Sentencia Nº 178-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 19-10-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha19 Octubre 2021
Número de sentencia178-2018
Delito Estafa
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
178-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, San Salvador, a las catorce horas del día
diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 178-2018-3 seguido en contra del
imputado RWDL, quien según consta en expediente judicial es de las siguientes generales: de
cuarenta y dos años de edad, casado con **********, con fecha de nacimiento el veintidós de
mayo de mil novecientos setenta y nueve, siendo hijo de ********** y ********** residente
en ********** llopango, actualmente es empresario y percibe un ingreso de económico de
dos mil a tres mil dólares, dependen económicamente de él su esposa e hijas, con Documento
Único de Identidad número **********; sometido a juicio oral y público por el delito de
ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio patrimonial
del señor FAHC.-
Han intervenido como partes en el presente proceso, la licenciada M..C..
.
P.M., en su calidad de agente auxiliar del Señor F. General de la República,
quien puede ser notificada bajo la Referencia F. número 2809-UDPP-17- S.S., en la
dirección señalada en el dictamen de acusación, siendo en: F.ía General de la República,
Edificio La Sultana, Boulevard La Sultana número G-12, Antiguo Cuscatlán, telefax número
2207-3640; y las licenciadas P.M.A.F..R.F. y
V..E..M.C., quienes ejercieron la defensa técnica del
procesado RWDL, en su calidad de defensoras particulares; quienes pueden ser notificadas al
correo electrónico **********,com y al telefax **********.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios ciento cuarenta y ocho a folios
ciento cuarenta y nueve, de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, en el cual fueron
señaladas las once horas con treinta minutos del día uno de marzo de dos mil diecinueve para la
celebración de la Vista Pública, la cual se frustró por la incomparecencia de la Representación
F., y se reprogramó para los once horas del día nueve de mayo del año dos mil diecinueve;
fecha en la cual no se pudo realizar debido a que no trasladaron al acusado desde el Centro
Penitenciario y de Cumplimiento de Penas La Esperanza, y se reprogramó para las ocho horas del
día cinco de julio de dos mil diecinueve, fecha en la cual las partes materiales llegaron a un
acuerdo conciliatorio a plazo, el cual fue autorizado por este Tribunal, de conformidad a los Arts.
38 y 39 del Código Procesal Penal, pero que fue incumplido por el acusado, y por tanto se
continuó con el procedimiento, para lo cual se señaló la realización de la vista pública bajo la
modalidad de videoconferencia de conformidad al Art. 138 del Código Procesal Penal, para las
ocho horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintiuno; la cual se frustró por la
incomparecencia de la Defensa Particular y se reprogramó para las once horas del día seis de
octubre de dos mil veintiuno, la cual se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de
forma unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso 1° del Código Procesal Penal, siendo
presidida por el señor J.R.E.R.R.. La lectura de esta
sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art.
396 del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN
CONSTAN EN LA ACUSACIÓN.
"... Los hechos atribuidos al imputado, según dictamen de acusación fiscal son los
siguientes: "En el mes de julio del año dos mil diecisiete, la víctima FAHC se pone en contacto
con el señor RWDL al número telefónico **********40 y le manifiesta que quería comprar un
vehículo, por lo que el imputado DL le ofreció un vehículo, Clase Automóvil, Tipo Sedan,
Marca Nissan Sentra año dos mil once, el cual tenía un precio de tres mil trescientos dólares y
le dijo que el vehículo estaría listo en veinte días, por lo que el señor HC le entrega al señor DL
la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($500.00) en efectivo en el mes de julio del año dos mil diecisiete, la entrega del dinero se
realizó en Coffe Cup de la Masferrer Norte, San Salvador, dicho abono era para asegurar el
vehículo. Posteriormente en el mismo mes de julio de dos mil diecisiete, el imputado DL le dijo
que había ganado la subasta del vehículo y que le realizara el otro abono de dinero, por lo que
en el mismo mes de julio, la víctima HC le entrega al imputado DL la cantidad de MIL
NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($1,900,00),
cantidad que es entregada en el mismo lugar, Coffe Cup de la Masferrer Norte, San Salvador,
aparentemente en concepto de pago de impuestos del vehículo y cancelación de aduana,
mientras le dice que había esperar alrededor de veinte días para que el vehículo estuviera en
aduana. Sin embargo, el vehículo acordado nunca apareció, por lo que la víctima HC busca en
internet y envía un correo electrónico, donde le responden que el vehículo no tenía título para
salir de los Estados Unidos; entonces habla nuevamente con el imputado DL y este le ofrece

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