Sentencia Nº 178-COM-2021 de Corte Plena, 17-03-2022

Sentido del falloDeclárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, departamento de La Libertad.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha17 Marzo 2022
Número de sentencia178-COM-2021
EmisorCorte Plena
COMPETENCIA
178-COM-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y treinta y dos minutos del
diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de La
Libertad y el Juzgado de lo Civil (1) de Santa Tecla, ambos del departamento de La Libertad,
para conocer del Proceso Declarativo Común de Resolución de Contrato y Cancelación de
Inscripción, promovido por los L...J.B.D.R. y
J.R..A..S.G., en calidad de Apoderados Generales Judiciales con
Cláusula Especial del INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA,
que puede abreviarse ISTA, en contra del señor JAMA.
VISTOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I. El Licenciado Delgado Rivera y Licenciado S.G., en la calidad mencionada,
presentaron demanda de Proceso Declarativo Común de Resolución de Contrato y Cancelación
de Inscripción por las causales de abandono y falta de pago del demandado, ante el Juzgado de
Primera Instancia de La Libertad, departamento de La Libertad, en la que EXPUSIERON: Que
la institución demandante le adjudicó la parcela número UNO PLICA DIEZ (1/10), ubicada en
**********, en virtud del Acuerdo de Junta Directiva de FINATA; adjudicación otorgada al
señor MA, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES CON
DIECIOCHO CENTAVOS o su equivalente a CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON
OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($142.88), con vinculación de bien de familia para un plazo de treinta años, y pactando un interés
del DIEZ POR CIENTO ANUAL sobre saldo, mediante cuotas anuales; acordando en la acta de
adjudicación la prohibición de arrendar o abandonar la parcela en mención. No obstante, lo
anterior, el demandado no pagó la totalidad de la deuda y abandonó el inmueble; razón por la
cual ahora se promueve dicho proceso, pidiendo se declare resuelta el acta de adjudicación, se
cancele la inscripción, la hipoteca y el vínculo de bien de familia establecido.
Afirmaron en la demanda que el último domicilio conocido del demandado es Talnique,
departamento de La Libertad, pero que desconocen el domicilio actual del demandado, por lo que
piden se emplace al mismo de conformidad a lo establecido en los arts. 181 inciso 2° y 186 del
II. El Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, departamento de La Libertad, por
resolución de las quince horas y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, de fs. 34,
en lo esencial MANIFESTÓ: Que de lo manifestado en la demanda se advierte que el
demandado es del domicilio de Talnique, departamento de La Libertad; cumpliendo con el
requisito establecido en el art. 276 ord. 3° del CPCM. Y tal y como lo establece el art. 33 inc. 1°
y 2° del mismo cuerpo legal, como regla general, el domicilio del demandado determina la
competencia territorial, así como a cuya competencia se hayan sometido las partes por
instrumentos fehacientes.
Por lo tanto, se declaró incompetente por razón del territorio; acto seguido, remitió los
autos a quien consideró serlo.
III. El Juzgado de lo Civil (1) de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en auto de las
quince horas y trece minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, de fs. 39/40, en lo
sustancial RESOLVIÓ: Que de la lectura completa de la demanda, si bien se expresó que el
demandado tuvo como domicilio la ciudad de Talnique, tal situación cambió con el tiempo,
expresando en la misma que actualmente es de domicilio desconocido.
Relacionó jurisprudencia en la que se establece que cuando el demandado es de domicilio
ignorado surte fuero territorial para cualquier juez de la República, quedando a disposición de la
parte actora determinar el tribunal ante el que desea incoar su demanda; bajo esos argumentos
rechazó la competencia y remitió el proceso a este Tribunal.
IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia
negativo suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad y el Juzgado de lo Civil
(1) de Santa Tecla, ambos del departamento de La Libertad.
En el proceso bajo estudio, la discrepancia surge en razón de la competencia territorial. El
juzgado declinante expone, que debe someterse al domicilio de la parte demandada, siendo este
Talnique, departamento de La Libertad; por el contrario, el juzgado remitente advierte, que se
ignora el domicilio del demandado, por lo que según lo establecido en el art. 33 último inciso,
dicha situación habilita a cualquier juez de la República conocer del caso.
Ante lo establecido anteriormente, se advierte que, si bien es cierto, en la parte inicial de
la demanda los apoderados de la institución demandante manifestaron que, al momento de
adjudicarse el inmueble en mención, el demandado era del domicilio de Talnique, departamento
de La Libertad, pero dicho evento se llevó a cabo en el año de mil novecientos ochenta y cuatro,
transcurriendo treinta y ocho años desde ese acto; y en vista del tiempo transcurrido, como
también del abandono del terreno adjudicado, es que posteriormente, en el mismo cuerpo de la
demanda, expresaron que el demandado en la actualidad es de domicilio ignorado, y
precisamente por ello solicitan se emplace de conformidad a lo establecido en los arts. 181 inciso
2° y 186 del CPCM, es decir, por edicto.
Por ello, esta Corte afirma estar ante el caso en el cual se desconoce el domicilio del
demandado, es decir, es de domicilio ignorado. Esta situación viene a descartar la aplicación de la
regla general establecida en el art. 33 inc. CPCM, es decir, delimitar la competencia en base al
domicilio del demandado.
Ante ello, debe aclararse que se está específicamente ante el caso de una persona que se
encuentra en El Salvador, pero que no logra determinarse por ningún medio su domicilio en el
país; es decir, se sabe que el demandado no ha emigrado a otro país en el extranjero, y que se
mantiene domiciliado dentro de la circunscripción territorial salvadoreña, pero se ignora
exactamente, el lugar de su domicilio en el país.
Así, cuando el demandado es, de paradero desconocido, ello no implica que no tenga
domicilio, sino más bien que este elemento descriptivo no es conocido por la parte actora. Sobre
ello, esta Corte, en reiterada jurisprudencia ha sentado el criterio que cuando el demandado sea de
paradero ignorado y tal circunstancia fuera manifestada por la parte actora, el último domicilio
del mismo no constituye una premisa que surta efecto para determinar la competencia territorial y
por tanto cualquier Juez de la materia puede conocer del proceso. (Véanse los conflictos de
competencia con número de referencia: 65-COM-2018, 78-COM2018, 381-COM-2013 y 98-D-
2010).
Así también, es necesario relacionar el conflicto de competencia 208-COM-2015, en el
cual se determinó lo siguiente: [...] la parte demandada no ha dejado de ser de domicilio
ignorado, de tal forma, que surte fuero para cualquier Tribunal de la República que conozca la
materia de la que se trata, incluyendo al Juzgado ante el cual se interpuso la demanda, tal como
ha de declararse; debiéndose aclarar, que a la referida señora le queda expedito el derecho que
la ley le concede de controvertir lo relativo a su domicilio mediante la excepción
correspondiente, en cuyo caso deberá probar no solamente donde tiene su residencia, sino
también argumentar su ánimo de permanecer en dicho lugar conforme a lo prescrito en el art. 62
del Código Civil.
Se acota en este punto que, se vuelve irrelevante el aspecto territorial para la determinación de la
competencia, puesto que el domicilio del sujeto pasivo ya no constituye un elemento a
considerarse al momento de establecerla. En consecuencia, en este supuesto del demandado al
que se le ignora el domicilio en el país y que no ha emigrado a país extranjero-, se ha dicho que
es competente cualquier Juez de la República de la materia de que se trate, y, en esa lógica, debe
conocer el de la sede judicial donde se presente la demanda. (Ver conflicto de competencia 258-
COM-2021)
Es decir, cuando el demandado es de domicilio ignorado, surte fuero territorial para
cualquier Juez de la República, quedando a disposición de la parte actora determinar el tribunal
en el cual desea incoar su demanda, debiendo mantener como parámetro únicamente las reglas
relativas a la competencia funcional, objetiva y de grado, contenidas en los artículos 37, 38 y 39
Relacionado todo lo anterior, esta Corte advierte que, la parte actora afirmó, desconocer el
domicilio actual del demandado, solicitando se le emplazara por medio de edicto. Ante ello se
desprende que no se conoce su domicilio actual, como tampoco su lugar de residencia; por lo
tanto, como se dijo anteriormente, cualquier juzgado del país con competencia en materia de civil
ostenta competencia para conocer del caso. Así, se determina que, al haberse presentado la
demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, departamento de La Libertad, es
procedente devolver los autos a dicho juzgado, para que, de acuerdo a la jurisprudencia antes
relacionada, sea quien conozca de la demanda iniciada ante su jurisdicción, y así se declarará.
Por otra parte, es preciso señalar que el Juzgado de lo Civil (1) de Santa Tecla es
pluripersonal, pero en la denominación del tribunal, en sus resoluciones, no especifica el número
de Juez que le corresponde, siendo necesario que, por el principio del juez natural, se identifique
debidamente; por lo que se le conmina a que en sus resoluciones señale en el encabezado el
número de juez correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 217 inc. CPCM.
POR TANTO: de acuerde a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y arts.
182 at. 2ª y 5ª Cn. y 47 inciso CPCM a nombre de la República, esta Corte RESUELVE: A)
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Primera
Instancia de La Libertad, departamento de La Libertad; B) Remítanse los autos a dicha sede
judicial con certificación de este proveído, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para
que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C)
Comuníquese esta providencia al Juzgado de lo Civil (1) de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.
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------DUEÑAS-------L.J.S. MAG AÑA-------A.M.----- L.R.MURCI A-----RCCE-
------J. CLIMACO V.--------- R.N.GRAND------------ ENRIQUE ALBERTO PORTILLO---------E. QUINT. A.--- ----
---- P.V..C. ---------S.L.RIV.MARQUEZ----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN--------JULIA DEL CID-------SRIA----RUBRICADAS-------------------”“““

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