil El Salvador, S.A., en la que
constan las generales Testigo con Régimen de Protección “ADES” y se consigna su número
telefónico; igualmente la certificación del contrato laboral del testigo “ADES”, en el que se
corrobora su lugar de empleo y la función que desempeñaba en el mismo; el informe del
encargado de la Institución para la cual laboraba el testigo “ADES”, detallándose el lugar,
función y otros aspectos trascendentales del testigo con Régimen de Protección “ADES”; copia
certificada de Documentación Judicial relacionada al testigo con Régimen de Protección
“ADES”; el memorándum de enero de dos mil quince, suscrito por el Director de Recursos
Humanos de la Corte Suprema de Justicia de San Salvador, dirigido para la Licenciada M.
.
S.R. de A., en su calidad de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia,
en la que se establece que el Testigo con Régimen de Protección “ADES”, ejerce función
específica laborar; igualmente la certificación de contratos laborales del testigo con Régimen de
Protección “ADES”, especificándose las condicioneslaborales del testigo, igualmente las
diligencias del criterio de oportunidad con número de referencia judicial 16-01-15-8, tramitadas
ante el Señor Juez Especializado de Instrucción de San Miguel, otorgado a favor del Testigo con
Régimen de Protección “ADES” y la certificación de bitácoras del teléfono utilizado por el
testigo con régimen de protección “ADES”, en la que se consignan las diferentes llamadas que se
dieron entre el testigo y los imputados de la presente causa.
Toda esta información que aun cuando detalla aspectos tan generales para todos los casos
sometidos a juzgamiento de este tribunal, y por consiguiente ya se detalló anteriormente en esta
misma sentencia, es importante retomarla pues dicho testigo proporciona datos importantes
también para este caso concreto, tales como que el señor J.R.C..M., era Juez
Suplente del Juzgado Especializado de Sentencia, que además era de las personas que
participaban cometiendo actos de recibir provechos o ganancias a cambio de favorecer algunos
casos que se sometían a su juzgamiento en su calidad de juez; información que se ve además
corroborada sobre estos aspectos con la prueba documental que también se ha expuesto
nuevamente en este apartado, pues confirma que ciertamente el testigo clave ADES, estaba
empleado en un puesto laboral que le permitía presenciar los hechos, que le constan directamente
porque inclusive participó en los hechos y como consecuencia de ello se le otorgó el beneficio del
criterio de oportunidad.
También se inmedió una certificación de los inmuebles inscritos a nombre del imputado
J.R.C.M., como también de los vehículos registrados a su
nombre, que no proporciona ningún dato relevante al caso, únicamente que esta persona tiene
propiedades a su favor.
Para este caso concreto declararon como testigos, MAGC, GEGC y GCCA. MAGC, hija
de la señora GCCA, dijo que su madre se encuentra detenida desde hace nueve años, en el penal
de San Miguel por el delito de Homicidio Agravado, su detención por ese hecho fue en el año dos
mil ocho; que la visita cada quince días el Centro Penal de San Miguel. Que el abogado UB, de
Gotera, les dijo que su mamá todavía no estaba condenada, pero el fin de semana que llegaron a
visitarla les dijo que ya estaba condenada a treinta años de prisión, por el Juzgado Especializado
de Sentencia de San Miguel. En el año dos mil nueve fueron a ver la audiencia de su madre, que
su mamá luego de conversar sobre los treinta años de pena, el abogado le manifestó que la podía
sacar de ahí, por eso su mamá le firmó un poder donde le daba una casa en pago para que la
sacara de ahí; que luego otra abogada la buscó, diciéndole que la iba a sacar, de nombre SM, por
lo que se le pagó también otra cantidad de dinero para que la sacará de ahí, que esta señora
también estaba detenida pero no sabe porque estaba recluida; el único abogado que ha visto el
caso de su mamá es UB; que desde que la condenaron no ha vuelto a hablar con más con los
abogados. Que la visitaron de la Fiscalía yle preguntaron sobre su mamá ycuántos hermanos
eran, que estaba presente su otra hermana; que luego que la buscaron de la Fiscalía estaba más
motivada porque le iban a ayudar a salir de la cárcel a su mamá y porque se le iba hacer una
revisión, por lo que su mamá hizo un escrito que se lo entregó a su persona, por lo que llevó ese
papel al juzgado de vigilancia el cual se encuentra cerca del especializado de San Miguel.
La señora GEGC, que actualmente su mamá se encuentra en el centro penal de San
Miguel desde dos mil ocho, por homicidio; que su madre está condenada desde el dos mil nueve
y que el abogado defensor de su mamá era SUB. Luego que a su madre la condenan ha visto unas
dos veces al abogado By que el día de la audiencia de su madre cuando la condenaron no llamó a
los testigos que tenían que llevar para respaldar la inocencia de su madre, por lo que después de
ese acto ya no siguieron buscando al abogado porque su madre ya estaba condenada.
Que en el año dos mil catorce su madre continúa en el centro penal y llegó una persona
de nombre S yle dijo a su madre que tenía unas personas que la podían ayudar para que ella
saliera de ahí y eso consistía en un abogado que le iba a ayudar para que ella saliera, no recuerda
el nombre de ese abogado, pero si recuerda que una vez le llamó a su persona y le dijo que tenía
unas personas que le podían ayudar con el caso de su mamá y que para ayudarle a sacar a su
mamá le dijo que necesitaba una cantidad de dinero y estos eran veinte mil dólares; que le llamó
a su número del teléfono **********29 y cuando le llama a su persona lo primero que le dice
que él era el abogado, que la señora O le había dado para que le ayudara y que para ese entonces
el abogado B no hacía nada; que en esa llamada le manifestó que no tenía más dinero para sacar a
su mamá y que no se podía hacer descuento de ese precio que ya le había dado. Que en la llamada
este abogado le dijo que se tenían que realizar unos trámites, pero no le dijo quién los iba a
realizar. Que con ese abogado que le prometió ayudar a su madre solo habló una vez.
La señora GCCA también declaró en el juicio, dice que en el centro penal está detenida
por Homicidio Agravado, en perjuicio de un juez, pero se le ha olvidado el nombre de él; que la
detuvieron el veintisiete de mayo de dos mil ocho; que la audiencia preliminar se realizó en
marzo de dos mil nueve y la vista pública el seis de mayo de dos mil nueve y que en esa
audiencia estuvieron presentes el licenciado B.B., quien fue el juez que la condenó a
treinta años de prisión, además estaba su secretario y otra personas, así como su defensor y dos
fiscales; que el resultado de esa audiencia de vista pública fue que la condenaron a treinta años, a
pesar de que no contaban con pruebas para ponerle esa condena.
Que desde el momento que cae en detención sólo sus hijos y una hermana la visitan; que
luego de su condena lo que sucede es que la mandan al penal de San Miguel a cumplir su
condena de treinta años de prisión; que se encuentra en el penal de San Miguel.
Que en una ocasión una fiscal de nombre Ena, la visitó hablaron varias cosas como quien
la visitaba, que por qué delito estaba detenida y otras cosas, fue una conversación bien larga, y
que las preguntas que le hizo fue en referencia al licenciado B., que por qué la había
condenado y que sí habían testigos que la implicaran a lo que la testigo respondió que no, que no
habían testigos.
También que su abogado le dijo que no se podía hacer mucho; continuaron hablando con
la fiscal y le comentó que había habido una compañera interna de nombre B que le había dicho
que el abogado que la defendió era muy bueno y que por medio de él podría obtener la revisión
de su caso, que no recuerda el nombre del abogado.
Que la revisión de su caso podría hacerse en el juzgado especializado del licenciado
B., pero que necesitaban veinticinco mil dólares para darle ha lugar la revisión y que podría
salir en libertad, y fue en eso que su hija M.B., recibió varias llamadas en donde se ponía a
disposición para darles las libertad; que posteriormente a las conversaciones que tuvo su hija con
el abogado se llegó a la conclusión de que no tenía el dinero para poder pagar, ya que había
pagado a otro abogado de nombre S, a quien le había dado setecientos dólares para tal revisión,
pero al final dicha abogado no hizo nada.
Que las conversaciones que sostuvo su hija con el abogado eran relativas a que no se tenía
el dinero para poder pagar. Que su hija se comunicaba con el abogado mediante teléfono celular.
También se inmedió los AUDIOS DE IDENTIFICACIÓN, el primero 1.1) Identificación por
nombre J.R.C., número telefónico y correo electrónico, **********17.
04.01.2014 at 09.17.36., evidencia 8, bolsa SA07841822., con la que se establece la identidad de
la persona que utilizaba en este caso el teléfono **********17; el audio de identificación 1.2)
donde identifica a la secretaria del Juzgado de Paz de Guatajiagua a J..R.
CASTILLO MORALES y este se identifica como Juez de Paz y por su nombre, del teléfono
**********17, 01.04.2014 a 15.50.23.wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, con la que se
establece la identidad de la persona que utilizaba en este caso el teléfono **********17,
consistente en el señor J.R.C..
También en el audio 1.3) se identifica por su nombre J..R.C. a la
Policía Nacional Civil, sistema de emergencias 911; **********17, 04.21.2014, a 10:05:25.wav,
evidencia 8, bolsa SA07841822, con lo que se corrobora la identidad de la persona que utilizaba
en este caso el teléfono **********17. Esto además es corroborado en los audios 1.4)
Identificación por nombre JOSÉ RODOLFO CASTILLO, se identifica con su nombre y dice ser
Juez de Paz de Guatajiagua y suplente del Especializado, desde el número **********17.
05.13.2014 at 11:11:39. wav, evidencia 8, bolsa SA07841822, y 1.5) Identificación de J.
.
R..C., por alias “Pollo”. En el número **********17, 06.26.2014 at
10:58:32.wav, evidencia 8, bolsa SA07841822; por tanto estos elementos de prueba permiten
determinar sin lugar a dudas que la persona que utilizaba el teléfono número **********17,
efectivamente es el señor J..R..C..M., estableciéndose plenamente su
identidad relacionada con este número telefónico.
Además de estos audios identificativos relacionados en el apartado anterior, se incorporó
en el juicio otros audios específicos, el primero número 2.1) **********17.25569-04.18.2014at
13.49.14.723.wav, evidencia 8, bolsa SA07841822., en el que se inmedió una conversación
diciendo que ya va caer la bendición, que sigue en pie de lucha el bolado, que E tenía el caso,
que él ya se acercó pero no dijo nada, pero sí ya estamos cerca, no me vaya a dejar por fuera, no
si sale algo, alguna babosa, vaya, vaya, bueno. El audio número 2.2)**********17.10174-
05.02.2014 at 14.23.54.665.wav, evidencia 8, bolsa SA07841822., en el que se escucha la
conversación “aló, que dice mi comandante, aquí estamos en la jugada, cómo salió con el bolado
de aquel allá, y con el M., no sé cómo habrán salido, pero con usted no han hablado, no pero ya
estudia, entonces lo dejamos, así esperemos a ver qué revota, ok entonces voy a estar pendiente
por lo menos, hay le aviso de otros bolados también”.
El audio 2.3) **********17.29351-05.02.2014 at 14.44.54.229.wav, evidencia 8, bolsa
SA07841822, en el que se establece la conversación que se escucha que dice mi comandante, una
pregunta en el dos mil nueve la condenaron, le pusieron treinta por Homicidio, se llama GCCA,
ajá, me dijo que la viera ahí y meterla a la base para ver si la agarramos, va ya voy a ver yo el
lunes, sí el lunes porque el domingo tiene visita y me voy a reunir en la tarde con ellos aquí en el
penal, entonces tíreme coordenada a lo urgente, se llama GCCA, GC, GCC, año dos mil nueve,
vaya, ahí usted la va a ver porque aquí le vamos a dar en la nuca aquel, vaya pues, el día cuatro,
bueno, bueno, me confirma el lunes, vaya pues seguro, bueno, si mi niño, vamos.
El audio 2.4)**********17.30550-05.05.2014 at 09.25.19.833.wav, evidencia 8, bolsa
SA07841822. En el que se escucha que dice micomandante, ahí está como ya llegue tarde no
pude verlo se me olvido pero voy a pasar mañana, vaya entonces me dice a qué horas ahí porque
yo necesito que me den el ultimátum y todo para hablar con la gente y todo porque ya tengo todo
ahí, porque aquí está un poco, quien va a responder son las hijas aquí, ajá, las hijas van a
responder aquí, van hacer como dice la abuelita pero quiero que usted me dé un ultimátum ahí,
para ver, y cuanto más o menos tienen dispuesto, usted dígame ahí, usted dígame con cuanto, yo
voy a poner a un cipote que es un primo mío de San Salvador, para no poner a nadie de aquí, me
entiende, vaya pues, déjame verlo pues, sino a más tardar mañana, pasado o el miércoles que
estoy ahí, vaya, ya tiene el nombre GCCA, GCCA, vaya, ahí nos vamos a ver, vaya ok mi
comandante.
Y finalmente el audio número 2.5)**********17.37533-05.08.2014 at 15.06.34.289.wav,
evidencia 8, bolsa SA07841822, en el que se escucha hola, qué pasó, ahí esperando que me de la
coordenada, si pero ahí no has preguntado hasta cuánto podía con esos repuestos, yo creo que se
podría comprar ese carro, aguanta los doce, no creo, porque ese carro está bien cuidado, lo más
que se le puede dar quizás es unos veinte, yo así les dije, pero puta mano, a pues no hables ni
nada, así déjalo hay que vea ese carro, verga carro es, y en los quince, aquel porque está bonito,
van hacer un medio ajuste ahí y todo eso, no pues no, deciles que no, mejor no, es más ese carro
es bien cuidado, y en los quince cree que no los aguanta, no, no hay sería los veinte porque ese
carro está bien cuidado, vaya entonces yo le confirmo voy hablar con ellos ahí, pues si sino
asunto olvidado hay déjalo, sí, vaya.
Esta información proporcionada por los testigos GCCA como también proporcionada por
sus hijos, es corroborada con la certificación del expediente judicial número 49(02)/09, el que
consta de dos piezas, seguido contra la imputada GCCA, por el delito de HOMICIDIO
AGRAVADO, en perjuicio de la víctima JEASA, con el que se corrobora su juzgamiento por ese
delito y que fue condenada a la pena de treinta años de prisión, agregada a partir de folios 42179
a fs. 42603, pieza 214; igualmente la certificación del Libro de Control deCausas Penales del
Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, aperturado en el mes de enero de dos mil
nueve, suscrito y autorizado por el Licenciado Enrique Alberto B. Beltrán, en su calidad de
Juez Especializado de Sentencia de San Miguel, en el que se documenta que ingresó a ese
juzgado el expediente bajo referencia 49(02)/09, colaborador al que le fue asignada en este caso
al colaborador 2, fecha de entrada, lugar de procedencia del expediente, el nombre de la imputada
GCCA, agregada a fs. 19027, pieza 96.; igualmente la certificación del libro de Entradas del
Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, con el que se prueba ademásque la
referencia 167-09, a la cual se acumuló el proceso 132-2009, con fecha de entrada doce de
septiembre de dos mil nueve, el imputado JMM, había sido remitido ya por la comisión de
hechos delictivos relativos a la Ley Especial contra el Crimen Organizado.Agregada a partir de la
pieza 98.
Esa prueba es legal, no se ha probado ni que su obtención, como tampoco su incorporación se
realizó de modo ilegal, y al valorarla conjuntamente, cada uno de los elementos probatorios que
se obtienen de la misma, tenemos: 1. Que JMM, le dice a J.R.C.M., que hay
un caso del año 2009, condenada a 30 años de prisión por Homicidio y que se llamaba GCCA.
Qué a cómo salía, que cuánto, y que las hijas iban a responder. 2. J..R.C..M.
le dice que ya vio el caso y que por veinte, que el carro está bonito; preguntándole J, si aguantaba
los doce, respondiéndole que no creía, que el carro estaba bien cuidado y se podía dar en los
veinte, J le iniste que si en quince, pero C..M. le contesta que no, porque más el riesgo
de venderle el carro, por lo que más, les consultaría a ellos. 3. Se corrobora la existencia del
expediente judicial número 49(02)/09, el que consta de dos piezas, contra GCCA, condenada a
treinta años de prisión por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de la víctima
JEASÁ. 4. De igual manera, las testigos MAGC declaran que un abogado les iba a ayudar con
una revisión de la condena de su madre y GEGC, que habló con un abogado que iban a hacer
unos trámites para poner en libertad a su madre; de igual forma, esta última testigo dice que una
amiga de su madre, detenida en el Penal, le dijo que tenía unas personas que la podían ayudar
para que ella saliera de ahí y eso consistía en un abogado que le iba a ayudar para que ella saliera,
no recordó el nombre de ese abogado, pero sí recuerda que una vez le llamó a su persona y le dijo
que tenía unas personas que le podían ayudar con el caso de su mamá y que para ayudarle a sacar
a su mamá le dijo que necesitaba una cantidad de dinero y estos eran veinte mil dólares; que le
llamó a su número del teléfono **********29 y cuando le llama a su persona lo primero que le
dice que él era el abogado. 5. El anterior dato se relaciona con el Gráfico 10.4, del peritaje, que
acredita la llamada de las 17:25 horas del día 04/05/2014, realizado desde el número que portaba
la testigo GEGC **********07, hacia el número que usaba JMM **********29; de G no se
posee su ubicación por no contar con la bitácora de su número y J se ubicaba en el sector del
********** de San Miguel. 6. Lo anterior, acredita la existencia de la exigencia de los veinte mil
dólares por parte de J..R.C..M., al abogado JMM, y de éste a GEGC, hija de
GCCA. 7. También se ha acreitado que J.R.C.M. es juez suplente, y que
según certificación de los Acuerdos de llamamiento como suplente por parte de la Seceratría de la
Corte Suprema de Justicia, de fs. 23954 y 23955, era frecuentemente llamado a suplir como juez
del tribunal especializado de sentencia, y que como consecuencia de ello, tenía acceso a toda la
información que ahí se manejaba, para preparar los negocios ilícitos con los litigantes, como ha
sido el presente caso.
3.11 CASO ONCE INCRIMINADO A J.R. CASTILLO MORALES.
En el CASO ONCE, aparecen acusados dos hechos:
El primer hecho, relacionado a las intervenciones telefónicas de los días nueve y once de
abril de dos mil catorce, en el que J.R..C.M., tiene intercambios
telefónicos con el abogado EAAU, en el que una persona del sexo femenino le habla al acusado
CASTILLO MORALES en el que le pide si pueden ir a recoger el dinero que se le debe al
abogado A, y si va a pasar el viernes por la mañana, contestándole que no, pues se va a quedar en
capacitación ese día.
Y el segundo hecho, relacionado a las intervenciones telefónicas de fecha treinta de abril
de dos mil catorce, en el que la señora MGPL se comunica con J.R..C.
.
M., intercediendo por una persona llamada VAFL, comentándole posteriormente
CASTILLO MORALES que la persona estaba condenada a cuarenta años de prisión, por
HOMICIDIO AGRAVADO, pero que por veinte mil dólares, se lo pondría en la calle (libre);
diciéndole MP, que eran personas pobres, y replicándole que entonces no se podía y que así
quedara.
Para el caso identificado con el número once, en el que se atribuye al acusado señor J.
.
R.C.M., el delito de COHECHO PROPIO, art. 330 del Código
Penal, se tiene que se le señalan tres hechos en los que sostuvo cinco comunicaciones telefónicas
con tres personas distintas, en los que habló de cantidades económicas para favorecer a personas
procesadas; siendo un dato relevante que el teléfono celular del indiciado J.R.
.
C. MORALES está identificado con el número **********17.
De igual manera, se tiene por establecido con certeza que J..R.C.
MORALES tenía la calidad y se desempeñaba en determinados casos, como J. Especializado
Suplente de Sentencia de esta ciudad, según acuerdo N° 803-C, emitido por la Corte Suprema de
Justicia, el día veintiuno de junio de dos mil siete.
Se cuenta con el oficio 15, de fecha uno de junio de 2015, suscrito por la licenciada M.
.
S.R. de A., en su calidad de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia,
en el que se detalla que el número **********17, fue asignado según acta de entrega a J.
.
R.C..I.M., en su calidad de Juez de Paz de Guatajiagua y que le fue
proporcionado el cinco de julio de 2013; lo cual se encuentra agregado a folios 23935, pieza 120
del expediente judicial.
En cuanto primer caso del caso once, se tiene que la intervención al número telefónico
**********17, ha sido útil y relevante que es el número del teléfono móvil utilizado por el señor
J.R..C.M., lo cual se ha demostrado plenamente con los
registros de intervenciones de escuchas telefónicas que se incorporaron al juicio; en ese sentido,
entre otras intervenciones telefónicas, se escuchó en juicio la llamada telefónica consignada con
el código: **********17. 05.13.2014 at 11:11:39. wav, evidencia 8, bolsa SA07841822; en la
que dicho inculpado se comunicó con un señor al que le denominó ÓA y el indiciado se identifi
como J..R. CASTILLO MORALES, Juez de Paz Guatajiagua y suplente del
Tribunal Especializado de Sentencia; comunicación que tuvo relación a que el acusado solicitaba
que se le proporcionara seguridad o escolta, en razón de atender casos seguidos en el Juzgado
Especializado de Sentencia de San Miguel, por lo que se ratifica y queda claro que el que
utilizaba ese número telefónico era el encartado CASTILLO MORALES.
Se tiene una llamada que ocurre a las diecisiete horas con veintinueve minutos del nueve
de abril de dos mil catorce, cuando el señor R.C.M., usando el
móvil **********17, sostuvo conversación con una persona de sexo femenino quien usaba el
móvil **********53.
En la prueba utilizada en común, consta la pericia de análisis relacional de bitácoras
realizada por el perito OAGA, en evidencias incautadas en forma específica al acusado J.
.
R.C.M., como también de bitácoras telefónicas, comunicación entre
los números utilizados según investigación por las personas imputadas en cada uno de los doce
casos analizados y ubicación de los mismos por medio de las antenas que activan en los registros
telefónicos, tomando como periodo de las bitácoras del 01 de junio de 2013 al 29 de julio de
2014.
En esa pericia se detalla lo nominado como Gráfico 8.1(fs. 37625 al 37671, pieza 189), en
el que se indica que a las 17:29 horas del día 09/04/2014, realizado desde número que usaba
Persona No identificada **********53, hacia el número que portaba J.R.C.
.
M. **********17; aclarándose en dicha experticia que de la persona no identificada NO se
obtiene ubicación por no contar con la bitácora del número, y en cuanto al enjuiciado Rodolfo
Castillo, se ubicaba en el sector de **********San Miguel.
En esa llamada la mujer no identificada, le expone al inculpado CASTILLO MORALES,
si puede ir a traer el dinero que se le debe al Licenciado A (EAA) y si va a pasar el viernes en la
mañana; a lo que responde que no, pues se va a quedar en capacitación ese día, es decir, el diez
de abril de dos mil catorce.
Se ha deducido que cuando esa persona no identificada hace mención del licenciado A, se
refiere propiamente al abogado que se dedica a realizar defensas en materia penal, especialmente
en la ciudad de San Miguel, siendo el licenciado EAAU, quien acorde al oficio número 159,
extendido por la Corte Suprema de Justicia y según acuerdo 1199-D de fecha seis de junio de dos
mil ocho, está autorizado para ejercer la abogacía y para ejercer la función pública del notariado
según acuerdo 171-D de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, según folios 37705.
En este hecho en concreto se ha determinado que el número telefónico por medio del cual
se comunicó la persona del sexo femenino, el cual se recalca es el número **********53, no se
pudo identificar o definir la identidad deesa persona, sin embargo, por medio de las escuchas
telefónicas al aplicar la lógica y experiencia común, se colige que cuando la persona de género
femenino manifestó “que si puede venir a traer el dinero que se le debe todavía al licenciado A”,
se refiere a que el señor R.C.M., intervino o facilitó que en un
proceso penal en el que intervino el abogado EAA - quien está siendo procesado en el Juzgado
Especializado de Instrucción de San Miguel por hechos similares-, dicho abogado recibiera una
cantidad de dinero en forma indebida, ya que no tiene razón de ser que alguien se comunique con
un administrador de justicia para mediar sobre entregas decantidades de dinero a un litigante,
puesto que todo juez debe mantener su transparencia, ética, honorabilidad e imparcialidad, por lo
que a todas, luces al solicitar la persona de sexo femenino lo relacionado a ¿cuándo podía llegar
para entregar el dinero faltante al abogado A?, el señor CASTILLO MORALES, actuó de manera
contraria a la moralidad y probidad que se le exige a los jueces de la República.
Se cuenta con otra intervención telefónica, suscitada a las trece horas con treinta minutos
del once de abril de dos mil catorce, RODOLFO CASTILLO llama a una persona del sexo
masculino quien utilizaba el móvil **********31.
En el Gráfico 11 de la experticia telefónica antes detallada, se refleja comunicación de
interés entre el número **********17, el cual era usado por J.R.C.M., con
el número**********31 usado por una persona del sexo masculino. La comunicación de interés
se realizó en el periodo del 9 al 30 de abril de 2014.
En esa conversación telefónica en lo medular dice el acusado J..R.
.
C. MORALES “que del otro asunto iba a ir el jueves a donde la “maistra” esa y le va a
llevar el nombre, porque a saber si ya lo mandaron. Su interlocutor le respondió que sí, que él
andaba la copia de la casación, el nombre del imputado y el número del proceso, y que, si él tenía
la oportunidad de hablar, las fichas no le caerían mal. El señor CASTILLO MORALES le dijo
que sí, que le iba a decir, pero que eso se tiraba como seis meses. La persona del sexo masculino
le dijo que les dijera que era un familiar. CASTILLO MORALES le dijo que un vecino o un gran
amigo. El interlocutor le dijo que de una vez le venga la libertad para que ese hombre viva
tranquilo y que le dijera que era tanto (dinero). CASTILLO MORALES le dijo que le decía unos
TRES y te los va a dar la “maistra”. El interlocutor le dijo que era la libertad de diez a doce años.
CASTILLO MORALES le dijo que ya no había recurso después de eso”.
Al utilizar el sistema de valoración de prueba de la sana crítica se deduce sobre lo esencial
vertido en dicha comunicación telefónica, que efectivamente el imputado J.R.
.
C.M., servía como negociador a tal nivel que asesoraba sobre casos y
orientaba cuánto se podía cobrar para favorecer a personas que eran procesadas judicialmente e
inclusive hablan de las penas de diez a doce años, las que no se impondrían al entregarse
determinada dádiva monetaria y en tal contexto, hasta se menciona que pueden entregar unos tres
mil dólares para lograr la libertad de la persona de la que estaban hablando, con lo que quedan a
la luz, las negociaciones impropias e ilegales que realizaba el Licenciado CASTILLO
MORALES.
En este primer hecho, no se ha acusado de manera clara, precisa, circunstanciada y
específica, pues no se ha identificado a qué expediente judicial se refieren las llamadas y la
intervención del abogado EAAU, por lo que procede dictar una resolución a su favor.
En el segundo hecho del CASO ONCE, también se acusa al señor J.R.
.
C.M., de haber mantenido comunicación vía celular con la señora identificada
como MGPL.
Acorde al peritaje antes detallado se tiene el Gráfico 11, en el que se refleja comunicación
de interés entre el número **********17, el cual era usado por José R.C.M.,
con el número **********62 que usaba la señora MP.
Durante la audiencia de vista pública se reprodujo la intervención de escucha telefónica
efectuado al celular **********17 asignado por la Corte Suprema de Justicia al encausado JOSÉ
R.C.M., quien recibió llamadas del número telefónico perteneciente
a la señora MGPL.
Dicho sea de paso, esas llamadas intervenidas ocurrieron el día miércoles treinta de abril
de dos mil catorce, fecha en la que según CERTIFICACIÓN de la Secretaria General de la Corte
Suprema de Justicia, el día miércoles 30 de abril de 2014, se encontraba supliendo en el Tribunal
Especializado de sentencia de San Miguel, según acuerdo 827-c, de fs. 23,954 a 23,955, ofrecida
por el acusado CATILLO MORALES, por ese día, en las causas penales 297(04)/12, 99(04)/13 y
72(03)/08. A. además que eran los días miércoles, los días en los que el juez
CASTILLO MORALES se constituía a realizar audiencias al referido Tribunal Especializado.
Las escuchas telefónicas que para este caso en especial se reprodujeron en la audiencia
plenaria fueron las siguientes:
-**********17.28125-04.30.2014 at 07.44.26.785.wav, evidencia 8, bolsa código
SA07841822;
-**********17.01900253-04.30.2014 at 07.48.30.401.wav, evidencia 8, bolsa código
SA07841822
**********17.28564-04.30.2014 at 22.12.34.778.wav, evidencia 8,bolsa código
SA07841822.
Los tres audios antes detallados, cuyo contenido y escuchas ya constan en forma textual
en la fundamentación descriptiva de la prueba aportada para este caso señalado como número
once, se resalta en síntesis que la señora MGPL (quien también compareció a rendir su
declaración testimonial en juicio), el día miércoles treinta de abril de dos mil catorce, sostuvo tres
contactos telefónicos con el encausado J.R.C..M., en esas
llamadas telefónicas la señora PL, le expresa al enjuiciado en concreto que le ayudara con un
caso penal en la cual había sido declarado culpable el justiciado cuyo nombre es VAFL,
procesado por el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de la vida de una señora y lahija de la
misma.
En esa llamada se registró bajo intervención que laseñora M le preguntó al juez J.
.
R.C.M., si conocía a un juez de apellido “MELGAR” de la zona de
San Miguel, así también le expresó que tenía unas personas conocidas que tenían a un hijo que
llevaba al parecer dos años de estar preso y que el padrastro de esta persona detenida, quería tener
una cita con ese juez denominado en forma errónea como “MELGAR”.
En otra llamada efectuada por la señora MGPL, le expresa al enjuiciado CASTILLO
MORALES, que el apellido del juez no era Melgar sino que BELTRÁN, a lo que R..D.
.
C. le dijo que él era compañero de su persona en el Tribunal de Sentencia, a lo cual ella
externó que le ayudara para que los padres del muchacho de veinte años de edad y que tenía dos
años de estar en prisión, pudieran platicar con B.; le relató también que en ese caso el
muchacho andaba por el mar, cuando mataron a una señora y una muchacha, que los demás
andan libres y sólo él quedó preso, y le pidió que le ayudara para que este señor hable con el J.
.
B..
El acusado C..I.M., le dijo que le dejara ver si se podía y que le diera el
nombre del muchacho; la señora MPL, le dijo que se llamaba VAFL y que le echara la mano,
para poder ayudar a esa gente.
En otra llamada la señora MPL, le preguntó al señor R.C., si le había
averiguado respecto al muchacho. R.C. dijo que sí, que tenía cuarenta años de
prisión.
La persona de MG, le dijo que si no había una forma de ayudarle. R. le dijo que
sí, que se le podía bajar la pena a veinte años y si se portaba bien, se le pueden bajar aún más, que
por el momento estaba en apelación en la Cámara.
En otro contacto a nivel telefónico MGPL, insistió en lo concerniente a si se le podía
ayudar al muchacho, ya que el abogado MM, no había hecho nada; ante ello, RODOLFO
CASTILLO MORALES, le dijo “que dieran VEINTE y se lo ponemos en la calle, de una vez por
todas”. MG en tono sorprendido expresó ¿VEINTE MIL?, y luego dijo “pero si son pobres”.
R. CASTILLO le reiteró que por veinte mil se lo ponían en la calle.
A lo esencial escuchado durante la vista pública sobre la llamada telefónica entre J.
.
R..C. MORALES y la señora GMPL, se ha analizado la declaración
testimonial rendida por esta última, quien se presentó en el juicio y rindió su testimonio del cual
se extraen las partes pertinentes y medulares, para luego hacer las derivaciones o conclusiones
correspondientes.
Se incorporó el testimonio de MGPO, quien fue ofertada tanto por la fiscalía como por el
acusado C.M., quien sostiene que se comunicó por teléfono con C.M., a
fin de requerir ayuda en relación a dos personas que conoce como H y AG, quienes son
familiares de una persona de nombre V, y que residen en un lote de playa contiguo al de ella, en
El Cuco y estaba detenido; informándole C.M., posteriormente que el nombre de esa
persona era VAFL, quien ya se encontraba condenado a cuarenta años de prisión por la muerte de
dos personas, pero que si se portaba bien, podría salir en veinte; negando que haya exigido dinero
a cambio, pero que por teléfono le dijo C.M.orales, que le dejara ver si él podía y que no le
ha dicho al señor A, que no viniera a declarar, también ha dicho que este señor le reclamó el por
qué había dicho en la fiscalía sobre esa exigencia de dinero.
De igual manera, la testigo MPL, a preguntas de la DEFENSA, declaró que AGUSTÍN le
dijo que él había firmado esa declaración porque el fiscal G.C., le había
puesto una grabación donde se escuchaba su voz (de la testigo), que en base a esa grabación él
había firmado la entrevista y se lo repitió muchachas veces lo de la grabación; que se escuchaba
su voz yque por esa grabación había firmado; ella tiene una grabación de esa conversación y
personas que la acompañaron. De igual manera, el acusado CASTILLO MORALES, preguntó si
tenía la grabación, contestando que en su cartera y que era de fecha quince de mayo, que tiene
testigos de tener esa grabación, la señora MR, quien estuvo ahí cuando conversó con don A y
doña H. Dijo que Don A no le especificó si el licenciado Chacón había llegado solo o
acompañado. Que le habían puesto esa grabación y que por eso él había firmado, que no le
leyeron la declaración y que había firmado, que no sabía leer y solo escribieron esa declaración.
En ese punto, tenemos dos aspectos que confrontar, relacionados a la declaración de
MGPL: (1) La negación de la exigencia de dinero por parte de R.C., para
poner en libertad a VAFL, condenado a cuarenta años de prisión; y (2) la afirmación que AG le
dijo que el fiscal M..C. le puso una grabación de una conversación en la que se
escuchaba la voz de ella, por lo que suscribió la entrevista en la que dijo que le habían solicitado
veinte mil dólares de parte del juez, para dejar libre a VAFL.
En el primer punto, el tribunal ha confrontado y comparado lo dicho en la intervención
telefónica por la señora GMPL, con lo expresado en su propia declaración testifical, durante la
vista pública, por lo que al examinar su declaración se advierte que coincide en muchos puntos
con la escucha telefónica; pero en otros no, como se verá a continuación; ya que en los audios de
las intervenciones telefónicas, se escucha cuando J..R.C..A. MORALES le
dice que por veinte mil dólares pondrá en la calle al condenado a cuarenta años. En igual sentido,
al cotejarse el dicho de MPL con la declaración que rindió en juicio AG, éste afirmó que la
señora MPL, habló con él para ayudarle a su hijastro, que podía tener una entrevista con el juez
B., que un amigo le podía tramitar la audiencia; después le dijo que no se podía hacer nada,
porque se pedía cierta candidad de dinero, veinte mil dólares, y la había pedido el juez, creyó que
B., pero ella no le dio el nombre. Habló con ella en una sola ocasión en El Cuco, en la que le
dijo que con los veinte mil dólares, el juez lo pondría libre.
En tal sentido, se puede advertir que hay afirmaciones que son congruentes, tales como
que la señora MG conocía por amistad al señor CASTILLO MORALES; que también le hizo una
consulta sobre un muchacho que era hijo de unas personas que residían en la playa El Cuco de
San Miguel, agregando sus nombres de A e H; que el señor es pescador y la señora trabaja en la
playa.
Que don A es moreno, gordito, alto y que tiene la edad de sesenta años, y que estos señores le
consultaron, que ellos tenían interés en una entrevista, querían hablar con el juez B., ella
les dijo que tenía un amigo que les podía ayudar para la entrevista y que habló con su amigo
RODOLFO, este le mencionó el nombre y que primeramente se equivocó porque mencionó que
era MELGAR y supo que no era él porque le llamó nuevamente a la señora, esta le dijo que era
BELTRÁN, y corrigió y le dijo que la señora quería tener una entrevista con el señor B.
y que el señor R.C., le dijo que iba a ver que si podía y si no podía, no se iba
hacer; siendo coincidente en que el acusado le externó que el muchacho estaba condenado a
cuarenta años de prisión y que si se portaba bien podían ser veinte años.
ue congruente la señora PL, en que recuerda que fueron unas tres llamadas las que realizó;
que el acusado le expresó que había una condena para el muchacho (se sobreentiende VAFL) de
cuarenta años de prisión; que la relación de V con don A, es que es su hijastro, que supo que V
estaba por un asesinato, no sabe de quién ni en qué año, que las condiciones económicas de don
A son bajas.
Existe una situación medular que es lo atinente en que en la escucha telefónica se percibió
auditivamente que el señor J.R.C.M., le dijo a la señora PL,
que por VEINTE lo ponían en la calle. Se colige que se refirió a poner en libertad a VAFL, por la
suma de VEINTE MIL DÓLARES y que por esa cantidad lo pondría en la calle. Además, ella le
expresó que eran pobres y que no podrían pagar esa cantidad de dinero, con respuesta que “ya
nada se puede hacer”. Sobre este punto en específico la señora MG, manifestó que de eso no se
acordaba porque hace mucho tiempo que ocurrieron esas llamadas.
Posterior a contrastar o cotejar la escucha telefónica y la deposición testimonial de la
señora MGPL, este Tribunal advierte que también declaró en juicio el testigo AG, quien es la
persona a la que se refiere la señora PL, como el señor A, padrastro del muchacho identificado
tanto en las intervenciones telefónicas como en lo testimoniado por dicha señora, como VAFL,
acerca de quien en la causa penal, consta la certificación del proceso penal identificado con la
referencia 111(01)/12, seguido contra los imputados RCAM y VAFL, por el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO, en concurso ideal de delitos, en perjuicio de la vida de las víctimas
ASRF y EYFR, agregado a folios 12438 y sgs, pieza 63 y 64.
En el segundo punto, en el que la testigo MPL, afirmó que el señor AG le dijo que él
había firmado esa declaración porque el fiscal G.C., le había puesto una
grabación donde se escuchaba la voz de ella. Tenemos que en su declaración, AG rechazó esa
versión, diciendo que le tomó entrevista el licenciado G.C., en su casa, que la
Fiscalía no le mostró algo, que una vez llegó la niña M, que no le dijo a ella que la Fiscalía le
había mostrado una grabación.
En lo fundamental de su declaración el señor AG, aseveró que está acompañado con HL
desde hace diez años; su grupo familiar está conformado por AL y AL; que había sido citado en
relación a una declaración de la señora ML, ya que le contó su caso a ella de un muchacho que
tiene detenido de nombre VL, a quien lo acusan de un homicidio en la colonia Las F., de una
señora y una menor de edad; que eso se lo mencionó a M y que con ella habló ya que a su
muchacho lo condenaron y quien lo condenó fue el juez B., por lo que su persona quería una
audiencia con el juez, por lo que se la pidió a la señora ML; que ella le dijo que tenía un amigo
que le podía ayudar, pero a los días le dijo que no se podía tener audiencia con el juez ya que con
su hijo no se podía hacer nada, a menos que entregara VEINTE MIL DÓLARES, que con ese
dinero que iba a entregar dejarían libre a su hijo, pero cuando el señor AG le dijo que no tenía esa
cantidad de dinero, ella le dijo que no se podía hacer nada.
Refiere AG, que anteriormente fue entrevistado en su casa por el fiscal G.C.,
quien preguntó si se había dado cuenta de lo que estaba pasando, siendo el fiscal quien le dijo que
se estaba procesando a los señores jueces y le preguntó si había recibido alguna petición de
dinero. Que la fiscalía antes de entrevistarlo no le mostró nada. Que la entrevista la firmó luego
que se la leyeron. En una segunda ocasión habló con la señora M, quien le dijo que no tenía que
hacerse presente como testigo porque la molestaba a ella.
Al valorarse la prueba anterior, puede estatuir, que tanto MG como AG, se han reunido en
la playa El Cuco, donde tienen inmuebles que colindan entre ellos y han sostenido pláticas sobre
el señor VL, quien se encuentra condenado a la pena de 40 años de prisión por dos homicidios
como se hace ver en la sentencia condenatoria, donde este último le solicitó ayuda para favorecer
al condenado, diciéndole la testigo que conocía un amigo que le podía ayudar, como era el exjuex
CASTILLO MORALES, quien solicitaba la cantidad de veinte mil dólares para ponerlo en
libertad.
Hay información a través de audios de escucha telefónica que confirma esa comunicación
existente entre MG y CASTILLO MORALES, ya que según intervención de llamada intervenida
a las 07.44 horas del 30 de abril de 2014, la primera le pregunta si conocía a un juez de nombre
MELGAR, porque tenía a dos señores que viven a la par de un terreno que es de su cuñado, que
está situado en El Cuco y tenían un hijo preso desde hace dos años, con respuesta que se
compromete a rastrear el proceso, siendo así que cuatro minutos después le llama y le dice que el
juez era B., que el nombre del condenado es VAFL; pero a las 22.12 horas del mismo
día se vuelven a comunicar donde ella le dice que si no había esperanza, con respuesta que sí,
pero que sale bien caro, ya que vio el expediente, el cual está en recurso de apelación, por lo que
habría que esperar que regrese y se tiene que arriesgar por medio de un recurso de revisión.
La intervención de CASTILLO MORALES, en el conocimiento del expediente judicial y
en la sanción penal como de la persona condenada, se hace evidente con el expediente judicial
111-(01)/12, que se encuentra a fs. 1263512651, ya que ahí consta que con fecha 12 de marzo de
2013, el juez E.A..B.B., condenó a 40 años de prisión a los
señores RCAM y VAFL, por el delito de Homicidio Agravado en concurso ideal, en la vida de
ASRF y EYFR. Resolución de la cual se recurrió en Apelación ante la Cámara Especializada de
lo Penal, la que resolvió confirmar la resolución del a quo el 21 de agosto del 2013, fs.
1267312681; y luego la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fecha 10 de enero
de 2014, declaró inadmisible la casación presentada.
Lo anterior hace sostenible lo expresado por el señor AG, en cuanto a que la señora ML,
platicó con ella, le expuso el problema de su hijo y que ya conociendo al acusado CASTILLO
MORALES, le solicitó investigar cómo estaba el caso en el Juzgado Especializado de Sentencia,
donde luego dice que es el juez BELTRÁN el que solicita la suma de veinte mil dólares, ya que
con esa cantidad lo pone libre, a través de una revisión de sentencia, cuando regrese el expediente
de la Cámara, donde se está conociendo recurso de apelación.
Sobre el actuar de CASTILLO MORALES, el tribunal considera, que se está utilizando el
mismo modus operandi que en otros casos, como es que se recusara a B..B., o
éste se excusara de conocer de una posible revisión de sentencia, sino él, al ser llamado a cubrirle
como suplente; por consiguiente, no hay duda de la exigencia económica que realiza CASTILLO
MORALES a MPL, a fin de favorecer a la persona condenada por medio de una revisión de
sentencia, exigiendo éste la cantidad de veinte mil dólares; exigencia que es trasladada por MPL,
al señor AG, sin lograr lo propuesto, a consecuencia que don AG, no contaba con el monto de
dinero exigido.
Valorado que ha sido el testimonio de ML, en relación con AG, determina que es más
creíble lo dicho por éste, bajo las razones expresadas; como también que luego de valorar el
testimonio de esta señora, y confrontarlo con el contenido de las escuchas telefónicas y el
expediente judicial 111(01)/12, no hay duda que ha faltado al deber de decir la verdad, al negar
en juicio que CASTILLO MORALES haya solicitado veinte mil dólares para poner enn libertad a
VAFL, por medio de ella; y que ella haya trasladado dicha exigencia al señor AG, de veinte mil
dólares, para ayudar al hijo de este VAFL, a lograr su libertad, por medio de una revisión de
sentencia, al estar cumpliendo una pena de cuarenta años de prisión por dos homicidios.
Lo anterior implica que debe certificarse lo concerniente a su falso testimonio a la Fiscalía
General de la República, para que procedan conforme a derecho corresponde, al violentar lo
dispuesto en el art. 305 del Código Penal, el que fue puesto de su conocimiento al momento de su
juramentación, previo a recibir su testimonio.
Se concede fuerza y valor probatorio a las pruebas presentadas, en las que se detallan
actos que hacen incurrir al encausado J..R..C.M. en el hecho acusado por el
Ministerio Público Fiscal, tales actos o conductas se probó que consistieron en que recibió
llamadas en las que le expusieron que ¿cuándo iba a pasar por el dinero que se le debía al
licenciado A?
En ese orden, también incurrió en el hecho punible al manifestar “del otro asunto iba a ir
el jueves a donde la “maistra” esa y le va a llevar el nombre, porque a saber si ya lo mandaron,
que, si él tenía la oportunidad de hablar, las fichas no le caerían mal; CASTILLO MORALES
también dijo que, si le decía “UNOS TRES”, te los va a dar la “maistra”; deduciéndose que se
refería a que, si daba tres mil dólares, se emitiría una decisión judicial favorable.
Este Tribunal al valorar en forma global e integral la prueba común y la prueba directa
para el caso once, específicamente las escuchas telefónicas, los testigos antes mencionados y la
prueba documental, las que, al concatenarse entre sí, se estatuye con certeza que el señor J.
.
R. CASTILLO MORALES, al ser Juez suplente Especializado de Sentencia de San
Miguel, donde llegaba a suplir al titular de una forma constante como se hace ver en certificación
expedida por la Seretaria General de la Corte Suprema de Justicia, de fs. 23954-23955, solicitó la
suma de veinte mil dólares por interpósita persona para realizar un acto jurídico motivado por
intereses económicos, ya que si bien no se concretó por falta de dinero del señor AG, es
innegable que al haber obtenido CASTILLO MORALES información del expediente judicial
111(01)/12, sobre su existencia, del sujeto FL, de la condena impuesta y que se encontraba el
expediente en el tribunal superior, conociendo del recurso de apelación, su acceso a ello, infiere
el tribunal que se generó al estar en ese tribunal de sentencia, ejerciendo su labor jurisdiccional en
calidad de juez suplente, lo que implicaba que su actur delictivo se encontraba ya desarrollándose
y de esa manera realizaba actuaciones contrarias a sus deberes.
En ese orden, se debe estar consciente que a los jueces se ha encomendado una función
que reviste vital importancia, puesto que se juzga a las personas, confiándose la libertad, honor,
tranquilidad y patrimonio de las mismas; por lo que la conducta de un juez debe ser ejemplar, ya
que la sociedad espera un óptimo servicio de justicia y se debe ejercer ese cargo con dignidad;
siempre se debe actuar en forma incorruptible, sin permitir que factores sociales, económicos,
políticos o de amistad, aparten de la verdad y de la justicia, puesto que los jueces que sucumben
ante ellos desmerecen el cargo.
Por las conductas desplegadas por el referido acusado y que han dañado la administración
pública, ya que los hechos incriminados colman el delito imputado y que las pruebas merecen
credibilidad para los jueces que conformamos este Tribunal sentenciador, a las que se reitera que
se les da fuerza probatoria, se establece en el CASO ONCE, que el acusado J..R.
.
C. MORALES, cometió el delito de COHECHO IMPROPIO, tipificado y sancionado
en el art. 330 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, por lo que
se le impone la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN.
3.12 CASO DOCE INCRIMINADO A E..A..B.
.
B..
Al acusado B..B., la conducta atribuida a su persona en este caso, es en
su calidad de Juez Especializado de Sentencia de San Miguel, y los hechos suceden en diferentes
horas y fechas de los días trece y dieciocho de febrero de dos mil catorce, donde se utilizan los
teléfonos intervenidos números **********41 y **********08; a las ocho horas con cincuenta
y ocho minutos, del trece de febrero de dos mil catorce,bajo el control del señor Juez Séptimo de
Instrucción de San Salvador, quien autorizó y supervisó el uso de la herramienta para la
intervención de las telecomunicaciones y siendo uno de los objetivos el móvil **********41, el
cual es usado por el Licenciado BELTRÁN, en su calidad de Juez titular del Juzgado
Especializado de Sentencia de San Miguel, se constata que le llamó el señor SRP, en el cual
utilizó el móvil **********08; y deja mensaje de voz diciendo "Licenciado B., le saluda
SR, CR, tal vez me podría corresponder la llamada me urge hablar con usted, gracias muy fino”.
A las once horas con quince minutos del trece de febrero de dos mil catorce, el Licenciado
utilizando el móvil de clave ADES, se comunicó con el señor SR, al móvil **********08; y
dice: “en esta ocasión el acusado dijo que estuvo verificando lo de la cancha y preguntó qué había
pasado, a ello SR preguntó: ¿Si ya estaba listo?; el acusado contestó que sí y preguntó que si
podía mandar la onda y que cuando lo mandaría, respondiendo SR que ya le hablará para mandar
la lista de los jugadores y que antes del veinte pediría permiso para llegar al partido. El acusado
dijo que si podía conseguir unos dos más sería mucho que mejor, pero si así se irían y que de
preferencia tratara.
SR dijo que ya estaba la cuestión allí y que eran quince puntos, diez puntos para usted
(ENRIQUE) y cinco puntos para ADES. Luego el acusado lo interrumpe para que no siga
hablando y dijo que era sincero con él (ENRIQUE). Posteriormente ENRIQUE dijo estaba bueno
que no había problema, S. dijo que ya estaban y que le avisara que día llegaría por allí antes del
veinte, el acusado contestó que al otro número (otro número que tenga E.B. y
no sea el intervenido), S. contestó que a dónde ya le había llamado (otro número de BELTRÁN).
A las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, SR
utilizando el móvil **********08, se comunicó conel Licenciado Beltrán al **********41, en
dicha ocasión SR dijo que todavía estaban pendiente lo del partido (audiencia), porque no le
habían avisado nada, que si no le avisaba era que no había nada (se infiere dinero). BELTRÁN
estuvo de acuerdo.
Que el 12 de marzo de 2014, utilizando los teléfonos **********82 y **********32 de
las siguiente forma, alas diez horas con treinta y dos minutos del doce de marzo de dos mil
catorce, en la que sólo hay un impulso de saludo, luego a las diez horas con treinta y tres minutos
del mismo día SR P, utilizando el móvil **********32, se comunicó con E.B.
al teléfono de EMCZ (LA C***) móvil **********82, en la cual este sujeto dijo que ayer le
había hablado, pero le habían dicho que andaba en San Salvador, que hoy (12-03-2014) estaba
allí (tribunal) él sujeto masculino SR dijo que ahora era la audiencia de aquel chamaco (se
desconoce) del que se había hecho la primera y que la gente iba a pedir que se aplazara, para lo
otro (DÁDIVA), el abogado se va declarar enfermo es por lo otro (DÁDIVA), el acusado E...
.
B. lo corta cuando menciona este sujeto que es por lo otro, luego este sujeto le dijo que el
otro miércoles era la (AUDIENCIA) de CLARO, E. dijo que esa había que hacerla,
porque la mujer allá esta (LIC. TATIANA JUEZA SUPLENTE) y preguntó si podía caer en
transcurso de la semana o antes de ese día, a lo que éste sujeto dijo haría lo posible por llegar
antes de ese día.
Los días 12 y 21 de Junio de 2014, se utilizan los teléfonos intervenidos números
**********41, **********08 de la siguiente forma, a las quince horas con treinta y cuatro
minutos del doce de junio de dos mil catorce, SR, utilizando el móvil **********08, se
comunicó con el señor BELTRÁN al móvil **********41, SR, le expone que mañana lo estaban
mandado a una audiencia de revisión de sentencia donde él, que era a las once y media, que si
creía que se la podía suspender, a ello BELTRÁN responde que sí y que no llegara y que él se
encargaría que no se le hiciera prevención, SR, dijo que no era de él, sino que era de un
Homicidio, que hoy se iría a mostrar parte ese día, pero que se la suspendiera para otro día, a ello
BELTRÁN respondió que no había problema.
A las diez horas con treinta y ocho minutos del veintiuno de junio de dos mil catorce, SR,
utilizando el móvil **********08, se comunicó con el señor BELTRÁN al móvil
**********41, en el cual SR dijo que anotara 197-4 del once, es el número de la casa, que allí
vivía el árbitro, el señor de los conejos y que cinco conejos tenían el hijueputa para asarlos, que le
avisara, B. dijo que le avisaría el lunes.
Se ofertó prueba común para todos los casos, como prueba pericial se inmedió el análisis
relacional, consistente en una gráfica general, gráfica de línea de tiempo, gráfica de activación de
antena, que fueron entregadas el diez de julio de 2014, al técnico analista de la criminalidad
OAGA de llamadas telefónicos realizado a las bitácoras de cuarenta y cuatro números
telefónicos, en el que se consigna la conexión que existe entre los involucrados en el presente
caso, las llamadas que sostenían en las distintas fechas detalladas en sus agendas y memoria del
teléfono siendo estos números telefónicos los siguientes:1) **********12, 2) **********81, 3)
**********82, 4) **********40, 5) **********89, 6) **********31, 7) **********31, 8)
**********21, 9) **********84, 10) **********16, 11) **********17, 12) **********27,
13) **********46, 14) **********55, 15) **********33, 16) **********65, 17)
**********35, 18) **********65, 19) **********03, 20) **********04, 21)
**********97, 22) **********51, 23) **********58, 24) **********51, 25) **********26,
26)
**********43, 27) **********77, 28) **********14, 29) **********74, 30) **********20,
31)
**********78, 32) **********19, 33) **********45, 34) **********49, 35) **********13,
36)
**********59, 37) **********41, 38) **********17, 39) **********19, 40) **********45,
41) **********34, 42) **********84, 43) **********01 y 44) **********70; dentro de los
cuales se encuentra el número **********41 y se concluye que de acuerdo a las relaciones
encontradas en los cruces de llamadas directas de carácter general, es decir, de la combinación de
las llamadas directas correspondientes a las cuarenta y cuatro bitácoras de llamadas objeto de
análisis, se define relación directa entre sí, veintiún bitácoras las cuales se especifican a
continuación **********17, **********55, **********84, **********41, **********26,
**********84, **********20, **********03, **********35, **********33, **********19,
**********12 y **********01. No obstante que muchas de estas bitácoras se relacionan
mediante llamadas con algunos números telefónicos que se tienen en común, lo cual es difícil de
representar en gráfica por la saturación de vínculos que se generan, imposibilitando ser vistas en
detalles específicos; igualmente de acuerdo a las relaciones específicas de interés de cada una de
las referidas bitácoras objeto de análisis, se realizó cruce de llamadas combinadas entre las
cuarenta y cuatro bitácoras en análisis, resultando una gráfica de relaciones de llamadas
específicas la cual está conformada por cinco segmentos debido a que no se unen directamente
entre sí, lo cual significa que cada segmento de bitácoras es una agrupación de llamadas
telefónicas relacionadas directamente entre sí, es decir, tienen una comunicación confirmada.
Igualmente la pericia de análisis relacional de bitácoras, realizado por el perito OAGA, en
evidencias incautadas al acusado E.A.B..B., como también de bitácoras
telefónicas, comunicación entre los números utilizados y ubicación de los mismos por medio de
las antenas que activan en los registros telefónicos, tomando como periodo de las bitácoras del 01
de junio de 2013 al 29 de julio de 2014; concluyendo que sobre lo incautado a E.
.
A.B.B., en TRES tarjetas plásticas de información correspondientes
a tarjetas SIM, dos de la compañía Tigo y una de la compañía DIGICEL; DOS tarjetas SIM, una
de la compañía CLARO y una de la compañía TIGO, ambas cortadas en tres partes; UN
adaptador de Micro SIM a SIM; UNA tarjeta plástica de información y brochure correspondiente
a tarjeta SIM de la compañía CLARO; UN radio teléfono; específicamente en el gráfico 12.1 que
en registro de interés de las 08:59 horas del día 13/02/2014, realizado desde el número que usaba
SRP **********08; hacia el número de Enrique A..B..B. **********41; SR se
ubicaba en el sector de **********, La Libertad, y E.B. se ubicaba en el sector de
********** de San Miguel; en el gráfico 12.2 en registro de interés de las 11:16 horas del día
13/02/2014, realizado desde el número **********20 usado para ese registro por E.
.
B.; hacia el número de SRP **********08; no se especifica lugar donde se ubicaba el señor
E..B., porque aparece sin registro, y SR se ubicaba en el sector de **********, La
Libertad.
En gráfico 12.3, en registro de interés de las 09:51 horas del día 18/02/2014, realizado
desde el número usado por SRP, **********08; hacia el número del señor E..B.
**********41; el primero se ubicaba en el sector de ********** La Libertad, y el señor E.
.
B. se ubicaba en el sector de ********** de la ciudad de San Miguel.
En gráfico 15 se establece comunicación entre los números telefónicos **********32
utilizado según investigación por el señor SRP, y el **********82 utilizado para llamadas de
interés por el señor E.A..B.B.; no obstante, es el número que portaba
EMCZ; en el periodo del 28 de junio de 2013 al 12 de marzo de 2014.
Y en el gráfico 15.1, se establece que a las 10:32 y 10:33 horas del día 12/03/2014,
realizados el primer registro desde el número que según investigación utilizo el señor E.
.
<.div class="pi" ctm="">
A..B.B. **********82, hacia el número que portaba SRP **********32 yel
segundo registro el usuario del **********32 le contesta al usuario del **********82; el
usuario del **********82 se ubicaba en el sector de ********** todos de la ciudad de San
Miguel y el usuario del **********32 se ubicaba en el sector de **********, La Libertad;
igualmente el gráfico 41 que establece comunicación entre los números: **********08 el cual
era usado según investigación por SRP, con el **********41 que era portado por el señor
E.A.B.B.; en el periodo del 13/02/2014 al 25/06/2014.
Todas estas gráficas fueron ofertadas como prueba, se incorporaron al juicio como prueba
para sustentar la acusación y efectivamente al valorar los elementos de prueba que se sustraen de
la misma, se comprueba que el señor E..A.B.B., a través del teléfono
número **********41 y otros números, mantuvo comunicación en distintas oportunidades con
el señor SRP.
n relación con este caso también se ha inmedidado prueba testimonial, primero con la
declaración de OAGA, que es precisamente el perito que realizó los análisis de las bitácoras de
llamadas a los que hemos hecho referencia en el párrafo anterior, como empleado del
Departamento Análisis del Centro de Inteligencia Conjunto Antinarcóticos de la División
Antinarcóticos de la PNC, donde labora desde hace aproximadamente cinco años,
estableciéndose con su declaración que para hacer dichos peritajes utilizo el software además de
la paquetería de Office, que utiliza el análisis “notebook llamado e dos”, es un software forense
que utiliza para el área de la investigación criminal, y hace los análisis de una inmensa cantidad
de datos que son debidamente agregados a su papelería porta papeles y él hace unas
comparaciones de todos los tatos agregados y hace relaciones y esto se refiere a llamadas,
actividades, eventos y muchas cosas más; que UFED significa dispositivo universal de
extracción forense, y utilizó todas las herramientas del software y el equipo forense que
mencionó anteriormente; que esos análisis los realizó en el año dos mil catorce y dos mil quince,
que el primero lo ordenó el fiscal del caso, y se le proporcionó para la pericia, bitácoras
telefónicas, eran cuarenta y cuatro bitácoras, que el informe lo realiza en la fecha del día
dieciocho de julio y finalizó el treinta y uno de julio del mismo año, tiene cincuenta y siete
páginas el informe.
También establece que el segundo peritaje lo ordenó la jueza Segundo de Instrucción de
San Miguel, lo hizo el veinticinco de marzo de dos mil quince; comparecen él, el señor
E.A..B., el secretario del Tribunal, la Jueza, el técnico de la División
Antinarcóticos MV, un señor defensor que no se acuerda el nombre y el fiscal del caso y una
persona que identificó únicamente como licenciada ENA; dice que en esta oportunidad le entregó
la jueza varias evidencias, que ese día se le entrega y que recuerda que se hace mediante
formulario de cadena de custodia y se levantó acta, encomendándole el análisis de la información
que se obtenga de esa evidencia, por lo que la evidencia quedó a su cargo en la respectiva
división en la que labora.
El testigo asimismo establece con su declaración que la mayoría de antenas que se
activaron son de San Miguel, y que los investigados en el caso del Segundo de Instrucción de San
Miguel, de acuerdo al análisis era los señores E.A.B.B. y el
señor J.R.C., que de acuerdo al informe que rindió. Que el veinticinco de
agosto según fecha de recibido por el juzgado Segundo de Instrucción de San Miguel y que en
ese documento se confirma los archivos electrónicos de CD, los archivos telefónicos del CD y
anexos que le fueron proveídos. Y aunque a preguntas de la defensa el perito manifestó que la
pericia no puede identificar los usuarios, si se ha comprobado con su declaración y corroborado
con el peritaje que existió esa comunicación entre los números de teléfonos **********41 y
**********08.
Como prueba testimonial se inmedió la declaración de WERR, con quien se establece que
trabajó en el juzgado especializado de San Miguel, desde el tres de enero de dos mil dos hasta el
treinta de julio de dos mil catorce, y que sus funciones en ese juzgado especializado eran como
supervisor operativo; o sea que el personal de seguridad se mantuviera en sus posiciones,
trasladar información al personal numerario, que llegaban a ese lugar fiscales, abogado, y para
dejar registro de esas visitas se dejaba constancia en un libro; que había un promedio de seis
libros, un libro de novedades, uno de ingreso de personal, uno de bitácoras, uno era de salida de
vehículos y otros que no recuerda; que todos estos libros fueron secuestrados el treinta de junio
de dos mil catorce, en la ciudad de San Miguel; que fueron secuestrados estos libros porque
allanaron el tribunal especializado de S.M. ya que se le atribuía el delito de cohecho a los
señores jueces de nombres E.B. y J.G.; también se establece con su
testimonio sobre un incendio, eran unos papeles que estaban quemando, pero que no sabe quién
estaba quemando esos papeles; que supuestamente esos papeles eran del tribunal especializado de
instrucción y que la orden de quemar esos documentos no sabe quién la dio; que se recuperó una
caja y se dejó constancia de eso con un informe en donde se consignó que se estaba quemando
papeles.
El testigo LAAF, establece con su declaración que el treinta de julio de dos mil catorce
realizó registro en el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, el cual dio inicio en
horas de la mañana aproximadamente a las siete u ocho de la mañana, yse presentaron varias
personas a ese señalamiento entre ellos fiscales y policías; tenían una orden de registro del
juzgado y que dicha orden se las había dado el Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador, luego
continuaron con el fiscal encargado y le comunicaron al ordenanza que había una orden de
registro del inmueble, luego los llevaron a la oficina del juzgado y ahí fueron atendidos por un
ordenanza llamado M yposteriormente se hizo presente el señor E.B., quien era el
señor juez de ese juzgado; el fiscal le hizo saber al señor juez la diligencia que iban a realizar y
posterior a eso presentó al equipo del juzgado y el fiscal le dio lectura a la diligencia a realizar; el
allanamiento lo iniciaron buscando evidencia específica, ya que el fiscal manejaba ciertos datos y
que en esa oportunidad se buscaba equipo informático, expedientes y USB las cuales fueron
encontradas en los escritorios de los colaboradores, los que estaban en el segundo nivel; que
durante este allanamiento el licenciado B. se encontraba en su despacho; que se encontró un
total de quince evidencias; recordó que fueron libros de entradas y salidas del personal del
juzgado, que eran dos, así también un CPU, luego un libro de expedientes judiciales y otro CPU
así como tres USB y expedientes judiciales, que no recuerda con exactitud cuántos expedientes,
pero que si consta en acta y que esa acta la firmaron los fiscales, su persona y los de inspecciones
oculares, también el diligenciador; que al finalizar el allanamiento, el licenciado B.B.
estaba en su despacho y fiscalía le informó que había finalizado el allanamiento.
El testigo DJSB, establece que labora en el Departamento de la División Antinarcóticos
de Vigilancia y Seguimiento, como agente investigador y realizó vigilancia e investigación de
delitos relacionados al narcotráfico, igualmente en un caso denominado “J., sobre
investigación en contra de unos señores jueces; realizó diligencias de vigilancia y seguimiento
aproximadamente unas cinco.
Finalmente el testigo clave ADES, refiere que participó en la comisión de doce delitos,
pero que tuvo conocimiento de treinta a cuarenta casos más, en los que estaban vinculados jueces,
colaboradores, fiscales, abogados de la república; que los jueces que participaron son E.
.
B., J.G. y el licenciado J.R.C.; que constató la existencia de
sobornos a los jueces, mediante declaraciones de los mismos jueces que comentaban que habían
accedido a lo que les solicitaban, de igual modo él se involucró en el cometimiento de esos
hechos porque los jueces le hicieron saber de esas actuaciones, que ellos le hicieron saber las
reglas, las cuales se la daban en los despachos, que fueran discretos, no tener comunicación por
teléfono de las situaciones ilícitas. El testigo en su declaración también establece que estas
acciones de las que tuvo conocimiento se estuvieron realizando durante largo periodo, que los
que decían si se accedía o no a lo peticionado por los abogados, eran los jueces, ya que ellos
tenían la dirección del tribunal y tomaban las decisiones.
Este testigo también establece en su declaración que al conversar sobre estas cuestiones
utilizaban distintos términos, como “DOUGLAS”, “TRIPAS”, “LA PELOTA”, “EL PARTIDO
DE FÚTBOL”, haciendo referencia a dinero cuando decían La Pelota, y haciendo referencia a la
audiencia, cuando decían partido de futbol.
Que el primero, E.B., era juez del Juzgado Especializado de Sentencia de San
Miguel y que lo conoció en el dos mil siete y que lo conoció en el Juzgado de Sentencia de San
Miguel; que se le conoce a este juez como EL HOMBRE, EL GRANDE, EL DE ARRIBA y
otros más apodos; que esta persona es de aproximadamente 1.60, pelo negro liso con un poco de
calvicie.
Que en relación a las reglas que le dio el licenciado B. consistían en que si se iba a
favorecer a alguien que fuera con su autorización; así también cuando eran cuestiones de dinero
que se lo llevaran a él y que lo iba a repartir, así también manifestaba que le dijo que fuera
discreto, no ir a traer dinero a lugares públicos y tratar de no tener comunicación por teléfono de
las situaciones ilícitas y muchas otras más reglas que no recuerda; que lo primero que le dijo el
licenciado B. el día que le dio las reglas es que si su persona era honesto o deshonesto y que
le contestó que prefería ser honesto, pero que después lo empezaron a vincular de poco a poco y
su persona aceptó; específicamente sobre el acusado E.A.B..B., refiere que
lo conoce desde el año dos mil siete y que lo conoce porque trabajaban en el mismo lugar
realizando las mismas actividades laborales; que el licenciado B. le había dado unas reglas
al inicio entre ellas nunca negociar por teléfono a pesar de que quebrantaría las reglas impuestas
por el señor E.B., otra era no recoger el dinero en lugares públicos y que en algunas
ocasiones recogió dinero en lugares públicos.
El testigo JADG. FISCALÍA con su declaración establece que es empleado de la policía,
que participó en un procedimiento realizado en la ciudad de San Miguel, que tuvo como resultado
la detención del señor E.B.B., fue el doce de agosto de dos mil catorce, a las
diecinueve horas con treinta minutos; que dicha persona fue detenido por los delitos de Cohecho
Propio e Impropio y Agrupaciones Ilícitas; que fue detenido frente a la casa de él, en
**********, en San Miguel; que cuando lo capturan se encontraba frente a la vivienda dando
vigilancia, por un aproximado de cuatro horas y esta vigilancia se le estaba dando a esta persona
debido a la orden de captura girada por la fiscalía; que le hicieron saber sus derechos.
Con la declaración de JAFC se establece que es agente de la policía, que participó en el
caso “julieta” de empleados judiciales de la ciudad de San Miguel, realizó ubicaciones,
seguimientos y vigilancias, participó en siete diligencias, cuatro eran ubicaciones y cinco
vigilancias y además un registro; que la cuarta ubicación fue el cuatro de mayo de dos mil
catorce, en el pasaje **********, San salvador, casa número ********** y en esta vivienda
residía el señor E.B..B. y en esta vigilancia se logra ver que un vehículo ingresó
a la vivienda P**********, que de esta diligencia se dejó constancia en actas, croquis y álbumes.
También se inmedió prueba documental, consistente en la certificación de hoja de
impresión de datos e imagen del DUI, del Testigo con Régimen de Protección “ADES”, en el que
se detalla que efectivamente tiene existencia legal el relacionado testigo, pues aparece en ese
registro; igualmente la certificación de la Compañía Telemóvil El Salvador, S.A., en la que
constan las generales Testigo con Régimen de Protección “ADES” y se consigna su número
telefónico; igualmente la certificación del contrato laboral del testigo “ADES”, en el que se
corrobora su lugar de empleo y la función que desempeñaba en el mismo; el informe del
encargado de la Institución para la cual laboraba el testigo “ADES”, detallándose el lugar,
función y otros aspectos trascendentales del testigo con Régimen de Protección “ADES”; copia
certificada de Documentación Judicial relacionada al testigo con Régimen de Protección
“ADES”; el memorándum de enero de dos mil quince, suscrito por el Director de Recursos
Humanos de la Corte Suprema de Justicia de San Salvador, dirigido para la Licenciada M.
.
S.R. de A., en su calidad de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia,
en la que se establece que el Testigo con Régimen de Protección “ADES”, ejerce función
específica labora; igualmente la certificación de contratos laborales del testigo con Régimen de
Protección “ADES”, especificándose las condicioneslaborales del testigo, igualmente las
diligencias del criterio de oportunidad con número de referencia judicial 16-01-15-8, tramitadas
ante el Señor Juez Especializado de Instrucción de San Miguel, otorgado a favor del Testigo con
Régimen de Protección “ADES” y la certificación de bitácoras del teléfono utilizado por el
testigo con régimen de protección “ADES”, en la que se consignan las diferentes llamadas que se
dieron entre el testigo y los imputados de la presente causa.
Toda esta información que aun cuando detalla aspectos tan generales para todos los casos
sometidos a juzgamiento de este tribunal, y por consiguiente ya se detalló anteriormente en esta
misma sentencia, es importante retomarla pues dicho testigo proporciona datos importantes
también para este caso concreto, tales como que el señor E.A.B.B., era
Juez del Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel; que además era de las personas que
participaban cometiendo actos de recibir provechos o ganancias a cambio de favorecer algunos
casos que se sometían a su juzgamiento en su calidad de juez; información que se ve además
corroborada sobre estos aspectos con la prueba documental que también se ha expuesto
nuevamente en este apartado, pues confirma que ciertamente el testigo clave ADES, estaba
empleado en un puesto laboral que le permitía presenciar los hechos, que le constan directamente
porque inclusive participó en los hechos y como consecuencia de ello se le otorgó el beneficio del
criterio de oportunidad.
De igual forma, se inmedió como parte del repertorio de prueba documental, el expediente
judicial 1-ANTJ-2014, con el que se establece el procedimiento de antejuicio realizado al señor
E.A.B.B., en su calidad de Juez Especializado de Sentencia
de San Miguel; así como los resultados preliminares de las generales de los abonados y bitácoras
de los móviles **********41, con el que se establece que dicho número de teléfono está a
nombre del abonado Corte Suprema de Justicia, asignado y utilizado por el imputado E.
.
A.B..B.; las diligencias de Registro con P.nción de Allanamiento
tramitadas y autorizadas por la señora Juez Cuarto de Paz de San Salvador, con la que se
establece que mediante resolución de la dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de
julio de dos mil catorce, se hicieron efectivos los procedimientos, incautándose en los lugares de
residencia del imputado y Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, las evidencias que
se describen en las respectivas actas y que todo ello es acorde a lo permitido en la resolución ya
invocada. A partir del fs. 24506, pieza 123.
El Oficio 15, de fecha uno de junio de 2015, suscrito por la Licenciada M.S.
.
R. de A., en su calidad de S. General de la Corte Suprema de Justicia, con la
que se establece que según registros de la Corte Suprema de Justicia la asignación del teléfono
celular, número **********41, fue asignado según acta de entrega al Licenciado E.
.
A.B.B., en su calidad deJuez Especializado de Sentencia de San
Miguel, el quince de julio de dos mil trece.
Con el álbum fotográfico que se realizó en los Juzgados Especializado de Instrucción
Sentencia de San Miguel, con el que se establece que se realizaron las vigilancias, como el
Registro con Prevención de Allanamiento, que es el lugar de trabajo del señor E.ue A.
.
B.B., en su calidad de Juez Especializado de Sentencia de San Miguel; igualmente las
actas de registro con prevención de allanamiento, en la que se establece que fue allanado entre los
días veintinueve y treinta de julio de dos mil catorce, el Juzgado Especializado de Sentencia de
San Miguel.
La Certificación de los abonados del móvil y bitácora del celular **********41, con el
que se establece la relación de llamadas efectuadas con dicho número; la certificación de los
inmuebles inscritos a nombre del imputadoENRIQUE A.B..L.B., con la
que se establece que son de su propiedad los inmuebles siguientes: el inmueble con matrícula
**********, de naturaleza rústica, con un área de 150.0000 metros cuadrados, situado en
**********, SAN MIGUEL, con un porcentaje de 50% de PROPIEDAD; con un gravamen de
constitución de hipoteca abierta. Agregados de fs. 24463 a 24491, pieza 123.
Igualmente, se inmedió el oficio de fecha 28 de agosto de 2014, suscrito por el Secretario
Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura, con el que se establece únicamente información
sobre seminarios asistidos por E.A.B.B..
La certificación de diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento autorizadas
por el Juzgado Noveno de Paz de la ciudad y Departamento de San Salvador, con la que se
establece que el trece de agosto de dos mil catorce, en el expediente judicial 81-AUC-14-3R, se
documenta que se realizó registro, allanamiento y secuestro de objetos relacionados a los delitos
atribuidos al imputado E.A..B.B., en su calidad de Juez
Especializado de Sentencia de San Miguel, por atribuírsele la comisión de los delitos de
COHECHO PROPIO en perjuicio de laADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; el acta de las ocho
horas con treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, realizada en el interior del
Área de Diligencias, Agente JAA, situada en las instalaciones de la División antinarcóticos de la
Policía Nacional Civil de San Salvador, con la que se establece que el Agente EPJ, el doce de
agosto de dos mil catorce procedió a la detención del imputado E..A.
.
B.B.. Agregada en el sobre N° 2.
Específicamente para este caso, además se ofertó prueba, consistente en audios de
identificación, el primero 1.1) con el que se establece audios de Identificación por su nombre y
lugar de residencia del señor E.A..L.B.B. y la Identificación
de SRP; **********41. 01900204-02.23.2014 at 11.41.55.018, wav, evidencia 1, bolsa
SA07841814, con lo que se establece quién era el portador del teléfono número **********41.
Y se establece la conversación entre dos personas, que refieren: “Gracias por llamar a P..H.
domicilio C le atiende ¿con quién tengo el gusto?, con el señor E.B., me puede
regalar la dirección caballero, **********, dieciséis sí, **********, ¿en qué municipio
caballero?, de acá de San Miguel; el audio identificativo 1.2) con el que se establece la existencia
de un mensaje de voz que dice “Licenciado B., le saluda SR. CR, tal vez me podría
corresponder la llamada me urge hablar con usted, gracias muy fino”; los audios específicos 2.1)
**********41.-02.13.2014 at 08.58.wav. Evidencia 1, bolsa SA07841814; con el que se
establece la conversación que dice: “Licenciado, muy buenos días, licenciado B., le
saluda SR, CR, tal vez me puede corresponder la llamada me urge hablar con usted, gracias muy
fino”; audio 2.2) **********20.01900228-02.13.2014 at 11.15.47.470.wav, evidencia 3, código
de bolsa SA07841816; y evidencia 3.1, código de bolsa SA07841817; con el que se establece la
conversación que dice: “amigo estuve verificando lo de la cancha, y qué pasó, ya está listo, podes
mandar la onda, ¡ha!, cuando me mandarías para, antes de, ya te lo voy a hablar para mandar la
lista de los jugadores verdad, el veinte, yo ya sé que el veinte, voy a pedir permiso aquí para
llegar al partido, ahí oíste, ajá, si podes conseguir unos dos más sería mucho que mejor pero sino
con así nos vamos, pero trata de, no, no ya está la cuestión ahí, son quince puntos fíjate, y desde
entonces, eh, no sé diez punto para usted, y cinco puntos para mí, a vaya, ta bueno, yo le soy
sincero con usted, no ta bueno, con usted no hay problema, estamos pues, vaya démole, yo te
digo nada más a qué hora llego por ahí, vaya al otro número, antes del veinte, antes del veinte, sí,
sí, al otro número, va correcto donde yo te hable correcto, va ahí estamos, ta chivo, ahí nos
vemos; audio 2.3)**********41.01900252-02.18.2014 at 09.50.45.255.wav, evidencia 1, bolsa
SA07841814, con el que se establece la conversación que dice: cómo estamos licenciado, ahí
tranquilo, todavía estamos pendiente porque acordate que todavía no me han dicho nada del
partido de futbol, vaya sí como no, de acuerdo hay me a visas entonces, sí correcto, gracias, sino
te aviso no hay nada; audio 2.5) **********82. 15840-03.12.2014 at 10.33.27.869, con el que se
establece la conversación que dice qué ondas viejito, cómo estamos, ahí tranquilo y ¿vos cómo
estas?, ayer, ayer te hablé vos y me dijeron que andabas en San Salvador y ahora también así es
que ahora, hoy estoy aquí yo, sí, sí, ajá, fíjate que hoy es la audiencia del chamaco, del que se
hizo la primera ¿te acordás?, así, ajá, que la gente yo creo que la va aplazar, va a pedir que se
aplace, yo creo que, para lo otro me entendés, vaya esta bueno, yo creo que se va aplazar, van a
pedir que se aplace, yo creo que el abogado de esa causa no va a llegar porque se va a declarar
enfermo, el cabrón, es por lo otro, vaya esta bueno, oíme hermano oime, y el otro miércoles es la
de Claro, que hijo de puta, esa mierda si hay que hacerla porque ya la mujer esta, hay que, no sé
si vos podes venir en el transcurso de esta semana o antes de ese día, ¿que sí yo puedo llegar?,
ajá, vaya voy hacer lo posible por caerte antes de esea, ta bueno, va pues, salú”; audio 2.6)
**********41.50514 at 06.12.2014 at .34.03.327, con el que se establece la conversación entre
dos personas que refieren lo siguiente: ¿cómo estamos Q.?, por aquí ombe, mira no me
podes hacer un volado fíjate que mañana me están mandado hacer una revisión de sentencia ahí
donde vos, que es a las once y media, crees que me la podes suspender, como no claro, va esta
bueno, sólo no vengas ydespués te voy mandar, sí al caso ya voy a ver yo que no se te haga
prevención, no, no es que no es mía, es mía, sino que es de, es de un homicidio, sí correcto hoy
me iba a mostrar parte, este día, pero suspéndela para otro día, vaya esta bueno, no hay
problema, va vergón, no hay problema, hay tamos, bueno, bueno”; audio 2.7) **********41.
0190001-06.21.2014 at 10.38.26.332; en el que se establece la conversación que dice: ¿cómo
estamos QUIQUITO?, tranquilo y vos ¿cómo estás?, C te habla, mira no tenés un papel ahí, para
que apuntes, este permitime, ciento noventa y siete guión cuatro del once, ajá, ta bueno, ¿qué
pasó?, ha, vaya ta bueno, ciento noventa y siete guión cuatro del once, mira, como se llama es el
número de la casa, verdad, ciento noventa y siete guión cuatro del once, entonces ahí vive el
árbitro, perdón el señor este de los conejos, cinco conejos tiene el hijo de puta, mira y me avisas
para lo de los conejos, yo te aviso, va, está bueno, hay me avisas, vos pones y me decís, bueno, el
lunes te aviso, ta bueno, bien de acuerdo, bueno, bueno”.
La certificación del libro de control de causas penales del Juzgado Especializado de
Sentencia de San Miguel, con el que se establece que fue aperturado a las ocho horas del tres de
enero del año dos mil once, suscrito y autorizado por el Licenciado E.A.berto B.
.
B., en su calidad de Juez Especializado de Sentencia de San Miguel, que el ingreso,
asignación de referencia 197-(04)/ll, fue al colaborador al colaborador 4, expediente judicial a
nombre de los imputados DARM, JXPM, KORS, JASA, por el delito de HOMICIDIO
AGRAVADO, la víctima en este caso es CLAVE “CLARO”. Agregada a partir del fs. 19152,
pieza 96; igualmente la certificación del expediente Judicial 197-(04)/ll, con la que se establece
que es diligenciado contra los imputados DARM, JXPM, KORS, JASA, a quienes se les atribuye
el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de la víctima con Régimen de Protección
denominado con CLAVE “CLARO”. Agregado a fs. 15886, piezas 80 al 87; el informe emitido
por la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, con el que se
establece que el señor SRP está autorizado para ejercer la Abogacía. Agregado a fs. 8939, pieza
45; el abonado y bitácora del celular número **********08, se menciona que el abonado es de la
Fiscalía General de la República, pero según informe de la mencionada institución, fue asignado
al señor SRP.
En este caso también se tiene como prueba para mejor proveer la confesión de SRP, con
la que se establece que se realizó en el Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San
Miguel, departamento de San Miguel, a las doce horas con treinta minutos, del siete de
noviembre de dos mil quince, durante audiencia preliminar, realizada ante los fiscales GJCF y
EIAS; de los defensores particulares del imputado RP, Licenciados RHCS y CJCPA, por haberse
autorizado PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el proceso instruido para el referido imputado,
por los delitos de COHECHO PROPIO en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
POSESION Y TENENCIA en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, RESISTENCIA en perjuicio
de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y AGRUPACIONES ILÍCITAS, en perjuicio de LA
PAZ PÚBLICA, y se establece además que pide disculpas por haber iniciado esta situación, que
en el caso TREINTA Y DOS, se hacen dos llamadas al Licenciado Beltrán, el día doce de junio y
el día veintiuno de junio, que no recuerda el número del cual su persona llamó, pero si era su
teléfono particular, le dijo que suspendiera la audiencia de revisión de sentencia, porque el caso
no era de él era un caso de un Homicidio, sino que era de un compañero de Unidad, y lo pidió así
porque si el imputado salía en libertad, su persona iba a tener problemas; el día veintiuno de
Junio, le llamó otra vez donde su persona le ofrece cinco conejos asados, y su persona dijo una
palabrota que no desea repetir en esta audiencia, y que de los cinco mil, uno le iban a dar a él y
los otros cuatro le iban a quedar al licenciado B., que no sabía que iba a hacer con esos
cuatro mil, pero que después hablarían, pero no se hizo la transacción, pues va no le hablo por
teléfono; que estaba trabajando como fiscal en la Unidad Especializada de Crimen Organizado de
la Fiscalía, el número del cual llamó fue el **********, y desde ese número le llamó al
Licenciado E.A.B.B., él era Juez Especializado de Sentencia de San
Miguel, que él en la primera ocasión le dejó un mensaje al licenciado B., y después de que le
llamó en la segunda llamada, cuando le dijo que estaba lista una cancha, se refería a un proceso,
entonces se refería a que estaba lista la audiencia de un proceso, para favorecer a una persona, no
recuerda el nombre de la persona, pero si habían convenido en la entrega de dinero, que en esas
llamadas se hablaban que también tenían jugadores, de diez a quince jugadores, es decir de diez
mil a quince mil dólares a ofrecer, que ese dinero se iba a distribuir, pero que él lo iba a hacer,
que a su persona le iban a dar dos mil dólares, pero no recuerda el número de proceso, ya que
nunca lo tuvo en sus manos, que la parte interviniente fue el licenciado W, que conoce a S y a J
de los defensores, pero no conoce los apellidos, pero estos no intervinieron, W le pidió ese favor,
que W es un litigante de San Miguel, que no recuerda a la persona que se iba a favorecer, se
habló del caso “CLARO”, nunca le dijeron el nombre de la persona ni la referencia, solo recuerda
que era al parecer la referencia ciento cincuenta y siete o ciento noventa y siete del cuatro del año
dos mil once, y si había una persona clave, no sabía si habían más imputados en el proceso, y se
concluyó en que no se concretó, pero si se hizo una oferta de dinero. Que su persona le llamaba
por teléfono al licenciado B., y así llegó a un acuerdo, si le aceptaba unos centavos si
favorecía, que su persona llegó a un acuerdo, con él, y este último, le dijo que iba a estudiar la
posibilidad, por eso es que él ya había analizado la audiencia.
También se tiene como prueba la declaración de E.A.B.
.
B., con la que se establece que solicitó el expediente ciento noventa y siete cuatro dos
mil once, pieza veintidós, no acepta los hechos que se le atribuyen, sobre este caso,
específicamente en su declaración establece que se le atribuye responsabilidad y la Fiscalía
analiza una negociación con SR P, que no es responsable de los hechos, que la comunicación con
esa persona es pera una actividad deportiva, lo demás que él haya dicho de sus intereses
personales, es situación que no la consta ni le vincula con él, desconoce de qué manera se
desarrolló, en relación al caso ciento noventa y siete dos mil once a folios diecisiete mil
doscientos treinta y ocho, de la pieza ochenta y siete, aparece la resolución de la Cámara
Especializada de lo Penal proveída a las once horas del día once de abril de año dos mil doce, en
la cual resuelven, ordenar al Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel que siga el
proceso administrativo para que nombre al juez suplente de ese proceso, a folio diecisiete mil
doscientos setenta, en resolución a las quince horas horas con cincuenta y cinco minutos del día
trece de noviembre del dos mil doce, el juez suplente licenciado S.D..A.
nombra para la que conozca este proceso NÚMERO ciento noventa y siete cuatro del dos mil
once a la licenciada T.M.M..A., y a folio diecisiete mil doscientos
setenta y tres en resolución proveída a las once horas con treinta minutos del día once de enero
del dos mil trece, el mismo juez hace señalamiento de vista pública para las ocho horas del día
diez de abril, la cual va hacer presidida por la licenciada T.A.M.D.
.
A., en esta pieza hay unos anexos y se han podido ubicar, la resolución final del proceso, y
como consta en record los autos que se han identificado que ese proceso no los tenía asignados y
que por lo tanto no podía tomar ninguna decisión al respecto ni negociar, ni de hacer ningún tipo
de negociación ilícitas, de las que se le esté atribuyendo responsabilidad, para el caso doce y para
los casos anteriores se declara inocente para los hechos que se le acusan y para todas las
actividades que realizó como juez titular el Juzgado Especializado de Sentencia, la realizó
respetando la constitución de la República y las demás las leyes vigentes en cada uno de los
procesos, que nunca tomo una decisión de ningún tipo injerencia de interés o económico o algún
tipo de influencia o por algún tipo favores, violentando al derecho, que sus decisiones fueron en
base a que las leyes le orden a todo funcionario y como funcionario judicial en su momento y que
hasta fecha continua respetando las leyes sometiéndose a los procesos de investigación y retira
que como ciudadano respeta la democracia y como funcionario ejerció su función totalmente con
apego a derecho utilizando la sana únicamente critica como la ley lo regula, así termina su
declaración.
Finalmente se inmedió la prueba ofertada, como de descargo, consistente en escrito, en el
que se establece que la defensa técnica de E.A.B.B., ejercida por el
abogado F.M., solicitó a los fiscales asignados a ésta investigación que se les
notificara oportunamente, para participar en cualquier diligencia de investigación que se realizara
en este caso, especialmente si se iba a otorgar criterio de oportunidad a alguno de los procesados,
con el propósito de ejercer adecuadamente el derecho de defensa técnica. Fs. 3525. pieza 18; la
resolución proveída por la señora Jueza Segundo de Instrucción de San Miguel, con la que se
establece que se previene Fiscalía que notifique oportunamente a la defensa técnica de dicho
acusado, la realización de cualquier diligencia de investigación, especialmente si se iba a otorgar
criterio de oportunidad a algunos de los procesados, agregado a Fs. 3572. pieza 18; el expediente
laboral del testigo con criterio de oportunidad inicialmente identificado con la clave “ADES”,
con el que se establece dicho testigo presenta un coeficiente intelectual superior a lo normal,
agregado a Fs. 2,666. pieza 14; las Certificaciones de los siete expedientes donde se atribuye la
responsabilidad penal, para establecer la base legal que se adopta para diferentes sentencias y
establecer que las sentencias constan y se les dio el trámite de incorporación a la vida jurídica;
entre los que se detalla, como literal c) Certificación del expediente judicial 572010-2, seguida
contra los imputados JET y JART, a quienes se les atribuye el delito de HOMICIDIO
AGRAVADO, Agregado a fs. 37476, piezas 188 y 189; literal.
Además se inmedió la Auditoría Financiera sobre los bienes del inculpado B.
.
B., por petición de la Fiscalía General de la República y realizada por auditores de la
Corte de Cuentas de la República, bajo la supervisión del Juzgado Segundo de Instrucción de San
Miguel, con el que se establece que la fuente de ingresos del señor E.A.
.
B..B., corresponde a salario, gastos de representación, bono, aguinaldo,
préstamo personal , préstamo hipotecario y efectivo por monto de $100,813.82, en el periodo
comprendido del 01/06/2013 al 31/07/2014. En el anexo 5 de dicha pericia contable, se indica en
cuadro que las Fuentes de Ingreso del periodo comprendido del 01/06/2013 al 31/07/2014, lo
siguiente: 1) Salario, gastos de representación, bono, aguinaldo, (Corte Suprema de Justicia- Juez
especializado de Sentencia de San Miguel: $30,758.82. 2) Fecha de contrato 27-02-2014,
Único:001273419, Monto: $26,255, Banco Agrícola, 95 cuotas mensuales por $4322.92,
préstamo personal: $ 26,255.00. 3) Finiquito por $15,000.00, fecha: 02/08/2013, entregados por
la señora AIMP: $15,000.00. 4) Contrato de préstamo Ref. 626-210-020204-7, monto:
$28,800.00, plazo 240, cuota $317.11. Fecha de contrato: 29/07/2013, Banco de Fomento
Agropecuario, Préstamo hipotecario. TOTAL DE INGRESOS DEL 01/06/2013 al 31/07/2014:
$100, 813.82. Fs. 24,293. Pieza 122.
El informe remitido por el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel en la causa
18-26-33 (02-04-06) 16, y certificación de solicitud de régimen de protección del testigo
identificado con la clave “ADES”, con el que se establece que la Fiscalía General solicita de
forma urgente, se le practique a éste tratamiento psicológico y tratamiento psiquiátrico para
establecer la incapacidad de éste para declarar como testigo, así como la certificación del libro
especial que lleva el Juzgado Séptimo de Instrucción de éste distrito judicial en la Ref. 2-
DIT2014, relacionado a la intervención telefónica en este caso. Fs. 44,160 a 44,162; el acta de
audiencia de selección de audios, realizada en el Juzgado Segundo de Instrucción de San Miguel,
con la que se establece que el acusado B..N.B., se opuso a escuchar los audios ya
seleccionados por la Fiscalía General de la República, por considerar que se violenta el art. 26 de
la Ley Especial para Intervención de Telecomunicaciones y por consecuencia su derecho de
defensa; la resolución proveída en el proceso penal número 197-04-11, en la que se establece que
se asigna a la jueza suplente Licenciada Tatiana Artiga, dicho proceso y que es identificado en
este proceso como caso DOCE; el expediente de antejuicio presentado a la Corte Suprema de
Justicia, junto con audios, por el Fiscal General Licenciado L..M., el día treinta de julio
de dos mil catorce, y la certificación del proceso de intervención telefónica con Ref. Fiscal 02-
UEIT-06-12-2014, seguidas en el Juzgado Séptimo de Instrucción de San Salvador, donde se
lleva libro de Registro de Entradas de Expedientes de Intervención de las Telecomunicaciones.
Analizado que ha sido el caso sometido a conocimiento de este tribunal, se proceden a
realizar las consideraciones siguientes:
Al revisar la acusación fiscal y el auto de apertura a juicio, se advierte que el Juzgado
Segundo de Instrucción de San Miguel, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince, que
corre a folios 43,358 a 43,469; tal y como consta en el acta de Audiencia Preliminar, agregada a
folios 42,063 a 42,171, de fecha nueve de noviembre de dos mil quince, admitió la acusación
presentada por las Agentes Auxiliares del FiscalGeneral de la República, D.E.M.
.
R., Ena I.A..S., G. de J..C..F. y T..G.
.
D., en contra del acusado E.A.erto B.B. y otros, por los delitos de
COHECHO PROPIO (Art. 331Código Penal) y COHECHO IMPROPIO (Art. 331 Código
Penal), EN PERJUICIO DE LA Administración pública y Administración de Justicia.
En lo que respecta al CASO DOCE, el respectivo auto de APERTURA A JUICIO, la Juez
de Instrucción, admite la acusación y ordena la apertura a juicio del caso, admite la prueba
ofrecida por la Fiscalía, como también prueba de descargo ofertada por el acusado, finalmente
ratifica la detención provisional del acusado, como medida cautelar para garantizar los fines del
presente caso y ordena la remisión de las diligencias a esta sede para la realización del
correspondiente juicio, conforme a lo establecido en el Art. 365 del Código Procesal Penal.
El Tribunal advierte que en los hechos acusados por parte de la Fiscalía, no se cumple con
la exigencia del artículo 356 número 2 del Código Procesal Penal, respecto a que es un requisito
de la acusación, bajo pena de inadmisibilidad, que debe tener una “relación clara, precisa,
circunstanciada y específica del hecho atribuido”; y consecuentemente, los hechos admitidos para
el juicio, se describe la acción atribuida al sujeto activo sobre el sujeto pasivo, se transcribe las
grabaciones de los audios de las intervenciones telefónicas, en la que hay distintas
conversaciones sostenidas entre el acusado y el Licenciado SRP. Y ofrece prueba vinculada a
acreditar algunos puntos que complementan la información insuficiente del contenido de los
referidos audios, la acusación fiscal y auto de apertura a juicio.
De hecho, en el cuadro fáctico de los hechos que se acusan y abren a juicio, hay referencia
a que “el acusado a las once horas con quince minutos del trece de febrero de dos mil catorce,
utilizando el móvil de clave ADES, se comunicó con el señor SR, al móvil **********08 y dice
que estuvo verificando lo de la cancha y preguntó qué había pasado, a ello SR preguntó: ¿Si ya
estaba listo?; que el acusado dice sí y preguntó que si podía mandar la onda y que cuando lo
mandaría, respondiendo SR que ya le hablará para mandar la lista de los jugadores y que antes
del veinte pediría permiso para llegar al partido. El acusado dijo que si podía conseguir unos dos
más sería mucho que mejor, pero si así se irían y que de preferencia tratara; que SR dijo que ya
estaba la cuestión allí y que eran quince puntos, diez puntos para el acusado, cinco puntos para
ADES. Que a las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce,
SR utilizando el móvil **********08, se comunicó conel acusado al número **********41, en
dicha ocasión SR le refiere que estaban pendiente lo del partido porque no le habían avisado
nada, que si no le avisaba era que no había nada. Que el 12 de marzo de 2014, utilizando los
teléfonos **********82 y **********32, alas diez horas con treinta y dos minutos del doce de
marzo de dos mil catorce, y a las diez horas con treinta y tres minutos del mismo día SR P,
utilizando el móvil **********32, se comunicó con el acusado al teléfono de EMCZ, móvil
**********82, en la cual le dice que yer le había hablado, pero le habían dicho que andaba en
San Salvador, que el doce de marzo de dos mil catorce estaba allí y SR le dice que hoy es la
audiencia de aquel chamaco del que se había hecho la primera y que la gente iba a pedir que se
aplazara, para lo otro, el abogado se va declarar enfermo es por lo otro, y que el acusado E.
.
B. lo corta, luego le dijo que el otro miércoles era la de CLARO, y el acusado dijo que esa
había que hacerla, porque la mujer allá está y preguntó si podía caer en transcurso de la semana o
antes de ese día, a lo que éste sujeto dijo haría lo posible por llegar antes de ese día.
Otra conducta acusada es que los días 12 y 21 de Junio de 2014, se utilizan los teléfonos
intervenidos números **********41, **********08 de la siguiente forma, a las quince horas
con treinta y cuatro minutos del doce de junio de dos mil catorce, SR, utilizando el móvil
**********08, se comunicó con el acusado al móvil **********41, y el primero le dice que
mañana lo estaban mandado a una audiencia de revisión de sentencia donde él, que era a las once
y media, que si la podía suspender, a lo que el acusado accede y le dice que no llegue y que él se
encargaría que no se le hiciera prevención, SR dijo que no era de él, sino que era de un
Homicidio, que hoy se iría a mostrar parte ese día, pero que se la suspendiera para otro día, a ello
BELTRÁN respondió que no había problema. Finalmente, a las a las diez horas con treinta y
ocho minutos del veintiuno de junio de dos mil catorce, SR, utilizando el móvil **********08,
se comunicó con el señor BELTRÁN al móvil **********41, en el cual SR le dice al acusado
que anotara 197-4 del once, es el número de la casa, que allí vivía el árbitro, el señor de los
conejos y que cinco conejos tenían el hijueputa para asarlos, que le avisara, B. dijo que
le avisaría el lunes.
Esas son las conductas atribuidas al imputado en este caso, pero no se relaciona de manera
clara, precisa, circunstanciada y específica, cuál es el número de la causa, el nombre del imputado
o imputada, ni el hecho que se le atribuía, sólo se menciona que es un caso de homicidio, un caso
de claro, tampoco se menciona concretamente la víctima, no hay descripción precisa del hecho en
el que se advierte que el acusado favorecería o realizaría algún acto propio de sus funciones como
juez; ni tampoco se determina en los hechos acusados, cuál es la acción que se le atribuye
precisamente al acusado E..A.B..L.B., pues sólo se describen
conversaciones telefónicas y se menciona que se le atribuye el delito de Cohecho Impropio pero
no es suficiente referir o mencionar el delito, sino que es preciso describir de forma concreta la
conducta atribuida, lo que implica razonablemente el detalle del caso en el que se le atribuye
realizó aquella acción y la acción propiamente realizada o en la que participó, pero como ya se ha
detallado en este apartado, los hechos acusados por Fiscalía no cumplen dichas circunstancias,
únicamente refieren llamadas telefónicas pero no precisan ni concretizan ninguna acción ilícita
atribuida al encausado E.A.B.B..
De igual manera, en el cuadro fáctico se señala que el acusado E.A..B.
.
B., da consejo al respecto, indicando que no se preocupe, que la iba a suspender la
audiencia, que iba a evitar que lo previnieran, que además iba a verificar lo de una cancha, que si
ya estaba listo; sin embargo, tampoco se describe de manera clara, precisa, circunstanciada y
específica, cuál es el expediente del proceso penal a que se refieren.
Resulta pertinente y relevante la prueba ofrecida y admitida que se ha detallado
anteriormente, efectivamente se corrobora la existencia de la comunicación entre el imputado
E.A.B.B. y el señor SRP, que se comunican vía telefónica por medio de
los números referidos, que ciertamente hablan sobre partidos de futbol, de jugadores, conejos e
inclusive sobre una audiencia que el primero promete suspender al segundo, pero sin relacionar
para ninguna de estas acusaciones el caso concreto al que hacen referencia, no hay relación clara
precisa del mismo, es un dato no definido por el Ministerio Público Fiscal.
Con ello pretende corroborar la circunstancia de la conversación del licenciado SRP, en la
que le explica al acusado ENRIQUE A..B.B., sobre la audiencia que
pretende suspender, donde se escucha que efectivamente hablan sobre una cancha, jugadores,
conejos; lo que consta inclusive en los audios que ya se han detallado anteriormente, y se
corrobora la existencia de estas conversaciones
Al respecto, lo que Fiscalía pretende en el primer supuesto, es que el Tribunal haga una
inferencia respecto de los hechos que no quedan claros en el cuadro fáctico, y pretende que con la
evidencia presentada en juicio, concluya el Tribunal que el proceso al que se refieren es el que se
presentó en certificación.
Al respecto, el Tribunal considera que ese ejercicio de inferencias derivadas de indicios y
de presumir hechos no probados, es aplicable al ámbito de la valoración de la prueba; pero ese
ejercicio no se extiende al de complementar vacíos o lagunas del cuadro fáctico de los hechos
sometidos a juicio.
El Tribunal concluye en ese punto, que esos hechos que Fiscalía ha probado, no puede
tenerlos por acreditados, ya que no fueron acusados de manera clara, precisa, circunstanciada y
específica, fiscalía tenía que precisar el caso al que hacía referencia, aun cuando el imputado no
mencionará exactamente en sus conversaciones esos datos, Fiscalía si debió proporcionar esos
elementos en la acusación para que tanto el acusado, las partes, como el juez tengan pleno
conocimiento de los hechos acusados y sobre los que versa el juicio es el caso; porque no hay
certeza de dicha circunstancia al no acusarlo directamente de esa forma en el dictamen ni
precisarlo en el auto de apertura a juicio; porque si no viene acusado de tal forma, inclusive aun
cuando la prueba lo establezca, el tribunal no puede tenerlo por hecho probado. Y, por tanto, este
tribunal advierte un problema de congruencia, en cuanto a los aspectos fácticos, que afecta la
etapa del juicio, pues sólo se pueden tener por hechos probados, aquellos que se han acusado y
admitido en el Auto de Apertura a Juicio.
La disertación anterior es una falta en el Auto de Apertura a Juicio, un defecto que viene
desde la acusación y devenía en una prevención que la Jueza instructora debió hacer, en relación
con los hechos admitidos, de conformidad con lo previsto en el Art. 356 No. 2 CPP, que establece
que el escrito acusatorio debe reunir, bajo pena de inadmisibilidad, ciertos requisitos,
específicamente el número 2, relacionar de forma clara, precisa, circunstanciada y específica el
hecho atribuido al acusado. O, en su defecto, declarar inadmisible la acusación respecto de este
hecho.
Es importante reiterar que los hechos acusados y admitidos en el auto de apertura a juicio,
tienen relevancia jurídica, tanto para el imputado como para los ofendidos de la víctima, porque
si los hechos no se exponen de esa forma -como lo exige la ley, en el artículos 356 No. 2 y 364
No. 1 del Código Procesal Penal, conforme al artículo 397 del referido Código, cómo puede el
imputado en el ejercicio de su derecho de defensa material, o su defensa técnica, conocer los
hechos que se le acusan y así preparar su defensa, pues la Fiscalía acusa únicamente llamadas, en
las que si bien es cierto se exponen indicios sobre la prestación de dádivas por un caso judicial,
no se detalla cuál caso es, existiendo así la posibilidad de que sea por cualquier caso de
Homicidio o por cualquier caso de “Claro”, o por cualquier otro, no es posible inferir por este
tribunal a que caso se refieren, es un dato que tendría que venir plenamente acusado.
El Tribunal no podría en la sentencia darse por acreditados otros hechos, sino únicamente
los planteados en dicha resolución, y en el caso concreto, como ya se mencionó, los hechos
admitidos en el auto de apertura a juicio por el Juzgado Segundo de Instrucción de San Miguel; y
los hechos descritos en la acusación presentada por la Fiscalía, son insuficientes para tener por
acusados los hechos que Fiscalía acreditó con la prueba producida en juicio, puesto que no se
especifican los datos del proceso, imputado, delito, víctima, juez de la causa, de manera clara,
precisa, circunstanciada y específica, sino que pretende que el Tribunal concluya que los hechos
probados son los mismos que no determinó en su acusación fiscal.
Y aunque el sustrato probatorio pretendiere acreditar dichos objetos de prueba, el Tribunal
no podría darlos por acreditados pues incluso la norma procesal contenida en el artículo 397 del
Código Procesal Penal, expresa que “La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u
otras circunstancias que los descritos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o
en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado”.
Aunado a lo anterior, la afectación al principio de congruencia o de correlación entre
acusación y sentencia, conforme al artículo 400 No. 2 del Código Procesal Penal, es un vicio de
la sentencia que habilita apelación; y conforme al artículo 478 No. 4 del mismo cuerpo legal, es
un defecto que habilita Casación.
En tal sentido, el tribunal no puede dar por probados hechos o circunstancias que no han
sido acusados ni abiertos a juicio, así se haya producido prueba al respecto. Por tanto, el Tribunal
no puede dar por probados los hechos acusados, resultando procedente dictar un fallo absolutorio,
omitiendo hacer consideraciones sobre la existencia del delito y la culpabilidad, por no ser
procedentes.
FUNDAMENTO JURÍDICO NÚMERO 4. HECHOS PROBADOS
4.1 CASO UNO INCRIMINADO A E.A.B.B..
El acusado E.A..B.B., al momento de los hechos
incriminados se desempeñaba como J. Especializado de Sentencia de San Miguel; sin
embargo, se le siguió proceso de antejuicio ante la Corte Suprema de Justicia, que resolvió
separarlo del cargo y de esa forma el ente fiscal promovió la acción penal correspondiente.
Que EMCZ, alias LA C***, laboraba como colaboradora jurídica en el Tribunal
Especializado de Sentencia de San Miguel y que utilizaba para comunicarse el teléfono con
NÚMERO **********82. Y que la señora MLCF, alias LA C***, trabajaba en el Juzgado
Especializado de Instrucción de San Miguel, como notificadora y utilizaba el teléfono celular con
número **********04.
Que tanto el Tribunal Especializado de Sentencia como el Juzgado Especializado de
Instrucción, tienen su sede en la ciudad de San Miguel, compartiendo el mismo inmueble.
Que en el Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, se recibió la causa penal
clasificada con el NÚMERO 138-211(04)/13, instruido contra JART, alias C***, y otros,
procesados por los delitos de Tráfico Ilícito y Actos Preparatorios, Proposición y Conspiración y
Asociaciones Delictivas, previstos en los arts. 33 y 52 de la Ley Reguladora a las Actividades
Relativas a las Drogas, cuya audiencia de vista pública se realizó el 19 de diciembre de 2013,
conociendo de la misma, el J.B.B..
Que JET, se encuentra declarado rebelde en la causa penal NÚMERO 3-01-1, tramitada
en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, según auto de fecha veintitrés de julio
de dos mil trece, de fs. 9,958 a 10,077, donde se le incrimina el delito de ACTOS
PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN, ASOCIACIONES DELICTIVAS y
TRÁFICO ILÍCITO, artíuculos 52 y 33 de la Ley Reguladora de las Actibvidades Relativas a las
Drogas, en perjuicio de la Salud Pública; siendo capturado en el puesto fronterizo con Guatemala,
Las Chinamas, A.apán, con fecha 26 de octubre de 2013, de fs. 10,112; y puesto a la orden
de dicha autoridad judicial, a fs. 10,478.
Que JART, alias C***, y JET, alias Q***, son hermanos y que su madre es la señora
**********.
De acuerdo a audio se puede determinar que entre ML, alias LA C*** y JART, alias
C***, existía una relación de intimidad entre ellos, ya que éste le llama del móvil **********40
al móvil **********04 y le hace reclamos como pareja yle pregunta si había visto a E para
entregarle las monedas, que ya sabía para quien.
De acuerdo a escuchas de llamadas telefónicas intervenidas con autorización judicial, se
obtuvo información que en el desarrollo de la vista pública o sea a las 11:50 horas el 19 de
diciembre de 2013, JET, alias Q***, se comunicó con LEFA, alias L***, del teléfono con
NÚMERO **********02 al NÚMERO **********40, preguntándole por LA C***, con
respuesta que le proporciona el número de ella **********82 para que le llame y le diga que es
el hermano del que está ahí enfermo al que le regaló la manzana.
Siempre ese mismo día de la audiencia, JET, alias Q***, a las 12:55 horas llama por
teléfono a LEFA, al **********40 y le dice que vendiera esa mierda, ya que por diez, ahí no hay
señal porque ELLA habla directamente con ese VIEJO, que ella era la mera mera, es la de
confianza de ese VIEJO, que consiguiera esos diez pesos porque les ayuda también a ellos; FA, le
responde que solo tiene dos mil. Por lo que esos diez pesos, no son más que diez mil dólares.
A las 16:15 horas del mismo día de la vista pública o sea el 19 de diciembre de 2013, JET,
alias Q***, llama a LEFA, al teléfono **********40, quien le responde y le dice LA C***, ha
llamado y que todavía no ha terminado, pero que luego le indica que ya terminó, que ya estuvo,
que van a esperar que dice, porque dijo que ahorita no puede hablar mucho. Q*** le responde,
que si ella ya te dijo que ya estuvo es porque ella está ahí.
Que a las 16:55 horas del 19 de diciembre d 2013, vuelve a llamar por teléfono a LEFA,
al **********40, preguntándole si ya estuvo y si ya lo soltaron, respondiéndole que sí, que de
ahí mismo salió, que iba a recogerlo.
Que a las 14:06 horas del 26 de diciembre del 2013 LEFA, llama por teléfono a MLCF, al
teléfono **********04, donde luego de hacerle reclamos personales donde menciona a LA
C***, le dijo que solo habló con ella para ir a entregarle las monedas que ya sabía para quien
eran, para que saliera el otro pasmado que estaba allá adentro y que solo lo fue a dejar a M.
centro, que le pareció raro verla con un carro, que ella dijo que hablo con EL SEÑOR
GORDITO, quien dijo que quería quince pesos y ella le dio que no, que le hiciera el favor; que el
hijopueta de C*** ya salió y él está bien pizado; respondiéndole ML, que arreglaran con el
SEÑOR DE ARRIBA, porque el de ABAJO ES MUY PERRO, que sale más cómodo los diez
pesos que cobra.
Que EM, alias LA C***, un día antes de la vista pública compró un vehículo por el precio
de US$6,500.00, y según escuchas telefónica, de las 09:22 del 27 diciembre de 2013, recibe
llamada del teléfono **********04 que corresponde a su amiga MLCF, donde éste le pegunta
que planes tenia para estos días, respondiéndole que ninguno, lo menos que tengo es pisto;
diciéndole ML, “no jodas C*** con vos; respondiéndole LA C***, que eso no me alcanzó, muy
poquito me quedó y no le he dicho que he comprado corro y me quede sin nada”; le dice ML,
“sos un show y ya te hicistes mierda todo lo que te dieron en diciembre”; responde LA C*** “y
no compre carro vos”.
Que consta que en esa vista pública, JART, alias C***, fue absuelto, condenándose a
otras personas que también estaban involucradas en los mismos hechos, lo que hace inferir que lo
solicitado se cumplió y a cambio de ello, se entregó el dinero ofrecido, siendo la intermediaria
EM, quien en ese momento era colaborador jurídico de ese mismo tribunal y de confianza del
juzgador, por lo que entre ella y B.B., hubo comunicación para dictarse esa
sentencia absolutoria, donde EM, fue la que intervino en esa negociación ilícita, donde fue ella la
que se hizo presente al centro comercial Metrocentro de San Salvador, a recoger ese dinero.
4.2 CASO DOS INCRIMINADO A E..A..B.B.,
J.G.G. y J.R. CASTILLO MORALES.
Que los acusados J.G.G..U., E.A.B.
.
B. y JOSÉ R..C.M., se desempeñaron, el primero como
J. Especializado de Instrucción de San Miguel; el segundo, como Juez propietario del Tribunal
Especializado de Sentencia de San Miguel; y el tercero, como Juez Suplente de este tribunal de
sentencia, como también juez propietario del Juzgado de Paz del municipio de Guatiajiagua,
departamento de M..
Que a solicitud del señor Fiscal General de la República, se promovió procedimiento de
antejuicio contra dichos jueces ante la Corte Suprema de Justicia, con el resultado que fueron
removidos del cargo, lo que dio lugar a promoverse la acción penal contra éstos, por los delitos
hoy acusados y por consiguiente a privarlos de libertad.
Que en trámite el proceso penal con referencia 16-73-01-2011, que se instruía contra los
señores JET, alias “Q***”, JMMF, alias “JC” y otros, procesados por los delitos de los delitos de
TRÁFICO ILÍCITO y ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN Y
ASOCIACIONES DELICTIVAS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, mediante resolución
de fecha 26 de noviembre de 2013, el Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador, autorizó
intervenir llamadas telefónicas de personas involucradas en esos hechos o que tenían
comunicación entre ellos, que fue clasificado con el No. 01- LEIT-2013 y referencia fiscal
número 15-UEIT-11-16-/2013; autorización que finalizó el 11 de junio de 2014, detectándose
dentro de ellas llamadas de la señora MLCF, alias LA C***, quien laboraba en el Juzgado
Especializado de Instrucción de San Miguel, y que tenía comunicación con el sujeto LEFA, alias
L***, lo que dio lugar a que por separado, el ente fiscal solicitara mediante referencia 15-UEIT-
11-16-2013 al Juzgado Séptimo de Instrucción de San Salvador autorización para intervenir
llamadas telefónicas, clasificándose ese expediente judicial con el No. 02-UEIT06-12-2014; en
razón de ello se intervinieron los móviles **********82, utilizado por EMCZ, colaboradora
judicial del Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, **********46, **********70 y
**********04, utilizado por MLCF, empleada del Juzgado Especializado de Instrucción de San
Miguel, **********89 y **********40, utilizado por LEFA; **********85 y **********65,
utilizados por JET; **********16, utilizado por LAOC; **********41 utilizado por E.
.
A..B..B.; **********17 y **********03 utilizados por J.
.
R.C. MORALES; **********19 y **********58; **********35 utilizado
por SMPR; **********51 utilizado por AMCM; autorización que se concedió con fecha 12 de
enero de 2014 y finalizó el 29 de julio de 2014.
Que con fecha 10 de enero de 2013 se promovió causa penal No. 3-01-131, seguido en
contra de JET, JART y SMPR, en el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel,
celebrándose audiencia preliminar el 23 de julio de 2013, donde al no comparecer el primero de
estos sujetos, se le declaró rebelde el 27 de julio de 2013.-
Con fecha 26 de marzo de 2014, en la República de Guatemala, se capturó a JET, alias
Q***, quien el día siguiente fue puesto a la orden del Juez Especializado de Instrucción de San
Miguel, señalando audiencia preliminar el 4 de abril de 2014, la que se frustró por falta de fiscalía
y se reprogramó para el 10 del mismo mes y año, donde se ordenó auto de apertura a juicio con la
medida cautelar más gravosa.
En el Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, presidido por B.
.
B., con fecha 22 de abril de 2014, quien el 25 del mismo mes año se excusó de conocer,
enviando el expediente a la Cámara Especializada de lo Penal, quien resuelve el 20 de mayo de
2014, ha lugar la excusa, por lo que B.B., al recibir el expediente, con fecha
22 de mayo e 2014, señala vista pública para el día viernes 30 de julio de 2014, designado
oficiosamente y sin seguir el procedimientode ley, al juez suplente J..O..R.
.
C.M., quien acepta esa designación; pero no realiza la vista pública, a
consecuencia que fue removido por la Corte Suprema de Justicia, a través de un proceso de
antejuicio promovido por el ente fiscal, cesando en el cargo de Juez de Paz de Guatajiagua,
departamento de M. y por ente de Juez Suplente de ese tribunal de Sentencia, que dio lugar
a que fuera privado de libertad y que se promoviera en su contra la acción penal correspondiente,
por el delito de Cohecho.
Según llamadas intervenidas se estableció que a las 19.45 horas del 16 de enero de 2014,
LEFA, se comunica con JET, del móvil **********89 al móvil **********65, donde este
último, al encontrarse rebelde, le pide al primero buscar resolver la situación jurídica de él, por lo
que al encontrarse MLCF, con FA, toma el teléfono y también se comunica con JET, donde este
le solicita ayuda para resolver su problema, a lo cual ésta presta atención y decide colaborar,
prestando su casa para que haya una reunión inicial con EMCZ, la que se materializa, según
escucha telefónica, el 18 de enero de 2014, entre ésta y LEFA, con el resultado que esta señora se
compromete a platicar con su jefe B.B., cuando el caso pase al Tribunal
Especializado de Sentencia, que es donde trabajaba, pero que no sabe cuánto pediría.
Que según llamada telefónica intervenida el 21 de enero de 2014, entre el abogado
LAOC, del **********16 y LEFA, que mantuvo reunión con J..G.G.,
e indicó que FA, fuera a platicar con él. Reunión que también este último mantuvo con
G.G., luego que ML, por medio de mensaje de texto, el día siguiente le
recomienda que visite a su jefe, que es el Juez Especializado de Instrucción de San Miguel;
Reuniones que se confirman, cuando LO, se comunica con el abogado AMCM, al móvil
**********51 y le dice que EL GORDO, o sea G..G., le dijo que si tenía las
pruebas lo dejaba en audiencia preliminar y los demás iban a pasar a vista pública y que le iba a
decir cuánto quería, pero que no puede dejarlos a todos libres, ya que tiene que fregar a uno,
diciéndole además que recusaran al VIEJITO CHAPATIN, o sea a CASTILLO MORALES; lo
que luego se vuelve a reiterar, cuando el abogado SMPR y LO, se comunican siempre ese día 22
de enero de 2014, donde platican que EL GORDO, o sea G..G., no lo quiere
junto, sino por separado, porque la fiscalía va apelar si lo hace por todos y que el problema es que
no se sabe cuánto va a pedir.
Según llamada telefónica intervenida el 26 de enero de 2014 entre EM y JET, se
determina que B.B., está pidiendo una alta cantidad de dinero, ya que este
último le dice a la primera que está asustado con la cantidad que pide EL SEÑOR, sin especificar
monto; pero que se aclara ese mismo día cuando FA, le dice a LO, que está perro, porque EL DE
ARRIBA, o sea B.B., pide US$75,000.00 y lo menos es US$65,000.00; monto
que no es del agrado de JET, ya que se comunica con EM, a quien le dice que intervenga con su
jefe; escuchas que además de reiterar esa reunión de FA con B.B., se fija la
cantidad de dinero exigida.
En cuanto a la reunión que mantuvo LEFA con G.G., se confirme su
existencia cuando FA, el 27 de enero de 2014, cuando se comunica con JET, al móvil
**********43 y le dice que acaba de salir de donde ese VIEJO PIRATA, quien le regaló una
culebra cascabel seca y que él le dijo que no tenían pisto, que estaba bien hecho mierda, que han
empeñado una casa para tener una fichitas, por lo que le pidió la entrega de dos teléfonos
celulares para ayudarles, uno IPhone S5, y otro Samsung Galaxy 4.
Siempre con esa llamada intervenida entre FA y JET, de fecha 27 de enero de 2014, se
determina que además de esa reunión que mantuvo con GONZÁLEZ GUZMÁN, que éste le
expresó que conversó con aquel, o sea con B.B..L. y lo que pide son 25, el
tribunal interpreta que son US$25,000.00.
Se ha determinado que el 26 de marzo de 2014 JET, alias Q***, al encontrarse rebelde,
fue capturado en la República de Guatemala y que el 27 de ese mismo mes y año fue puesto a la
orden del Juzgado Especializado de Sentencia, quien en aras de respetar el acuerdo convenido
que agilizaría los trámites realizados a esta persona cuando lo tuviera presente, de manera ágil
señala audiencia preliminar e 4 de abril de 2014, la cual al frustrarse la vuelve señalar el 10 de
abril de 2014, sin respetar el plazo establecido en el art. 18 de la Ley Especial para La
Intervención de las Telecomunicaciones, y así envía el caso a juicio.
En relación a B.B., quien recibir el expediente de Instrucción, con
fecha 25 de abril de 2014, se excusa de conocer y manda el expediente a la Cámara Especializada
de lo Penal, la que resuelve favorablemente; pero al recibir la causa penal, fija el 30 de julio de
2014 y designa a J.R.C.M., para que como juez suplente
conozca de esa vista pública, omitiendo realizar el procedimiento administrativo ordenado en la
circular No. 34 de fecha 21 de diciembre de 2011, librado por la Secretaría General de la Corte
Suprema de Justicia, en cuanto a poner en conocimiento esa notificación y aceptación a la
suplencia de la persona llamada, para canalizar las actuaciones tendientes al pago de las
remuneraciones a que se tienen por ley; mas aún, cuando CASTILLO MORALES, era juez de
Paz Propietario del municipio de Guatajiagua, departamento de M., que también requiere
juez suplente, para no dejar en abandono ese Juzgado, sin acceso a la justicia de los usuarios de
aquel municipio.
Lo anterior hace evidente, que B..E.B., buscó a la persona de su elección
para lograr favorecer a JET, bajo el compromiso asumido y la exigencia de dinero requerido, por
lo que es un indicio de la existencia de un acuerdo entre estos dos jueces (BELTRÁN BELTRÁN
y CASTILLO MORALES).
En lo que respecto a J.R.C..M., tal como antes se dijo,
que el 23 de enero de 2014, a traves de escucha telefónica que mantenían el abogado SMPR y
LOC, se determina que el primero mantuvo reunión con G.G., quien le dijo
que no puede dejar libres a todos, que tiene que dejar a uno y el resto tiene que negociar con EL
TIO, o sea con CASTILLO MORALES; recomendación que se hace sin que JET, alias Q***, se
encuentre privado de libertad, pero ya programándose para futuro.
Que, al detenerse a JET, en la República de Guatemala, se intercepta comunicación el 4
de abril de 2014, entre LO y AM, donde ya planifican recusar a B.B., por lo
que sugieren reunirse con EL VIEJITO, a consecuencia que el abogado M, no se quiere meter
con B.B..
Reunión que se concretiza que se realizó luego de haberse intervenido dos llamadas
telefónicas, donde LO, del móvil **********16, llama a una persona del sexo femenino que
usaba el móvil **********65 y le dice que a las ocho de la mañana se iban a reunir en la casa
con EL VIEJITO, que aquel quiere hacer el trato con este señor, le ofrece veinte vergas; el
tribunal entiende que son S$20,000.00; y la segunda llamada, que se hace a las 09.02, donde LO,
del móvil **********16, llama a AM, al móvil **********51 y le dice que viene de platicar
con EL TIO, o sea siempre con C.M., que está cabrón porque le ofreció
veinte, pero él quiere cincuenta, ha de entenderse que US$50,000.00 porque está perro, pero que
al final se bajó y quiere treinta de una vez y diez en una garantía. Es decir, que de acuerdo a ese
léxico treinta equivale a Us$30,000.00 y diez, a US$10,000.00.
Otra reunión que se prueba con escucha telefónica intervenida el 10 de abril de 2014,
realizada entre LO y AM, es que una vez finalizada la audiencia preliminar, ambos se ponen de
acuerdo para ir a la casa de CASTILLO MORALES, a entregarla parte del dinero exigido, lo que
se vuelve a reafirmar con otra llamada telefónica realizada ese mismo día, pero a las 18.45 horas,
cuando LO, se comunica con una persona del sexo femenino de su móvil **********16 al
**********65 yle indica que EL VIEJITO o sea CASTILLO MORALES, se mantiene en el
dinero exigido y que lo requiere a más tardar el 10 de mayo; confirmándose mediante otra
llamada telefónica realizada el 12 de abril de 2014 por una persona del sexo femenino a LO, que
a C.M., le entregaron cinco mil dólares, quedando pendiente treinta mil
dólares en efectivo más diez mil dólares en una garantía, con amenaza de apartarse del caso si no
se le entregaban.
Se acredita que el 22 de mayo de 2014, el juez propietario del Tribunal Especializado de
Sentencia de San Miguel, lo designa como juez suplente para que conozca de la vista pública que
programó para el 30 de julio de 2014; designación que acepta, no obstante conocer cuál es el
procedimiento a seguir ante la Secretaria general de la Corte Suprema de Justicia, ya en su
calidad de juez de Paz propietario del municipio de Guatiajiagua, departamento de M.,
también requiere suplente. Es obvio su interés por ser él quien realice la vista pública, dado el
compromiso de favorecer a JET, alias Q***, a cambio de la entrega de US$50.000.00, de los
cuales únicamente se termina haber recibido US$5,000.00; sin lograr concretar lo propuesto, a
consecuencia de su remoción del cargo, no solo de su titularidad como juez de Paz, sino también
como juez suplente del Tribunal Especializado de Sentencia y además por su privación de
libertad, luego de tramitado un proceso de antejuicio por la Corte Suprema de justicia.
4.3. CASO TRES INCRIMINADO A E.A.B.B.
Que en fecha dieciséis, diecisiete y veinte de enero del año dos mil catorce, JMM, actuando como
intermediario de SSMF, ofreció por medio de clave ADES, dinero al inculpado E.
.
A.B.B., quien fungía como Juez Especializado de Sentencia de San
Miguel, para beneficiar a la inculpada MJLC, quien se encontraba siendo procesada en dicho
Juzgado, por el delito de Extorsión, según expediente judicial 21-135-142(06)/13,
específicamente el día veinte de enero del año dos mil catorce JMM le hace entrega a clave
ADES, de la cantidad de mil dólares, quien posteriormente se lo entregó al inculpado E.
.
A..B..B., quien le devolvió trescientos dólares a ADES; y
efectivamente, este ese mismo día, en audiencia de vista pública, yya teniendo el dinero en su
poder, favorece a la imputada LC dictando una sentencia absolutoria a su favor.
4.4 CASO CUATRO INCRIMINADO E..A..B.
.
B..
“Que a partir del día veintiocho de enero de dos mil catorce, se dio una serie de
comunicaciones entre el abogado EAAU, quien fungía como Defensor Particular en la causa 229-
(3)-2013 en la que se procesaba de entre varios acusados, a MSP ó MAMC, alias “EL T***”,
ventilada en el Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, y era el abonado del número
de teléfono celular **********84, y el testigo C.A., quien se desempeñaba como
S.d.J. Especializado de Sentencia de San Miguel, abonado del número de
teléfono **********20, mismas que al ser interceptadas por el Centro de Intervención de las
Telecomunicaciones, procedimiento legalmente autorizado, se pudo constatar la oferta de parte
de AU de cantidades de dinero, hacia Clave ADES, para que intermediaria ante el Juez del
Juzgado Especializado de Sentencia de San M..E..A..B.
.
B., a efecto de adelantar la realización de una audiencia de vista pública que estaba
señalada para el día treinta y uno de marzo del mismo año, ofertándose para ello la cantidad de
setecientos dólares, de los cuales únicamente se dieron trescientos dólares de parte de AU a C.
.
A., quien se los entrega al J.B.B., quien se queda con doscientos
dólares y le da a ADES cien dólares; por lo que en fecha seis de febrero del dos mil catorce a las
doce horas cincuenta y ocho minutos, luego de haberse presentado escrito para justificar lo antes
dicho por AU, en la misma fecha y de forma expedita, a las dieciséis horas cuarenta minutos, se
documenta la resolución en la cual se adelanta la referida audiencia para las nueve horas del día
cuatro de marzo del referido año, posterior a la cual y hasta el día once de marzo del mismo años
se continuó de parte de Clave ADES, exigiendo a AU, el complemento de los cuatrocientos
dólares restantes por el señalamiento adelantado de la referida audiencia”.
4.5 CASO CINCO INCRIMINADO A J.G.G..
Que el acusado J.G..G., se desempeñó como Juez Especializado
de Instrucción de San Miguel y en esa calidad recibió prueba testimonial anticipada al testigo con
clave OCTAVIO, con fecha 14 de junio del 2009, la cual no fue grabada, donde se plasmó el
nombre de BG, en lugar de BG; encontrándose presente en representación de la fiscalía, la
abogada REMG; que dicha circunstancia dio lugar a que se dictara un sobreseimiento definitivo,
el cual fue revocado por el tribunal superior, enviándose el caso a juicio, donde se le absolvió.
Que la Corte Suprema de Justicia en pleno, en procedimiento de antejuicio, a petición
fiscal, quitó el fuero a GONZÁLEZ GUZMÁN, procediendo el ente fiscal a promover acción
penal por el delito de Cohecho Propio, interviniéndose su móvil **********58, con el cual tuvo
comunicación con el móvil **********55, utilizado por MCMG en el mes de abril de 2014.
Que la señora MC, se divorció del señor BGH, con fecha 28 de mayo de 2015, por causa
de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, según folios 43,308 de la
pieza 217.
No se tuvo por probado que JORGE GONZÁLEZ GUZMÁN haya incidido en la
sustitución del apellido de BG por BG.
4.6 CASO SEIS INCRIMINADO A E.A.B.B..
Que el acusado E.A.B.B., fungió como titular del
Juzgado Especializado de Sentencia, de San Miguel, cargo que le fue retirado por la Corte
Suprema de Justicia, a través de un procedimiento de antejuicio, lo que dio lugar a que Fiscalía
General de la República, promoviera en su contra la acción penal y lo acusara por el delito de
Cohecho Propio.
Que en razón del cargo de Juez Especializado de Sentenciade San Miguel, al acusado
B.B., se le entregó el aparato telefónico con número **********51, cuyo
abonado era la Corte Suprema de Justicia, el cual fue legalmente intervenido.
Que al testigo clave ADES se le otorgó régimen de protección, asignándosele la clave
ADES, quien se desempeñó como S. de actuaciones del Tribunal Especializado de
Sentencia de San Miguel, cuyo jefe inmediato era el procesado B.B..
Que el abogado EAAU, fue autorizado por la Corte Suprema de Justicia, el seis de junio
del 2008 para el ejercicio de la Abogacía, y el veinticuatro de febrero del 2014, como N..
De acuerdo a informe de la operadora de Telemóvil (Tigo), se acreditó que el móvil con
número **********20, se encuentra asignado a clave ADES; que el móvil **********55, está
abonado a la señora LMNJ, pero que era utilizado por EAAU; y el **********84, está asignado
como abonado a EAAU y el móvil S, está asignado a una Señora mencionada como M.
Que el Juez Séptimo de Instrucción de San Salvador, autorizó la intervención de las
telecomunicaciones de los móviles **********20, asignado a ADES y los móviles utilizados por
EAAU, con números **********55 y **********84, el primero el 12 de enero de 2014 y el
resto el 05 de junio de 2014, precluyendo esas autorizaciones, el 27 y 29 de julio de 2014,
respectivamente.
Que hubo comunicación telefónica entre los móviles mencionados, así: ADES del móvil
con NÚMERO **********20, hizo seis llamadas telefónicas al móvil **********84 de EA, en
las fechas siguientes: 26/04/2014 10:43, 15/05/2014 19:59, 27/05/2014 11:59, 29/05/2014 22:14,
31/05/2014 12:21 y 02/06/2014 14:10; y que, del **********84, se llamó al móvil de ADES
NÚMERO **********20, el 2614/2014 10:42 y 31/05/2014. Como también que ADES, de su
mismo móvil hizo dos llamadas telefónicas al móvil utilizado por EA con número
**********55, en las fechas 24/04/2014 11:45 y 27/05/2014 15:01.
Que el acusado B..E.B. fue capturado el 14 de agosto del 2014; que
EAAU, fue privado de libertad el díaveintinueve de julio del año dos mil catorce, tal como consta
a fs. 25250, pieza 127; y que a ADES se le detuvo el día en esa misma fecha, según acta de folios
25076, de la pieza 26.
Que al testigo clave ADES, se le otorgó criterio de oportunidad en el presente caso y en
esa situación rindió su testimonio.
En el presente caso en concreto, la representación fiscal probó otros hechos que no fueron
acusados; por lo que el Tribunal no puede dar por acreditados, sobre la base del principio de
correlación entre acusación y sentencia.
4.7 CASO SIETE INCRIMINADO A E.A.B.B.
Que el imputado E.A.B..B., se desempeñó como
juez Especializado de Sentencia de San Miguel, a quien se le siguió procedimiento de antejuicio
por la Corte Suprema de Justicia en pleno, a petición fiscal, resolviendo acceder a ello y por lo
tanto se habilitó al ente fiscal a promover la acción penal contra esta persona, por el delito de
Cohecho Propio.
Que el testigo clave ADES, cuando se manifiesta al MAISTRO, AL HOMBRE, AL
JUEZ, se está refiriendo a E.A..L.B.B., en las comunicaciones
que ha tenido con RAMF.
Que el testigo clave ADES, se desempeñó como Secretario de Actuaciones del Tribunal
Especializado de Sentencia, de San Miguel, a quien el Juzgado Especializado de Instrucción de
San Miguel, dirigido por la J..G.Y.B.aires E., con fecha 18 de febrero del
2015, le otorgó criterio de oportunidad, a petición fiscal.
Que en su calidad de Juez Especializado de Sentencia de San Miguel, al señor B.
.
B., le fue entregado el aparato telefónico con número **********41, siendo el abonado
la Corte Suprema de Justicia.
Que, bajo el procedimiento de intervenciones de las telecomunicaciones, el Juez Séptimo
de Instrucción de esta ciudad, autorizó con fecha 12/1/2014 hasta el 29/72014, la intervención de
las terminales de los móviles de telefonía NÚMERO **********20, **********26, que
corresponden a los operadores Telemóvil (Tigo), registrados a nombre de clave ADES; también
la terminal del móvil **********41, registrado a nombre de la Corte Suprema de Justicia, pero
asignado a E.A.B.B..
Que el móvil número **********51, se encuentra registrado como persona abonada el
señor RAMF; y que el móvil NÚMERO **********48, ha sido utilizado por el señor MFG.
Que los señores MFG y RJZ, en calidad de abogados, se hicieron presentes el 12/2/2014,
al centro penal de Jucuapa, donde se entrevistaron con el interno JLVG.
Que de acuerdo a experticia pericial de extracción telefónica y de bitácoras, ha existido
comunicación entre los móviles números **********20 (intervenido), **********51,
**********21, y **********48, utilizados por los sujetos ADES, RAMF, RJZ y MFG.
Que los señores JLVG, MPGZ y JPTG, fueron procesados en la causa penal número
131(05)/13, en el Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, por el delito de Homicidio
Agravado, en WAR, cuyos defensores eran, del primero, los abogados HBVG y CAE; del
segundo, el abogado DEMA; y del tercero, NEM, señalándose inicialmente audiencia de vista
pública para el día 22/8/2014, pero luego se reprogramó en seis ocasiones más, entre estas la del
27/1/2014.
Que a través de escuchas telefónicas se establece que el 27/1/2014 hubo comunicación
entre el abogado MF y clave ADES, donde el primero le dice al segundo, que otro pendejo quiere
ganarle dos o tres a la señora, pero que es pobre, refiriéndose a la señora MPGZ, procesada en el
causa penal 131(05)/13, por el delito de Homicidio.
Con clave ADES, se determina que él le comunica al juez B.B., que
MF, pide que se le ayude a la señora MP, poniéndose en libertad y que es persona pobre, con
respuesta de B.B., que de gratis no se podía hacer nada, que era cartucho
quemado, respondiéndole ADES, que ya había dado muestras de cariño.
De las escuchas telefónicas intervenidas al móvil de ADES y del expediente judicial
131(05)/14, se determina que ADES ha ubicado a una segunda persona procesada en la misma
causa penal, que se encontraba recluida en el Centro Penal de Jucuapa, como es el señor JLVG y
que es por la cual BELTRÁN BELTRÁN, se había enojado, debido a que no había atendido que
lo fuera a visitar al referido penal y había “D.M., de por medio.
Que el testigo clave ADES, contacta a su hermano, abogado MFG, para que juntamente
con el abogado RJZ, hagan esa visita, ya que hay de por medio “D..M., con lo cual
podrían salir de sus problemas; visita que se materializa el 12/2/2014; pero con resultado
negativo, ya que el interno VG, no tenía los medios económicos para pagarles, por lo que le
advirtieron las consecuencias, y éste incluso se puso a llorar ya que no tenía para pagar.
Que con fecha 30/5/2014 al 5/6/2014, se realiza la vista pública en la causa penal
131/(05)/2014, la que es presidida por el juez B.B., acompañado del secretario
ADES, la que una vez finalizada dio como resultado que la señora M..Z., fue favorecida con una
sentencia absolutoria; mientras tanto, JLVG, y otro, fueron condenados a la pena de VEINTE
AÑOS DE PRISIÓN.
Cuando RM supo que el caso no se haría de gratis ofreció mil dólares al juez; que estaban
en el desarrollo de la audiencia y le dijo al juez B. que daban mil dólares por dejar libre a las
personas. Al final de esa audiencia hubo una sentencia mixta, hubo condenas y una absolución y
para el caso se absolvió a MPGZ.
Luego de la liberación de la señora, M entregó el dinero a ADES, entregando novecientos
dólares a eso de las cinco de la tarde.
Para recoger el dinero en esa oportunidad andaba a pie y RM andaba en un vehículo por lo
que se introduce al vehículo y ahí le dio el dinero.
ADES le entregó el dinero a B. y le dijo que solo le habían dado novecientos y no
mil; se va a la casa de B. y le entrega el dinero en la **********. Al recibir el dinero,
preguntó que por qué solo eran novecientos dólares y su persona le manifestó que solo eso le
habían entregado, por lo que le dio trescientos dólares a su persona.
En consecuencia, las probanzas fueron suficientes para tener por acreditados los hechos
acusados; y como consecuencia, se desvirtúa la presunción de inocencia, art. 12Cn.
4.8 CASO OCHO INCRIMINADO A J.R. CASTILLO MORALES.
Se ha acreditado que el imputado J.R.C.M., fungió
como Juez de Paz del municipio de Guatajiagua, departamento de M.azán y como Juez suplente
del Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, cargos de los cuales fue removido por la
Corte Suprema de Justicia, en proceso de antejuicio solicitado por la Fiscalía General de la
República y que habilitó para promover la acción penal respectiva.
Que el acusado CASTILLO MORALES mantuvo comunicación telefónica de su móvil
con número. **********03, con EAAU, al móvil **********61, en los días 27/5/2014,
29/5/2014, y, 30/5/2014, las que fueron intervenidas con autorización judicial y que estaban
relacionadas al expediente judicial NÚMERO 164-196/14-2, seguido contra los señores GEGN,
alias La P*** y LAAG, por el delito de Tráfico Ilícito, donde el defensor particular de éstos, era
el abogado EAAU.
En consecuencia, al no probarse los hechos sometidos a juicio derivados del defecto de la
acusación y del auto de apertura a juicio, no permite tenerlos por probados, ameritando una
sentencia absolutoria.
4.9 CASO NUEVE INCRIMINADO A J.R. CASTILLO MORALES.
Se determina que los hechos acusados y que se describen en el dictamen da acusación y
auto de apertura a juicio, se limitan a una transcripción de intervenciones telefónicas entre el
abogado NEPG y el juez J.R.C.M., en relación a un caso que se
lleva donde MARENCO y que había unas fichitas ahí y que por qué no litigaba eso.
Fiscalía ofreció el expediente 124/2014, contra WOCF, por el delito de VIOLACIÓN EN
MENOR O INCAPAZ, en perjuicio de **********.
Sin embargo, en el cuadró fáctico, Fiscalía no individualiza dicho expediente judicial, ni
acusado, delito, víctima, ni partes; por lo que este Tribunal no puede tener por acreditados con la
prueba que se ha incorporado y valorado en juicio, dado el principio de congruencia, o de
correlación entre acusación y sentencia.
En consecuencia, el Tribunal no puede dar por probados, hechos que no han sido
acusados.
4.10 CASO DIEZ INCRIMINADO A J.R. CASTILLO MORALES.
Como ya se indicó sobre este caso, la prueba acreditó que el acusado JOSÉ RODOLFO
CASTILLO MORALES, ejercía funciones de juez al momento de los hechos; que además tenía
asignado el número de teléfono **********17, y que recibió en ese aparato, varias llamadas de
parte del abogado JMM, entre los días 18 de abril y los días 2, 5 y 8 de mayo de dos mil catorce.
Hablan sobre el caso de la señora GCCA, condenada a treinta años de prisión por el delito
de Homicidio agravado en el señor JEASA, en el Juzgado Especializado de Sentencia de San
Miguel, quien se encontraba cumpliendo la pena en el Centro Penal de San Miguel.
Se ha probado que J.R.C.M., por medio de JMM,
solicitó veinte mil dólares para que en revisión de la sentencia, favoreciera a GCCA; y que el
abogado antes mencionado, entabló comunicación con la señora GEGC, hija de la condenada;
quien en su declaración, dijo que un abogado le pidió veinte mil dólares para que por medio de
unos trámites, pusieran en libertad a su madre.
Igualmente se ha probado que Se ha probado que JOSÉ RODOLFO CASTILLO
MORALES, es juez suplente del Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, y que
según certificación de los Acuerdos de llamamiento como suplente por parte de la Seceratría de la
Corte Suprema de Justicia, de fs. 23954 y 23955, era frecuentemente llamado por la Corte
Suprema de Justicia, a suplir como juez del tribunal especializado de sentencia; y en otras
oportunidades, era designado por el Juez propietario E.A.B.B., omitiendo
el trámite legal. Por lo que como consecuencia de ello, tenía acceso a toda la información que ahí
se manejaba, para preparar los negocios ilícitos con los litigantes, como ha sido el presente caso.
4.11 CASO ONCE INCRIMINADO A J.R. CASTILLO MORALES.
En este caso se tienen por probado que el día miércoles treinta de abril de dos mil dos mil
catorce, J..R.C.M., actuando en su calidad de juez Suplente
Especializado de Sentencia de San Miguel, hizo ofrecimiento de poner en libertad a una persona
llamada VAFL, condenada a cuarenta años de prisión, solicitando la candidad de veinte mil
dólares para ello.
Según el expediente judicial 111(01)12, al señor VAFL junto a otro, se les condenó a
cuarenta años de prisión por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en ASRF Y EYFR, en el
tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel.
4.12 CASO DOCE INCRIMINADO A E..A..B.
.
B..
Se tiene como hechos probados que existieron conversaciones entre el acusado E.
.
A.B.B., los días trece y dieciocho de febrero de dos mil catorce, se
utilizan los teléfonos intervenidos números **********41 y **********08; que a las once horas
con quince minutos del trece de febrero de dos mil catorce, E.A.B..B. se
comunicó con el señor SR, y hablaron sobre una cancha y la lista de los jugadores y que antes del
veinte pediría permiso para llegar al partido, que ya estaba la cuestión allí y que eran quince
puntos.
Que a las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce,
SR utilizando el móvil **********08, se comunicó con E.A.B.B. al
**********41, y hablan de que estaba pendiente lo del partido, que no le habían avisado nada.
Que los días 12 y 21 de Junio de 2014, se utilizan los teléfonos intervenidos números
**********41, **********08 de la siguiente forma, a las quince horas con treinta y cuatro
minutos del doce de junio de dos mil catorce, SR, utilizando el móvil **********08, se
comunicó con E..A.B.B., al móvil **********41, y le solicita ayuda para
reprogramar audiencia de revisión de sentencia, respondiéndole E.A.B.B.
que sí, que no llegara.
Que a las diez horas con treinta y ocho minutos del veintiuno de junio de dos mil catorce,
nuevamente SR y E..A.B..B. utilizando el móvil **********08, se
comunicó con el señor E.A.B. al móvil **********41, y le dice que anote 197-
4 del once, que es el número de la casa, que allí vivía el árbitro, el señor de los conejos y que
cinco conejos tenían.
La existencia de la comunicación entre el imputado E.A.B.B. y el
señor SRP, vía telefónica por medio de los números referidos, que ciertamente hablan sobre
partidos de futbol, de jugadores, conejos e inclusive sobre una audiencia que el primero promete
suspender al segundo, pero sin relacionar para ninguna de estas acusaciones el caso concreto al
que hacen referencia, no hay relación clara, precisa, circunstanciada y específica del mismo, es
un dato no definido por el Ministerio Público Fiscal. Por lo que si dichos hechos y circunstancias
no fueron acusados y admitidos a juicio, el Tribunal no puede darlos por probados.
FUNDAMENTO JURÍDICO NÚMERO 5. TIPO PENAL y JUICIO DE
TIPICIDAD.
Ha de aclararse que solo se hará alusión a los casos donde luego de valorada la prueba se
determina la existencia del injusto penal y la responsabilidad de los encausados.
CASO UNO
La realizada desplegada por el acusado JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN BELTRÁN, es que
siendo Juez Propietario del Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, dio por recibido
el expediente judicial clasificado con el NÚMERO 138-211(04)13, donde se procesaba al señor
JART, por los delitos de Tráfico Ilícito y Actos Preparatorios, Proposición y Conspiración y
Asociaciones Delictivas, previstos en los arts. 33 y 52 de la Ley Reguladora a las Actividades
Relativas a las Drogas, señalando audiencia de vista pública para el 19 de diciembre del 2013.
Sin embargo, previo a ello mantuvo comunicación con la colaboradora judicial de este mismo
tribunal, EMCZ, alias LA C***, quien como intermediaria del encartado y ser conocida de este
juez, solicitó quince mil dólares, pero gracias a la intercesión de ella, rebajó la cantidad a diez mil
dólares, los que le fueron pagados a él, por dictar una sentencia favorable a este imputado, y lo
absolvió por los delitos acusados, ordenando su libertad ambulatoria.
Siendo este injusto penal de aquellos que la doctrina denomina de mera actividad, donde
el desvalor de la acción es suficiente para consumar este delito; el tribunal fija que este ilícito se
consumó una vez aceptado ese ofrecimiento monetario que realizó RT, a través de la mencionada
colaboradora judicial del mismo tribunal donde labora el procesado, quien lo aceptó, y de manera
dolosa, dictó la resolución que favoreció a RT: lo que implica que su actuar fue con conocimiento
que su conducta es prohibida por la ley sustantiva penal, lo que no atendió, ya que decidió
voluntariamente llevar a cabo esa conducta, a cambio de dádivas..
CASO DOS
1.- La conducta ilícita desplegada por el acusado J.G.G., se
enmarca que como J. Especializado de Instrucción de San Miguel, conoció la causa penal No.
03-01-13-1 instruida contra JET, alias Q*** y otros; sujeto que fue declarado rebelde el 23 de
julio de 2013, al no comparecer a audiencia preliminar, siendo a partir del 16 de enero de 2014
que éste decide solucionar su situación jurídica y juntamente con otras personas, que incluye a
LEFA, alias L***, MLCF, alias LA C***, EMCZ, alias LA C***, LAOC, y AMCM, planifican
hacerlo por medio de los Jueces Especializados, como son los de Instrucción y de Sentencia de
San Miguel, para ello y en lo concerniente a G.G., se realizaron reuniones y
platicas, llegando al acuerdo que al presentarse Q*** a ese Juzgado, se aceleraría el trámite de
ley, para efecto que estuviera en el menor tiempo posible detenido y rápidamente fuera puesto a
la orden del Tribunal Especializado de Sentencia y a cambio exigió dos teléfonos celulares, uno
IPhone S5 y un Samsun Galaxy 4, luego que L***, en una reunión que tuvo con este juez, le
explicara que no tenían dinero.
Plan que se concretó, luego que el 27 de marzo de 2014, al capturarse en Guatemala a
JET, alias Q***, es puesto a la orden de G.G., quien para atender al
compromiso asumido, señala el 04 de abril de 2014 audiencia preliminar, la que se frustra por no
llegar la parte fiscal y continúa en esa insistencia de aceleramiento , ya que la vuelve a señalar
para el 10 de abril de 2014; es decir que la primera vez, quiso resolver la situación jurídica de ese
sujeto en el juzgado a su cargo, dentro de los cinco días hábiles siguiente y luego dentro de los
cuatro días hábiles; que si bien ordenó auto de apertura a juicio con detención provisional, ello no
hace desaparecer que esa agilidad mostrada, estaba motivada por el compromiso ya asumido por
este juzgador, donde esa decisión ya formaba parte del plan preconcebido.
Es más, G.G., violentó lo dispuesto en el art. 18 de la Ley Contra el
Crimen Organizado y de Realización Compleja, que manda que una vez presentado el dictamen
de acusación, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, dentro de un
plazo no menor de 20 días hábiles ni mayor de 50 días hábiles, obviando que una de las
finalidades del legislador en fijar estos plazos, es para que se le haga saber al procesado los
hechos acusados, los delitos incriminados y las pruebas presentadas en su contra para que ejerza
una adecuada defensa material y técnica, con mayor razón cuando ha estado rebelde, lo que no le
importó; claro está que fue por esa acuerdo al que antes nos hemos referido.
En consecuencia, el actuar de G..G., en su calidad de J.
Especializado de Instrucción, fue contrario a sus deberes, que como juzgador estaba obligado a
respetar y no valerse del cargo y de la independencia judicial para actuar como lo hizo, lo cual es
reprochable ya que su actuar fue conocimiento de su mal proceder y de manera voluntario, bajo la
exigencia de la entrega de dos teléfonos celulares.
2.- En cuanto a E.A.B.B. , como Juez propietario
del Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, dentro del plan preconcebido, era que
recibido el expediente en ese tribunal iba a favorecer a JET, alias Q***; es así que encontrándose
éste en rebeldía, en enero de 2014, abogados y personas particulares involucrados en ese plan y
que antes se han mencionado, el 16 de enero de 2014 contactan a la colaboradora judicial de ese
tribunal, EMCZ, alias LA C***, para que sirve de intermediaria entre ellos y este juez, para lo
cual se reúnen privadamente dos días después con el compromiso de intervenir a favor de Q***,
informando ésta posteriormente a MLCF, que si se reunió, pero que ignora cuánto costaría; cifra
que se descubre el 26 de enero de 2014 cuando Q*** se comunica con MC, alias LA C*** y le
dice que está asustado por la cantidad que manda a decir B.B. ; y cuando
LEFA, alias L***, le llama a LAOC, y le dice que perro EL DE ARRIBA, o sea B.
.
B. , pide US$75,000.00 y se baja hasta US$65,000.00, con petición de Q*** a EM, que
le diga a su jefe que tome conciencia, lo que ocurre el día siguiente, o sea el 27 de enero de 2014,
cuando G.G., le comenta a a FA, alias L***, que aquel o sea B.
.
B. , lo que pide son US$25,00.00. Lo anterior fija que la primera exigencia de dinero
que B.B. realizó fue a través de L*** y la segunda, por medio de G.
.
G..
Es así que capturado en Guatemala JET, alias Q***, es puesto a la orden del Juzgado de
Instrucción Especializado, quien señala audiencia preliminar para el 04 de abril de 2014, día en
que también A le llama a LA C*** para que le diga a su jefe que estuviera esperándolo; espera
que se concretiza hasta el 22 de abril de 2014, que es cuando se recibe el expediente judicial, el
que es marcado con el No. 138-04-13, pero se excusa de conocer y envía el expediente al tribunal
superior para que conozca de la misma, pero al regresar yatender la excusa, con fecha 22 de
agosto de 2014, señala fecha de vista pública el 30 de julio de 2014 y oficiosamente sin dar el
tramite respectivo, designa como juez suplente para que conozca de la vista pública a J.
.
R.C.M., quien también de antemano se había prestado a este acto de
corrupción.
Entiende el tribunal, que desde un inicio B.B., estaba sabedor que no
podría conocer de esa vista pública, porque ya se había pronunciado respecto de otras personas
involucradas en este mismo caso; nos referimos a la audiencia realizada el 19 de diciembre de
2014, donde dictó una sentencia mixta, o sea absolviendo y condenando, y la forma de coadyuvar
en ese trámite ágil, primero excusarse remitiendo el expediente en el menor tiempo a la Cámara
Especializada de lo Penal, para que una vez recibido procediera a esa designación de CASTILLO
MORALES, sabedor que no era ese el procedimiento, ya que al tener la calidad CASTILLO
MORALES, de Juez de Paz del municipio de Guatajiagua, departamento de M., requiere que
también de otro juez suplente que lo sustituya, para no dejar abandonado aquel despacho judicial,
sin acceso a la justicia de usuarios de dicho municipio.
Por lo que el actuar de B.B., en esa designación del juez suplente, al no
estar arreglado a derecho, realizó un acto contrario a sus deberes y lo hizo motivado por el dinero
requerido para favorecer al sujeto JET alias Q*** y lo hizo sabedor de su ilegalidad, pero con
clara voluntad en perpetrar esa conducta.
El acusado B.B. solicitó que este CASO DOS se calificara como
CONCURSO IDEAL en relación al CASO UNO, ya que se trata del mismo expediente. Pero
resulta que no hay una continuidad espacio temporal entre ambos casos, para ser considerada
dentro del concepto de UNIDAD DE ACCIÓN. Ya que no hay identidad de acciones, sujetos y
objetos sobre las que recayó su comportamiento. Tambien al examinar la figura del DELITO
CONTINUADO, el Tribunal concluye que no se adecua por las mismas circunstancias; y en
consecuencia, se está en presencia de un CONCURSO REAL de delitos, artículo 41 del Código
Penal.
La conducta del acusado J.R.C.M., se enmarca en que
siendo juez suplente del Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, entra en los planes
para favorecer a JET, alias Q***, una vez llegue el expediente judicial a esa sede y se excuse el
juez titular; ello se pone de manifiesto cuando a través de llamada telefónica intervenida el 23 de
enero de 2014, SMPR, le dice a LAOC, que EL GORDO, o sea G.G., que no
puede dejar libres a todos, por lo que una parte tiene que ir a negociar con EL TIO, o sea con
C.M., una vez pase el expediente a Sentencia.
Razón hay para vincular a CASTILLO MORALES, ya que el 04 de abril de 2014, al no
realizarse la audiencia preliminar, se interviene comunicación entre LO y AM, donde el primero,
le dice que llame a LA C***, que es colaboradora del tribunal de Sentencia, ya que pretenden
recusar a B.B. y de esa manera conozca CASTILLO MORALES; esto es
lógico, ya que saben que B.B. , ya conoció con relación a otras personas en
vista pública, siempre respecto al mismo caso; ahí LO, sugiere que se reúnan con EL VIEJITO, o
sea con CASTILLO MORALES.
El Reunión que a través de escuchas telefónicas se determina que se llevó a cabo el 8 de
abril de 2014, entre CASTILLO MORALES y LAOC, cuando se escucha decir que viene de
platicar con EL TIO y pide la suma de US$50,000.00, pero que al final se bajó, y pidió
US$30,000.00 y una garantía por US$10,000.00; cantidad de dinero de la que no está de acuerdo
AM, cuando el 10 de abril de 2014, que es el día que se estaba celebrando la audiencia
preliminar, le llama a LO y le dice que mucho pisto quiere ese MAIESTRO, que ya avivó ese
viejito; pero que sabedores que el caso paso al Tribunal Especializado de Sentencia, sugieran ir a
visitar al VIEJITO o sea a CASTILLO MORALES, a su casa, a entregarle la cuestión o sea el
dinero; lo que así sucede, ya que siempre ese mismo se interceptan llamadas telefónicas, donde
CASTILLO MORALES, se muestra molestó porque quienes lo visitarían no llegaban, al grado de
decir que se iba ir de vacaciones y sin dulces, es decir que en vacaciones de Semana Santa se iría
sin dinero, pero más tarde, o sea a las 18.45 horas LO, informa a una persona del sexo femenino
que se había reunido con CASTILLO MORALES y no le aceptó los veinte mil dólares que le
ofreció, manteniéndose en la exigencia del dinero requerido con la garantía, poniendo fecha de
entrega hasta el 10 de mayo y que de no ser así se aparta del caso, por lo que en esa ocasión se le
entregó cinco mil dólares.
Efectivamente, llegado el expediente al Tribunal Especializado de Sentencia de San
Miguel, el juez propietario se excusa de conocer, envía el expediente a la Cámara, la que le
acepta la excusa; sin embargo, se genera una situación anormal, como es que B.
.
B. , señala el día miércoles 27 de julio de 2014 para la celebración de la vista pública y
sin seguir el tramite respectivo, DESIGNA oficiosamente aCASTILLO MORALES, para que
como juez suplente, realice esa audiencia; cargo que este acepta, sin cuestionamiento algo, ya que
había acuerdo entre ellos, que él acudiría a suplir ese tribunal solo los días miércoles.
Actuar malicioso del que en otro caso identificado como 16-73-(01)11, el tribunal
superior les llamó la atención; a pesar de ello, continuaron con ese procedimiento de designación
oficioso, sin tomar en cuenta el procedimiento legal y el llamamiento de otra persona a suplir a
CASTILLO MORALES, en el Juzgado de Paz, de donde era propietario.
Sin embargo, el actuar y propósito de CASTILLO MORALES, no se concretó, a
consecuencia que fue removido del cargo, no solo de juez de Paz, sino de suplente del referido
tribunal de Sentencia, luego de un procedimiento de antejuicio, que no lugar, a su privación de
libertad y hacer sometido a juicio por el delito de Cohecho Propio.
Así entonces, el actuar de CASTILLO MORALES, es haber exigido dinero por medio del
abogado LAOC, para favorecer a JET, alias Q***, valiéndose del cargo de juez suplente del
Tribunal Especializado de Sentencia, del que había acuerdo con el juez titular sobre su
llamamiento a la vista pública, obviando el trámite de ley para esa designación, lo que así
sucedió. Por consiguiente, el actuar de CASTILLO MORALES, fue con conocimiento y voluntad
de su mal proceder.
CASO TRES
El delito de COHECHO PROPIO, atribuido al inculpado E..A.
.
B.B., ha sido probado por medio de diferentes medios probatorios, los cuales
se han relacionado en párrafos anteriores. En consecuencia, se tiene que el procesado E.
.
A.B.B., adecuó su conducta al tipo penal antes relacionado, pues, en
su calidad de autoridad pública, con su investidura deJuez Especializado de Sentencia de San
Miguel, por medio del testigo bajo régimen de protección denominado con la clave “ADES”,
solicitó tres mil dólares a cambio de favorecer a la imputada MJLC, de los cuales únicamente le
entregaron indebidamente la cantidad de mil dólares ($1,000.00) y de los que da trescientos
dólares ($300.00) al secretario ADES, antes de la vista pública, habiendo favorecido a la referida
imputada, en el expediente judicial con la referencia 21135-142(06)13, dictando un fallo
absolutorio a su favor, por el delito de Extorsión, por tanto, ha realizado un acto contrario a sus
deberes como juzgador.
El anterior hecho probado, se adecua a la conducta descrita en el tipo penal analizado en
el fundamento jurídico dos de esta sentencia, tanto en lo objetivo (solitar y recibir dinero a
cambio de un acto contrarioa sus deberes, al absolverla a cambio de dinero) como subjetivo, ya
que su actuación fue dolosa.
CASO CUATRO
Que en el presente caso, como en los once restantes, Fiscalía acusó por el delito de
COHECHO PROPIO, mismo que se regula en el art. 330 Pn., y del cual ya se ha desarrollado
bastamente en párrafos anterior sus elementos tanto objetivos como subjetivos, por lo que por
economía procesal y a efecto de no ser repetitivos, no precisaremos aquí; sin embargo, al
momento de deliberar el Tribunal Colegiado, los referidos hechos que ahora se tienen por
probados y acreditados los adecuó al tipo penal de COHECHO IMPROPIO, por lo que
procederemos a establecer su ubicación sistemática y a precisar su distingo con relación al tipo
penal en modalidad PROPIA, pues los elementos básicamente son los mismo y ya han sido
abordados.
En cuanto a su ubicación nos remitimos al Libro II, TÍTULO XVI, DELITOS
RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA, CAPÍTULO II, DE LA CORRUPCIÓN,
COHECHO IMPROPIO Art. 331.- “El funcionario o empleado público, agente de autoridad o
autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o
cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza,
para realizar un acto propio de sus funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo, será
sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por
igual tiempo”.
Como punto de partida debe considerarse en que radica la diferencia entre este tipo penal
y el COHECHO PROPIO del art. 330Pn., y su tamiz radica en lo relativo al contenido de la
conducta afectada por la corrupción, puesto que mientras en el tipo penal PROPIO se trata de un
acto contrario a sus deberes por acción u omisión, en la modalidad IMPROPIA se trata de la
retribución de un acto propio de las funciones del sujeto activo, siendo que tenga que realizarlo
en el futuro o que ya haya sido realizado.
Debe tenerse en claro entonces que el motivo de la punición, es que los actos realizados
por los sujetos públicos no pueden ser retribuidos sino es por la administración pública, es decir
por el Estado, pues de no ser así, se haría peligrar la independencia y la imparcialidad,
consecuentemente la punición de la conducta depende de que la dádiva, ventaja o retribución
pueda poner en peligro el bien jurídico protegido, y sobre esto último debe dejarse en claro que la
cuantía o cantidad no importa, por ello el tipo no la fija, pues lo relevante es el accionar ilícito del
funcionario, con plena independencia de lo que reciba o cuanto reciba.
Procedemos entonces a hacer un enfoque de índole Constitucional y así tenemos que el
art. art. 11 Cn., establece que ninguna persona puede ser privada, para el caso en concreto, al
derecho a la libertad, ni de cualquier otro de sus derechos, sin ser previamente oída y vencida en
juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa; ello fija el
PRINCIPIO DE LEGALIDAD desde el marco normativo primario, lo que se refuerza con el
contenido del art. 15Cn., que señala que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes
promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya
establecido la ley.
No hay duda en el presente caso que se le ha dado pleno cumplimiento a tales preceptos,
puesto que se ha verificado en todos sus aspectos la legalidad en los procedimientos realizados
para la obtención de la prueba y se desarrollo en juicio, y no se encuentra por ninguna parte la
existencia de actos irregulares o ilegales para la cosecha que demuestre el fáctico; por otra parte
se ha garantizado la participación, no solo del acusado B..B., sino de todos,
durante el desarrollo del juicio de manera activa a través de su defensa material, por lo que sobre
el caso cuatro el acusado ha sido oído y vencido en juicio el acusado E.A.
.
B..
Por otra parte, se reconoce la vigencia del art. 24 Inc. 2° Cn., en el que se prohíbe la
interferencia y la intervención de las telecomunicaciones. De manera excepcional podrá
autorizarse judicialmente, de forma escrita y motivada, la intervención temporal de cualquier tipo
de telecomunicaciones, preservándose en todo caso el secreto de lo privado que no guarde
relación con el proceso. La información proveniente de una intervención ilegal carecerá de valor.
Esto tiene íntima relación con lo enunciado en los apartados previos, dado que se ha
dejado en claro que no ha existido irregularidad o ilegalidad en la obtención de la prueba, siendo
el caso que al momento de las intervenciones o escuchas telefónicas, éstas se realizaron bajo los
Tribunal Colegiado garantizó que en Juicio se reprodujeseúnicamente la información
concerniente al caso, tratando de garantizar el derecho a la privacidad en lo concerniente a
terceras personas, que por supuesto no estén vinculadas al caso, al igual que el derecho a la
intimidad de los mismos procesados.
Abordamos ahora el marco normativo Constitucional en cuanto a la existencia del Órgano
Judicial, así el art. 172 Cn., establece que la Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda
Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano
Judicial. Corresponde exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado en materias constitucionales, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-
administrativo, así como en las otras que determine la ley. La organización y funcionamiento del
Órgano Judicial serán determinados por la ley. Los Magistrados y Jueces, en lo referente al
ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamente a la
Constitución y a las leyes. Por otra parte, el art. 179Cn, establece que para ser Juez de Primera
Instancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, abogado de la República, de moralidad y
competencia notorias; haber servido una Judicatura de Paz durante un año o haber obtenido la
autorización para ejercer la profesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar en el
goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores al desempeño de
su cargo. Por último, traemos a colación uno de los artículos más cortos de nuestra Constitución
de la República, como lo es el art. 181 que imperativamente precisa que la administración de
justicia será gratuita.
Sobre lo anterior, y aunque ya se ha fundamentado en párrafos supra, debe reiterarse
nuevamente que aún con la variable que existe en la calificación jurídica del hecho para este caso
en particular –COHECHO IMPROPIO-, se ha tenido más que acreditado por diferentes medios
que el acusado se desempeñaba como J. Especializado de Sentencia de la ciudad de San
Miguel y que dentro de su potestad de administrar justicia, es el Estado el que a través del mismo
Órgano Judicial se encarga de sufragar sus necesidades económicas a través de un salario, ello
porque la Administración de Justicia es gratuita y ello es imperativo, es decir que no existe razón
alguna para requerir dineros o dádivas a ninguna persona para el solo hecho del cumplimiento de
tal función, por tanto y bajo esa filosofía de orden primario, cualquier pedido,
independientemente de su valor, hace que se vea como una negociación de la justicia y ello es
contrario a la Constitución, ello se deja en claro porque uno de los argumentos ha sido la
realización del acusado BELTRÁN BELTRÁN, de sus funciones, es decir que él ha cumplido
con su rol de juez en este caso y eso es legal, pero se resulta que al examinar el expediente, como
se ha dejado plenamente sentados en párrafos precedentes –Ref. 229-(03)-2013-, se tiene que
había cuatro señalamientos de vistas públicas, así el tercero era para el día treinta y uno de marzo
de dos mil catorce, y raíz de petición formulada por el abogado AU, se adelantó el sentido de
celebrar más rápido la audiencia, para el día cuatro de marzo del mismo año, y ello debiendo
fundamentarse debidamente en resolución está dentro de las funciones del Juez y ello está dentro
de la legalidad, y así se tiene acreditado a criterio del Tribunal, pero si para esa programación se
tiene que se recibe dineros o dádivas, aun y cuando sean de poco valor, están fuera del contexto
de lo que dice la Constitución de la República, en cuanto a que la administración de justicia es
gratuita, por lo que al agregarse ese plus para el caso en concreto de la negociación de los
setecientos dólares para adelantar la audiencia de vista pública, aún y cuando se encontraba
dentro de las facultades el acusado B.B., y aunque al final se haya acreditado
que solo se entregaron trescientos dólares, igual se configura el tipo penal.
Ahora corresponde hacer un enfoque legal en cuanto a la corrupción, el lo que respecta al
ordenamiento legal internacional, el cual conforme a los procedimientos respectivos y conforme
al art. 144Cn., son ley de la república; así tenemos la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción, que establece en su Capítulo I las Disposiciones Generales y en su Artículo 1, que
se refiere a la Finalidad, soslaya tres ámbitos que son: a) Promover y fortalecer las medidas para
prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) Promover, facilitar y apoyar la
cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción,
incluida la recuperación de activos; c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la
debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. Por otra parte el Artículo 2, que se refiere a
las Definiciones, precisa: a) Por "funcionario público" se entenderá: i) toda persona que ocupe un
cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o
elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa
persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un
organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el
derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de
ese Estado Parte; iii) toda otra persona definida como "funcionario público" en el derecho interno
de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas en el
capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse por "funcionario público" toda persona
que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho
interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese
Estado Parte. En el Capítulo III de la Convención se habla de la Penalización y Aplicación de la
Ley, así en el Artículo 15, que se refiere al Soborno de Funcionarios Públicos Nacionales, señala
que cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para
tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:
a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, en forma directa o
indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o
entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de
sus funciones oficiales;
b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, en forma directa o indirecta, de
un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el
fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones
oficiales.
Como primer punto diremos que la calidad de funcionario público del acusado
B.B., ya ha sido fundamentada, por lo que a efecto de no ser repetitivos solo
lo hemos traído para el presente caso, para efectos de reafirmar lo dicho al respecto conforme a la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, lo que es consecuente con lo expuesto
En cuanto a las conductas punibles a las que hace referencia la enunciada Convención, se
tiene que encajan perfectamente en los tipos penales regulados en nuestra Legislación Penal
como COHECHO PROPIO y COHECHO IMPROPIO, regulados en los arts. 330 y 331 Pn. Por
otra parte el artículo 28 de la Convención se refiere al conocimiento, intención y propósito como
elementos de un delito, como del que se conoce en este caso en concreto, podrán inferirse de
circunstancias fácticas objetivas, y sobre ello se ha tratado de establecer que el que realiza la
negociación ha sido Clave ADES, y no el acusado B..B., más sin embargo las
cosas no pueden verse de manera aislada, dado que está claro que dentro de las facultades que
Clave ADES ostentaba como secretario del Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel,
al momento de los hechos, no existía ni la más mínima que estableciese que él como jefe
intermedio pudiese programar o reprogramar audiencias de vista pública, ello era una facultad
exclusiva del acusado B.B. como Juez, así lo establece el art. 366 Inc. Pr.
Pn., que se refiere a la preparación de la vista pública, y que prescribe: “El Presidente del tribunal
de sentencia, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidas las actuaciones, fijará el día y la
hora de la vista pública, la que no se realizará antes de diez días ni después de un mes. En los
casos de conocimiento unipersonal esta facultad corresponderá al juez designado.”
Por tanto esta es una situación fáctica objetiva relevante para el caso, completamente
robustecida de legalidad; por otra parte, su vinculación como tal es innegable, el testigo Clave
ADES, así lo ha dejado en claro, es más, señala que le entregó los trescientos dólares de los
setecientos negociados y los repartió, y que el M. le dijo que le cobrará a AU, los cuatrocientos
dólares restantes para repartirlos; otro elemento objetivo es que se ha establecido la existencia del
expediente 229-(03)-2013, ya varias veces relacionado, en el que se establece la situación relativa
al adelantamiento de la audiencia de vista pública del día treinta y uno de marzo, al día cuatro de
marzo, ambas fechas del año dos mil catorce, para lo cual se presentó un escrito por parte del
Abogado AU, de lo que se reitera está dentro de las facultades del Juez, lo que no está dentro de
sus facultades, es recibir dádivas o dinero, aunque sean de poco valor, para realizar un acto
propio de su función, ello está prohibido por ser gratuita la administración de justicia, por
consecuencia es contundente la vigencia del art. 28 de la referida Convención en cuanto a los
elementos objetivos que se han considerado en el presente caso a nivel de prueba, la cual y según
el art. 174 Pr. Pn., tienen por finalidad llevaral conocimiento del juez o tribunal los hechos y
circunstancias objeto del juicio, especialmente lo relativo a la responsabilidad penal y civil
derivada de los mismos, lo que se ha dado a la perfección en el presente caso, pues bajo los
parámetros de la libertad probatoria -art. 176Pr. Pn.- los hechos y circunstancias relacionados
han sido probados por medio de prueba establecido en el Código Procesal Penal, respetando las
garantías fundamentales de las personas consagradas en la Constitución y demás leyes. Otro
elemento objetivo, relevante y pertinente que nos permite arribar a una decisión es el de las
escuchas telefónicas como se ha razonado ya en reiteradas ocasiones.
En conclusión, se cierra el círculo en cuanto al análisis jurídico, en consecuencia y bajo
los parámetros de la Teoría del Delito en lo que respecta a la Tipicidad, se tiene por colmada la
misma, por lo que el hecho es típico y por ello, concluida que ha sido esta etapa, es procedente
proseguir oportunamente con el análisis del resto de categorías.
CASO SIETE
El legislador ha establecido como conducta típica de COHECHO PROPIO, “El
funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona
interpuesta, solicitare o recibirá una dádiva o cualquier otra ventaja indebida o aceptare la
promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus deberes o
para hacer o retardar un acto indebido, propio de su función, será…”.
Se la simple lectura de sus elementos ya aplicados al presente caso, para la configuración
del tipo penal, tenemos: a) Que se trate de una autoridad pública, bajo lo dispuesto en el art. 39
número 2) Pn, que se enmarca: a) En el funcionario del Estado que por sí solo o por virtud de
función o cargo o como miembro de un tribunal, ejerce jurisdicción propia; b) Que a título
personal o por persona interpuesta solicite una dádiva; o aceptare la promesa de una retribución
de la misma naturaleza; c) Que la misma era indebida; d) La realización de un acto contrario a los
deberes propios de sus funciones; e) La dádiva o la aceptación de la promesa de una retribución,
debe mantener una relación de causalidad con el acto que el sujeto activo del delito ofrece
ejecutar, de modo tal, que esa dádiva o aceptación de la promesa de una retribución, sea la que
motive el comportamiento del encausado.
Dos son los verbos rectores que ha de considerarse dentro de la configuración del tipo
penal, como son que “solicite” o “acepte” por interpósita persona o personal. De acuerdo al
Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, el primer verbal significa “prender,
pedir o buscar algo con diligencia y cuidado”; de ahí que no es necesario que la petición se haga
en forma expresa, basta con que ésta se realice de cualquier forma idónea y capaz de trasmitir el
mensaje ilegítimo. Tampoco se requiere que el funcionario tome algo del particular para que su
comportamiento se considere típico, ya que es suficiente la aceptación del ofrecimiento que el
particular realiza.
También ha de considerarse, que la doctrina al referirse al beneficio económico que
comprende la “ventaja indebida”, “promesa de retribución” o “dádiva”, no solo se limita a parte
económica, sino a favorecer de cualquier índole, por lo cual se vuelve irrelevante la cuantía del
provecho solicitado o admitido.
Otro elemento esencial en la configuración del tipo penal, es que el actuar del sujeto
activo, sea un acto propio de sus funciones o contrario a sus deberes, por consiguiente, se está
ante un delito oficial, cuya estructura típica requiere del sujeto activo la cualidad específica de ser
funcionario.
Al caso en concreto, esos actos deben guardar relación con la actividad pública que la
autoridad realiza, ya que se facilita la ejecución por su posición en que se encuentra en el ámbito
jurisdiccional.
Por consiguiente, el tipo penal no exige que el autor ejecute la acción, ya que la
realización de la acción no supone la efectiva lesión del bien jurídico tutelado, sino una mera
puesta en peligro, puesto que no se requiere que la autoridad judicial manifieste externamente tal
voluntad.
Por lo que el núcleo fundamental del injusto reside en la obtención del “acuerdo injusto”,
porque es el momento en él se conculca el principio de imparcialidad, pues el funcionario se sitúa
en una posición parcial respecto a la futura adaptación de un acto propio del cargo, por lo que
debe quedar claro, que la conducta castigada, es solicitar o recibir, por si o por persona
interpuesta, dádiva, presente ofrecimiento o promesa.
La Constitucional de la República en su art. 172, establece que corresponde al Órgano
Judicial, entre los que se encuentran los Tribunales de Sentencia, la potestad de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado en materia constitucional, penal, y otros.
Teniendo claro la parte doctrinaria de este tipo penal, se ha establecido que la conducta
desplegada por el acusado B.B., se enmarcó que siendo Juez Especializado de
Sentencia de San Miguel, tuvo bajo su control de dominio, el expediente clasificado con el
NÚMERO 131(05)/14, seguido contra los señores JLVG, JPTG y MPGZ, por atribuírseles el
delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de WAR, aceptando por medio de su
secretario de actuaciones clave ADES, que éste mantuviera comunicación con el abogado
RAMF, para favorecer en el juicio a la señora MPGZ, dictando una sentencia absolutoria, a
cambio recibir una retribución económica (novecientos dólares, y no un mil dólares, como se
había ofrecido); así como también por medio de este mismo secretario, hubo comunicación con
los abogados RJZ y MFG, para que el día 12/2/2014, visitaran al entonces interno JLVG, en el
centro penal de Jucuapa, para solicitarle dinero, a cambio de recibir una sentencia absolutoria.
En cuanto a la señora MPGZ, con fecha 05/6/2014, se dictó una sentencia definitiva
absolutoria, lo que no ocurrió con el señor JLVG, quien, al no acceder a las pretensiones
económicas por falta de recursos, fue condenado a purgar una pena de veinte años de prisión.
La ley de la Carrera Judicial, emitida por Decreto Legislativo NÚMERO 536 de fecha
24/7/1990, y publicada en el Diario Oficial número 182, tomo 308 de la misma fecha, expresa en
su art. 55, lit g), que es causa de remoción del cargo, “el solicitar o recibir dádivas, promesas o
favores de los interesados en los procesos, ya sea en forma directa o por interpósita persona”.
Causal de remoción que tiene relación con lo dispuesto en el art. 181Cn, que establece
que la administración de justicia es gratuita, la que ha de prestarse de manera responsable y
eficiencia, la que se hace efectiva cuando las instituciones procesales creadas como instrumentos
para asegurar su vigencia, arbitran los mecanismos idóneos para que puedan accesar a ella todas
las personas en condiciones de igualdad.
N. constitucional que se vuelve imperativa, de estricto cumplimiento, salvo que el
legislador regule lo contrario; de ahí entonces surge su relación de la causal de remoción antes
expresada, que no es más que una norma prohibitiva hacia los juzgadores, que se abstengan de
solicitar o recibir dádivas, promesas o favores de los interesados en los procesos, ya sea en forma
directa o por interpósita persona, con la amenaza de su incumplimiento.
En este caso, no se cuestiona que en aras de la independencia judicial el juez dicte
resolución apegadas a derecho, conforme a su sana critica; pero si cuando resuelve motivado por
dádivas económicas, lo que es contrario a sus deberes.
Por consiguiente, el actuar del entonces Juez de Sentencia, B.B., fue
doloso, ya que actuó con conocimiento y voluntad de su mal proceder, no obstante, ello, se
aventuró en resolver la situación jurídica de las dos personas mencionadas, esperando a cambio
un pago económico.
CASO DIEZ
En este caso, los hechos se han calificado provisionalmente como delito de Cohecho
Propio, previsto y sancionado en el Art. 330 CPn, que establece que: “el funcionario o empleado
público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o
recibiere una dádiva o cualquier otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de
la misma naturaleza para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un
acto debido, propio de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a seis años, e
inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo”.
A partir de los hechos probados, tenemos que el comportamiento del acusado J.
.
R.C.M., consistente en que por llamada telefónica del ocho de mayo
de dos mil catorce, solicita veinte mil dólares al abogado JMM, para favorecer a la señora GCCA,
condenada a treinta años de prisión, por el Homicidio agravado en en el señor JEASA, quien
cumple la pena en el Centro Penal de San Miguel. Solicitud que hizo en su calidad de juez
suplente del Tribunal Especializado de Sentencia de San Miguel, donde tenía acceso a los
expedientes penales y poder de decisión en dichos casos.
Dicho comportamiento se adecua al delito de COHECHO PROPIO, previsto y sancionado
en el Art. 330 CPn., tal como se ha descrito y analizado antes, y así se califica definitivamente.
CASO ONCE
El tribunal considera que en el CASO NÚMERO ONCE, el acusado J..R.
.
C.M., cuando actuó en su calidad de autoridad pública, por medio de las
pruebas vertidas en juicio se constató que solicitó VEINTE MIL DÓLARES a cambio de poner
en libertad a VAFL, condenado a CUARENTA AÑOS DE PRISIÓN, por HOMIDICIO
AGRAVADO en ASRF Y EYFR, por el ofrecimiento de que a través de una revisión de la
sentencia, lo pondría en libertad, una vez que regresara la sentencia de la Cámara Especializada,
donde estaba en Apelación; ofrecimiento y exigencia, dada su calidad de juez suplente del
Tribunal especializado de Sentencia de San Miguel; todo lo cual es contrario a sus deberes como
juez de la República; en consecuencia, incurrió en uno de los verbos rectores del delito atribuido,
el de solicitar dádivas para poner en libertad a una persona que cumplía una condena de cuarenta
años de prisión, lo cual ha generado que se configure el delito de COHECHO PROPIO, previsto
y sancionado en el artículo 330 del Código Penal.
FUNDAMENTO JURÍDICO NÚMERO 6. ANTIJURIDICIDAD
Según el tratadista del Derecho ZAFFARONI, la antijuridicidad no surge del derecho
penal, sino de todo el orden jurídico, porque la anti-normatividad puede ser neutralizada por un
permiso que puede provenir de cualquier parte del derecho.
La antijuridicidad consiste en la constatación de que la conducta típica (antinormativa) no
está permitida por ninguna causa de justificación (precepto permisivo) en ninguna parte del orden
jurídico (derecho penal, civil, comercial, laboral, etc.).
Es decir, como expresa F.B.lestra, la antijuridicidad es el resultado de un juicio en
cuya virtud se afirma el disvalor objetivo y substancial de una acción humana, confrontándola
con el ordenamiento jurídico en su totalidad; incluyendo los principios generales del derecho.
La antijuridicidad constituye la sustancia del delito. El delito es por esencia un acto
contrario al derecho (nullum cirmen sine iniuria). Por esa causa se puede afirmar que la
adecuación típica constituye un indicio de antijuridicidad, que supone el enjuiciamiento de una
acción, adecuada a un tipo penal, a la luz de lo que disponen las reglas que integran el
ordenamiento jurídico, y la afirmación de su disvalor. La antijuridicidad es el resultado de un
juicio en cuya virtud afirmamos la injusticia de una acción concreta.
Tenemos entonces que los hechos atribuidos a los ENRIQUE A.B.
.
B., (CASOS UNO, DOS,TRES, CUATRO, y SIETE), J..G.
.
G., (CASO DOS) y JOSÉ R.C..I.M., (CASOS DOS, DIEZ y
ONCE), son contrarios a las exigencias del ordenamiento jurídico y en tal circunstancia, no existe
ninguna justificante que obre a favor de los mismos, es decir, que dichos incoados hayan actuado
sin poner en peligro el bien jurídico lesionado que es la administración pública.
FUNDAMENTO JURIDICO NÚMERO 7. CULPABILIDAD
Para Z.: concluye que "la culpabilidad es el juicio necesario para vincular en forma
personalizada el injusto a su autor y, en su caso, operar como principal indicador del máximo de
la magnitud de poder punitivo que puede ejercerse sobre éste. Este juicio resulta de la síntesis de
un juicio de reproche basado en el ámbito de autodeterminación de la persona en el momento del
hecho con el juicio de reproche por el esfuerzo del agente para alcanzar una situación de
vulnerabilidad en el que el sistema penal ha concentrado su peligrosidad, descontando el mismo
el correspondiente a su mero estado de vulnerabilidad".
Siendo la conducta antijurídica de los imputados E.A.B..B.,
(CASOS UNO, DOS, TRES, CUATRO, y SIETE), J.G.G., (CASO
DOS) y J.R.C..M., (CASOS DOS, DIEZ y ONCE), debe el
Tribunal determinar si esos justiciables son culpables de estos hechos incriminados. Para ello
debe repararse si éstos comprendían los actos que realizaban; el Tribunal entiende que sí, que los
imputados se encontraban en un estado de comprensión suficiente de sus actos, en ese sentido se
puede afirmar que comprendían el hecho que realizaban y que tenían la capacidad para dirigir sus
actos conforme a esa comprensión, puesto que no se ha demostrado en el proceso que al
momento de los hechos acusados se encontraran en mal estado sus facultades mentales.
Debe ahora precisarse si los acusados presentes, sabían que sus correspondientes
conductas eran prohibidas. En opinión de estos juzgadores, los procesados sabían que las
conductas relacionadas con el Cohecho Propio (Para los tres acusados), y Cohecho Impropio,
hecho punible atribuido únicamente al inculpado B..B., son contrarias al ordenamiento
jurídico, lo cual como juzgadores conocían su prohibición, es decir, de la descripción del ilícito
penal, ya eran jueces y estaban capacitados para ello, conociendo la antijuridicidad de sus actos.
Para estos juzgadores, no hay duda que los imputados conocían sobre sobre su mal proceder, sin
embargo, consciente de ello, y de forma voluntaria decidieron desplegar esa conducta prohibida,
sin importarle las consecuencias.
Y finalmente, si dichos acusados podían actuar de una manera diferente a la que se
comprotaron; el Tribunal concluye que sí, pues no se ha probado que hayan actuado amparados
por algún supuesto que excluya su culpabilidad.
FUNDAMENTO JURÍDICO NÚMERO 8. DETERMINACIÓN DE LA PENA
El art. 62 Pn, obliga al juzgador a pronunciarse sobre la sanción penal a imponer a los
justiciados, para ello ha de tomarse en cuenta los parámetros ahí establecidos.
En lo que respecta a la extensión del daño y del peligro efectivo provocado, es de señalar
que los acusados, como Jueces de la República de El Salvador, faltaron a sus principios de
imparcialidad, integridad, justicia, honestidad, transparencia, al realizar actos contrarios a sus
deberes, al recibir dádivas para favorecer a personas que estaban sometidos a juicios penales en
su sede judicial, que genera una desconfianza hacia el sistema judicial salvadoreño, por lo que
hubo una afectación a la administración pública.
La calidad de los motivos que impulsaron al cometimiento de actos contrarios a sus
deberes, son de naturaleza económica, pues recibían y pactaban resoluciones judiciales a cambio
de dinero u objetos con valor económico.
Los imputados presentes, teniendo la calidad de Jueces de la República de El Salvador,
tenían un claro conocimiento de su actuar ilícito, y a pesar de ello, emprendieron esa conducta
prohibida, sin importar el daño que causarían no solo a la administración pública, sino también a
la judicial, ya que su actuar debilita el combate hacia el crimen organizado y provoca
desconfianza generalizada hacia el sistema judicial, que busca combatir la corrupción.
En cuanto a las circunstancias que rodearon el hecho, no hay duda que hubo un
aprovechamiento del cargo de autoridad judicial, que les permitía tener conocimiento y tenían el
poder de decisión en las causas penales tramitadas en cada sede judicial, como eran Homicidios,
Extorsiones, Drogas, Asociaciones ilícitas, entre otros delitosgraves, para favorecer a
delincuentes al momento de resolver situaciones jurídicas de éstos, a cambio de dádivas, sin
considerar que por el cargo que la administración de justicia es gratuita y que recibían un salario
más gastos de representación y otras prestaciones, mensualmente, para asegurar una
administración de justicia sana.
No hay circunstancias atenuantes o agravantes que valorar.
En consecuencia, el tribunal considera que la pena justa a imponer al señor B.
.
B., es: por el CASO DOS, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por el CASO TRES,
CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, POR EL CASO CUATRO, TRES AÑOS DE PRISIÓN y POR
EL CASO SIETE, CUATRO AÑOS CON SEIS MESES DE PRISIÓN; penas que unidas suman
DIECINUEVE AÑOS CON SEIS MESES DE PRISIÓN.
En lo que respecta al imputado J.G..G., la pena justa a imponer
por el caso DOS, es de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.
Respecto al procesado J..R..C.M., la pena justa a
imponer por el caso DOS, es de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por el caso DIEZ, CINCO
AÑOS DE PRISIÓN, y por el caso ONCE, CINCO AÑOS DE PRISIÓN, penas que unidas
suman CATORCE AÑOS DE PRISIÓN.
FUNDAMENTO JURÍDICO NÚMERO 9. CONSECUENCIAS
ACCESORIAS.
Entre las consecuencias jurídicas del delito, encontramos las penas accesorias que, para
casos como el presente, consisten en la inhabilitación absoluta en la modalidad de pérdida de los
derechos del ciudadano, (Artículos 46 No 1 y 58 No 1 del Código Penal), que se traduce
concretamente en la supresión temporal del derecho de toda persona para elegir a sus
gobernantes, organizar partidos políticos o constituir los ya organizados. Esta pena, tiene una
duración igual a la pena principal, por lo que procede condenar a los acusados presentes a esta
pena subsidiaria.
FUNDAMENTO JURÍDICO NÚMERO 10. DISPOSICIÓN DE OBJETOS
SECUESTRADOS.
Consta a fs. 6,846 a 6,848, resolución del Juzgado Segundo de Instrucción de San Miguel,
de fecha 17 de febrero del 2015, donde tiene por confirmada por parte de la Cámara de lo Penal
de la Primera Sección de Oriente con sede en San Miguel, de fs. 6,839 a 6,843; quien ratifica las
medidas cautelares sustitutivas a la detención provisional, en relación a los acusados presentes
J.G..G., J.R..C.M..R. y E.
.
A.B.B. y ordena las anotaciones preventivas en bienes de éstos, así:
a) Inmuebles identificados con las Matrículas **********; situado en ********** San
Miguel; **********, situado en **********, S..M.; y **********, los cuales aparecen
inscritos a nombre del señor J.G.G., con DUI **********.
b) Inmueble con Matrícula N° **********, situado en **********, S..M., inscrito
a nombre del señor E.A.B..B., con DUI N° **********, en
el cincuenta por ciento que le corresponde; (otro 50% a nombre de la señora **********).
c) Inmueble Inscrito bajo el N° **********, Folios ********** y siguientes, del Libro
**********, deI Departamento de San Miguel, a nombre de J.R.C.
.
M., con DUI N° **********.
d) Los Vehículos Automotores siguientes: **********, Marca Nissan, Modelo, Sentra S,
tipo Sedan, Clase Automóvil, color verde, año 2007; y **********, marca Nissan, Modelo
Versa, tipo sedán, clase automóvil, color rojo, año 2013, ambos a nombre de J.
.
G.G., con DUI **********.
e) Vehículo **********, Marca Toyota, color blanco, año 2007, Modelo RAV4, a
nombre de E.A.B.B., con DUI N° **********.
f) Motocicleta **********, marca United Motors, modelo M., tipo Urbana, clase
Motocicleta, color negro CIF blancas, año 2012; Vehículo **********, Marca Chevrolet,
Modelo Aveo LT, tipo Sedan, clase Automóvil, color blanco, año 2011; y**********, marca
Nissan, M.N., tipo Cabina Doble, Clase Pick up, color gris oscuro con franjas verdes, año
1995; y **********, Marca Nissan, M..F., tipo Cabina Doble, Clase Pick Up, color
gris, año 2013, todos a nombre de J.R.C..M., con DUI
**********.
Asimismo, se ordenó el Secuestro de los objetos y documentos sobre los cuales se puedan
ejercer derechos patrimoniales, que fueron incautados al practicar los Registros con P.nción
de Allanamiento en las viviendas de los imputados al momento de su detención, los cuales se
detallan a continuación:
1) Objetos incautados en el Registro efectuado en el interior de la casa número
**********, de la ciudad y Departamento de San Salvador, residencia del imputado E.
.
A..B..B.: Un CPU, color negro con gris, marca, COMPAC, modelo
PRESARIO, serie SR diez quince; un folder que contiene unas letras manuscritas donde se lee:
RENTA PAGADA A AR por año dos mil siete por la cantidad de setecientos ochenta y cinco
dólares yrenta pagada a E pagada año dos mil siete por la cantidad de mil cuatrocientos tres
dólares y cincuenta centavos de dólar; una laptop color negro con gris, marca COMPAC, Modelo
PRESARIO, serie 2 CE 745031P, con su respectivo cargador y cable USB; un vehículo Placas P-
**********, marca Toyota, Color Blanco, año 2007, Modelo RAV4, a nombre de E.
.
A.B.B., juntamente con las llaves de encendido.
2) Objetos incautados en el Registro realizado en la casa número **********, San
Miguel, residencia del imputado J.G.G.:
Una fotocopia de testimonio de Escritura Pública de compraventa y adquisición de un lote
número **********, Departamento de San Miguel, a nombre de J.G.G.,
otorgado por Inversiones Rosales Canales, Sociedad Anónima de Capital Variable;
Una libreta de ahorro del Banco Cuscatlán, a nombre J.G.G.;
Una mini memoria con capacidad de quinientos doce mega bites; un chip de la empresa
Tigo;
Una tarjeta de debido a nombre de AVR; una tarjeta de presentación de Alcaldía de
Lagunillas, en la que se lee varios correos electrónicos.
3) Objetos que fueron incautados en la vivienda sin número visible, ubicada en
**********, San Miguel, residencia del señor E.A.B.B.:
Cinco chalecos antibalas, de color negro de la Policía Nacional Civil, dos capas de color
azul negro con logotipo de la Policía Nacional Civil, una bolsa de fatiga color azul negro, con
logo de la Policía Nacional Civil, un cinturón con una cartuchera para arma de fuego color negro;
Un teléfono celular marca Motorola i 410, color negro con su respectivo cargador;
Una funda para arma de fuego de material sintético color negro y un estuche para teléfono
celular de material sintético color negro;
Una mochila de fatiga de material sintético color negro;
Una tarjeta de ahorro Cheque Max del Banco Agrícola con número de cuenta **********
y dos a nombre de **********;
Una hoja de reporte de inspección de vehículo de Texas y cinco hojas más con datos de
importación de un vehículo marca Toyota, RAV cuatro, año dos mil siete, a nombre de BL;
Tres libretas de ahorro, dos de ellas son deC..M., del Banco Agrícola, ambas a
nombre de E.A..B.B., con el mismo número de cuenta **********, la otra
libreta del Banco de Fomento Agropecuario, con número de cuenta **********, también a
nombre de E.A.B.B.;
Un contrato de seguro del Banco Agrícola con número de Póliza ********** a nombre
de E.A.B.B.;
Un contrato de teléfono de la Empresa Telefónica con número de teléfono **********, a
nombre de E.A.B.B.;
Tres tarjetas plásticas sin chip, y dos chips cortados en tres partes cada uno; un sello de
madera a nombre del Licenciado B.B., en estado deteriorado;
Un folder de manila color amarillo, conteniendo tres informes de Probidad de la Corte
Suprema de Justicia;
Un documento de evaluación de personas en riesgo, con número de acuerdo A guión cero
noventa y dos siete guión cero nueve guión veinte diez, a nombre del señor E.A.
.
B.B.;
Una hoja de finiquito a nombre de la señora AIMP;
Un contrato de Préstamo Mercantil Credicash con orden de descuento a nombre del señor
B.B., del Banco Agrícola; un documento de Plan Vida, número ********** a nombre
del señor B.B.;
Quince cajas de cartón color verde olivo, en donde se lee vector nueve MM, conteniendo
cada una cincuenta cartuchos, calibre nueve milímetros, haciendo un total de setecientos
cincuenta cartuchos; una caja de cartón amarilla en donde se lee Marca UMC (Unión Metallic
Cartridge Compañy) trescientos ochenta automatic, conteniendo treinta y seis cartuchos calibre
tres ochenta; una caja pequeña de empaque de teléfono celular de la empresa Movistar y una
tarjeta plástica sin chip, con número de IMEI **********.
4) Así también en la vivienda ubicada en el número ********** de esta ciudad, donde
reside el señor J.R.C.M., se incautó lo siguiente:
Ocho memorias USB, UNA MARCA Foc, color negro con morado en mal estado, la
segunda color negro con rallas anaranjadas, marca D-Link, modelo DWALLU en mal estado, la
tercera color blanco, marca Kingston, en regular estado, la cuarta marca Patriok de 8GB en
regular estado, color negro, la quinta color negro con plateado, marca Trasen de 4GB, la sexta
color negro marca Trasen, en regular estado, la séptima de color negro, marca Trasen, de 8GB, en
regular estado, la octava color negro, marca Trasen, de 4GB, en regular estado;
Un teléfono marca Black Berry, color negro y gris, en regular estado;
Una computadora Laptop, masrca HP, color azul con plateado y negro; una mini laptop
marca C., color negro con serie número CNU 0192RZO, con su cargador y estuche color
negro;
Una computadora marca Samsung, color gris y negro, modelo Code HP 300E4C-AOEUE,
con su respectivo cable, todo en regular estado;
Una memoria marca SONY, y un porta micro, marca Kingston, ambos color negro;
Dos agendas de color negro, una con la leyenda Órgano Judicial, Corte Suprema de
Justicia año 2011; la segunda, año 2007; conteniendo en su interior una hoja donde se lee Corte
Inicia antejuicio contra tres jueces de San Miguel;
Una libreta del Banco Scotiabank, a nombre de J.R..C.M. y una hoja
de reporte de consulta de movimiento de la cuenta **********;
Quinientos Dólares en billetes, dos de cien dólares, y quince de veinte dólares;
Una agenda color café con la leyenda D., un comprobante de depósito por la cantidad
de dos mil noventa dólares, del Banco Agrícola en la cuenta número **********;
Una nota de abono de diez mil dólares en la cuenta número **********, a nombre del
Grupo Q;
Una factura 090611, de la compra de un vehículo marca Nissan, año 2013, tipo pick Up,
color gris, a nombre del cliente J.R.C.M..
Que a consecuencia que los tres acusados fueron declarados culpables por los hechos
probados que fueron sometidos a juicio, y teniéndose conocimiento que hay otros involucrados
en otro proceso y que Fiscalía ha iniciado acciones penales, manténgase el secuestro ordenado en
los referidos bienes, salvo los que sean propiedad de otras instituciones estatales.
De igual forma, en relación a las anotaciones preventivas en que se encuentran los bienes
inmuebles mencionados, los aludidos automotores y los bienes muebles, infórmese a la Unidad
Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, a efecto se
pronuncie sobre el interés económico de los mismos y la promoción de la acción de extincinción
de dominio o medidas de cautela correspondientes, esto en cumplimiento a lo dispuesto en el art.
50 de la Ley Especial de Extincionde Dominio de la Administracionde los Bienes de Origen o
Destinación Ilícita
FUNDAMENTO JURÍDICO NÚMERO 11. MEDIDA CAUTELAR
Al referirnos a las medidas cautelares, estas han de regirse bajo ciertas características,
como son que su adaptación sólo puede ser dictada por autoridad judicial, sirviendo como
instrumento dentro de un proceso penal para asegurar los fines del procedimiento, lo que implica
que ha de ser provisional, supeditada a los eventos que surjan dentro del proceso, por lo que no
pueden ser permanentes y en ese sentido, atendiendo a la regla “rebus sic stantibus”, que consiste
en manifestar que las medidas dictadas en el proceso mantienen la eficacia y deben cumplir con
sus fines mientras dure la situación del hecho que las ha motivado, pero que pueden modificarse
si ha existido una variación a los motivos de su imposición.
Claro está en el art. 129 y 130 PrPn, que la adaptación de la medida cautelar de la
detención provisional, no puede ser automática, ya que requiere se cumplan con los requisitos ahí
establecidos, entre estas tenemos la apariencia de buen derecho de una imputación grave, aunado
a ella el peligro procesal de la evasión a la justicia, situación que habilita la adopción de esta
medida, sin violentar la presunción de inocencia, al amparo de su excepcionalidad que señalan
los art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.2 de la Convención
Americana de Derechos Humanos.
De ahí entonces, que la finalidad procesal de la detención provisional, es asegurar la
presencia de los procesados al juicio hasta su culminación, por lo que si adopción estará fincado
en la convicción que los justiciables pueden ausentarse o ya no comparecer al llamado judicial,
especialmente cuando se ha dictado una sentencia condenatoria y ésta no se encuentre firme, por
lo que es válido que al concluirse una vista pública, pueda dictarse la detención provisional, la
que como ya se dijo es provisoria, mientras se declare ejecutoriada la sentencia dictada, ya que
está sujeta a recursos, sea de Apelación o Casación, en ese sentido, el principio de inocencia se
mantiene incólume.
Al caso en concreto, los acusados J.G.G. y JOSÉ R.
.
C.M., al momento de comparecer al juicio se encontraban con medidas
sustitutivas a la detención provisional; a excepción de E.A..B.
.
B., quien guarda privación de libertad a la orden de otra autoridad pública, por lo que su
comparecencia fue realizada por elementos de la Sección de Traslado de Reos de la Corte
Suprema de Justicia; sujetos que fueron declarados responsables penalmente por el delito de
Cohecho Propio, imponiéndosele al primero, la pena decuatro años de prisión, al segundo, en
concurso real de delito, a la pena de catorce años de prisión, yal tercero, siempre en concurso
real de delito, a la pena de diecinueve años de prisión.
Penas que no se encuentran firmes y por lo tanto su cumplimiento queda sujeto a la
firmeza de la sentencia de mérito; de ahí entonces que al ser condenadas estas personas, con
penas superiores a los tres años, que de hacerse efectiva, inicialmente no permite ningún
beneficio penitenciario, por lo tanto hay riesgo que una vez firme la sentencia, no comparezcan
voluntariamente a cumplir la pena; situación ya vivida en otros casos, donde se ha mantenido la
medida sustitutiva a la detención provisional y firme la sentencia no se hacen presentes a
cumplirla, viéndonos obligados a librar la correspondiente orden de captura, la que por lo general
no tiene efectividad, frustrándose de esa forma, el fin último del proceso penal, como ha ocurrido
en otros casos en los que se vuelve nugatoria la sentencia condenatoria.
Por consiguiente, el tribunal consideró procedente al momento del fallo, modificar las
sustitutivas de la detención provisional, por la medida más gravosa, ya que ha existido una
variación en los motivos que dieron lugar a imponer esas medidas sustitutivas, como es que hoy
finalizado el juicio, se les ha declarado CULPABLE de los hechos atribuidos, por lo que no
existe garantía que declarada firmeza la sentencia definitiva de condena, estas personas
voluntariamente se hagan presentes al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
Pena que se designe oportunamente para que controle la ejecución de la condena impuesta;
adicionándose que en relación al señor B..B., si bien es cierto se encuentra guardando
detención provisional por otros ilícitos penales y a la orden de otra autoridad judicial, ello no
impide la imposición de esta medida cautelar, ya que se trata de dos procesos penales diferentes,
donde el resultado del que se tramita en la otra sede judicial, se ignora y la forma de garantizar el
cumplimiento de la pena impuesta, en caso de quedar firme, es la imposición de esta medida más
gravosa, bajo los mismos argumentos ya expresados.
FUNDAMENTO JURÍDICO NÚMERO 12. RESPONSABILIDAD CIVIL.
En este caso se está en presencia de un delito de corrupción, el que debe de entenderse
como la conducta de un servidor público con capacidad de decisión respecto del uso del poder
derivado de la institución gubernamental a la que pertenece y que se desvía de las normas
políticas y legales que regulan dicha función para favorecer intereses particulares propios o de
terceros y que soslaya los intereses públicos, cuya salvaguarda le ha sido encomendada, causando
con ello un deterioro en el sistema democrático y la cultura de legalidad en el país, generando
además, un daño a la imagen del Estado y sus instituciones a nivel interno e internacional, como
también al servidor público que se deja corromper como al ciudadano que corrompe, lo que va
provocando una deslegitimación de las instituciones y por consiguiente, mina su credibilidad y
que impacta negativamente en la económica de un país, impidiendo su crecimiento y estancando
la democracia.
Es innegable que en estos delitos de corrupción, son las personas naturales las que
materializan la actividad del Estado, por lo que sobre ellas ha de recaer las consecuencias de sus
actuaciones, no solo penal, sino también civil; de ahí entonces, que el funcionario público o
autoridad judicial, como sujeto de derechos y deberes y por su particular posición frente al Estado
y la sociedad, debe responder por sus acciones u omisiones vinculadas al ejercicio de sus
funciones, por el daño causado a la propia administración, lo que genera que sea el Estado el que
se constituya como parte civil para hacer esa reclamación al estar legitimado constitucionalmente,
dado que no es titular del derecho subjetivo privado, sino de derechos objetivos colectivos como
actividad funcional, que es lo que lo habilita para formular la pretensión civil al asumir su
titularidad, donde no se trata de proteger a la administración per se, ni a su prestigio o dignidad,
sino a la actividad pública, concretamente su correcto funcionamiento, bajo el amparo del bien
común.
Por lo que no hay duda que el actuar del funcionario en los casos de corrupción lesiona el
interés de la colectividad a una administración eficiente, eficaz e imparcial, a la cual debe
responder, por el daño publico causado en cuanto, a la pérdida de confianza y credibilidad de la
administración, a la que están obligados a tutelar, bajo los parámetros éticos que rigen el
comportamiento de todo funcionario público, que le obliga a actuar con rectitud, honradez y
honestidad, en busca de generar en la colectividad confianza y credibilidad en la administración
pública.
Así se puede afirmar, que el daño a la imagen de la administración pública, se produce
cuando los órganos de la misma, son culpables de corrupción, ya que el Estado y los entes
públicos participan en la vida social y económica de una nación, lo que implica que, para la
reconstrucción de la imagen de la administración pública, ha de requerirse fondos económicos
que han de ser entregados por ese funcionario corrupto, en concepto de indemnización.
Sentadas las bases anteriores, es de precisar que el Art. 116Pn, establece que toda persona
CULPABLE de un delito o falta, lo es también civilmente, si del hecho se derivan daños o
perjuicios, ya sean estos de carácter moral o material.
Es así que el Art. 42 y 43 Pr Pn, señalan que, en los delitos de acción pública, la acción
civil derivada de los hechos punibles se ejercerá por regla general dentro del proceso penal contra
los autores o participes de los mismos y su ejercicio se hará conjuntamente con el de la acción
penal, lo que está en concordancia con lo establecido en los Arts. 114 y 115Pn.
En armonía con esas disposiciones legales, el Art. 399 Inc. 2 PrPn, vincula la sentencia
condenatoria con la ineludible fijación de la responsabilidad civil, supeditándola a la prueba
producida para tales efectos; precepto cuya regulación se complementa en el siguiente inciso:
“Cuando los elementos de prueba referidos a la responsabilidad civil no permitan establecer con
certeza los montos de las cuestiones reclamadas como consecuencias del delito, el tribunal podrá
declarar la responsabilidad civil en abstracto, para que la liquidación de la cuantía se ejecute en
los juzgados con competencia civil”.
De conformidad con el anterior análisis, al delimitarse los presupuestos de causa-efecto ya
señalados, ha quedado establecido que el actuar de los acusados en el ejercicio de sus funciones
como autoridades judiciales, no solo violentaron el interés de la colectividad en lo que respecto a
la administración pública, sino que causaron daño público a esa imagen de la administración, al
generar pérdida de confianza y credibilidad de la misma, a la cual estaban obligados a tutelar, por
lo que su recuperación paulatina, requiere de fondos económicos que deben provenir de los
responsables, como son los imputados presentes.
Sin embargo, al no fijarse su cuantía y no contarse con los parámetros o elenco probatorio
para poder cuantificarlos en concreto, han de declararse en abstracto, para que sea el ente fiscal el
que haga esa reclamación en la sede civil correspondiente, una vez fijada su liquidación y de ser
necesario su ejecución.
Asimismo, y tomando en cuenta que de conformidad al Artículo 181de la Constitución de
la República, que expresa que la Administración de Justicia es gratuita, es procedente absolver a
la parte perdidosa de las costas procesales.
Referente a las costas procesales, siendo la administración de justicia gratuita, debe
absolverse a la parte vencida.
POR TANTO,
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, con base en los Arts. 1, 2, 11, 12, 65, 144, 172,
181, 246 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 4, 7 número 3, 18, 24, 32, 33. 58, 63, 64,
114, 115, 330, del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 53, 80, 81, 82, 90, 142, 143, 144, 175, 176, 179, 202,
226, 287, 323, 366, 372, 380, 386, 387, 389, 391, 392, 394, 395, 396, 397 y399, del Código
Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ESTE TRIBUNAL
POR UNANIMIDAD FALLA:
1.- DECLÁRASE CULPABLE al acusado E..A..B.
.
B., por el delito de COHECHO PROPIO, en perjuicio de la Administración Pública, en
relación a los casos que se mencionan como UNO, DOS, TRES, y SIETE. También se le
DECLARA CULPABLE por el ilícito penal de COHECHO IMPROPIO, en relación al caso
CUATRO, siempre en perjuicio de la Administración Pública; y en consecuencia se le impone las
penas, por CASO UNO, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN; por el CASO DOS, CUATRO AÑOS
DE PRISIÓN; por el CASO TRES, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN; por el CASO SIETE,
CUATRO AÑOS CON SEIS MESES DE PRISIÓN; ypor el CASO CUATRO, TRES AÑOS
DE PRISIÓN; penas que en conjunto, en concurso real, suman DIECINUEVE AÑOS CON SEIS
MESES DE PRISIÓN.
2.- DECLÁRASE ABSUELTO DE RESPONSABILIDAD PENAL y CIVIL, a
E.A.B.B., del delito de COHECHO PROPIO, en perjuicio
de la Administración Pública, en relación a los casos que se conocen como los números SEIS y
DOCE.
3.- DECLÁRASE CULPABLE, a J.G.G., por el delito de
COHECHO PROPIO, en perjuicio de la Administración Pública, en relación al caso que se
conoce como número DOS, y en consecuencia, se le impone la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISIÓN.
4.- DECLÁRASE ABSUELTO DE RESPONSABILIDAD PENAL y CIVIL a J.
.
G.G..Z., del delito de COHECHO PROPIO, en perjuicio de la Administración
Pública, en relación al caso CINCO.
5.- DECLÁRASE CULPABLE, a J.R.C.M., por el
delito de COHECHO PROPIO, en perjuicio de la Administración Pública, en relación a los casos
que se conocen como números DOS, DIEZ y ONCE; en consecuencia, por el primero, se le
impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN; por los otros dos, CINCO AÑOS DE
PRISIÓN por cada uno; que en concurso real suman, con las penas anteriores, CATORCE
AÑOS DE PRISIÓN.
El CASO ONCE contenía dos hechos acusados, identificados en el apartado
correspondiente como primer hecho y segundo hecho; habiendo sido condenado en el segundo
hecho, y por lo tanto, se le ABSUELVE del primero.
6.- DECLÁRASE ABSUELTO DE RESPONSABILIDAD PENAL y CIVIL, a J.
.
R.C.M., del delito de COHECHO PROPIO, en perjuicio de la
Administración Pública, en relación a los casos que se conoce como OCHO y NUEVE.
7.- DECLÁRASE EN ABSTRACTO LA RESPONSABILIDAD CIVIL, y por lo cual se
condena a los acusados J..G.G., E.A.B.
.
B. y J..R..C..I..M., por daños y perjuicios a la
Admnistracion Pública, la que deberá liquidarse y ejecutarse por la Fiscalía General de la
República, a través de su representante legal, a favor del Estado de El Salvador, ante la
jurisdicción competente.
8.- ABSUÉLVESE a la parte vencida de costas procesales.
9.- Manténgase el secuestro ordenado en bienes de los acusados presentes y que se
describe en el fundamento 10 de esta sentencia, salvo los que sean propiedad de otras
instituciones estatales, en cuyo caso, devuélvanse.
10.- En cuanto a las anotaciones preventivas impuestas en inmuebles y vehículos
automotores de los enjuiciados y que se describen en el apartado del fundamento número 10 de
esta sentencia, deben mantenerse e informarse a la Unidad de Extinción de Dominio de la
Fiscalía General de la República, a efecto se pronuncie sobre el interés económico de los mismos
y la promoción de la acción de extinción de dominio o medida de cautela correspondiente, en
cumplimiento a lo dispuestos en el art. 50 de la Ley Especial de Extinción de Dominio de la
Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita.
11.- Habiéndose decretado la detención provisional en contra de los acusados J.
.
G.G..Z. y J.R.C..M., al momento del fallo; y
habiéndose encontrado detenido provisionalmente E..A..B...
.
B., continúen en la detención provisional en que se encuentran, en tanto esta decisión no
se encuentre firme.
12.- Certifíquese a la Fiscalía General de la República, los pasajes pertinentes relativos al
caso ONCE, a fin de que considere la procedencia de la acción penal por el delito de Falso
Testimonio, Art. 305Pn, contra la señora MGPL.
13. De no recurrirse de esta sentencia, deberá declararse firme y ejecutoriada como lo
señala el Artículo 147 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse certificación de la misma, al
Centro Penal donde los encausados guardan detención provisional, al Tribunal Supremo
Electoral; a la Dirección General de Centros Penales y al Juzgado de Vigilancia Penitencia y de
Ejecución de la Pena, que oportunamente se designe.
14.- Notifíquese la presente Sentencia Definitiva.

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